DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los perfiles de zinc son elementos estructurales utilizados en la construcción, fabricados mediante el proceso de galvanización en caliente para garantizar resistencia a la corrosión. Estos perfiles poseen dimensiones y formas variadas, adaptándose a diversas aplicaciones en la industria de la construcción. Su clasificación arancelaria se basa en criterios específicos, considerando su composición, forma y uso final. Estos productos zincados destacan por su durabilidad y versatilidad, siendo clave en proyectos arquitectónicos y de ingeniería.

12373707481?profile=RESIZE_400x

Fotografía tomada de 123FR.com

 

Detalles:

La clasificación arancelaria de estos perfiles se basa en su composición y materiales, facilitando la gestión aduanera.

  • Resistente a la corrosión gracias al proceso de galvanización en caliente.
  • Variedad de dimensiones y formas para adaptarse a diferentes aplicaciones.
  • Elemento estructural clave en la construcción y proyectos arquitectónicos.
  • Durabilidad destacada para garantizar una larga vida útil del producto.
  • Versatilidad en usos finales, desde estructuras simples hasta complejas.
  • Composición de zinc para brindar resistencia y estabilidad estructural.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los perfiles de Zinc son aleados (mezclados) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo se entiende por:

          a) Barras (…)

          b) Perfiles.- los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          c) Alambre (…)

          d) Chapas, hojas y tiras (…)

          e) Tubos (…)

 

  1. En este Capítulo, se entiende por:

          a) Cinc sin alear (…)

          b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

          c) Polvo de condensación (…)

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 79.

El zinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El zinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

Este Capítulo comprende:

          A) En las partidas 79.01 y 79.02 (...)

          B) En la partida 79.03 (…)

          C) En las partidas 79.04 y 79.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión con prensa o estirado, del zinc en las formas en bruto de la partida 79.01

          D) En la partida 79.07 (…)

 

  • Nota explicativa de la partida 7904.

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) de este Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas les son aplicables mutatis mutandis.

Las barras y perfiles se utilizan frecuentemente para la fabricación de manufacturas de zinc para la construcción, de la partida 79.07; el alambre de zinc se emplea sobre todo como materia prima de revestimiento, por pulverización con soplete oxiacetilénico.

  

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 7904

- Barras, perfiles y alambre, de cinc.

Subpartida 7904.00.90.00

-- Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones y prohibiciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los perfiles de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7904.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, y para su importación a consumo se cobra el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si presenta una prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales