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Un ojo artificial de vidrio es una prótesis ocular diseñada para reemplazar un ojo natural perdido debido a una lesión, enfermedad o cirugía.
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Detalles de OJO ARTIFICIAL DE VIDRIO:

  • Está hecho de material de vidrio o plástico acrílico y está cuidadosamente moldeado para que se parezca lo más posible a un ojo real en términos de forma, tamaño y color.
  • El ojo artificial se inserta en la cavidad ocular vacía y se adhiere al tejido circundante para mantenerlo en su lugar de manera segura y cómoda. Aunque no puede restaurar la visión, un ojo artificial de vidrio ayuda a mejorar la apariencia estética y la autoestima de quienes lo utilizan.

 CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Los demás artículos y aparatos de prótesis:

9021.31.00.00 - - Prótesis articulares

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.21:

“III.- ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRAS

 Son aparatos que reemplazan en todo o en parte, y generalmente simulan un órgano que falta. Se pueden citar entre ellos:

  1. A) Los artículos de prótesis ocular:

- Los ojos artificiales, hechos casi siempre de plástico o de vidrio esmalte con pequeñas cantidades

de óxidos metálicos para imitar los detalles y matices de las diversas partes del ojo humano

(esclerótica, iris, pupila). Estos vidrios pueden ser de una o de dos capas. etc…”

 

Se concluye la subpartida 9021.31.00.00 - - Prótesis articulares

Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.31.00.00

- - Prótesis articulares

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, aunque pueda resultar sorprendente, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.31.00.00 - Prótesis articulares. Esta clasificación es esencial para garantizar una correcta importación y exportación de estos productos, ya que permite una identificación precisa dentro del marco arancelario. Con esta información clara, los comerciantes y profesionales de la salud pueden asegurarse de que los zapatos ortopédicos lleguen a quienes los necesitan sin contratiempos en el proceso aduanero.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es que al importar o exportar zapatos ortopédicos, es fundamental consultar con especialistas en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar una correcta aplicación de la subpartida 9021.31.00.00. Esto ayudará a evitar posibles errores en la clasificación que podrían resultar en problemas aduaneros o costos adicionales. Además, mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias vigentes es clave para una gestión eficiente del comercio de productos ortopédicos a nivel internacional.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un zapato ortopédico es un calzado especialmente diseñado para brindar soporte y corrección a personas con problemas en los pies, tobillos o piernas. Estos zapatos suelen tener características específicas, como una suela rígida para estabilidad, un diseño que ayuda a corregir la postura, espacio adicional para acomodar dispositivos ortopédicos y materiales que reducen la presión sobre áreas sensibles. Se adaptan a las necesidades individuales del paciente y pueden ser recetados por un médico especialista en ortopedia.

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Detalles de ZAPATOS ORTOPÉDICOS:

  • Suela rígida: Proporciona estabilidad y soporte, especialmente útil para problemas de arco o pronación.
  • Espacio extra en la puntera: Permite acomodar dispositivos ortopédicos como plantillas o aparatos correctores.
  • Amortiguación: Ayuda a reducir la presión sobre áreas sensibles y proporciona comodidad durante todo el día.

 CLASIFICACIÓN DE “ZAPATOS ORTOPÉDICOS

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9021.10.00.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.10.10.00 - - De ortopedia

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.21:

“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

 Se pueden citar entre estos aparatos:

Los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie, etc…”

 

Se concluye la subpartida 9021.10.10.00 - - De ortopedia

Entonces los “ZAPATOS ORTOPÉDICOS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.10.10.00

- - De ortopedia

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, la clasificación arancelaria de los zapatos ortopédicos es fundamental para garantizar su correcta importación y exportación. Según las normativas, los zapatos ortopédicos se clasifican en la subpartida 9021.10.10.00 - De ortopedia. Esta clasificación proporciona claridad y uniformidad en el comercio internacional de estos productos, asegurando que cumplan con los estándares adecuados y puedan llegar a quienes más los necesitan de manera eficiente y sin contratiempos.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es asegurarse de comprender completamente las regulaciones arancelarias y los requisitos de clasificación para los zapatos ortopédicos antes de realizar cualquier importación o exportación. Esto incluye consultar con expertos en comercio internacional o profesionales en clasificación arancelaria para garantizar que los productos se declaren correctamente y se eviten posibles problemas legales o retrasos en aduanas. Además, mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones arancelarias es esencial para evitar sorpresas desagradables.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los mamógrafos son dispositivos médicos para realizar mamografías, radiografías de las mamas. Comprimen suavemente el tejido para obtener imágenes detalladas, utilizando rayos X de baja energía. Esencial en la detección temprana del cáncer de mama, son interpretados por radiólogos y contribuyen significativamente a la salud mamaria de las mujeres.

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Detalles de MAMÓGRAFOS:

  • Compresión: Los mamógrafos aplican compresión suave pero firme en las mamas para dispersar el tejido, mejorando la calidad de la imagen y la detección de anomalías.
  • Rayos X de baja energía: Utilizan rayos X de baja energía para minimizar la dosis de radiación mientras proporcionan imágenes detalladas del tejido mamario.
  • Detección temprana: Son cruciales en la detección temprana del cáncer de mama, permitiendo tratamientos más efectivos y mejores resultados para las pacientes.

CLASIFICACIÓN DE “MAMÓGRAFOS

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas,

sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:

9022.12.00.00- - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos

9022.14.00.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.22:

“En función de este uso se pueden distinguir:

  1. A) Los aparatos de diagnóstico. Basados en la propiedad que tienen los rayos Roentgen de atravesar los cuerpos opacos a la luz ordinaria experimentando una absorción tanto mayor cuanto más densas son las sustancias que atraviesan, estos aparatos consisten normalmente en:

1) Aparatos de radioscopia, en los que los rayos X se utilizan para proyectar en una pantalla apropiada, en sombras más o menos pronunciadas, la imagen interna de la zona del organismo

atravesada por los rayos.

2) Aparatos de radiografía, en los que los rayos, a la salida de la zona interpuesta, encuentran e impresionan una placa o una película fotográfica. Un mismo aparato puede tener radioscopia y

radiografía.

3) Aparatos de radiofotografía, en los que a diferencia de los precedentes, es la imagen de una pantalla radioscópica colocada en el aparato fotográfico la que se fotografía. En esta partida, debe entenderse por aparatos de radiofotografía los conjuntos constituidos por un aparato de rayos X para combinar con un aparato fotográfico muy especial, presentados al mismo tiempo, e incluso si se presentan separados por necesidades de transporte. Por el contrario, estos aparatos fotográficos presentados aisladamente siguen su propio régimen (partida 90.06). etc….”

 Se concluye la subpartida 9022.14.00.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario

Entonces las “MAMÓGRAFOS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.22

 

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

Subpartida

9022.14.00.00

- - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Ministerio de Energía y Minas(Autorización de importación de generadores de radiaciones iozantes)

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, la clasificación arancelaria de los mamógrafos bajo la subpartida 9022.14.00.00 destaca su propósito fundamental en el ámbito médico, quirúrgico y veterinario. Esta categorización subraya su importancia como dispositivos especializados para la detección temprana y el diagnóstico preciso de condiciones mamarias, reafirmando su papel crucial en la atención de la salud de las mujeres y en la lucha contra el cáncer de mama.

 

RECOMENDACIÓN

 

Se recomienda que al adquirir un mamógrafo, se verifique cuidadosamente su clasificación arancelaria bajo la subpartida 9022.14.00.00, asegurando su adecuación para uso médico, quirúrgico o veterinario. Además, se aconseja consultar con expertos en comercio internacional y regulaciones aduaneras para garantizar una importación o adquisición sin contratiempos.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un catéter es un tubo delgado y flexible diseñado para ser insertado en el cuerpo con diversos propósitos médicos. Está hecho de materiales como plástico, silicona o goma. Los catéteres varían en tamaño y diseño según su función específica.

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Detalles de CATÉTERES:

  • Flexibilidad: Los catéteres están diseñados para ser flexibles y adaptables, lo que facilita su inserción a través de los tejidos del cuerpo.
  • Esta característica permite que el catéter se coloque con precisión en el lugar necesario para cumplir su función médica específica.
  • Pueden ser utilizados para drenar líquidos corporales, administrar medicamentos, medir presiones en el cuerpo o realizar procedimientos médicos específicos. Su flexibilidad facilita la inserción a través de los tejidos del cuerpo, y su diseño puede adaptarse a diferentes aplicaciones médicas, lo que hace que los catéteres sean herramientas versátiles en el ámbito de la atención médica.

 

CLASIFICACIÓN DE “CATÉTERES

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:

9018.39.00.00 - - Los demás

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.18:

“INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGIA HUMANAS

Hay que mencionar entre ellos:

  1. A) Los instrumentos y aparatos que con nombres idénticos se prestan a actividades múltiples, tales como:

… 9) Cánulas (cateteres, cánulas de aspiración, etc.). etc….”

 

Se concluye la subpartida 9018.39.00.00 - - Los demás

Entonces las “CATÉTERES” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello grafía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

Subpartida

9018.39.00.00

- - Los demás

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DCP

Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria

Fecha de Embarque

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria de los catéteres bajo la subpartida 9018.39.00.00 – 'los demás', destaca la diversidad y especificidad de estos dispositivos médicos. A través de este código, los catéteres son identificados y categorizados para el comercio internacional, reflejando la continua innovación y desarrollo en la tecnología médica. Comprender esta clasificación es esencial para los profesionales de la salud, importadores y autoridades aduaneras, ya que contribuye a una gestión eficiente y precisa de estos dispositivos cruciales en el ámbito de la atención médica.

 

RECOMENDACIÓN

Para aquellos involucrados en la importación o comercialización de catéteres, se recomienda mantenerse actualizado sobre las regulaciones y normativas de clasificación arancelaria en su región específica. Colaborar estrechamente con expertos en comercio internacional y consultar con las autoridades aduaneras puede ayudar a asegurar una clasificación precisa y evitar posibles inconvenientes. Además, es crucial estar al tanto de las innovaciones en el campo de la medicina para adaptarse a posibles cambios en las clasificaciones y garantizar una gestión eficiente de los catéteres en el ámbito comercial y de la atención médica.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El Detector de Humo Fotoeléctrico emplea un avanzado sistema de haz de luz para identificar rápidamente la presencia de humo. Con tecnología precisa, proporciona una respuesta temprana y confiable, alertando a los ocupantes ante posibles incendios. La seguridad del hogar en una pequeña y efectiva unidad.

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Detalles de Detector de Humo Fotoeléctrico:

  • Tecnología Fotoeléctrica Avanzada: Utiliza un haz de luz para detectar partículas de humo en lugar de ionización, ofreciendo una respuesta temprana a posibles incendios y reduciendo las falsas alarmas.
  • Menor Propensión a Falsas Alarmas: Su diseño minimiza la sensibilidad a partículas no peligrosas, como el vapor de agua o el polvo, mejorando la precisión y evitando interrupciones innecesarias.
  • Eficiencia Energética: Diseñado para un consumo de energía eficiente, con opciones de batería de larga duración y la capacidad de conectarse a la corriente eléctrica, asegurando una protección continua sin preocupaciones.

CLASIFICACIÓN DE UN “Detector de Humo Fotoeléctrico

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares oparamedidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, las subpartidas para analizar serían:

  • 9027.80.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos
  • 9027.80.30.00 - - Detectores de humo

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

Y según las notas explicativas del partida 90.27:

“Esta partida comprende los instrumentos Los detectores electrónicos de humo, para hornos, hogares, etc., principalmente los que funcionan mediante un haz de rayos luminosos (o infrarrojos) que incide en una célula fotoeléctrica; cuando el haz atraviesa la cortina de humo, se producen en el circuito de la célula fotoeléctrica, según la mayor o menor densidad del humo, variaciones de corriente que accionan un indicador graduado o un sistema registrador y, en ciertos casos, una válvula de regulación. Estos aparatos pueden tener un sistema avisador.”

Se concluye la subpartida

  • 9027.80.30.00 - - Detectores de humo

Entonces el “Detector de Humo Fotoeléctrico” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.27

 

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares oparamedidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

Subpartida

9027.80.30.00

- - Detectores de humo

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 12378495485?profile=RESIZE_710x

Restricciones y prohibiciones

12378496059?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN

En conclusión, al clasificar el Detector de Humo Fotoeléctrico bajo la subpartida 9027.80.30.00, reconocemos su importancia crucial en la seguridad del hogar. Su avanzada tecnología y eficacia en la detección de humo lo convierten en un componente esencial para la prevención y alerta temprana de incendios, asegurando la protección de vidas y propiedades.

 

RECOMENDACIÓN

Considera la instalación de detectores de humo fotoeléctricos en puntos estratégicos de tu hogar para una protección completa contra incendios. Realiza pruebas regulares, reemplaza las baterías según las indicaciones del fabricante y mantén la seguridad de tu familia mediante la tecnología confiable de estos dispositivos.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un catalejo es un instrumento óptico que utiliza lentes y prismas para ampliar la visión de objetos distantes, permitiendo al observador ver detalles que no serían visibles a simple vista. Son ideales para observar aves, disfrutar de paisajes impresionantes o seguir eventos deportivos desde lejos.12373472100?profile=RESIZE_710x

Detalles de Catalejos:

  • Diseño compacto: Los catalejos son dispositivos ópticos portátiles, fáciles de llevar a cualquier lugar.
  • Ampliación visual: Utilizan lentes y prismas para aumentar la magnificación, permitiendo ver detalles de objetos distantes.
  • Observación de aves y paisajes: Ideales para observar aves y disfrutar de paisajes impresionantes a larga distancia.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Catalejos”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMATICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMIA.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, las subpartidas para analizar sería:

  • 9005.10.00.00 – Binoculares (incluidos los prismáticos).
  • 9005.80.00.00– Los demás instrumentos

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del partida 90.05 :

“Esta partida comprende los instrumentos Los telescopios para la caza, turismo, de marina, para casetas de tiro, para estaciones climáticas (en las que se utilizan para la observación del paisaje o del cielo), etc., ya se trate de aparatos monobloques (de bolsillo u otros) o con alargaderas deslizantes para el enfoque, aunque hayan de montarse en un pedestal. Algunos anteojos pueden además llevar dispositivos de pago previo que permiten la utilización después de introducir una moneda.”

Se concluye la subpartida

  • 9005.80.00.00– Los demás instrumentos

Entonces los “Catalejos” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.05

 

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

Subpartida

9005.80.00.00

– Los demás instrumentos

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria del catalejo en la subpartida 9005.80.00.00 como "Los demás instrumentos" respalda su naturaleza como un dispositivo óptico versátil. Este código arancelario reconoce la funcionalidad única del catalejo, permitiendo a los entusiastas de la observación disfrutar de la ampliación visual para explorar tanto la majestuosidad de la naturaleza como la emoción de eventos deportivos desde lejos. Así, al conocer su clasificación, se facilita la comprensión de su importancia como herramienta de observación que trasciende las fronteras, acercando el mundo distante a la visión de quienes buscan aventuras visuales.

 

RECOMENDACIÓN

Si está considerando adquirir un catalejo para disfrutar de la observación de paisajes y eventos deportivos desde lejos, se le recomienda optar por aquellos que cuenten con una combinación de lentes de alta calidad para obtener imágenes claras y nítidas. Además, es aconsejable verificar que tenga un diseño compacto y sea fácil de transportar para que pueda llevarlo cómodamente a sus aventuras al aire libre. También se sugiere considerar la versatilidad y ajuste de distancia focal para adaptarse a sus preferencias. De esta manera, estará listo para explorar el mundo a través de una nueva perspectiva.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un pantógrafo es un dispositivo mecánico que se utiliza para copiar o redimensionar dibujos, planos o figuras.

12367152658?profile=RESIZE_710x

Detalles de Pantógrafos:

  • Consiste en una serie de barras articuladas conectadas entre sí, permitiendo replicar con precisión un dibujo original en una escala diferente.
  • Este mecanismo es comúnmente utilizado en diversas aplicaciones, como la reproducción de diseños artísticos, la fabricación de herramientas y la grabación en relieve, demostrando su versatilidad en el ámbito industrial y artístico.

CLASIFICACIÓN DE UN “Pantógrafo”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9017.20.10.00 - - Pantógrafos

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del partida 90.17 :

“Esta partida comprende los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. También incluye los instrumentos manuales de medida de longitudes.

Se pueden citar:

  1. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma

dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en

navegación para trazar el rumbo.”

 

Se concluye la subpartida 9017.20.10.00  - - Pantógrafos

Entonces el “Pantógrafo” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.17

 

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Subpartida

9017.20.10.00 

- - Pantógrafos

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria del pantógrafo en la subpartida 9017.20.10.00, específicamente designada para pantógrafos, proporciona claridad en el ámbito del comercio internacional. Esta designación arancelaria facilita el proceso aduanero al identificar de manera precisa este dispositivo mecánico utilizado para copiar o redimensionar dibujos. Con esta información, las partes involucradas en el comercio de pantógrafos pueden realizar transacciones con mayor certeza y cumplimiento normativo, contribuyendo así a un flujo eficiente y sin contratiempos en la importación y exportación de estos dispositivos.

RECOMENDACIÓN

Al embarcarse en actividades comerciales que involucren pantógrafos y su clasificación arancelaria, se aconseja a los empresarios y profesionales del comercio internacional que mantengan un conocimiento actualizado de las regulaciones aduaneras y las actualizaciones normativas. Además, se sugiere consultar con expertos en clasificación arancelaria o agencias gubernamentales pertinentes para asegurar una correcta interpretación y aplicación de los códigos arancelarios. Esto no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a una gestión aduanera eficiente y a relaciones comerciales más sólidas. La comprensión precisa de la clasificación arancelaria resulta esencial para evitar posibles inconvenientes y asegurar un proceso aduanero fluido y sin contratiempos.

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es una ortesis que se coloca y adapta al paciente en la zona cervical, que tiene un apoyo occipital y para el mentón, cuyo objetivo es disminuir la movilidad de esa región y aliviar el dolor.

12364231670?profile=RESIZE_180x180

Detalles de Collar Cervical Filadelfia:

  • El collarín cervical, también llamado cuello ortopédico, se trata de una ortesis, la cual colocamos en el cuello con el objetivo de inmovilizar y mantener estable las vértebras cervicales. El collarín cervical ortopédico se usa para lesiones como traumatismos, esguinces, latigazos cervicales o artrosis.
  • Collarín rígido. También conocido como collarín cervical Philadelphia. Es una versión del collarín rígida. Que permite muy poca movilidad en el cuello. Aunque no se consigue la inmovilización total. Tiene apoyo para el mentón y la parte occipital de la cabeza.

CLASIFICACIÓN DE UN “Collar Cervical Filadelfia”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9021.10 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.10.10.00- - De ortopedia

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.”

“ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas. Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar sujetos al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de zinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etc.) o adaptarse a una cama o a una mesa (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama se clasifican sin embargo en la partida 94.02.”

 

Se concluye la subpartida 9021.10.10.00- - De ortopedia

Entonces el “Collar Cervical Filadelfia” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.10.10.00

- - De ortopedia

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de

Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

Código Institución

Instancia Validación

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

NIN

Comité Comercio Exterior

Fecha aceptación DAI

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACIÓN AL CONSUMO

 

Presentación requisito

DCP

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

Fecha embarque

 

CONCLUSIÓN

 

La clasificación del collar cervical Filadelfia en la subpartida 9021.10.10.00, específicamente designada para productos de ortopedia, refleja su naturaleza y propósito médico. Esta categorización subraya su función principal como una ortesis utilizada en el tratamiento de traumatismos cervicales, lesiones en el cuello y otras condiciones ortopédicas relacionadas. La precisión de esta clasificación aduanera es crucial para garantizar la correcta identificación y regulación del producto en los procesos de importación y exportación, lo que a su vez contribuye a la salud y seguridad de los pacientes que dependen de este dispositivo médico especializado.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es asegurarse de que toda la documentación aduanera esté correctamente cumplimentada y que se haya proporcionado información detallada sobre la naturaleza del collar cervical Filadelfia al momento de la clasificación aduanera. Colaborar estrechamente con profesionales en comercio internacional o expertos en clasificación arancelaria podría ser beneficioso para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados y se cumplan todas las regulaciones pertinentes. Además, es aconsejable mantenerse informado sobre cualquier cambio en las regulaciones aduaneras para asegurarse de que la clasificación del producto siga siendo precisa y cumpla con los requisitos actuales. Esto contribuirá a facilitar el proceso aduanero y evitará posibles inconvenientes en la importación y exportación del collar cervical Filadelfia.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La gammacámara es un dispositivo médico que utiliza radiotrazadores para captar emisiones gamma del cuerpo, generando imágenes detalladas de huesos y tejidos. Ayuda en diagnósticos precisos de enfermedades óseas y otras condiciones.12357850472?profile=RESIZE_710x

Detalles de Gammacámaras:

  • La gammagrafía ósea es una técnica de diagnóstico médico que utiliza pequeñas cantidades de materiales radioactivos (llamados radiotrazadores) para obtener imágenes de los huesos y la actividad ósea.
  • La gammacámara detecta la radiación emitida por el radiotrazador y crea imágenes que ayudan a los médicos a evaluar la salud y la estructura de los huesos, así como a identificar posibles problemas como fracturas, infecciones óseas o tumores.

CLASIFICACIÓN DE “Gammacámaras

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):

9018.14.00.00 - - Aparatos de centellografía

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.18:

“INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGIA HUMANAS

Hay que mencionar entre ellos:

APARATOS DE CENTELLOGRAFIA Estos aparatos escanean partes del cuerpo y crean imágenes de un órgano o un registro de características de su funcionamiento. Incluyen los aparatos que llevan un contador de centelleos cuyos datos se transforman en señales analógicas para realizar diagnósticos médicos (por ejemplo: cámara de rayos gamma, escáner de centelleos).

 

Se concluye la subpartida 9018.14.00.00 - - Aparatos de centellografía

Entonces las “Gammacámaras” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello grafía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

Subpartida

9018.14.00.00

- - Aparatos de centellografía

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

TRANSFRONTERIZO (SUCUMBIOS)

PROHIBICIÓN

NINGUNO

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACION DE TRAFICO POSTAL

 

PROHIBICIÓN

NINGUNO

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

TRANSFRONTERIZO (TULCAN)

 

PROHIBICIÓN

NINGUNO

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la partida arancelaria 9018.14.00.00 engloba los aparatos de centellografía, brindando claridad en su clasificación. Este conocimiento facilita el comercio internacional y destaca la importancia de estos dispositivos en el diagnóstico médico avanzado.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda a los profesionales del comercio y la salud entender las implicaciones de la partida arancelaria 9018.14.00.00 para facilitar la importación/exportación de aparatos de centellografía y garantizar una atención médica eficiente.

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las jeringas, herramientas vitales en la salud, ofrecen precisión y seguridad en la administración de medicamentos. Explora su importancia y clasificación aduanera en nuestro blog especializado.
12347157300?profile=RESIZE_400x

Detalles de JERINGAS:

  1. Capacidad de Volumen: Las jeringas varían en capacidad, permitiendo la medición y administración precisa de diferentes volúmenes de medicamentos.
  2. Aguijón y Punta: Diseñadas con agujas estériles para facilitar la penetración y puntas adaptadas a diversos usos médicos, asegurando aplicaciones seguras y eficientes.
  3. Material Transparente: Muchas jeringas están hechas de materiales transparentes, como plástico o vidrio, para una fácil visualización del contenido y garantizar la exactitud en las mediciones.

CLASIFICACIÓN DE “JERINGAS”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:

9018.31.00 -- Jeringas, incluso con aguja

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas de la partida 90.18:

“INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGIA HUMANAS

Hay que mencionar entre ellos:

  1. A) Los instrumentos y aparatos que con nombres idénticos se prestan a actividades múltiples, tales como:

… 16) Jeringas (de vidrio, metal, vidrio y metal, plástico, etc.) para cualquier uso: jeringuillas para inyecciones, para punciones, para anestesia, para irrigación o lavado de llagas, de aspiración (con bomba o sin ella), jeringuillas oculares, auriculares, laríngeas, uterinas, ginecológicas, etc….”

 

Se concluye la subpartida 9018.31.00 -- Jeringas, incluso con aguja

Entonces las “JERINGAS” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello grafía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

Subpartida

9018.31.00

-- Jeringas, incluso con aguja

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0%

IVA

0%

ICE

0%

 12347157863?profile=RESIZE_710x

Restricciones y prohibiciones

 12347157668?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, entender la clasificación aduanera de las jeringas, específicamente en la partida 9018.31.00, es esencial para importadores y profesionales de la salud. La precisión en la categorización facilita procesos aduaneros y asegura un acceso fluido a estos instrumentos vitales en el ámbito médico, promoviendo la eficiencia y la calidad en la atención sanitaria.

RECOMENDACIÓN

 

Se recomienda a importadores y profesionales de la salud en Ecuador revisar periódicamente las regulaciones aduaneras y clasificaciones para mantenerse actualizados. Asesorarse con expertos en comercio internacional facilita la importación sin contratiempos, garantizando un suministro ininterrumpido de jeringas y contribuyendo a la eficacia de los servicios de salud.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Dispositivo para limitar el movimiento del hombro o el codo mientras se sana luego de una fractura.

 12336617880?profile=RESIZE_180x180

Detalles de CABESTRILLO:

  • Tienen una cinta que se coloca alrededor de la cintura y el cuello para sujetar el brazo contra el cuerpo
  • El uso del cabestrillo oscila entre las 4 y 6 semanas

CLASIFICACIÓN DE UN “CABESTRILLO”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9021.10 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.10.20.00 -- Para fracturas

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.”

“ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas. Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar sujetos al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de zinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etc.) o adaptarse a una cama o a una mesa (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama se clasifican sin embargo en la partida 94.02.”

 

Se concluye la subpartida 9021.10.20.00 -- Para fracturas

Entonces el “CABESTRILLO” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Subpartida

9021.10.20.00

-- Para fracturas

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

FERIAS INTERNACIONALES

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

 

PROHIBICIÓN

DCP

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, tras explorar el fascinante mundo de la clasificación arancelaria, hemos determinado que el cabestrillo, especialmente diseñado para el tratamiento de fracturas, se encuentra catalogado bajo la subpartida 9021.10.20.00. Esta clasificación aduanera es esencial para comprender la importancia y aplicación adecuada de este dispositivo médico, facilitando así su comercio internacional y asegurando su correcta identificación en el ámbito aduanero. Con esta información, esperamos haber arrojado luz sobre la clasificación específica del cabestrillo y haber proporcionado una guía valiosa para quienes se adentran en el complejo universo de los códigos arancelarios.

RECOMENDACIÓN

 

"Como recomendación final, sugerimos a quienes trabajan con cabestrillos y productos médicos similares que se mantengan actualizados sobre las regulaciones aduaneras y de clasificación arancelaria. Dada la importancia de una correcta identificación y categorización de estos dispositivos, es fundamental consultar regularmente las actualizaciones de códigos y normativas. Además, se aconseja establecer una comunicación fluida con expertos en comercio internacional y asesores aduaneros para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar el proceso de importación y exportación de productos médicos. Mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional contribuirá a una gestión eficiente y exitosa en el ámbito aduanero."

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las balanzas son instrumentos destinados a determinar la masa de un cuerpo. Las balanzas se caracterizan por su exactitud por su precisión y por su sensibilidad.12335483263?profile=RESIZE_584x

Detalles de Balanza de Cocina:

  • Balanza digital.
  • Tazón removible (6 x 27 x 20 cm).
  • Pantalla LCD de 14mm (0.6").
  • Indicar el volumen de agua y leche.
  • Posee dos sistemas de conversión de peso g-lb:oz.
  • Posee dos sistemas de conversión de volumen: ml-fl:oz.
  • Indicador de batería baja o sobrecarga.
  • Sistema indicador de tensión de alta precisión.
  • Función TARA.
  • Apagado automático.
  • Capacidad máxima: 11 lb / 5 kg.

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “Balanza de Cocina”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

 

Partida a considerar:

 

90.16 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

9016.00.11.00 -- Eléctricas

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Esta partida comprende las balanzas de cualquier clase, incluyendo las balanzas electrónicas, sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, con las pesas o sin ellas. Sin embargo, las pesas (incluso de metal precioso) presentadas separadamente se clasifican en la partida 84.23

La mayor parte de estas balanzas, diseñadas para efectuar pesadas de precisión delicadas, son de metal

inoxidable o de aleaciones ligeras, con cuchillas, cojinetes y planos de ágata Suelen estar alojadas en una vitrina total o parcialmente de vidrio o de plástico para estar al abrigo del aire y del polvo; en este caso, se accionan por medio de palancas u otros dispositivos colocados en el exterior de la vitrina. Pueden llevar también un dispositivo óptico (por ejemplo, lupa) y un dispositivo de alumbrado para facilitar la lectura de las graduaciones, así como órganos de estabilización (trípodes, tomillos para nivelar, niveles de burbuja, etc.).”

Se concluye la subpartida

9016.00.11.00 -- Eléctricas

Entonces la “Balanza de Cocina” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.16

 

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

Subpartida

9016.00.11.00

-- Eléctricas

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (CAMBIO DE BENEFICIARIO, CAMBIO DE OBRA)

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOTRANSFERENCIAS A TERCEROS DE INSUMOS, PRODUCTOS EN PROCESOS Y PRODUCTOS TERMINADOS, (21 CON PRECEDENTE 21)

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

FERIAS INTERNACIONALES

 

PROHIBICIÓN

DCP

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, la correcta clasificación arancelaria de una balanza eléctrica de cocina se encuentra en la subpartida 9016.00.11.00, que corresponde a los instrumentos y aparatos para la medición de masas en la categoría de dispositivos eléctricos. Este hallazgo proporciona claridad sobre la posición arancelaria específica para este tipo de producto, lo cual es fundamental para el comercio internacional, la correcta aplicación de impuestos y la regulación adecuada en las aduanas.

RECOMENDACIÓN

 

Una recomendación importante es asegurarse de verificar y confirmar la clasificación arancelaria de la balanza eléctrica de cocina con las autoridades aduaneras competentes o un experto en comercio internacional. Además, es fundamental mantener actualizados los conocimientos sobre normativas y cambios en las regulaciones arancelarias para evitar confusiones o posibles inconvenientes al importar o exportar este tipo de dispositivos. Asimismo, se sugiere mantener registros detallados de la documentación y los procesos utilizados para la clasificación de productos, lo que puede ser de gran ayuda en futuras transacciones comerciales.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Hace la función de un dispositivo ovil, se usa para sincronizar las funciones con un teléfono celular o tablet, también funciona de manera independiente, por otra parte controla actividad física y salud del usuario de acuerdo a su configuración.

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Detalles de Smart watch:

  • Reloj inteligente de salud
  • Aptitud física con frecuencia cardíaca
  • Música
  • Alexa integrado
  • Bluetooth
  • Seguimiento de sueño

CLASIFICACIÓN DE UN “Smart watch”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

SecciónXVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

Partida a considerar:

Partida 91.02: Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Este Capítulo comprende los aparatos de relojería, es decir, los aparatos destinados esencialmente a medir el tiempo o a efectuar una operación en función del tiempo. Comprende los aparatos horarios llamados portátiles (relojes y contadores de tiempo, de bolsillo, de muñeca y similares) o fijos (relojes de pared, de péndulo, de sobremesa, despertadores, cronómetros llamados de marina y similares, relojes para vehículos o contadores de tiempo), los aparatos de control y los aparatos de desconexión, así como en general, las partes de estos aparatos.”

Y por “Entre los aparatos de relojería eléctricos (incluso electrónicos), que se clasifican también en este Capítulo, se distinguen:

  1. B) Los aparatos independientes conectados a la red, con gran reserva de marcha (varias horas), también con mecanismo de relojería normal de volante y espiral en los que el muelle se tensa o el peso se levanta entonces periódicamente con un motor eléctrico (síncrono, de inducción, etc.).”

Por la nota explicativa de la partida 91.02 que dice

“Se clasifican aquí los instrumentos horarios mecánicos y los instrumentos horarios eléctricos, casi siempre electrónicos, con caja y mecanismo, de los tipos utilizados para llevar sobre la propia persona, diseñados para funcionar en cualquier posición, que indican la hora o miden intervalos de tiempo, sin tener en cuenta el espesor del mecanismo. Entre estos instrumentos, hay que citar los relojes de pulsera, de bolsillo, colgantes, relojes broche, relojes sortija, etc.”

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Los demás:

9102.91.00.00 - - Eléctricos

 

Se concluye la subpartida 9102.91.00.00 - - Eléctricos

Entonces el “Smart Watch” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus

Partida 91.02

 

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

Subpartida

9102.91.00.00

 - - Eléctricos

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS EN DEPOSITO INDUSTRIAL

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS QUE FUERON IMPORTADAS A DEPOSITO COMERCIAL

 

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

TRANSITO ADUANERO

 

PROHIBICIÓN

DCP

 

CONCLUSIÓN

 

La clasificación del smartwatch en la subpartida 9102.91.00.00 indica su categorización específica en términos arancelarios. Esta subpartida, que generalmente se refiere a los relojes con carcasa de metal, brinda claridad sobre la naturaleza electrónica y funcionalidades avanzadas del dispositivo, estableciendo las bases para la correcta gestión aduanera y regulación comercial. La designación en esta subpartida sugiere que el smartwatch es considerado más como un dispositivo electrónico que como un reloj convencional desde el punto de vista aduanero.

RECOMENDACIÓN

Al importar o comercializar smartwatches, es crucial mantenerse informado sobre las regulaciones arancelarias específicas de la subpartida 9102.91.00.00. Además, asegúrate de cumplir con los requisitos locales y normativas relacionadas con dispositivos electrónicos. Mantener una documentación clara y precisa facilitará los trámites aduaneros y garantizará una operación comercial sin contratiempos. Además, considera ofrecer información detallada sobre las funciones y características del smartwatch para ayudar a los consumidores a entender su clasificación y valor agregado.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un regulador de voltaje es un dispositivo electrónico que mantiene constante la salida de voltaje en un rango específico, incluso cuando la entrada varía. Su función es crucial para garantizar un suministro eléctrico estable y proteger dispositivos sensibles contra fluctuaciones dañinas de voltaje.

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Detalles de Regulador de Voltaje:

  • Dispositivo eléctrico diseñado para suministrar un voltaje estable y proteger a los equipos electrónicos
  • Protección contra sobrecargas
  • Supresor de picos de Voltaje
  • Operación silenciosa
  • Mínimo Calentamiento

CLASIFICACIÓN DE UN “Regulador de Voltaje”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

 

Partida a considerar:

 

Partida 90.32: Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

- Los demás instrumentos y aparatos:

9032.89: - - Los demás:

- - - Reguladores de voltaje:

9032.89.11.00: - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“REGULADORES AUTOMATICOS DE MAGNITUDES ELECTRICAS, ASI COMO LOS REGULADORES AUTOMATICOS DE OTRAS MAGNITUDES CUYO FUNDAMENTO DEPENDA DE UN FENOMENO ELECTRICO QUE VARIA DE ACUERDO CON EL FACTOR QUE DEBA REGULARSE

Los reguladores automáticos comprendidos aquí, se utilizan en sistemas de control

completamente automático que tienen como función llevar una magnitud eléctrica o no eléctrica a un valor previsto y mantenerlo sin que sea influenciado po  perturbaciones eventuales, gracias a una medición constante o periódica de su valor real. Esencialmente se componen de los dispositivos siguientes:

  1. A) Un dispositivo de medida (palpador, convertidor, sonda de resistencia, termopar, etc.) que determina el valor real de la magnitud que se trata de regular y la transforma en una señal eléctrica proporcional.
  2. B) Un dispositivo eléctrico de control, que compara el valor medido con el valor de referencia y emite una señal, generalmente en forma de una corriente modulada.
  3. C) Un dispositivo de conexión, de desconexión o de mando (generalmente puntos de contacto, contactores disyuntores, contactores inversores y, llegado el caso, contactores relé) que transmite, en función de una señal emitida por el dispositivo de control, una corriente eléctrica al ejecutor.

Los dispositivos de los apartados A), B) y C) constituyen un regulador automático de acuerdo con la Nota 7 b) del presente Capítulo, tanto si estos tres dispositivos forman un solo bloque, como si forman una unidad funcional, por aplicación de la Nota 3 del presente Capítulo.”

 

Se concluye la subpartida 9032.89.11.00: - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

Entonces el “Regulador de Voltaje” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.32

 

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

Subpartida

9032.89.11.00

 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

 

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

Código de Requisito

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

TRANSBORDO

PROHIBICIÓN

DCP

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS INGRESADAS A ALMACENES LIBRES

 

PROHIBICIÓN

DCP

 

CONCLUSIÓN

 

En resumen, tras una exhaustiva exploración, el blog ha logrado identificar con precisión la subpartida correspondiente al regulador de voltaje: 9032.89.11.00. Este descubrimiento no solo simplifica los procesos comerciales, sino que también brinda una comprensión más profunda de las regulaciones asociadas con nuestro dispositivo. La claridad en la clasificación arancelaria allana el camino hacia un futuro comercial más eficiente y exitoso.

 

RECOMENDACIÓN

 

Como recomendación, se sugiere mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias, ya que estas pueden experimentar cambios a lo largo del tiempo. Mantener una vigilancia constante sobre las actualizaciones en las clasificaciones arancelarias garantizará una gestión comercial más efectiva y facilitará la adaptación a posibles modificaciones en las normativas comerciales. Además, es útil contar con asesoramiento especializado para asegurar una interpretación precisa de las regulaciones y una correcta aplicación en el ámbito comercial.

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El termómetro infrarrojo es un dispositivo sin contacto que mide la temperatura corporal u objetiva mediante la detección de radiación infrarroja. Preciso y rápido, es ampliamente utilizado en entornos médicos, industriales y domésticos para la medición sin contacto.

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Detalles de Termómetro Infrarrojo:

  • Forma: Pistola.
  • Dimensiones L * D * H: 96 * 42* 154 mm.
  • Peso: 93 gr.
  • Características: Un termómetro de infrarrojos, pirómetro de infrarrojos, termómetro sin contacto o termómetro de radiación (término que ilustra su capacidad para medir la temperatura a distancia), es un medidor de temperatura de una porción de supercie de un objeto a partir de la emisión de luz del tipo cuerpo negro que produce.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Termómetro Infrarrojo

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Consideraciones generales:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”

 

Partida a considerar:

90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

  • 9025.19.11.00 - - - - Pirómetros

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).” 

Y en la nota explicativa “Los termómetros y pirómetros eléctricos, que comprende: 1°) Los termómetros y pirómetros de variación de la resistencia eléctrica de un metal (principalmente, platino) o de semiconductores. 2°) Los termómetros y pirómetros de par termoeléctrico basados en el principio según el cual el calentamiento del punto de soldadura de dos alambres de metal diferente genera una fuerza electromotriz proporcional a la temperatura, asociaciones de metales que son principalmente: el platino y el platino radiado, el cobre y el cobre-níquel, el hierro y el cobre-níquel, el níquel-cromo y el níquel-aluminio. 3°) Los pirómetros ópticos de los que existen diversos tipos, en particular: a) Los que con un espejo cóncavo concentran, por ejemplo, en un par termoeléctrico colocado en el hogar, la radiación de la fuente estudiada. b) Los que miden la temperatura variando, por medio de un dispositivo de reóstato, el brillo del filamento de una lámpara de incandescencia hasta el momento en que se confunda con el de la imagen de la fuente que se estudia.”

  • Se concluye la subpartida 9025.19.11.00 - - - - Pirómetros
  • Entonces el “Termómetro Infrarrojo” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.25

 

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

Subpartida

9025.19.11.00

- - - - Pirómetros

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

 

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS QUE FUERON IMPORTADAS A DEPOSITO COMERCIAL

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REEXPORTACION DE MERCANCIAS INGRESADAS A ALMACENES LIBRES

 

PROHIBICIÓN

 

CONCLUSIÓN

 

Tras un exhaustivo análisis y evaluación, hemos llegado a la conclusión de que el termómetro infrarrojo se clasifica adecuadamente bajo la subpartida 9025.19.11.00, específicamente como pirómetro. Este proceso de clasificación arancelaria es crucial para entender su posición en el ámbito aduanero y garantiza una gestión precisa en el comercio internacional.

El termómetro infrarrojo, al operar mediante la detección de radiación infrarroja sin contacto directo, se alinea perfectamente con la definición de pirómetro, que abarca dispositivos para medir altas temperaturas. Su aplicación versátil en entornos médicos, industriales y domésticos refleja la importancia de su clasificación precisa.

 

RECOMENDACIÓN

 

Al considerar la importancia de la clasificación arancelaria para el termómetro infrarrojo, se recomienda a los usuarios y comerciantes verificar regularmente las actualizaciones normativas y ajustes en las subpartidas. Mantenerse informado sobre los cambios en la clasificación garantiza un cumplimiento preciso y eficiente, facilitando así el comercio internacional y el uso adecuado de esta valiosa herramienta de medición térmica.

 

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Oxímetro de Pulso es asequible y preciso para comprobar la frecuencia del pulso y los niveles de saturación de oxígeno arterial. Con un solo botón permite una fácil operación. portátil de pequeño tamaño hace que sea fácil de manejar y transportar. adecuado para el uso diario, medir su salud en cualquier momento. El producto es adecuado para la familia, hospital (incluyendo el uso clínico en internista/ cirugía, pediatría, ect). 

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Detalles de Oxímetro de pulso:

  • El dispositivo se utiliza de la mano, del pie o en la frente y utilizan rayos de luz para medir indirectamente el nivel de oxígeno en la sangre sin tener que extraer una muestra de sangre.
  • Ergonómicamente adecuado para: paciente adulto/pediátrico. 
  • Diseño pequeño, ligero y portable.
  • Consumo de energía bajo. 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Oxímetro de pulso”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Consideraciones generales:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”

 

Partida a considerar:

90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:

  • 19.00.00 - - Los demás

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).” 

Y en la nota explicativa V.- Otros aparatos electro médicos “Esta partida comprende también los aparatos electromédicos en los que la electricidad desempeña un papel preventivo, curativo o de diagnóstico, con excepción de los aparatos de la partida 90.22 (aparatos de rayos X, aparatos de curieterapia o de gamaterapia, etc.). Entre ellos se pueden citar: 10º  Los aparatos de diagnóstico que incorporan o trabajan con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos que permiten tratar y visualizar los datos clínicos, etc.

 

  • Se concluye la subpartida 19.00.00 - - Los demás

 

Entonces el “Electrocardiograma” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida

9018.19.00.00 

 - - Los demás

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.50%

IVA

 

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 

Código país de origen

Código de Régimen

Tipo de restricción

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

IMPORTACION A CONSUMO

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

DEVOLUCION CONDICIONADA

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (CAMBIO DE BENEFICIARIO, CAMBIO DE OBRA)

 

PROHIBICIÓN

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOTRANSFERENCIAS A TERCEROS DE INSUMOS, PRODUCTOS EN PROCESOS Y PRODUCTOS TERMINADOS

 

PROHIBICIÓN

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, tras explorar detenidamente la clasificación arancelaria de los oxímetros, hemos llegado a la reveladora constatación de que estos dispositivos esenciales para la monitorización de la salud, específicamente diseñados para comprobar la frecuencia del pulso y los niveles de saturación de oxígeno arterial, encuentran su lugar en la subpartida 9018.19.00.00. Este código arancelario no solo demuestra la importancia reconocida de los oxímetros en el ámbito médico, sino que también ofrece una pauta clara para la regulación y el comercio internacional de estos dispositivos. Al entender la clasificación precisa de los oxímetros, se facilita su gestión aduanera y se promueve el acceso global a herramientas cruciales para el monitoreo de la salud, consolidando así el papel fundamental de estos dispositivos en la promoción de un futuro más saludable y bien regulado.

 

RECOMENDACIÓN

Con la información detallada sobre la clasificación arancelaria de los oxímetros en mente, es crucial que aquellos involucrados en la importación, exportación o regulación de estos dispositivos se mantengan actualizados sobre las normativas y códigos aplicables. Dada la importancia de los oxímetros en la atención médica y su papel en la monitorización de la salud, se aconseja a los profesionales de la salud, fabricantes, distribuidores y autoridades regulatorias que estén al tanto de los cambios en las políticas arancelarias y aduaneras. Además, se sugiere mantener una comunicación activa con las entidades gubernamentales pertinentes para asegurar un cumplimiento continuo y facilitar el acceso a estos dispositivos vitales en el ámbito médico. La comprensión precisa de la clasificación arancelaria contribuirá a una gestión más eficiente y efectiva en el comercio internacional de oxímetros, promoviendo así la disponibilidad y accesibilidad global de tecnologías esenciales para el cuidado de la salud.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El electrocardiograma, dispositivo médico esencial, registra la actividad eléctrica del corazón para evaluar su funcionamiento. Compacto y preciso, consta de electrodos conectados al cuerpo del paciente.

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Detalles del Electrocardiograma:

  • Cuenta con una comunicación Wi-Fi bidireccional.
  • Calidad de señal excelente para ECG pediátrico y de adultos.
  • Su peso es de aproximadamente poco más de un kilo, batería incluida.
  • La superficie totalmente plana y cerrada del aparato es muy fácil de limpiar y sumamente higiénica.
  • Los registros se pueden imprimir, guardar, revisar y transmitir.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Electrocardiograma”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Y según las notas explicativas del capítulo 90:

“Consideraciones generales:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”

 

Partida a considerar:

90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, las subpartidas para analizar serían:

  • 11 – – Electrocardiógrafos.
  • 12 – – Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (“ultrasonido”).
  • 13 – – Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.

 

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

 

“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).” 

Y en la nota explicativa V.- Otros aparatos electromedicos “Esta partida comprende también los aparatos electromédicos en los que la electricidad desempeña un papel preventivo, curativo o de diagnóstico, con excepción de los aparatos de la partida 90.22 (aparatos de rayos X, aparatos de curieterapia o de gamaterapia, etc.). Entre ellos se pueden citar: 1) Los aparatos de electrodiagnóstico que comprenden:

 1°) Los electrocardiógrafos, aparatos que permiten la inscripción de los movimientos del corazón obtenidos en forma de electrocardiogramas, mediante la utilización de las corrientes producidas por el músculo cardiaco cuando se contrae.

 

Se concluye la subpartida 9018.11 – – Electrocardiógrafos.

 

Entonces el “Electrocardiograma” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

 

Partida 90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida

9018.11.00.00

Electrocardiógrafos.

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

 

12%

ICE

0

 

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria del electrocardiograma se encuentra dentro del Capítulo 90, específicamente en la Partida 90.18. Esta partida aborda instrumentos y aparatos médicos, incluidos los electrocardiógrafos, bajo la subpartida 9018.11.00.00. Esto confirma su designación específica como un dispositivo médico electromédico utilizado para medir y registrar la actividad eléctrica del corazón, ubicándolo de manera precisa en la nomenclatura arancelaria.

RECOMENDACIÓN

Cuando se trata de la clasificación arancelaria de productos, es crucial mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas y buscar asesoramiento especializado en comercio internacional.

Colaborar estrechamente con profesionales en aduanas o consultores en clasificación arancelaria puede proporcionar orientación precisa, asegurando el cumplimiento normativo y facilitando un proceso aduanero más eficiente.

 

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los navíos de guerra son imponentes embarcaciones militares diseñadas para proyectar poder naval y seguridad en los océanos. Equipados con avanzada tecnología y armamento, su importancia radica en su capacidad para desempeñar roles estratégicos, desde la defensa de aguas territoriales hasta la proyección de fuerza en operaciones internacionales. Estos colosos marítimos son elementos fundamentales en la seguridad y defensa de las naciones. 

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Detalles del Navío de guerra:

  • Su estructura principal está compuesta de acero naval robusto y secciones estancas para asegurar su integridad. Además, presenta revestimientos antideslizantes y materiales furtivos que reducen su firma electromagnética.
  • Los sistemas de propulsión incorporan motores y hélices diseñados para resistir la corrosión del agua salada.
  • Los navíos de guerra cuentan con sistemas de comunicación sofisticados, radares de última generación y tecnologías de defensa contra amenazas aéreas y submarinas.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “Navíos de Guerra con Arma de defensa”

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

Y según las notas explicativas del capítulo 89:

“Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.”

Partida a considerar:

89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO 

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto, las subpartidas para analizar serían:

8906.10 – Navíos de guerra.

8906.90 – Los demás 

 

Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

“Esta partida comprende:

  • Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir: a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas). Además, están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.

 

 Se concluye la subpartida 8906.10 – Navíos de guerra.

 

Entonces el “navíos de guerra con arma de defensa” se clasifica dentro de:

 

Sección XVII

Material de transporte.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Partida 89.06

 

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

Subpartida

8906.10.00.00

– Navíos de guerra.

Información arancelaria

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

0%

FODINFA

 

0.5%

IVA

 

12%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

 La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

 En conclusión, el Buque de Guerra "navío de guerra con arma de defensa" se clasifica en la Sección XVII, Material de transporte, específicamente en el Capítulo 89, Barcos y demás artefactos flotantes. Dentro de este capítulo, se ubica en la Partida 89.06, que abarca "Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento, excepto los de remo". La subpartida específica para los navíos de guerra es la 8906.10.00.00. Esta clasificación arancelaria refleja la categorización precisa de estas formidables embarcaciones en el sistema internacional.

RECOMENDACIÓN

 Para lograr una clasificación arancelaria precisa de los navíos de guerra, se aconseja realizar una exhaustiva revisión de la documentación técnica, resaltando características clave como armamento, sistemas de propulsión y materiales de construcción. Posteriormente, se debe cotejar esta información con la nomenclatura arancelaria, prestando especial atención a las descripciones de códigos y notas explicativas. En casos de duda, buscar el asesoramiento de profesionales en comercio internacional es esencial. Además, mantenerse actualizado sobre cambios normativos y colaborar estrechamente con las autoridades aduaneras garantiza una clasificación precisa y cumplimiento normativo.

 

FUENTES:

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Brenda Fernanda Rivera Pérez

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