DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una lámpara de soldar, también conocida como lámpara de soldadura, es un dispositivo utilizado en procesos de soldadura para proporcionar iluminación adecuada en el área de trabajo. Esta herramienta es esencial en entornos de soldadura donde la visibilidad es crucial para realizar el trabajo de manera segura y precisa.

La lámpara de soldar generalmente está diseñada para resistir las condiciones adversas asociadas con la soldadura, como chispas, calor intenso y posibles salpicaduras de metal fundido. Suele tener características específicas, como una carcasa resistente al calor, protección contra radiación ultravioleta e infrarroja, y lentes con sombra oscura para proteger los ojos del soldador de la intensa luz emitida durante el proceso de soldadura.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA  

Las Reglas Generales de Interpretación son esenciales para establecer un enfoque coherente y transparente en la clasificación arancelaria de productos. Su aplicación ayuda a evitar disputas, facilita el comercio internacional y asegura que los productos sean clasificados de manera precisa y uniforme en todo el mundo.

Para nosotros conocer en qué partida arancelaria se clasifican las lámparas de soldar primero que nada se deben tomar en cuenta las reglas generales que vamos a aplicar en este caso se aplicarán las siguientes:

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

La Regla General Interpretativa 1 establece la jerarquía de reglas para la clasificación arancelaria. Es la regla inicial y debe aplicarse antes que cualquier otra regla. Establece el marco para la interpretación y clasificación de productos. Esta sigue el principio de especificidad, indicando que la clasificación se determina por las subpartidas más específicas de una misma partida. Este principio garantiza que se dé prioridad a las descripciones más detalladas sobre las más generales. Establece la base para la aplicación de las reglas siguientes en casos donde la clasificación no puede determinarse de manera clara mediante la aplicación de la primera regla.

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La Regla General Interpretativa 6 permite considerar la naturaleza esencial del producto y clasificarlo en la posición que tenga una relación más cercana con esas características esenciales. Esto permite una clasificación más precisa incluso cuando las mercancías no se ajustan estrictamente a las descripciones de las Reglas Generales Interpretativas anteriores.

Busca determinar la clasificación "más apropiada" para las mercancías en cuestión, teniendo en cuenta su naturaleza y características. Esto refleja la intención de encontrar una posición arancelaria que se ajuste de manera razonable a la esencia del producto.

CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8205

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

Notas de Partida:

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8205

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

Subpartida

8205.60.10.00

Lámparas de soldar

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS:

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

-

Fodinfa

0,5 %

IVA

12 %

ICE

-

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN:

A continuación se encuentran algunas restricciones para esta subpartida:

Prohibiciones

Código de
Régimen

Tipo de
Restricción

Código de
Requisito

Todos los regímenes
(República Popular de Corea)

Importación
a consumo

Prohibición

NIN

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


CONCLUSIONES:

  • La clasificación de las lámparas de soldar en la partida 8205.60.10.00 se debe, en gran medida, a la especificidad de su aplicación. Estas lámparas están diseñadas y destinadas exclusivamente para su uso en procesos de soldadura, con características y materiales que las hacen aptas para resistir las condiciones adversas asociadas con este tipo de actividad, como chispas y radiación intensa.
  • La clasificación en la partida 8205.60.10.00 también responde a las normativas y códigos internacionales de comercio. Este sistema de clasificación arancelaria permite una identificación clara y uniforme de productos para facilitar el comercio internacional. Las lámparas de soldar se encuentran específicamente categorizadas en esta partida, lo que simplifica los procesos aduaneros y contribuye a una gestión eficiente del flujo de mercancías.
  • La seguridad en el entorno de trabajo es una prioridad en el ámbito de la soldadura. La clasificación en la partida 8205.60.10.00 implica que estas lámparas cumplen con estándares y requisitos específicos para garantizar la seguridad del soldador. Esto incluye características como la resistencia al calor, protección contra radiación ultravioleta e infrarroja, y lentes con sombra oscura, que son esenciales para proteger la salud y la integridad del usuario.
  • La clasificación en una partida arancelaria específica facilita la gestión comercial y logística de las lámparas de soldar. Permite una identificación rápida y precisa de estos productos, simplificando los procesos de importación, exportación y distribución. Esta categorización contribuye a la eficiencia en la cadena de suministro y asegura que las lámparas de soldar sean tratadas de acuerdo con las normativas y regulaciones específicas de su aplicación.

RECOMENDACIONES:

  • Antes de importar o adquirir lámparas de soldar, es recomendable verificar y familiarizarse con las normativas locales e internacionales que rigen la clasificación arancelaria. Asegurarse de que los productos cumplan con los requisitos establecidos en la partida 8205.60.10.00 garantiza no solo el cumplimiento legal, sino también la seguridad y eficacia de las lámparas en entornos de soldadura.
  • Al seleccionar lámparas de soldar, se recomienda optar por aquellas que cuenten con certificaciones y estándares reconocidos en la industria. La adquisición de productos que cumplan con normas de seguridad y calidad contribuye a garantizar un rendimiento fiable y la protección adecuada para los operadores de soldadura. Verificar las certificaciones puede ser clave para asegurar la conformidad con las regulaciones aplicables.
  • Dada la complejidad de las normativas y clasificaciones arancelarias, se aconseja colaborar con expertos en comercio internacional. Consultar con profesionales que estén familiarizados con los requisitos aduaneros y normativas específicas puede ayudar a facilitar el proceso de importación y asegurar que las lámparas de soldar sean clasificadas correctamente, evitando posibles problemas legales y logísticos.
  • Es crucial mantener una documentación actualizada y completa relacionada con la importación de lámparas de soldar. Esto incluye certificados de conformidad, facturas comerciales y cualquier otra documentación requerida por las autoridades aduaneras. Mantener una gestión eficiente de la documentación no solo facilita los procesos aduaneros, sino que también contribuye a la transparencia y legalidad en las transacciones comerciales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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