Publicaciones de Karla Valeria Cruz Córdova (20)

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Introducción

La escena del Pesebre de Navidad, también conocida como “Belén” o “Nacimiento”, simboliza el “milagro del nacimiento de Jesús” y busca recordar la verdadera razón detrás de la celebración de la Navidad, la cual es la tradición cristiana de conmemorar el nacimiento de Jesús.

Lo ideal es colocarlo en una sala grande o en alguna esquina de una habitación concurrida, como puede ser el living. Los personajes principales de la escena son claramente de las partes más importantes, por lo que se debe respetar la tradición a la hora de ponerlos. Cabe recordar que siempre está el niño Jesús en el medio, José y María a los costados y los Reyes Magos mirando a lo lejos.

A su vez, es importante tener en cuenta a la hora de armar el Pesebre de Navidad que los tamaños deben ser proporcionales, con los personajes principales ocupando su lugar protagónico, pero sin parecer gigantes en comparación con el resto de los elementos.

Descripción

Natividad de marfil y oro. Juego de 10 piezas. Hecho de resina y dolomita. Aproximadamente 6.9 pulgadas de alto. Incluye caja y embalaje originales del fabricante. Fabricado por Román.

  • Tema: Religioso
  • Marca: Román
  • Color: Dorado
  • Estilo: Clásico
  • Material: Vinilo, poliresina

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Las velas (partida 34.06).
    • Los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04.
    • Los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI.
    • Las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04.
    • Los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol).
    • Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63.
    • El calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65.
    • Los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
    • Los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18.
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
    • Las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
    • Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43).
    • Los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares.
    • Las bicicletas para niños (partida 87.12).
    • Las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera).
    • Las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04).
    • Los reclamos y silbatos (partida 92.08).
    • Las armas y demás artículos del Capítulo 93.
    • Las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
    • Las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
    • Los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Nota Explicativa de Partida

95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.

 9505.10 – Artículos para fiestas de Navidad.

 9505.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

A.- Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:

  • Los artículos de decoración para fiestas utilizados para decorar habitaciones, mesas, etc. (tales como guirnaldas, farolillos, etc.); artículos para la decoración de árboles de Navidad (oropeles, bolas de colores, animales y otras figuras, etc.); artículos para la decoración de pastelería tradicionalmente asociados con una fiesta particular (por ejemplo, animales, banderitas).
  • Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc.
  • Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los Capítulos 61 o 62.
  • Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.

 Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.

La partida también excluye, los artículos que llevan un dibujo, decoración, emblema o motivo de carácter festivo y que tienen una función utilitaria, por ejemplo, vajilla, artículos de cocina, artículos de baño, alfombras y otros revestimientos para el suelo de materia textil, vestidos, ropa blanca, de baño o cocina.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

Partida: 95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

Subpartida:

9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

El pesebre navideño, también conocido como nacimiento o belén, es la representación del nacimiento de Jesucristo durante la Navidad que se realiza en templos religiosos, espacios públicos y a nivel particular, en las casas de la gente. Suele armarse a partir del 8 de diciembre, Día de la Virgen de la Inmaculada Concepción.

Para el pesebre, se emplean pequeñas figuras que representan los personajes y elementos que, según la tradición cristiana, forman parte de la escena en que se encuadra el nacimiento de Jesús.

Estos personajes son el niño Jesús, la virgen María, José, el ángel, los tres reyes magos, los pastores, la estrella de Belén, la mula y el buey y otros animales, como ovejas y cabras.

El pesebre es originalmente un término propio del ámbito rural y ganadero. La palabra proviene del latín praesēpe. Es el lugar o el recipiente destinado a la alimentación de los animales. Puede estar hecho de madera, barro, piedra, o en obra de albañilería.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece un pesebre navideño es 9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina     

 

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Introducción

Un sillón dental es una pieza fundamental dentro de la clínica dental que tiene el objetivo de facilitar el trabajo al equipo profesional y proporcionar la mayor comodidad al paciente. Disponer de una unidad dental adecuada es primordial para ofrecer una buena calidad en todos los tratamientos odontológicos. Formado por un asiento, cabezal, reposabrazos y respaldo, el pedal: sirve para activar la rotación de los diferentes instrumentos, por ejemplo, activar el circuito de agua y regular el sillón.

Descripción

Equipo dental con platina amplia de hasta 5 instrumentos colgantes

  • Salivadera y portavaso rotable
  • Platina para asistente con jeringa triple y succión de alta y baja con panel de control
  • Foco dental led con sensor y banqueta para el dentista

Incluye turbina push button, triple spray supertorque con luz led con generador de acople borden de 2 orificios.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63
    • Los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09)
    • Los artículos del Capítulo 71
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03.
    • Los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52.
    • Los aparatos de alumbrado del Capítulo 85
    • Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
    • Los artículos de la partida 87.14
    • Los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18).
    • Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería).
    • Los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
  2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  • Los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
  • Los asientos y camas.
  • Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  • Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

Nota Explicativa de Partida

94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLINICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS.

9402.10 – Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.

 9402.90 – Los demás.

A.- MOBILIARIO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA

 Este grupo comprende:

  • Las mesas de operaciones para cirugía general y para especialidades quirúrgicas, que permiten colocar al paciente en las posiciones apropiadas a las diferentes intervenciones, mediante inclinación, rotación, elevación, etc., de la mesa.
  • Las mesas especiales para cirugía ortopédica, que permiten las intervenciones complicadas en las extremidades inferiores y superiores, caderas, hombros, columna vertebral, etc.
  • Las mesas de operaciones para animales, de vivisección y similares, frecuentemente combinadas con aparatos de sujeción.
  • Las mesas, mesas-camas y similares para reconocimientos clínicos y tratamientos médicos, masajes, etc., así como las camas operatorias y los asientos para reconocimientos y operaciones obstétrico-ginecológicas, de urología, cistoscopia y otorrinolaringología.
  • Los asientos especiales para médicos.
  • Las camas para partos, cuya parte inferior está generalmente equipada con una cubeta que se desliza bajo la parte superior.
  • Las camas mecánicas, que permiten levantar a los heridos o enfermos sin sacudidas y prestarles cuidados higiénicos sin necesidad de moverlos.
  • Las camas de somier articulado, especialmente empleadas para el tratamiento terapéutico de la tuberculosis pulmonar y de otras enfermedades.
  • Las camas combinadas con aparatos para fracturas, luxaciones y lesiones articulares de las extremidades, del pecho, etc.

 Los aparatos de esta clase que están simplemente adaptados, pero no fijos a las camas, corresponden, sin embargo, a la partida 90.21; las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.

  • Las camillas, parihuelas y camillas con ruedas para el transporte de los enfermos en el interior de los hospitales, clínicas, etc. Se excluyen de aquí, sin embargo, los carritos para enfermos (Capítulo 87).
  • Las mesitas, mesas-armario y artículos similares, rodantes, de los tipos especialmente utilizados para instrumental, apósitos y demás material médico-quirúrgico, así como para material de anestesia; las mesitas rodantes, con lavabo para desinfección; los lavabos especiales para desinfección, los recipientes para apósitos esterilizados, de apertura automática, montados sobre un soporte generalmente rodante, así como las cajas, incluso con ruedas, para los apósitos usados; los portafrascos, portairrigadores y artículos similares, incluso con ruedecillas pivotantes; los armarios o vitrinas especiales para instrumental y apósitos.
  • Los sillones de dentista (incluidos los sillones-cama para anestesia) que no lleven incorporados aparatos de odontología de la partida 90.18 con dispositivo, frecuentemente un sistema telescópico, que permita concurrentemente la elevación, la inclinación y, a veces, la rotación sobre la columna central, incluso equipados con otros dispositivos (aparatos de alumbrado, por ejemplo).

Los sillones de dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras-fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.  De esto se deduce que, para que se clasifiquen aquí los muebles de esta clase deben ser de los tipos especialmente diseñados para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, lo que excluye los muebles de uso general que no tengan estas características.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida: 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

Subpartida:

9402.10.10.00 - - Sillones de dentista

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La unidad dental es un conjunto de elementos odontológicos sobre los que el dentista y los higienistas trabajan. Se trata de una pieza fundamental dentro de la clínica dental que tiene el objetivo de facilitar el trabajo al equipo profesional y proporcionar la mayor comodidad al paciente.

La unidad dental está compuesta por diferentes partes, como el sillón, el respaldo, el cabezal, la bandeja porta instrumentos, la jeringa, la manguera y el pedal, entre otros. A continuación, procederemos a explicarte al detalle cada una de las partes de la unidad dental.

El sillón dental debe ser ergonómico para facilitar el trabajo entre el equipo de profesionales y permitir varias posiciones para adaptarlo a cada tratamiento, necesidad y paciente. A su vez, debe ofrecer la mayor comodidad posible para la persona intervenida.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece un sillón dental es 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina     

 

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12188438479?profile=RESIZE_400x

Introducción

Salvador Domingo Felipe Jacinto Dalí i Domènech, ​ marqués de Dalí de Púbol fue un pintor, escultor, grabador, escenógrafo y escritor español del siglo XX. Se le considera uno de los máximos representantes del surrealismo. Salvador Dalí es conocido por sus impactantes y oníricas imágenes surrealistas.

La obra más importante de Salvador Dalí es "La persistencia de la memoria" de 1931. Este cuadro que muestra un desierto con cuatro relojes, de los cuales tres están despachurrados por el efecto del tiempo y el calor, es el cuadro más representativo del artista y un símbolo del surrealismo.

Descripción

La persistencia de la memoria es un cuadro del pintor surrealista Salvador Dalí, que fue ejecutado en el año 1931 en menos de cinco horas. La obra tiene unas dimensiones pequeñas, de 24 x 33 cm.

Este cuadro fue realizado un día en que Dalí se encontraba indispuesto para ir al cine con su mujer y sus amigos. Mientras estaba solo en casa, el artista pintó el que sería uno de los cuadros más famosos de la historia del arte. En efecto, la obra se exhibe en el Museo de Arte Moderno (MoMa) de Nueva York desde 1934.

El surrealismo es una escuela artística que nace de la literatura y que pregona una gran libertad creativa. Se aleja del formalismo y busca en el inconsciente, en aquello que huye de la realidad, su materia prima.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07.
    • Los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06.
    • Las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

Nota Explicativa de Partida

97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; “COLLAGES” Y CUADROS SIMILARES.

 9701.10 – Pinturas y dibujos.

 9701.90 – Los demás

A.- CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.

Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista. Están por tanto excluidas de este grupo: las pinturas hechas, incluso sobre tela, por procedimientos fotomecánicos; las pinturas a mano realizadas sobre un trazo o dibujo hecho por procedimientos ordinarios de grabado o de impresión, las pinturas llamadas copias auténticas, obtenidas con un número mayor o menor de desvanecedores (o planchas de estarcir), aunque estén autentificadas por el artista; etc.

 Por el contrario, las copias de pinturas hechas totalmente a mano se admiten en este grupo, independientemente de su valor artístico.

Se excluyen además de este grupo:

  • Los planos de arquitectura, de ingeniería y los dibujos industriales, realizados en original a mano (partida 49.06).
  • Los dibujos de modas, joyería, papel para decorar, tejidos, tapicería, muebles, etc., realizados en original a mano (partida 49.06).
  • Las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio, panoramas, etc. (partidas 59.07 o 97.06).
  • Los artículos manufacturados decorados a mano, tales como revestimientos de paredes constituidos por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos, artículos de cerámica (platos, fuentes, vasijas, etc.), que
  • siguen su propio régimen

Descripción Arancelaria

Sección:  XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capitulo: 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Partida: 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

Subpartida: 

9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La obra de arte se refiere a los objetos que han sido producidos por un individuo mediante la aplicación de un conjunto de ideas, conceptos y técnicas con fines estéticos o artísticos.

La persistencia de la memoria es una visión subjetiva de la temporalidad y de sus implicaciones, sea en la propia obra de arte o en los recuerdos. Es también un homenaje al tiempo interior del inconsciente, que tiene su propia forma de contarse y que huye de la racionalidad superficial.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la obra de arte de Salvador Dalí "La persistencia de la memoria" es 9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

 

 

 

                                                                                                              

 

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Introducción

Salvador Domingo Felipe Jacinto Dalí i Domènech, ​ marqués de Dalí de Púbol fue un pintor, escultor, grabador, escenógrafo y escritor español del siglo XX. Se le considera uno de los máximos representantes del surrealismo. Salvador Dalí es conocido por sus impactantes y oníricas imágenes surrealistas.

La obra más importante de Salvador Dalí es "La persistencia de la memoria" de 1931. Este cuadro que muestra un desierto con cuatro relojes, de los cuales tres están despachurrados por el efecto del tiempo y el calor, es el cuadro más representativo del artista y un símbolo del surrealismo.

Descripción

La persistencia de la memoria es un cuadro del pintor surrealista Salvador Dalí, que fue ejecutado en el año 1931 en menos de cinco horas. La obra tiene unas dimensiones pequeñas, de 24 x 33 cm.

Este cuadro fue realizado un día en que Dalí se encontraba indispuesto para ir al cine con su mujer y sus amigos. Mientras estaba solo en casa, el artista pintó el que sería uno de los cuadros más famosos de la historia del arte. En efecto, la obra se exhibe en el Museo de Arte Moderno (MoMa) de Nueva York desde 1934.

El surrealismo es una escuela artística que nace de la literatura y que pregona una gran libertad creativa. Se aleja del formalismo y busca en el inconsciente, en aquello que huye de la realidad, su materia prima.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07.
    • Los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06.
    • Las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

Nota Explicativa de Partida

97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; “COLLAGES” Y CUADROS SIMILARES.

 9701.10 – Pinturas y dibujos.

 9701.90 – Los demás

A.- CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.

Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista. Están por tanto excluidas de este grupo: las pinturas hechas, incluso sobre tela, por procedimientos fotomecánicos; las pinturas a mano realizadas sobre un trazo o dibujo hecho por procedimientos ordinarios de grabado o de impresión, las pinturas llamadas copias auténticas, obtenidas con un número mayor o menor de desvanecedores (o planchas de estarcir), aunque estén autentificadas por el artista; etc.

 Por el contrario, las copias de pinturas hechas totalmente a mano se admiten en este grupo, independientemente de su valor artístico.

Se excluyen además de este grupo:

  • Los planos de arquitectura, de ingeniería y los dibujos industriales, realizados en original a mano (partida 49.06).
  • Los dibujos de modas, joyería, papel para decorar, tejidos, tapicería, muebles, etc., realizados en original a mano (partida 49.06).
  • Las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio, panoramas, etc. (partidas 59.07 o 97.06).
  • Los artículos manufacturados decorados a mano, tales como revestimientos de paredes constituidos por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos, artículos de cerámica (platos, fuentes, vasijas, etc.), que
  • siguen su propio régimen

Descripción Arancelaria

Sección:  XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capitulo: 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Partida: 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

Subpartida: 

9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La obra de arte se refiere a los objetos que han sido producidos por un individuo mediante la aplicación de un conjunto de ideas, conceptos y técnicas con fines estéticos o artísticos.

La persistencia de la memoria es una visión subjetiva de la temporalidad y de sus implicaciones, sea en la propia obra de arte o en los recuerdos. Es también un homenaje al tiempo interior del inconsciente, que tiene su propia forma de contarse y que huye de la racionalidad superficial.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la obra de arte de Salvador Dalí "La persistencia de la memoria" es 9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

 

 

 

                                                                                                              

 

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Introducción

Los marcadores de punta de fieltro proporcionan un marcaje claro y preciso, gracias a su tinta de uso industrial. Indicado principalmente para el marcaje de piezas mecanizadas, superficies pulidas etc. Se suministran en distintos grosores de punta y distintos colores.

Se caracterizan por tener una punta que imita la de un pincel permitiendo hacer trazos finos y gruesos dependiendo de cómo coloquemos el rotulador y la presión que ejerzamos con él.

Descripción

Caja de 24 colores + 2 pinceles de mezcla de doble punta, pincel negro, marcador de pintura artística, pincel de caligrafía de acuarela.

  • Tipo: Marcador, Pincel o punta fina
  • Punta de pincel: Cepillar
  • Nombre de la marca: ENMY- marcadores de acuarela
  • Nombre de productos: bolígrafos de pincel de acuarela
  • Medio de escritura: Papel
  • Punta: Cepillo y punta fina
  • Longitud: 17*1,38 cm
  • Uso: pintura de arte
  • Número de modelo: D021-marcadores de acuarela
  • Lugar de Origen: Sichuan, China

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33).
    • Los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones).
    • La bisutería (partida 71.17).
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
    • Los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02.
    • Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).
    • Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería).
    • Los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92).
    • Los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes).
    • Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
    • Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
    • Los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

Nota Explicativa de Partida

96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO (“STENCILS”); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.09.

 9608.10 – Bolígrafos.

 9608.20 – Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

  – Estilográficas y demás plumas

También están comprendidas aquí las partes de los artículos anteriores, que no estén incluidas en otra parte de la Nomenclatura. Entre éstas, se pueden citar:

Las plumillas para escribir de cualquier modelo, así como los esbozos cortados con un contorno que recuerda la forma de las plumillas, los sujetadores, los cartuchos de recambio con la punta para bolígrafos, las puntas con bola o fieltro para rotuladores o marcadores, los conductos, los cuerpos de estilográficas o de portaminas, los mecanismos de carga y de salida y entrada de la plumilla o de la mina, los depósitos de tinta de caucho o de otras materias, las conteras, las cabezas de recambio para estilográficas (con la plumilla, el dispositivo de alimentación y la virola), los puntos para plumillas (bolitas de aleación de platino o de aleaciones de volframio que constituirán la punta de las plumillas y que tienen por objeto impedir un desgaste demasiado rápido), etc.

Se excluyen de esta partida:

  • Los cartuchos de tinta para estilográficas (partida 32.15).
  • Las bolas de acero para bolígrafos (partidas 73.26 u 84.82).
  • Los tiralíneas (partida 90.17).
  • Las minas (partida 96.09).

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 96 Manufacturas diversas

Partida: 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

Subpartida: 

9608.20.00.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Los marcadores de punta de fieltro son una forma eficaz de codificar archivos con colores y etiquetar objetos. También son adecuados para marcar superficies. Los marcadores de punta de fieltro son fáciles de usar y le permiten escribir en cualquier dirección.

A diferencia de otros bolígrafos, los marcadores de punta de fieltro tienen un flujo de tinta uniforme, lo que facilita la escritura con precisión. Además, son de secado rápido. Esto los convierte en una opción ideal para las personas que desean marcar rápidamente sus papeles.

Generalmente, marcadores de punta de fieltro están hechos con tinta a base de agua o a base de alcohol. Algunos marcadores de punta de fieltro no contienen ácido. Si bien es menos probable que la tinta a base de agua se corra, las opciones a base de alcohol son más permanentes.

Los rotuladores se pueden usar en superficies porosas, como papel brillante. Sin embargo, es importante seleccionar el tipo de papel adecuado.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece los marcadores de punto de fieltro es 9608.20.00.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

Barbie es una marca de muñecas perteneciente a la empresa estadounidense de juguetes Mattel. Fue creada el 9 de marzo de 1959, por Ruth Handler.

Barbie ha sido un personaje muy importante dentro del mercado e incluso dentro de la cultura pop de los juguetes desde hace más de sesenta años, y ha sido objeto de numerosas controversias y demandas, a menudo por medio de la parodia de la muñeca y su estilo de vida, con más de cien profesiones.

Descripción

Barbie Fashionista celebran la diversidad con muñecos de moda que fomentan la narración de historias del mundo real y los sueños abiertos.

Con una amplia variedad de tonos de piel, colores de ojos, colores y texturas de cabello, tipos de cuerpo y modas, las muñecas están diseñadas para reflejar el mundo que los niños ven hoy en día, ¡y sus llamativos atuendos los ayudan a destacarse con personalidades que destacan!

  • Tipo Ítem: Muñeca
  • Nombre original: Barbie® Fashionistas™ Dolls 169.
  • Colección: Fashionistas
  • Categoría: Muñecas Fashion
  • Fecha venta: 2021
  • PVP origen: $9.99
  • A partir de: 3 años
  • ID Barbie Pedía: 2490

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Las velas (partida 34.06).
    • Los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04.
    • Los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI.
    • Las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04.
    • Los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol).
    • Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63.
    • El calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65.
    • Los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
    • Los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18.
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
    • Las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
    • Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43).
    • Los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares.
    • Las bicicletas para niños (partida 87.12).
    • Las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera).
    • Las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04).
    • Los reclamos y silbatos (partida 92.08).
    • Las armas y demás artículos del Capítulo 93.
    • Las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
    • Las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
    • Los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
  4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

Nota Explicativa de Partida

95.03 TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

Esta partida comprende:

Muñecas o muñecos.

Esta partida comprende no sólo las muñecas o muñecos para el entretenimiento de los niños, sino también las muñecas para usos decorativos (muñecas de salón, mascotas, fetiches, etc.), las muñecas para teatros guiñol o para teatros de marionetas, así como las muñecas que representan al ser humano deformado (por ejemplo, polichinelas o monigotes).

Las muñecas o muñecos son generalmente de caucho, plástico, materias textiles, cera, cerámica (porcelana, etc.), madera, cartón, papel o una combinación de estas materias. Pueden estar articulados y llevar mecanismos que les permitan andar, mover la cabeza, los brazos o los ojos, emitir sonidos que imiten la voz humana, etc. Finalmente, pueden estar vestidos o sin vestir.

Entre las partes y accesorios de muñecas o muñecos se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Partida: 95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Subpartida: 

9503.00.22.90 - - - Los demás

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Las muñecas Barbie Fashionistas ofrecen infinitas maneras de crear historias, expresar estilo y divertirse con la moda, incluido el embalaje de vinilo reutilizable: ¡llénalo, llévalo y personalízalo! Las muñecas se venden por separado y están sujetas a disponibilidad. Anima a las niñas a expresar su propio estilo con Barbie Fashionistas, permite desarrollar habilidades motoras y recreativas, conjuntamente con sus accesorios permite que niñas y niños pueda recrear diversos looks de acuerdo a sus gustos  preferencias.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece muñeca barbie Fashionista es 9503.00.22.90 - - - Los demás.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El ratán es una especie de planta trepadora que crece adosada a los árboles en los bosques tropicales del Sudeste Asiático y África Oriental y puede llegar a crecer cientos de metros de longitud. Es una madera dura, considerada una de las más resistentes de la naturaleza.

El mimbre es menos resistente y duro que el ratán. El ratán es más flexible en sus acabados y trenzados (gana flexibilidad al humedecerlo). Permite curvarlo, anudarlo o trenzarlo, en cambio el mimbre tan sólo permite trenzarlo. Ya que es un material muy resistente, el ratán con un buen mantenimiento y cuidado puede durar hasta 10 años.

Descripción

Sillas en ratán natural confortables y elegantes. Sillas para restaurante con estructura en fibra natural y asiento tapizado con motivo de espiga.

Fibras naturales para muebles livianos y a la vez muy resistentes, idóneos para el equipamiento de locales públicos. Piezas elegantes y muy confortables para interiores de carácter natural.

Características:

Medidas: 53x47xh48/88cm

Material: Ratán natural

Tipo de silla: Con brazos

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63
    • Los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09)
    • Los artículos del Capítulo 71
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03.
    • Los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52.
    • Los aparatos de alumbrado del Capítulo 85
    • Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
    • Los artículos de la partida 87.14
    • Los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18).
    • Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería).
    • Los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
  2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

           Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  • Los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
  • Los asientos y camas.
  1. Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  2. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

Nota Explicativa de Partida

94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.

– Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:

9401.51 – – De bambú o ratán (roten).

Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente:

Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles), las tumbonas (incluso las utilizadas para enfermos, equipadas con resistencias calentadoras), las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes (incluidos los de piano, para dibujantes, mecanógrafos, etc.), los bancos y escaños, los taburetes con asiento relleno, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y asientos similares.

También se clasifican aquí los asientos (sillones, canapés, divanes, etc.), transformables en camas.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

  • Los escabeles con peldaños, especie de escalones (partidas 44.21 y 73.26, generalmente).
  • Los bastones-asiento (partida 66.02).
  • Los artículos de la partida 87.14 (por ejemplo, los sillines).
  • Los asientos giratorios, de velocidad regulable y de parada en seco, utilizados para exámenes sicotécnicos (partida 90.19).
  • Los asientos de la partida 94.02.
  • Los bancos y taburetes, incluso basculantes, para apoyar los pies, así como las arcas para lencería y similares que puedan utilizarse accesoriamente como asientos (partida 94.03).

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida: 94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

Subpartida: 

9401.53.00.00 - - De roten (ratán)*

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

El ratán sintético o también llamado Ratán PE (si está hecho de polietileno), es un material que imita al ratán natural, pero con grandes ventajas como son su durabilidad y resistencia. El ratán natural se obtiene de plantas trepadoras procedentes de zonas tropicales, suelen ser tipo palmas con nudos entre hojas. Los muebles de ratán son muebles fabricados con uno de los materiales más antiguo en creación de mobiliario, especialmente para exterior. Generalmente tienen una estética muy exótica lo que hace que sean más utilizados para terrazas, balcones o jardines entre otros.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece las sillas de ratán es 9401.53.00.00 - - De roten (ratán)*.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El plástico reforzado con vidrio o plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) Se trata de un material ligero, resistente y fácil de moldear, por lo que es muy usado en la elaboración de piezas de formas suaves y complejas.

Es un material compuesto, constituido por una estructura resistente de fibra de vidrio y un material plástico que actúa como aglomerante de las mismas. El refuerzo de fibra de vidrio provee al compuesto: resistencia mecánica, estabilidad dimensional y resistencia al calor. La resina plástica aporta: resistencia química dieléctrica y comportamiento a la intemperie.

Descripción

Pieza básica de los aparatos sanitarios de los cuartos de baño, las bañeras modernas más económicas se fabrican en fibra de vidrio o acrílica; también las hay en porcelana, loza, acero, hierro fundido y madera.

Está fabricado en resina de vidrio con acabado gel coat blanco mate o transparente con fibra de vidrio vista.‎ De pie, pero con la posibilidad de colocarse a pared o en esquina mediante soportes adecuados disponibles en varios acabados.‎

  • Es resistente
  • Tiene poco peso
  • Funciona como un aislante térmico
  • Resiste la corrosión
  • Soporta altas temperaturas
  • Es fácil de moldear

Dimensiones: 193x110xh50 cm

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

 Este Capítulo no comprende:

  • Las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.0.
  • Las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04.
  • Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29).
  • La heparina y sus sales (partida 30.01).
  • Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12.
  • Los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02.
  • Las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06).
  • Los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11).
  • Los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19).
  • Los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22).
  • El caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético.
  • Los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02.
  • Las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
  • Los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).
  • Los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes).

Nota Explicativa de Partida

39.22 BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS (TARJAS), LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.  

3922.10 – Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.

 3922.20 – Asientos y tapas de inodoros.

 3922.90 – Los demás.

Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.

Las cisternas de plástico, se clasifican en esta partida, incluso si están equipadas con su mecanismo.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

  • Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas) (partida 39.24).
  • Las jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, perteneciendo a la partida 39.24 en otros casos.

Descripción Arancelaria

Sección:  VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo: 39 Plástico y sus manufacturas.

Partida: 39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.

Subpartida: 

3922.10.10.00 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La fibra de vidrio se fabrica a partir de plástico reforzado que se moldea para darle forma de bañera. Esta forma de bañera se refuerza con una capa de resina que la protege de arañazos e impactos ligeros. De los materiales para bañeras que hay en el mercado, la fibra de vidrio es el más barato y el más ligero en cuanto a peso total, lo que le da más flexibilidad en la instalación debido al coste relativamente bajo del propio material. Sin embargo, esta flexibilidad en el diseño tiene un coste, ya que la fibra de vidrio es tal vez el material menos duradero del mercado, ya que su calidad porosa hace que tenga una escasa retención del calor y una resistencia frágil a los impactos fuertes, así como a la deformación en el futuro.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece las bañeras de plástico reforzada con fibra de vidrio es 3922.10.10.00 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

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Introducción

El alcohol estearílico también conocido como alcohol de octadecilo u octadecil alcohol es un compuesto orgánico con la fórmula C18H38O. Se clasifica como un alcohol graso. Toma la forma de gránulos o copos blancos, que son insolubles en agua. Tiene una amplia gama de usos como un ingrediente en lubricantes, resinas, perfumes y cosméticos. Se utiliza como un emoliente, emulsionante y espesante en ungüentos de diversos tipos, y es ampliamente utilizado como un recubrimiento del cabello en los champús y acondicionadores para el cabello. También se ha encontrado aplicación como una monocapa de supresión de evaporación cuando se aplica a la superficie del agua.

Descripción

Escamas untuosas, gránulos o masas, blanco o casi blanco. Es una mezcla de alcoholes grasos sólidos de cadena C18, conteniendo mayoritariamente 1-octadecanol.

Propiedades físicas

Prácticamente insoluble en agua, soluble en etanol al 96%, y cuando este fundido miscible en ácidos grasos y lanolina fundida.

  • Punto de fusión: 56 – 60 ºC (aprox. 59,6 ºC puro).
  • Es estable al pH, y no enrancia fácilmente.

Propiedades cosméticas

  • Aporta emoliencia, hidratación y suavidad a la piel.
  • Tiene buena compatibilidad con la piel y las mucosas.

Usos cosméticos

  • Se utiliza como agente de consistencia no autoemulsificante, como co-emulsionante y estabilizante en cremas, lociones, acondicionadores y productos para la depilación.
  • También en pomadas, especialmente en aquellas en las que se desea incorporar agua o una solución acuosa, ya que incrementa la capacidad de absorción de agua.
  • Es un buen ingrediente para preparados en forma de barra empleados en cosmética decorativa.
  • Muy usado en cosmética en productos como cremas corporales, lociones,
  • El alcohol estearílico y el cetílico son alcoholes grasos comúnmente usados como ingredientes en los acondicionadores para el cabello.

Concentración de uso:

La cantidad de empleo oscila entre el 1 y el 10%, según la consistencia deseada.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Este Capítulo no comprende:

  1. Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
    • el grafito artificial (partida 38.01).
    • los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
    • Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
    • Los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente.
    • Los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes.
  2. Las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente).
  3. Las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20).
  4. Los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).
  5. Los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

Nota Explicativa de Partida

38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

         – Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

            3823.70 – Alcoholes grasos industriales

B.– ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES

Los alcoholes grasos industriales comprendidos en esta partida son mezclas de alcoholes acíclicos obtenidos principalmente por reducción catalítica de los ácidos grasos industriales de esta partida (véase el apartado A anterior) o de sus ésteres, por saponificación del aceite de cachalote, por reacción catalítica entre las olefinas, el óxido de carbono y el hidrógeno (síntesis Oxo), por hidratación de las olefinas, por oxidación de hidrocarburos o por otros medios.

Normalmente son productos líquidos; sin embargo, algunos son sólidos. Los principales alcoholes grasos industriales de esta partida son los siguientes:

  • El alcohol laurílico industrial, mezcla de alcoholes grasos saturados obtenido por reducción catalítica de los ácidos grasos del aceite de coco. Líquido a la temperatura ordinaria, a temperaturas más bajas adquiere una consistencia semisólida.
  • El alcohol cetílico industrial, mezcla de alcohol cetílico y de alcohol esteárico en la que predomina el primero; se obtiene a partir del aceite de cachalote o del aceite de espermaceti. A la temperatura ordinaria es un líquido cristalino y translúcido.
  • El alcohol estearílico industrial que es una mezcla de alcohol esteárico y de alcohol cetílico obtenido por reducción de la estearina o de aceites ricos en ácido esteárico o incluso del aceite de cachalote, por hidrogenación e hidrólisis, seguidas de destilación. A la temperatura normal, es un sólido blanco cristalino.
  • El alcohol oleílico industrial obtenido por reducción de la oleína o por presión hidráulica a partir de alcoholes derivados del aceite de cachalote. Es líquido a la temperatura ambiente.
  • Las mezclas de alcoholes primarios alifáticos, compuestos habitualmente de alcoholes con seis a trece átomos de carbono. Se trata de líquidos obtenidos generalmente por la síntesis Oxo.

Los alcoholes grasos mencionados en los apartados 1) a 4) anteriores se utilizan, sobre todo, en la preparación de derivados sulfonados, cuyas sales alcalinas son los agentes de superficie orgánicos de la partida 34.02. Los alcoholes grasos del apartado 5) se utilizan sobre todo en la fabricación de plastificantes para el poli (cloruro de vinilo).

Los alcoholes grasos industriales que presenten los caracteres de las ceras están también clasificados aquí. Esta partida no comprende los alcoholes grasos de constitución química definida de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto en estado seco) (generalmente, partida 29.05).

Descripción Arancelaria

Sección:  VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

Capitulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas

Partida: 38.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

Subpartida: 

3823.70.30.00 - - Alcohol estearílico

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

El alcohol estearílico tiene propiedades emolientes y emulsificantes débiles, aumentando la viscosidad y consistencia de las emulsiones. Se utiliza en la formulación de cremas y pomadas, tanto en farmacia como en cosmética, especialmente en aquellas en las que se desea incorporar agua o una solución acuosa, ya que incrementa la capacidad de absorción de agua. Se usa también en la elaboración de comprimidos de liberación controlada, supositorios, y preparados transdérmicos.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece el alcohol estearílico es 3823.70.30.00 - - Alcohol estearílico

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

Las placas metálicas o plancha litográfica es una lámina, generalmente de aluminio o de metal usada en la industria de las artes gráficas para la producción de piezas impresas sobre papel. Se utilizan como una especie de «molde» para transferir la tinta al papel. En el proceso de impresión, se aplica tinta en las áreas de la plancha que contienen la imagen o el texto a imprimir, mientras que las áreas en blanco se mantienen libres de tinta.

Descripción

Son piezas normalmente metálicas en las que se dan a conocer diferentes datos sobre los productos en las que están colocadas. Pueden llevar mecanizaciones, deformaciones, soldaduras y acabados especiales como esmaltes, entre otros. Se pueden fabricar en acero inoxidable, latón, aluminio anodizado, y algunos plásticos como metacrilato, policarbonato y p.v.c. Se utilizan en placas de características conmemorativas, en despachos profesionales, carátulas, cuadros de mando, placas de señalización y seguridad.

 Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
  2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

Nota Explicativa de Partida

37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

3701.30 – Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.

Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible.

Pueden ser de cualquier materia, excepto el papel (por ejemplo, “placas” utilizadas para la reproducción de negativos), cartón y textiles (partida 37.03). En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión es de vidrio, acetato de celulosa, poli (tereftalato de etileno) u otra materia plástica; también puede ser de metal o de piedra para los procedimientos de impresión fotomecánicos.

Algunas placas, que después de expuestas y reveladas se utilizarán para imprimir, no están, sin embargo, recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por una materia plástica fotosensible. Pueden estar pegadas a un soporte de metal o de cualquier otra materia. En algunas de estas placas hay que reforzar el grado de sensibilidad antes de la exposición.

Estos artículos se utilizan para fines muy diversos y, en particular:

  • Para trabajos de aficionados o de profesionales. Tal es el caso de las placas de vidrio, de las placas para retratos y de los “filmpacks”.
  • En radiografía, incluso en radiografía dental. En este caso, casi siempre están sensibilizados por ambas caras.
  • Para la reproducción fotomecánica (fotolitografía, heliograbado, fotograbado, fotocolografía, fotocromotipografía, etc.).
  • Para usos especiales: placas y filmes para micrografía, fotomicrografía, astronomía, fotografía de los rayos cósmicos, fotografía aérea, etc.

Además, se excluyen de esta partida:

  • Las placas y películas planas, sin sensibilizar (que se clasifican según su propia naturaleza).
  • Las películas sensibilizadas sin impresionar, enrolladas (partida 37.02)

Descripción Arancelaria

Sección:  VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

Capitulo: 37 Productos fotográficos o cinematográficos

Partida: 37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

Subpartida: 

3701.30.10.00 - - Placas metálicas para artes gráficas

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Las placas metálicas o plancha litográfica son piezas normalmente metálicas que incluyen datos sobre un producto o servicio. Cada placa es distinta, y los diseños pueden ser tan complejos o simples como se quiera: desde mecanizaciones y soldaduras, hasta acabados especiales como esmaltes, entre otros.

Las placas industriales están hechas para durar. Por ello, en su elaboración se emplean los mejores materiales. Normalmente se fabrican en acero inoxidable, latón o aluminio anodizado. Algunos casos incluyen plásticos, como metacrilato, policarbonato y PVC. Las aplicaciones de estas placas son de lo más variado: las hay conmemorativas, para despachos profesionales, como carátulas, cuadros de mando, placas de señalización, etc.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece las placas metálicas o plancha litográfica para artes gráficas es 3701.30.10.00 - - Placas metálicas para artes gráficas

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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Introducción

Las cintas transportadoras, también denominadas transportadores de banda, se utilizan para trasladar mercancía y productos que requieren una mayor estabilidad o que debido a su tamaño o características no se pueden transportar con transportadores de rodillo. Las bandas también pueden actuar como puntos de procesamiento desde las que se opera sobre los artículos o productos que se trasladan.

El funcionamiento una cinta transportadora consiste en el movimiento de un soporte físico continuo, la banda o cinta, montado sobre unas plataformas de dimensiones variables y que pueden contar con distintos tipos de accesorios (guardas laterales, topes, desviadores, barandillas, ruedas y otro tipo de accesorios neumáticos o mecánicos). La velocidad y capacidad de carga dependerán tanto de las características del material a desplazar (polvo, grano fino, paquetes, etc.) como del tipo de cinta transportadora.

Descripción

Las cintas transportadoras reforzadas con textiles son ideales para accionamientos tangenciales e hiladoras, sobre todo para hiladoras de rotor veloces. Gracias a su núcleo potente de monofilamento de poliamida la longitud de la correa permanece estable y la calidad de hilo constante. Las bandas ofrecen una excelente fiabilidad y durabilidad en un amplio espectro de industrias, incluyendo cemento, fertilizantes y compuestos químicos, minería, canteras, centrales eléctricas, reciclaje, madera, papel y celulosa, azúcar y alimentación, acero y transporte de mercancías.

Están disponibles en existencias con anchuras desde 400mm hasta 2200mm, y con resistencia a la rotura desde 250 N/mm hasta 1000 N/mm. Se pueden encargar bandas a medida con una resistencia a la rotura de hasta 3150 N/mm.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).
    • El calzado y partes del calzado, del Capítulo 64.
    • Los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65.
    • Las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI.
    • Los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96.
    • Los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
  2. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

Nota Explicativa de Partida

40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.

4010.12 – – Reforzadas solamente con materia textil.

Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho vulcanizado, las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho (véase la Nota 8 de este Capítulo). Comprende también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.

Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho vulcanizado, están generalmente constituidas por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar (tejido de trama y urdimbre, de punto, napas de hilados textiles paralelizados, etc.), o por cables o bandas de acero, revestida de caucho vulcanizado que cubre totalmente el alma.

Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a ser cortadas en dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin. La sección de estas correas puede ser rectangular, trapezoidal, redonda, etc.

Descripción Arancelaria

Sección:  VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo: 40 Caucho y sus manufacturas

Partida: 40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

Subpartida: 

4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente con materia textil

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Las bandas transportadoras han sido diseñadas para transportar material pesado en pedazos gruesos como rocas, minerales y grava. Los recubrimientos de estas bandas están fabricados con una goma extraordinariamente resistente al desgaste, a la abrasión y a los cortes. Las bandas deslizantes se utilizan generalmente en el transporte de artículos sueltos y embalajes, aunque también se utilizan para transportar una gran variedad de materiales.

Las bandas tienen una capa de caucho especial que les proporciona la rigidez transversal necesaria para crear la superficie plana y nivelada necesaria para moverse suave y eficientemente.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece las cintas transportadoras reforzadas con textiles es 4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente con materia textil

 Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

Los platos de plástico son un básico que no puede faltar a la hora de sentarte a la mesa y, en concreto los platos de plástico reutilizables duros serán los aliados perfectos para servir de manera elegante, práctica y sostenible tus preparaciones.

Durante los últimos años, el interés de los consumidores y de algunos negocios de la industria alimentaria en buscar alternativas amigables con el medio ambiente, han llevado a la implementación de opciones mucho más sostenibles como los vasos de plástico reutilizables. Actualmente, en Alemania ya se está implementando un sistema de vasos reutilizables para el café y otras bebidas para llevar.

Descripción

Plato de Plástico desechable Llano fabricado en Polipropileno de Ø220mm

Aplicaciones:

Plato desechable llano apto para servir cualquier tipo de plato. Además, estos platos de plástico tienen la propiedad que son irrompibles. También conocido como plato de plástico desechable o plato de plástico de Polipropileno. Platos de plástico comúnmente utilizados para servir ensaladas, carnes y pescados.

  • Color: Blanco
  • Material: Polipropileno (PP)
  • Medidas:
    • Diámetro: Ø220mm
  • Microondas: Aptos para calentar en microondas y para lavavajillas.
  • Presentación: Plato Llano de plástico de Ø220mm en Bolsa de 25 unidades.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Este Capítulo no comprende:

  • Las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.0.
  • Las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04.
  • Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29).
  • La heparina y sus sales (partida 30.01).
  • Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12.
  • Los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02.
  • Las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06).
  • Los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11).
  • Los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19).
  • Los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22).
  • El caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético.
  • Los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02.
  • Las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
  • Los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).
  • Los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes).

Nota Explicativa de Partida

39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.

 3924.10 – Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

 3924.90 – Los demás. Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas

Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:

  1. Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
  2. Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros.
  3. Entre otros artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.
  4. Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared. Sin embargo, se excluyen (partida 39.25) estos mismos artículos cuando estén diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción (por ejemplo, mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión).

Descripción Arancelaria

Sección:  VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo: 39 Plástico y sus manufacturas.

Partida: 39.24 Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Subpartida: 

3924.10.90.00 - - Las demás

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Las vajillas de plástico duro presentan nuevas funciones como el uso seguro en el microondas, prácticos diseños y eficiencia en el uso en el hogar. La industria de los vasos y enseres de plástico constantemente investiga nuevos procesos para proveer al usuario de una vajilla perfecta por su practicidad, seguridad y diseño vanguardista, pero a la hora de elegir un vaso o una vajilla plástica lo mejor es hacerlo en base al uso que se le va a dar. Estos utensilios suponen una alternativa frente a los productos tradicionales de cristal y porcelana que están presentes en la gran mayoría de nuestros hogares. Es cierto que estos productos son más duraderos y resistentes, pero también son más caros, menos flexibles y más pesados.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece vajilla de plástico duro es 3924.10.90.00 - - Las demás

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

Un herbicida es un producto químico o no que se utiliza para inhibir o interrumpir el desarrollo de plantas indeseadas, también conocidas como malas hierbas, en terrenos que han sido o van a ser cultivados.

Entre los problemas que las malas hierbas generan encontramos, entre otros, la reducción de la cosecha, provocada por la utilización de recursos, tales como espacio, luz, agua, dedicados a la misma, y que por su presencia deben compartir. También afectan a la recolección, dificultando o ralentizando la recogida de la cosecha además de un incremento de costes, ya que si no se tratan a tiempo es necesario combatirlas.

Descripción

Herbicida selectivo para ser aplicado en pre-emergencia o en emergencia temprana de malezas. Controla malezas de hoja ancha y gramíneas anuales en cultivos de maíz. Es un herbicida selectivo formulado como suspensión concentrada con base en el ingrediente activo atrazina con una concentración de 500 g/L.

Este ingrediente activo pertenece al grupo químico de las dinitrofenol - C15, según el HRAC. El ingrediente activo es un inhibidor de la fotosíntesis en el fotosistema II, mediante la inhibición del transporte de electrones hacia su sitio receptor.

  • Densidad (g/mL):080 - 1.160.
  • pH:0 - 8.5, en dispersión al 1%p/v.
  • Contenido de binapacril (g/L): 475 - 525.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Este Capítulo no comprende:

  1. Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
    • el grafito artificial (partida 38.01).
    • los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
    • Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
    • Los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente.
    • Los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes.
  2. Las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente).
  3. Las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20).
  4. Los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).
  5. Los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

Nota Explicativa de Partida

38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMAS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas

Los herbicidas son productos químicos que se utilizan para regular el crecimiento de las plantas indeseadas o destruirlas. Algunos herbicidas se aplican por contacto en las partes o semillas en reposo de los vegetales, mientras que otros se aplican recubriendo completamente las hojas. Su acción puede ser selectiva (herbicidas específicos) o no selectiva (herbicidas que destruyen completamente la vegetación). El grupo comprende también los desfoliantes que son productos químicos destinados a provocar la caída prematura de las hojas de los vegetales.

Los productos inhibidores de germinación pueden aplicarse a las semillas, bulbos, tubérculos o al suelo, etc., para prevenir o retardar la germinación.

Los reguladores del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida, etc. Las hormonas vegetales (fitohormonas) constituyen uno de los tipos de reguladores del crecimiento vegetal (por ejemplo, ácido giberélico). También se utilizan para estos fines productos químicos de síntesis.

Notas de Subpartida

Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfosmetil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); éteres penta- y octabromodifenílicos; fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofós (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metilparatión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5- triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.

La subpartida 3808.59 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).

Descripción Arancelaria

Sección:  VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas.

Partida: 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas,herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida: 

3808.59.00.31 - - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Presentación de un DCP, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD previa al embarque.
  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusión

Un herbicida es aquel que se utiliza para eliminar un tipo concreto de mala hierba, preservando el resto de cultivo sobre el que se aplica. Por ejemplo, para la maleza de hoja ancha (dicotiledóneas) o la de hoja estrecha (Cynodon, Cyperus, etc.). Esta distinción, depende de la concentración o dosis de uso, ya que un herbicida total puede convertirse en selectivo a bajas concentraciones y uno selectivo a dosis elevadas puede eliminar cualquier tipo de planta.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece binapacril es 3808.59.00.31 - - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

AgroAvances. (s. f.). AgroAvances .:. Herbicidas, clasificación y uso. AgroAvances. https://agroavances.com/sabiasque-detalle.php?idSab=491

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. Se obtiene de árboles de la familia de las acacias que literalmente exudan esta especie de resina de unas grietas que se abren en sus troncos. Esta goma en forma de lágrimas es recogida y luego pulverizada antes de ser comercializada.

La goma arábiga tiene diversos usos alimentarios entre los que destacan su cualidad como espesante. Es completamente soluble en agua caliente y admite muy altas concentraciones de goma que producen como es de esperar mezclas altamente elásticas.

Descripción

La goma arábiga es una sustancia producida por las acacias para cerrar sus heridas y evitar de esta manera la entrada de gérmenes. La goma arábiga se utiliza como pegamento universal de papel, no tóxico y soluble, en especial cuando el papel a pegar se humedece con la lengua. Este es el caso de los sellos y sobres postales, o el papel de liar tabaco. Es la cola más corriente en el empapelado de paredes.

La goma arábiga es 100% natural y vegetal, no contiene pesticidas ni transgénicos. Tiene pocas calorías y es inodora, incolora y rica en fibra. Es un ingrediente seguro, reconocido por no tener efectos negativos sobre la salud.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Se excluyen:

  • El extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04).
  • El extracto de malta (partida 19.01).
  • Los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01).
  • Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22).
  • El alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38.
  • Los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39).
  • Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06).
  • Los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03). Los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados.
  • Acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33).
  • El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

Nota Explicativa de Partida

13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.

1301.20 – Goma arábiga.

1301.90 – Los demás.

Goma laca

La goma laca es el producto de la secreción céreo-resinosa depositada sobre ciertos árboles de países tropicales por un insecto que pertenece a la misma familia que la cochinilla y el quermes.

Las principales variedades comerciales de goma laca (designadas más breve e impropiamente como lacas) son las siguientes:

  • La laca en grano (“seed lac”), que es la goma laca triturada después de haber sido separada de las ramas (generalmente después de un lavado con lejía que la ha privado de una parte de su materia colorante).

Entre estos diversos productos, se pueden citar:

  • La goma arábiga, producida por diversas especies de acacias (goma del Nilo, goma de Aden, goma del Senegal, etc.); la goma tragacanto, producida por ciertos arbustos de la familia de las leguminosas (Astragalus); la goma de Basora; la goma de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), producida por el árbol llamado Anacardium; la goma elefantina, que procede principalmente de la India; las gomas llamadas indígenas, procedentes de diversos árboles de la familia de las rosáceas (cerezos, ciruelos, durazneros (melocotoneros, albaricoqueros) o almendros).

Descripción Arancelaria

Sección:  II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capitulo: 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Partida: 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

Subpartida: 

1301.20.00.00 - Goma arábiga

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • No cuenta con restricciones ni prohibiciones.

Conclusiones

La goma arábica o arábiga (E-414) es un aditivo de origen natural, que se utiliza como agente estabilizante y espesante en pastelería, repostería y heladería. Se obtiene de una variedad de acacias que exudan esta especie de resina de unas grietas que se abren en sus troncos, sirviendo de protección al árbol ya que sellan heridas y evitan la entrada de gérmenes. La goma arábiga se utiliza como espesante, confiriendo elasticidad, y como emulsionante, siendo completamente soluble en agua.

Es muy empleada en la elaboración de las gominolas, chicles o caramelos, aunque también se emplea para dar mayor elasticidad a la repostería fina, como los mazapanes debido a sus propiedades, ya que retarda la cristalización del azúcar y emulsiona los ingredientes grasos. Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la goma arábiga es 1301.20.00.00 - Goma arábiga

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Cocinista. (s. f.). Goma arábica - 35g Chefdelice | www.cocinista.es. https://www.cocinista.es/web/es/goma-arabica-35g-7982.html

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El hígado es una carne que muchas veces es rechazado por los comensales, aun siendo uno de los alimentos más recomendados desde pequeños. Gracias a la cantidad de beneficios que aporta al organismo, se puede considerar al hígado como una fuente de nutrición. A la hora de elegir qué tipo de hígado cocinar, lo ideal es optar por el de un animal sano y cuya carne sea magra; tal es el caso del pollo, el pavo o el conejo.

La carne de hígado es fuente de vitaminas en un nivel elevado. Aporta vitamina A, excelente para prevenir problemas de la vista, y es rico en vitamina B12. Ésta última activa la producción de glóbulos rojos y ayuda para evitar la anemia.

Además, gracias a la vitamina B2 y la proteína, es un buen complemento para reparar tejidos y mantener la piel y el cabello saludables. Contiene hierro y fósforo, buenos aliados para fortalecer el sistema inmunológico y los huesos.

Descripción

El paté de hígado de pollo es un alimento que puede servir tanto para introducirlo como parte de una receta al cocinar, o como aperitivo o acompañamiento. Su uso está muy extendido, por eso, es normal querer saber qué es el paté y cómo se hace.

Por su textura, el paté se puede untar en galletas o sobre el pan, convirtiéndose en un pequeño plato para abrir boca antes de una comida. Es una buena opción para aliviar al estómago cuando hay hambre y no puedes esperar al plato fuerte.

Al introducir el paté en la alimentación, se está ayudando al cuerpo a aumentar el nivel de micronutrientes que sirven para mejorar su estado de salud.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
  2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Nota Explicativa de Partida

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.

1602.20 – De hígado de cualquier animal.

              – De aves de la partida 01.05

Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03.

Están aquí incluidos, principalmente:

  1. La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02–).
  2. Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.

Además, se excluyen:

  • Las pastas alimenticias (ravioles, etc.) rellenas de carne o despojos (partida 19.02).
  • Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).
  • Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04)

Descripción Arancelaria

Sección:  IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Capitulo: 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Partida: 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

Subpartida: 

1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Presentación de un DCP, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD previa al embarque.
  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

El paté es un alimento delicioso que se prepara mediante una mezcla de distintos componentes que, juntos, dan forma a la pasta que se conoce como paté. De hecho, eso es lo que significa la palabra paté. Esta pasta tiene una forma muy consistente, lo que permite que se pueda untar convirtiéndolo en un alimento muy versátil. Entre sus ingredientes, el paté lleva grasa animal e hígado, y se aromatiza con diferentes aderezos que le aportan ese sabor característico.

Como norma general, se utilizan animales como el cerdo y el pollo para conseguir este alimento. Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece el paté de hígado de pollo es 1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Qué es el paté, cómo se hace (2021, 2 enero). Artemonte. https://artemonte.com/blog/como-hacer-pate-foie-gras-diferencia/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El hígado es una carne que muchas veces es rechazado por los comensales, aun siendo uno de los alimentos más recomendados desde pequeños. Gracias a la cantidad de beneficios que aporta al organismo, se puede considerar al hígado como una fuente de nutrición. A la hora de elegir qué tipo de hígado cocinar, lo ideal es optar por el de un animal sano y cuya carne sea magra; tal es el caso del pollo, el pavo o el conejo.

La carne de hígado es fuente de vitaminas en un nivel elevado. Aporta vitamina A, excelente para prevenir problemas de la vista, y es rico en vitamina B12. Ésta última activa la producción de glóbulos rojos y ayuda para evitar la anemia.

Además, gracias a la vitamina B2 y la proteína, es un buen complemento para reparar tejidos y mantener la piel y el cabello saludables. Contiene hierro y fósforo, buenos aliados para fortalecer el sistema inmunológico y los huesos.

Descripción

El paté de hígado de pollo es un alimento que puede servir tanto para introducirlo como parte de una receta al cocinar, o como aperitivo o acompañamiento. Su uso está muy extendido, por eso, es normal querer saber qué es el paté y cómo se hace.

Por su textura, el paté se puede untar en galletas o sobre el pan, convirtiéndose en un pequeño plato para abrir boca antes de una comida. Es una buena opción para aliviar al estómago cuando hay hambre y no puedes esperar al plato fuerte.

Al introducir el paté en la alimentación, se está ayudando al cuerpo a aumentar el nivel de micronutrientes que sirven para mejorar su estado de salud.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
  2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Nota Explicativa de Partida

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.

1602.20 – De hígado de cualquier animal.

              – De aves de la partida 01.05

Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03.

Están aquí incluidos, principalmente:

  1. La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02–).
  2. Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.

Además, se excluyen:

  • Las pastas alimenticias (ravioles, etc.) rellenas de carne o despojos (partida 19.02).
  • Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).
  • Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04)

Descripción Arancelaria

Sección:  IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Capitulo: 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Partida: 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

Subpartida: 

1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Presentación de un DCP, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD previa al embarque.
  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

El paté es un alimento delicioso que se prepara mediante una mezcla de distintos componentes que, juntos, dan forma a la pasta que se conoce como paté. De hecho, eso es lo que significa la palabra paté. Esta pasta tiene una forma muy consistente, lo que permite que se pueda untar convirtiéndolo en un alimento muy versátil. Entre sus ingredientes, el paté lleva grasa animal e hígado, y se aromatiza con diferentes aderezos que le aportan ese sabor característico.

Como norma general, se utilizan animales como el cerdo y el pollo para conseguir este alimento. Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece el paté de hígado de pollo es 1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Qué es el paté, cómo se hace (2021, 2 enero). Artemonte. https://artemonte.com/blog/como-hacer-pate-foie-gras-diferencia/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El hígado es una carne que muchas veces es rechazado por los comensales, aun siendo uno de los alimentos más recomendados desde pequeños. Gracias a la cantidad de beneficios que aporta al organismo, se puede considerar al hígado como una fuente de nutrición. A la hora de elegir qué tipo de hígado cocinar, lo ideal es optar por el de un animal sano y cuya carne sea magra; tal es el caso del pollo, el pavo o el conejo.

La carne de hígado es fuente de vitaminas en un nivel elevado. Aporta vitamina A, excelente para prevenir problemas de la vista, y es rico en vitamina B12. Ésta última activa la producción de glóbulos rojos y ayuda para evitar la anemia.

Además, gracias a la vitamina B2 y la proteína, es un buen complemento para reparar tejidos y mantener la piel y el cabello saludables. Contiene hierro y fósforo, buenos aliados para fortalecer el sistema inmunológico y los huesos.

Descripción

El paté de hígado de pollo es un alimento que puede servir tanto para introducirlo como parte de una receta al cocinar, o como aperitivo o acompañamiento. Su uso está muy extendido, por eso, es normal querer saber qué es el paté y cómo se hace.

Por su textura, el paté se puede untar en galletas o sobre el pan, convirtiéndose en un pequeño plato para abrir boca antes de una comida. Es una buena opción para aliviar al estómago cuando hay hambre y no puedes esperar al plato fuerte.

Al introducir el paté en la alimentación, se está ayudando al cuerpo a aumentar el nivel de micronutrientes que sirven para mejorar su estado de salud.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
  2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Nota Explicativa de Partida

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.

1602.20 – De hígado de cualquier animal.

              – De aves de la partida 01.05

Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03.

Están aquí incluidos, principalmente:

  1. La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02–).
  2. Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.

Además, se excluyen:

  • Las pastas alimenticias (ravioles, etc.) rellenas de carne o despojos (partida 19.02).
  • Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).
  • Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04)

Descripción Arancelaria

Sección:  IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Capitulo: 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Partida: 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

Subpartida: 

1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Presentación de un DCP, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD previa al embarque.
  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

El paté es un alimento delicioso que se prepara mediante una mezcla de distintos componentes que, juntos, dan forma a la pasta que se conoce como paté. De hecho, eso es lo que significa la palabra paté. Esta pasta tiene una forma muy consistente, lo que permite que se pueda untar convirtiéndolo en un alimento muy versátil. Entre sus ingredientes, el paté lleva grasa animal e hígado, y se aromatiza con diferentes aderezos que le aportan ese sabor característico.

Como norma general, se utilizan animales como el cerdo y el pollo para conseguir este alimento. Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece el paté de hígado de pollo es 1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Qué es el paté, cómo se hace (2021, 2 enero). Artemonte. https://artemonte.com/blog/como-hacer-pate-foie-gras-diferencia/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El aceite de salmón es conocido por ser una excelente fuente de grasas omega-3. El consumo del aceite de salmón está recomendado para cualquier tipo de personas, desde los más pequeños hasta los más grandes, gracias a su gran variedad de nutrientes, minerales y vitaminas que contiene.

El aceite de salmón es un complemento alimenticio derivado del salmón, por lo que es de origen natural y animal. El propio salmón contiene ácidos grasos omega 3 y 6, además de ser una gran fuente de proteínas. También tiene una gran cantidad de minerales, más alta que otros alimentos con origen animal.

Descripción

El aceite de salmón silvestre extra virgen prensado en frío es una fuente rica de ácidos grasos omega-3, especialmente EPA y DHA, que son esenciales para el cuerpo humano y ofrecen una serie de beneficios para la salud. Algunos de los beneficios incluyen:

  • Mejora la salud del corazón ayudan a reducir los niveles de triglicéridos y colesterol en la sangre, lo que reduce el riesgo de enfermedades del corazón.
  • Reduce la inflamación, tienen propiedades antiinflamatorias que pueden ayudar a reducir la inflamación en todo el cuerpo.
  • Mejora la salud mental pueden ayudar a reducir la depresión, la ansiedad y mejorar el estado de ánimo.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Este Capítulo no comprende:

  • El tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09.
  • La manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04).
  • Las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21).
  • Los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
  • Los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones.
  • De perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI.
  • El caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

Nota Explicativa de Partida

15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1504.20 – Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

En esta partida están comprendidos la grasa y los aceites y sus fracciones procedentes de varias especies de pescados (bacalao, halibut (fletán), menhaden, arenque, sardina, anchoa, salmón, etc.) o de mamíferos marinos (ballena, cachalote, delfín, foca, etc.).

Se extraen del cuerpo entero de los animales, del hígado, o de sus desechos. Tienen generalmente el olor especial y característico de pescado y un sabor desagradable; el olor natural puede variar del amarillo al pardo rojizo.

Del hígado de bacalao, de halibut (fletán) u otros pescados, se extrae un aceite muy rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos que permiten su uso en medicina. Este aceite se clasifica en la presente partida, aunque haya sido simplemente enriquecido con vitaminas o irradiado; pero emulsionado o con adición de otras sustancias para uso terapéutico o presentado en acondicionamiento farmacéutico, se clasifica en el Capítulo 30.

Descripción Arancelaria

Sección:  III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Capitulo: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Partida: 1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamífero marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida: 

1504.20.90.00 - - Las demás

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 10%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Presentación de un DCP, notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o Notificación Sanitaria a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA previa al embarque.

Conclusiones

El aceite de salmón es un complemento derivado del salmón, por lo que es de origen natural y animal. El propio salmón contiene ácidos grasos omega 3 y 6, además de ser una gran fuente de proteínas. Para su correcta clasificación es importante determinar sus componentes, al ser un producto es estado líquido es importante considerar, su uso y si no se encuentra modificado químicamente o contenga otro tipo de vitamina adicional en su composición. Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la inulina es 1504.20.90.00 - - Las demás

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Briceño, D. V. R. (2019). 8 beneficios impresionantes del aceite de salmón. Entrenamiento. https://www.entrenamiento.com/salud/beneficios-aceite-salmon/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El mimbre es una fibra natural muy utilizada en los trabajos de cestería. Se obtiene de un arbusto de la familia de los sauces y se utiliza el tallo y las ramas para tejer y crear muebles, cestos y otros objetos de decoración. Se utiliza el tallo y las ramas para tejer cestos, muebles, bolsos y demás utensilios. Al ser un material ligero, pero a la vez robusto, resulta ideal para la fabricación de todo tipo de mobiliario y accesorios como bandejas, cestos y bolsos artesanales.

¿Cómo se fabrica el mimbre?

Se cortan las ramas de mimbre y se clasifican según tamaños. Una vez cortado y clasificado, se hierve para que la cáscara se ablande durante unas seis horas y después se pasa por una máquina que pela las hojas del tallo. Después se limpia y se seca al sol mínimo 5 días, para obtener ese color tan característico. Se trasplanta por esquejes plantados directamente en el suelo hasta que enraizen. plantados a una distancia de unos 20 cm entre sí.

Características y usos del mimbre

Las características del mimbre de resistencia y flexibilidad hacen que sea una materia apropiada para realizar trabajos de artesanía de cestería, así como sillas, y mesas, que en principio se usaban para el jardín. Pero este tejido se ha colado de lleno en armarios en forma de bolsos, cestos y capazos, por ser un material muy ligero.

Al utilizar objetos de mimbre que se hayan fabricado de manera local y responsable estamos poniendo nuestro granito de arena, consumiendo productos locales y elaborados con materiales totalmente naturales.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
  2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

Nota Explicativa de Partida

14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, RATAN (ROTEN), CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).

1401.10 – Bambú.

1401.20 – Ratán (roten).

1401.90 – Las demás.

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

Entre estas materias primas, se pueden citar:

  • El mimbre (mimbre blanco, amarillo, verde, rojo), que es el brote joven o las ramas largas y flexibles de una variedad de árboles del género sauce (Salix).

Descripción Arancelaria

Sección: II Productos del Reino Vegetal 

Capitulo: 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida: 14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

Subpartida: 

1401.90.00.00 - Las demás

 Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 10%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario- Agrocalidad.
  • Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Conclusiones

El mimbre es una fibra vegetal que se obtiene de un arbusto de la familia de los sauces y que se teje para crear diferentes productos. En el tejido se utiliza el tallo y las ramas de la planta, ya sea en todo su grosor para el marco o en lonjas cortadas longitudinalmente para el tejido propiamente dicho. Es plegable y fácil de trabajar, por lo que se convierte en un producto ideal para elementos tejidos decorativos, sillas, muebles de patio y canastos. Desde que el mimbre es lavable y transpirable, es una solución perfecta para usos al aire libre. No tiene tratamiento al agua como las fábricas y tiende a durar largo tiempo.

El mimbre es habitualmente utilizado en la realización de muebles de patio, cestos y otros muchos utensilios de uso común. Además, es un material muy utilizado a modo decorativo, ideal para la fabricación de todo tipo de mobiliario y accesorios como bandejas, cestos y bolsos artesanales. Especialmente en su variedad de mimbre de colores, dando un aire rústico a la vez que vanguardista al espacio donde sea utilizado, por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la inulina es 1401.90.00.00 - Las demás

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Bolsos de mimbre. (2018, 24 junio). ▷ Mimbre: Qué es, Características y Cómo se fabrica - Bolsos de Mimbre. Bolsos de Mimbre. http://www.bolsosdemimbre.com/como-se-fabrica-el-mimbre/

Admin. (2018, 24 diciembre). ¿Qué es el Mimbre? - Productos Artesanos de Mimbre -. Productos Artesanos de Mimbre -. https://www.mimbreyplastico.com/que-es-el-mimber/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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Introducción

El regaliz es una planta herbácea con raíces muy ramificadas, profundas y leñosas. Su nombre procede del driego glykyrrhza, que significa "raíz dulce". Esta planta de cultivo y de uso medicinal es oriunda de la zona mediterránea, Asia Menor y China.  La raíz de regaliz es uno de los fármacos antiguos más conocidos, se utilizaba como remedio para tratar las dispepsias, las dolencias del tracto respiratorio superior y para la cicatrización de heridas.

Sigue siendo una de las plantas más utilizadas de la medicina tradicional china, en la actualmente, el regaliz es uno de los fármacos vegetales que cuenta con mayor número de ensayos farmacológicos y clínicos. Tanto unos como los otros se realizan con el fármaco pulverizado o el extracto completo, con algunos principios activos aislados; en la mayoría de las ocasiones se ha visto que la actividad farmacológica estudiada es mayor en los extractos completos que en los componentes aislados, por lo que la acción global del fármaco probablemente se debe al conjunto de los diferentes principios activos.

¿Qué es el extracto de regaliz y cuáles son sus beneficios?

El extracto de regaliz proviene de la planta conocida como regaliz que es originaria del norte de África. Su uso ha sido muy extendido por las antiguas civilizaciones y de Oriente Medio, Asia y Europa, por sus increíbles propiedades terapéuticas.

Estas culturas utilizaban la raíz de la planta del regaliz como remedio medicinal para cuidar la piel y el cabello. Sus propiedades antiinflamatorias han hecho que el uso de esta planta se haya extendido en aquellas culturas en las que se utiliza la medicina natural.  Debido a sus increíbles propiedades, los cosméticos con extracto de regaliz están enfocados, sobre todo, a disminuir inflamaciones, irritaciones, piel sensible y otros problemas de la dermis.

Propiedades del extracto de regaliz

  • Antioxidante: Su gran cantidad en flavonoides convierte el regaliz en un activo altamente antioxidante para la piel. Estos activos tienen la capacidad de frenar la degradación oxidativa de los lípidos y esto retiene el agua en la piel para mantenerla hidratada durante más tiempo.
  • Mejora la hidratación e ilumina: Sus propiedades hidratantes y humectantes, hacen de este ingrediente un imprescindible para conseguir la hidratación profunda de la piel. Además, la composición del regaliz posee grandes cantidades de Vitamina C y por ello su aplicación favorece que la piel se vea radiante e iluminada.
  • Protección contra los rayos solares: Es un potente protector de la piel, su alta cantidad en antioxidantes favorece que la piel se mantenga sana y que no le afecte tanto la exposición a los radicales libres (rayos UVA/UVB) y a la contaminación a la que nuestro rostro se ve sometida diariamente.
  • Antiinflamatorio natural: Este ingrediente ha sido considerado como una cortisona natural, debido a su alta concentración en Licocalcón A. Este potente activo produce un efecto calmante y reduce la inflamación y rojez de la piel, por lo que su aplicación es esencial para pieles con afecciones como el eccema, la dermatitis, la psoriasis y la rosácea.
  • Despigmentante: Es un ingrediente esencial para las cremas anti manchas, ya que su composición inhibe la enzima tirosinasa, responsable de la formación de la melanina y tras su aplicación el pigmento cutáneo se dispersa y se consigue aclarar la piel.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

  1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

  • El extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04).

Nota Explicativa de Partida

13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

– Jugos y extractos vegetales:

  – – De regaliz.

El extracto (o jugo) de regaliz, obtenido de las raíces secas de una planta de la familia de las leguminosas (Glycyrrhiza glabra) por agotamiento sistemático con agua caliente a presión y purificación, seguida de concentración del jugo obtenido. Se presenta líquido o en forma de bloques, panes, barritas, rodajas y, a veces, en polvo. El extracto de regaliz corresponde, sin embargo, a la partida 17.04 cuando contiene más del 10% en peso de sacarosa o cuando se presenta preparado como artículo de confitería, cualquiera que sea, en este último caso, el porcentaje de azúcar.

Descripción Arancelaria

Sección: II Productos del Reino Vegetal 

Capitulo: 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Partida: 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Subpartida: 

1302.12.00.00 - - De regaliz

 Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Conclusiones

El extracto de regaliz es imprescindible en la industria de cosméticos, esencialmente de forma natural debido a su alto contenido en potentes principios activos de eficacia contrastada. Es un producto que en su contenido se encuentra saponinas triterpénicas, flavonoides y polisacáridos, siendo la glicirrina y glabridina los principales compuestos bioactivos.

El regaliz tiene beneficios múltiples dado a su actividad antibacteriana, puesto que sirve para la prevención y tratamiento de brotes de acné. Además, tiene efectos antiinflamatorios y antioxidantes de la glabridina, reduciendo el eritema y la pigmentación inducidas por los rayos UVB, y de ser un excelente despigmentante natural para la piel, puede mejorar mucho la apariencia de la piel. Debido a sus increíbles propiedades antiinflamatorias, antioxidantes, antivirales, calmantes, despigmentantes, emolientes y humectantes, los cosméticos con extracto de regaliz están enfocados, sobre todo, a disminuir inflamaciones, irritaciones, piel sensible y otros problemas cutáneos, por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece la inulina es 1302.12.00.00 - - De regaliz.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

Admin. (2023). Beneficios del extracto de regaliz para la piel. Koss blog.

https://kossmetics.es/blog/62-beneficios-del-extracto-de-regaliz-para-la-piel/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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