Planchas de gypsum

Planchas de gypsum

Descripción y características del producto:

Elemento constructivo que se compone de un núcleo de yeso con aditivos especiales de alta calidad, cuyas caras se encuentran revestidas con papel de celulosa altamente resistente. De la combinación de estos materiales surgen las propiedades esenciales de ésta

Las placas de yeso se fabrican para ser instaladas en espacios interiores, para lo cual se presentan espesores según la aplicación:

  • 9,5 mm – Curvas en cielos rasos y paredes interiores .
  • 12,7 mm – Cielos rasos, paredes interiores, revoque en seco.
  • 15,9 mm – Cielos rasos, paredes interiores, revoque en seco.

Ventajas

  •  Bajo peso.
  •  Facilidad aplicación.
  •  Aporte en aislamiento térmico

 

Rendimiento

Propiedades físicas: alta resistencia de aislamiento el material se caracteriza para optimizar en el desempeño de los acabados en una construcción, avances más significativos y un acabado de primera en los interiores.

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN: XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPÍTULO:.68

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 68, donde se contienen - Productos cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 6809.90.00.00

Tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 68.09. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6809.90.00.00 - - - Los demás”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí:

1) “los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.).

2) Otros aparatos y utensilios para usos técnicos de carácter esencialmente industrial, tales como: bombas, válvulas, cubas, tinas, retortas u otros recipientes fijos de pared doble o sencilla (para galvanoplastia, almacenado de ácidos, etc.), grifos para ácidos, serpentines, columnas de destilación, de flujo, etc., anillos de Raschig para columnas de destilación de productos petrolíferos, trituradores y molinos, bolas y rodillos para trituradores, guia hilos para máquinas textiles, hileras para textiles artificiales, plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, etc,”

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Gypsum”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6809.90.00.00 - - - Los demás”

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

impuesto general a las ventas 

6%

12%

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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