Clasificación arancelaria de los guantes de caucho para labor doméstica
Los guantes de caucho domésticos, también conocidos como guantes de látex, son accesorios de protección para las manos diseñados específicamente para realizar tareas de limpieza y diversas actividades en el hogar. Los guantes ofrecen una buena resistencia a productos químicos comunes utilizados en el hogar, como detergentes, limpiadores, desinfectantes y otros agentes de limpieza. El producto presenta la siguiente composición y características:
- Guantes de caucho no celular, vulcanizado sin endurecer. Color amarillo, elásticos. Palma y dedos con superficie antideslizante
- Variedad de tallas para para adaptarse a diversas manos, lo que permite un ajuste adecuado y cómodo.
Reglas de clasificación
Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
Regla 1
Los guantes de caucho para uso doméstico se incluyen dentro de las manufacturas de caucho. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 40, partida 40.15 “Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores.
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Notas del Capítulo 40
La denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados
Nota Explicativa de la partida 40.15
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:
1) Totalmente de caucho.
En la partida 40.15 se encuentra designada para Guantes, mitones y manoplas de caucho vulcanizado sin endurecer. Este se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel donde se encuentra la subpartida “4015.19 - - Los demás” que comprende los guantes mitones y manoplas que no son usados para cirugía.
Esta subpartida se encuentra a su vez desagregada en dos partidas de tercer nivel. “4015.19.90 - - - Los demás” que comprende los guantes mitones y manoplas que no son para antiradiación.
El producto analizado al ser para uso doméstico se clasifica en la subpartida de cuarto nivel “4015.19.90.90 - - - - Los demás” en conformidad a las RGI explicadas anteriormente.
Clasificación arancelaria
Sección | VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida | 40.15 | Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. |
Subpartida | 4015.19.90.90 | - - - - Los demás |
Unidad de Medida | Pares | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 0% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
No requiere de documentación, inspección o permiso | ||
Restricciones | ||
Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.15 (Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.), Subpartida 4015.19.90.90 (- - - - Los demás) mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
REBEL (2020) Gl-Rubhouy-M Yellow Rubber Household Gloves Product Features. https://protekta.co.za/wp-content/uploads/2020/01/RSG_Spec-Sheets_GL-RUBHOUY-M-YELLOW-RUBBER-HOUSEHOLD-GLOVES.pdf
Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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