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Introducción

La escena del Pesebre de Navidad, también conocida como “Belén” o “Nacimiento”, simboliza el “milagro del nacimiento de Jesús” y busca recordar la verdadera razón detrás de la celebración de la Navidad, la cual es la tradición cristiana de conmemorar el nacimiento de Jesús.

Lo ideal es colocarlo en una sala grande o en alguna esquina de una habitación concurrida, como puede ser el living. Los personajes principales de la escena son claramente de las partes más importantes, por lo que se debe respetar la tradición a la hora de ponerlos. Cabe recordar que siempre está el niño Jesús en el medio, José y María a los costados y los Reyes Magos mirando a lo lejos.

A su vez, es importante tener en cuenta a la hora de armar el Pesebre de Navidad que los tamaños deben ser proporcionales, con los personajes principales ocupando su lugar protagónico, pero sin parecer gigantes en comparación con el resto de los elementos.

Descripción

Natividad de marfil y oro. Juego de 10 piezas. Hecho de resina y dolomita. Aproximadamente 6.9 pulgadas de alto. Incluye caja y embalaje originales del fabricante. Fabricado por Román.

  • Tema: Religioso
  • Marca: Román
  • Color: Dorado
  • Estilo: Clásico
  • Material: Vinilo, poliresina

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Las velas (partida 34.06).
    • Los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04.
    • Los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI.
    • Las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04.
    • Los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol).
    • Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63.
    • El calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65.
    • Los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
    • Los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18.
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
    • Las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
    • Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43).
    • Los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares.
    • Las bicicletas para niños (partida 87.12).
    • Las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera).
    • Las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04).
    • Los reclamos y silbatos (partida 92.08).
    • Las armas y demás artículos del Capítulo 93.
    • Las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
    • Las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
    • Los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Nota Explicativa de Partida

95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.

 9505.10 – Artículos para fiestas de Navidad.

 9505.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

A.- Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:

  • Los artículos de decoración para fiestas utilizados para decorar habitaciones, mesas, etc. (tales como guirnaldas, farolillos, etc.); artículos para la decoración de árboles de Navidad (oropeles, bolas de colores, animales y otras figuras, etc.); artículos para la decoración de pastelería tradicionalmente asociados con una fiesta particular (por ejemplo, animales, banderitas).
  • Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc.
  • Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los Capítulos 61 o 62.
  • Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.

 Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.

La partida también excluye, los artículos que llevan un dibujo, decoración, emblema o motivo de carácter festivo y que tienen una función utilitaria, por ejemplo, vajilla, artículos de cocina, artículos de baño, alfombras y otros revestimientos para el suelo de materia textil, vestidos, ropa blanca, de baño o cocina.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

Partida: 95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

Subpartida:

9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

El pesebre navideño, también conocido como nacimiento o belén, es la representación del nacimiento de Jesucristo durante la Navidad que se realiza en templos religiosos, espacios públicos y a nivel particular, en las casas de la gente. Suele armarse a partir del 8 de diciembre, Día de la Virgen de la Inmaculada Concepción.

Para el pesebre, se emplean pequeñas figuras que representan los personajes y elementos que, según la tradición cristiana, forman parte de la escena en que se encuadra el nacimiento de Jesús.

Estos personajes son el niño Jesús, la virgen María, José, el ángel, los tres reyes magos, los pastores, la estrella de Belén, la mula y el buey y otros animales, como ovejas y cabras.

El pesebre es originalmente un término propio del ámbito rural y ganadero. La palabra proviene del latín praesēpe. Es el lugar o el recipiente destinado a la alimentación de los animales. Puede estar hecho de madera, barro, piedra, o en obra de albañilería.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece un pesebre navideño es 9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina     

 

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