Publicaciones de Jessica Maribel Agualongo Chinlle (17)

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Brassica oleracea var. italica, el brócoli, ​ brécol​ o bróquil​ del italiano broccoli, es una planta de la familia de las brasicáceas. Existen otras variedades de la misma especie, tales como: repollo, la coliflor, el colinabo y la col de Bruselas.

            De su contenido mineral sobresale el potasio y el hierro, pero también cuenta con cantidades significativas de calcio, magnesio, zinc y yodo. En el brócoli se han identificado una serie de elementos fitoquímicos cuyos potenciales efectos en la prevención de diversos tipos de cáncer y otras enfermedades. A pesar de que la forma habitual de comerlo es hervido, solo o acompañado de otras verduras, también se puede comer crudo. Cocinarlo al vapor o con la mínima cantidad de agua reduce de forma considerable la pérdida de sustancias nutritivas.

Notas de capitulo:  

Capítulo 7: 

  • Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  • En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  • La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
  • Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
  • La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.

Notas Explicativas  

Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:

1) La coliflor y los bréciles ("broccoli") (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef var. botrytisL.).

 

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes

  • De acuerdo con el texto de partida que se toma a consideración se puede considerar clasificarla dentro de la misma, ya que esta partida abarca este tipo de vegetal la ser similar a otros contenidos, por tal motivo se tomará en cuenta para su respectiva clasificación.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez analizado las partida que se toma a consideración, se procede a asignarle una subpartida al producto, en este caso el texto de subpartida que se elige nos muestra de manera exacta el nombre del producto en cuestión lo que nos muestra que la clasificación es correcta, de igual forma se fundamenta también con las notas explicativas correspondientes a la partida.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 

07.04

 

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

Subpartida 

0704.10.00.00

- Coliflores y brócolis

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 

Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Restricciones y Prohibiciones

  • Importación – República Popular de Corea
  • Exportación - República Popular de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Brócoli fresco”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, específicamente en la subpartida 0704100000  “Colifores y brócolis” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados ya que al momento de realizar la comparación de las subpartidas nos encontramos de manera específica el nombre del producto.

Recomendación  

Es importante recordar que la clasificación arancelaria de un producto es esencial para poder determinar los aranceles a pagar, de igual forma es necesario consultar la legislación y regulación del país a donde se desee importar o exportar un producto ya que cada territorio tiene su propia legislación.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

La castaña es el fruto del castaño, árbol de la familia de las fagáceas, nativo de climas templados del hemisferio norte. El fruto es una cápsula subglobosa muy espinosa, dehiscente por 4 valvas, que mide entre 5-11 cm de diámetro y que contiene usualmente 2-3 aquenios que son las castañas propiamente dichas.
            Este fruto también es un buen antioxidante, por lo que el consumo equilibrado de castañas ayuda a prevenir el envejecimiento. También contiene vitamina A, importante para la vista, y E, antioxidante y básica para los sistemas inmunitario y metabólico, destacan por un contenido calórico muy inferior al que suele ser común en estos alimentos, al ser menos grasas. Solo aportan unas 179 kcal por cada 100 g de porción comestible en crudo, elevándose un poco al tostarlas, puesto que se reduce el porcentaje de agua que contienen

Notas de capitulo:  
Capítulo 8: 

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
    2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
    3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas Explicativas de partida

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea).

Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

Esta partida no comprende:
a) El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).
d) Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

  

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración esta partida ya que el producto es un fruto seco y el mismo se desea importar sin cascara, por lo que el texto de partida nos da un indicio de que puede clasificarse dentro de este.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al momento de revisar las subpartidas correspondientes a la partida, se logra idenficar una subpartida cuyo texto de partida es especifico al producto que se desea clasificar, por lo que se realiza la clasificación en dicha subpartida arancelaria.

 

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 

08.02

 

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

Subpartida

0802.42.00.00

- - Sin cáscara.


Información Arancelaria 

Ad Valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Castaña sin cáscara”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0802.42.00.00  Sin cáscaradado a que corresponde a la partida arancelaria 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados,  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.

Recomendación  

Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

 

 

 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Descripción del producto: 

La zarzamora es una planta generalmente silvestre de la que se aprovechan sus frutos, unas bayas pequeñas de color negro muy aromáticas y algo ácidas. Se consumen crudas, aunque también se emplean en la elaboración de compotas, macedonias, tartas, etc. Son ricas en vitaminas y minerales. Además, aportan fibra y contienen pocas calorías.

La zarzamora es el fruto de la zarza, un arbusto que crece generalmente silvestre en muchas zonas del planeta. El fruto es una baya de color negro brillante formada por la unión de numerosos frutos pequeños que contienen cada uno una semilla. Es una fruta aromática y algo ácida.

Notas de capitulo:  
Capítulo 8: 

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
    2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
    3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas Explicativas de partida

Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”).

Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.

Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración la partida 0811 ya dentro de esta se encuentran abarcadas frutas congeladas

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al tratarse de un fruto congelado las zarzamoras se clasifican dentro de la partida 0811 así que una vez analizadas las notas explicativas de la partida y a su vez las subpartidas de la misma, la mercancía se clasifica en la subpartida 20.00.00 ya que el texto de partida muestra el nombre del producto de manera específica.

 

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 

08.11

 

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Subpartida

0811.20.00.00

- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas


Información Arancelaria 

Ad Valorem

15% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Zarzamora congelada”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0811.20.00.00  Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellasdado a que corresponde a la partida arancelaria 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante,  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.

Recomendación  

Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Descripción del producto: 

La berenjena (Solanum melongena) es un fruto de forma variable que puede ir de esférica a ovoide y oblonga. El color es morado y más o menos intenso, blanca con bandas blancas moradas, amarillas, anaranjadas o incluso negras. La carne firme y suave es siempre blanca y contiene numerosas semillas comestibles del mismo color. Su carne se consume a modo de verdura, frita o rebozada en rodajas.
            En su composición posee un elevado porcentaje de agua, siendo su contenido en glúcidos, proteínas y lípidos muy bajo. La berenjena cocida y pelada es muy digestible. Generalmente las berenjenas más sabrosas son las más tiernas y firmes, de unos 5-8 cm de diámetro. Las piezas más grandes y maduras suelen resultar más fibrosas y amargas. Así, el fruto se suele cosechar cuando aún no está maduro para evitar la amargura, que crezcan semillas y la dureza de la piel.

Notas de capitulo:  

Capítulo 7: 

1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
    a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
    b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
    c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
    d)la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.

Notas Explicativas

Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:
 2) las berenjenas

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

 RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • Haciendo uso de la RGI N°1 cabe mencionar que el producto que se desea clasificar es considerado dentro de la partida 0709 ya que el mismo se encuentra en estado fresco y el texto de la partida antes mencionada nos muestra de manera específica que dentro de ella se clasifican los productos frescos que no se encuentran en otra partida.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez analizado las subpartidas a niveles se destaca que la mercancía denominada “berenjenas frescas” se clasifica dentro de la partida mencionada antes, ya que se sustenta en las notas explicativas que contiene el capítulo, de igual forma se tiene la certeza de que la mercancía pertenece a la subpartida que se mencionará posteriormente ya que el texto de la misma nos indica el valor indicativo de su nombre.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

7

 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 

07.09

 

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

Subpartida 

0704.09.30.00

  - Berenjenas

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 

Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Restricciones y Prohibiciones

  • Importación – República Popular de Corea
  • Exportación - República Popular de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Berenjenas”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, específicamente en la subpartida 0709300000  “Berenjenas” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0709  Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas ya que al momento de realizar la comparación de las subpartidas nos encontramos de manera específica el nombre del producto.

Recomendación

Es importante destacar que la clasificación arancelaria es crucial para determinar todos los tributos al comercio exterior que un producto debe pagar, de igual forma ayuda a identificar los requisitos aplicables a la importación o exportación de dicho producto. La clasificación arancelaria se debe realizar en base al Sistema Armonizado para su correcta clasificación.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

El rododendro es un arbusto que, aunque menos conocido para el gran público, resulta toda una estrella entre los aficionados a la jardinería. Las claves de su popularidad son su preciosa floración y su gran resistencia, resultando en un gran aliado para cualquier jardín o espacio verde, que además necesita de pocos cuidados. Es un arbusto de hoja perenne que tiene su origen en el Extremo Oriente. La planta se hizo tan popular entre los aficionados y profesionales durante el siglo XIX que su cultivo se extendió por toda Europa, acabando por llegar incluso a Estados Unidos.

En realidad, se trata de todo un género de plantas que cuenta con más de 1.000 especies diferentes. Abarca desde pequeños arbustos y plantas de alrededor de 20 cm de altura, hasta grandes árboles que alcanzan hasta los 30 metros, siendo así una de las flores más comunes del mundo.

 

En jardinería y decoración, lo más común es trabajar con variedades de tamaño medio, siendo arbustos de crecimiento controlado. Como hemos mencionado, una de sus más apreciadas características es su espectacular floración, con inflorescencias agrupadas de vivos tonos rosas, rojos o blancos, que la planta produce en los meses cálidos en gran cantidad, llegando a cubrir casi la totalidad de ella.

 

Notas de capitulo:  

Capítulo 6: 

  • Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
  • Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas  

Esta partida comprende:

  1. Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar.
  2. Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01.
  3. Las raíces vivas de plantas.
  4. Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.
  5. Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal.

Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.

Nota explicativa de subpartida 602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90.

            Las raíces vivas se clasifican en las subpartidas correspondientes a las plantas. 

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • Las consideraciones que se toman en cuenta para poder clasificar la partida se basa principalmente en que la mercancía es una planta viva que aún tiene sus raíces, por l oque es necesario identificar la subpartida a la que corresponde, tomando en cuenta las especificaciones de la mercancía.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al realizar un análisis de subpartidas logramos identificar que el producto está dentro de una de estas ya que el texto de partida muestra de manera directa el nombre de la misma, y a su vez se toma en consideración las notas explicativas de la partida y subpartida para poder asignarle la siguiente subpartida arancelaria.

Clasificación Arancelaria 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

6

 Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 

06.02

 

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

Subpartida 

0602.30.00.00

  - Rododendros y azaleas, incluso injertados

 

Información Arancelaria 

Ad valorem

0% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 

Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

 

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Rododendro”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura., específicamente en la subpartida 0602.30.00.00  “Rododendros y azaleas, incluso injertados” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0602  Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios ya que al analizar las notas explicativas y de igual forma la partida mencionada logramos identificar la subpartida en la que la mercancía encaja de manera exacta.

Recomendación  

El conocer las características de la mercancía que se desea adquirir es de vital importancia ya que esto ayuda a poder identificar a que subpartida corresponde, además el tener conocimiento de las notas explicativas ayuda a que la clasificación sea efectuada de la mejor forma posible.

 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Domínguez, C. (2022S). Clavelina: cuidados y características de la planta con flor perfecta para terrazas, jardines y balcones. El Mueble. https://www.elmueble.com/plantas-flores/clavelina-cuidados-y-caracteristicas_49615

 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

La naranja es una de las frutas que más se consumen en todo el mundo. Aunque algunos no lo saben, la cáscara de naranja es fuente de una amplia variedad de nutrientes que benefician la salud.

Para muchos es casi instintivo arrojarla a la basura. No obstante, diferentes estudios científicos sostienen que la cáscara o piel de naranja cuenta con muchas propiedades cuyos efectos en el organismo previenen el desarrollo de varias enfermedades como el cáncer. Si bien su sabor no es tan agradable como el de la pulpa o el jugo, sus compuestos activos son razones suficientes para considerar incorporarla a la dieta diaria.

De acuerdo con los investigadoresla cáscara de naranja contiene 24.585 % de azúcar, 69,096 % de celulosa,  y 9,015 % de hemicelulosa. El principal nutriente antioxidante en las cáscaras de naranja es la hesperidina (33.39 mg/g). Se sabe que esta tiene grandes beneficios para la salud humana, en especial para el sistema nervioso central. 

Notas de capitulo:  
Capítulo 8: 

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles
  2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
  3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas Explicativas de partida
NE - Tomo I - Pag 49 - Párrafo 1.

Las cortezas de agrios (cítricos) que se utilizan más frecuentemente con fines alimenticios son las de naranja (incluida la amarga), de limón o de cidra. Estas cortezas se utilizan, principalmente, para la elaboración de confituras o para la extración de aceites esenciales.

Se exluyen de esta partida las cortezas pulverizadas (partida 11.06) y las cortezas de frutas confitadas con azúcar (parifa 20.06)

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración la partida 0814 ya que las cortezas de los cítricos están dentro de la misma y la naranja es considerada también un cítrico

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al tratarse de la corteza de un cítrico y tomando en consideración la partida 0814 con sus respectivos niveles, se logra determinar que la mercancía denominada como corteza de naranja se clasifica dentro de la subpartida 00.90.00 ya que el texto de la misma abarca al resto de cortezas que no se especifican en otras subpartidas, de igual forma se ha tomado en cuenta las notas explicativas del capítulo para su respectiva clasificación.

 

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 

08.14

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Subpartida 


0814.00.90.00

    - Las demás

.

 
Información Arancelaria 

Ad Valorem

15% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Cáscara de naranja”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0814.00.90.00  “Las demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0812 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional,  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.

Recomendación  

Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Descripción del producto: 

La avellana es el fruto de tipo nuez del avellano (Corylus avellana), un árbol de Eurasia. Etimológicamente proviene del latín nux abellana, «fruto seco o nuez de Avella», pueblo de la provincia italiana de Avellino. Tiene forma esferoidal, con un diámetro aproximado de 10 a 15 mm. Está formada por una cáscara fibrosa externa que rodea una cubierta lisa en la que se aloja la semilla. La cáscara fibrosa se seca durante la maduración.

Las avellanas son una excelente fuente de nutrientes importantes para el cuerpo humano gracias a su alto contenido en grasas saludables, también son ricas en grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, especialmente ácido oleico y ácido linoleico. Estas grasas saludables ayudan a mantener el colesterol bajo control y previenen enfermedades cardiovasculares. Las avellanas contienen proteínas vegetales que son esenciales para el crecimiento y la reparación de los tejidos del cuerpo. Además, las proteínas vegetales son más fáciles de digerir que las proteínas animales. Las avellanas contienen una gran cantidad de vitaminas y minerales, como vitamina E, magnesio, fósforo, hierro y calcio. Estos nutrientes son esenciales para mantener una buena salud ósea, prevenir la anemia y fortalecer el sistema inmunológico.

Notas de capitulo:  
Capítulo 8: 

1.Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos

Notas Explicativas de subpartida
NE - Tomo I - Pag 46 - Párrafo 1.

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea).

Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración la partida 0802 ya que las avellanas que se desean clasificar son un fruto con cáscara y el texto de partida nos muestra que dentro de ella se clasifican productos con o sin cáscara.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al tratarse de un fruto seco con cáscara y tomando en consideración la partida 0802 con sus respectivos niveles, se logra determinar que la mercancía denominada como avellanas con cáscara se clasifica dentro de la subpartida 21.00.00 ya que el texto de la misma indica de manera específica la característica del producto, de igual forma se ha tomado en cuenta las notas explicativas del capítulo para su respectiva clasificación.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 

08.02

 

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

Subpartida 

0802.21.00.00

  Avellanas

  - - Con cáscara.

 
Información Arancelaria 

Ad Valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Avellanas con cáscara”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0802.21.00.00  “Con cáscara” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.

Recomendación  

Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

El arándano es un fruto que crece silvestre en zonas frescas del hemisferio norte. Es una baya globosa de color negro azulado que mide unos 6mm de diámetro. Se consume sobre todo en mermeladas, tartas o como acompañamiento de diversos platos. Es un alimento rico en vitaminas que además aporta pocas calorías al organismo.

El arándano se puede consumir como fruta de mesa, aunque su uso principal es la elaboración de diversos productos derivados, como confituras, mermeladas, purés, compotas, jaleas y zumos. También se preparan arándanos secos y congelados. En algunos países se preparan además sopas y fritos. Crudos se pueden añadir a macedonias, cereales, crepes y gofres. Se pueden tomar con nata, zumo de naranja o con un chorro de Grand Marnier, un licor de naranja. El arándano rojo se usa para elaborar bollos, panes, pasteles, tartas y sorbetes. También acompaña los platos de pavo.

Los arándanos son un alimento rico en vitaminas A y C, y aportan muy pocas calorías, ya que contienen pocas grasas y proteínas. Son ricos en antocianos, sustancias que tienen efectos beneficiosos sobre el aparato digestivo.

Notas de capitulo:  
Capítulo 8: 
Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
     1.  Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
     2.  Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
         a)  mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
         b)  mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos

Notas Explicativas de partida
NE - Tomo I - Pag 48 - Literal 3.

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). Por tanto, se clasifican aquí:

       3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09)

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • El nombre del producto no sé muestra de manera específica en el texto de la partida considerada, sin embargo, al ser un producto fresco y que no está tratado con químicos para su conservación se toma en cuenta la partida 0810, para su posterior análisis con las reglas siguientes.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al tratarse de un fruto fresco y tomando en consideración la partida 0810 con sus respectivos niveles, se logra determinar que la mercancía denominada como arándanos azules se clasifica dentro de la subpartida 40.00.00 ya que el texto de la misma indica de forma específica el nombre del producto, sin embargo, no menciona su especia y a fin de determinar si pertenece a la subpartida antes mencionada se hace uso de las notas explicativas de la subpartida para poder otorgarle una clasificación adecuada.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 

08.10

 

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Subpartida 

0810.40.00.00

  - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

 
Información Arancelaria 

Ad Valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Arándanos azules”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios, específicamente en la subpartida 0810.40.00.00  “Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos. ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.

Recomendación  

Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Descripción del producto: 

El crisantemo es una hierba perenne -que se reproduce a lo largo de años-, puede alcanzar el metro y medio de altura y da las famosas flores de color amarillo, blanco. Es originaria de China y del nordeste europeo, y como curiosidad, es la flor cultivada más antigua, desde el año 1.500 antes de Cristo.El crisantemo es una planta que florece en otoño. Es una planta bastante resistente y fácil de mantener. Cuidándola correctamente sus flores pueden durar alrededor de dos meses.

Botánicamente, el género Chrysanthemum spp pertenece a la familia Asteraceae (Compositae, también conocida como Compuestas), y engloba a uno de los tipos de flores cultivadas más antiguas, tanto como flor cortada (flores frescas) como de planta ornamental en maceta. En el crisantemo, a nivel popular, su principal atractivo ornamental reside en sus flores. El origen del género en Europa, se encuentra en las colonias asiáticas, desde donde fueron traídas por los marinos de lo que empezaba a ser el Imperio Británico. Esta flor ya era ampliamente reconocida en Asia, especialmente en las culturas japonesa y china, donde todavía hoy es una de sus flores favoritas, siendo utilizada intensamente.
Notas de capitulo:  
Capítulo 6: 

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
  2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas  

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de los artículos de floristería.

 Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • De acuerdo a esta regla podemos identificar que la mercancía en cuestión está dentro de la partida que se mostrará a continuación ya que el texto de la misma nos muestra que dicho producto está abarcado dentro de él, además se conoce que es una flor que está destinada para formar parte de arreglos o ramos.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez identificada la partida a la que pertenece el producto, se procede a identificar a que subpartida pertenece, en el análisis podemos identificar que pertenece a la familia de los crisantemos, sin embargo, esta tiene su propia clasificación a tres y para poder ubicarla donde corresponde es necesario conocer el nombre y las características del mismo, por lo que al no pertenecer a la familia de los crisantemos pompones se procede a abarcarla dentro de la categoría “los demás”

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 

06.03

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

 

0603.14

Crisantemos

Subpartida 

0603.14.90.00

  --- Los demás

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

20% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 


Información Para Arancelaria  

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Crisantemo margarita”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0603.14.90.00  “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma  ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas se logra adecuar perfectamente a la subpartida asignada, tomando en cuenta que se debió analizar la categoría dentro de la misma.

Recomendación

Es importante destacar que la clasificación arancelaria es muy importante para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

La cebolla perla pertenece a la familia botánica de las aliáceas. Está más emparentada con el puerro que con la cebolla. Las cebollas perla poseen una piel exterior blanca y de brillo plateado.  La cebolla tiene muchos componentes importantes como aminoácidos, minerales como: potasio, fósforo, calico, magnesio, sodio, azufre, hierro, magnesio, zinc, cobre y selenio. Tiene vitaminas C, E, y ácido fólico.

Se ha usado para aliviar la tos, el resfrío, el catarro y el asma. Pero más recientemente sus propiedades curativas han sido atribuidas a un componente llamado sulfuro de propilo, que se cree tiene un efecto similar al de la insulina. Eso significa que ayudaría a equilibrar los niveles de azúcar en la sangre.

Notas de capitulo:  

Capítulo 7: 

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
  5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato. Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:

Notas Explicativas

Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:1) Las cebollas (Incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes. 2) Los ajos. 3) Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hotalizas aliáceas.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • De acuerdo a esta regla podemos identificar que la mercancía en cuestión está dentro de la partida que se mostrará a continuación ya que el texto de la misma nos muestra de manera específica que dicho producto está contenido en él.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez identificada la partida a la que pertenece el producto, se procede a identificar a que subpartida pertenecer, en el análisis podemos identificar que pertenece a la familia de cebollas, sin embargo, esta tiene su propia clasificación a tres niveles y una vez analizada podemos observar que tiene una partida específica y por ende se concluye que pertenece a la misma.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

7

 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 

07.03

 

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

Subpartida 

0703.10.00.11

  --- Perla (blanca) (Allium cepa.L)

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

AEC 

25% 


Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Restricciones y Prohibiciones

  • Importación – República Popular de Corea
  • Exportación - República Popular de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Cebolla perla”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL., específicamente en la subpartida 0703.10.00.11  “Perla (blanca) (Allium cepa.L)” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0703  Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas se logra adecuar perfectamente a la subpartida asignada.

 

Recomendación

Es importante destacar que la clasificación arancelaria es crucial para determinar los aranceles y los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de la cebolla perla. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación arancelaria precisa y actualizada. La clasificación arancelaria de la cebolla perla generalmente se realiza dentro de la categoría de hortalizas frescas o vegetales frescos, utilizando sistemas de clasificación arancelaria internacionales como el Sistema Armonizado. 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Descripción del producto: 

Brassica oleracea, nombre común lombarda, col lombarda, repollo morado, col morada o berza morada, es una planta de la familia del repollo. Sus hojas poseen un color violáceo característico. Este color es debido a la presencia de un pigmento llamado antocianina. La coloración de este pigmento depende en gran medida de la acidez (pH) del suelo, por lo cual las hojas pueden crecer más rojas en suelos de carácter ácido mientras que en los alcalinos son más azules. De acuerdo con la evidencia científica proveída por diversos investigadores, la antocianina protege contra el cáncer y mejora el funcionamiento del cerebro.

El repollo en crudo puede resultar algo fibroso y amargo. Por ello, cuando vayamos a usarlo en ensaladas conviene pasarlo por agua caliente con unas gotas de vinagre. Luego pásalo por agua fría para que recupere su color verde. Con este sencillo truco el repollo resultará más tierno y perderá parte de su fuerte sabor.

Notas de capitulo:  

Capítulo 7: 

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
    a) 
    las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
    b) 
    el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
    c) 
    la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
    d) 
    la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
  5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.

Notas Explicativas  

Se excluyen de esta partida las demás hortalizas en forma de raíces del género Brassica (por ejemplo: los nabos de la partida 07.06, los nabos forrajeros y colinabos de la partida 12.14)

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • De acuerdo a esta regla y como se puede analizar en la clasificación que se verá más adelante la mercancía considerada como Col Morada se encuentra en la partida 0704 ya que el texto de la misma muestra el nombre de forma general, ahora lo siguiente a considerar es que subpartida es la que se le va asignar de acuerdo a la siguiente regla.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez encontrada la partida correspondiente a la mercancía que se desea importar, lo qie se debe realizar es la correcta clasificación y colocarla en la subpartida a la que corresponde, llegado a este punto al analizar la partida en la que se encuentra podemos observar que la mercancía denominada Col Morada pertenece a la categoría “Los demás” ya que las otras subpartidas engloban otro tipo de mercancía, sin embargo la partida nos da la guía para poder clasificarla dentro de esta.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

7

 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 

07.04

 

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

Subpartida 

0704.90.00.00

  - Los demás

 

Información Arancelaria 

Ad valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 

Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Restricciones y Prohibiciones

  • Importación – República Popular de Corea
  • Exportación - República Popular de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Col Morada”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL., específicamente en la subpartida 0704.90.00.00  “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0704  Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados y a pesar de que no se muestra de manera específica el nombre de la mercancía en la partida al realizar un análisis comparativo entre subapartidas a nivel de un guion podemos determinar que la mercancía se encuentra en la subpartida antes mencionada.

Recomendación  

Es importante destacar que la calsificación arancelaria es crucial para determinar los aranceles y los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de la col morada. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación arancelaria precisa y actualizada. La clasificación de la col morada generalmente se realiza dentro de la categoría de hortalizas frescas o vegetales frescos, pero como se menciona una vez más se debe realizar el análisis correspondiente para poder clasificarla.

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto: 

Originaria de Corea, Mongolia y China; es este último país el que le da el nombre con el que se conoce de forma popular: clavel chino. Es una planta sumamente versátil, capaz de resistir el calor, pero también el frío lo que las hace especial para poder conservarlas o cuidarlas durante todo el año. Estas plantas a su vez forman parte de diversos arreglos florales y son muy llamativas lo que brinda un acabado hermoso en estas cestas donde se encuentran con más frecuencia.

 La clavelina, también conocida por su nombre científico como Dianthus chinensis, es una de las variedades más extendidas del clavel Se planta en el exterior, ya sea en terrazas, balcones o jardines, ya que requiere de mucho sol (al menos cuatro horas). Una de las ventajas de esta planta es que no necesita mucho espacio para cultivarla, puesto que no crece demasiado. Eso sí, viste la zona de exterior gracias a sus coloridas flores en tonalidades rosadas, malvas y blancas. Aunque pertenece a la familia del clavel, su propio nombre nos indica que su tamaño es más reducido. Alcanza como máximo los 50 centímetros (aunque su tamaño habitual es de alrededor de 25-30 centímetros). Se compone de tallos relativamente finos de los que brotan unas hojas de un color verde suave, acompañadas de unas preciosas flores con un diámetro de unos tres centímetros, con una variedad característica de tonalidades y pétalos anchos.

Notas de capitulo:  

Capítulo 6: 

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
  2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas  

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • Como se puede evidenciar en el texto de partida la mercancía en análisis logra encajar dentro de la misma, sin embargo, se debe revisar a nivel de subpartida para poder estar seguros de su clasificación ya que no se muestra de manera específica el nombre del producto que deseamos clasificar.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Al realizar un análisis de subpartidas logramos identificar que el producto está dentro de una de estas y a su vez esta se vuelve a clasificar para lograr obtener la subpartida arancelaria con la cual será clasificada y como la descripción del producto nos muestra forma parte de está, así mismo se toman en cuenta las notas explicativas para poder otorgarle una subpartida arancelaria.

Clasificación Arancelaria 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

6

 Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 

06.03

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Partida 

0603.12

 -- Claveles

Subpartida 

0603.12.10.00

  ---Miniatura

Notas Explicativas 

 

NE - Tomo I - Pág. 38 – Párrafo 1

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

20% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 
Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD


Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Cesta de clavelinas”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL., específicamente en la subpartida 0603.12.10.00  “Mniniatura” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0603  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma y a pesar de que no se muestra de manera específica el nombre de la mercancía en la partida al realizar un análisis comparativo entre subapartidas a nivel de dos guiones podemos determinar que la mercancía se encuentra en la subpartida 0603.12 que corresponde a Claveles.

Recomendación  
El conocer las características de la mercancía que se desea adquirir es de vital importancia ya que esto ayuda a poder identificar a que subpartida corresponde, además el tener conocimiento de las notas explicativas ayuda a que la clasificación sea efectuada de la mejor forma posible.

Referencias
   
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Domínguez, C. (2022S). Clavelina: cuidados y características de la planta con flor perfecta para terrazas, jardines y balcones. El Mueble. https://www.elmueble.com/plantas-flores/clavelina-cuidados-y-caracteristicas_49615

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Descripción del producto: 

Genéricamente se le dice plumas a todo el plumaje de las aves. Sin embargo, parte de él es también lo que llamamos plumón. El Plumón es aquello que crece debajo de las plumas que cubren el pecho de las aves acuáticas como el ganso. El núcleo de este material es casi invisible, pareciendo que solo está formado por capilares muy delgados y suaves. El plumón, a diferencia de la pluma, no tiene un tallo visible como núcleo de las fibras. Esto hace que la suavidad del plumón sea más notoria.

La cantidad de plumón que se encuentra en un ave es mucho menor en relación a la cantidad de plumas, por lo que el precio del plumón es siempre más costoso. Combinar ambos en una almohada o edredón hará un producto de muy buena calidad a un buen precio. El plumón suele ser un mejor termoaislante que la pluma por la cualidad de sus fibras. Sin embargo, ambos son materiales con una buena capacidad de abrigo.

Notas de capitulo:  

Capítulo 5: 

  1. Este Capítulo no comprende
    a):los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
    b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
    c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
    d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
  2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
  3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

 Notas Explicativas  

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.

Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte. Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida). Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01)

Notas Explicativa de subpartida

Subpartida 0505.10: Se entenderá por plumas de los tipos utilizados para relleno, las plumas de aves de corral (principalmente ganso o pato), de paloma, perdiz o aves similares, excepto las plumas grandes de las alas o de la cola, así como las plumas grandes separadas al clasificarlas. El plumón es la parte más fina y suave del plumaje, especialmente de los gansos y patos y se diferencia de las plumas por la falta del astil rígido. Estas plumas y plumón se utilizan principalmente para el relleno de artículos de cama o de otros artículos, tales como cojines o prendas de vestir aislantes (por ejemplo, “anoraks”).

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • Por tal motivo el plumón de ganso se clasifica en la partida 05.05 ya que como su texto de partida indica que esta mercancía está dentro del capítulo para poder ser considerado dentro del mismo.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Por tal motivo y como muestra el texto de la subpartida 0505.10.00.00 se incluye el plumón para relleno en esta categoría ya que las mismas están destinadas para ser relleno de almohadas.

Clasificación Arancelaria 

Sección 

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 

5

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Partida 

05.05

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Subpartida 

0505.10.00.00

  Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Notas Explicativas 

 

NE - Tomo I - Pág. 32 - Párrafos  (1) (2)  (4)

NE Subpatida 0505.10 - Tomo I - Pág. 33

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

10% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

ICE 

0% 

 
Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Permiso Zoosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Prohibiciones 

  • Importación: República Popular Democrática de Corea del Norte, Taiwan, Iraq, Cambodia, Vietman, Ucrania, Rusia, Paquistan, Nigeria, Turquia, Tailanda, Rusia, Japón.
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea del Norte, Taiwan, Iraq, Cambodia, Vietman, Ucrania, Rusia, Paquistan, Nigeria, Turquia, Tailanda, Rusia, Japón.

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Plumón de ganso para relleno”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE., específicamente en la subpartida 0505.10.00.00  “Plumas de las utilizadas para relleno; plumón” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0505  Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Recomendación  

El conocer las características y en qué condiciones se trae la mercancía ayuda a lograr clasificarla con éxito, ya que si no se conoce lo que se va a traer se corre el riesgo de clasificarla en una subpartida a la cual no corresponde y esto a su vez genera problemas en Aduana. Por consiguiente, la subpartida a la que pertenece un producto es muy importante ya que esto permite que esta mercancía ingrese al país de forma legal y sin ninguna restricción, así mismo gracias a esta información se puede tomar a consideración cuales son los valores que se deben pagar como tributos al Comercio Exterior.

 

Referencias 

 Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 

https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

 Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

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Descripción del producto:

Las pasas son uvas deshidratadas, es una fruta que tiene una gran cantidad de fibra y potasio, además contiene azúcares naturales, es libre de grasa y de colesterol, es naturalmente bajo en sodio y es una importante fuente de calcio y hierro. La uva pasa se utiliza principalmente en dos segmentos muy importantes: los cereales para el desayuno (granola, avenas, entre otros), y en la panificación (barras nutricionales, pan dulce, danés, etcétera, ya sea en forma entera, relleno o una mermelada para hornear).

Notas de capitulo: 

Capítulo 8: 

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
  2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
  3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas Explicativas 

Esta partida comprende las uvas frescas de mesa, las destinadas a la elaboración de vino aunque estén prensadas, aplastadas o pisadas, en barriles (toneles). También se incluyen las uvas maduradas naturalmente o cultivadas en invernadero.

Esta partida también comprende las uvas secas o desecadas, incluidas las pasas; de las que las principales variedades tales como de Corinto, sultanas, sultaninas, Izmir o Thompson, carecen prácticamente de semillas, en tanto las conocidas como de Moscatel, Málaga, Denia, Damas, Lexir o Gordo, presentan semillas.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

         - Por tal motivo la uva pasa se clasifica en la partida 08.06 ya que como su texto de partida indica de manera específica el nombre del producto este pertenece a dicho capítulo.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

         - Por tal motivo y como muestra el texto de la subpartida 0806.20.00.00 se incluye las pasas en esta categoría ya que las uvas están deshidratadas y se consideran secas. 

Clasificación Arancelaria

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

8

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Partida

08.06

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

Subpartida

0806.20.00.00

 Secas, incluidas las pasas

Notas Explicativas

 

NE - Tomo I - Pág. 47 – Párrafos  (1) (2)

 

Información Arancelaria

Ad valorem

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

ICE

0%

 
Información Para Arancelaria  

Requisitos

  • Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria - AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea del Norte
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea del Norte

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Uva pasa”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, específicamente en la subpartida 0806.20.00.00  “Secas, incluidas las pasas” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0806  Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

Recomendación  

El conocer las características y en qué condiciones se trae la mercancía ayuda a lograr clasificarla con éxito, ya que si no se conoce lo que se va a traer se corre el riesgo de clasificarla en una subpartida a la cual no corresponde y esto a su vez genera problemas en Aduana. Por consiguiente, la subpartida a la que pertenece un producto es muy importante ya que esto permite que esta mercancía ingrese al país de forma legal y sin ninguna restricción, así mismo gracias a esta información se puede tomar a consideración cuales son los valores que se deben pagar como tributos al Comercio Exterior.



Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-0202017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del producto:

El puerro es una hortaliza perteneciente a la familia de las Liliáceas al igual que la cebolla y el ajo, de ahí su sabor combinado. Su sabor en ocasiones tiene aromas de ajo o de cebolla tierna. El puerro (allium porrum), también llamado ajo porro, porro, ajo porro, ajopuerro, poro o cebolla larga, es una de las hortalizas (con diversas variedades) más utilizadas en cualquier gastronomía, procedente del antiguo Egipto, ya la tenemos en cualquier parte del mundo. Son ricos en fibra y eso nos ayuda a manteneros saciados y a un buen tránsito intestinal, por ellos son buenos para incorporar a una dieta de pérdida de peso. Tienen propiedades diuréticas, ricos en vitaminas B6, C y ácido fólico. Gran fuente de minerales donde destacan el calcio y potasio.

 

Notas de capitulo:

Capítulo 7:

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
      - las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
      - el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
      - la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
      - la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07-13 (patida 11.06)
  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

Notas Explicativas de aplicación nacional:

  1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.
  2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).

Notas Explicativas

Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:

  1. Las cebollas (incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes.
  2. Los ajos.
  3. Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hortalizas aliáceas.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

    -Por tal motivo el puerro se clasifica en la partida 07.03 ya que como su texto de partida indica de manea específica el nombre del producto este pertenece a dicho capítulo.

Clasificación Arancelaria

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

7

HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Partida

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

Subpartida

0703.90.00.00

Puerros y demás hortalizas aliáceas

Notas Explicativas

 

NE - Tomo I - Pág. 40 - Numeral (3)

 

Información Arancelaria

Ad valorem

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

ICE

0%

 

Información Para Arancelaria

Requisitos

  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Prohibiciones

  • Importación: República Popular Democrática de Corea del Norte
  • Exportación: República Popular Democrática de Corea del Norte

  

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Puerro”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS, específicamente en la subpartida 0703.90.00.00  “Puerros y demás hortalizas aliáceas” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0602  Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 

Recomendación 

El conocer las características y en qué condiciones se trae la mercancía ayuda a lograr clasificarla con éxito, ya que si no se conoce lo que se va a traer se corre el riesgo de clasificarla en una subpartida que no corresponde y esto a su vez genera problemas en Aduana. Por consiguiente, la subpartida a la que pertenece un producto es muy importante ya que esto permite que si se desea importar dicho producto se va a tener en cuenta esta información y de forma adicional todo lo que este producto requiere en cuanto a permisos para que ingrese al país de forma legal y sin ninguna restricción, así mismo gracias a esta información se puede tomar a consideración cuales son los valores que se deben pagar como tributos al Comercio Exterior.

 

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto:

Actinidia deliciosa o comúnmente llamada kiwi, kivi o actinidia es una planta trepadora  semileñosa y de porte arbustivo que logra alcanzar hasta los 9 metros de altura.

Existen numerosas especies tanto de fruto verde como de amarillo, que en cuanto a su cultivo son muy similares. Por lo que en esta guía hacemos referencia al kiwi verde (Actinidia deliciosa), que es el de más importancia en cuanto a su cultivo.

  • Familia: Actinidiáceas.
  • Género: Actinidia.
  • Especie: deliciosa.
  • Nombre vulgar: Actinidia, kiwi, yang tao, grosella de China, kiwifruit etc.

Raíz: Son gruesas y de color rosado cuando proceden de semilla y finas y de color marrón oscuro cuando su origen es clonal; son altamente exigentes en oxígeno, de ahí que su desarrollo se vea favorecido por texturas de bajo contenido en arcillas.

Brotes: Cuando son jóvenes son muy vellosos y suelen presentar una tonalidad rojiza fundamentalmente cuando proceden de semillas. Poseen carácter trepador, en su extremo, tendiendo a enroscarse en forma de muelle, sobre todo cuando crecen débiles. Por el contrario, en condiciones favorables, en lugar de tomar la forma de muelle, crecen erectos llegando a alcanzar crecimientos anuales superiores a los 3 m. En estado adulto, el tronco puede alcanzar un diámetro de 20 a 30 cm, presentando una corteza de color marrón oscuro que se agrieta fácilmente. Las ramas externas adquieren la forma de arco y su unión con las principales es superficial, lo cual hace que se resquebraje con facilidad por el viento.

 

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas Explicativas

 

Esta partida comprende:

 1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 

3) Las raíces vivas de plantas. 

 

Nota Explicativa de subpartida. 

 

06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 

Esta partida comprende: 

1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 

2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 

3) Las raíces vivas de plantas. 

4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos. 

5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales. 

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección

II                       Productos del Reino Vegetal

Capítulo

6                       Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida

06.02                Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

Subpartida

0602.20.00.00  Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

Notas Explicativas

NE - Tomo I - Pág. 37 - Numeral (1) y (3)

NE Subpartida  0602.20 - Tomo I - Pág 37  

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Información NO Arancelaria

  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Planta de Kiwi”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0602.20.00.00  “Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0602  Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 

 Recomendación 

El conocer las características y la subpartida a la que pertenece un producto es muy importante ya que esto permite que si se desea importar dicho producto se va a tener en cuenta esta información y de forma adicional todo lo que este producto requiere en cuanto a permisos para que ingrese al país de forma legal y sin ninguna restricción, asi mismo gracias a esta información se puede toma a consideración cuales son los valores que se deben pagar como tributos al Comercio Exterior.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto:

El pelaje el tejón es largo y fuerte en el lomo. Los pelos tienen una característica división de color, claro en la raíz y la punta y oscuro en el medio, lo que da una impresión general de gris, excepto en ciertas áreas blancas o negras puras. El vientre y las patas son casi enteramente negros. La cabza es blanca, con dos franjas negras longitudinales, paralelas, muy características de la especie, que abarcan los ojos. El borde de las orejas y el extremo de la cola son blancos. El pelo sufre una caída anual en primavera.

El pelo de tejón tiene unas características muy especiales, particularmente por su suavidad y elasticidad, que lo hacen ideal para algunos usos tradicionales como pinceles artísticos, cepillos y, sobre todo, brochas de afeitar. Existen varios tipos de pelo: el de tejón negro o puro, gris, súper y punta de plata, siendo este último el mejor.

  • Tejón negro: son más fáciles de conseguir ya que el pelo de este se encuentra en casi el 60% del animal.
  • Tejón gris: el pelo para este tipo de brocha se extrae del vientre del tejón, una zona donde es más largo, flexible y fino. 
  • Súper tejón o dos bandas: el pelo súper tejón se obtiene de las regiones dorsales (la espalda) del tejón y es mucho más difícil de conseguir que el gris o el negro. Es más suave que el gris, pero no tan mullido (o caro) como el punta plata. El pelo súper tejón a menudo se confunde o mezcla con el punta plata debido a que las diferencias entre ellos son muy sutiles. 
  • Tejón punta plata: este tipo de pelo que se encuentra en el área del cuello de los tejones se usa para fabricar las brochas de afeitar más lujosas del mundo

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas Explicativas 

Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta.

Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96). 

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección

 I Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

Subpartida

 0502.90.00.00  -  Los demás

Notas Legales

 NL-Pág 31 - C 5

Notas Explicativas

 NE - Tomo I - Pág. 32 

 

Información asociada a la mercancía

  • Información Arancelaria

Ad valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

  • Información NO Arancelaria

 Permiso Zoosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Pelo de tejón”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0502.90.00.00 “Los demás” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

Recomendación 

Es necesario conocer la información necesaria de los productos que se desean obtener, ya que esto evita confusiones al momento de realizar una clasificación arancelaria en especial si son productos que van a tener un proceso una vez en el país de destino.

 

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Trendhim. (s.f.). Brochas de afeitar: la guía definitiva. Trendhim. Retrieved May 7, 2023, from https://www.trendhim.com/es/articles/275/brochas-de-afeitar-la-guia-definitiva

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