Gelatina de pata de res

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Descripción del producto

La "gelatina de pata de vaca" se refiere a un tipo de gelatina que se elabora a partir del colágeno presente en las patas de vaca. Este proceso implica hervir las patas de vaca para extraer el colágeno y otros componentes de los tejidos conectivos, como tendones y cartílagos.

Características:

  • Forma alargada.
  • Consistencia blanda y esponjosa.
  • Color que varía según el tipo.
  • Aroma sutil a melado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que la gelatina de pata de res se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  3. Partida 3503.00: Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la gelatina de pata de res.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 35 en la partida 3503.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la gelatina de pata de res para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la gelatina de pata de res se clasifica en:

3503002000

- Ictiocola; demás colas de origen animal

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las demás colas de origen animal comprendidas en este apartado son gelatinas impuras que, por ello, sólo sirven como colas. Pueden contener aditivos, tales como conservantes, pigmentos u otros productos que modifiquen la viscosidad. Comprenden principalmente: 1) Cola de huesos, cola de pieles, cola de nervios, cola de tendones. Estas cotas tienen un color que varía del amarillo al pardo oscuro, un olor fuerte y se presentan, generalmente, en hojas más gruesas, más duras y más quebradizas que las hojas en bruto de gelatina, o también en forma de gránulos, escamas, etc. 2) Cola de pescado, excepto la ictiocola. Se obtiene por la acción de agua caliente sobre desperdicios de pescado, tales como pieles, cartílagos, espinas, aletas, y se presenta comúnmente en forma de líquidos gelatinosos.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

  0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • No presenta prohibición
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas., en la subpartida 3503002000 Ictiocola; demás colas de origen animal. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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