Publicaciones de Cristina Hernández Yánez (16)

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Introducción

Las macis son la cáscara de la nuez moscada, es decir, la cobertura del fruto. Generalmente, se usa para modificar la textura y el sabor de diversos alimentos. Esto es debido a su naturaleza carnosa y sabor similar al de la nuez moscada, pero más dulce. Comparte con ella el mismo aroma característico, aunque el sabor del macis es algo más suave y sutil.

Se presenta tiras secas o en polvo y se usa esencialmente para los mismos platos en los que se usaría la nuez moscada como por ejemplo para aromatizar puré de patatas o bechamel, en platos de carne de sabor intenso (carrilladas, rabo de toro) y es también ingrediente habitual de currys y de una variedad de platos de oriente medio. Es por lo tanto una especia bastante universal aunque tiene su origen en las Islas Molucas, en Indonesia.
Igual que con la nuez moscada, hay que medir con cuidado la cantidad de macis que se añade a nuestra receta. En pequeñas cantidades, da aroma y realza sabores, al igual que la pimienta, con quien también comparte muchas características gustativas.
Las macis, tanto en trozos como en polvo, se conserva bien durante mucho tiempo. Bastará con mantenerlo en un frasco bien cerrado en uno de nuestros armarios de la cocina.

Regla de Clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

Notas Explicativas

Capítulo 9

Consideraciones generales

Este capítulo comprende:

2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo.

De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que se añadan otras sustancias a los productos de las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) no afecta su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Partida 09.08

  1. b) Las macis, que es una envoltura membranosa de la nuez moscada, se encuentra entre la cáscara interior y la exterior. Esta envoltura que se corta en tiras largas y estrechas, posee las mismas propiedades de la nuez moscada, incluso más acentuadas. Cuando está fresca es de un rojo escarlata, tornándose amarilla cuando envejece y llega a ser quebradiza y translúcida como el cuerno; algunas variedades tienen un color dorado claro y a veces blanco.

 

Posición Arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

 II

Productos del reino vegetal

Capítulo

09

Café, té, yerba mate y especias

Partida

09.08

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

- Macis

Subpartida

0908.21.00.00

- - Sin triturar ni pulverizar

Información arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

*Importación a consumo

 Presentación de requisito

*Certificado Fito y zoosanitario             

*Exportación definitiva

 

Conclusiones

  • Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0908.21.00.00
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

Recomendaciones

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

ECUAPASS

Cocinista. (Dakota del Norte). Macis . Cocinista.es. Recuperado el 27 de noviembre de 2022, de https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/especias-de-la-aa-la-z/macis.html

 

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Clasificación Arancelaria de los Pistachos

Descripción de la mercancía:

Los pistachos son uno de los frutos secos más saludables porque contienen un equilibrio completo de nutrientes: carbohidratos, proteínas, aminoácidos, grasas y fibra dietética. Son ricos en minerales como fósforo, potasio, calcio, hierro, magnesio, zinc, cobre y sodio

Se trata de un fruto seco que aporta proteína completa de origen vegetal, aportando los nueve aminoácidos esenciales y por ello puede igualarse con la quinoa, los garbanzos y la soja, con la ventaja de que puede consumirse crudo.
Muy usado en repostería del medio oriente, baklava, kanafeh, locum turco y otros.

Descripción técnica:

  • Familia: Árbol pistachero (Pistacia vera L.)
  • Origen: Asia Central y Asia Menor
  • Unidad de medida: Gramos (gr)
  • Propiedades: Posee vitaminas A, B y D, calcio, hierro, magnesio, zinc, cobre y sodio

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o

Sandías

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas de Partida – 08.02

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente commasticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

Esta partida no comprende:

  1. El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14)
  2. El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04).
  3. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). d.Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08). 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • Texto de partida: 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
  • Texto de subpartida: 0802.51.00.00 Pistachos --Con cáscara

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, 0802.51.00.00 Pistachos  con cáscara.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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Clasificación Arancelaria del Alpiste

Descripción de la mercancía:

El alpiste es un cereal de tipo ovalado con espigas de tres flores. El cultivo de alpiste puede sembrarse en forma convencional (previo laboreo del suelo) o bien en siembra directa Para la siembra se emplean las mismas sembradoras que para otros cereales de grano fino. Cuando se siembra convencionalmente, se recomienda que la cama de siembra esté debidamente refinada, húmeda y firme.  

Descripción técnica:

  • Familia: Planta herbácea de la familia de las gramíneas o poáceas, alcanza los 50 cm de altura y se produce en un clima templado donde las temperaturas son suaves.
  • Origen: Mediterráneo
  • Unidad de medida: Gramos (gr)
  • Propiedades: Posee vitaminas B, E, minerales como calcio, magnesio, manganeso y zinc.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – Notas del Capítulo – 10 Cereales

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.mEste Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 Notas de la partida 10.08 - Alforfón, Mijo y Alpiste

Este grupo comprende

  1. El alforfón, también llamado “trigo sarraceno o trigo negro" pertenece a la familia de las poligonáceas, totalmente distinta de las gramíneas, en la que están comprendidos la mayor parte de los demás cereales.
  2. El mijo (semilla del mijo común), de grano redondeado y color amarillo paja. Comprende las especies siguientes: Setaria spp,, Pennisetum spp, Echinochloa spp., Eleusine spp.
  3. El alpiste o mijo largo, que es un grano de color paja, lustroso, alargado y puntiagudo en sus extremos.
  1. B) Los demás cerealesForman parte de este grupo algunos cereales híbridos, por ejemplo, el tritical, que es un cruce de trigo y centeno.

Análisis arancelario

  • Sección:II Productos del reino vegetal
  • Capítulo:10 Cereales
  • Texto de partida:10.08 Alpiste
  • Texto de subpartida: 1008.30.10.00 Para siembra

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 10.08 Alpiste, en la subpartida 1008.30.10.00 Para siembra.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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Clasificación Arancelaria de la Vainilla

Descripción de la mercancía:

La vainilla se trata de una planta, a la que también se le conoce como “Xahanat”, nombrada así por los totonacas, que significa “flor negra”, esta flor se utiliza para sacar el extracto y aroma de manera que pasan por un proceso de secado hasta que se tornan negras o café oscuro para obtener su extracto, que es utilizado para proporcionar sabor y aroma a una gran variedad de alimentos y bebidas, así como para utilizarse en productos farmacéuticos, cosméticos y en artesanías.

La vainilla es utilizada para dar sabor y olor a muchas recetas, y se ha convertido en un ingrediente indispensable en la repostería, heladería y bollería, así como para la elaboración de una bebidas y postres.  

Descripción técnica:

  • Familia: Planta de la familia de las orquídeas crece entre 15 a 30 cm de largo.
  • Condiciones para su cultivo: Climas cálidos y húmedos a una temperatura media al año de 21° a 27° C, con inviernos fríos; y con una humedad relativa de 80%.
  • Origen: México
  • Unidad de medida: Gramos (gr)
  • Propiedades: Vitaminas B2 y B3, calcio, potasio, sodio, zinc y magnesio.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo – 09 Café, té, yerba mate y especias

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11.

Nota explicativa de partida
Se excluyen de esta partida:

  • La oleorresina de vainilla, llamada impropiamente resinoide de vainilla o extracto de vainilla (partida 13.02).
  • El azúcar vainillado (partidas 17.01 0 17.02).
  • La vainillina, principio odorífero de la vainilla (partida 29.12). 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 09 Café, té, yerba mate y especias
  • Texto de partida: 09.05 Vainilla
  • Texto de subpartida: 0905.10.00.00 Vainilla sin triturar ni pulverizar

 Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 09.05 Vainilla, en la subpartida 0905.10.00.00 sin triturar ni pulverizar.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández 

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Clasificación Arancelaria de la Avena

Descripción de la mercancía:

La avena es un tipo de cereal saludable y se encuentra entre los más consumidos ya que es base de alimentación desde hace muchos años debido a sus cualidades, tanto nutritivas como energéticas.

La avena se obtiene luego de pelar o descascarillar la avena, limpiar, desempolvar y separar los granos con cáscaras, para después ser sometido a un proceso térmico vía tostado y precocido a temperaturas superiores entre 105°C a 115°C, por un tiempo mínimo de 45 minutos, con el proceso térmico al que se somete la avena, se logra inactivar las enzimas y con esto su rancidez y lograr tener un grano completamente estabilizado.

Descripción técnica:

  • Composición: Fibra saludable y Vitaminas B y E.
  • Familia: Planta de la familia de las gramíneas.
  • Condiciones para su cultivo: temperaturas entre 25 a 37 °C
  • Origen: Asia Central
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Vitaminas minerales y antioxidantes.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

La nota explicativa de la partida 11.04 mencionan que también comprende a los cereales a los que se le ha sometido a un tratamiento térmico, pero que no llegan a tener una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente; como, por ejemplo, en los cereales aplastados o en copos

 

Notas de la partida - 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.

Notas de subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Nota explicativa de partida
1. Este Capítulo no comprende:

  • La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
  • La harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
  • Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
  • Las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
  • Los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
  • El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
  • Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

Análisis arancelario

  • Sección:II Productos del reino vegetal
  • Capítulo:11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Texto de partida:11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
  • Texto de subpartida: 1104.22.00.00  Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - - De avena.

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo, en la subpartida 1104.22.00.00   Avena.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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Maíz Morado - Clasificación Arancelaria

Descripción de la mercancía:

El maíz morado es un cereal que se usa para diferentes preparaciones alimenticias ya que es una fuente de proteína y minerales importantes, el maíz morado es el ingrediente base de sopas, coladas, ensaladas y postres típicos de la región sudamericana. Contiene minerales como el hierro y calcio.

El maíz morado es una planta oriunda de América, que tiene las semillas (granos) y la tusa (coronta) de color morado, lo que le otorga características especiales a los pigmentos que poseen (entre 1,5% y 6,0%), llamados antocianinas, que pertenecen al grupo de los flavonoides.

Descripción técnica:

  • Composición: 85% por grano y 15% por coronta (tusa).
  • Familia: Planta de la familia de los flavonoides.
  • Condiciones para su cultivo: temperaturas superiores a 10ºC
  • Origen: Perú y México
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Carotenoides

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 10 Cereales

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 Notas de la partida 10.05

a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce.

 Notas de subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. 

Nota explicativa de partida
Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas. 

Análisis arancelario

  • Sección:II Productos del reino vegeta
  • Capítulo:10 Cereales
  • Texto de partida:105 Maíz.
  • Texto de subpartida:1005.90.40.00 Maíz morado

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 1005 Maíz, en la subpartida 1005.90.40.00 Maíz morado

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández 

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Análisis Arancelario Paprika

Descripción de la mercancía:

La paprika es un condimento en polvo de color rojo-anaranjado y sabor característico obtenido a partir del secado y molido de determinadas variedades de pimientos rojos especialmente la ñora y la páprika esta especia se utiliza en la preparación de diversos platos de la cocina europea.

El sabor de la paprika es muy característico ya que se obtiene a partir de una fruta conocida como ají, ají dulce, ají de color, pimentón dulce, pimentón y hace la diferencia en las preparaciones de comida, ya que si bien es cierto no es picante, sino dulce.

Descripción técnica:

  • Composición: Pimientos rojos y morrones.
  • Familia: Planta dicotiledónea, herbácea y sub- arbustiva de pimentón
  • Condiciones para su cultivo: temperaturas diurnas en un rango de 20 - 25º C y nocturnas entre 16 a 18º C
  • Origen: Hungría
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Carotenoides

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo – 09 Café, té, yerba mate y especias

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11 

Notas de Partida – 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 09.04, apartado 1. Hay que señalar que los granos fragmentados y los residuos de la pimienta se clasifican en esta subpartida, siempre que manifiestamente no procedan de un triturado o molido intencionado. Lo mismo ocurre con el polvo o las barreduras, que consisten en pimienta impura.

Se clasifica en esta subpartida la pimienta verde conservada en una solución avinagrada o en agua salada (adicionada, en su caso, con ligeras cantidades de ácido cítrico).

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 09 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • Texto de partida:  0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
  • Texto de subpartida: 0904.21.10.00 Paprika (Capsicum annuum,L.)

Información Arancelaria:

  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, en la subpartida 0904.21.10.00 Paprika

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández Yánez

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Descripción de la mercancía:

La nuez de macadamia es un fruto seco de forma redonda de un color blanco crema, este fruto cuenta con cuenta con una cáscara dura y lisa de color marrón y una cáscara ligera verde, sin embargo, se retira para comercializarla sin cáscara debido a que para romper la cáscara dura hace falta un martillo o unas tenazas fuertes para frutos secos.

La nuez de macadamia es uno de los frutos secos más deseados debido a su gusto, su textura y debido a la escasa producción de los árboles, es uno de los frutos secos más caros.

Este producto, es muy saludable ya que tiene alto contenido en proteína vitaminas A, B1, B2 y E, manganeso y tiamina.

La nuez de macadamia generalmente se puede consumir cruda, frita o cocinada en helados, galletas saladas, pasteles y chocolates. Este es un alimento exquisito ya que tiene notas de sabor a nuez tostada y coco, pero su textura mantecosa y suave realmente lo hace destacar. Esto lo hace ideal para elaborar quesos o patés veganos. Se puede moler en harina y agregar a los cereales para que el producto final sea más rico en proteínas y grasas. Además, se puede utilizar para hacer helados, pasteles, salsas y muffins.

Descripción técnica:

  • Composición: aceite de macadamia, hidratos de carbono vitaminas y minerales
  • Familia: Planta de Macadamia integrifolia y Macadamia tetraphylla
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima cálido; luz filtrada; suelo profundo, rico en materia orgánica.
  • Cultivo: México, Bolivia, Colombia, Costa Rica,​ Guatemala, Ecuador, Paraguay, República Dominicana, Venezuela, Sudáfrica y Madagascar.
  • Unidad de medida gramos (gr)
  • Propiedades: Proteína

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del Capítulo – 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas de Partida – 08.02

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente commasticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

Esta partida no comprende:

  1. El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).
  2. El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04).
  3. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes,maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08).
  4. d.Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandía
  • Texto de partida: 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
  • Texto de subpartida: 0802.62.00.00 Nuez de macadamia sin cáscara

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, y a la subpartida 0802.62.00.00 Nuez de macadamia sin cáscara

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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Clasificación Arancelaria del Arroz Redondo

Descripción de la mercancía:

El arroz redondo es una variedad de arroz con alto contenido en amilopectina, gracias a la cual absorbe muy bien los sabores de otros alimentos, haciéndolo idóneo para paellas y risottos. Con bajo contenido en amilosa, que permite que al grano no quedar pegajoso tras su cocción.

Descripción técnica:

  • Composición: Cereal de arroz
  • Condiciones: Para su cultivo requiere ríos, acequias y canales en climas húmedos
  • Cultivo: Península Ibérica (Mallorca)
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Proteína e hidrato de Carbono

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo – 10 Cereales

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 

Notas de Partida – 10.06

Capítulo 10, B): Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Capítulo 10, Consideraciones generales: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04.

Sección IV, Capítulo 19: la partida 19.04 comprende el arroz en grano, precocido, sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos; sin embargo, esta partida no comprende al arroz simplemente trabajando o sometido a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en la nota 1 B) del capítulo 10.

 

Notas de la Subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 10 Cereales
  • Texto de partida: 0806 Arroz
  • Texto de subpartida: 10.90.00 - - Los demás

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 67%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fitosanitario de importación
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del arroz redondo pertenece a la partida 10.06 ya que pertenece a la familia de arroces en grano, pero al no pertenecer a ningún tipo de arroz de las otras subpartidas, por lo que, cuya estructura de grano se clasifica en la subpartida nacional 1006.10.90.00 - - Los demás

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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Descripción de la mercancía:

El té verde es un té sin fermentar de gran tradición, que es considerado el más saludable de todos los tipos de té.

Es procede de la planta, Camellia sinensis que pertenece a la familia de las Theaceae. Es originaria del norte de la India y del sur de China, extendiéndose posteriormente a toda la zona oriental de Asia.Este, se cultivada en muchas zonas tropicales y subtropicales del mundo.

Se trata de un arbusto perenne, muy ramificado y que puede alcanzar los 10 metros de altura. Se reproduce por semillas, cuya fertilidad está limitada a 6 meses, y para desarrollarse requiere un clima cálido y húmedo de suelo ácido.

Las hojas son de color verde oscuro brillante, cortamente pecioladas, enteras, oval-oblongas, de 5 a 10 cm de largo y 2-4 cm de ancho, acuminadas, dentadas en los dos tercios apicales, terminando cada diente en una glándula. Presentan el nervio medio muy marcado. Las flores son pequeñas, blanquecinas, axilares, solitarias y algo caídas. Se agrupan en pares o de tres en tres. El fruto es una cápsula trígona o esferoidal, algo aplanada, que contiene en su interior una o dos semillas esferoidales del tamaño de una avellana.

 Clasificación.

Notas Explicativas de la Partida 09.02 Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea. La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas.

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 09 - Café, té, yerba mate y especias
  • Texto de partida: 02 - Té, incluso aromatizado
  • Texto de Subpartida: 20.00.00 - - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma

 Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

 Reglas Generales Interpretativas:

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Conclusiones:

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0902.20.00.00

Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación

comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

 

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020- 2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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Clasificación Arancelaria Harina de Centeno

Descripción de la mercancía:

La harina de centeno es la harina que se obtiene al moler el grano de centeno. Este tipo de harina se caracteriza por tener un tipo de almidón especial: las pentosas. Las pentosas son un tipo de polisacáridos que proporcionan mucha viscosidad a la masa, debido a que posee propiedades en parte solubles en agua, ¡y en parte insolubles; formando un “gel” en la masa de agua y harina.

El pan de centeno es más duradero ya que retiene más humedad, la textura de la miga es diferente a la de otros panes, y dependiendo del tiempo de fermentación, puede obtener volúmenes superiores al pan de trigo.

La harina de Centeno contiene, Vitamina C, Hiero, Vitamina B6 y Magnesio, estas propiedades especiales de la harina de centeno, lo convierten en una harina más saludable que la de trigo.

La harina de centeno contiene menos gluten que la de trigo.

Descripción técnica:

  • Composición: Cebada
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima frío, de tierras ácidas y arenosas.
  • Unidad de medida gramos (gr)
  • Propiedades: Fibra, Potasio, 

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros

Notas del Capítulo – 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Este Capítulo no comprende: la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; los productos farmacéuticos (Capítulo 30); el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

Notas de Partida – 11.02

Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Texto de partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Texto de subpartida: 90.10.00 Harina de Centeno

 

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del jengibre pertenece a la partida 11.02 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón), específicamente en la subpartida 1102.90.10.00 Harina de Centeno

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf   

Autor: Cristina Hernández

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Descripción de la mercancía:

El centeno es un cereal, que Supone una gran fuente de proteínas, fibra y carbohidratos de absorción lenta. Además, es rico en vitamina B, fósforo, hierro y calcio. Existen diferentes usos del centeno, uno de ellos es la harina, también se usa para realizar pan, ya que el pan de centeno es mucho más saludable que el pan realizado a base de harina de trigo, ya que reduce el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y cálculos biliares.

Descripción técnica:

  • Producto: Granos de cereal.
  • Unidad de medida: Kilogramos (KG)
  • Origen: Planta perteneciente a la familia gramíneas.
  • Condiciones: Para su cultivo requiere frio, pero sin lluvia; septiembre a octubre
  • Dimensión: La planta alcanza 180 cm de altura

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros

Notas del Capítulo – 10 Cereales.

A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Notas de Partida – 10.02

El centeno tiene un grano más bien alargado, de color gris verdoso o claro; su harina es gris. Se excluye de esta partida el centeno con cornezuelo (partida 12.11).

Análisis arancelario

Sección: II Productos del reino vegetal

Capítulo: 10 Cereales

Texto de partida: 10.02 Centeno.

Texto de subpartida: 1002.90.00 - Los demás

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fitosanitario - Agrocalidad
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así cómo, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico se concluye que el producto centeno en granel, que en virtud de la 1ra. y 6ta. Regla General Interpretativa de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, se clasifica en la subpartida 1002.90.00 se clasifican los demás (productos de centenos) que incluyen los granos de centeno que no entran en la partida 1002.00

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, y poder utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De

Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el

arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de:

file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-

2017.pdf

  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA)

[Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema

armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado

de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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Jengibre - Clasificación Arancelaria

Descripción de la mercancía:

El Jengibre es una raíz procedente del sudeste asiático que tiene un aroma y sabor especial, por lo que es utilizado como especia. Además de su buen sabor, es considerado una de las especias más saludables del mundo, ya que aporta minerales como el manganeso, hierro, magnesio, zinc, potasio, fósforo y calcio, además aporta vitaminas como la vitamina C, B3, B6, B1, B2, B9 y vitamina E y tiene propiedades desinflamatorias, por lo que no sólo se usa como un condimento en la comida, sino que también sirve para usarlo de manera medicinal.

Descripción técnica:

  • Producto: Tallo subterráneo horizontal (raíz)
  • Origen: Planta perteneciente a la familia Zingiberaceae, denominada Zingiber officinale.
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima cálido; luz filtrada; suelo profundo, rico en materia orgánica.
  • Dimensión: La planta alcanza 1.5 m de altura, con hojas largas de 20 cm; las flores están agrupadas en una inflorescencia que sale de la base de la planta.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso

Notas del Capítulo – 09 Café, té, yerba mate y especias

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11

Notas de Partida – 09. 10

Esta partida comprende: El jengibre (incluido el jengibre fresco, conservado provisionalmente en agua salada, y todavía impropio para su consumo inmediato); se excluye el jengibre conservado en jarabe (partida 20.08)

Análisis arancelario

Sección: II Productos del reino vegetal

Capítulo: 09 Café, té, yerba mate y especias

Texto de partida: 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

Texto de subpartida: 0910.11.00.00 Sin triturar ni pulverizar

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Información Paraarancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

 Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo 
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del jengibre, pertenece a la partida 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, especialmente a la subpartida 0910.11.00.00

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf   

Autor: Cristina Hernández 

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Descripción de la mercancía

La grosella espinosa o uva espina es una baya que puede ser blanca, amarilla, roja o verde (según su el tiempo de maduración), tiene una capa de piel espinosa, vellosa o suave. La pulpa de este fruto es traslúcida en tonos verdes, se caracteriza por su sabor agridulce, el cual se hace especialmente intenso cuando el fruto alcanza su máximo grado de maduración.

La grosella espina es una baya de buen tamaño, producida por una familia de arbustos de tamaño mediano, en su mayoría de la especie Ribes uva-crispa, cuyas plantas son conocidas comúnmente como uva espina, grosella espinosa o agranzón.

Notas de la Sección - II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo - 08

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  

Notas de Partida - 08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). 

Por tanto, se clasifican aquí: 

  1. Las fresas (frutillas). 
  2. Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesas. 
  3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 
  4. Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 
  5. Duriones (Durio zibethinus). 
  6. Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.
  7. Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”. 

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09)

Análisis arancelario

Sección II: Productos del reino vegetal

Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 

Texto de partida: 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Texto de subpartida 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 25%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

Información Paraarancelaria:

Prohibida importación a consumo con Corea del Norte.

  • Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Sustentos de clasificación arancelaria: Reglas Generales Interpretativas.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de las Grosellas espinosas, pertenecen a la partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos, y a la subpartida 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas. 

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Cristina Hernández 

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Placas de corcho aglomerado

Introducción

El corcho aglomerado es un producto realizado a base de corcho natural que ha pasado por un proceso de triturado y prensado, está formado por pequeños fragmentos o granulados de corchos resultantes de la fabricación de corcho natural, unidos con pegamentos o aglutinantes naturales, y se trata del corcho más utilizado en el mercado, para múltiples actividades como; aislamientos y revestimientos de paredes suelos y techos, ya que es de los más baratos del mercado.  

Especificación

  • Material: Corcho aglomerado (del alcornoque)
  • Peso: (Aprox) 3 kg
  • Tamaño: (Aprox) 20x500x1000mm

 

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Para realizar la clasificación arancelaria de este producto , se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que, se determinó este bajo parámetros de las siguientes Reglas Interpretativas

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) , afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta las características de la mercancía se identifica que el producto pertenece a;

Sección IX; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

Capítulo 45; Corcho y sus manufacturas.

45.04

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado

4504.10.00.00

Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

 

Notas Explicativas.

45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

4504.10 – Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.

El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico.

La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas. El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos.

El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.

Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las RGI 2 b) y 6 fueron una guía para clasificar correctamente el producto placa de corcho aglomerado, mismo que se ha de clasificar en la partida 45.04 - Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado, específicamente en la subpartida 4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

Recomendaciones

Se recomienda que para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 45 del Arancel Nacional, es importante identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el  material principal del que está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, lo cual es sumamente necesario para evitar confusiones a la hora de hacer la respectiva clasificación las consideraciones generales del capítulo

Referencias.

Autor: Cristina Hernández

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PERCHAS PARA PRENDAS DE VESTIR

 

Introducción

Pieza ligera de madera con un gancho, que puede colgarse a una barra sujeta a la pared o a un palo largo de un pie que se apoye en el suelo, y que sirve para ser utilizada como colgadero de ropa u otros objetos, ya que tiene forma de hombros humanos y está diseñado para facilitar la manera de colgar sobre todo chaquetas, camisas, blusas o vestidos de una manera que prevenga las arrugas de los mismos, con una barra más baja para poder colgar pantalones, y demás prendas de vestir.

Especificación

  • Material principal: Madera
  • Peso:108g
  • Tamaño: 44 x 1 x 14 cm / A x L x H 

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Para realizar la clasificación arancelaria del producto en cuestión, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; mismas que son una herramienta clave para el elegir el código que le corresponde a cada producto, por ello esta fracción arancelaria se determinó atendiendo a la Regla General Interpretativa 1.

  • Regla General Interpretativa 1: señala los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y   Notas, de acuerdo con las Reglas.

Citando el inciso IX de dicha regla para la aplicación de la  presente  Regla, se consideran   manufacturas constituidas por la unión  de artículos diferentes, no sólo aquéllas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquéllas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios  los unos de los otros  y que unidos constituyan un   todo  que  no pueda venderse normalmente por elementos separados.

Se tomaron en cuenta la sección IX y el capítulo 44.

Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo: 44   madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Sin embargo se encontraron dos posibles opciones para clasificar este producto, son las siguientes;

Partida: 44.20 - Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de   madera; estatuillas   y   demás   objetos   de   adorno,  de   madera;   artículos   de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

Partida: 44.21 - Las demás manufacturas de madera.

Notas Explicativas

Según las Notas explicativas de la partida 44.20, en el apartado3, se establece que,  se incluyen las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina , animales y figuras diversas, etc., y  se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida la partida 44.21), Sin embargo en las Notas explicativas de la partida 44.21, se establece que comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.

Posición Arancelaria

Según lo establecido por la RGI 1 , se descarta la partida antes mencionada, y se establece que la partida que corresponde al producto "Perchas para prendas de vestir" es la 44.21. 

Capítulo 44 - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21 - Las demás manufacturas de madera. 

Subpartida 4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir

 

Información Arancelaria

  • Tarifa Arancelaria 0
  • FODINFA 0.5%
  • V.A. 12%
  • C.E. 0%

 

Conclusiones

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la RGI 1 fueron la guía inicial para clasificar correctamente el producto perchas para prendas de vestir, mismo que se ha de clasificar en la partida 44.21.  Manufacturas de madera, específicamente en la subpartida 4420.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir.

 

Recomendaciones

Para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 44 del Arancel Nacional, es importante identificar el producto y sus características morfológicas, lo cual es sumamente necesario para evitar confusiones a la hora de hacer la respectiva clasificación las consideraciones generales del capítulo, ya que pueden existir confusiones a la hora de clasificar utensilios y marquetería de madera.

 

Referencias

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Cristina Hernández 

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