Publicaciones de Matias Adrian Aguilera Ango (14)

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Introducción
Plumero de palmera para limpiar el polvo. Fabricados de 100% plumas de avestruz y mango corto torneado de madera. El mango de madera como las plumas de avestruz naturales lo convierten en un plumero atrapa polvo de excelente calidad.

Las medidas del plumero son de 56 cm, con un mango de madera de 34 cm, además las plumas cuentan con una altura aproximada de 22 cm; lo que lo convierte en un tamaño perfecto para una limpieza cómoda, rápida y efectiva.

Hecho a mano e ideado para limpiar cualquier superficie de polvo, las plumas de avestruz se usan en este tipo de productos de limpieza debido a su capacidad electrostática, y  por ello, son perfectos atrapando el polvo, pelusa y resto de suciedad de la superficie a tratar.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS DE SECCIÓN

Salvo ciertas excepciones relativas a productos expresados o comprendidos más específicamente en otra parte (véanse, en especial, las exclusiones que siguen), esta partida comprende:

Las pieles y otras partes de ave con sus plumas o plumón, las plumas, el plumón y las partes de plumas que, sin estar todavía transformadas en artículos confeccionados, se han sometido a un trabajo más avanzado que el simple tratamiento de limpieza, desinfección o conservación (véase, a este respecto, la Nota Explicativa de la partida 05.05), trabajo que puede ser, por ejemplo: de blanqueo, teñido, rizado o gofrado.

Aunque procedan de materias primas en bruto o simplemente limpiadas, los artículos de piel o de otras partes de ave con sus plumas o plumón, los artículos de plumas, de plumón o de partes de plumas, con excepción de los artículos de cañones y astiles de plumas. Son principalmente:

Las plumas montadas, es decir, las plumas armadas con un alambre para utilizarlas, por ejemplo, en sombrerería, así como las plumas de fantasía formadas artificialmente por unión de elementos de plumas diferentes.

Las plumas acopladas entre sí para formar un plumero, un penacho, etc., así como las plumas y el plumón pegados o fijados a un tejido u otro soporte.

Los adornos elaborados con aves, partes de ave, de plumas o de plumón para sombreros o prendas de vestir, los cuellos, esclavinas, boas, abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o de plumón.

Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metal precioso se clasifican en la partida 71.13

Notas del Capítulo 67

Este Capítulo no comprende:

los capachos de cabello (partida 59.11);

los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

el calzado (Capítulo 64);

los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

La partida 67.01 no comprende:

Los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

La partida 67.02 no comprende:

los artículos de vidrio (Capítulo 70);

las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

POSICIÓN ARANCELARIA


Sección
: XII – CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo: 67 – Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Partida: 67.01– Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
Subpartida: 6701.00.00.00- -  Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía

CONCLUSIÓN:

Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.01, subpartida arancelaria “ 6701.00.00.00 - Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.”

RECOMENDACIÓN:

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Introducción
La morfina es un alcaloide opioide natural que se encuentra en el opio, una sustancia extraída de las cabezas verdes no maduras de la adormidera (Papaver somniferum). Es un analgésico narcótico utilizado principalmente para aliviar el dolor moderado a severo. La morfina actúa como un agonista de los receptores opioides en el sistema nervioso central, especialmente en los receptores mu, produciendo efectos analgésicos al modular la transmisión del dolor.

Esta sustancia tiene propiedades sedantes y puede causar efectos secundarios como náuseas, vómitos y estreñimiento. Además de su aplicación en el control del dolor, la morfina también se utiliza en entornos médicos para el alivio del dolor postoperatorio y en cuidados paliativos.

Es esencial destacar que la morfina está sujeta a estrictas regulaciones debido a su potencial para causar dependencia y su uso recreativo no controlado puede tener consecuencias graves para la salud. Por lo tanto, su administración y prescripción deben llevarse a cabo bajo la supervisión de profesionales de la salud capacitados.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS DE SECCIÓN

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (251,340)

Nota

 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27).

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

Nota Explicativa de aplicación nacional

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

Consideraciones Generales

El Capítulo 29 solo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo.

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico.

POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 29 – PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS.
Partida: 29.39– ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
Subpartida: 2939.11.50.00- -  MORFINA Y SUS SALES.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Entidad: --MORFINA Y SUS SALES

Código de régimen: Importación al consumo
Tipo de restricción: Prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Producto: :--MORFINA Y SUS SALES.
Documento: Ministerio de Gobierno/Ministerio del Interior.
Nota: restricción. Permisos de importación.

CONCLUSIÓN:

Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2939.11.50.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Introducción

El carbonato de calcio comercializado es un compuesto químico inorgánico representado por la fórmula CaCO3. Se presenta como un polvo fino de color blanco producido sintéticamente con pureza entre 98% a 99.9%. Sus principales características físicas son:

  • Tamaño de Partícula: Entre 1 a 20 micrones
  • Densidad: 2.71 g/cm3
  • Punto de Fusión: 825°C
  • Solubilidad: 0.001 g/100 ml (en agua a 20°C)

El carbonato de calcio es ampliamente utilizado por la industria alimenticia y farmacéutica como aditivo nutricional y antiaglomerante, también tiene aplicación en pinturas, plásticos, caucho y papeles para realzar características fisicoquímicas.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección VI, el Capítulo 28, comprende los productos químicos inorgánicos tal como lo define la Nota Legal 1, literal a), compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. En la partida 28.36, están comprendidos entre otros los carbonatos.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

1 RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 1 del Capítulo 28: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Partida 28.36: Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbonato de amonio.

RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de la subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican s Notas de Sección y de Capitulo.

POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
: VI – PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Capítulo: 28 – PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.
Partida: 28.36– CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBONATO DE AMONIO.
Subpartida: 2836.50.00.00- -  CARBONATO DE CALCIO

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

CONCLUSIÓN:

Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2836.50.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria. 

RECOMENDACIÓN:

Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Introducción

  • Mercancía: Aceite Dieléctrico 

Se describen a continuación los detalles del “Aceite dieléctrico” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos y es un aceite mineral de alta pureza y baja viscosidad. 

El aceite para transformador o aceite dieléctrico funciona principalmente como aislante; tiene buena fuerza dieléctrica, por lo que puede protegerse fácilmente del alto voltaje y evitar que suba la temperatura.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Funcional
  • Asociados a la limpieza y resistencia a la oxidación;
  • Conductividad térmica y estabilidad química
  • Relacionados con la seguridad y el impacto ambiental. 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2710.19.33.00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico

NOTAS
I.– PRODUCTOS PRIMARIOS  
C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70% en peso y en las que estos aceites constituyan el elemento básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están clasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura. A esta categoría de productos pertenecen: 

1) La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol). 
2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10% al 15%) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc. 
3) Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario. 
4) Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10% a un 15% de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua. 
5) Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento. 
6) Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10%, por ejemplo. 
7) Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesado

Sección: V –Productos minerales
Capítulo: 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 
Partida: 27.10 –Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

Subpartida: 10.19.33.00 - -  Aceites para aislamiento eléctrico

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Restricciones

No aplica restricciones

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 CONCLUSIÓN:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Aceite dieléctrico”, aceite de petróleo; se debe clasificar en la subpartida 2710.19.33.00 - Aceites para aislamiento eléctrico.
  2. El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos, el cual se caracteriza por ser resistente a la oxidación, por lo tanto, se acoge a las notas explicativas de la partida 27.10 apartado I.- Productos Primarios.

RECOMENDACIÓN:

  1. Para importar este tipo de productos se debe tomar en cuenta que el aceite constituye el elemento básico, por lo tanto, se debe clasificar como tal acogiéndose a las notas explicativas correspondientes. 
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos poco conocidos en el ámbito comercial.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Introducción

Es un producto que forma una película sólida y transparente cuya principal finalidad es la protección del material. Se aplica a maderas y otras superficies de interior con el objetivo embellecerlas y aportarles resistencia física y química. En superficies exteriores, su aplicación contribuye a preservarlas de la acción de agentes atmosféricos. Este producto se puede diluir con un poco de aguarrás y luego se aplica con un pincel o rodillo, dependiendo el tipo de superficie sobre la que se trabaja.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

NOTAS
N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Se consideran barnices, las preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.
N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Para aplicar estas pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina. Están también comprendidos aquí:

1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas por la Nota 4 de este Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 32 – Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Partida: 32.08– Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
Subpartida: 3208.10.00.00- - A base de poliésteres

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Tipo: Prohibición
Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea
Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera
Requisito: DCP
Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Barniz para Madera se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3208.10.00.00 – A base de poliésteres. Teniendo como medidas arancelarias el FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Cuando se quiera realizar la clasificación arancelaria de un producto, se debe realizar descripción específica teniendo como guía las notas explicativas donde se detalla la composición y uso del producto elegido.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Introducción

El carburo de wolframio es un compuesto químico inorgánico que consta de partes iguales de átomos de wolframio y de carbono. En su forma más básica, el carburo es un polvo gris fino, pero se puede moldear y prensar en joyería, maquinaria industrial, herramientas y abrasivos.

Las propiedades del carburo de wolframio son muy singulares como la alta resistencia, la densidad y la dureza que distinguen al carburo de wolframio y lo convierten en un material versátil con muchos usos.

Propiedades físicas y químicas del Carburo de Wolframio

  • Nombre: carburo de wolframio o carburo de tungsteno
  • Color: gris
  • Densidad: 15,7 g/cm3
  • Punto de fusión: 2.785°C
  • Punto de ebullición: 6.000°C
    • Resistencia: Alta resistencia a la deformación y la deflexión

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas del Capítulo 28

Ciertas secciones y capítulos van precedidos de Notas que, al igual que las Reglas Generales de Interpretación, forman parte integrante del Sistema Armonizado y tienen la misma fuerza legal. Estas se conocen como Notas Legales, las cuales, definen el alcance y los límites precisos de cada sección, capítulo, título o subtítulo.

En base a la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador de la Resolución No. 020-2017, la Nota 2 del Capítulo 28, establece:

“La partida 28.31 comprende a los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas; la partida 28.36 a los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas; la partida 28.37 a los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas; la partida 28.42 a los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas; desde la partida 28.43 hasta la 28.46 se clasificarán los productos orgánicos y los carburos en la partida 28.49”.

Cabe destacar que las notas de sección, las notas de capítulo y las notas de subtítulo están incluidas en el núcleo internacional de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Consideraciones generales de las Notas Explicativas del Capítulo 28

Al interpretar el Sistema Armonizado, en ocasiones puede ser necesario recurrir a ayudas interpretativas extrínsecas. Los principales son (1) las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y (2) el Compendio de Opiniones de Clasificación del Sistema Armonizado.

Las Notas Explicativas proporcionan orientación sobre el alcance de cada encabezado, una lista de los principales productos que incluye y excluye cada posición, y sus descripciones técnicas. No son legalmente vinculantes, pero se deben tener en cuenta al clasificar las mercancías, ya que ayudan a aclarar aquellos productos que están cubiertos por una partida o subpartida.

Con base en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) en las Consideraciones Generales del Capítulo 28, el Subcapítulo VI Varios, señala:

       -   Literal B: Distinción entre los compuestos de los Capítulos 28 y 29

Aquellos compuestos que contengan carbono se clasificarán en el Capítulo 28, según la Nota 2 del Capítulo 28.

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       -   Literal C: Productos comprendidos en el Capítulo 28 aunque no sean elementos químicos ni compuestos de constitución química definida

Hay una excepción a la regla de que el Capítulo 28 no puede contener elementos y compuestos que no tengan una estructura química definida, estas excepciones se derivaran de la propia nomenclatura.

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  • Notas Explicativas de la Partida 28.49

Según las Notas Explicativas de la partida arancelaria 28.49 de la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), esta partida comprende:

“Los carburos compuestos por otro elemento más electropositivo que el carbono, los carburos compuestos por carbono y por más de un elemento metálico, y aquellos compuestos por uno o más elementos metálicos con carbono y otro elemento no metálico”.

Entre los carburos, compuestos por otro elemento más electropositivo que el carbono, se encuentra el Carburo de Wolframio:

El carburo de wolframio o tungsteno es una sustancia que se forma a partir de la combinación de metal de wolframio con átomos de carbono. Es un compuesto químico conocido como WC y, en su forma más básica, es un polvo gris. Es un material resistente, muy utilizado en el campo industrial, pero sus aplicaciones son infinitas.

Se obtiene a partir de polvo metálico o de óxido y negro de carbón en horno eléctrico y se presenta en forma de polvo que no se descompone con el agua y tiene una alta estabilidad química. El carburo de tungsteno viene en grados, según los aglutinantes que se hayan utilizado; por lo general, son cobalto o níquel. Se pueden añadir otros carburos para potenciar propiedades específicas, especialmente en lo que respecta a la densidad, la dureza o la resistencia a la rotura transversal.

El carburo de wolframio puede soportar temperaturas extremadamente altas, lo que lo convierte en un excelente material para usar en herramientas de mecanizado y corte e incluso para hornos, y puede formarse para conducir electricidad o viceversa. El carburo de tungsteno es especialmente duradero, más que sus contrapartes de otros metales como el oro, la plata o el platino.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 28 – Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Partida: 29.49– Carburos, aunque no sean de constitución química definida
Subpartida: 2849.90.10.00- - De volframio (tungsteno)


INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

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Conclusión

La clasificación arancelaria del Carburo de Wolframio cae en la sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; partida 28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida y su subpartida aplicable es 2849.90.10.00   - - De volframio (tungsteno), por las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

En cuanto a la posición arancelaria del Carburo de Wolframio tiene su unidad física de kilogramo bruto y en el caso de que se realice una importación se tendrá que pagar tributos al Comercio Exterior del 0% de Ad valorem, 0,5% de Fodinfa, 12% de IVA y 0% de ICE.  

Recomendación

La exposición al carburo de wolframio puede tener efectos sobre la salud tanto a corto como a largo plazo, especialmente si la aleación de metal también contiene níquel y cromo, lo que puede tener consecuencias significativas para la salud.

Algunos efectos a corto plazo para la salud incluyen alergia en la piel, quemaduras en la piel o irritación en los ojos. Si ocurre una alergia en la piel, incluso una exposición futura baja podría causar irritación adicional, como sarpullido o picazón.

La inhalación y la exposición regular del carburo de wolframio y la inhalación pueden provocar problemas pulmonares permanentes, como cicatrices o problemas respiratorios permanentes. En condiciones anormales, el carburo de wolframio puede incluso presentar un riesgo de incendio.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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DESCRIPCIÓN

El Colorante Laca para Chocolate es un aditivo liposoluble, este es un producto utilizado en la industria de la repostería y chocolatería para agregar color y decoración a los productos de chocolate, aplicables a productos que contienen alto contenido de materia grasa y principalmente en la cobertura de chocolate blanco, dando color y brillo.

El colorante es soluble en grasas y aceites, e insoluble en agua y alcohol, se trata de un tipo de colorante especialmente diseñado y seguro para su uso en alimentos, específicamente en el chocolate, viene en diferentes presentaciones, como polvo o líquido, y ofrece una amplia gama de tonalidades

Uso o función:

El Colorante Laca para chocolate es una herramienta fundamental para los profesionales de la repostería que desean agregar un toque de creatividad y personalización a sus creaciones de chocolate, la colorante laca proporciona un acabado brillante y duradero, por a su solubilidad en grasas y aceites, el colorante se integra perfectamente en el chocolate, garantizando una distribución uniforme del color y un acabado consistente en toda la creación. Se recomienda aplicar el colorante directamente al producto y mezclarlo de manera homogénea para obtener los mejores resultados.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
32 - Extractos Curtientes O Tintóreos; Taninos Y Sus Derivados; Pigmentos Y Demás Materias Colorantes; Pinturas Y Barnices; Mastiques; Tintas

“Notas

  1. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

Nota Explicativa de partida arancelaria

32.05 - Lacas Colorantes; Preparaciones a que se refiere La Nota 3 De Este Capítulo a base de Lacas Colorantes

“Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 32 – Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
Partida: 32.05– Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes.
Subpartida: 3205.00.00.10 – - - Lacas colorantes

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte

CONCLUSION

Se concluye que el Colorante Laca para Chocolate es un aditivo liposoluble, que es utilizado en la industria de la repostería y chocolatería, aplicables a productos que contienen alto contenido de materia grasa y principalmente en la cobertura de chocolate blanco, dando color y brillo, debido a su solubilidad en grasas y aceites, el colorante se integra perfectamente en el chocolate, debido a esto la podemos clasificar en el capítulo 32, partida 32.05, subpartida 3205.00.00.10 – Lacas colorantes; no cuenta con ninguna restricción, sin embargo, tiene una prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte. Se llegó a dicha subpartida tomando en cuenta las notas explicativas de la partida y verificando los tributos que contiene esta subpartida.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda revisar y verificar la suficiente información sobre el producto, además de tener un buen manejo de las herramientas oficiales del Senae, así como también, hacer un buen uso de las consideraciones, las reglas de interpretación y notas explicativas.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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El ABC del queroseno: una clasificación completa

DESCRIPCIÓN

El queroseno es un líquido transparente (o con ligera coloración amarillenta) obtenido por destilación del petróleo, de densidad intermedia entre la gasolina y el gasóleo o diésel, que se utiliza como combustible. El queroseno y otros combustibles de aviación son un blending de diversas corrientes de refinería con el fin de conseguir unas propiedades determinadas marcadas por la normativa vigente. Son mezclas de hidrocarburos:
• Parafinas lineales (n-parafinas)
• Parafinas ramificadas (iso-parafinas)
• Cicloparafinas (naftenos)
• Hidrocarburos aromáticos (principalmente alquilbencenos y alquilnaftalenos) y
olefinas (0,5% -5% como máximo) con diferentes productos químicos. El número de
átomos de carbono puede variar en el intervalo de C9 a C17.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
Partida 27.10

I.– PRODUCTOS PRIMARIOS La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09. Esta partida comprende: A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar:

1) Los eteres de petróleo y la gasolina.

2) El white spirit.

3) El petróleo lampante (queroseno).

4) Los gasóleos.

5) El fuel.

6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase.

7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.

Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí, aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de zinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: V – PRODUCTOS MINERALES
Capítulo: 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Partida: 27.10 – Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
Subpartida: 2710.19.14.00 – - - Queroseno

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Esta mercancía requiere de una licencia INEN 1 para el régimen 10 Importación al consumo. Los Certificados de Conformidad (INEN-1) son expedidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), en la importación de bienes manufacturados, sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, como medida de protección al consumidor.

CONCLUSION

  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 27, partida 27.10 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas, Subpartida 2710.19.14.00 correspondiente a Queroseno. Esta clasificación arancelaria grava FODINFA 0,5% e IVA de 12% y requiere INEN.

RECOMENDACION

  • Para la obtención de un certificado INEN es necesario conocer los requisitos que sean aplicables a la importación, conforme lo estipule el Reglamento Técnico Ecuatoriano aplicable/ Norma Técnica 2070 para productos derivados del petróleo y bases legales que amparen la conformidad del producto en mención.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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"Medusas en apuros: La odisea arancelaria"

 Introducción

Los organismos marinos sin columna vertebral son seres vivos pluricelulares que habitan en el medio acuático. Entre los invertebrados marinos más frecuentes se encuentran las esponjas, los cnidarios como medusas y corales, los gusanos marinos, los moluscos como caracoles y babosas, los artrópodos tales como cangrejos, camarones y langostas y los equinodermos como estrellas de mar y erizos de mar.

Descripción de la mercancía:

La albacora es un pez marino que vive en aguas saladas y se considera una especie de atún. Su hábitat natural se encuentra en aguas cálidas, lo que la convierte en una especie de atún de carácter tropical. Puede ser encontrada en las aguas tropicales, así como en el mar Mediterráneo y en océanos templados. En resumen, se puede hallar en prácticamente cualquier océano o mar que cuente con la temperatura adecuada. Este pez también es conocido popularmente como atún blanco o bonito del norte. Para poder traerla esta la traeremos congelada.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total. También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas.

Notas de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) los mamíferos de la partida 01.06;
    b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
    c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: I – ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo: 3 – Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida: 03.08 – Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.
Subpartida: 30.00.10 – Vivas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Institución encargada: Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que la “medusa” se clasifica en la subpartida arancelaria 0308.30.00.10: - - Vivas que proviene de la partida 03.08: Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Introducción

El Zea mays L. variedad morado, es una variedad genética de maíz peruano; una mazorca (tusa y grano) constituido en un 85% por grano y 15% por coronta (tusa), este fruto contiene el pigmento denominado antocianina, que se encuentra en mayor cantidad en la coronta y en menor proporción en el pericarpio (cáscara) del grano, siendo uno de los principales alimentos en la dieta peruana, utilizado frecuentemente en la preparación de bebidas como la chicha morada y postres como la mazamorra morada.

El maíz morado es una planta gramínea alta, anual, con vainas foliares que se superponen y láminas alternadas anchas. Posee espigas (inflorescencias femeninas encerradas por "chalas") de 7 a 40cm de largo y flores estaminadas que, en conjunto, forman grandes panojas terminales o inflorescencias masculinas. Se propaga por semillas producidas mayormente por fecundación cruzada (alógama) y depende del movimiento del polen por el viento. Existe una amplia diversidad genética en toda la región que ha sido centro de origen del maíz. 

El maíz morado, con un alto contenido de antocianinas (cianin-3-glucosa (C3G) que es su principal colorante) y compuestos fenólicos, cuenta con propiedades funcionales y bioactivas y una alta capacidad antioxidante. En la escuela de medicina de la Universidad de Nagoya (Japón) se ha demostrado que el pigmento del maíz morado impide el desarrollo del cáncer al colon.  

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificará con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

 El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente). 

11.04.GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo. 

  10.05 MAIZ. 

    1005.10 – Para siembra. 

    1005.90 – Los demás.

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07)

Notas de capítulo

1.A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

  1.  B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 

2.La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07). 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: II – PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo: 10 – Cereales
Partida: 10.05 – Maíz.
Subpartida: 90.40.00 – Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control: Permiso Fitosanitario de Importación
Institución encargada: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • El maíz morado es un producto que brinda muchas propiedades médicas, se puede considerar como un producto beneficioso y a su vez posee un buen sabor, tiene un buen potencial para ser comerciado.
  • Las propiedades de los productos son fundamentales para determinar el lugar de clasificación del mismo, como podemos observar en este producto se toma en cuenta que el producto no haya sufrido cambios o procesos de cambio.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tomar en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, muchas veces alguna de estas notas puede dar otro sentido al producto al momento de clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, a su vez debemos identificar bien las propiedades de nuestro producto ya que de eso depende que nuestra clasificación cambie.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del producto

El betún de zapatos es una preparación en pasta o líquida, formulada a base de ceras, pigmentos, aceites, siliconas y otros aditivos, utilizada para lustrar, abrillantar y proteger todo tipo de calzados de cuero, nappa, nobuk o ante.

Su fórmula permite limpiar la superficie del zapato y nutrirla, resaltando los colores y la textura original del material, dejando un acabado uniforme. Al secarse, el betún forma una fina capa protectora, repelente al agua y la humedad, que mantiene el calzado en perfecto estado.

De consistencia cremosa, aromatizado con esencias suaves, no mancha, es fácil de aplicar con paño o cepillo y producen un excelente brillo. Se presenta en envases de lata o tubo de 225 gramos o 500 gramos, con tapa abre fácil para un óptimo uso.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

 Notas Explicativas

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.

Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:

  1. El betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.
  2. Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el Kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.
  3. Los productos de pulido, acabado o abrillantado final de los metales o de otras materias, que contienen polvo de diamante.
  4. El polvo para fregar consistente en mezclas de arena finamente molida con algunas cantidades de carbonato de sodio y de jabón. Las pastas para fregar se obtienen, por ejemplo, aglomerando el polvo por medio de una solución de cera en aceite mineral lubricante.

Estas preparaciones, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.

Esta partida comprende también el papel, guata, fieltro, tela sin tejer o plástico y caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de las preparaciones mencionadas anteriormente. Se excluyen, sin embargo, las gamucillas y los estropajos metálicos para fregar, impregnados, recubiertos o revestidos con estas preparaciones (Secciones XI y XV, respectivamente).

Se excluyen también:

  1. Los polvos abrasivos sin mezclar (generalmente, Capítulos 25 o 28).
  2. Los blancos minerales para el calzado comprimidos en tabletas y las preparaciones líquidas para teñir el calzado de ante (partida 32.10).
  3. El degrás y el degrás artificial (partida 15.22); los demás aceites y grasas para el engrasado de cueros (Capítulo 15, partidas 27.10, 34.03, 38.24, etc.).
  4. Los productos para la limpieza de ropa en seco (quitamanchas), que se clasifican según su naturaleza (se trata generalmente de gasolinas de la partida 27.10 o de productos de las partidas 38.14 o 38.24).

 POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo: 34 – Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Partida: 34.05 – Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.
Subpartida: 10.00.00 – Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Información arancelaria

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Información para-arancelaria

  • Certificado de Origen:
    Necesario para acogerse al 0% o al 20% de arancel correspondiente.

Productos de origen Comunidad Andina: 0% de arancel preferencial directo.

Productos de terceros países: 20% de arancel según Arancel Nacional de Importaciones.

  • Otros certificados obligatorios:
  • Registro Sanitario de ARCSA

El Registro Sanitario otorgado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es un requisito obligatorio para la importación y comercialización de betún de zapatos en Ecuador.

Este certificado avala que el betún de zapatos cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la normativa legal vigente del país, fundamentalmente en lo relacionado a:

Inocuidad del Producto: Garantiza que el betún no contiene sustancias nocivas, metales pesados u otros elementos que puedan afectar la salud y seguridad de los consumidores. Se deben presentar estudios técnicos que respalden la inocuidad de sus componentes químicos.

Etiquetado y Envases: Verifica que la información incluida y diseño del empaque y etiqueta cumplen los requerimientos de las normas INEN respecto a advertencias, ingredientes, lote, fecha de vencimiento, información de fabricante, pictogramas de seguridad, etc. también revisa que el material de envasado es apto para contener este tipo de preparación.

 Conclusiones

El betún para calzado se lo ha clasificado en la subpartida 3405.10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre de etiqueta se lo puede encontrar en el título de la partida y subpartida.

Recomendaciones

Aquí le brindo algunas recomendaciones útiles para clasificar correctamente el betún y aspectos claves a considerar:

  1. Analizar detalladamente las características del producto: composición, uso o propósito, presentación comercial. Esta descripción completa es indispensable para identificar la clasificación arancelaria apropiada.
  2. Revisar el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por Ecuador, buscando la descripción que mejor se ajuste al producto en el índice alfabético. Comparar las partidas encontradas con sus Notas Legales para elegir la correcta.
  3. Verificar bien los antecedentes previos de importación o exportación de ese producto, investigando el código arancelario que se le ha asignado basado en el criterio de clasificación a nivel nacional.

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Descripción nacional de la tripa mishki

La tripa o “tripita” mishqui consiste básicamente en asar los intestinos grueso y delgado de la res aliñados en una parrilla y aunque quizás no suene tan apetecible, A muchos ecuatorianos les encanta. Forma parte de la identidad ecuatoriana, su nombre “mishqui” es un vocablo quichua que significa rico por lo que su denominación significaría “tripa rica”.

 También se llaman chinchulines y se los encuentran en mercados, ferias callejeras y grandes avenidas; no es común que se los prepare en los hogares ya que están siempre destinados a la venta.

Descripción del producto

Se refiere a un órgano, es un producto comestible y se requiere de una preparación específica para comerlo, aporta vitamina b12, zinc y fosforo. Su color es rosado y blanquecino. Las “tripas” son procedente de la res y se refieren a los pequeños intestinos, parte del aparato digestivo del animal. Su forma es tubular, no posee bandas ni abolladuras, de 10,5m de longitud y 7,5 cm de diámetro. Se lo comercializa generalmente por peso.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

  1. Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.
  2. Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.
  3. La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: I – ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo: 5 – Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida: 05.04- Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Subpartida: 00.20.00– Tripas

Información arancelaria

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Información para-arancelaria

12300871884?profile=RESIZE_710x

*Se encuentra dentro del Acuerdo Multipartes con Union europea y Acuerdo Comercial entre Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte -TRIPAS. Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%.

Conclusiones

 Para clasificar correctamente la TRIPA se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En las notas de capitulo afirma que: “no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada)”, inclusive en las notas explicativas aclara que: Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11) por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 5 : Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados y su subpartida es:  0504.00.20.00 – Tripas. Su tarifa arancelaria es IVA del 12% y FODINFA 0,5%, ADVALOREM 0% debido al acuerdo multipartes con la Unión Europea.

Recomendaciones 

Es importante investigar cual es la proveniencia de la mercancía, es decir cuál es su estructura, sobre todo identificar el tipo de animal que proviene cierto producto (en el caso de productos de origen animal) para una correcta clasificación, además de leer cuidadosamente las notas explicativas ya que en las consideraciones generales de las se aprecia que el capítulo 05 “comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación” sin embargo se exceptúan las tripas y vejigas: “con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales”. No esta demás recalcar que esta excepción solo es válida para ciertos tipos de animales, tal como afirma las notas explicativas de la partida 05.04: “Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11)” pero aplica en el producto ya que las tripas susodichas provienen de la res (ganado).

 Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Introducción

Descripción

  • Es una raza de ganado vacuno originaria de Escocia. Son conocidos por su pelaje negro y su carne de excelente calidad con buena marmoleado o veteado.
  • Físicamente se caracterizan por tener un pelaje negro uniforme, cabeza ancha, cuernos cortos y patas relativamente cortas. En promedio pesan entre 550-850 kg los machos y 450-630 kg las hembras.
  • Son animales dóciles de temperamento tranquilo, aunque los toros pueden ser agresivos durante la época de celo. Toleran climas fríos.
  • Tienen buena habilidad maternal, alcanzan la pubertad entre los 6-10 meses, su periodo de gestación dura unos 285 días y paren una cría por parto generalmente.
  • Se adaptan bien al pastoreo y son muy eficientes convertidores de forraje en carne de alta calidad. Tienen buena ganancia de peso diario, entre 1-2 kg promedio.

Características

  • Producción de carne de res premium para exportación o consumo local. Su carne Angus Certified es muy cotizada por su terneza, jugosidad y sabor superior.
  • Cruces con otras razas para mejorar características productivas. Se cruza con razas como Hereford, Charolais, etc para obtener crías híbridas que combinen las mejores cualidades de ambas razas.
  • Producción de semen y embriones de toros Angus puros para inseminación artificial y transferencia de embriones. Hay una demanda global de material genético Angus de alta calidad.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección. 

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones. 

Notas Explicativas

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:

  • Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bosindicus) y el buey Watussi.
  • Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamaraoo arni (Bubalus arni) y la anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).
  • Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus).
  • Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer).
  • Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet.
  • Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus).
  • El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).

Nota Complementaria NANDINA

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: I – ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo: 1 – Animales vivos

Partida: 01.02- Animales vivos de la especie bovina

Subpartida: 99.90.00– Los demás

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario.

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¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Control Previo, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

Conclusión

  • Los toros Angus, al ser una raza específica criada con características particulares, representan una variante genética única dentro del mundo bovino, al ser criados de forma selectiva durante siglos, han desarrollado adaptaciones genéticas específicas que los hacen atractivos comercialmente por su excelente composición muscular que provee de carne de excelente calidad.
  • Se concluye que el Toro Angus se clasifica en la subpartida 0102. 90.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

 

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 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El Pirantel Pamoato es un medicamento antihelmíntico, lo que significa que se utiliza para tratar infecciones causadas por gusanos parásitos intestinales.

El mecanismo de acción del Pirantel Pamoato consiste en paralizar temporalmente los gusanos, lo que facilita su eliminación del tracto digestivo mediante la acción peristáltica normal del intestino. Después de la administración oral, el medicamento se absorbe de manera limitada en el sistema circulatorio y actúa principalmente en el tracto gastrointestinal.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

La clasificación arancelaria de la grasa láctea anhidra en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo: 29 – Productos químicos orgánicos

Partida: 29.34 - Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.

Subpartida: 99.90.00– Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Están incluidos aquí los ácidos nucleicos y sus sales. Son compuestos de naturaleza compleja que, en combinación con las proteínas, forman las nucleoproteínas del núcleo de la célula animal o vegetal. Son combinaciones de ácidos fosfóricos con azúcar y compuestos de pirimidina o purina. Se presentan generalmente en forma de polvos blancos solubles en agua.

Sirven como tónicos y estimulantes del sistema nervioso y disolventes del ácido úrico, y se emplean en medicina, especialmente en forma de sales: en particular, los nucleatos de sodio, de cobre, etc.

Se clasifican en esta partida los compuestos heterocíclicos siguientes:

  1. Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.

El término tiazol comprende tanto el 1,3-tiazol como el 1,2-tiazol (isotiazol).

  1. Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

El término benzotiazol comprende tanto el 1,3-benzotiazol como el 1,2-benzotiazol (benzoisotiazol). Pertenecen a este grupo, entre otros:

El mercaptobenzotiazol. Es un polvo muy fino de color blanco amarillento. Es un acelerador de vulcanización muy activo.

El disulfuro de dibenzotiazolilo. Es un acelerador de vulcanización.

La ipsapirona (DCI) (1,1-dióxido de 2-(4-(4-pirimidin-2-ilpiperazin-1-il)butil)-1,2-benzotiazol-3(2H)- ona). Se utiliza como ansiolítico.

  1. Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

Pertenecen a este grupo, entre otros:

La fenotiazina (tiodifenilamina). Se presenta en laminillas amarillas o en polvo gris verdoso. Se utiliza para preparar materias colorantes, etc.

  1. Los demás compuestos heterocíclicos.

Pertenecen a este grupo, entre otros:

1) Las sultonas, que pueden considerarse ésteres internos de los ácidos hidroxisulfónicos. Las sultonas comprenden las sulfoftaleínas, por ejemplo:

El rojo de fenol (fenolsulfoftaleína), que se utiliza como indicador en análisis químico o en medicina.

El azul de timol (timolsulfoftaleína), que se utiliza como reactivo.

La 1,3-propanosultona.

2) Las sultamas, que pueden considerarse amidas internas de ácidos aminosulfónicos. Las sultamas comprenden el ácido naftosultama-2,4-disulfónico, que se extrae del ácido peri y se utiliza en la fabricación del ácido SS (ácido 8-amino-1-naftol-5,7-disulfónico ó ácido 1-amino-8-naftol-2,4- disulfónico).

3) El tiofeno. Existe en el alquitrán de hulla o de lignito. Se obtiene sintéticamente. Es un líquido móvil, incoloro, que huele a benceno.

4) La furazolidona (DCI) (3-(5-nitrofurfurilidenamino)oxazolidin-2-ona).

5) La dehidrotio-p-toluidina.

6) El ácido adenosín tri- o pirofosfórico.

7) El clorhidrato de 3-metil-6,7-metilendioxi-1-(3,4-metilendioxibencil) isoquinoleína.

8) La 3-metil-6,7-metilendioxi-1-(3,4-metilendioxifenil) isoquinoleína (neupaverina).

Se excluyen de la partida los nucleatos de mercurio (partida 28.52) y los polímeros cíclicos de los tioaldehídos (partida 29.30).

 

Las sustancias de esta partida que, de acuerdo con convenios internacionales, se consideran estupefacientes o sustancias sicotrópicas están recogidas en la lista que figura al final del Capítulo 29.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Pirantel Pamoato sirven se usa para tratar los casos de parasitosis por lombrices instestinales les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2934.99.90.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes. 

FUENTES:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

APTA CE

http://www.apta.com.mx/aptace/tarifa/tarifa_detalle.php?fraccion=2934.99.99

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