Publicaciones de Grace Nayeli Bunce Chicaiza (18)

Ordenar por

MUSEU CHPORTO - Centro Hospitalar Universitário do Porto

 

 

  • Descripción del producto 

 

Las cantáridas se capturaban, se secaban y se trituraban, obteniéndose un polvo iridiscente de olor desagradable. Este polvo se usaba como medicamento tópico para tratar enfermedades de la piel; se pensaba que podía curar las verrugas, el herpes o la lepra.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar las cantáridas en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar las cantáridas de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.10: Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

La cantárida es un insecto coleóptero utilizado principalmente por sus propiedades vesicantes o revulsivas. Se presenta generalmente seco o pulverizado.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

12391902290?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12391902689?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12391902870?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.10 donde hace referencia a los desperdicios de las plumas extraidas del pollo por las grandes industrias. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.10 “Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. , en la subpartida 0510.00.90.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar las  cantáridas pulverizadas se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0510.00.90.00 que abarca las cantaridas pulverizadas destinadas a la producción farmacéutica, tras el proceso de disecado. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

 

 Tripas, Despojos, Vejigas Natatorias Y Cabezas De Pescado Después De  Limpiarlas Antes De Cocinarlas Fotos, retratos, imágenes y fotografía de  archivo libres de derecho. Image 124871063

 

  • Descripción del producto 

 

Los desechos de pescado se refieren a los restos orgánicos que quedan después del procesamiento y consumo de pescado. Estos desechos pueden incluir varias partes del pescado que no son utilizadas para consumo humano directo, así como subproductos generados durante la preparación y procesamiento del pescado. 

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar los desechos de pescado en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar los desechos de pescado de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.11: Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra

parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Con esta denominación se designan, entre otros:

1°) Las escamas de albur o de pescados similares, frescas o conservadas pero sin disolvente destinadas a la preparación de la llamada esencia de Oriente, que se utiliza en la fabricación de perlas artificiales.

2°) Las vejigas natatorias en bruto, simplemente secas o saladas, para la fabricación de cola o aptas para la alimentación.

3°) Las tripas y los desperdicios de pieles de pescado, utilizadas en la fabricación de cola, etc.

4°) Las cabezas y demás desperdicios.

Se excluyen de la presente partida:

  1. a) Los hígados comestibles de pescados (Capítulo 03).
  2. b) Las valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos de la partida 05.08.
  3. c) Los hígados no comestibles de pescados, utilizados en la preparación de productos farmacéuticos (partida 05.10).

POSICIÓN ARANCELARIA

12391899871?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12391899889?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún documento de control previo.
  • Prohibida importación de Corea del Norte

 

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.11 donde hace referencia a los desperdicios de las plumas extraidas del pollo por las grandes industrias. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.11 “Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. , en la subpartida 0511.91.20.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar desechos de pescado  se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0511.91.20.00 que abarca las partes no comestibles del pescado una vez que se realiza la limpieza, estos son utilizados como materia prima de algún producto luego de un proceso químico. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

Leer más…

 

Mexicanos plantean uso de queratina de pluma de pollo para remover metales  tóxicos del agua

  • Descripción del producto 

 

Los desperdicios de plumas extraidas de pollo  son un subproducto de la industria avícola que se genera durante el procesamiento de aves de corral para la producción de carne. Estos desperdicios consisten principalmente en plumas que se desprenden del cuerpo del pollo durante el proceso de desplumado, por lo tanto, la conversión de los desechos en productos valiosos puede hacer que las plumas sean una materia prima atractiva para la producción de bioproductos, cosmetólogas, etc. 

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar los desperdicios de plumas extraídos de pollos en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar los desperdicios de plumas extraídos de pollos de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.05: Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación. Las partes de plumas de esta partida también comprende las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida).

Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

POSICIÓN ARANCELARIA

12389111052?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12389110291?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12389110301?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.11 donde hace referencia a los desperdicios de las plumas extraidas del pollo por las grandes industrias. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.05 “Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. , en la subpartida 0505.10.00.00.

 

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar desperdicios de plumas extraidas de los pollos   se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0505.10.00.00 que abarca los desperdicios de aves que tengan cualquier otra finalidad, siempre y cuando hayan sido sometidas a procedimientos de limpieza, desinfección o tratamiento, ya que los desperdicios de plumas tienen un potencial para ser utilizadas en materias primas de empresas de cosméticos ya que contiene varios nutrientes que aportan al cabello humano,o a industrias alimenticias porque se puede extraer  productos tales como harinas ya que contiene gran proteínas para consumo humano. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

12384157295?profile=RESIZE_710x

 

  • Descripción del producto 

 

La piel de las aves es fina, seca y de color blanco amarillento, con escasos vasos y terminaciones nerviosas; ello da lugar a que se desgarre con facilidad sin apenas hemorragia y ausencia de dolor.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar la de ave  en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar la piel de ave de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.05: Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación. Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida).

Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

12384157857?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12384157880?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12384157894?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.11 donde hace referencia a la sangre de los animales usados para el consumo humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.05 “Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. , en la subpartida 0505.90.00.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar pieles de aves  se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0505.90.00.00 donde hace referencia a la piel de ave que solamente sea usado para conservación, más no para algún consumo humano o para pesca.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

 

Yaguarlocro

 

  • Descripción del producto 

 

La sangre de cordero es un alimento preparado a partir de la liofilización una vez extraída del animal en estado líquido. Esta presentación de sangre desecada hace que se use como un complemento en uno de los platos típicos del Ecuador que es el yahuarlocro.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar la sangre de cordero desecada en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar las valvas de molusco de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.11:Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra

parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.

Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

12378497665?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12378497487?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12378497859?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.11 donde hace referencia a la sangre de los animales usados para el consumo humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.11 “Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra

parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. , en la subpartida 0511.99.90.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar la sangre de cordero, se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0511.99.90.00 donde hace referencia a la sangre de animales únicamente presentadas en líquido o desecadas para consumo humano, lo cual la sangre de cordero es uno de los alimentos con más alto contenido de hierro hemínico, se ha convertido en el mejor aliado en la lucha contra la anemia, y saludable para mantener elevados niveles de hierro, necesarios para una alto rendimiento físico y mental.











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Nombre: Grace Bunce

 

BIVALVOS 

 

  • Descripción del producto 

 

Las valvas son las conchas duras y externas que forman parte del cuerpo de algunos moluscos, estas estructuras protectoras y resistentes están compuestas principalmente de carbonato de calcio. Las valvas actúan como una cubierta protectora que resguarda el cuerpo blando y vulnerable del molusco de los depredadores y del entorno. En algunas regiones, las valvas de moluscos pueden triturarse y utilizarse como material de relleno en proyectos de construcción, como caminos y senderos

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar las valvas de molusco en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar las valvas de molusco de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.08:Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

El coral es el esqueleto calcáreo de un pólipo marino, generalmente utilizado en bisutería. Desde un punto de vista industrial, la concha más importante es la que proporciona el nácar.

La presente partida comprende:

1) El coral en bruto, así como el coral despojado de su costra o corteza.

2) El coral simplemente preparado, pero sin otro trabajo en otra forma, es decir, el trabajado sin sobrepasar el simple troceado o el corte longitudinal.

3) Las valvas y caparazones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar la limpieza o el simple troceado.

Las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto.

Se excluyen de esta partida las placas, plaquitas, varillas, ramas, trozos y piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o pulidos o trabajados de otra forma, se clasifican en la partida 96.01 o en partidas más específicas.

POSICIÓN ARANCELARIA

12373679884?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

12373680453?profile=RESIZE_710x

Tributos vigentes 

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún documento de control previo.
  • Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 06.01 donde hace referencia a los turiones de espárragos  usados para la comercialización y consumo del ser humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.08 “Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. , en la subpartida 0508.00.00.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar las valvas de molusco, se debe tomar en cuenta notas explicativas de la subpartida 0508.00.00.00 hace referencia a las valvas rotas y pulverizadas, sin embargo no se toman en cuenta las valvas que estén cortadas de una manera determinada con fines de artesanía que se clasifica en la 96.01, ya que las valvas que se clasifica en esta subpartida son para utilizarse como material de relleno en proyectos de construcción, como caminos y senderos.








 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Los Turiones De Espárragos Sobre El Suelo Listo Para Cosechar. Fotos,  retratos, imágenes y fotografía de archivo libres de derecho. Image 13895739

 

  • Descripción del producto 

 

Los turiones se desarrollan bajo tierra,son blancos y poseen unas hojas escuamiformes muy pegadas a los propios tallos. Cuando se dejan crecer libremente al exterior, adquieren un color verde, pueden sobrepasar la altura de 1,5 m y desarrollan ramas laterales provistas de hojas muy rudimentarias y escuamiformes, que son en realidad tallos modificados como cladodios, en los que se efectúa de forma intensa la fotosíntesis.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar los turiones de espárragos en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el hongo matsutake de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

Partida 06.01: BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxíneas, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes.

La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárragos.

Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre (partida 09.10).

Las plantas y raíces de achicoria también corresponden a esta partida. Sin embargo, se excluyen las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum (partida 12.12).

POSICIÓN ARANCELARIA

12367380072?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12367380276?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12367380455?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 06.01 donde hace referencia a los turiones de espárragos  usados para la comercialización y consumo del ser humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 07.09 “HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS” , en la subpartida 0601.20.00.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar los turiones de espárragos, se debe tomar en cuenta el texto de la subpartida donde en la 0601.10.00.00 hace referencia a los turiones de espárragos que están en reposo vegetativo, lo cual es en temporada previa al otoño , y la 0601.20.00.00 donde hace enfasis a los turiones de espárrago que están en proceso de vegetación o flor, por ende se ha tomado la subpartida 0601.20.00.00 que estan en proceso de vegetación y son cultivadas previo a que sus helechos comienzan a florecer. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

 

Tricholoma matsutake - Wikipedia, la enciclopedia libre

  1. Descripción del producto 

El Tricholoma matsutake, conocido comúnmente como matsutake, es un hongo micorriza que se encuentra en múltiples regiones del mundo,este hongo establece una relación simbiótica con las raíces de varios tipos de árboles, conocido como micorriza. Además, puede actuar como saprófito, descomponiendo la materia orgánica en el suelo forestal. 

Las matsutake son una fuente notable de nutrición. Son ricas en proteínas, fibra e hidratos de carbono, y destacan por ser bajas en sodio. Además, son una valiosa fuente de minerales y aminoácidos esenciales, lo que las convierte en un alimento equilibrado y beneficioso para la salud. Algunos estudios sugieren que estas setas poseen propiedades que pueden reducir o inhibir la formación de tumores, además de prevenir la aparición de radicales libres, los cuales están relacionados con el envejecimiento y diversas enfermedades

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el hongo matsutake en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el hongo matsutake de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Partida 07.09: LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:

1) Los espárragos.

2) Las berenjenas.

3) Los apios (excepto el apionabo de la partida 07.06).

4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas.

5) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, como los frutos de las variedades picantes de las especies Capsicum frutescens y Capsicum annuum, que comprenden los pimientos de sabor fuerte, los pimientos rojos, la pimienta de Guinea, la pimienta de Cayena, el pimiento picante, etc., que se utilizan frecuentemente para sazonar los alimentos. Pertenecen al género Pimenta, la especie conocida con el nombre de pimienta o pimiento de Jamaica (llamada también madre clavo o pimienta inglesa). Estos productos están excluidos de esta partida cuando están secos, triturados o pulverizados (partida 09.04).

6) Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).

7) Las alcachofas (alcauciles).

8) El maíz dulce (Zea mays var. saccharata), incluso en mazorcas.

9) Las calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos).

10) Las aceitunas.

11) El ruibarbo, los cardos comestibles, hinojo, alcaparras y acederas.

12) Las acelgas y los gombos, la okra o el ketmie.

13) El perejil, perifollo, estragón, berro (por ejemplo, berro de agua), ajedrea de huerta (Satureia hortensis), cilantro (culantro), eneldo, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). Se excluye la mejorana vulgar u orégano (Origanum vulgare) (partida 12.11).

14) Los retoños (gérmenes) de bambú y los de soja (soya).

También se excluye de esta partida el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa,conocido comúnmente como castaña china de agua (partida 07.14).

POSICIÓN ARANCELARIA

12364253876?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12364253887?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12364254454?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 07.09 donde hace referencia a tipos de hongos  usados para la comercialización y consumo del ser humano. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 07.09 “HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS” , en la subpartida 0709.55.00.00.

 

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar al hongo matsutake, se debe tomar en cuenta detalles de su familia genética, textura y sobre todo si es comestible ya que existen hongos que no son aptos para el consumo humano, y de clase silvestre. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

100 Semillas De Papa | Meses sin intereses

  1. Descripción del producto 

Una papa temprana se refiere a una papa que se cosecha antes de que alcance su pleno desarrollo o madurez. En lugar de dejar que la papa alcance su tamaño máximo, se recolecta temprano, cuando aún es pequeña y tierna. Este tipo de papas son más pequeñas en comparación con las papas maduras. Este tamaño más compacto es una de las razones por las que se consideran "tempranas".

La papa temprana, esta variedad de piel rojiza, de tamaño irregular pero medianamente alargada, es ideal para preparaciones en que la papa va cocida, ya que así se aprovecha mejor su cremosidad.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar la papa temprana en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar la papa temprana de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 5: HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Partida 07.01: PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Esta partida comprende las papas (patatas) frescas o refrigeradas de cualquier clase (excepto la batata (boniato, camote) de la partida 07.14). Están comprendidas aquí, entre otras, las papas (patatas) destinadas a la siembra y las papas (patatas) tempranas.

POSICIÓN ARANCELARIA

12358091053?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12358091064?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12313728456?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 07.01 donde hace referencia a las papas tempranas usadas para la comercialización y consumo del . Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 07.01 “PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS , en la subpartida 0701.90.00.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que la papa temprana hay que considerar su textura y color.







REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

Leer más…

Castoreo Cheapest Outlet | jamt.co.jp

  1. Descripción del producto 

El castóreo es una secreción oleosa de las glándulas anales del castor, utilizada por él, tanto para acicalarse como para marcar territorio. Diversos estudios sobre este aceite han hallado en su composición hasta veinticuatro compuestos diferentes, en los que destacan algunas feromonas, como el catecol, alcaloides como la nupharamina, y otras sustancias, como la salicilina, precursora del famoso ácido acetil salicílico.

Es precisamente este último ingrediente el que se vincula con el uso tradicional que se ha dado a esta sustancia durante miles de años para el tratamiento de diferentes enfermedades. Pero no solo se utilizaba con fines analgésicos, sino que también era el componente principal de otros fármacos, desde antipiréticos hasta antiinflamatorios, pasando por medicamentos para la tos, la “histeria”.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el castóreo en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el castóreo  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.10: Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Se excluyen de este Capítulo:

  1. a) Las grasas animales (Capítulos 2 o 15).
  2. b) Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).
  3. c) Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).

Partida 05.10: El castóreo es una sustancia de naturaleza resinosa, de color pardo, rojizo o amarillento, con sabor acre y amargo y olor fuerte. Se encuentra en las vesículas o bolsas abdominales de los castores. Generalmente, se presenta en estas mismas vesículas alargadas, la mayoría de las veces unidas por un extremo, frecuentemente plegadas y con una longitud que varía entre 5 cm y 10 cm.

También se clasifican en esta partida:

1) Las glándulas y demás órganos de origen animal utilizados para la preparación de productos opoterápicos e impropios, por su naturaleza o forma de presentación, en la alimentación humana (tales como, en su caso, el páncreas, testículos, ovarios, vesículas biliares, tiroides, hipófisis), que se presenten frescos, refrigerados, congelados, o conservados provisionalmente de otra forma (por ejemplo: en glicerina, acetona, alcohol) por necesidades de transporte o almacenamiento, antes de su utilización definitiva. Cuando se presentan desecados o en forma de extracto, estos productos se clasifican en la partida 30.01. (Para los productos comestibles, véase la Nota 1 a) del presente Capítulo).

POSICIÓN ARANCELARIA

12347373265?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12347373288?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES12347373097?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.10 donde hace referencia a las glándulas de castóreo extraídas del castor utilizados en fármacos. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.10 “Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.”, en la subpartida 0510.00.10.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el castóreo es una sustancia oleosa que segregan los castores con unas glándulas cercanas situadas entre el ano y la cola, por su  aroma dulce, y a veces almizclado ha sido usado como una sustancia de perfumería, medicina y alimentación.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Raw Tripe - Meats Hams Sausages

  1. Descripción del producto 

El retículo es la parte más grande del tracto digestivo y contiene 67% de la digesta presente, se caracteriza por ser relativamente un pequeño saco ciego con una mucosa que presenta la superficie del interior en forma pentagonal, dando la apariencia de  un "panal". Su función es movilizar el alimento. El rumen eficientemente extrae nutrientes de alimentos que otros animales no pueden digerir. Por esta razón, las vacas pueden comer materiales vegetales (tales como el revestimiento de semillas, cáscaras, y tallos) que quedan después de que se cosechan los granos para el consumo humano.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el retículo en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el retículo  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.04: Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Partida 05.04: Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.

2) Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.

3) La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

12343633078?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12343633277?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12343633295?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas de la partida 05.04  donde hace referencia al estómago de la vaca, específicamente la parte del retículo que es un alimento con alto grado de nutrientes y vitaminas para el consumo. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la subpartida 05.04.00.10.00 “Estómago”.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el estómago de una vaca está clasificado de varias partes y en este caso, se decide clasificar el retículo que es usado en platos típicos de Ecuador. Se debe considerar en esta subpartida las partes sin coser. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

EWJ6FVTIPRGFJFRVTYDC4PAF2U.jpg

  1. Descripción del producto 

Los desperdicios de cabello tiene muchas funciones y se puede transformar en múltiples cosas, debido a que cada kilo de pelo humano o animal es capaz de sustraer de 5 a 8 kilos de crudo de petroleo. En el caso de la agricultura se puede disminuir en un 50% el uso de agua, además se puede usar como aislante en construcción

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el desperdicio de cabello en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el desperdicio de cabello  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.01: -Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Partida 05.01: -Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

Se clasifica aquí el cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado (incluido el cabello extendido longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, es decir, en su sentido natural, raíz con raíz y punta con punta), así como los desperdicios.

Se excluye por corresponder a la partida 67.03, el cabello, excepto los desperdicios, cuya manipulación rebase el simple lavado o desgrasado, por ejemplo, el que ha sido adelgazado, coloreado o decolorado, rizado o preparado para la fabricación de postizos u otras labores, así como el cabello simplemente colocado en el mismo sentido (véase la Nota explicativa de la partida 67.03). Sin embargo, esta exclusión no se aplica a

los desperdicios de cabello que, en todos los casos, se clasifican en la presente partida, aunque procedan, por ejemplo, de cabello teñido o decolorado.

También se excluyen de la presente partida:

  1. a) Los capachos de cabello (partida 59.11).
  2. b) Las redecillas y redes para el cabello, de cabello (partida 65.05).
  3. c) Las demás manufacturas de cabello (partida 67.04).

Pág 31. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12335738498?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12335740286?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12335740662?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05 donde hace referencia a los desperdicios de cabello utilizados para mejorar la calidad de la agricultura. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.01 “Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.”, en la subpartida 0501000000.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el desperdicio de cabello ha podido ayudar a los agricultores a seguir cultivando en una zona desértica. 






REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Cultivo de la planta Amarilis

  1. Descripción del producto 

El Amarilis es una planta bulbosa elegante donde las haya, compuesta por un gran bulbo del que salen uno o dos tallos florales antes de que comiencen a aparecer las hojas. Los tallos de flor son gruesos y en su coronación surgen tres o cuatro flores en forma de trompeta normalmente rojas, aunque hay distintas variedades con colores blanco, rosa y distintos matices rojo-blanquecinos.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar una bulbosa como el amarilis  en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el amarilis  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 06.01: -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.


RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12.

 

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxinias, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes.

La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárragos.Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre

(partida 09.10).

Las plantas y raíces de achicoria también corresponden a esta partida. Sin embargo, se excluyen las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum (partida 12.12).

Pág 36. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12327831657?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12327832092?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12327832866?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 06 donde hace referencia a los bulbos de amarilis utilizados para adornos dentro del hogar. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 06.01 “Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12..”, en la subpartida 0601200000.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. 





REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Pedras de vesícula de bois são vendidas a preço de ouro para países  asiáticos, mas ainda não se sabe porquê. - Diário de Biologia

  1. Descripción del producto 

El calculo biliar bovino es literalmente una piedra que se puede encontrar en la vesícula del ganado producto de una mala alimentación, poca hidratación, avanzada edad y/o otras causas relacionadas a la salud del animal, que se manifiestan en forma de un cálculo o piedra parecidas a las afectaciones humanas renales.Estas piedras solo pueden obtenerse al momento del sacrificio del animal, cuando es revisada la bolsa vesicular donde se encuentra el líquido biliar a través del corte de la misma.

Estos cálculos bovinos se usan como materia prima para la elaboración de fármacos destinados al tratamiento del hígado, antiinflamatorios, antisépticos, calmantes y hasta para la fabricación de anticonceptivos.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar un producto como el cálculo de bilis del bovino en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el cálculo de bilis del bovino  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados

Partida 05.10: -Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas

para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.


RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

05.10 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

También se clasifican en esta partida:

1) Las glándulas y demás órganos de origen animal utilizados para la preparación de productos opoterápicos e impropios, por su naturaleza o forma de presentación, en la alimentación humana (tales como, en su caso, el páncreas, testículos, ovarios, vesículas biliares, tiroides, hipófisis), que se presenten frescos, refrigerados, congelados, o conservados provisionalmente de otra forma (por ejemplo: en glicerina, acetona, alcohol) por necesidades de transporte o almacenamiento, antes de su utilización definitiva. Cuando se presentan desecados o en forma de extracto, estos productos se clasifican en la partida 30.01. (Para los productos comestibles, véase la Nota 1 a) del presente Capítulo).

2) La bilis, incluso desecada (los extractos de bilis se clasifican en la partida 30.01).

 

Pág 34. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12313727466?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12313727879?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12313728456?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.10 donde hace referencia a los cálculos de bilis extraído en la bolsa vesicular del bovino incluso desecadas  para preparación de productos farmacéuticos, cosmética, etc.  Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.10 “Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservados provisionalmente de otra forma.”, en la subpartida 0510.00.10.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. En esta clasificación se consideró que los cálculos de bilis extraído directamente del bovino es una materia prima muy cotizada en el mercado internacional especialmente destinados para la elaboración de productos fármacos tales como: antiinflamatorios, antipiréticos, calmantes, incluso anticonceptivos. 

Por lo tanto se debe considerar que en la subpartida 05.10 abarca solamente los cálculos de bilis sin ningún tratamiento previo, es decir, no se puede considerar cálculos de bilis disueltos en algún mineral, ya que al convertirse en un extracto se clasifica directamente en la partida 30.01 como menciona las notas explicativas.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Coco Rallado 120 gramos – COMISARIATO NATURISTA

  1. Descripción del producto 

El coco rallado es la carne de un coco maduro y es el primer rallado o afeitado que luego se seca lentamente al sol o en el horno. Normalmente el coco deshidratado es un subproducto que se puede elaborar con la pulpa del coco maduro. Se obtiene a partir de su pulverización y secado a baja temperatura, con el único objetivo de reducir la humedad que tuviera. El coco rallado se utiliza comúnmente en galletas, pasteles, bollería, cereales, etc. 

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar un producto como el coco rallado en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el coco rallado de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 

Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 08.01: - Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

Sin embargo, este capítulo no comprende las frutas conservadas por deshidratación osmótica. La expresión"deshidratación osmótica" designa un procedimiento en el que los trozos de fruta se someten a un remojo prolongado en un jarabe de azúcar concentrado, de forma que el agua y el azúcar natural de la fruta son reemplazados en gran parte por el azúcar del jarabe. La fruta puede a continuación ser sometida a un secado al aire para reducir aún más su contenido de agua.

08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE MARAÑON (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, “CAJU”), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

Esta partida incluye el coco sin su cáscara, rallado y desecado, en tanto la copra, constituida por fragmentos de la parte carnosa del coco, secos pero impropios para el consumo humano y destinados a la obtención de aceite, se clasifica en la partida 12.03.

Según las notas explicativas, se clasifica en la subpartida 0801.11.90.00 correspondiente a las demás. 

Pág 46. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12307069882?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12307070489?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12307070682?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

La clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 08 donde hace referencia a los cocos rallados destinados para el consumo humano   tal como se presentan o después de una preparación. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 08.01 “Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados”, en la subpartida 0801.11.90.00.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. En esta clasificación se consideró el proceso de deshidratado del coco rallado destinado para consumo humano, otro punto importante es que el coco rallado no es utilizado para la siembra, sin embargo, la fibra del coco es un componente potente para los cultivos y mejora las propiedades del suelo. La forma en que se procesa el coco rallado puede afectar su clasificación, ya que, en este capítulo no se consideran las frutas conservadas por deshidratación osmótica.




REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

Por qué usar cebolla en polvo y cómo emplearla? | Instantia

  1. Descripción del producto 

La cebolla en polvo es deshidratada, colocando en bandejas a 370° F en el horno, para finalmente ser triturada y transformada en polvo sin químicos.  Perfecta para dar un rico toque de cebolla a guisos, carnes, pescados, ensaladas. El aroma de la cebolla en polvo es más refinado y suave que el de la cebolla cruda y por eso es un excelente complemento para muchos platos.

Además, la cebolla en polvo, entrega un sabor concentrado que combina bien con muchos alimentos. El uso de cebolla en polvo cuando se cocina ofrece beneficios para la salud, ya que contiene algunos nutrientes, pero en pequeñas cantidades, lo que significa que no se puede confiar en él para satisfacer sus totales diarios recomendados.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar un producto como las rosas eternas en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas para determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar la cebolla en polvo de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Partida 07.13: - Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

07.12 HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN. 

Notas de sección 

La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: 

a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; 

b)la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); 

c) la harina,sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

Notas explicativas 

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas. 

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. Se excluyen de esta partida, entre otros:

a) Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13). 

b) Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

c) Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03). 

d) Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04)

Según las notas explicativas, se clasifica en la subpartida 0712.20.00.00  correspondiente a las demás. 

Pág 42. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12301230897?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

12301230880?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12301230686?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES 

Para obtener una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 07 para clasificar la cebolla pulverizada utilizada para sazonar alimentos. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 07.12  “Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación”, en la subpartida 0712.20.00.00 

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación del producto cebolla en polvo se debe considerar que se destacan por su proceso de pulverizado sin ningún tipo de componente químico. La forma en que se procesa la cebolla en polvo puede afectar su clasificación. Por ejemplo, si la cebolla se ha deshidratado, molido y procesado de cierta manera, podría caer en una categoría específica del arancel, sin embargo, en esta subpartida, de acuerdo a las notas explicativas que comprenden las cebollas pulverizadas sin mezclar ningun componente quimico. 



REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

 

Cúpula 50 cms con 6 rosas eternas. -

  1. Descripción del producto

Las flores preservadas o también llamadas rosas eternas, es una flor 100%  natural ha sufrido un avanzado proceso de preservación, a través del cual las rosas conservan su lozanía natural durante 4 a 5 años.

En la preservación de las rosas naturales la flor cortada absorbe una solución especial que sustituya a la savia de la planta, manteniendo su frescura y naturalidad, a modo de elixir de juventud. El resultado es impecable, ya que su aspecto es joven y natural prácticamente sin necesidad de luz ni riego.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

  1. Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

Al clasificar un producto como las rosas eternas en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas para determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar las rosas eternas de acuerdo la regla 1, se considera:

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 06.03: - Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas:

NOTAS EXPLICATIVAS

06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01

Según las notas explicativas, se clasifica en la subpartida 0603.90.00.00 correspondiente a las demás.

Pág 38. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

12294471087?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

12294472699?profile=RESIZE_710x

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

12294473670?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para obtener una clasificación precisa y específica, es crucial consultar la nomenclatura arancelaria específica para clasificar productos, como las rosas eternas. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 06.03 “Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma”, en la subpartida 0603.90.00.00

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación del producto rosas eternas se debe considerar que se destacan por su durabilidad y son 100% naturales. A través de métodos de preservación, estas flores pueden conservar su forma y color originales durante un tiempo significativamente más largo que las rosas frescas. Esta característica es fundamental para no considerar otras partidas que son las flores artificiales situada en la 6702.

 

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Leer más…

De mesa o marina?: ésta es la sal del 'súper' menos mala para tu salud

  1. Descripción del producto

La sal común o sal de mesa, conocida popularmente como sal, es el producto final constituido predominantemente por cloruro de sodio (NaCl), obtenido a partir de la sal gema o sal marina, y que cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto, el cual se clasifica como alimento. Se extrae generalmente de depósitos subterráneos. Luego se procesa para quitar otros minerales. La sal de mesa normalmente está fortificada con yodo, el cual es importante para la salud de la glándula tiroides.

La sal proporciona a los alimentos uno de los sabores básicos, el salado, que es posible percibir debido a que la lengua tiene receptores específicos para su detección, el consumo de la sal modifica el comportamiento frente a los alimentos, ya que es un generador del apetito y estimula su ingesta.

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

  1. Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

Al clasificar un producto como la sal de mesa en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas para determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

A partir de la RGI N1 y RGI N6, se hace una investigación exhaustiva en las notas explicativas:

NOTAS EXPLICATIVAS

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí:

  1. La sal extraída de las minas
  • en estado natural (sal gema),
  • mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal).
  1. La sal obtenida por evaporación
  • del agua de mar (sal marina),
  • de salmueras (sal refinada).
  1. El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio.

Esta partida también comprende:

 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales.

Se excluyen en particular de esta partida:

  1. a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03).
  2. b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30).
  3. c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).
  4. d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

POSICIÓN ARANCELARIA12290702884?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes
12290701079?profile=RESIZE_710x

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIONES

Para obtener una clasificación precisa y específica, es crucial consultar la nomenclatura arancelaria específica para clasificar productos, como la sal de mesa. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 25.01 “Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.”, con la sub partida 2501.00.10.00

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación del producto sal de mesa se debe considerar varios términos generales como:

  • La composición del producto: En este caso, la sal de mesa es cloruro de sodio.
  • El grado de pureza o cualquier proceso específico: La sal de mesa común no tiene aditivos ni procesos especiales, lo que simplifica su clasificación.
  • La forma en que se presenta o se envasa: La sal de mesa se presenta en forma de cristales o gránulos y generalmente se envasa en recipientes para su comercialización.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…