¿Usarías piel de cordero? El ascatrán y su clasificación arancelaria

DESCRIPCIÓN

El astracán es la piel de karakul, una raza de cordero de Asia Central. Se distingue por ser un pelaje corto, suave, brillante, y aunque quizás su color más emblemático sea el negro, también puede ir en otros colores como marrón o gris. Además, tiene un rizado muy característico.

Pero a pesar de provenir de esta raza de corderos, el nombre de la piel tiene su origen en la ciudad rusa de Astrakán (o Astraján), situada a orillas del río Volga (de hecho, la ciudad se asienta sobre once islas), y muy cerca de su desembocadura en el mar Caspio. Precisamente su óptima situación geográfica para el comercio, la convirtió en un punto muy importante de venta y exportación de esta piel.

REGLAS INTERPRETATIVAS

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA
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NOTAS EXPLICATIVAS

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
  4. los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
  5. los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
  6. los artículos del Capítulo 64;
  7. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  8. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

CONCLUSIONES

Podemos concluir por la imagen que la mercadería se presenta de forma natural. Podemos reconocer por su descripción que pertenece al capítulo 43. Con el uso de las Reglas Generales Interpretativas identificamos la partida a la que corresponde siendo esta la 43.01.- Peletería en bruto. Con una evaluación más detallada concretamos que su subpartida es 4301.30.00.00.- - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

RECOMENDACIONES

Es recomendable reconocer el material y las características físicas del articulo para poder identificar su clasificación arancelaria. Con una correcta evaluación se reconoce la partida y con la ayuda de las notas explicativas se comprueba y se coloca en la subpartida perteneciente.

 REFERENCIAS

Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y

Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior].

Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017.

Recuperado de:

file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N

COMEX-020-2017.pdf 

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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