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¿Qué es?

Una muela de molino es una piedra grande y pesada que se utiliza en los molinos para moler granos, como trigo o maíz, y convertirlos en harina u otros productos molidos. Estas muelas están diseñadas para triturar y pulverizar los granos cuando son girados por la acción de un mecanismo de molino, que puede ser accionado por el viento, el agua, o incluso por energía eléctrica en los molinos modernos.

Las muelas de molino suelen ser de forma circular y están talladas con surcos y estrías en su superficie para ayudar en el proceso de molienda. Estas estrías permiten que los granos se trituren gradualmente mientras son aplastados entre las dos muelas, creando así harina fina o productos molidos según la configuración del molino. Las muelas de molino pueden ser de piedra natural, como granito o arenisca, o pueden ser fabricadas con materiales sintéticos de alta resistencia en molinos modernos.

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Con la finalidad de clasificar este producto y obtener la subpartida arancelaria correcta, es necesario hacer uso de las reglas generales interpretativas.

En primer lugar, se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Con esta regla, se puede determinar que el artículo “muela de molino” puede ubicarse en:

  • Sección XIII: Manufacturas De Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica O Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio Y Sus Manufacturas
    • Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
      • Partida 68.04: Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Después, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Haciendo uso de esta regla, se puede determinar que la subpartida del producto es la siguiente:

6804.23.00.00 - - De piedras naturales

 Se escogió dicha subpartida puesto que al comparar las subpartidas por niveles se encontró la subpartida de primer nivel (- Muelas para moler o desfibrar), en donde es más probable que se clasifique puesto que este artículo es utilizado para moler cereales como el trigo. Posteriormente se escogió la subpartida (- - De piedras naturales) debido al material en que esta elaborada esta muela de molino.

 Notas Explicativas

Con la finalidad de justificar la selección de dicha subpartida y siguiendo lo que dice la sexta regla general interpretativa, se analiza lo que dicen las notas explicativas:

 Esta partida comprende esencialmente:

  • Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.

Las materias que participan en la composición de las muelas o artículos similares de esta partida son esencialmente las piedras naturales macizas o aglomeradas (por ejemplo: la arenisca, el granito, la lava, el sílex, la dolomita, el cuarzo y la traquita), los abrasivos naturales o artificiales aglomerados (esmeril, piedra pómez, trípoli, kieselguhr, vidrio, corindón, carburo de silicio o carborundo, granate, diamante, carburo de boro, etc.) y la cerámica (arcilla o tierras refractarias cocidas, porcelana).

 La aglomeración de las muelas se hace por medio de materias cerámicas (arcilla en polvo o caolín con feldespato añadido), silicato de sodio, sustancias llamadas elásticas (caucho, goma laca, plástico) o de cemento (generalmente, cemento de magnesio). Se incorporan a veces a estas materias fibras textiles (por ejemplo: algodón, lino o nailon). Las materias abrasivas se muelen más o menos finamente y se mezclan con el aglomerante, se moldea la masa así obtenida y a esta operación sigue el secado, la cocción al homo (que puede llegar hasta la vitrificación) o una especie de vulcanización según que el aglomerante sea cerámico o elástico y la rectificación.

 Después de analizar las características del artículo que se desea clasificar, así como las notas explicativas y notas de subpartida, se puede concluir que la “muela de molino” se clasifica en la subpartida arancelaria escogida puesto que este es un artículo utilizado para moler cereales como el trigo, y esta muela esta elaborada, generalmente, por sílex y esmeril.

 Tributos Aduaneros

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

 Restricciones y prohibiciones

Prohibición: La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 Conclusión

Después de haber realizado un análisis detallado para el producto “muela de molino” mediante el uso de la primera y sexta regla general interpretativa, así como de las notas explicativas y de subpartida, se puede concluir que el mismo se clasifica en la sección XIII: “Manufacturas De Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica O Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio Y Sus Manufacturas.”, Capítulo 68: “Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.”,  Partida 68.04: “Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.”, subpartida 6804.23.00.00 - - De piedras naturales.

Recomendaciones

  • Comprender la estructura del arancel y cómo se organizan las subpartidas ayuda a identificar la categoría más adecuada para el muelo de molino, teniendo en cuenta los detalles específicos mencionados en las notas explicativas que podrían influir en su clasificación.
  • Es importante analizar y comparar por niveles cada una de las posibles subpartidas, así como sus respectivas notas explicativas con la finalidad de encontrar la subpartida arancelaria adecuada para el producto en cuestión.
  • Es imperativo realizar una correcta clasificación arancelaria con la finalidad de encontrar cualquier restricción a la importación que pueda tener el producto o artículo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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