Clasificación arancelaria del rollo para cámara instantánea
Un rollo para cámara instantánea se refiere a un cartucho de película instantánea diseñado para su uso en cámaras de formato de fotografía instantánea.
El rollo está compuesto por las siguientes partes:
- Carcasa: El rollo de película viene en una carcasa protectora rectangular de plástico o papel que mantiene la película enrollada y protegida de la luz y el polvo. La carcasa generalmente es de tamaño compacto.
- Número de exposiciones: Cada rollo de película tiene un número específico de exposiciones, que varía según el tipo de película y el modelo de la cámara. Los cartuchos pueden contener generalmente 10, 20 o 50 exposiciones.
- Tamaño de la película: La película está disponible en varios tamaños siendo las más comunes de aproximadamente 6.2 cm x 4.6 cm y de 10.8 cm x 8.6 cm.
- Película sensible: En el interior del cartucho, la película Instax consta de varias capas sensibles a la luz que reaccionan cuando se expone a la misma. Estas capas incluyen una emulsión fotosensible y una capa de revelado que permiten el desarrollo instantáneo de la imagen.
Reglas de clasificación
Regla 1
Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo.
Regla 3 a)
Aplicando esta regla, se determina que se debe dar prioridad a la partida con una descripción más específica sobre las partidas de alcance más genérico. En este caso los rollos para cámara vienen recubiertos de un cartucho de plástico, sin embargo el contenido que determina su clasificación es el rollo de películas sensibilizadas-
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Notas del capítulo 37
- Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
- En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre su
Consideraciones generales
Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1,300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear).
- B) El papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) sólo se incluyen aquí cuando están sensibilizados o impresionados; pero se excluyen de este Capítulo cuando están revelados y corresponden entonces al Capítulo 49 o a la Sección XI.
Nota Explicativa de la partida 37.03
Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar. Están diseñados para:
- La producción de positivos (papeles para fotografía de aficionados, fotografía de arte, fotocopia, radiografía, impresión de electrocardiogramas o de oscilogramas, etc.).
Clasificación arancelaria
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo | 37 | Productos fotográficos o cinematográficos |
Partida | 37.03 | Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. |
Subpartida | 3703.20.00.00 | - Los demás, para fotografía en colores (policroma) |
Unidad de Medida | Metro cuadrado | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 0% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
No requiere de documentación, inspección o permiso | ||
Restricciones | ||
Importación | República Popular Democrática De Corea del Norte | |
Exportación | República Popular Democrática De Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 37 (Productos fotográficos o cinematográficos), Partida 37.03 (Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.), Subpartida 3703.20.00.00 (- Los demás, para fotografía en colores (policroma)) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1, 3a y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
Fujifilm (2020) Fujifilm instant color film instax mini. https://asset.fujifilm.com/master/apac/files/2020-06/e2749958c1b417f9b0b3ae0e0a0b55fb/instax_mini_datasheet.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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