- Análisis Arancelario de la mercancía
Sección: Sección V PRODUCTOS MINERALES |
Capítulo: Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación |
Partida: 27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. |
Subpartida: 2707.50.10.00 - - Nafta disolvente |
1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos. Comprenden principalmente: – El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta. – Los aceites y demás productos naftalénicos. – Los aceites y demás productos antracénicos. – Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.). – Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos. – Los aceites de creosota. |
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. |
- Información Arancelaria
Subpartida: 2707.50.10.00
Arancel Ad-Valorem: 0.00%
Arancel Específico: $0.00
IVA: 12%
Fodinfa: 0.50%
Unidades Físicas: Kilogramo
- Autorización y Restricciones
Tipo: Prohibición
Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
- Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
- Conclusión
Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2707.50.10.00 , debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser una mezcla de hidrocarburos que se obtiene directamente del petróleo, a través de un proceso de destilación fraccionada, y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.
- Recomendación
Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.
- Referencias
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf