Clasificación arancelaria de la canastilla de plástico organizadora para uso doméstico
Las canastillas de plástico organizadoras son soluciones prácticas y versátiles que facilitan el orden y la limpieza en el hogar. Gracias a su diseño duradero con asas, resulta sencillo transportarlas y adaptarlas a diferentes espacios. Disponibles en variados tamaños y colores, estas canastas no solo brindan funcionalidad, sino que también añaden un toque estético a la decoración. Su utilidad en la cocina, baño, cuarto de niños y áreas de trabajo las convierte en aliadas indispensables para mantener cada rincón del hogar organizado, optimizando el espacio y simplificando la vida doméstica de manera eficiente. El producto a clasificar cuenta con las siguientes características:
- Canastilla de forma rectangular con diseño moderno y decorativo que simula un tejido con fibra ratán.
- Esquinas redondeadas e interior liso que evitan la acumulación de suciedad y facilita la limpieza.
- Cuneta con un par de asas que permite tener mayor comodidad y facilidad en su manipulación y traslado.
- Cuerpo y tapa elaborados de Polipropileno (PP)
Reglas de clasificación
Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
Regla 1
Las canastillas de plástico organizadoras se incluyen dentro de las manufacturas de plástico. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 39, partida 39.24 “Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores.
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Consideraciones generales
Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. Entre ellos se encuentra el Polipropileno (PP)
Nota Explicativa de la partida 39.24
- D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared.
En la partida 39.24 se encuentra designada para artículos de uso doméstico de plástico. Este se subdivide en dos subpartidas de primer nivel donde se encuentra la subpartida “3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina” que no comprende el producto a clasificar. Y por otra parte la subpartida “3924.90.00.00 - Los demás” que engloba a los demás artículos de cocina o de uso doméstico de plástico.
Clasificación arancelaria
Sección | VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo | 39 | Plástico y sus manufacturas |
Partida | 39.24 | Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. |
Subpartida | 3924.90.00.00 | - Los demás |
Unidad de Medida | Número de unidades | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 0% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
No requiere de documentación, inspección o permiso | ||
Restricciones | ||
Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), Partida 39.24 (Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.) , Subpartida 3924.90.00.00 (- Los demás) mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
Falabella (2023) Canastilla Canasta Organizadora Multiusos Rattan 22 Litros Taupe Falabella. https://www.falabella.com/falabella-cl/product/115698545/Canastilla-Canasta-Organizadora-Multiusos-Rattan-22-Litros-Taupe/115698546
Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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