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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LUZ LED PARA BICICLETAS

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La luz led funciona colocando un potente imán en los radios de la bicicleta y en el chasis o la horquilla una bobina que recoge este magnetismo. El imán de la rueda, al pasar por delante de la bobina que está en el chasis, genera un pequeño impulso eléctrico capaz de encender dos, tres o cuatro leds.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN XVI:
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPÍTULO 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

PARTIDA 85.12: Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

SUBPARTIDA 8512.10.00.00: - Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas.

NOTAS EXPLICATIVA DE CAPITULO
Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción: a) de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el Capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos (véanse las Consideraciones Generales de dicho Capítulo). b) de determinadas máquinas y aparatos, excluidos con carácter general de la Sección XVI (véanse las Consideraciones Generales de dicha Sección). Contrariamente a las reglas previstas para el Capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11.

NOTAS EXPLICATIVA DE PARTIDA
Con excepción de las pilas (partida 85.06), los acumuladores (partida 85.07) y las dinamos y dinamomagnetos de la partida 85.11, esta partida comprende la mayor parte de los aparatos eléctricos utilizados en los ciclos o los automóviles para alumbrado o señalización, así como los limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, utilizados en estos mismos vehículos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Presentación DCP

-Es un producto sujeto a control previo a la importación por el Ministerio del Interior

CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 85.12  “Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la luz led para bicicletas le corresponde clasificarse en la subpartida 8512.10.00.00.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Productos alimenticios a base de azúcar, golosinas y caramelos, con exclusión de las elaboraciones con chocolate, que son una rama particular de la confitería, llamadas bombones. También se llama confitería a la tienda del confitero y al conjunto de las técnicas artesanales o industriales del trabajo del azúcar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN IV:
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería

PARTIDA 17.04: Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

SUBPARTIDA 1704.90.10.00:  - - Bombones, caramelos, confites y pastillas

NOTAS EXPLICATIVA DE CAPITULO
Este Capítulo comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas resultantes de la extracción o el refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados.

NOTAS EXPLICATIVA DE PARTIDA
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán;

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucalipto, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;

8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;

9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

  1.  la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;
  2. la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;
  3. la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA
Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

-Es un producto sujeto a control previo a la importación por el Ministerio del Interior

CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 17.04 “Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, a la línea de confites le corresponde clasificarse en la subpartida 1704.90.10.00:  

- -Bombones, caramelos, confites y pastillas.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE ORUJO DE OLIVA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
El Aceite de Orujo de Oliva pertenece a la familia del olivar, principal garantía de su calidad nutricional y su rendimiento culinario. Es rico en ácido oleico, contiene antioxidantes y otros compuestos bioactivos de interés saludable.

Este aceite es rico en ácido oleico y además contiene importantes antioxidantes y otros compuestos bioactivos de gran interés nutricional. Gran parte de estos compuestos se mantienen tras la fritura y se transfieren a los alimentos fritos. El aceite de orujo de oliva, se produce procesando los residuos de pulpa de los métodos simples de prensado para extraer aceite de oliva.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPÍTULO 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

PARTIDA 15.09: Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1509.90.00.00:  - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS
La presente partida comprende:
        A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.

El aceite de oliva virgen incluye:

1°) El aceite de oliva virgen apto para el consumo en ese estado. Es de color claro, entre amarillo y verde, con olor y sabor peculiares.

2°) El aceite de oliva lampante, que tiene olor y sabor defectuosos o un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por 100 g o que presenta ambas características. Puede utilizarse tal cual en usos técnicos o, después de refinado, en la alimentación humana.
        B) El aceite de oliva refinado, que se obtiene a partir del aceite de oliva virgen considerado en el apartado A) anterior mediante técnicas de refinado que no entrañan ni modificación de la estructura glicérida inicial del aceite ni modificación de la estructura de los ácidos grasos que lo constituyen. El aceite de oliva refinado es claro, límpido, sin sedimento, con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) inferior o igual a 0.3 g por 100 g. Es de color amarillo sin ningún olor ni sabor determinados y apto para el consumo humano tal cual o mezclado con aceite de oliva virgen.
        C) Las fracciones y las mezclas de los aceites considerados en los apartados A) y B)anteriores 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 15.09: “Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, el aceite de orujo de oliva le corresponde clasificarse en la subpartida 1509.90.00.00:  - Los demás.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CENTENO

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una planta anual de la familia de las gramíneas. El cultivo de centeno es parecido al de otros cereales como el trigo o la cebada, aunque su aprovechamiento es muy versátil. Se utiliza como forraje para el ganado, grano para la elaboración de piensos y la alimentación humana.

El centeno es un cereal que se lleva utilizando desde el Neolítico. Supone una gran fuente de proteínas, fibra y carbohidratos de absorción lenta. Además, es rico en vitamina B, fósforo, hierro y calcio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10: Cereales

PARTIDA 10.02: Centeno.

SUBPARTIDA 1002.10.00.00:  - Para siembra

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El centeno tiene un grano más bien alargado, de color gris verdoso o claro; su harina es gris. Se excluye de esta partida el centeno con cornezuelo (partida 12.11).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 10.02 “Centeno”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, el centeno para siembra le corresponde clasificarse en la subpartida 1002.10.00.00 “- Para siembra”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS RAICES DE GINSENG

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El Ginseng o Panax ginseng, tiene una larga tradición medicinal en las culturas asiáticas y americanas. Sus raíces contienen sustancias químicas activas llamadas ginsenósidos, a los que se atribuye, en buena medida, sus propiedades medicinales como reconstituyente físico y mental.

Se considera un adaptógeno, que son sustancias naturales que se cree que estimulan la resistencia del cuerpo a los factores estresantes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.        

SUBPARTIDA 1211.20.00.00:  - Raíces de ginseng

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta su clasificación.

Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos. Por el contrario, se clasifican en las partidas 12.01 a 12.07, las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirvan para los usos previstos en la presente partida.

Conviene también observar que los productos vegetales comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura se excluyen de la presente partida, aunque sean susceptibles de utilizarse en perfumería, medicina, etc. Tal es el caso principalmente de las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14), del clavo, vainilla, semillas de anís o badiana, etc., y demás productos del Capítulo 09, de los conos de lúpulo (partida 12.10), de las raíces de achicoria de la partida 12.12, de las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas, naturales (partida 13.01).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas secas de la planta le corresponde clasificarse en la subpartida 1211.20.00.00 “- Raíces de ginseng”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA REMOLACHA AZUCARERA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La remolacha azucarera es una variación de la remolacha común (Beta vulgaris) de donde se obtiene azúcar de forma industrial. Su raíz se ha ido seleccionando durante años para conseguir un mayor porcentaje de azúcar en su composición y una mayor capacidad agrícola.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.12: Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azucar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demas productos vegetales (incluidas las raices de achicoria sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentacion humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA 1212.91.00.00: - - Remolacha Azucarera

NOTAS EXPLICATIVAS
5.– En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

B) Remolacha azucarera y caña de azúcar.
Esta partida también comprende la remolacha azucarera y la caña de azúcar en las formas que se precisan en el texto de la partida. Está excluido el bagazo, que es el residuo fibroso de la caña de azúcar después de la extracción del jugo (partida 23.03).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del nombre Beta vulgaris, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Remolacha azucarera”, es considerado una remolacha azucarera, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), 1212.91.00.00 - - Remolacha Azucarera.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE HABA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La harina de haba finamente molida conserva e intensifica todos los beneficios y las propiedades de las habas; son una importante fuente de fibra, contiene un alto contenido de proteína, vitaminas y minerales como cobre, vitamina B1, hierro, potasio y más, que ayudan a desarrollar fuerza muscular y a proteger nuestros huesos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA 11.02: Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

SUBPARTIDA 1102.90.90.00:  - - Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 11.02 “Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)” y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la harina de haba le corresponde clasificarse en la subpartida 1102.90.90.00:  - - Las demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado. 

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBADA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La cebada pertenece a la familia de las gramíneas, su grano es alargado y puntiagudo en los extremos y está protegido por una cáscara. Es un cereal rico en proteínas, parecido al trigo, aunque la cebada tiene más lisina. También contiene mucha fibra, siendo uno de los alimentos con omega 3, omega 6 y omega 9. Es un cereal nutritivo, rico en vitaminas y minerales que aporta numerosas ventajas a la salud del organismo. La vitamina C, el hierro y el cobre que contiene fomentan el desarrollo de los glóbulos rojos y la hemoglobina, fortaleciendo el sistema inmunológico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10: Cereales

PARTIDA 10.03: Cebada

SUBPARTIDA 1003.10.00.00:  - Para siembra

NOTAS EXPLICATIVAS

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo y Exportación definitiva

-Permiso fitosanitario y zoosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 10.03 “Cereales”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la cebada le corresponde clasificarse en la subpartida 1003.10.00.00 “- Para siembra”.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA NUEZ MOSCADA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La nuez moscada tiene un sabor dulce y aromático, la vaina que envuelve la nuez, es a su vez otra especia llamada macis, la cual tiene un sabor picante con un toque amargo y un aroma fuerte, fresco y cálido, tiene propiedades analgésicas, antiinflamatorias y antioxidantes que pueden promover la salud en varios aspectos. Sin embargo, en altas dosis puede ser perjudicial. Presenta la propiedad de combatir la hiperlipidemia (afecciones en la sangre), la hiperglucemia, el daño al tejido cardíaco.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 9: Café, té, yerba mate y especias 

PARTIDA 09.08: Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

SUBPARTIDA 0908.12.00.00:  - - Triturada o pulverizada

NOTAS EXPLICATIVAS

Este capítulo comprende:

1) El café, té y yerba mate.

2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar.
Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo. De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que se añadan otras sustancias a los productos de las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) no afecta su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 10%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 09.08 “Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la nuez moscada triturada o pulverizada clasificarse en la subpartida 0908.12.00.00 “- -Triturada o pulverizada”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL ARROZ INTEGRAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El arroz integral, llamado también arroz cargo, arroz pardo o arroz moreno, es arroz descascarillado, al que solo se le ha quitado la cáscara exterior o gluma, no comestible. Conserva el germen íntegro con la capa de salvado que lo envuelve, lo que le confiere un color moreno claro. Aporta vitaminas como provitamina A, vitamina B1, B3 y B12; minerales como sodio, potasio, hierro, calcio y fósforo; hidratos de carbono y proteínas (aporta aminoácidos esenciales). Su contenido en grasas es muy bajo y no engorda más que los otros tipos de arroz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10: Cereales

PARTIDA 10.06: Arroz

SUBPARTIDA 1006.20.00.00:  - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)


NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 10, B): Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Capítulo 10, Consideraciones generales: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04.

Sección IV, Capítulo 19: la partida 19.04 comprende el arroz en grano, precocido, sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos; sin embargo, esta partida no comprende al arroz simplemente trabajando o sometido a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en la nota 1 B) del capítulo 10.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 67,5%

AEC: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 10.06 “Arroz”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, el arroz integral le corresponde clasificarse en la subpartida 1006.20.00.00 “- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Las pipas, pepitas de girasol, semillas de girasol o maravillas, son semillas comestibles de la planta llamada comúnmente girasol. Usualmente, se vende el fruto completo o sin la cáscara, consumiéndose el interior como aperitivo, y desechando la cáscara.

Al ser ricas en fibra, además, su consumo ayuda a reducir el colesterol, a controlar la glucosa en sangre y a prevenir el estreñimiento. Además de estos beneficios, también son ideales para la piel y el cabello gracias a las vitaminas del grupo B, que funcionan como un complejo revitalizador y antienvejecimiento.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.06: Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

SUBPARTIDA 1206.00.10.00:  - Para siembra

NOTAS EXPLICATIVAS
Las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados. Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas, eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de producto natural ni lo haga más adecuado para un uso que no sea el general.

Esta partida comprende las semillas de girasol común (Helianthus annuus).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

-Es un producto sujeto a control previo a la importación por el Ministerio del Interior

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.06 “Semillas de girasol, incluso quebrantadas.”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las semillas de girasol para siembra o denominadas pipas les corresponde clasificarse en la subpartida 1206.00.10.00 “- Para siembra”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las hojas de eucalipto tienen un fuerte olor a cineol (aceite propio del eucalipto); son opuestas en las ramas jóvenes, son de color verde, de 10 a 20 cm. de largo. Las flores son grandes, blancas y axilares generalmente solitarias.

La infusión de las hojas adultas de esta planta se emplea en afecciones respiratorias de diversa índole: bronquitis, asma, faringitis, amigdalitis, gripes y resfriados; también para el control de la diabetes, cistitis y vaginitis (en forma líquida o duchas locales), y dermatitis de cualquier origen.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

SUBPARTIDA 1211.90.90.00: - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”. Estos productos se clasifican en dicha partida, también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

La nota explicativa de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas”.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 10%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas de eucalipto le corresponden clasificarse en la subpartida 1211.90.90.00 - - Los demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL TRIGO

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El trigo es una planta gramínea anual con espigas. Es decir, se trata de una especie de pasto. Su altura es variable, va desde treinta centímetros hasta un metro y medio de largo. El tallo, recto, cilíndrico, da unas hojas largas y finas que terminan en forma de lanza, por lo que se les llama lanceoladas. Se presenta a granel, como granos de trigo de color beige.  Es trigo duro obtenido por hibridación interespecífica perteneciente a la especie Triticum Aestivium L (con una conformación de 42 cromosomas).  Es utilizado en la industria alimentaria, para molienda y panificación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10: Cereales.

PARTIDA 10.01: Trigo y morcajo (tranquillón).

SUBPARTIDA 1001.99.10.00:  - - - Los demás trigos

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota de Capítulo: 10, A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

Nota de subpartida: se presenta a granel, como granos de trigo de color beige.  Es trigo duro obtenido por hibridación interespecífica perteneciente a la especie Triticum aestivium L. (con una conformación de 42 cromosomas).  Es utilizado en la industria alimentaria, para molienda y panificación.

Al ser de la especie Triticum aestivium L. y tener 42 cromosomas, no cumple con lo especificado en la Nota, quedando excluido de la subpartida 1001.11.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%
AEC: 15%

PORCENTAJE TECHO: 35%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 10.01 “Trigo y morcajo (tranquillón).”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida el trigo a granel le corresponde clasificarse en la subpartida 1001.99.10.00 “- - - Los demás trigos”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf


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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE ALMENDRA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una fuente de grasas saludables, antioxidantes, proteínas vegetales y vitamina E, calcio, magnesio y cobre. Además, no tiene gluten, y por eso en dietas sin gluten se usa como sustitutivo de otros productos que sí lo tienen como la harina de trigo.

Una de las propiedades de la harina de almendra es que es rica en fibra, lo que ayuda a mejorar la digestión y a reducir el colesterol.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.08: Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

SUBPARTIDA 1208.90.00.90:  - - Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original (véase la Nota 2 de este Capítulo). Se excluyen: a) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). b) La harina de mostaza, aunque esté desgrasada, incluso preparada (partida 21.03). c) La harina desgrasada (de semillas o frutos oleaginosos, excepto mostaza) (partidas 23.04 a 23.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 15%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.08 “Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, al tratarse de harina de almendra, le corresponde clasificarse en la subpartida 1208.90.00.90:  - - Las demás

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.


BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA ALFALFA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una hierba que algunas personas consumen como fuente de calcio, potasio, fósforo, hierro y vitaminas A, C, E y K. La gente usa la alfalfa para el colesterol alto, la diabetes, la indigestión y muchas otras condiciones, pero no existe una buena evidencia científica que respalde estos usos.

La alfalfa puede reducir los niveles de azúcar en sangre. La ingesta de alfalfa junto con medicamentos para la diabetes puede hacer que el nivel de azúcar en sangre baje demasiado. Controle de cerca su nivel de azúcar en sangre.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.14: Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».

SUBPARTIDA 1214.90.00.00:  - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida 12.14 apartado 2) indica que: “Esta partida comprende “El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente. Permanecen aquí clasificados los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o alteración.”

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

-Importación a consumo

Permiso fitosanitario de importación emitido por Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.14 “Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets», y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, al tratarse de alfalfa, le corresponde clasificarse en la subpartida 1214.90.00.00:  - Los demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

MEDLINE PLUS

https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/natural/19.html

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La semilla de hinojo tiene forma alargada y curva, de escasas dimensiones, y desprende el característico e intenso aroma anisado de esta planta, su color es verde a amarillo-marrón, se recolectan justo antes de que se abran.

Las semillas de hinojo, muy ricas en aceite esencial anetol, son valoradas por sus propiedades diuréticas y carminativas. Favorece la digestión, contribuye a expulsar los gases, reduciendo la sensación de vientre hinchado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 9: Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA 09.09: Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

SUBPARTIDA 0909.61.00.00:  - - Sin triturar ni pulverizar

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPITULO

-Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

-Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación

NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA

La nota explicativa de la partida indica que: “El hinojo es la semilla o grano de la planta del mismo nombre. Esta semilla puede ser de gris oscuro (hinojo común), y desprende un olor fuerte y agradable, o de un color verde pálido (hinojo oficinal), de olor suave característico”.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, decimos que le corresponde clasificarse en la subpartida
0909.61.00.00:  - - Sin triturar ni pulverizar.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La semilla de alfalfa es de color marrón y tiene un tamaño medio. Las semillas de alfalfa se conoces por su gran poder diurético en el organismo. Además, tiene un efecto laxante que ayuda a regular los movimientos intestinales y al proceso digestivo del organismo, algunas personas consumen como fuente de calcio, potasio, fósforo, hierro y vitaminas A, C, E y K.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la semilla de alfalfa en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.09: Semillas, frutos y esporas, para siembra

SUBPARTIDA 1209.21.00.00: - - De alfalfa

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida indica que: “Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación”

“Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares”.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto, por las características mencionadas, se clasifica en la partida 12.09 la cual comprende a las semillas de alfalfa. El producto a clasificar cumple el texto antes señalado, por lo tanto, se clasifica en la subpartida 1209.21.00.00. La subpartida Nandina 1209.21.00.00 partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación, por consiguiente, se verifica que corresponde a la subpartida nacional 1209.21.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La semilla de alfalfa es de color marrón y tiene un tamaño medio. Las semillas de alfalfa se conoces por su gran poder diurético en el organismo. Además, tiene un efecto laxante que ayuda a regular los movimientos intestinales y al proceso digestivo del organismo, algunas personas consumen como fuente de calcio, potasio, fósforo, hierro y vitaminas A, C, E y K.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la semilla de alfalfa en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.09: Semillas, frutos y esporas, para siembra

SUBPARTIDA 1209.21.00.00: - - De alfalfa

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida indica que: “Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación”

“Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares”.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto, por las características mencionadas, se clasifica en la partida 12.09 la cual comprende a las semillas de alfalfa. El producto a clasificar cumple el texto antes señalado, por lo tanto, se clasifica en la subpartida 1209.21.00.00. La subpartida Nandina 1209.21.00.00 partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación, por consiguiente, se verifica que corresponde a la subpartida nacional 1209.21.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL MAÍZ REVENTÓN

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Tiene granos de pequeño tamaño, de forma redondeada o ligeramente puntiagudos y de color anaranjado. La principal cualidad de sus granos es su dureza, debido al escaso porcentaje de almidón blando en su composición. Al exponerlos al calor, la humedad de su interior se transforma en vapor, que se libera violentamente formando las palomitas, proceso del cual toma su nombre. Especie de maíz de grano pequeño y duro, especial para hacer palomitas, provenientes de las zonas maiceras de las provincias de Imbabura, Pichincha y Cotopaxi. Esta variedad del maíz puede ser el perfecto snack si está preparado correctamente. 

Son ricas en minerales y vitaminas. Las palomitas de maíz son un alimento muy rico en vitamina E, tienen un alto contenido de fibra, esto significa que son grandes aliadas para mejorar la digestión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del maíz reventón en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.  A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II:  “PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL”

CAPÍTULO 10: Cereales

PARTIDA 10.05: Maíz

SUBPARTIDA 1005.90.20.00: --Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta).

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del capítulo 10 detalla en la Nota A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

La nota explicativa de la partida 10.05 indica que existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 15%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto a ser clasificado y cumpliendo con lo que se menciona en las notas explicativas, se ubica en la partida arancelaria 10.05, y por ser un maiz reventon crudo, se procede a clasificar en la subpartida nacional 1005.90.20.00 en aplicacion de la RGI 1 y 6. 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

DICCIONARIO DE GASTRONOMÍA

https://diccionariodegastronomia.com/word/maiz-reventon/


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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La coca es una planta con un complejo conjunto de nutrientes minerales, aceites esenciales y varios componentes con mayores o menores efectos farmacológicos, uno de los cuales resulta ser el alcaloide cocaína, que, en su forma concentrada o sintetizada es un estimulante con propiedades potencialmente adictivas.

Cuando se mastica, la hoja de coca actúa como un estimulante ligero y ayuda a combatir el hambre, la sed, el dolor y el cansancio. También ayuda a superar el mal de alturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

SUBPARTIDA 1211.30.00.00:  Hojas de coca

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas.”

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

-Es un producto sujeto a control previo a la importación por el Ministerio del Interior


CONCLUSION

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas secas de la planta le corresponde clasificarse en la subpartida 1211.30.00.00 “- Hojas de coca”.

RECOMENDACION

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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