!SABÍAS QUE LA ESPONJA DE COBRE ES UN GRAN ELEMENTO ANTIBACTERIAL PARA NUESTAS COCINAS¡ HOY TE ENSEÑO COMO CLASIFICARLA.

PRODUCTO

Esponja de cobre antibacterial

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La esponja antibacterial de cobre es una herramienta de limpieza innovadora que combina las propiedades antimicrobianas del cobre con una textura suave pero resistente. Fabricada con fibras de cobre de alta calidad, inhibe el crecimiento de bacterias, asegurando un entorno limpio y seguro. 

El cobre,  es conocido por sus propiedades antibacterianas naturales, se integra de manera inteligente en cada fibra de la esponja, proporcionando una barrera resistente contra gérmenes y bacterias. Esta característica no solo contribuye a mantener un entorno limpio y seguro en la cocina o en cualquier área donde se utilice, sino que también prolonga la vida útil de la esponja al prevenir la proliferación de microorganismos. 

La esponja de cobre es ideal para la limpieza de utensilios y superficies, su durabilidad la convierte en una opción confiable y de larga duración para el mantenimiento de la higiene en el hogar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Primera Regla General

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 71.16 comprende, Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Sexta Regla General

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

La partida 74.18 se encuentra desagregada en una subpartida que es:

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

Y está desagregada posteriormente a dos niveles: 

7418.10.10 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos  

7418.10.20 - - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción y sus partes  

7418.10.90 - - Los demás

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para Estropajo de cobre antibacterial, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida nacional: 7418.10.10.00

NOTAS DE SECCIÓN 

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota: Capítulo 74

  1. D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

Consideraciones generales

2) Las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) (véase la Nota 1 b) de subpartida) pueden eventualmente contener otros elementos que confieran a la aleación propiedades especiales. Se pueden citar principalmente el bronce maleable para monedas y medallas, el bronce duro para engranajes, cojinetes y otras piezas de máquinas, el bronce de campanas, el bronce de arte, el bronce al plomo para cojinetes, el bronce al fósforo (o bronce desoxidado), utilizado para la fabricación de muelles, las telas metálicas y enrejados para filtros y tamices, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23)
  2. b) Las lámparas de Soldar (partida 82.05).
  3. c) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. (partidas 82.11 a 82.15).
  4. d) Los objetos de adorno de la partida 83.06.
  5. e) Los aparatos de calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, etc

CRITERIO ARANCELARIO

12306748270?profile=RESIZE_584xINFORMACIÓN ARANCELARIA

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RESTRICCIONES
12306748095?profile=RESIZE_584x CONCLUSIONES

  • Se clasificó a la esponja de cobre en la subpartida 7418.10.10.00  Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como estropajo. Los estropajos de cobre permiten eliminar toda posibilidad de bacterias, debido a que los iones o partículas con carga eléctrica del metal, generan en primer lugar una especie de “ataque con misiles” contra la membrana exterior de los microbios, causando rupturas en la misma. Y una vez rota esa membrana, los iones destruyen el material genético en el interior del patógeno
  • La subpartida 7418.10.10.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA del 12% y FODINFA del 0,5.

RECOMENDACIONES

  • Para lograr una correcta categorización, es importante realizar una lectura comprensible y de raciocinio, considerando todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Además, al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitará seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitará la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/










Autor: Yajaira Sangucho

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