ALGO MAS FACIL QUE EL AJO ES EN AJO EN POLVO, APRENDE PARTIDA ARANCELARIA

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas del capítulo 7.

La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

 

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 07.12

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas.

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos.

SECCIÓN

  1. Productos del reino vegetal

CAPITULO

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

PARTIDA

07.12: Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

SUBPARTIDA

0712.90.10.00 à Ajos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-17

IVA

12

Arancel Advalorem

20

Fuente: SENAE (2017)

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de país de origen

Código de requisito

Importación a consumo

Prohibición

DCP

09-feb-18

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

El ajo en polvo utilizado comúnmente como sazonador, se ha clasificado en la subpartida 0712.90.10.00, Ajos, la misma que tiene un arancel advalorem del 20%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer las notas explicativas de esta partida ya que el término “secas” hace referencia y se extiende a trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos

Notar que además, para el proceso de convertir el ajo normal en ajo en polvo, la materia prima utilizada debe pasar por un proceso previo de secado, por este motivo y el citado en el párrafo precedente, el ajo en polvo se clasifica en la subpartida indicada anteriormente.

BIBLIOGRAFIA:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

  1. (2020). Ajo en polvo | cocinista.es. Cocinista. Recuperado 3 de julio de 2022, de https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/ajo-en-polvo.html
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