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Descripción

Los cuernos de toro son apéndices córneos que se desarrollan en la cabeza de estos animales, conocidos por su forma robusta y distintiva. A lo largo de la historia, los cuernos de toro han sido utilizados en diversas culturas con propósitos ornamentales, artísticos, y en algunos casos, funcionales. Su apariencia imponente y duradera los convierte en objetos de interés en el ámbito decorativo y artesanal.

Características Principales

Origen: Los cuernos de toro provienen de la cría de ganado bovino, específicamente de los toros machos.

Características: Los cuernos pueden variar en tamaño y forma, pero típicamente son robustos, curvos y puntiagudos en sus extremos.

Proceso de Tratamiento: Después de ser extraídos del animal, los cuernos se someten a procesos de limpieza, pulido y, en algunos casos, se pueden decorar o tallar.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 5 “Los demás productos de origen animal no expresados

ni comprendidos en otra partes” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 05.07  “Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.”. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentran las subpartidas a nivel de un guion  la cual es “-Marfil; polvo y desperdicios de marfil s”, “-Los demás”. Debido a que el producto no tiene un nombre específico dentro de las diferentes subpartidas específicas, su clasificación está determinada en la subpartida: 0507.90.00.00 “-Los demás”.

Esta elección se complemente gracias a la siguiente nota explicativa: 

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

D) Los cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos. Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc.

Mostrando así que los cuernos siempre y cuando no hayan sido cortado de forma específica se clasificaran en esta subpartida.


Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: Se necesita un permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera para poder comercializar con el producto 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

 

Conclusiones: Los cuernos de toro, además de su origen en la cría de ganado, tienen un valor cultural y estético. Su uso abarca desde la creación de objetos artesanales hasta la decoración de espacios. Sin embargo, la obtención ética de los cuernos y el cumplimiento de las regulaciones medioambientales son consideraciones clave para garantizar la sostenibilidad y el respeto por los derechos de los animales. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Los cuernos de toro son elementos que combinan características naturales con un valor cultural y artístico. Su uso debe abordarse con responsabilidad, considerando aspectos éticos y medioambientales para garantizar su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

Bibliografía 


Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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