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INTRODUCCION

Para clasificar ladrillos primero se tiene en cuanta su composición para no caer en partidas similares pare esto tenemos que definir este producto el cual está conformado por materiales arena y una parte de cal para su color característico lo que se puede comprender en el capítulo 68 con el título “Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas” en la sección XIII

Una vez situada la sección y el capítulo procedemos a buscar cómo se explicó en un inicio el material o la utilización, la importancia de esta definirá la partida en este caso los ladrillos se los clasifica por sus componentes y en este caso la partida está situada en el 68.10

CLASIFICACION

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los artículos del Capítulo 25;
  2. b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);
  3.   c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;
  4. d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  5.   e) las piedras litográficas de la partida 84.42;
  6. f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7.   g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  8.  h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);
  9.   i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 

Partida 68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Se clasifican igualmente en esta partida los ladrillos, baldosas y demás artículos silicocalcáreos constituidos por una mezcla de arena y cal que con el agua se transforma en una pasta espesa; moldeadas a presión, estas manufacturas se someten después durante varias horas a la acción de vapor de agua a fuerte presión, a una temperatura de 140 °C aproximadamente, en autoclaves horizontales. Blancos o con diversas coloraciones artificiales, estos artículos se emplean para los mismos usos que los ladrillos, baldosas, etc., ordinarios.

En la partida agrupa varios similares así que buscamos la subpartida que concuerde con el producto

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

PARTIDA: 68.10

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

SUBPARTIDA: 6810.11.00

 - - Bloques y ladrillos para la construcción

GRAVÁMENES VIGENTES10974056057?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bloques y ladrillos para la construcción”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de crear un calzado tal como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos livianos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.10, subpartida arancelaria “ 6810.11.00 - Bloques y ladrillos para la construcción".

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía.

Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIA

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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