• Introducción

Si bien el aumento de flujos de capital de las inversiones extranjeras directas beneficia al desarrollo y crecimiento económico de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, conlleva también una implicación de orden, económico, social, ambiental y legal para los países receptores. Ecuador es uno de los países en donde se ha aplicado el uso de derechos hacia los inversionistas ecuatorianos con el fin de que no exista desventajas en la producción ecuatoriana.

  • Desarrollo

De acuerdo al Art. 14 del Reglamento del COPCI, menciona que el inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión.

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Los inversionistas o la empresa receptora no tendrán una obligación alguna de mantener los fondos en Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni someterse a ninguna otra restricción, salvo los tributos y retenciones aplicables según la legislación vigente.

Los beneficios que se derivan para el inversionista consisten en permitir una mayor diversificación del riesgo asociado a los títulos; la asesoría y sobre todo a la administración llevada a cabo por los especialistas de la sociedad administradora brindando mayores beneficios en términos de rentabilidad y control de riesgo, que los que lograrían los inversionistas individuales por su propio esfuerzo, conocimiento, disponibilidad de tiempo, etc. Dado que los especialistas tienen información sobre el mercado financiero y de valores que les permite tomar mejores decisiones obteniendo mejores resultados a su producción.

Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas:

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Ecuador tiene grandes potencialidades para la atracción de Inversión Extranjera Directa considerando aspectos macroeconómicos, incluida la dolarización de la economía. Sin embargo, el país ha venido perdiendo peso dentro de la región en términos de la atracción de IED, pese a la introducción de diversos tipos de incentivos tanto fiscales como financieros en los últimos años. Es por eso, que el implemento de normas y derechos a los inversionistas ecuatorianos, ha permitido que la producción nacional avance sin ser perjudicado.

  • Conclusión

En toda Inversión Extranjera Directa, cualquiera que sea su tipo, va a focalizarse a países en los cuales se brinde seguridad económica, seguridad política y sobre todo seguridad jurídica. Respecto a este último punto, si bien es importante que el Estado ofrezca normas claras, especializadas y eficaces, como los derechos a los inversionistas mencionados. Es también fundamental que el sistema judicial sea lo suficientemente ágil y transparente para que el inversor extranjero sienta confianza y seguridad para la resolución de los conflictos que puedan surgir de manera que tanto los inversionistas extranjeros como nacionales no salgan perjudicados.

  • Recomendación

Se debería ratificar las condiciones de fortalecer y descentralizar el mercado de valores promoviendo un mayor acceso al pequeño y mediano inversionista. De igual manera, imponer mejores condiciones a la democratización del capital y la contribución al financiamiento de la planta productiva del país logrará una mejor transparencia en los mercados.

Cachago Lesly

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