Publicaciones de ANAHI ESTEFANIA PAREDES ALTAMIRANO (17)

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Descripción de la mercancía:

Es una guitarra electroacústica es un instrumento musical con ecualizador incorporado, funciona independientemente de tener o no el ecualizador encendido, este sólo se activa si se quiere amplificar el sonido de la guitarra, también puede utilizarse con una batería de 9v para afinar la guitarra a través del afinador que está incorporado en el ecualizador. La guitarra no se enchufa a la corriente eléctrica directamente, se debe colocar un amplificador el cual va conectado a través de un cable a la corriente para que se amplifique el sonido. No es una guitarra eléctrica

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Guitarra electroacústica” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XVIII, capitulo 92, nos dice que comprende de algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico. Estos dispositivos, tanto si se presentan con estos instrumentos, excepto los que formen cuerpo con ellos o estén alojados en la misma caja, como si se presentan aisladamente, siguen siempre su propio régimen (partida 85.18)

 La partida 92.02 comprende a los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas), el producto es una guitarra electroacústica con ecualizador incorporado, cuyo sonido es producido sin necesidad del uso de la amplificación, por lo que cumple con las condiciones y se clasifica en la partida 92.02.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 92.02, como no es de arco, se clasifica en la subpartida 9202.90.00.00 en aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 92.02

N.E. Pág. 625, Literal B) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

B) Los demás instrumentos de cuerda. Este grupo incluye principalmente: 1) Los instrumentos de cuerdas pinzadas, en los que la vibración de las cuerdas se consigue separándolas momentáneamente de la línea recta mediante los dedos, o bien, mediante una piececita de madera, marfil, concha, celuloide, etc., terminada en punta (púa o plectro). Se pueden citar, como tales:

                b) Las guitarras

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Accesorios instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

Partida:

92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

Subpartida:

9202.90.00.00:   - Los demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidad

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Guitarra electroacústica” dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 92.02 y subpartida arancelaria 9202.90.00.00:   - Los demás

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

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Descripción de la mercancía:

La aguja de acupuntura de la piel del cuerpo es una pluma de acero inoxidable de alta calidad, fabricada por expertos con tecnología de producción profesional. Este atomizador de presión está hecho principalmente por material de acero inoxidable de calidad, que es resistente y duradero. El producto es fácil de instalar, usada por profesionales de la medicina.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Inyector de agujas de acupuntura” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

Con la descripción del producto, se lo podría considerar en la sección XV, en el capítulo 82 y en la partida 82.05 ya que nos dice que comprende herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte, cuyas notas explicativas de capitulo nos dice que están excluidos de ese capitulo las herramientas, tijeras, y demás manufacturas de cuchillería, de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria. Por ende el producto de la descripción se excluye de la partida 82.05 porque es usado por profesionales médicos.

En la sección XVIII, capitulo 90, partida 90.18 nos dice que comprende de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.) y el producto es un instrumento utilizado por el acupunturista para aplicar agujas de acupuntura en el ser humano; por lo que, en aplicación de RG1, se clasifica en la partida 90.18

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 90.18, como no es una jeringa, un catéter o cánula, se clasifica en la subpartida 90.18.90.90.00 en aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 90.18

N.E. Pág. 583, Literal N) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente). 

  1. - Instrumentos y aparatos de medicina o cirugía humanas

Hay que mencionar entre ellos:

N) Las agujas (de oro, plata o acero) para acupuntura.

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Accesorios instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Partida:

90.18: Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

Subpartida:

9018.90.90.00:  - - Los demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidad

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito (DCP)

Institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Registro sanitario

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Inyector de agujas de acupuntura”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 90.18 y subpartida arancelaria 9018.90.90.00:  - - Los demás

 

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

 

 

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Descripción de la mercancía:

Los despertadores son un mal necesario y, aunque cuando suenan no nos suele gustar, casi todos lo usamos a diario para que nos avise de que ya es la hora de levantarnos. Un despertador es un dispositivo que se utiliza para que nos avise en el momento que tenemos que despertarnos y lo hace mediante una luz, un sonido o con ambas funciones.

Despertador con números grandes para personas mayores y personas con discapacidad visual, de 9 pulgadas para dormitorio, pantalla gigante con brillo totalmente regulable, puertos USB, volumen de alarma ajustable.

Sonido de alarma ajustable: configuración de alarma única con 9 minutos de repetición. Reloj de fácil funcionamiento para niños, personas mayores y ancianos.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Despertador Eléctrico” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 91.03

N.E.  Apartado II, Pág. 617, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los despertadores y demás relojes (aparatos cuya función esencial es indicar la hora) dotados de un mecanismo de relojería (llamado pequeño mecanismo), es decir, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, de un dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de este mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

Los despertadores llevan un sistema sonoro que actúa generalmente sobre la caja como un timbre que se dispara a una hora determinada, marcada previamente con una aguja especial. El sistema sonoro se reemplaza a veces por un dispositivo musical. Salvo los que lleven un mecanismo de relojería, están comprendidos en esta partida, entre otros:

1°) Los relojes, incluso despertadores, de sobremesa para vivienda y oficina (con pie, caballete, soporte, etc.).

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precision; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

91: Aparatos de relojería y sus partes

Partida:

91.03: Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.

Subpartida:

9103.10.00.00: - Eléctricos

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidades

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del

Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración

Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Despertador eléctrico”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 91.03 y subpartida arancelaria 9103.10.00.00: - Eléctricos

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior. ‌

Rodríguez, O. (11 de abril de 2020). Despertadores que necesitas para no dormirte y llegar puntual a una cita. Elconfidencial.com; El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/decompras/2020-04-11/mejores-despertadores

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Descripción de la mercancía: 

Masajeador eléctrico de cuello, hombro, espalda, pierna y cuerpo. Con forma de triangulo, peso de 2.2-3.3 lbs. Su material es de poliéster/algodón. Es fácil de limpiar, no ocupa mucho espacio. La parte externa es de plástico de poliuretano y tiene una banda elástica de nylon para fijarlo en el espaldar del asiento de un vehículo. Cuenta con dos motores pequeños que giran alrededor de la almohada, interruptor de encendido e interruptor de infrarrojos. 

Se puede usar tanto en el vehículo como en la casa, interiormente tiene 4 cabezales de masajes planos, giratorios y vibratorio. Alivia dolores y afloja los músculos. 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado 

La clasificación arancelaria de la mercancía “Almohada Masajeadora” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos. 

En la sección XVI, en el capítulo 85 y en la partida 85.09 se encuentran los aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. El producto de la descripción si es de uso doméstico, pero es usado para masajear el cuerpo, es por ello que en la Nota 1 m) de Sección XVI señala que la sección no comprende los artículos del Capítulo 90 (aparatos de masajes), se excluyen de la partida 85.09

En la sección XVIII, en el capítulo 90 y en la partida 90.19 nos dice que comprende de los aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. En notas explicativas de partida, los aparatos para masajes (del abdomen, de los pies, piernas, espalda, brazos, manos, rostro, etc.) trabajan generalmente por fricción, vibración, etc. Estos aparatos pueden accionarse manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico en los que el motor está incorporado estrechamente a los dispositivos de trabajo (por ejemplo, aparatos de vibromasaje). El producto si presenta dichas características descritas por en de su clasificación corresponde a la partida 90.19

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 90.19, en subpartida 9019.10 designa a los aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 9019.10.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI. 

Notas Explicativas

• Nota explicativa de Partida 90.19

N.E. Apartado II, Pág. 588, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

II. - APARATOS PARA MASAJES

Los aparatos para masajes (del abdomen, de los pies, piernas, espalda, brazos, manos, rostro, etc.) trabajan generalmente por fricción, vibración, etc. Estos aparatos pueden accionarse manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico en los que el motor está incorporado estrechamente a los dispositivos de trabajo (por ejemplo, aparatos de vibromasaje). Estos últimos aparatos particularmente pueden llevar elementos intercambiables (generalmente de caucho) para aplicaciones muy variadas (cepillos, esponjas, discos planos o de puntas, etc.). Este grupo incluye los simples rodillos de caucho, así como los dispositivos análogos para masaje. También comprende los aparatos de hidromasaje corporal, tanto total como parcial, mediante la acción del agua o una mezcla de agua y aire a presión. Como ejemplos de estos aparatos se pueden citar los baños de burbujas, que se presentan completos con bombas, turbinas o ventiladores-compresores, conductos, controles y todos los accesorios; los dispositivos para el masaje de los senos, que utilizan la acción del agua arrojada por una serie de pequeñas boquillas, montadas en el interior de una forma que se ajusta al seno, y que giran por la presión del agua que llega por un tubo flexible. También se consideran como aparatos de masaje de esta partida los colchones para evitar o tratar las escaras variando constantemente los puntos de apoyo del cuerpo del enfermo y produciendo además un efecto de masaje superficial en los tejidos expuestos a necrosis

Análisis Arancelario:

Sección

XVIII; Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precision; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo: 

90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precision; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Partida:

90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Subpartida:

9019.10.00.00: - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia

Información Arancelaria: 

• AD VALOREM: 0%

• FODINFA: 0.5%

• IVA: 12%

• ICE: 0%

• UNIDAD FÍSICA: Número de unidades 

Información Para-arancelaria:

Restricciones y prohibiciones: 

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito (DCP)

Institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Registro sanitario.

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Almohada masajeadora”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 90.19 y subpartida arancelaria 9019.10.00.00: - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas. 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior. 

Salud y Hogar. (2023). Almohada masajeadora de cuello con el mejor diseño. Amazon.com. https://www.amazon.com/-/es/Almohada-masajeadora-masajeador-espalda-el%C3%A9ctrico/dp/B07VR7YSZR

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Descripción de la mercancía:

El arpón de buceo también conocido como fusil para pesca submarina, es hecho de madera de caoba, de doble punta: de acero inoxidable endurecido. Mango de acero inoxidable de 5/16 pulgadas y dos resorteras de goma de 9/16.

Es un arma de pesca que se utiliza para proyectar una flecha para capturar peces o cefalópodos. Consta de una parte fija que sirve de propulsor y otra parte que es móvil.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Arpón de buceo” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

Con la descripción del producto, se lo podría considerar en la sección XX, en el capítulo 95 y en la partida 95.06 ya que nos dice que comprende de artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. Sin embargo en las notas de sección del  capítulo, nos dice que no comprende de las armas y demás artículos del Capitulo 93, en el cual en la partida 93.03 comprende de las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo), el producto “Arpón de buceo” se excluye de esta partida, por ser un fusil lanzaarpones que sirve para arponear animales marinos, sin el uso de deflagración de pólvora; por lo que, en aplicación de RG1, se clasifica en la partida 93.04

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 93.04, como no es un arma de aire comprimido, se clasifica en la subpartida 9304.00.90.00 en aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Consideraciones generales

Este capítulo comprende esencialmente:

2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo (por ejemplo, al blanco en barracas, salones o casetas de verbena), etc.

  • Nota explicativa de Partida 93.04

N.E. Pág. 632, Numeral 6) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras:

6) Los fusiles de pesca y pistolas accionados por gas carbónico comprimido que proyectan a distancia sobre los animales en libertad una jeringuilla de funcionamiento automático que contiene un anestésico o un medicamento (suero, vacuna, etc.).

Análisis Arancelario:

Sección:

XIX; Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Capitulo:

93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Partida:

93.04: Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

Subpartida:

9304.00.90.00:  - Los demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • INCREMENTO ICE: 30%
  • ICE ADVALOREM: 30%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidad

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito (DCP)

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Licencia de Importación

Resolución N°020-2017 El pleno del COMEX

 

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Arpón de buceo”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 93.04 y subpartida arancelaria 9304.00.90.00:  - Los demás

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

‌Chris. (29 de noviembre de 2021). Los 5 mejores fusiles para pesca submarina. https://www.nootica.es/webzine/mejores-fusiles-pesca-submarina.html#:~:text=El%20fusil%20o%20llamado%20algunas,para%20capturar%20peces%20o%20cefal%C3%B3podos.

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12159001500?profile=RESIZE_710x

Descripción de la mercancía:

El afinador eléctrico es práctico para principiantes y profesionales. Se usa fácilmente con una sola mano. Rápido y preciso. Uso simple e intuitivo.

Ligero y fácil de usar, gracias a su sensor de vibración la respuesta es rápida y precisa, independientemente del ruido de fondo, por lo que es ideal para entornos ruidosos.

Pantalla LCD muy grande, con 360° de rotación.

Cuenta con auto apagado tras 5 minutos para ahorrar energía. Batería CR2032 de 3V, con calibración de A4 entre 430Hz y 450Hz.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Tul” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En la sección XVIII, Capitulo 92, Partida 92.09, comprende de partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 9209.92.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 92.09

N.E. Pág. 628, Literal A) Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

A) Los metrónomos y diapasones. Se clasifican en este grupo, cualquiera que sea su utilización (musical u otras), los metrónomos y los diapasones.

Los diapasones son pequeños instrumentos constituidos por una horquilla de acero, a la que se hace vibrar y da una sola nota, o bien, una especie de tubo con una o varias lengüetas y por el que se sopla, obteniendo así una o varias notas (4 o 6 generalmente); a menudo, varios tubos de lengüeta única que dan notas diferentes se reúnen formando un conjunto. También existen diapasones de gran potencia para estudios, formados por una lámina de acero montada en una caja de resonancia, que se golpea con una maza. Independientemente de su empleo normal en música, los diapasones se utilizan en medicina (para reconocimiento del oído especialmente y, en este caso, están regulados para dar una gama de vibraciones muy amplia y se presentan frecuentemente en estuches que contienen varios instrumentos), para la observación estroboscópica, etc. Algunos de ellos están provistos de dispositivos para mantener la duración de las vibraciones.

Análisis Arancelario:

Sección:

XVIII; Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capitulo:

92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida:

92.09: Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.

Subpartida:

9209.92.00.00:  - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Número de unidades

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Afinador Eléctrico”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 92.09 y subpartida arancelaria 9209.92.00.00:  :  - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Afinador electronico - Descubre el. (2019, February 15). Afinador Guitarra. https://www.afinadorguitarra.com/electronico/

 

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Descripción de la mercancía:

La tela fluffy es un tipo de tela suave y esponjosa que se caracteriza por su textura peluda y mullida. Esta tela es muy popular en la industria de la moda y la decoración del hogar debido a su aspecto acogedor y confortable.

Es un tejido de terciopelo de punto de fibras sintéticas, 100% poliéster. Es suave al tacto, ligera y es un aislante térmico resistente a la humedad. Se usa para la elaboración de manualidades, mantas, cojines, bufandas, etc.  

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Fluffy” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 60 y en la partida 60.01 nos dice que comprende de Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. En donde el terciopelo de esta partida se obtiene por tricotado por diferentes métodos de fabricación, el producto se trata de un tejido de terciopelo de punto, por lo tanto, se encuentra en la partida 60.01

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 60.01, en subpartida 6001.90 –Los demás. En consecuencia, el producto es de fibra sintética por lo tanto se clasifica en la subpartida 6001.92.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota de Capítulo 60

Pág. 143, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota

1.- Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

  • Nota explicativa de Partida 60.01

N.E. Pág. 145, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:

  • Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

60: Tejidos de punto

Partida:

60.01: Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

Subpartida:

6001.92.00.00:  - - De fibras sintéticas o artificiales

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tela Fluffy”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 60.01 y subpartida arancelaria 6001.92.00.00:  - - De fibras sintéticas y artificiales.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Todo Tela. (27 de febrero de 2023). TELA FLUFFY. https://todotela.edelij.com.ar/2023/02/27/tela-fluffy/

 

 

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Clasificación Arancelaria de la “Tela Tul”

Descripción de la mercancía:

La tela tul es un tejido de punto para la confección vestidos de novia (velos, faldas, mangas, pecho o cintura), pero a su vez, también es empleado en vestidos y tutús de bailarinas, entre otros.

Su composición es de 90% Poliamida y elastano al 10%, teñido de color rosa con un ancho de 150cm.

Es elástico, liso y suave. Se debe tener varios cuidados como no secar la tela en maquina y se prefiere limpieza en seco.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Tul” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 60 y en la partida 60.04 nos dice que comprende de Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. En donde mediante la descripción del producto el tejido de punto esta compuesto de 90% poliamida y 10% elastano, con un ancho de 150cm. Por lo que comprende en la partida 60.04 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 60.04, en subpartida 6004.10 designa a los tejidos con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de cauchos. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 6004.10.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota de Sección XI

Nota 13

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva

  • Nota explicativa de Partida 60.04

N.E. Pág. 146, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de subpartida que figura al final de la Nota explicativa de la partida 54.02.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

60: Tejidos de punto

Partida:

60.04: Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

Subpartida:

6004.10.00.00:  - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tela Tul”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 60.04 y subpartida arancelaria 6004.10.00.00:  - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Tul lycra degradé. (6 de junio de 2023). Tul lycra degradé por metro | Tul elastano con efectyo degraddao de color. Ilovetelas.com. https://ilovetelas.com/lycra/1579-tul-lycra-degrade.html

 

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Descripción de la mercancía:

La tela Prada es un tejido de punto por urdimbre de fibra sintética, teñida de color rojo, de alta calidad utilizado en la producción de prendas de vestir y accesorios de moda de lujo. Es conocida por su suavidad, durabilidad y resistencia a las arrugas y la decoloración.

La tela Prada se ha convertido en un símbolo de elegancia y calidad en la industria de la moda, 100% poliéster de 1.54 metros de ancho.  

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Prada” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 60 y en la partida 60.05 nos dice que comprende de Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.  En las consideraciones generales del capítulo, Apartado A) II) El punto por urdimbre se obtiene mediante un gran número de hilados que se desarrollan en el mismo sentido (es decir, a lo largo del tejido en la dirección de la urdimbre), replegándose en mallas, tanto a la derecha como a la izquierda, unidos unos a otros por el entrelazamiento de estas mallas. Las mallas de los tejidos de punto por urdimbre parecen, normalmente, estar dispuestas perpendicularmente a la anchura del tejido. En las notas explicativas de partida nos dice que comprende los tejidos de punto por urdimbre de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 60.05, en subpartida 6005(30) designa a los tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 6005.37.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Consideraciones Generales

Pág. 144– Apartado A) Numeral II), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo agrupa los tejidos con mallas que no se obtienen por entrelazamiento de hilados de urdimbre e hilados de trama, sino esencialmente como se indica a continuación.

A)Punto de mallas cogidas (de recogida) y punto por urdimbre

  1. II) El punto por urdimbre se obtiene mediante un gran número de hilados que se desarrollan en el mismo sentido (es decir, a lo largo del tejido en la dirección de la urdimbre), replegándose en mallas, tanto a la derecha como a la izquierda, unidos unos a otros por el entrelazamiento de estas mallas. Las mallas de los tejidos de punto por urdimbre parecen, normalmente, estar dispuestas perpendicularmente a la anchura del tejido. Algunos tejidos de punto por urdimbre obtenidos mediante dos series de hilados de urdimbre que se cruzan diagonalmente presentan efectos oblicuos de derecha a izquierda y de izquierda a derecha en toda su anchura. El punto por urdimbre es indesmallable y si se corta un trozo cuadrado, es difícil sacar hilados de los bordes de este cuadrado. Cuando se pueden sacar hilos, se sacan en el sentido de la urdimbre (en ángulo recto respecto de las filas de mallas aparentes).
  • Nota explicativa de Partida 60.05

N.E. Pág. 146, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los tejidos de punto por urdimbre, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso. Los detalles sobre la fabricación del tejido de punto por urdimbre (incluido el fabricado en telares de pasamanería) figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado A) II).

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

60: Tejidos de punto

Partida:

60.05: Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.

Subpartida:

6005.37.00.00:  - - Los demás, teñidos

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tela Prada”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 60.05 y subpartida arancelaria 6005.37.00.00:  - - Los demás, teñidos.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Todo Tela. (10 de abril 2023). TELA PRADA. https://todotela.com.ar/tela-prada/#:~:text=Conclusi%C3%B3n-,La%20tela%20Prada%20es%20un%20tejido%20de%20alta%20calidad%20utilizado,la%20industria%20de%20la%20moda.

 

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Descripción de la mercancía:

El Hule se utiliza comúnmente en mantelería, ya sea en cocinas, jardines, salones o mesas de mucho uso como en restaurantes y bares. Su flexibilidad le proporciona fácil manejo para creaciones de costura como bolsas para la compra, delantales, forrado de cuadernos, protección de muebles y mucho más.

El mantel de hule es un cubre mesa con diseño estampado, apto para proteger a tu mesa de manchas y humedades producidas durante la comida.

Tejido de trama y urdimbre revestido con lamina de pastico no celular con diseño 100% PVC, 100% poliéster.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Mantel de Hule” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 59, partida 59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02, también en la nota 2 a) del capítulo 59 señala que as telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular). En este sentido una de sus partes está constituido por una placa, hoja o tira, de plástico NO celular y por la otra, materia textil de trama y urdimbre. Por dichas características, se considera que es un tejido impregnado, revestido o estratificado comprendido en la partida 59.03 en aplicación de RGI 1.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

El Producto por estar elaborado con materia plástica no celular PVC (policloruro de vinilo) estampado y materia textil, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5903.10.00.00, en aplicación RGI 1 y 6.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capítulo 59

N.E. Pág. 135 – Numeral 2) Literal a), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

2) La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).

  • Nota explicativa de Partida 59.03

N.E. Pág. 131 Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo) PVC, así como a los estratificados con esa misma materia.

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular).

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida:

59.03: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

Subpartida:

5903.10.00.00:  - Con poli(cloruro de vinilo)

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Mantel de Hule”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 59.03 y subpartida arancelaria 5903.10.00.00:  - Con poli(cloruro de vinilo).

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Mantel Hule Elna Rojo. (2023). HULEHULE. https://manteldehule.com/hule-economico/511-mantel-hule-elna-rojo.html

 

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Descripción de la mercancía:

El césped artificial es un gran decorador para tu jardín, muy resistente al sol, no se decolora, resiste a la humedad y temperaturas altas. Su composición es de fibras de polietileno, con mechones insertados de monofilamentos sintéticos, de color verde y de una anchura de aproximadamente 1.55mm. Es un revestimiento para el suelo usado para poner en un patio o jardín.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Césped artificial para jardín” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 57 y en la partida 57.03 nos dice que comprende de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. En las notas explicativas del mismo, comprende de alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados; es decir, los productos con bucles o con mechones insertados sobre un fondo preexistente, que posteriormente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Por lo tanto, en aplicación de RGI 1, dicho articulo cumple con las características de un revestimiento de suelo de materia textil, utilizado para decoración o revestimiento de interiores o exteriores, se clasifica en la partida 57.03

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 57.03, el producto se clasifica en la subpartida 5703.30.00.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Sección
  1. Esta Sección no comprende:

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46).

El Producto está constituido por mechones insertados de monofilamentos sintéticos, que tienen un ancho de 1.55 mm, por tanto, según la Nota 1 g) de la Sección XI no se excluyen de esta Sección, por lo que se consideran de materia textil.

  • Nota explicativa de Capítulo 57

N.E. Pág. 117– Numeral 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

1) En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

  • Nota explicativa de Partida 57.03

N.E. Pág. 120, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular.

Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Partida:

57.03: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

Subpartida:

5703.30.00.00:  - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Césped artificial para jardín”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 57.03 y subpartida arancelaria 5703.30.00.00:  - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

TodoCESPED. (13 de junio 2023). Césped artificial para jardín. https://todocesped.es/cesped-artificial/jardin/

 

 

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Descripción de la mercancía:

Cinta de tejido de trama y urdimbre, de fibra sintética 100% poliéster.

Cinta de satén de 0.6 cm de ancho, con bordes cosidos y es una excelente opción para embalaje de regalo, decoración de bodas, fiestas, invitaciones de tarjetas y lazos para pelo, manualidades, etc.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cinta de Satén” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 58, nos dice que comprende de tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. El texto de partida 58.06 designa “Cintas, excepto de artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados”, también en la nota 5 a) del capitulo 58 señala que en la partida 58.06 se entiende por cintas a los tejidos (incluidos el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos, como es el caso de este producto ya que es una cinta satinada de tejido de trama y urdimbre de anchura de 0.6 cm.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 58.06, la subpartida 5806.32 por ser de fibra sintética 100% poliéster, y en subpartida 5806.32.10 por tener un ancho inferior a 4.1 cm (0.6cm). En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 5806.32.10.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capítulo 58

N.E. Pág. 121 – Numeral 5) Literal a) , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

5)En la partida 58.06, se entiende por cintas:

      a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos.

  • Nota explicativa de Partida 58.06

N.E. Pág. 130 – Literal A) Numeral 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

        A)– CINTAS

        De conformidad con lo establecido en la Nota 5 de este Capítulo, se entiende aquí por cintas:

        1) Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Partida:

58.06: Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

Subpartida:

5806.32.10.00:  - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cinta de Satén”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 58.06 y subpartida arancelaria 5806.32.10.00:  - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

‌Cintas y puntillas para labores online. (2023). ‌Satén Rollo Tela Cinta 0.6cm Ancho Aproximadamente 100 Yardas. https://conideade.com/50-cintas-puntillas

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Clasificación Arancelaria "Tinte para cabello en polvo"

Descripción de la mercancía:

 

Los tintes en polvo para el cabello son una opción popular para cambiar el color del cabello.  Su forma de presentación es en botella y estos tintes tienen algunas ventajas sobre otros tipos de tintes como, por ejemplo: son más económicos que los líquidos, son menos irritantes para la piel lo que los hace más adecuados para las personas de piel sensible y son más duraderos que los líquidos.

Modo de aplicación: Vierte el polvo en un recipiente de plástico y añade agua, mezclar uniformemente y aplicar la mezcla en el cabello seco con ayuda de una brocha. Dejar actuar por 30 minutos, enjuagar y lavar con champú.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tinte para cabello en polvo” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección VI, en el capitulo 33, nos dice que comprende de las preparaciones de perfumería, tocador o de cosmética. En la Nota 3 del capitulo 33 establece que en las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar, aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. En este caso, este producto es un tinte que se presenta en botella, acondicionado para la venta al por menor, entonces sacamos la conclusión que puede estar en las partidas anteriormente mencionadas.

Sin embargo, en la partida 33.05 nos dice que comprende de las preparaciones capilares y por medio de las notas explicativas se establece la aplicación de la RGI 1, ya que el producto es un tinte para el cabello acondicionado para la venta al por menor, que se clasifica en la partida 33.05 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 33.05, la subpartida 3305.90 las demás preparaciones capilares que no sean champúes, preparaciones para ondulación o desrizado permanente, ni lacas para el cabello. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 3305.90.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capitulo 33

N.E. Pág 436 – Numeral 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

3)  Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

  • Nota explicativa de Partida 33.05

N.E. Pág. 440 – Numeral 4, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

4)  Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida:

33.05: Preparaciones capilares.

Subpartida:

3305.90.00.00: - Las demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque.

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tinte para cabello en polvo”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 33.05: Preparaciones capilares y subpartida arancelaria 3305.90.00.00: - Las demás

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Sidharta International. (20 de febrero de 2023). Tintes en Polvo. https://sidhartainternational.com/caracteristicas-tintes-polvo/#:~:text=Los%20tintes%20en%20polvo%20para,cabello%20y%20en%20la%20piel

 

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Descripción de la mercancía:

La cola de pescado o Ictiocola es una proteína extraída de la vejiga natatoria de algunos peces en este caso del esturión.

Es un aditivo natural usado para hacer gelatinas.Esta vejiga flexible que se llena de gas y que los peces usan para no hundirse, contiene una forma de colágeno que tiene unas potentes propiedades para formar gelatinas.

La ictiocola se usa como clarificante para vinos y cervezas. Se disuelve en un poco de agua y se añade a la cerveza o vino al final de la fermentación. Las partículas en suspensión al tocarse, gracias a la presencia de la cola de pescado, se quedan pegadas, formando partículas más grandes y pesadas que acaban sedimentando. Al tratarse de un producto de origen animal, su presencia hace que el vino o cerveza que las ha usado, pueda ser considerado como vegetariano. 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cola de pesado o Ictiocola” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 35.03

N.E. Pág. 450 – Literal a) y c), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no.

  • a) Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, de artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas. La gelatina suele obtenerse en forma de hojas delgadas, transparentes, casi incoloras e inodoras, que presentan todavía la señal de las redes sobre las que se han secado; pero también pueden presentarse en bloques, placas, hojas, escamas, copos, polvos, etc.
  • c) Esta partida comprende igualmente una variedad de productos denominados ictiocolas. Las ictiocolas se obtienen por simple tratamiento mecánico de las vejigas natatorias de ciertos pescados (especialmente el esturión). Se presentan sólidas, particularmente en forma de hojas semitransparentes. Se emplean principalmente para la clarificación del vino, de la cerveza o de otras bebidas alcohólicas o en farmacia.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida:

35.03: Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Subpartida:

3503.00.20.00: - Ictiocola; demás colas de origen animal

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cola de pesado o Ictiocola”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 35.03 y subpartida arancelaria 3503.00.20.00: - Ictiocola; demás colas de origen animal.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Cocinista. (2023). Cola de pescado/ictiocola. Cocinista.es. https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/cola-de-pescado.html

 

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Cohetes de Pirotecnia

Descripción de la mercancía:

Un cohete es un cilindro que contiene material explosivo en su interior dotado de una mecha para el encendido. La combustión provoca el rápido ascenso del cohete, que a cierta altura explota. 

Su uso es tradicional en las fiestas populares, sobre todo las religiosas y en las celebraciones de fin de año. Es el tipo de cohete con la mayor carga explosiva que produce el sonido más estruendoso en el cielo y es estable en su ascenso, verticalidad y altura de explosión.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cohetes de pirotecnia” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas

  • Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las mezclas de productos químicos caracterizados por contener el oxígeno necesario para su combustión y porque su descomposición provoca el rápido desprendimiento de un gran volumen de gases a temperatura elevada: pólvoras y explosivos preparados.

También comprende algunos accesorios indispensables para la deflagración de estos productos: cebos y cápsulas fulminantes, cordones detonantes, etc.

Finalmente, comprende otros productos preparados a partir de sustancias explosivas, inflamables, combustibles o pirofóricas para producir un efecto luminoso o sonoro, una humareda, una llama o chispas, como los artículos de pirotecnia, los fósforos (cerillas), el ferrocerio y ciertos combustibles.

  • Nota explicativa de Partida 36.04

N.E. Pág 458 – Numeral 1 – Literal a), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

1) Los fuegos artificiales.

  1. a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Partida:

36.04: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Subpartida:

3604.10.00.00: - Artículos para fuegos artificiales

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 10%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque

Licencia de Importación

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cohete de pirotecnia”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 36.04 y subpartida arancelaria 3604.10.00.00: - Artículos para fuegos artificiales.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Cohete Pirotecnia. (12 de diciembre de 2022). GIANBO Fuegos Artificiales. https://gianbofuegosartificiales.com/producto/cohete-de-sonido/

 

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Descripción de la mercancía:

El jabón de glicerina es un jabón cuya base está constituida de glicerina, colorantes y aromatizantes que le proporcionan un color y olor natural. 

Sirve para tratar la dermatitis que es una afección cutánea que produce una inflamación en las capas superficiales de la piel y da lugar a erosiones, piel enrojecida, sequedad, picazón, etc.

El jabón de glicerina, gracias a su poder hidratante, puede ayudar a combatir problemas de sequedad como tirantez, picores y descamación, permitiendo que se aminoren las molestias y se produzca la regeneración de los tejidos dañados de la piel.

 Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida:

34.01: Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Subpartida:

3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas Capitulo 34

Nota 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares

Notas Explicativas Partida 34.01

  1. Jabón

1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.

  1. a) El jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante.
  2. b) El jabón de glicerol, jabón translúcido procedente del tratamiento del jabón blanco con alcohol, glicerol o azúcar.

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Art 1, de la Resolución Nº 116 del COMEX.- En la nómina de productos sujetos a controles previos de importación e incluye el “Certificado de Reconocimiento” se encuentra la subpartida 3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Jabón de Glicerina”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 34.01 y subpartida arancelaria 3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

 

COMEX. (19 de noviembre de 2013). Resolución No 116.

Pharmacius. (2021). Jabón de glicerina: para qué sirve y cuáles son sus beneficios. Pharmacius. https://www.pharmacius.com/blog/cosmetica-belleza/jabon-de-glicerina-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-beneficios/

 

 

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Descripción de la mercancía:

El aceite esencial de geranio es un ingrediente común en cosméticos y perfumes, se obtiene por medio de la destilación con agua de los tallos, flores y hojas de la planta Pelargonium Graveolens (geranio).

Función/Uso: Es un aceite perfecto para la relajación y el control de la ansiedad. Tiene propiedades antiinflamatoria y antiséptica, corta hemorragias y es un gran desinfectante de heridas. Es utilizado también en el cuidado de la piel y tratamiento de los dolores articulares.

Aplicación: Uso tópico (masajes) pero no debe aplicarse directamente ya que primero debe ser diluido con un aceite portador (aceite de jojoba, oliva, entre otros). Por medio de la inhalación (el aroma envía mensajes al sistema límbico) y también puede influir en el ritmo cardiaco, niveles de estrés, respiración y presión arterial.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida:

33.01: Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concen-tradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

Subpartida:

3301.29.90.10: - - - - De geranio

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas Capitulo 33

Nota 2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

Consideraciones Generales:

Los aceites esenciales y las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 se obtienen siempre por extracción de materias vegetales. El método de extracción utilizado determina el tipo de producto obtenido. Ciertas plantas, como por ejemplo la canela, pueden dar un aceite esencial o una oleorresina de extracción según el método con que se las haya tratado: destilación por arrastre con vapor de agua o extracción con disolventes orgánicos.

Notas Explicativas Partida 33.01

A. Aceites esenciales, incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción.

    Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes:

   2) Por destilación por arrastre con vapor de agua

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo

Información Para-arancelaria:

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).
  • DATO LEGAL: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Aceite esencial de Geranio”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 33.01 y subpartida arancelaria 3301.29.90.10: - - - - De geranio

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Aceite esencial. (29 de abril de 2021). Aceite esencial de geranio, el relax. Beautymarket.es; beautymarket. https://www.beautymarket.es/estetica/aceite-esencial-de-geranio-el-relax-estetica-24880.php

 

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