Publicaciones de Alisson Maite Flores Orosco (18)

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INTRODUCCION

Las tripas, un elemento fundamental en la creación de embutidos, representan una fascinante y ancestral tradición culinaria. Estas membranas naturales, ya sea de origen animal como porcino, ovino o bovino, o de origen vegetal, ofrecen una versatilidad única en la elaboración de una amplia variedad de embutidos en todo el mundo. Desde salchichas hasta morcillas, pasando por chorizos y salamis, las tripas han sido durante siglos el envoltorio perfecto para conservar y potenciar los sabores de la carne y las especias, creando auténticas delicias culinarias apreciadas en diversas culturas gastronómicas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Las tripas para embutidos son membranas naturales, generalmente de origen animal como el cerdo, el cordero o el buey.
  • Estas tripas pueden adaptarse a diferentes tipos de embutidos, desde salchichas y chorizos hasta morcillas y salamis, permitiendo la creación de productos de distintos tamaños y formas.
  • La porosidad y elasticidad de las tripas naturales permiten que los embutidos respiren durante el proceso de maduración, lo que contribuye a desarrollar sabores y texturas únicas en los productos finales.
  • Las tripas interactúan con los ingredientes internos de los embutidos durante el proceso de curado, realzando los sabores y aromas característicos de las carnes y especias utilizadas en su elaboración.
  • Las tripas confieren a los embutidos una apariencia tradicional y artesanal que a menudo se asocia con la calidad y autenticidad de estos productos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende:

1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas. El catgut estéril y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y las cuerdas de tripa acondicionadas como cuerdas armónicas se excluyen de esta partida y se clasifican respectivamente en las partidas 30.06 y 92.09.

2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.

3) Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

 

CAPÍTULO

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

SUBPARTIDA

4206.00.20.00 - Tripas para embutidos

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

ARANCEL ADVALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP

 

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera

CONCLUSIONES

Después de llevar a cabo la evaluación adecuada de las características del producto en cuestión, se ha determinado que se clasifica dentro de la subpartida arancelaria 4206.00.20.00. Esta clasificación implica la necesidad de cumplir con requisitos para la importación de la mercancía, entre los cuales se encuentra la presentación obligatoria de un permiso Zoosanitario. Es esencial tener en cuenta la existencia de distintos tipos de tripas y asegurarse de definir claramente cuál se está clasificando, con el fin de evitar cualquier error en el cálculo de los tributos relacionados con el Comercio Exterior.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable realizar una consulta exhaustiva para identificar los elementos o partes que conforman las distintas mercancías, con el fin de efectuar una clasificación arancelaria precisa y evitar posibles fallos al calcular los impuestos correspondientes a dichas mercancías. Considerar la variedad de tripas disponibles y garantizar una identificación precisa de la que se está clasificando es crucial para evitar errores en la determinación de los impuestos asociados al Comercio Exterior.

 REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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INTRODUCCION

Las bolsas de agua caliente son dispositivos simples pero efectivos que se utilizan para aliviar una variedad de dolencias y malestares. Consisten en bolsas selladas que contienen agua caliente y están diseñadas para aplicarse sobre áreas específicas del cuerpo. A lo largo de los años, estas bolsas han sido una opción popular para aliviar el dolor muscular, reducir el estrés y mejorar la circulación sanguínea. Su versatilidad y facilidad de uso las convierten en una herramienta invaluable en el cuidado personal y el bienestar físico.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Bolsa de agua caliente es un recipiente de material flexible, usado tradicionalmente como calientacamas o para aliviar dolores musculares, ​ ha sido en gran medida sustituida por las mantas eléctricas y recursos similares.
  • Uso: Para dolor muscular y espasmos, esguince, tensión y rigidez, etc.
  • Caucho Natural
  • Tapón de Plástico
  • Capacidad 2000ml
  • Opción de colores
  • Certificaciones: ISO – CE Certificado de Conformidad.
  • Precauciones: Asegurarse que la tapa quede bien cerrada.
  • No exponer a la luz solar directa y mantener en lugar fresco.
  • Dimensiones del producto (alto/ancho/profundidad): 34 x 20 cm

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DEL CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.

Las prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se clasifican en la partida 40.15.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

SECCION VII PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

CAPITULO 40

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

PARTIDA

40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

SUBPARTIDA

4014.90.00.00– Los demás.

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

ARANCEL ADVALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y vigilancia Sanitaria
  • Código de Requisito: DCP

 

  • País de origen: República de Corea
  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Código de Institución: Comité de Comercio Exterior
  • Código de requisito: NIN

 CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las bolsas de agua caliente se determina siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las reglas generales de la sección y el capítulo 1, junto con las notas explicativas de la partida 40.14 del Sistema Armonizado. Según esta clasificación, las bolsas de agua caliente se encuentran dentro de la Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, en el Capítulo 40 de Caucho y sus manufacturas, bajo la partida 40.14 que abarca Artículos de higiene o de farmacia (incluidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. Específicamente, se clasifican como 4014.90.00.00 Los Demás. Esta clasificación arancelaria implica que el producto está sujeto a impuestos al comercio exterior, incluyendo un arancel ad valorem del 25%, un impuesto al valor agregado (IVA) del 12% y FODINFA del 0,5%.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable considerar las Reglas Generales Interpretativas durante el proceso de clasificación arancelaria. También se sugiere utilizar y aplicar las notas explicativas para identificar una subpartida arancelaria específica.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://sydquintanilla.com/product/bolsa-para-agua-caliente/

 

 

 

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INTRODUCCION

Los preservativos de látex natural se fabrican a partir del exudado protector de ciertas plantas pertenecientes al género Hevea, que son euforbiáceas. El látex, un polímero del isopreno presente en la savia de estas plantas, se endurece al contacto con el aire. Los productos derivados del látex, obtenidos mediante vulcanización, ofrecen una barrera impermeable a diversas sustancias y organismos microscópicos, como virus, bacterias y espermatozoides. Estos preservativos poseen cualidades como elasticidad y resistencia a la rotura, presentando una textura suave que permite la penetración sexual de manera segura cuando cumplen con estándares específicos. Por lo general, se fabrican en una variedad de formas, colores e incluso se les añaden sabores. Sin embargo, condiciones como exposición al aire, tiempo, luz y temperatura pueden afectar sus propiedades mecánicas, por lo que es crucial que se almacenen en envases individuales herméticos y opacos, en lugares frescos y oscuros, alejados de materiales inflamables. Se ha determinado que, en el estado tecnológico actual, su vida útil no excede los cinco años.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Cantidad por paquete: 1
  • Material: Caucho
  • Están diseñados para ser elásticos y resistentes.
  • Se presentan en envases individuales sellados para garantizar su higiene y protección contra factores ambientales que puedan afectar su calidad.
  • Tienen una fecha de caducidad impresa en el envase, lo que indica la duración máxima de su efectividad y seguridad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DEL CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII

Plástico y sus manufacturas;

caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho Endurecido.

SUBPARTIDA

4014.10.00.00 - Preservativos

 

Código de unidad física: número de unidades

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Código de régimen: Importación a consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.
  • Código de requisito: DCP

 

  • Código de país de origen: República De Corea
  • Código de régimen: Importación a Consumo
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Código de institución: Comité De Comercio Exterior
  • Código de requisito: NIN

 

CONCLUSIONES

En conclusión, los preservativos se clasifican arancelariamente en la partida 40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho Endurecido. Esta partida incluye las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, entre las que se encuentran los preservativos. Esta clasificación se basa en la composición principal de látex de los preservativos. Aunque tienen una función específica como anticonceptivos o barrera sanitaria, su material constitutivo determina su clasificación arancelaria como productos de caucho vulcanizado.

RECOMENDACIONES

Dado que los preservativos están hechos principalmente de látex u otros cauchos, lo más apropiado es clasificarlos en la partida arancelaria determinada. Se recomienda mantener esta clasificación para los preservativos, independientemente de su uso específico como anticonceptivos. La composición de caucho debe primar sobre la función a la hora de categorizarlos en los aranceles. En caso de introducirse nuevos materiales para la elaboración de preservativos, se deberá evaluar su clasificación, pero mientras sigan fabricándose principalmente en látex u otros cauchos, lo recomendable es mantenerlos en la subpartida 4014.10.00.00 - Preservativos.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/reglamentos/RTE-049-1R.pdf

 

 

 

 

 

 

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INTRODUCCION

 Los bozales antiladridos para perros son dispositivos diseñados para controlar el ladrido excesivo de las mascotas de manera efectiva y humana. Estos bozales están construidos con materiales suaves y seguros que no causan molestias ni daño al animal. Funcionan emitiendo un sonido o vibración leve cada vez que el perro ladra, lo que actúa como un estímulo disuasorio para que el animal aprenda a moderar su comportamiento vocal. Además de su función principal de control del ladrido, algunos modelos también ofrecen características adicionales, como ajustes de sensibilidad y comodidad para adaptarse a diferentes tamaños y razas de perros.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Color: café
  • Tamaño: M/L/XL/XXL
  • Peso: M 54g/L 85g/XL 92g/XXL 123g
  • Altura del Producto Armado: 2 cm
  • Largo del Producto Armado: 27 cm
  • Peso del Producto Armado: 0.12 kg
  • Ancho del Producto Armado: 19 cm
  • Hecho de cuero, suave y liviano, duradero y amigable con la piel del perro.
  • Tiene correas laterales ajustables y correa inferior debajo de la boca
  • Los remaches metálicos mantienen el bozal en su lugar para brindarle a su mascota una seguridad y sensación de comodidad; el bozal tiene un lazo que se sujeta al collar de su perro, y puede pasar la correa que rodea la cabeza a través de este lazo para ayudar a asegurar el bozal al collar de su perro.
  • Diseño de orificios de aire, transpirable cuando lo usas, también le permite a tu perro abrir la boca lo suficiente para comer y beber, pero aún evita morder.
  • Está diseñado para perros de nariz larga. Se debe medir la circunferencia de la nariz de su perro para asegurarse de que el tamaño del bozal sea correcto.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

NOTA EXPLICATIVA

42.01 ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

 Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

CAPÍTULO

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

SUBPARTIDA

4201.00.00.00  Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

25%

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

El bozal para perros se clasifica en la subpartida 4201.00.00.00, que engloba diversos productos para animales, como los bozales, dentro de la categoría de talabartería o guarnicionería. Esta clasificación se determina siguiendo las reglas generales de interpretación y las notas explicativas correspondientes. La principal razón para esta clasificación es que el bozal está principalmente hecho de cuero. Esta subpartida incluye una amplia variedad de artículos destinados al enjaezamiento y adornos de animales, los cuales pueden estar fabricados con cuero natural o regenerado, así como con otros materiales como peletería y textiles.

RECOMENDACIONES

Es importante identificar con precisión las características de un producto y seguir las reglas generales de interpretación para clasificarlo adecuadamente en cuanto a requisitos arancelarios y aduaneros, tanto en el país de origen como en el de destino. La verificación exacta de esta clasificación es esencial para garantizar el pago correcto de aranceles y evitar posibles problemas o sanciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

https://www.walmart.com.mx/ip/perros/bozal-para-perro-de-cuero-bozales-antiladridos-comodos-y-seguros-para-perro-transpirable-y-ajustab-mfzfukr/00941604861776

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

El cinturón de cuero para hombre es un accesorio clásico y versátil que ha perdurado a lo largo del tiempo como un elemento esencial en el vestuario masculino. Su durabilidad, elegancia y funcionalidad lo convierten en una pieza fundamental para completar cualquier atuendo, ya sea formal o informal. Fabricado con cuero, este cinturón no solo proporciona un toque de estilo a la apariencia, sino que también ofrece resistencia y calidad que garantizan su uso prolongado. Ya sea para ajustar los pantalones con comodidad o para agregar un toque de sofisticación, el cinturón de cuero para hombre se ha convertido en un símbolo de buen gusto y refinamiento en el vestir masculino.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Este cinturón de cuero auténtico es el accesorio ideal para cualquier hombre moderno que desee look elegante y sofisticado. Confeccionado en piel vacuna de alta calidad, presenta un diseño clásico de una sola hebilla plateada que combina perfectamente en cualquier situación. Su banda ancha le dará mayor comodidad y soporte. Es ajustable, este cinturón es versátil para usar con diferentes tipos de pantalones y jeans. Su tacto suave hará que lo sientas cómodo desde el primer uso. Un accesorio básico y atemporal con el que lograrás una vestimenta completa.

  • Ancho: 2 cm
  • Género: Hombre
  • Modelo: Casual con hebilla
  • Material: Cuero
  • Edad: Adultos
  • Color de la hebilla: Gris

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

 Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

SUBPARTIDA

4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

30%

IVA

12%

 

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES  

En el Ecuapass no evidencia información de restricciones y prohibiciones para esta subpartida.

CONCLUSIONES

Según el análisis realizado, el cinturón de cuero para hombre debe clasificarse en la partida 42.03 del Arancel de Aduanas. Esta partida comprende las prendas y complementos de vestir de cuero natural o cuero regenerado. El cinturón está hecho completamente de cuero un material que cumple con las características exigidas en la partida. Aunque el cinturón podría considerarse un accesorio, su función principal es sujetar la cintura del pantalón, por lo que se trata de un complemento de vestir hecho de cuero. En conclusión, la subpartida arancelaria correcta para este cinturón de cuero para hombre es 4203.30.00.00 que corresponde a Cintos, cinturones y bandoleras.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria del cinturón de cuero para hombre, se recomienda en primer lugar identificar la composición y características del producto. El análisis debe confirmar que está fabricado completamente en cuero natural, descartando la presencia de otros materiales. Una vez verificado esto, se sugiere revisar en detalle las partidas arancelarias referentes a complementos y accesorios de vestir. En específico, se debe buscar la partida donde se clasifiquen artículos de cuero como los cinturones. También es importante considerar la función principal del producto, la cual en este caso es sujetar el pantalón o jean como complemento de la vestimenta. Con esta información, se puede determinar que la partida 42.03 que comprende “Prendas y complementos de vestir, de cuero natural o cuero regenerado”

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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INTRODUCCCIÓN

El traje de buceo de caucho, también conocido como traje húmedo de neopreno, es una prenda fundamental en el equipo de cualquier buceador. Este tipo de traje proporciona aislamiento térmico y protección contra los elementos del agua, lo que permite a los buceadores explorar ambientes submarinos durante períodos prolongados sin verse afectados por la pérdida de calor corporal. Elaborado con  neopreno que se caracteriza por su capacidad para atrapar una delgada capa de agua entre el cuerpo del buceador y el material del traje, lo que ayuda a retener el calor corporal y proporcionar una barrera térmica eficaz incluso en aguas frías.

Los trajes de buceo de caucho también ofrecen protección contra abrasiones, roces y picaduras de animales marinos, lo que los hace esenciales para la seguridad y comodidad del buceador.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • El traje está hecho principalmente de neopreno, que es un material de caucho sintético conocido por su capacidad de aislar el cuerpo del buceador del frío y mantenerlo caliente en aguas frías.
  • Los trajes de buceo de caucho vienen en diferentes espesores para adaptarse a diversas condiciones de temperatura del agua. Pueden variar desde trajes delgados de 2 mm para aguas más cálidas hasta trajes gruesos de 7 mm o más para aguas más frías.
  • Consta de un conjunto de una pieza o dos piezas que cubren el torso, las extremidades y, en algunos casos, la cabeza. Puede tener mangas largas, piernas largas.
  • Tienen un cierre en la parte posterior con una cremallera resistente al agua para facilitar su colocación y retirada.
  • Está disponible en una variedad de colores y diseños, aunque los colores oscuros son comunes ya que ayudan a retener el calor absorbiendo la luz solar.
  • Diseño funcional, grueso, resistente y térmico.
  • Hecho de neopreno de 5.0mm, laminado con doble cara de nylon.
  • Viene con capucha, reduce el flujo de agua en el cuerpo, mantiene el calor, y protege la cabeza.
  • Con la cremallera, se puede poner y quitarlo de forma independiente y fácil, conveniente y rápida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

 1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

 Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

SUBPARTIDA

4015.90.20.00 - - Trajes para buzos

 TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

 CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA: NUMERO DE UNIDADES

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: NIN

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

Después de examinar las Reglas Generales Interpretativas y las notas explicativas correspondientes, se puede concluir que los trajes para buzos se clasifican en la subpartida arancelaria 4015.90.20.00 del Capítulo 40, que aborda el tema del caucho y sus manufacturas, Esta clasificación refleja la consideración del traje de buzo como un producto manufacturado de caucho destinado al uso en actividades acuáticas, lo que tiene implicaciones para la regulación y aranceles aplicables a dicho producto.

RECOMENDACIONES

Después de examinar las Reglas Generales Interpretativas y las notas explicativas correspondientes, se puede concluir que los trajes para buzos se clasifican en la subpartida arancelaria 4015.90.20.00 del Capítulo 40, que aborda el tema del caucho y sus manufacturas. Esta clasificación refleja la consideración del traje de buzo como un producto manufacturado de caucho destinado al uso en actividades acuáticas, lo que tiene implicaciones para la regulación y aranceles aplicables a dicho producto.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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INTRODUCCIÓN

Los arneses para perros de material de cuero son una opción elegante y funcional para aquellos dueños de mascotas que desean combinar estilo y practicidad al pasear a sus compañeros caninos. Los arneses  son populares entre los amantes de los perros que buscan una alternativa de alta calidad a los arneses comunes.

Los arneses para perros son accesorios diseñados para distribuir la presión de manera uniforme alrededor del cuerpo del animal, a diferencia con los collares tradicionales que ejercen presión en el cuello. Estos arneses son populares entre los dueños de mascotas porque incluyen su capacidad para proporcionar un mayor control sobre el perro durante paseos y entrenamiento, así como para reducir el riesgo de lesiones en el cuello.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El arnés para perros es un accesorio diseñado para garantizar la comodidad y seguridad de tu mascota durante los paseos diarios. Fabricado con materiales duraderos y ajustables, este arnés se adapta fácilmente al cuerpo de tu perro, proporcionando un ajuste cómodo y seguro. Con puntos de sujeción resistentes, permite una conexión firme con la correa, brindando un control óptimo durante el entrenamiento y actividades al aire libre. Reduciendo el riesgo de lesiones en el cuello y la tráquea. Disponible en una variedad de tamaños y estilos.

  • Arnés de cuero cómodo para perros para entrenar
  • Para razas Rottweiler
  • Color marrón
  • Tamaño: XL/XXL
  • Material de cuero genuino suave, duradero y resistente, cómodo de llevar para su mascota.
  • Se puede distribuir uniformemente la tensión, fácilmente extraíble
  • Fuerte y duradero, fácil de ajustar a una posición cómoda para perros
  • Fácil de ajustar.
  • Almohadilla para el pecho, para evitar daños en el cuello del perro al tirar del pecho hacia atrás.
  • El peso del arnés es de 0,9 libras.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

42.01 ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.

Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

SUBPARTIDA

4201.00.00.00  Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

25%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

El producto se clasifica dentro de la subpartida 4201.00.00.00, que abarca artículos de talabartería o guarnicionería para todo tipo de animales, incluyendo arneses para perros, entre otros. Esta clasificación se determina siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas correspondientes. Se concluye que el arnés para perros se ubica en esta subpartida debido a su composición principal de cuero. Esta categoría engloba diversos artículos destinados al enjaezamiento y adorno de animales, fabricados con cuero natural o regenerado, así como otros materiales como peletería y textiles.

RECOMENDACIONES

Recomendable reconocer con precisión las características de un producto y adherirse a las reglas generales de interpretación son aspectos clave para clasificar adecuadamente el producto en términos de requisitos arancelarios y aduaneros, tanto en el país de origen como en el de destino. La verificación precisa de esta clasificación es fundamental para asegurar el pago exacto de aranceles y evitar posibles complicaciones o penalizaciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Defensa de caucho neumática,Tira de sellado de caucho,Empaque de caucho. Hsrubber.es.  http://www.hsrubber.es/a18-pneumatic-boat-fender.html

https://www.ebay.com/itm/124153049841?hash=item1ce81932f1:g:CZMAAOSwkNRdr-Fs&var=424992265083

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Un delantal parrillero es un tipo específico de delantal diseñado para su uso al cocinar a la parrilla o barbacoa. Está diseñado para la protección al usuario contra salpicaduras de grasa, chispas y otras salpicaduras que pueden ocurrir durante el proceso de parrillada. Estos delantales suelen estar hechos de materiales resistentes al calor, además de ofrecer protección, muchos delantales parrilleros también cuentan con bolsillos convenientes en los que los cocineros pueden guardar herramientas para parrilla, termómetros de carne u otros accesorios útiles. Estos delantales no solo cumplen una función práctica, sino que también pueden agregar un toque de estilo y diversión a la experiencia de cocinar a la parrilla.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Están fabricados en cuero natural, generalmente de res. El cuero brinda protección y resistencia al calor y las grasas.
  • Tienen un diseño largo, llegando hasta las rodillas o los tobillos para mayor protección. El corte es recto y con tiras ajustables en el cuello y la cintura.
  • El color típico es el marrón en sus diversas tonalidades, desde los más claros a oscuros, aprovechando el tono natural del cuero.
  • Incluyen bolsillo frontal ideal para llevar pequeños utensilios.
  • El cuero es flexible y se amolda al cuerpo, permitiendo libertad de movimiento. El ajuste con las tiras evita que resbale.
  • Requieren cuidado especial con productos para cuero para mantener su suavidad y evitar el cuarteado.
  • 80 cm de Alto x 58 cm de Ancho
  • Cintura ajustable hasta talla 54

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.  Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.  Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

 Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

 La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

 Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

Supartida

4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCIA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA

Número de unidades

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

El producto se clasifica en la subpartida 4203.40.00.00 que tiene como título "Los demás complementos (accesorios) de vestir" que se sustentado en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como en las notas explicativas correspondientes. Por lo tanto, se concluye que el producto se clasifica en la subpartida 4203.40.00.00. Esta clasificación se basa en la composición de cuero natural del producto y su función como complemento o accesorio de vestir, descartando así su clasificación en otros capítulos referidos a prendas de vestir u otros artículos. La subpartida 4203.40.00.00 específicamente comprende a los demás complementos de vestir

RECOMENDACIONES

Es importante considerar información precisa al reconocer las características de un producto y seguir las reglas generales de interpretación. Esto facilita la correcta clasificación del producto en términos de requisitos arancelarios y aduaneros aplicables tanto en el país de origen como en el de destino. La verificación precisa de la clasificación del producto es esencial para garantizar el pago correcto de aranceles y evitar posibles problemas o sanciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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INTRODUCCIÓN

Se trata de un elemento que tiene forma toroidal  el cual tienen una multitud de automóviles y que se encargan de mantener el aire comprimido en el interior de los neumáticos. La cámara de aire se fabrica con materiales que impiden las fugas, y cuentan con unas válvulas que permiten introducir o sacar el aire de su interior.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Tienen forma toroidal para adaptarse perfectamente a la llanta del neumático.
  • Cuentan con una válvula que permite su inflado y desinflado de manera sencilla.
  • Sirven para contener el aire a presión necesario dentro del neumático.
  • Permiten que el neumático mantenga su forma y soporte el peso del vehículo.
  • Se fabrican en distintos grosores y medidas según el tipo de neumático al que se destinan.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del capítulo

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Notas de la partida

40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)

Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos (llantas neumáticas) de vehículos de carretera con motor, remolques o bicicletas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

SUBPARTIDA

4013.10.00.00  - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en

autobuses o camiones

 TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCIA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

15%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Prohibiciones: Importación a consumo

Código de requisito: NIN

CONCLUSIONES

La cámara de caucho es un componente fundamental en los neumáticos de vehículos y su función es contener el aire en la rueda. Está fabricada con caucho para darle resistencia. De acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cámara de caucho se clasifica en la subpartida  4013.10.00.00  - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones , también la cámaras de caucho está sujeta a impuestos y aranceles establecidos .

RECOMENDACIONES

Es importante aplicar las Reglas Generales de Interpretación al clasificar mercancías para importación. También es importante considerar las notas explicativas de la sección y capítulo arancelario para seleccionar la subpartida apropiada según la composición, uso y función de la mercancía. Al importar, se recomienda revisar con cuidado los aranceles aplicables y asegurarse de cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

El árbol del caucho es originario de la región amazónica y fue exclusivo de esta región hasta que los ingleses establecieron al final del siglo XIX plantaciones en Malasia, Birmania y Ceilán.

De este árbol se obtiene sangrando del tronco mediante incisiones angulares en V, por esta pequeña herida fluye el flujo lechoso que se recoge colocando una pequeña vasija en el tronco del árbol. Un dato importante es que el látex es una secreción inservible o también un producto de desecho del árbol y cuanto más se extrae tanto más la planta se regenera con lo que resulta siempre beneficioso para el árbol.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se considera un material que procede de la savia del árbol de caucho. Tiene propiedades de elasticidad y transpirabilidad, es muy útil para la fabricación de otros productos. Se obtiene a partir de la savia extraída del árbol Hevea brasiliensis o árbol del caucho. El látex es el jugo blanco el cual va circulando por los vasos de este árbol, el líquido lechoso o resina es abundante durante los 25 o 30 años de edad del árbol, después de este tiempo, la producción disminuye.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA  1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas del Capítulo mencionan:

1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

3.En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación

B) 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto

9.En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor

Alcance del capítulo

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo.

La organización general de las partidas es la siguiente:

a) Salvo lo dispuesto en la Nota 5, las partidas 40.01 y 40.02, comprenden esencialmente el caucho en bruto en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)

La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas condiciones, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho o las mezclas de caucho con disolventes orgánicos agregados (véase la Nota 5), la expresión y demás dispersiones y disoluciones que figura en la Nota 3 se aplica pues solamente a la partida 40.05.

Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)

 Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.

  • Esta partida comprende: 

A) El látex de caucho natural (incluso prevulcanizado). Se entiende por látex de caucho natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas plantas del caucho y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (es decir, poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30% a 40%.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo

CAPITULO 40 : CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Partida

40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Subpartida

4001.10.00.00  - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

CÓDIGO DE UNIDAD FÍSICA: Kilogramo Bruto

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCIA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

 CONCLUSIONES

Como conclusión decimos que la mercancía se clasifica en la subpartida arancelaria 4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40, Partida 40.01 la cual está sujeta a la regla 1 y 6 ya que cuenta con una subpartida específica y a las notas explicativas de subpartida, Además, debemos considerar que existen diferentes tipos de látex y se debe definir correctamente cual estamos clasificando para el cálculo de tributos.

RECOMENDACIONES

Es importante que al clasificar las mercancías se aplicaran las Reglas Generales Interpretativas, de igual manera tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo, esto nos permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto, además nos ayuda a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías ​por​ ​su​ ​composición, ​ ​utilización, uso. Para la importación de tales mercancías, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

El cuero derivado de la piel de cabras se conoce como cuero caprino. Este material es altamente flexible y resistente, lo que facilita su manipulación y uso en diversas aplicaciones después de pasar por procesos específicos. Desde la fabricación de prendas de vestir hasta su empleo en la industria, el cuero caprino puede ser moldeado de varias maneras. El cuero caprino presenta una apariencia más suave y uniforme, con menos imperfecciones visibles. Su delgadez y resistencia lo convierten en un material ideal para lograr precisión y calidad en la creación de diversos diseños. Las cabras más jóvenes contribuyen a la obtención de un cuero más fino y valioso, lo que aumenta su atractivo para los compradores de este tipo de piel.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • El cuero de cabra generalmente está disponible para que su compra sea en piezas con tamaños que rondan el medio metro cuadrado o un poco más, su grosor que varían alrededor de 1 mm.
  • El cuero de cabra es conocido por ser suave y flexible haciéndolo cómodo de llevar y fácil de trabajar en la fabricación de productos de cuero.
  • Es resistente y duradero. Tiene la capacidad de resistir el desgaste diario y mantener su apariencia por mucho tiempo.
  • Adquiere una personalidad y un tono que lo hacen más atractivo y genuino.
  • Es más fino y parecer más natural.
  • Es menos propenso a dañarse o deformarse en ambientes húmedos porque es resistente al agua, a pesar de esto se requiere cierta atención para mantener su calidad y no es completamente impermeable.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas

REGLA 6 la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, tambien se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario

NOTAS DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

2.– A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” (“crosta”) incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

II) Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust” (“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado. *Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también “cueros.”2 Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado. Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05.

Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las   Consideraciones Generales del Capítulo).

Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43)

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCIÓN

SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO

CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

PARTIDA

41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O “CRUST” (EN CROSTA), INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.

SUBPARTIDA

4106.22.00.00 - - En estado seco («crust»)

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

10%

 

CÓDIGO DE UNIDAD FISICA: Metro cuadrado

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

No tiene ningún tipo de restricción y prohibición para este producto en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

En conclusión, se menciona que, al categorizar estos productos, es necesario considerar las notas de la sección y del capítulo. Este procedimiento facilitará la elección de la subpartida arancelaria adecuada para el producto en cuestión, podemos determinar que este producto se clasificará en la subpartida 4106.22.00.00 - - En estado seco («crust»), debemos tomar en cuenta los tributos respecto a la mercancía, IVA 12%, FODINFA 0.5% Y AD VALOREM 10%.

RECOMENDACIONES

Se recomienda examinar detenidamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de estar familiarizado y cumplir con las tarifas establecidas. Recomendable realizar una revisión detallada de las normativas aduaneras, consultar las descripciones y notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que sean correspondientes para fin de asegurar una clasificación precisa, se sugiere un análisis preciso para determinar la categoría arancelaria apropiada.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 https://curtisur.es/es/pieles-cuero/piel-de-cabra-flor.html

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Las gomas de borrar son herramientas de escritura y dibujo que se utilizan para borrar lápiz de grafito de papel. Están hechos principalmente de caucho o una mezcla de caucho. Su textura suave permite eliminar trazos de lápiz sin dañar el papel. Son comunes en material escolar y de oficina, y vienen en diferentes formas y tamaños para adaptarse a diversas necesidades. Además de borrar, algunas gomas de caucho también pueden usarse para crear efectos artísticos al dibujar o sombrear.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las gomas de borrar son ideales para el borrado preciso de lápiz de grafito, de color, tinta base aceite y máquina de escribir. Con la parte roja borra trazos de lápiz de grafito y de color; con la parte azul borra tinta base aceite y máquina de escribir.

  • Goma de caucho biselada 2/3 de color roja y 1/3 de color azul
  • Su forma con corte en ángulo la hace ideal para borrar pequeños errores
  • Ideal para usarla en la escuela y en la oficina
  • Libre de látex
  • No tóxica
  • Dimensiones 10x40x10 mm 
  • Peso 13 gr

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.92 – – Gomas de borrar.

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.

Esta partida comprende:

1) Los artículos de caucho celular.

2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).

3) Las gomas de borrar.

4) Las juntas, empaquetaduras y otros sellos.

5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06); los colchones de agua.

7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.

8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.

9) Los rotores para bombas y los moldes, los manguitos para máquinas de ordeñar, los artículos de grifería, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de máquinas y aparatos de la Sección XVI y los instrumentos y aparatos del Capítulo 90).

10) Los bloques amortiguadores de caucho, los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.

11) Las placas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos de los tipos excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o trabajados de otro modo.

12) Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.

13) Los martillos con cabeza de caucho.

14) Las pequeñas ventosas con asideros, los salvamanteles, los tampones y desatascadores de fregaderos, los topes para puertas y las conteras de caucho para patas de muebles.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

SUBPARTIDA

4016.92.00.00 - - Gomas de borrar

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

25%

FONDINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

En la goma de borrar se aplican las reglas generales interpretativas 1y 6, así como las reglas generales de la sección y el capítulo 1, junto con las notas explicativas de la partida 40.16. Según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica en la Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; en el Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; y en la partida 4016, específicamente como "Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer". La subpartida correspondiente es 4016.92.00.00 que se refiere a las gomas de borrar. Esta clasificación arancelaria implica que el producto está sujeto a tributos en el comercio exterior, incluyendo un ad valorem del 25%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%.

RECOMENDACIONES

Es fundamental saber que al clasificar una goma de borrar u otros productos, es necesario precisar de manera acertada los textos de las partidas, de igual manera tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo, esto nos permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto. Para la importación de tales mercancías, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Un estuche para navaja es un accesorio diseñado para almacenar y transportar navajas de manera segura y conveniente. Este tipo de estuches sirven para proteger la navaja de posibles daños, mantenerla afilada por más tiempo y evitar que se desgaste debido a la exposición constante. Además, facilitan su transporte, ya sea en el bolsillo, en una bolsa o en otro lugar, sin riesgo de accidentes o daños a otros objetos. Un estuche puede ayudar a mantener tus navajas organizadas, especialmente si tienes más de una. Esto facilita encontrar la navaja que necesitas rápidamente y evita que las hojas entren en contacto entre sí.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • El estuche está confeccionado con cuero de alta calidad, que no solo ofrece durabilidad y resistencia, sino que también le otorga un aspecto clásico y sofisticado.
  • El estuche generalmente tiene un diseño compacto y elegante que se adapta a la forma de la navaja. El diseño puede incluir costuras finas y detalles bien trabajados que realzan la estética general del estuche.
  • El estuche cuenta con un sistema de cierre seguro con una solapa que se dobla sobre la navaja.
  • Las costuras del estuche son precisas y bien ejecutadas para garantizar la durabilidad y la longevidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DEL CAPITULO

CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

NOTAS EXPLICATIVAS  

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

– Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

4202.31 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42).

Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.

La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.

La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

Se excluyen de esta partida:

a. Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A) a) de este Capítulo (partida 39.23)

b. Los artículos de materias trenzables (partida 46.02).

c.Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.

d.Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.

e.Los artículos de bisutería (partida 71.17).

f.Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 o 73.26).

g. Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07).

h.Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

Notas de Subpartidas

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA

42.02

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

SUBPARTIDA

- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

4202.31.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

AD VALOREM

30%

IVA 

12%

FONDINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No tiene ningún tipo de restricción y prohibición para este producto en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

Después de analizar correspondiente la mercancía detenidamente del producto y aplicar las Reglas Generales, así como las Notas correspondientes, se determina que, debido a su composición exclusiva de cuero, la clasificación arancelaria correspondiente es la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.02, subpartida 4202.31.00.00. Es importante destacar que no hay restricciones ni prohibiciones para esta mercancía. Sin embargo, es esencial tener en cuenta la presencia de un arancel ad valorem al considerar la posibilidad de importar este producto.

RECOMENDACIONES

Se recomienda realizar un análisis exhaustivo de las características del producto y tener en consideración las reglas generales de interpretación para fin de lograr una clasificación adecuada. En este contexto, es de importancia tener un conocimiento preciso del material utilizado en la fabricación de la mercancía.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 https://desierto.co/productos-desierto/porta/

 

 

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INTRODUCCIÓN

La pera para pipeta es una herramienta fundamental en el laboratorio, diseñada para medir y transferir volúmenes precisos de líquidos. Su funcionamiento simple pero eficaz implica la creación de un vacío al presionar la pera, aspirando el líquido hacia la pipeta. Este dispositivo versátil se utiliza comúnmente en procedimientos de laboratorio que requieren una manipulación cuidadosa de cantidades de sustancias, asegurando resultados exactos y reproducibles en diversas aplicaciones científicas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Pera de succión apta para todo tipo de pipetas. Dispone de dos vías y garantiza una capacidad de aspiración de 25 ml aproximadamente.  Está fabricada en caucho de color naranja, siendo muy fácil tanto de utilizar como de limpiar ya que la válvula se extrae fácilmente.

  • Con esta pera puede pipetear con seguridad líquidos tóxicos, corrosivos u olorosos.
  • La pera se puede manejar con una sola mano, lo que resulta muy cómodo.
  • La limpieza es fácil, ya que la válvula automática es extraíble.
  • Se puede esterilizar con vapor.
  • Se utiliza mucho en laboratorios, universidades o centros de investigación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

La nota explicativa Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas, dentro de la explicación de la partida 40.14 dispone que: 

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.

 Las prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se clasifican en la partida 40.15

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40

Caucho y sus Manufacturas

PARTIDA

40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido

SUBPARTIDA

4014.90.00.00 - Los demás

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

ARANCEL ADVALOREM

25%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

El producto presentado es  una pera de succión diseñada para pipetas en entornos de laboratorio. La pera para pipeta  se clasifica en la Partida 40.14 de la Sección VII, "Caucho y sus Manufacturas". Especifica la subpartida 4014.90.00.00, que abarca "Los demás" artículos de higiene o de farmacia de caucho vulcanizado sin endurecer. Se clasifica arancelariamente en una categoría específica, y su importación está sujeta a tributos y restricciones en ciertos países, como Corea del Norte y la República de Corea.

RECOMENDACIONES

Es importante  destacar que al clasificar este productos  se deber tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo. Este proceso permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

Es importante tener en cuenta que existen restricciones y prohibiciones para la importación de este producto en la República de Corea y Corea del Norte. Se requiere un Documento de Control Previo para la importación, y está prohibida la importación a consumo en estos países.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema

Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de

Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Pera de succión para pipetas con 2 vías. (s/f). Dhmaterialmedico.com. https://www.dhmaterialmedico.com/pera-de-succion-para-pipetas-con-2-vias

 

 

 

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INTRODUCCCIÓN  

El inicio de las carteras o bolsos de mano se relaciona a un accesorio conocido como alforje, una bolsa hecha de cuero para poder trasladar pequeñas cantidades de alimentos, esta se ataba de la cintura o se colgaba de los hombros en la antigüedad, con el pasar de los tiempos, se fueron añadiendo algunas decoraciones con fina lo que sugirió su uso especialmente para las mujeres. La importancia de la cartera o bolso para las mujeres ha aumentado significativamente en la actualidad, ya que desempeña un papel sumamente versátil. Este accesorio se ha convertido en un elemento crucial que debe cumplir diversas funciones simultáneamente, adaptándose a las múltiples necesidades y roles que las mujeres asumen en la sociedad moderna. Esto implica que la cartera esté lista para enfrentar y satisfacer las demandas de cada situación. 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La cartera de una mujer es considerada una parte esencial del outfit de cada día, ya sea que vaya a su oficina, al mercado, o simplemente a distraerse y salir de la rutina. La cartera de cuero Awana combina el origen étnico con la modernidad. Este bolso tiene un solo compartimento espacioso con cierre metálico. En su interior hay dos bolsillos pequeños en cuero. La cartera Awana tiene el tamaño ideal para llevar un cuaderno A4 o una laptop de hasta 14 pulgadas.  Se trata de un accesorio diseñado para almacenar y llevar consigo una variedad de objetos, como, teléfonos, monederos y maquillaje, entre otros. Aunque puede adoptar diversas formas, la más común suele ser cuadrangular. Las carteras de cuero son seleccionadas para resaltar el estilo de la persona que las lleva, siendo aptas para diversas ocasiones.

Dimensiones: Alto: 11,8 pulgadas; Ancho superior: 15 pulgadas; Profundidad: 4,7 pulgadas

Altura del mango: 9,8 pulgadas

Longitud de la correa ajustable y extraíble: 47,2 pulgadas cuando está completamente extendida

Material exterior: 100% piel vacuno excelente calidad

Cremallera:  metálica

Origen: Hecho a mano por artesanos ecuatorianos

Peso: 2,2 libras

Embalaje: Viene en una bolsa de tela 100% algodón.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS.

La Nota Explicativa, indica que:

I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:

a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

REGLA 6: LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc. Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA.

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

CLASIFICACION ARANCELARIA

  • Sección VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
  • Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
  • Partida: 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
  • Subpartida: 4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

  • ARANCEL ADVALOREM: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No tiene ningún tipo de restricción y prohibición para este producto en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

Después de llevar a cabo el análisis correspondiente de la mercancía detenidamente del producto y aplicar las Reglas Generales, así como las Notas correspondientes, se determina que, debido a su composición exclusiva de cuero, la clasificación arancelaria correspondiente es la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.02, subpartida 4202.21.00.00. Es crucial destacar que no hay restricciones ni prohibiciones para esta mercancía. Sin embargo, es esencial tener en cuenta la presencia de un arancel ad valorem al considerar la posibilidad de importar estas carteras.

RECOMENDACIONES

Se aconseja realizar un reconocimiento exhaustivo de las características del producto y tener en consideración las reglas generales de interpretación para fin de lograr una clasificación adecuada. En este contexto, es crucial tener un conocimiento preciso del material utilizado en la fabricación del bolso.

REFERENCIAS

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Awana tote bag. (s/f). Hakuhandmade. https://www.us.hakuhandmade.com/product/awana-tote-bag/

 

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Las defensas para atraque de buques son elementos que ayudan a poder amortiguar el impacto del barco contra el muelle durante alguna maniobra. Estas estructuras defensivas reducen la cantidad de energía transferida al muelle cuando el barco se acerca, amortiguando el impacto de esta manera reduciendo el riesgo de daños. Igualmente, impedirán el desgaste en la región del muelle al reducir el impacto reactivo de la estructura frente a la fuerza del barco durante su aproximación. Por lo general, se coloca en la sección más ancha del casco del barco, y es esencial utilizar espacios de dispositivos de protección adaptados a la longitud del Barco.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Utiliza aire comprimido para la amortiguación, la defensa de caucho neumática ofrece una gran superficie de contacto, baja fuerza de reacción y gran absorción de energía.
  • La defensa de atraque se mantiene flotando en el agua todo el tiempo, permitiéndole al barco un atraque seguro en cualquier momento sin influir el aumento y bajada de la marea. Simultáneamente, al flotar en el agua, se garantiza una fuerza de fricción mínima, evitando así cualquier daño tanto al revestimiento exterior del barco como a la propia defensa de caucho.
  • Tienes una fácil instalación el cual pernos y turcas no son requeridos. La única cosa que se hace es usar una cuerda para atar la defensa marina al muelle, o al poste de anclaje del barco.
  • En su aplicación la defensa de caucho neumática es atada a muelles y barcos para ser protegidos de daños durante los procesos de atraque. Además, tienen la versatilidad de servir como boyas y ser útiles en el transporte de diversos artículos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.10 – De caucho celular.

               – Las demás:

 4016.91 – – Revestimientos para el suelo y alfombras.

 4016.92 – – Gomas de borrar.

 4016.93 – – Juntas o empaquetaduras.

 4016.94 – – Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

 4016.95 – – Los demás artículos inflables.

 4016.99 – – Las demás.

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.

5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

  • Sección VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

  • Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

  • 40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

SUBPARTIDA

  • 4016.94.00.00 - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

  • AD VALOREM 25%
  • IVA 12%
  • FONDINFA 0.5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

Las defensas para el atraque de barcos se encuentran clasificadas bajo la subpartida 4016.94.00.00, ya que su descripción se ajusta a las reglas generales de interpretación. Estas defensas están específicamente diseñados para resguardar el casco de una embarcación ante el contacto con otros barcos o con la estructura del muelle. Su aplicación se limita al momento de atraque, durante la llegada o después de que la embarcación se ha amarrado, con el propósito de salvar la integridad del casco.

RECOMENDACIONES

Es fundamental destacar que al clasificar sistemas de defensa marina u otros productos, es esencial precisar de manera acertada los textos de las partidas, así como tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo. Este proceso permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto en cuestión. Para la importación de tales mercancías, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de

Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Defensa de caucho neumática,Tira de sellado de caucho,Empaque de caucho. Hsrubber.es.  http://www.hsrubber.es/a18-pneumatic-boat-fender.html

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un estuche para gafas de cuero que viene con un forro  suave y de alta gama. Un producto sencillo pero a la vez elegante, estuche el cual protege sus gafas de sol o de vista perfectamente mientras está de viaje, o cuando no las lleva con usted. Este estuche para gafas de cuero es apropiado para las gafas de tamaño estándar que están disponibles a la venta en ópticas, oftalmólogos y farmacias. Su superficie permite una fácil extracción e inserción de las gafas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

Notas Explicativas de Subpartida.

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capitulo

  • Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

  • 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

Subpartida

  • 4202.11.90.00 - - - Los demás

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

Ad Valorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

 A los estuches de gafas  se ha clasificado en la subpartida 4202.11.90.00 después de haber aplicado las Reglas Generales de Interpretación que son 1 y 6 , también se deberán aplicar de manera adecuada las Notas del Sistema Armonizado, tanto de partida como de subpartida. En este producto  podemos identificar tributos ad-valorem, IVA y FODINFA. Sin embargo tampoco presenta medidas de restricción o prohibición.

RECOMENDACIONES  

Como recomendación es importante tomar en cuenta la información correcta para reconocer las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, de esta manera poder clasificar adecuadamente. Para clasificar la partida arancelaria 4202.11.90.00   es importante  saber las reglas establecidas comenzando por analizar las características técnicas y físicas del producto, terminando con sus aplicaciones.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicioshttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las pulseras de cuero son accesorios de moda versátiles y atemporales. Están hechas principalmente de cuero, un material duradero y flexible que se puede adaptar a la forma de la muñeca. Este tipo de  pulseras pueden variar en los diseños, estilos y grosores. Fabricado por cuero, resistente, cómodo y transpirable.Los cierres seguros garantizan que la pulsera permanezca en su lugar mientras te mueves con confianza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.03 comprende a las Prendas y complementos es decir accesorios, de vestir, de cuero natural o cuero regenerado, en las notas del capítulo hace mención de  la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios),excepto las pulseras para relojes (partida 91.13)

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características  se encuentra  designada en la partida 42.03 por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4203.40.00.00

NOTA LEGAL DEL CAPÍTULO

En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando estas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Están excluidos igualmente de esta partida:

  1. Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).
  2. Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62).
  3. Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
  4. Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
  5. Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
  6. Las pulseras para relojes (partida 91.13).
  7. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
  8. Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capitulo

  • Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

  • 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

Subpartida

  • 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

Ad Valorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Este producto no tiene restricciones ni prohibiciones en la página del SENAE.

CONCLUSIONES

Como  conclusión que el código arancelario  para esta mercadería es el 4203.40.00.00, el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30%, Fodinfa 0.5% y un IVA de 12% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. este producto se encuentra en la partida  42.03 de  Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado, específicamente en la subpartida 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 RECOMENDACIONES  

Como recomendación es importante tomar en cuenta la información correcta para reconocer las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, de esta manera poder clasificar adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante  verificar  la clasificación exacta del producto para asegurarse de los pagos de arancel correcto y evitar problemas o sanciones.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicioshttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

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