DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las máquinas overlock, también conocidas como remalladoras o sobrehiladoras son un tipo de máquina de costura de cadeneta que nos ayudará a dar un acabado perfecto a nuestros trabajos, es una máquina imprescindible para dar ese toque profesional a los proyectos, ya que como su nombre lo dice sirve para "sobrehilar” los tejidos y así evitar que la tela se deshile.

La mayoría de las overlock cuentan con cuchilla lateral lo que nos ayuda a ir cortando el sobrante de tela y únicamente pasar la costura de overlock perfectamente por la orilla. Las máquinas overlock cosen a través de ganchos, a diferencia de una máquina de coser que usa un cangrejo.

Las hay de 3, 4, 5 y hasta 6 hilos, las industriales cuentan con un motor mucho más resistente y una velocidad de costura mucho mayor, algunas llegan a coser hasta 8000 RPM (revoluciones por minuto)u 8000 PPM (puntadas por minuto). Esta se recomienda cuando cuentas con una producción continua de prendas que requieren acabados de overlock. 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA  

Las Reglas Generales de Interpretación son esenciales para establecer un enfoque coherente y transparente en la clasificación arancelaria de productos. Su aplicación ayuda a evitar disputas, facilita el comercio internacional y asegura que los productos sean clasificados de manera precisa y uniforme en todo el mundo.

Para nosotros conocer en qué partida arancelaria se clasifican las máquinas overlock industrial primero que nada se deben tomar en cuenta las reglas generales que vamos a aplicar en este caso se aplicarán las siguientes:

Regla General Interpretativa 1

La Regla General Interpretativa 1 establece la jerarquía de reglas para la clasificación arancelaria. Es la regla inicial y debe aplicarse antes que cualquier otra regla. Establece el marco para la interpretación y clasificación de productos. Esta sigue el principio de especificidad, indicando que la clasificación se determina por las subpartidas más específicas de una misma partida. Este principio garantiza que se dé prioridad a las descripciones más detalladas sobre las más generales. Establece la base para la aplicación de las reglas siguientes en casos donde la clasificación no puede determinarse de manera clara mediante la aplicación de la primera regla.

Regla General Interpretativa 6

La Regla General Interpretativa 6 permite considerar la naturaleza esencial del producto y clasificarlo en la posición que tenga una relación más cercana con esas características esenciales. Esto permite una clasificación más precisa incluso cuando las mercancías no se ajustan estrictamente a las descripciones de las Reglas Generales Interpretativas anteriores.

Busca determinar la clasificación "más apropiada" para las mercancías en cuestión, teniendo en cuenta su naturaleza y características. Esto refleja la intención de encontrar una posición arancelaria que se ajuste de manera razonable a la esencia del producto.

En muchos casos, la interpretación puede requerir un análisis detenido y, en ocasiones, asesoramiento especializado para garantizar una clasificación arancelaria adecuada y coherente.

CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO:

Sección

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

8452

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

Notas de Sección:

Excepto por las exclusiones mencionadas en la Nota 1 de esta Sección y en las Notas 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas se clasifican siguiendo ciertas reglas. Si las partes consisten en artículos de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de ciertas partidas específicas), se clasifican en la misma partida, independientemente de la máquina a la que estén destinadas. Cuando las partes están claramente destinadas a una máquina específica o a varias máquinas del mismo tipo, se clasifican en la partida correspondiente a esas máquinas. Sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17. Las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según corresponda, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3. A menos que se indique lo contrario, las agrupaciones de máquinas de diferentes categorías diseñadas para operar juntas y que constituyan una unidad, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones distintas, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que define al conjunto. En otras palabras, la clasificación se basa en la función predominante que caracteriza a la combinación o máquina multifuncional.

4. En el caso de que una máquina o una combinación de máquinas esté compuesta por elementos distintos, ya sea que estén separados o conectados por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos u otros medios, con el propósito de realizar conjuntamente una función claramente definida que pertenezca a una de las categorías de los Capítulos 84 o 85, el conjunto se clasifica en la partida que corresponda a la función principal que desempeñe.

5. En el contexto de las Notas previas, cuando se hace referencia a "máquinas", se incluyen dentro de esta categoría los dispositivos, aparatos, artefactos y materiales diversos mencionados en las partidas de los Capítulos 84 y 85. En otras palabras, el término "máquinas" abarca una variedad de equipos y materiales específicos identificados en dichas partidas.

Notas de Capítulo:

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo, 

-no se clasifican en la partida 84.22:

  • las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
  • las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

Notas Explicativas:

  1. MAQUINAS DE COSER

Esta categoría abarca todas las máquinas o cabezas de máquinas que, mediante el movimiento de una aguja, unen mediante costura dos o más elementos de tejido, cuero, papel, etc. Se excluyen de esta clasificación las máquinas de coser con hilados textiles para encuadernación (partida 84.40). Aquí se incluyen las máquinas que, además de la costura, pueden realizar puntos decorativos, como efectos de bordado, pero no aquellas máquinas exclusivamente diseñadas para bordar (incluidas las máquinas para retirar hilos y sujetar calados), las cuales se clasifican en la partida 84.47. Las máquinas de coser pliegos se clasifican en la partida 84.40, y los telares para tejido cosido de napas de fibras textiles, junto con otras máquinas y telares de cosido por cadeneta, se clasifican en la partida 84.47.

Estas máquinas, a menos que realicen ciertos puntos de bordado tipo semicadeneta, suelen llevar a cabo la costura mediante dos hilos diferentes. Uno de estos hilos es introducido a través del soporte (tejido, papel, etc.) mediante la aguja, mientras que el otro se entrelaza con el primero por debajo del soporte, gracias al movimiento de una canillera móvil. Por lo general, las máquinas de coser están compuestas por un mecanismo que incluye una sola aguja y una sola canillera (máquinas de una cabeza), aunque existen modelos con múltiples cabezas que posibilitan la ejecución simultánea de pespuntes dobles, triples, entre otros.

Aparte de las máquinas de coser convencionales, que se emplean tanto en actividades domésticas como en la confección de prendas (por sastres, costureras, etc.), esta categoría también incluye máquinas industriales específicamente diseñadas para llevar a cabo ciertos trabajos especializados de costura. Entre estas últimas se pueden mencionar:

  1. Las máquinas de coser especiales para las industrias del cuero: calzado (máquinas de coser las viras, las suelas, las cañas, etc.), guantería, marroquinería, etc.
  2. Las máquinas para ribetear los ojales, que llevan a veces un dispositivo para cortarlos.
  3. Las máquinas para coser botones.
  4. Las máquinas para coser sombreros de paja.
  5. Las máquinas para coser y sobrehilar los forros de peletería.
  6. Las máquinas para cerrar sacos llenos por costura (sacos de harina, de cemento, etc.); se trata generalmente de máquinas colgadas y sin canillera.
  7. Las máquinas para zurcir los sacos rasgados.
  8. Las máquinas para fabricar sacos y las máquinas para ribetear colchas, alfombras, tapices, etc.
  9. Las máquinas de cosido-bordado y las máquinas festoneadoras, que realizan puntos de cadeneta y similares para sujetar los bordes de colchas, festones, etc.
  10. Las remallosas para coser borde a borde y malla por malla los artículos de punto.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Sección

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

8452

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

Subpartida

8452.21.00.00

Unidades automáticas

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

-

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

ICE

0

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN:

A continuación se encuentran algunas restricciones para esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular de Corea)

Prohibición

Documento de Control Previo de Importación

CONCLUSIONES:

  • La asignación a la subpartida 8452.21.00.00 indica que la máquina overlock tiene características y funciones específicas que la distinguen dentro de la clasificación arancelaria. En este caso, la subpartida se centra en máquinas de coser con funciones de sobrehilado.
  • La máquina overlock industrial clasificada en esta subpartida cumple con las características y criterios establecidos para las máquinas de coser con funciones de sobrehilado, como se describe en las disposiciones arancelarias correspondientes.
  • La clasificación arancelaria es esencial para el comercio internacional, ya que proporciona una base estandarizada para la identificación y clasificación de productos. La asignación a una subpartida específica como la 8452.21.00.00 facilita la comunicación precisa y la gestión aduanera.

RECOMENDACIONES:

  • Confirmar que la clasificación en la subpartida 8452.21.00.00 es precisa y se ajusta completamente a las características y funciones de la máquina overlock industrial. Es importante revisar las descripciones y especificaciones técnicas para asegurarse de que coincidan con los criterios de la subpartida.
  • Asegurarse de que la importación y uso de la máquina overlock industrial cumpla con todas las regulaciones y normativas locales. Esto puede incluir la obtención de permisos, certificaciones o cumplimiento de estándares de seguridad aplicables.
  • Evaluar las implicaciones tributarias asociadas con la clasificación en la subpartida 8452.21.00.00. Esto incluye conocer las tasas de aranceles aplicables y cualquier exención o beneficio fiscal que pueda estar disponible.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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