CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA LICUADORA PORTÁTIL

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA LICUADORA PORTÁTIL

INTRODUCCIÓN


La Licuadora Portátil es una herramienta de licuado fácil, es ligero y ocupa poco espacio, posee una potencia de 200W por lo que el licuado es rápido, tiene una capacidad de 380 ml, y un vaso de plástico. Potente fuerza del motor: construido con 6 cuchillas que están hechas de acero inoxidable 304, alimentado por una batería de litio de 2000 mAh con un motor USB de 5 V CC 7,4 V. Este producto puede mezclar cómodamente ingredientes frescos de tu saludable bebida sin esfuerzo en menos de 2 minutos ya que la hoja gira a 22000 rpm, está construido con un marco seguro. Cuenta con una batería recargable y tiene cable de carga micro USB.

DESARROLLO

Descripción arancelaria 

  • Sección

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  • Capítulos

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  • Partida

85.09: Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08

  • Subpartida

8509.40.10 - - Licuadoras

  • Nota de Capítulo (Pág.1028)

3.- La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

  1. a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso

 

Nota Explicativa (Pág.1038)

Subpartida 85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.

8509.40 – Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

8509.80 – Los demás aparatos.

8509.90 – Partes.

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida:

  1. B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg.
  • La clasificación arancelaria de la mercancía descrita, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CONCLUSIÓN

La aplicación del análisis descriptivo y arancelario ha permitido concluir que esta mercancía denominada comercialmente `` LICUADORA PORTÁTIL ́ ́ se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 85, en la partida arancelaria 85.09, subpartida 8509.40.10 - - Licuadoras, por determinación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6, además de las respectivas Notas Explicativas y Notas de Capítulo.

 

AUTOR: Emilio Reyes 

 

 

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