Publicaciones de Karelis Alejandra Cedeño Aldaz (17)

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Nombre Comercial: Nafta disolvente

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  • Descripción General: La nafta, es una mezcla de hidrocarburos que se obtiene directamente del petróleo, a través de un proceso de destilación fraccionada, y se utiliza como combustible para el funcionamiento de motores de combustión interna, que se encienden mediante chispa convencional o compresión.
  • Usos, destino o función: La nafta se usa como materia prima dentro de la industria petroquímica, para la producción de algunos como etileno y propileno, y también para otras fracciones líquidas como puede ser el benceno, el tolueno y los xilenos. Dentro de la industria química, la nafta recibe el uso de disolvente, mientras que la nafta energética se utiliza para la producción de gasolina de alto octanaje, a través del proceso de reformado catalítico, así como para la regeneración de gas de síntesis, el cual se utiliza principalmente para la producción de gas doméstico.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

Subpartida: 

2707.50.10.00 - - Nafta disolvente

  • Notas Explicativas Subpartida 27.07:

1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos.

Comprenden principalmente:

– El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta.

– Los aceites y demás productos naftalénicos.

– Los aceites y demás productos antracénicos.

– Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.).

– Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos.

– Los aceites de creosota. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2707.50.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramo

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2707.50.10.00 , debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser una mezcla de hidrocarburos que se obtiene directamente del petróleo, a través de un proceso de destilación fraccionada, y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Negro de acetileno

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  • Descripción General: El negro de humo de acetileno tiene un tamaño de partícula pequeño y una estructura alta, un alto contenido de carbono y un contenido volátil y de cenizas muy bajo, por lo que es un buen conductor de la calefacción eléctrica. Se puede utilizar como agente de refuerzo para productos conductores. Tiene un nivel medio de refuerzo para el caucho. Las principales características de dureza y alta generación de calor son la buena conductividad eléctrica y térmica del compuesto donante
  • Usos, destino o función: Caucho conductor, antiestático, gel de sílice y plástico, material de blindaje del cable. Como relleno altamente conductor funcional, el negro de carbón conductor se utiliza principalmente en recubrimientos conductores y antiestáticos, plásticos, caucho, adhesivos, tintas, materiales para baterías, materiales para blindaje de cables, etc. Es ampliamente utilizado en los campos de conducción, blindaje electromagnético y anti -estático en diversas industrias como la electrónica, electromecánica, comunicación, impresión, aeroespacial, armas, etc.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS 

Capítulo: 

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Partida: 

28.03 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

Subpartida: 

2803.00.10.00 - Negro de acetileno

  • Notas Explicativas Subpartida 28.03:

El negro de humo procede de la combustión incompleta o del craqueo (por calentamiento, por arco eléctrico o por chispas eléctricas) de materias orgánicas ricas en carbono, tales como:

1) Gases naturales, como el metano (negro de gas de petróleo), el acetileno y los gases antracénicos (gases carburados por el antraceno). El negro de acetileno, muy fino y puro, procede de la descomposición brusca del acetileno comprimido provocada por una chispa eléctrica. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2803.00.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramo

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2803.00.10.00 , debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser un alto contenido de carbono y un contenido volátil y de cenizas muy bajo y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Caolín

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  • Descripción General: El caolín es una arcilla de color claro muy rica en caolinita. Se le llama también arcilla blanca, debido a su color. Cuanto más blanco sea, mayor es su pureza, ya que estaría libre de óxidos o elementos de origen vegetal. El caolín es un mineral no renovable, es un silicato de aluminio hidratado, producto de la descomposición de rocas, principalmente. 
  • Usos, destino o función: El caolín se utiliza ampliamente en la industria del papel como carga y recubrimiento. En el acabado de papel tapiz, papel de arte y papel corrugado, se añade para reducir la porosidad y proporcionar suavidad y brillo a la superficie. El caolín también tiene una amplia aplicación en la industria cerámica. Se utiliza en la fabricación de diversos productos cerámicos, como sanitarios, comedores, porcelana eléctrica, tejas de alto grado, vajillas, objetos de baño y refractarios. Este mineral también desempeña un papel importante en la fabricación de pigmentos utilizados en pinturas y tintas, además desempeña un papel fundamental en la composición de los cosméticos. Su capacidad de absorber humedad, mejorar las bases para colores blancos, adherirse a la piel y proporcionar una textura suave lo convierte en un componente clave de muchos productos de cuidado de la piel.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Partida: 

25.07 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

Subpartida: 

2507.00.10.00 - Caolín, incluso calcinado

  • Notas Explicativas Subpartida 25.07:

Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas. El caolín (arcilla de China) es una arcilla blanca o casi blanca, de primera calidad, que se utiliza como materia prima en la industria de la porcelana y como carga en la fabricación de papel.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria

Subpartida: 2507.00.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramo

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2507.00.10.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser un mineral no renovable, un silicato de aluminio hidratado y  producto de la descomposición de rocas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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Nombre Comercial: Betún de Petróleo

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Descripción General: El betún es un residuo refinado de la destilación del petróleo crudo. Se trata de una mezcla compleja que contiene muchos componentes petroquímicos distintos. Se diferencia del asfalto por el hecho de que este es una mezcla de betún y componentes minerales, donde el betún actúa como aglutinante.

Usos, destino o función: El betún se utiliza a menudo en la construcción de carreteras en donde actúa como un aglutinante. Sus otros usos son en productos para impermeabilizar como botas de vino, incluyendo el papel alquitranado para el sellado de techos y tejados.


Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Partida: 

27.14 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Subpartida: 

2713.20.00.00 - Betún de petróleo

Notas Explicativas Subpartida 27.13:

El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

  • Información Arancelaria 

Subpartida

Arancel Ad-Valorem

Arancel Específico

IVA

Fodinfa

Unidades Físicas

2713.20.00.00

0.00%

$ 0.00

12%

0.50%

Kilogramo

  

  • Autorización y Restricciones

 Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

 

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

Conclusión

Podemos concluir que la cal apagada pertenecen a la subpartida 2713.20.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

Referencias

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Nombre Comercial: Cal apagada

 Cuáles son las propiedades y aplicaciones de la cal apagada? - Portal de  productos del grupo PCC
  • Descripción General: La cal apagada, también conocida como hidróxido de calcio y de fórmula química Ca(OH)2, es un polvo básico cristalino y blanco. En la jerga química, también puede ser conocido como cal muerta, cal hidratada, dihidróxido de calcio, blanquear o agua de lima. Es soluble en agua y, aunque es higroscópico (absorbe agua del medio ambiente), no se disuelve completamente (ni en agua ni en alcohol), formando, en cambio, una suspensión que, con el tiempo, se separa. Esto lo hace útil en su uso en la eliminación de impurezas en el tratamiento de agua potable y aguas residuales.
  • Usos, destino o función: La cal apagada es apreciada por sus diversas propiedades y aplicaciones industriales. Destaca por sus reacciones químicas, como la formación de carbonato de calcio útil en la construcción y la agricultura, y su capacidad para neutralizar sustancias químicas. Como absorbente de humedad, es excelente para la preservación de alimentos y en cosméticos. En la construcción, es crucial para producir mortero y yeso, mientras que en agricultura ayuda a modificar la acidez del suelo. Su carácter no tóxico y no combustible asegura seguridad en sus diversas aplicaciones.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Partida: 

25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

Subpartida: 

2522.20.00.00 - Cal apagada

  • Notas Explicativas Subpartida 25.22:

La cal viva (óxido de calcio impuro) resulta de la calcinación de piedras calizas que contienen muy poca o ninguna arcilla (cal anhidra). Presenta las características de un óxido de calcio impuro muy ávido de agua; en presencia de este líquido, se combina con él desprendiendo mucho calor y se transforma en cal hidratada, también llamada cal apagada; la cal apagada se utiliza generalmente como mejorador para tierras y en la industria azucarera. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2522.20.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que la cal apagada pertenecen a la subpartida 2522.20.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, al ser una cal hidratada y ser utilizada generalmente como mejorador para tierras y en la industria azucarera, se la clasifica en esta subpartida.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Antracita

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  • Descripción General: La antracita es el carbón mineral más metamorfizado, el que presenta mayor contenido en carbono. Es de color negro a gris acero con un lustre brillante. Estando seca y sin contar cenizas la masa de la antracita posee 86 % o más de carbono y 14 % o menos de volátiles. Comparado con otros carbones es poco contaminante y de alto valor calorífico. La antracita es difícil de prender, se quema lento y requiere mucho oxígeno para su combustión generando en el proceso muy pocas llamas (y de color azul pálido) pero emitiendo mucho calor.
  • Usos, destino o función: Se observó que la roca antracita puede llegar a producir entre 32 a 33 MJ/Kg, lo que lo hace muy atractivo para usarlo como combustible en diferentes industrias. Por ejemplo, se usa para mover las turbinas de centrales hidroeléctricas, para la movilidad de trenes, en la industria textil, en la fabricación de hierro y cemento. Además, los gases que se emanan de la combustión de esta roca son muy amigables con el medio ambiente por lo que se considera como un material del futuro.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

Subpartida: 

2701.11.00.00 - - Antracitas

  • Notas Explicativas Subpartida 2701:

En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado sobre productos secos sin materias minerales.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2701.11.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que  antracita pertenecen a la subpartida 2701.11.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, al ser un carbón mineral seco y sin contar cenizas la masa de la antracita posee 86 % o más de carbono y 14 % o menos de volátiles. se la clasifica en esta subpartida.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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Nombre Comercial: Mastique Bituminoso

 MÁSTIQUE BITUMINOSO-POLIMÉRICO FIX | RoofShield
  • Descripción General: Son una mezcla de asfalto y materia mineral en tales proporciones que puede extenderse en caliente o en frío compactando hasta obtener una superficie lisa. Son morteros pastosos o semi pastosos compuestos por pintura asfáltica, fibra de asbesto, carbonato de calcio y además cemento Portland en el caso del asfalto.

Usos, destino o función: Los mástiques calientes bituminosos con relleno mineral se utilizan para el aislamiento hidrófugo de estucado y nivelar las juntas de expansión (deformación), sirven para proteger las estructuras de construcción y tuberías contra las influencias agresivas. Se emplean para proteger contra la acción de disoluciones diluidas de ácidos y álcalis, para la hidro impermeabilización colada y de estucado y en calidad de aglomerante para fabricar losas y otros artículos por piezas.

  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.15 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).

Subpartida: 

2715.00.10.00 - Mástiques bituminosos

  • Notas Explicativas Subpartida 27.15:

3) Mástiques de asfaltos y demás mástiques bituminosos, así como las mezclas bituminosas similares obtenidas por incorporación de materias minerales tales como la arena o el amianto. Según los casos, estos productos se utilizan para obturar fisuras, como material de moldeo, etc.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2715.00.10.00

Arancel Ad-Valorem: 10%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que  los mastiques bituminosos pertenecen a la subpartida 2715.00.10.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, al ser una mezcla de asfalto y materia mineral en tales proporciones que puede extenderse y como se menciona en las notas antes mencionadas al ser mezclas bituminosas similares obtenidas por incorporación de materias minerales tales como la arena o el amianto se la clasifica en esta subpartida.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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Nombre Comercial: Vermiculita  

 Vermiculita: qué es, usos y cómo hacerla - Guía completa

Descripción General: La vermiculita es un mineral del grupo de las micas que está formado por silicatos de hierro o magnesio. Se trata de un material con una alta capacidad de retención de agua, que además tiende a contener potasio, magnesio, calcio y amonio, todos ellos elementos necesarios para las plantas.

En la mano, es un material que resulta muy ligero y, además, tiene buenas propiedades como aislante térmico. 

Usos, destino o función: Su uso en cultivos hidropónicos, que son los que se llevan a cabo sin tierra, en plantas que simplemente se mantienen en agua. La vermiculita, que flota, ayuda a proporcionarles un punto al que agarrarse, nutriéndose además con sus componentes minerales. Al mezclarla con otras sustancias como la fibra de coco o la turba, la vermiculita da lugar a muy buenos sustratos para plantas, especialmente si se añaden ingredientes como el humus de lombriz o la perlita.

  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Partida: 

25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

Subpartida: 

2530.10.00.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

  • Notas Explicativas Subpartida 25.30:

D. – MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; RESTOS Y CASCOS DE CERÁMICA

3) La vermiculita, que es una roca semejante a la mica, del mismo color, pero que se presenta en forma de escamas más pequeñas, así como las cloritas y la perlita, minerales naturales químicamente afines a la vermiculita. Estos productos tienen la propiedad de dilatarse por el calor proporcionando de este modo materiales caloríficos. Dilatados, se clasifican en la partida 68.06.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2530.10.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que la vermiculita pertenece a la subpartida 2530.10.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, un mineral del grupo de las micas que está formado por silicatos de hierro o magnesio, se puede determinar que forma parte de los Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Espíritu de Petróleo  

 Cuál es la clasificación arancelaria de “Mineral Spirit”? - Inicio -  Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador
  • Descripción General: También denominado gasolina blanca, aguarrás mineral, mineral spirits, esencias minerales, trementina mineral o solvente Stoddard, es un disolvente extraído del petróleo, incoloro o muy levemente amarillento, con olor a queroseno, muy poco soluble en agua y con un rango de ebullición de entre 130 y 231 °C.
  • Usos, destino o función: Se utiliza comúnmente para remover barniz y pintura, y en tintorería. Se utilizan como solventes (para cristalizar metanfetamina) en la producción de metanfetamina. Este químico es venenoso, inflamable, contiene vapores tóxicos, y es explosivo. Los riesgos de salud más comunes son irritación a los ojos y pulmones.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Subpartida: 

2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)

  • Notas Explicativas Subpartida 2710.12:

3.-En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilan, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

  • Notas Explicativas Complementarias:

4.- Se entiende por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5 % y 90 % en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60 ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21 ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2710.12.91.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que el Espíritu de petróleo pertenece a la subpartida 2710.12.91.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al tratarse un disolvente extraído del petróleo que destile entre 5 % y 90 % en volumen y al ser un aceite liviano, se puede determinar que forma parte de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

Referencias

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Azabache 

                                                                                              12126698659?profile=RESIZE_710x
  • Descripción General: El Azabache es una piedra compacta, ligera, blanda, suave al tacto y suele presentar rayas de color pardo y fractura concoidea. Se encuentra en el rango de piedras semi preciosas de color negro, se trata de una variedad de carbón húmico que se formó a partir de árboles del periodo cretácico, que se fueron enterrando profundamente en la tierra y se sometieron a grandes cantidades de presión y calor, de esta manera se forma este mineral. 
  • Usos, destino o función: el uso común que se le da al Azabache es en la joyería, donde se pule este mineral y se elaboran accesorios de uso personal, tales como anillos, collares, dijes, pulseras e incrustaciones varias en metales nobles.

Las piezas más grandes son empleadas para elaborar tallas decorativas, las cuales son muy buscadas y valoradas por los coleccionistas..

  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Partida: 

25.30  Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 

2530.10.00.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

2530.20.00.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2530.90.00.00 - Los demás

  • Notas Explicativas Capítulo:

4.- La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos

  • Notas Explicativas Partida 25.30:

3) El azabache (ámbar negro) es una variedad de lignito compacta, de color negro intenso, que se presta a la talla y es susceptible de un bello pulimento; aunque se emplea en joyería, en la Nomenclatura jamás se considera piedra preciosa.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

 

Subpartida: 2530.90.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que el Azabache pertenece a la subpartida 2530.90.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al tratarse de una variedad de carbón húmico que se formó a partir de árboles del periodo cretácico, que se fueron enterrando profundamente en la tierra y se sometieron a grandes cantidades de presión y aunque se emplea en joyería, en la Nomenclatura jamás se considera piedra preciosa.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Cupro-fósforo

                                                                                                          CuproFosforo | Ingeniería del Aluminio y Cobre              
  • Descripción General: El cobre y el fósforo se funden en un horno entre 1100 y 1200 °C, bien de gas o eléctrico, para lograr una mezcla homogénea. Durante este proceso es necesario mantener siempre la temperatura estable. De esta manera se obtienen lingotes, con una calidad homogénea en toda su longitud.
  • Usos, destino o función: Esta alineación tiene como finalidad servir como desoxidante del cobre, y al incorporar el fósforo se facilita la soldadura y mejora sus cualidades mecánicas de cara a su posterior deformación en frío.
  •  Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo: 

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Partida: 

28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

Subpartida: 

2853.90.10.00 - - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado

2853.90.90.00 - - Los demás

  • Notas Explicativas Capítulo 28:

7-. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

  • Reglas Generales Interpretativas 

 Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2853.90.90.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Al finalizar con el presente análisis y considerando las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede concluir que el producto “Cupro-fósforo”, se clasifica en la subpartida 2853.90.90.00, porque se determinó que el producto en mención es un fosfuro, aunque no sean de constitución química definida, el cual se hace referencia en las notas explicativas antes mencionadas.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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Nombre Comercial: Jabón de Alquitrán 

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  • Descripción General: El alquitrán de hulla es un derivado del carbón. Es un subproducto de la producción de coque, un combustible sólido que contiene principalmente carbono y gas de carbón. El jabón de alquitrán es un jabón natural que ha sido exprimido durante mucho tiempo por sus beneficios en el tratamiento de las condiciones de la piel

Usos, destino o función: Tiene diversos usos, entre ellos podemos enlistar los siguientes:

  • Jabón para el cuidado de la piel y cabello.
  • Antiséptico y anti seborreico.
  • Auxiliar en el tratamiento de infecciones leves en la piel.
  • Excelente desinfectante.
  • Elimina el exceso de grasa en el cuero cabelludo.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Partida: 

27.07 - Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

Subpartida: 

2707.99 - - Los demás:

2707.99.90.00 - - - Los demás

  • Notas Explicativas Partida 27.07:

2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento.

Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29).

Consideraciones Generales

En general, este Capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 3 b): Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificará según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2707.99.90.00

Arancel Ad-Valore: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 0.00%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Código Liberatorio de IVA

Código Liberatorio: 0640

Cod.Sup.: 0000

Tributo Afectado: IVA

Valor Afectado: 100.00

Descripción: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO "IVA", APLICA TEXTO LEGAL # 4 ART. 55 LRTI – REFORMADO POR EL ART. 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

  • Autorización y Restricciones

 

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

 

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Considerando la regla general interpretativa 3 b) y comparando la subpartida 1513.19.00.00 - - los demás (aceite de coco) y la subpartida 2707.99.90.00 - - - los demás (aceites de destilación de alquitrán), considerando su carácter esencial, podemos concluir que el jabón de alquitrán pertenece a la subpartida 2707.99.90.00, debido a que está compuesto mayormente por alquitrán de hulla.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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Nombre Comercial: Sulfuro de Potasio

                                                                                                 El Cloruro De Potasio Es Un Primer Plano De Fertilizante Mineral Rojo Fondo  Rojo De Cloruro De Potasio Fertilizante La Textura Del Cloruro De Potasio  Granular Es Roja Foto de stock y

  • Descripción General: El sulfuro de potasio también conocido como hígado de azufre es un compuesto cuya fórmula es K2S. Se trata de sólido cristalino de color rojo-pardo con olor característico. El sulfuro de potasio es una sal neutra y sus principales propiedades son: Densidad: 1,8 g/cm3, Masa molar: 110,262 g/mol, Punto de fusión: 840 °C, Punto de ebullición: 912 °C.
  • Uso destino o función: El uso principal sería como fertilizante de la industria agraria, para dar el aporte de Potasio que necesitan las plantas en los cultivos para su crecimiento. También es utilizado en la industria pirotécnica y farmacéutica, en jabones y pomadas de uso médico, e incluso en orfebrería para patinar de color antiguo la plata y para obtener el efecto sepia en la fotografía tradicional.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo: 

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. 

Partida: 

28.30 - Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.

Subpartida: 

2830.90 - Los demás

2830.90.10.00 - - Sulfuro de potasio 

  • Notas Explicativas Capítulo 28: 

Nota 2: Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas, los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas, los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas, los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas, los productos orgánicos comprendidos en las partidas, y los carburos, solamente se clasifican en este Capítulo.

Notas Explicativas Partida 28.30:

En la subpartida, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29. 

Consideraciones Generales

Un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente es una sustancia que consiste en una especie molecular (por ejemplo, covalente o iónica) cuya composición está definida por una relación constante de sus elementos y puede representarse por un diagrama estructural único. En las redes cristalinas, la especie molecular corresponde a la celda unitaria repetitiva. Los elementos de un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente se combinan en una proporción precisa característica, determinada por la valencia de los diferentes átomos presentes y por los requerimientos del enlace de estos átomos. Cuando la proporción de cada elemento es invariable y característica de un compuesto, se denomina estequiométrica. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).


Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2830.90.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 0%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Código Liberatorio: 0395

Cod.Sup.: 0000

Tributo Afectado: IVA

Valor Afectado: 100.00

Descripción: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO "IVA", APLICA PARA: MATERIA PRIMA E INSUMOS IMPORTADOS PARA PRODUCIR MEDICAMENTO Y DROGAS DE USO HUMANO & LOS ENVASES Y ETIQUETAS IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL 

 

  • Autorización y Restricciones

 

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

 

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que el Sulfuro de Potasio pertenece a la subpartida 2830.90.10.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales del arancel, al ser un sólido cristalino y de un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente se combinan en una proporción precisa característica, determinada por la valencia de los diferentes átomos presentes y por los requerimientos del enlace de estos átomos, por lo cuál se le asigna una subpartida específica. 

  • Recomendación

Para lograr una adecuada clasificación arancelaria y  una buena administración del arancel y sus notas explicativas, se recomienda utilizar y aplicar todas las reglas de interpretación como base legal para la consulta. La determinación de la subpartida arancelaria se facilita al contar con información suficiente sobre el producto de interés y mantener nuevos avisos oficiales publicados por el SENAE para obtener información actualizada para consulta.

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Nombre Comercial: Gel de Sílice

                                                                                                 11 usos de las bolsitas de gel de sílice - Mejor con Salud

  • Descripción General:  El gel de sílice es una sustancia química que tiene un aspecto cristalino. Es altamente poroso y se considera uno de los productos más absorbentes que se conocen. Por lo tanto, se usa comúnmente para reducir la humedad hasta en un 40% en espacios cerrados como cajas de cartón. Este gel no es tóxico, inflamable o químicamente reactivo. Pero si miramos la bolsa en la que suele venir, vemos advertencias sobre la toxicidad de su uso. Esto se debe a que a menudo se agrega cloruro de cobalto al gel para indicar la humedad del gel.
  • Uso, destino o función: El gel de sílice es un desecante que elimina la humedad de los espacios cerrados. Las bolsas de plástico de silicona se encuentran a menudo en cajas de zapatos, carteras o frascos de medicamentos nuevos. El gel está hecho de silicato de sodio, que parece arena.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo: 

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 

Partida: 

28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 

Subpartida: 

2811.22 - - Dióxido de silicio:

2811.22.10.00  - - - Gel de sílice 

  • Notas Explicativas Capítulo 28:

Nota 1:

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 

d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

Notas Explicativas Subpartida 2811.22: 

Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno. Ácidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos

Consideraciones Generales

La sílice resiste a los ácidos y de aquí el uso de la sílice fundida para la fabricación de instrumentos de laboratorio o aparatos industriales poco fusibles, que puedan calentarse o enfriarse bruscamente sin romperse (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 70). El humo de sílice, obtenido por combustión de tetracloruro de silicio o triclorosilano en hornos hidrógeno-oxígeno, se utiliza para el pulido químico-mecánico de obleas de silicio, y como agente fluidificante y de suspensión para determinados productos. La sílice gelatinosa deshidratada o gel de sílice activada (silicagel o actigel) se utiliza para secar gases.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2811.22.10.00

Arancel Ad - Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $ 0.00

IVA: 0%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Código Liberatorio: 0395

Cod.Sup.: 0000

Tributo Afectado: IVA

Valor Afectado: 100.00

Descripción: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO "IVA", APLICA PARA: <<MATERIA PRIMA E INSUMOS IMPORTADOS PARA PRODUCIR MEDICAMENTO Y DROGAS DE USO HUMANO>> & <<LOS ENVASES Y ETIQUETAS IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL QUE SON UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO O VETERINARIO.

  • Autorización y Restricciones

 

Detalle: Gel de Silice 

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo:  Prohibición

Fuente de dato:  Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Notas y observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

 

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Se concluye que el Gel de Silice pertenece a la subpartida 2811.22.10.00, debido a que su composición cumple con lo establecido por las Notas explicativas de la partida y sus consideraciones generales, al ser este un compuesto fundido para la fabricación de instrumentos de laboratorio o aparatos industriales poco fusibles, se incluye al mismo dentro de la subpartida en cuestión.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

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Nombre Comercial: Hulla Bituminosa

                                                                                              Carbón bituminoso: descripción y usos

  • Descripción General:  También conocido como carbón pesado, es un material que se puede utilizar para hacer coque, un combustible obtenido de la destilación del carbón blando; sirve para calentar altos hornos en centrales metalúrgicas.
  • Uso, destino o función: El carbón bituminoso es el tipo más útil en la industria metalúrgica. Se combina con hierro y esta mezcla se calienta a una temperatura de 1000 °C en hornos industriales. Este proceso reduce el óxido de hierro y produce acero. El carbón también se puede gasificar en presencia de vapor y oxígeno. El resultado es un gas sintético hecho de monóxido de carbono e hidrógeno. Dependiendo de cómo lo convierta, puede convertirse en metanol, hidrógeno puro, combustible sintético, etc.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V : PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 

Partida: 

27.01 - Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 

Subpartida: 

2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa

Notas Explicativas Subpartida 27.01:


Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo. Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie. 


Notas Explicativas Subpartida 2701.12: 


Nota 2: En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 


Consideraciones Generales

- En general, este Capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales. Todos estos productos quedan comprendidos en este Capítulo, tanto en bruto como refinados

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).


Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2701.12.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $ 0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Detalle: Hulla Bituminosa 

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo:  Prohibición

Fuente de dato:  Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Notas y observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Se concluye que la Hulla Bituminosa pertenece a la subpartida 2701.12.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales del arancel, al ser un carbón este producto se incluye dentro de los productos minerales, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 % y al cumplir con este parámetro, se le asigna una subpartida específica. 

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

Referencias

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Nombre Comercial: Cenizas de Aluminio

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  • Descripción General: El aluminio es un metal de baja densidad y extremadamente ligero, blando, maleable y de color blanco-plateado. La ceniza de aluminio suele presentarse como arena o polvo muy fino, suave al tacto y de un color gris claro. Sus características físicas y propiedades dependen de múltiples factores entre los que cabe resaltar: el grado de pulverización, el tipo de caldera, la temperatura de combustión, el tipo de extractor, el sistema por el cual las cenizas son retiradas de la central térmica.
  • Uso, destino o función: Una aplicación es la producción de cemento de alta calidad con grandes beneficios económicos. Estas ventajas están relacionadas con la simplificación de la producción. Debido a su bajo calor de hidratación, el cemento de aluminio se ha utilizado para aplicaciones especiales como el hormigón de presas.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V : PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Partida: 

26.20 - Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.  

Subpartida: 

2620.40.00.00 - Que contengan principalmente aluminio

  • Notas Explicativas Partida 26.20: 

Nota 3: La partida 26.20 solo comprende: 

a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); 

b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. 

Consideraciones Generales

. Entre las operaciones físicas o fisicoquímicas, se pueden citar el quebrantado, triturado, separación magnética, separación gravimétrica, flotación, triado, clasificación, aglomeración de polvo (principalmente por sinterización o por «pelletización») en gránulos, bolas, briquetas, incluso con adición de pequeñas cantidades de aglutinantes, el secado, calcinación, tostación oxidante, tostación reductora, etc. Por el contrario, no se admite la tostación sulfatante, la clorurante ni similares. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2620.40.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $ 0.00

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Detalle: Que Contengan Principalmente Aluminio 

Entidad: No requiere Documento de Control Previo 

Tipo: No requiere DCP

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Se concluye que la Ceniza de Aluminio pertenece a la subpartida 2620.40.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido por las Notas explicativas de la partida y sus consideraciones generales, al ser este un compuesto de metal y obtener sus cenizas a partir de procesos de calcinación, se incluye al mismo dentro de la subpartida en cuestión.

  • Recomendación

Se recomienda el buen manejo del sistema armonizado y sus notas explicativas, además, se puede utilizar y aplicar todas las reglas interpretativas para la correcta determinación de las subpartidas. Se sugiere tener el conocimiento suficiente sobre los productos de interés y la información actualizada en los comunicados oficiales del SENAE para obtener una clasificación arancelaria más adecuada.

Referencias

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Nombre Comercial: Dolomita calcinada

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Descripción General: La dolomita es un carbonato doble de calcio y magnesio, su fórmula química es CaMg (CO3)2, es más que una simple variante de la caliza, contiene el 30.41% de CaO, 21.86% de MgO y el 47.73% de CO2, en su forma más pura. 

Uso, destino o función: Se utiliza principalmente en la agricultura, es fuente de magnesio y calcio y es un fertilizante esencial, cambiando el pH del suelo, regulando su acidez, mejorando y aumentando el rendimiento.

Como material de construcción, cemento especial; es un excelente aislante térmico y también se puede utilizar para desacidificar el agua.

Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Partida: 

25.18 - Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

Subpartida: 

2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada

Notas Explicativas Capítulo 25: 


Nota 1: Sólo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.


Consideraciones Generales

. Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. 

Notas Explicativas Partida 25.18:


Esta partida comprende la dolomita cruda en bruto y la dolomita sinterizada o calcinada. Se calcina a una temperatura de entre 700 °C y 1.000 °C para transformarse en óxidos de magnesio y de calcio por eliminación del dióxido de carbono. La sinterizada se obtiene por tratamiento térmico de la dolomita a temperaturas de entre 1.700 °C y 1.900 °C para convertirse en una materia refractaria. Esta partida también comprende la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otra forma, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

Regla General Interpretativa 


Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

 Información Arancelaria 

Subpartida: 2518.20.00.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $ 0.00

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

Conclusión 

Podemos concluir que la Dolomita calcinada pertenece a la subpartida 2518.20.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales del arancel, al ser un carbonato doble de calcio y magnesio este producto se incluye dentro de los productos minerales, y aunque en la nota explicativa del capítulo se menciona que no se incluyen aquellos artículos calcinados, en las consideraciones generales explica que si pueden tener algún tratamiento térmico, por lo cuál se le asigna una subpartida específica. 

Recomendación

 Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta, facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

 Referencias Bibliográficas

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