La importancia de la higiene en los alimentos: conoce la clasificación arancelaria del desinfectante de frutas y verduras

Clasificación arancelaria del desinfectante de frutas y verduras

Un desinfectante de frutas y verduras es un producto diseñado para eliminar o reducir la presencia de microorganismos, residuos de pesticidas y otros contaminantes en la superficie de frutas y verduras. Estos desinfectantes están formulados específicamente para su uso en alimentos y se consideran seguros cuando se utilizan según las instrucciones del fabricante.

La mayoría de los desinfectantes de frutas y verduras se presentan en forma líquida y vienen en envases rociadores o botellas que facilitan su aplicación. En este caso el producto presenta las siguientes características: 

  • Extracto de cáscaras cítricas en solución acuosa
  • Líquido color naranja tenue
  • Sin sabor, soluble en agua. 
  • Presentación: Envase de polietileno

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas de la Sección VI

  1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Nota Explicativas de la partida 38.08

Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida. Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos: (…) 

3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera, principalmente), tales como las cintas, mechas y bujías, azufradas, para la desinfección de toneles, de habitaciones, etc., los papeles matamoscas (incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las tiras recubiertas de liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles impregnados de ácido salicílico para la conservación de artículos de confitería, los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano (ISO, DCI) y que actúan por combustión, etc. 

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

  1. IV)  Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados. Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados. Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida

38.08

Insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

3808.94




3808.94.19.00

- - Desinfectantes

- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos


- - - - - Los demás

Unidad de Medida

Kg bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 38 (Productos diversos de las industrias químicas), Partida 38.08 (Insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas), Subpartida 3808.94.19.00 (3808.94- - Desinfectantes)  (- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos)            (- - - - - Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Aires de Campo (2021). Desinfectante Cítrico de Verduras. https://airesdecampo.com/products/desinfectante-citrico-de-frutas

‌‌RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 

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