Publicaciones de Andrea Izamar Quiñonez Quiñonez (46)

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CONTROL ADUANERO POSTEOR: ¿QUÉ HACE?

El Control Posterior con objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera de importación DAI, se realiza una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías. Las autoridades aduaneras serán las responsables de proceder con el control posterior.

Para el cumplimiento del Control Posterior las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para constituir y encomendar Unidades de Control Posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia:

  • Aduanera
  • Fiscal
  • Comercio exterior
  • Contable
  • De auditoría
  • Otras áreas especializadas requeridas

Las unidades se establecerán de en Unidades Centrales, Nacionales o Regionales, de acuerdo a la actuación territorial, las mismas serán dotadas de facultades y competencias que les permita cumplir su función.

Según el Artículo 17 de la Decisión 778 sobre Control Aduanero, Las Unidades de Control Posterior ejercerán labores de control e investigación y podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aun cuando esta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Funciones de las Unidades de Control Posterior:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

CONCLUSIONES

Las competencias de la Unidad de Control Posterior son revisar, verificar e investigar documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o transito aduanero de las mercancías de que se trate. El control posterior es  importante para verificar que la información declarada es la correcta y evitar fraudes o infracciones por parte de los operadores de comercio exterior.

RECOMENDACIONES

Es sumamente importante que la transmisión de la información obtenida por la Unidad de Control Aduanero se realice de forma clara, transparente y contundente con el objetivo de establecer cooperación aduanera regional e internacional, así mismo para realizar cooperaciones con otros órganos de la administración pública competentes.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

 

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La DECISIÓN 728 establece que los Países Miembros se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros. La cooperación, facilitación, y asistencia mutua entre las Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos o infracciones a la legislación aduanera. Dado que los mismos ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países y considerando que los controles aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las legislaciones aduaneras, se hace necesario reforzar dicha cooperación, en materia aduanera para mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude.

El comercio internacional y el desarrollo de nuevos métodos de control aduanero han puesto de relieve las imperfecciones de un sistema cuyos controles se basan solamente en declaraciones de mercancías y en documentos de respaldo presentados luego de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Sería conveniente que la Aduana recibiera la información mencionada en una etapa anterior y tener acceso a otra información complementaria que no estuviera en su propio territorio. Es por esto que la Aduana intentará obtener de otras administraciones aduaneras, información sobre mercancías con destino a su territorio aduanero, con anterioridad a su llegada al mismo, y solicitará asimismo, otro tipo de asistencia a fin de asegurarse la correcta aplicación de las leyes aduaneras (incluyendo la recaudación de derechos aduaneros) y para evitar, investigar y combatir infracciones aduaneras.

Proceso de asistencia administrativa mutua

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

La OMA ha adoptado recientemente un contrato modelo bilateral para la aplicación adecuada de la legislación aduanera para evitar, investigar y combatir las infracciones aduaneras. Recientemente el Consejo ha recomendado este modelo como base para las negociaciones entre administraciones aduaneras.

Importancia de la Asistencia Administrativa en el Control Aduanero

Ante la perspectiva de continuar con un mayor intercambio comercial, se hace necesario, por un lado, dar mayores facilidades a los operadores de comercio exterior (importadores y exportadores) a fin que realicen sus operaciones en el menor tiempo posible. Por otro lado, también es cierto que la autoridad aduanera nunca debe dejar de tener presencia y realizar su labor de control. Por lo tanto, en el ámbito aduanero, la tendencia moderna consiste en control aduanero con facilitación, o control aduanero, pero aplicando técnicas de gestión de riesgos.

CONCLUSIONES

La Aduana puede incluso autorizar la liquidación y la recaudación de derechos e impuestos en nombre del otro Estado. La verificación de certificados de origen o documentos de tránsito, y auditorías fuera de fronteras pueden beneficiar directamente los esfuerzos de control.

RECOMENDACIONES

En el marco de un proceso de integración es importante recalcar el papel de la armonización de procedimientos aduaneros, dentro de los cuales un tema importante es el control aduanero. Por este motivo, en el tema 3, se presenta la Decisión 574 Control Aduanero, que armoniza los principales conceptos y medidas de control aduanero de los cuales se encarga la Administración Aduanera.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

Las etapas del control de aduana son:

  • Control anterior: Es el que se realiza previo a que la mercancía sea sometida a régimen aduanero. Está etapa se lleva a cabo mediante la revisión de documentación enviada previo al arribo de la carga. Por ejemplo, el manifiesto de carga. Desde ese momento, los administradores aduaneros comienzan a investigar posibles inconsistencias con la mercancía.
  • Control concurrente: Este control es el realizado desde el arribo al territorio aduanero hasta que se autoriza su levante. En esta etapa, la mercancía puede ser sometida a inspección directa por parte de los Administradores de Aduana.
  • Control posterior: Es posterior al levante. Comprende los procesos de tributación y procesos de comercio exterior. También se pueden realizar auditorías documentarias o comerciales.

Es importante anotar que control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino a las responsabilidades por parte de las aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

Las funciones que tiene cada fase son las siguientes:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

CONCLUSIONES

EL control aduanero se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física de las mercancías en presencia del consignatario o su representante, de ser el caso.

RECOMENDACIONES

Antes de realizar cualquier operación de importación o exportación es importante saber que el control aduanero permite evitar fraudes, delitos aduaneros, contravenciones, faltas reglamentarias, en las personas, objetos y medios de transporte que pretenden evadir a las autoridades aduaneras.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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CONTROL ADUNERO: INFRACCIONES FRECUENTES

Actualmente existe más facilidades aduaneras, gracias a la automatización y la interconexión de aduanas, es mucho más ágil y eficiente el intercambio de información. Sin embargo, no podemos dejar de observar las falencias o brechas que en muchos casos se pueden encontrar dentro del control.

Las infracciones aduaneras son actos que violan a la legislación aduanera y son calificados por la misma como infracciones, ESTAS pueden ser cometidas por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera (agentes aduanales, agentes transportistas, almacenadoras) y por los operadores del sistema informático aduanero.

Las sanciones aplicables por la comisión de una infracción aduanera, son la multa y el comiso de mercancía.

TIPOS DE INFRACCIONES ADUANERAS

  • CONTRABANDO: Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

  • TENTATIVA: Está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo.

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

  • DELITO AGRAVADO: Los delitos agravados es una categoría cada vez más amplia de crímenes y con graves consecuencias

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

CONCLUSIONES

El tipo de sanción o infracción cometida por las personas se determina según su naturaleza en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias , contando respectivamente con multas o sanciones administrativas perjudiciales para la imagen, operatividad y parte financiera de las compañías en el medio pero que en muchas ocasiones no son suficientes

RECOMENDACIÓN

Se recomienda trabajar en un protocolo que disponga de las pautas a seguir para la prevención de infracciones y sanciones aduaneras, contar con asesoría y el conocimiento del tema, dar claridad de la normatividad vigente para ejercer la función de control satisfactoriamente, así como mantener constantes operativos en los diferentes puestos de control fijos y móviles con la finalidad de detectar mercancías que no cuenten con la documentación que acrediten su legal circulación en el territorio nacional, un buen sistema de control de mitigará el impacto que tienen estas acciones en la estabilidad del sistema de Adunas.

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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CONTRO ADUANERO: ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA?

Según Art. 37 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Control Aduanero deberá aplicarse tanto a personas como medios de transporte los cuales salgan o ingresen de una ZEDE, de un acceso o de un límite y someterse a la operatividad de la Administración Aduanera. El Control Aduanero se puede realizar en tres momentos: previo al ingreso de las mercancías, durante su permanencia o posterior a su salida. 

El Control Aduanero empieza desde el momento de la aceptación de los documentos tanto de soporte como de acompañamiento, realizado por parte de la Administración Aduanera, y luego sigue cuando la mercancías ingresa dentro del proceso como tal y es sometida a los diferentes procedimientos aduaneros, terminando cuando sale y hemos verificado que la información ha sido debidamente estudiada y aceptada.

Este procedimiento de Control Aduanero se rige de acuerdo a la siguiente base legal:9430071053?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE

Elaborado por: Andrea Quiñonez

Es importante mencionar que la Administración Aduanera mientras realiza su operación de control no deberá obstaculizar el flujo de actividades que se desarrollan en la ZEDE, estos procesos deberán ser simplificados.

Según el Titulo II: De la Facilitación Aduanera para el comercio. Capitulo I. Art 104: Principios Fundamentales, nos menciona también al Control Aduanero como principio fundamental de la normativa en la cual nos dice que  en todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo siempre teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico.
Fiscal.

El Capítulo VI del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Art 144 nos habla todo acerca del Control Aduanero en el cual nos menciona que este se va a aplicar al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías las cuales vayan a ser controladas por la Administración Aduanera, también se aplicará a las unidades de cargas, medios de transporte que vayan o vengan del territorio nacional, también las mercancías de las ZEDES, por cualquier motivo que se presente. 

También se aplicará sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero. 

Las fases del control aduanero se realizará conforme a la normativa internacional, es decir: control anterior, control concurrente y control posterior. 

El SENAE podrá solicitar cualquier tipo de información a las instituciones de orden público con respecto a las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías, para cualquier información requerida, estos no tendrán ningún tipo de reserva. Con respecto al control posterior cuando cualquiera de las instituciones así lo requiera se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el SENAE y el SRI.  

Existen casos en el cual se pueden detectar errores en las declaraciones aduaneras y se fijen diferencias en el sujeto activo, aquí se procederá a realizar una liquidación complementaria, estas se podrán hacer antes del pago de los tributos en caso contrario se someterá al trámite a control posterior. Siempre y cuando no se cometa algún delito aduanero se podrán admitir correcciones a las declaraciones aduaneras y sus documentos de soporte. 

Control Aduanero según Decisión 574 nos menciona que las mercancías que lleguen o salgan del territorio aduanero comunitario deberán estar amparadas por el Manifiesto de carga que será presentada ante la Administración Aduanera por el trasportista o por el representante legal de las mercancías ante la llegada o partida de las mercancías las cuales van a ser sometidas a control. 

CONCLUSIONES

El Control Aduanero se rige según el  COPCI, donde se postula que tanto las mercancías como las personas que están encargadas de estas deberán y pueden estar sometidas al control aduanero tanto antes, durante y después de su entrada y salida de toda EDE como territorio aduanero, para esto todas las instituciones trabajan de manera conjunta en todos estos procesos de control aduanero transmitiéndose información en una red conjunta de fortalecimiento del control.

RECOMENDACIONES

Es importante que se realice una eficiente comparación de documentos y mercancías presentadas por medio de la cooperación conjunta de todas las instituciones estatales, para que el control se maneje de forma eficiente y se pueda detectar cualquier tipo de sanción o error en los documentos o en las mercancías que entran o salen del territorio aduanero.

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FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

CAN. (2012). DECISION 574. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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CONTROL ADUANERO: MODALIDADES DE FRAUDE

Según la Organización Mundial de Aduanas (OMA) el fraude aduanero es “cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento” dentro de este concepto se incluyen algunas modalidades como:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: OMA

Aunque se hayan introducido mejoras en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), para aumentar la lucha contra el fraude, entre las que se incluye distintas sanciones por infracciones aduaneras, privativas de la libertad, además de la inmovilización, retención y la incautación de la mercancía, es necesario entender que las medidas no deben ser solo desde el ámbito administrativo aduanero, sino que debe ser una actividad conjunta con todas las instituciones y sectores involucrados en el proceso, para que de esa forma la información pueda ser contrastada y mitigar las brechas que se puedan generar.

Métodos para mitigar las infracciones  

  1. Realizar control pertinente de los documentos que presente el operador de comercio exterior, con el objetivo de verificar si existe congruencia entre los papeles que se presentan y la información presentada desde otros frentes, como los proveedores.
  2. Corroborar la información que se presenten en los certificados y otros documentos de apoyo y acompañamiento mediante el cruce de la información con las entidades de emisión.
  3. .Realizar verificaciones mediante aforos físicos y documentales de la mercancía, durante los procesos de tráfico internacional.
  4. Evitar el involucramiento de agentes externos en los procesos de revisión y verificación de las mercancías y demás instancias del control aduanero.
  5. Reforzar los controles comerciales para evitar prácticas desleales de comercio.
  6. Establecer los perfiles de riesgo a cabalidad para evitar que se pasen por alto estas modalidades de fraude.

CONCLUSIONES

El fraude aduanero representa una treta al Estado por medio de la violación al ordenamiento jurídico nacional e internacional con implicaciones económicas y sociales.  Entre las principales modalidades de fraude aduanero figuran, la subvaloración, sobrevaloración, el contrabando, falsedad de certificados de origen, prácticas de competencia desleal, acogimiento indebido a menores tasas y aranceles.

RECOMENDACIÓN

Es importante la aplicación de sanciones para combatir los diferentes tipos de fraude aduanero, es necesario un mayor control del pago de tributos, mejorar el proceso de trámites, brindar información oportuna a los operadores para su correcto accionar.

FUENTES

Bibliografía:

OMA. (2011). Definición de 22.11.11”. Recuperado de: www.wcoomd.org

Núñez. F. (2012). Creative Commons 3.0 Ecuador. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3002/1/T1082-MRI-Nu%C3%B1ez-Corrupcion.pdf

Ortiz, S. (2020). El contrabando no se detuvo con la pandemia; el decomiso subió este 2020 respecto al 2019. El Comercio. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/contrabando-pandemia-decomiso-ecuador-covid.html

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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El aforo automático no intrusivo es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene.


Estrategias de control aduanero:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

Facilidades aduaneras  del aforo automático no intrusivo

Actualmente existe más facilidades aduaneras, gracias a la automatización y la interconexión de aduanas, es mucho más ágil y eficiente el intercambio de información. Sin embargo, no podemos dejar de observar las falencias o brechas que en muchos casos se pueden encontrar dentro del control.

El canal de aforo automático no intrusivo es una de las muchas facilidades que se presenta actualmente, este se puede destacar por tener un proceso menos burocrático y tardado, puesto que se basa en la verificación de información por medios tecnológicos y la consideración de perfiles de riesgo. Pero esta misma facilidad puede ser la causante de que se pasen muchas irregularidades, al no ser intrusivo, el uso de  rayos x para verificar la naturaleza de la mercancía, suele no resultan del todo efectiva para detectar fraude con respecto a: origen, características, cantidad de mercancías, información declarada durante el proceso documental.

 A pesar de todo esto, es innegable que las facilidades en aduana son necesarias para promocionar el comercio internacional y que de a poco, gracias al avance de la tecnología, la facilitación en ciertos procesos va a dejar de ser un agente de inestabilidad para la realización de los controles aduaneros.

CONCLUSIONES

El objetivo principal del aforo no intrusivo es permitir la verificación electrónica de documentos mediante la consideración de perfiles de riesgo del importador y la verificación no intrusiva por medios tecnológicos de la mercancía importada. Se  pueden aplicar algunas estrategias para reducir la posibilidad de fraude en operaciones, entre las que se cuentan: verificación de documentación de origen; petición de documentación técnica que especifique las características de la mercancía importada; revisión de cantidad, peso y valor comercial; y, capacitaciones constantes a OCEs.

RECOMENDACIONES

 Es sumamente importante la socialización del Manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo como base para prevenir las brechas en los procedimientos y lograr un verdadero control.

FUENTES

SENAE. (2014). Manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-MEE-2-2-017-V1-borrador.pdf

SENAE. (2015). Plan estratégico del SENAE. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Las infracciones aduaneras son actos que violan a la legislación aduanera y son calificados por la misma como infracciones, ESTAS pueden ser cometidas por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera (agentes aduanales, agentes transportistas, almacenadoras) y por los operadores del sistema informático aduanero.

Las sanciones aplicables por la comisión de una infracción aduanera, son la multa y el comiso de mercancía.

TIPOS DE INFRACCIONES ADUANERAS

 

  • CONTRABANDO: Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

 

  • TENTATIVA: Está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo.

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

  • DELITO AGRAVADO: Los delitos agravados es una categoría cada vez más amplia de crímenes y con graves consecuencias

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

CONCLUSIONES

El tipo de sanción o infracción cometida por las personas se determina según su naturaleza en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias , contando respectivamente con multas o sanciones administrativas perjudiciales para la imagen, operatividad y parte financiera de las compañías en el medio pero que en muchas ocasiones no son suficientes

RECOMENDACIÓN

Se recomienda trabajar en un protocolo que disponga de las pautas a seguir para la prevención de infracciones y sanciones aduaneras, contar con asesoría y el conocimiento del tema, dar claridad de la normatividad vigente para ejercer la función de control satisfactoriamente, así como mantener constantes operativos en los diferentes puestos de control fijos y móviles con la finalidad de detectar mercancías que no cuenten con la documentación que acrediten su legal circulación en el territorio nacional, un buen sistema de control de mitigará el impacto que tienen estas acciones en la estabilidad del sistema de Adunas.

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Los perfiles de riesgo son medios de verificación donde Aduana pone en práctica la gestión de riesgos.  Este documento debe ser muy detallado y ser adaptable al tráfico de la oficina aduanera; es decir, que sea un documento que pueda ser comprendido y analizado por cualquier funcionario aduanero

El Convenio de Kyoto establece que las partes que integran la gestión de riesgo son:

  • Selección de perfiles
  • Definición de perfiles
  • Detección de infracciones

Los criterios de selección de las mercancías imponibles incluyen:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Convenio de Kyoto

 

Se pueden encontrar criterios adicionales en el Manual de Evaluación de Riesgo de la OMA, Definición de perfiles y Detección de Infracciones y el Manual de Control de Contenedores de la OMA.

En un Perfil de Riesgo se debería incluir:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Convenio de Kyoto

CONCLUSIONES

Los Perfiles de Riesgo son documentos que facilitan y se pueden controlar en la gestión de riesgos. Aduana al poseer dicha información tiene la facilidad de detectar movimientos de envíos, medios de transporte o viajeros que probablemente representen un alto riesgo.

RECOMENDACIÓN:

Es de vital importancia conocer al menos los principios básicos de selección de mercaderías y tener conocimiento de las fuentes oficiales donde se pueda buscar respaldo de la información. Es preferible que se mantenga una bitácora ordenada de respaldo para que se pueda acceder a la información de forma rápida y eficiente.

FUENTES

OMC. (2006). Convenio de Kyoto: Capitulo 6.  Recuperado de: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/conventions/kyoto-convention/cap3.pdf?la=en

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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El SENAE establece los niveles de control de las declaraciones aduaneras y documentos de transporte, en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de herramientas informáticas que analizan Big Data, respecto a la percepción de riesgo que tiene la administración aduanera.

En el Art.146 del Cófigo Orgánico de Producción, Comercio e inversiones (COPCI) se establece que los perfiles de riesgo son: 

La Aplicación de criterios o métodos selectivos, basados en  criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto de los tipos de aforo que deben practicarse en el despacho aduanero.

Para ello cabe recordar los tipos de aforo a los que se puede someter la mercancía, estos son:

  • Aforo físico (intrusivo, no intrusivo)
  • Aforo Documental 
  • Aforo automático

Existen dos momentos para uso de perfiles de riesgo en el control aduanero:

  1. Se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera. 
  2. En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

La información se podrá obtener a través del sistema, en base al Art. 5 de la Decisión 574, sobre las acciones de investigación directa, las cuales son las siguientes:

  1. Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes;
  2. Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos;
  3. Sobre los medios de transporte;
  4.  Sobre las unidades de carga; o,
  5. Sobre las mercancías descargadas.
  6. Para esto se trabaja con la información contenida en el manifiesto previo se consolidará como manifiesto definitivo en el momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero comunitario

Herramienta de perfiles de riesgo compuesta de 3 modelos:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

CONCLUSIONES

La actividad de  control aduanero está bajo la tutela del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuenta con diferentes tipos de control los cuales se ejecutan por el nivel de riesgo de cada operador, el cual es determinado según el criterio de la administración aduanera a través del análisis de datos con los que cuenta la aduana.

RECOMENDACIONES

Es de vital importancia que tanto importadores como exportadores manejen un correcto uso de sus perfiles, es decir traten de hacer las cosas de tal manera que aduana en su sistema lea un excelente comportamiento de parte de los operadores, como resultado es probable que el tipo de aforo a realizar a la mercancía sea el más sencillo posible

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

CAN. (2012). DECISION 574. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

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El Control Aduanero empieza desde el momento de la aceptación de los documentos tanto de soporte como de acompañamiento, realizado por parte de la Administración Aduanera, y luego sigue cuando la mercancías ingresa dentro del proceso como tal y es sometida a los diferentes procedimientos aduaneros, terminando cuando sale y hemos verificado que la información ha sido debidamente estudiada y aceptada.

Este procedimiento de Control Aduanero se rige de acuerdo a la siguiente base legal:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Andrea Quiñonez

 

Según Art. 37 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Control Aduanero deberá aplicarse tanto a personas como medios de transporte los cuales salgan o ingresen de una ZEDE, de un acceso o de un límite y someterse a la operatividad de la Administración Aduanera. El Control Aduanero se puede realizar en tres momentos: previo al ingreso de las mercancías, durante su permanencia o posterior a su salida.  Es importante mencionar que la Administración Aduanera mientras realiza su operación de control no deberá obstaculizar el flujo de actividades que se desarrollan en la ZEDE, estos procesos deberán ser simplificados.

Según el Titulo II: De la Facilitación Aduanera para el comercio. Capitulo I. Art 104: Principios Fundamentales, nos menciona también al Control Aduanero como principio fundamental de la normativa en la cual nos dice que  en todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo siempre teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico.
Fiscal.

El Capítulo VI del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Art 144 nos habla todo acerca del Control Aduanero en el cual nos menciona que este se va a aplicar al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías las cuales vayan a ser controladas por la Administración Aduanera, también se aplicará a las unidades de cargas, medios de transporte que vayan o vengan del territorio nacional, también las mercancías de las ZEDES, por cualquier motivo que se presente. 

También se aplicará sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero. 

Las fases del control aduanero se realizará conforme a la normativa internacional, es decir: control anterior, control concurrente y control posterior. 

El SENAE podrá solicitar cualquier tipo de información a las instituciones de orden público con respecto a las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías, para cualquier información requerida, estos no tendrán ningún tipo de reserva. Con respecto al control posterior cuando cualquiera de las instituciones así lo requiera se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el SENAE y el SRI.  

Existen casos en el cual se pueden detectar errores en las declaraciones aduaneras y se fijen diferencias en el sujeto activo, aquí se procederá a realizar una liquidación complementaria, estas se podrán hacer antes del pago de los tributos en caso contrario se someterá al trámite a control posterior. Siempre y cuando no se cometa algún delito aduanero se podrán admitir correcciones a las declaraciones aduaneras y sus documentos de soporte. 

Control Aduanero según Decisión 574 nos menciona que las mercancías que lleguen o salgan del territorio aduanero comunitario deberán estar amparadas por el Manifiesto de carga que será presentada ante la Administración Aduanera por el trasportista o por el representante legal de las mercancías ante la llegada o partida de las mercancías las cuales van a ser sometidas a control. 

CONCLUSIONES

El Control Aduanero se rige según el  COPCI, donde se postula que tanto las mercancías como las personas que están encargadas de estas deberán y pueden estar sometidas al control aduanero tanto antes, durante y después de su entrada y salida de toda EDE como territorio aduanero, para esto todas las instituciones trabajan de manera conjunta en todos estos procesos de control aduanero transmitiéndose información en una red conjunta de fortalecimiento del control.

RECOMENDACIONES

Es importante que se realice una eficiente comparación de documentos y mercancías presentadas por medio de la cooperación conjunta de todas las instituciones estatales, para que el control se maneje de forma eficiente y se pueda detectar cualquier tipo de sanción o error en los documentos o en las mercancías que entran o salen del territorio aduanero.

 

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

CAN. (2012). DECISION 574. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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El control aduanero consiste en revisar las mercaderías en cuestión para garantizar que cumplen con el régimen aduanero en cuestión. La importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un régimen aduanero.

Es importante anotar que control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino a las responsabilidades por parte de las aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

Las funciones que tiene cada fase son las siguientes:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

CONCLUSIONES

EL control aduanero se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física de las mercancías en presencia del consignatario o su representante.

RECOMENDACIONES

Antes de realizar cualquier operación de importación o exportación es importante saber que el control aduanero permite evitar fraudes, delitos aduaneros, contravenciones, faltas reglamentarias, en las personas, objetos y medios de transporte que pretenden evadir a las autoridades aduaneras.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

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Existen tres tipos de Control Aduanero:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: SENAE

 

El Control Posterior con objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera de importación DAI, se realiza una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías. Las autoridades aduaneras serán las responsables de proceder con el control posterior.

Para el cumplimiento del Control Posterior las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para constituir y encomendar Unidades de Control Posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia:

  • Aduanera
  • Fiscal
  • Comercio exterior
  • Contable
  • De auditoría
  • Otras áreas especializadas requeridas

Las unidades se establecerán de en Unidades Centrales, Nacionales o Regionales, de acuerdo a la actuación territorial, las mismas serán dotadas de facultades y competencias que les permita cumplir su función.

Según el Artículo 17 de la Decisión 778 sobre Control Aduanero, Las Unidades de Control Posterior ejercerán labores de control e investigación y podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aun cuando esta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Funciones de las Unidades de Control Posterior:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

CONCLUSIONES

Las competencias de la Unidad de Control Posterior son revisar, verificar e investigar documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o transito aduanero de las mercancías de que se trate. El control posterior es  importante para verificar que la información declarada es la correcta y evitar fraudes o infracciones por parte de los operadores de comercio exterior.

RECOMENDACIONES

Es sumamente importante que la transmisión de la información obtenida por la Unidad de Control Aduanero se realice de forma clara, transparente y contundente con el objetivo de establecer cooperación aduanera regional e internacional, así mismo para realizar cooperaciones con otros órganos de la administración pública competentes.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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El comercio internacional y el desarrollo de nuevos métodos de control aduanero han puesto de relieve las imperfecciones de un sistema cuyos controles se basan solamente en declaraciones de mercancías y en documentos de respaldo presentados luego de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Sería conveniente que la Aduana recibiera la información mencionada en una etapa anterior y tener acceso a otra información complementaria que no estuviera en su propio territorio. Es por esto que la Aduana intentará obtener de otras administraciones aduaneras, información sobre mercancías con destino a su territorio aduanero, con anterioridad a su llegada al mismo, y solicitará asimismo, otro tipo de asistencia a fin de asegurarse la correcta aplicación de las leyes aduaneras (incluyendo la recaudación de derechos aduaneros) y para evitar, investigar y combatir infracciones aduaneras.

Proceso de asistencia administrativa mutua

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: CAN

La OMA ha adoptado recientemente un contrato modelo bilateral para la aplicación adecuada de la legislación aduanera para evitar, investigar y combatir las infracciones aduaneras. Recientemente el Consejo ha recomendado este modelo como base para las negociaciones entre administraciones aduaneras.

Importancia de la Asistencia Administrativa en el Control Aduanero

Ante la perspectiva de continuar con un mayor intercambio comercial, se hace necesario, por un lado, dar mayores facilidades a los operadores de comercio exterior (importadores y exportadores) a fin que realicen sus operaciones en el menor tiempo posible. Por otro lado, también es cierto que la autoridad aduanera nunca debe dejar de tener presencia y realizar su labor de control. Por lo tanto, en el ámbito aduanero, la tendencia moderna consiste en control aduanero con facilitación, o control aduanero, pero aplicando técnicas de gestión de riesgos.

CONCLUSIONES

La Aduana puede incluso autorizar la liquidación y la recaudación de derechos e impuestos en nombre del otro Estado. La verificación de certificados de origen o documentos de tránsito, y auditorías fuera de fronteras pueden beneficiar directamente los esfuerzos de control.

RECOMENDACIONES

En el marco de un proceso de integración es importante recalcar el papel de la armonización de procedimientos aduaneros, dentro de los cuales un tema importante es el control aduanero. Por este motivo, en el tema 3, se presenta la Decisión 574 Control Aduanero, que armoniza los principales conceptos y medidas de control aduanero de los cuales se encarga la Administración Aduanera.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Según la Organización Mundial de Aduanas, se define como el conjun  to de “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”, es por eso que el control aduanero se suele considerar como la etapa anterior al contencioso.

El proceso del control aduanero tiene las siguientes fases:

9242464667?profile=originalElaborado por: Andrea Quiñonez
Fuente: CAN

  • Control anterior o previo

 

Se inicia a partir del momento que algún documento afirma que la mercancía se va a someter a una operación aduanera. Ese control previo es ejercido por la Administración de Aduanas. Control inmediato: Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera

El control anterior o previo se efectuará mediante:

  • Acciones de investigación de carácter general
  • Acciones de investigación directa
  • Acciones de comprobación, vigilancia y control

  • Control durante el despacho

Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera. El control se puede aplicar tanto a la mercancía que al conjunto de documentos relacionados con esta.

  • En el ingreso: El control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía.
  • En la salida: El control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro de la CAN.

El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

  • Control posterior

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia)

La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

 Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoria y de otras áreas de especialización que se requieran.

CONCLUSIONES 

El control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino de cualquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas, ya sea antes, durante o después de la transacción.

RECOMENDACIONES

Hay que tener muy en cuenta todas las disposiciones de la normativa establecida en la Decisión 778 de la CAN para no tener ningún inconveniente al momento del control aduanero de nuestra mercancía.

FUENTES

CAN. (2012). DECISION 778. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

AUTORA: ANDREA QUIÑONEZ

 

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El control aduanero se define como el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación. El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de la SENAE y otros organismos públicos. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

El objetivo principal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Orgánico de Comercio, producción e inversiones, su reglamento y demás disposiciones administrativas emitidas por el Director General del SENAE.

Existen tres tipos de control aduanero, estos son:

9242462481?profile=originalElaborado por: Andrea Quiñonez
Fuente: SENAE

Así también, la SENAE establece los perfiles de riesgo o  niveles de control de las declaraciones aduaneras y documentos de transporte, en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de herramientas informáticas que analizan Big Data, respecto a la percepción de riesgo que tiene la administración aduanera.

CONCLUSIONES

La actividad de  control aduanero está bajo la tutela del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuenta con diferentes tipos de control los cuales se ejecutan por el nivel de riesgo de cada operador, el cual es determinado según el criterio de la administración aduanera a través del análisis de datos con los que cuenta la aduana.

RECOMENDACIONES

La aduana, a través de la Unidad de Vigilancia Aduanera, implementa los procesos de control, sin embargo a pesar de ser el responsable, los procesos se desarrollan en su mayoría con el acompañamiento de diferentes organismos públicos los cuales tienen bajo su competencia el control de ingreso de mercadería según su tipo, por ejemplo al momento de ingresar alimentos de consumo humano, vegetales o animales, recurren a agrocalidad o el MAG, es por eso que sería importante agilizar los procesos y digitalizar los recursos burocráticos.

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

Mediavilla. L. (2013). Tesis: Análisis de la implementación del nuevo sistema aduanero ECUAPASS en las operaciones aduaneras de importación y exportación del ecuador, período año 2012-2013. UTE. Recuperado de: http://192.188.51.77/bitstream/123456789/8281/1/53149_1.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Un certificado de firma electrónica es un archivo digital el cual contiene campos que permiten vincular y determinar la identidad de una persona determinada.

De acuerdo a nuestra legislación Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas Y Mensajes de Datos:

"La Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.”

Así mismo en el Art. 22 platea los requisitos del certificado de firma electrónica:

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Fuente: Banco Central de Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

Las entidades de certificación son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el ARCOTEL.

RECOMENDACIONES:

Averiguar previamente todos los requisitos necesarios para evitar problemas durante el proceso de creación de la firma o después.

FUENTES:

Security Data. (2019). ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA Y PARA QUÉ SIRVE?. de Security Data Sitio web: https://www.securitydata.net.ec/que-es-la-firma-electronica-y-para-...;

CONGRESO NACIONAL. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. 2021, de Telecomunicaciones Sitio web: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/...

AUTORA: Andrea Quiñonez

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La firma electrónica es conocida por tener la misma validez que la firma tradicional lo que equivale a la cédula de identidad en el mundo virtual, según el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos es un conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Firma electrónica puede llegar a su extinción por voluntad de su titular, fallecimiento o incapacidad de su titular, disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma y por causa judicialmente declarada estipulado en el art. 19 de la ley anteriormente citada.

Además, cumple distintas funciones como:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Andrea Quiñonez

La Firma Electrónica se usa en distintos trámites aduaneros como en la facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.

Es importante que en el proceso aduanero se tenga en posesión un certificado de firma electrónica ya que permitirá la vinculación de una firma electrónica con una determinada persona para la comprobación y confirmación de su identidad, así mismo este certificado llegará a su extinción cuando lo solicite el titular, por la extinción de la firma electrónica y expiración del plazo de validez del certificado de la firma electrónica.

Pueden existir casos en que el certificado sea suspendido temporalmente por lo que es fundamental tener en cuenta las causas estipuladas en el artículo 25 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

CONCLUSIONES

La firma electrónica ha sido uno de los cambios más importantes en la evolución del comercio electrónico ya que ha permitido la facilitación en los procesos aduaneros tanto de  importación y exportación, también ha sido un gran apoyo en los sistemas aduanero así como ha participado en la reducción de tiempo y recursos.

RECOMENDACIONES

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover constantemente e impulsar al usuario a utilizar de forma correcta y apropiada con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

FUENTES:

SENAE. 2020. Firma Electrónica. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Un dispositivo TOKEN es un dispositivo electrónico USB los cuales no solo permiten almacenar contraseñas y certificados, sino que permiten llevar la identidad digital de la persona. Tiene un tiempo de vida útil de 10 años, es seguro pues tiene un chip al interior que al momento de romper el TOKEN pierde la información contenida en el chip.

Este puede utilizarse para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso. Esta operativa para personas naturales, jurídicas, funcionarios o servidores públicos de acuerdo a su actividad y conveniencia.

Las características de un certificado de firma electrónica en un dispositivo TOKEN son:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Consejo de la Judicatura

CONCLUSIONES:

Un TOKEN de seguridad es un dispositivo físico utilizado para acceder a un recurso restringido electrónicamente. El TOKEN se utiliza como complemento o en lugar de una contraseña. Actúa como una llave electrónica para acceder a algo. Por ejemplo, una tarjeta de acceso inalámbrico que abre una puerta cerrada, o en el caso de un cliente que intenta acceder a su cuenta bancaria en línea, el uso de un TOKEN proporcionado por el banco puede probar que el cliente es quien dice ser.

RECOMENDACIONES:

Cada certificado en TOKEN tiene asociadas credenciales únicas, por lo que es sumamente importante que tengamos precauciones en el momento del uso para evitar fraudes o estafas con nuestra firma electrónica.

FUENTES:

Concejo de la Judicatura. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/preguntas-frecuentes

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, esta es un conjunto de datos consignados en un mensaje, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Hay dos formas de determinar si un documento está firmado electrónicamente y a la vez si esa firma es válida:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

FUENTE: Consejo de la Judicatura.

CONCLUSIONES:

Si es  posible editar o alterar un documento firmado electrónicamente, pero esta acción destruiría la firma electrónica aplicada al documento. Como una aclaración la marca de agua o gráfico que diga "Firmado por nombre de firmante …" no se destruiría dado que esta marca de agua o gráfico no es garantía de que un documento este firmado electrónicamente.

RECOMENDACIONES:

Siempre hay que verificar la validez de un documento firmado electrónicamente, puesto que estos pueden estar sujetos a ediciones o falsificaciones, por ello se recomienda seguir los procedimientos anteriormente mencionados para tener una mayor certeza y evitar problemas legales a futuro.

FUENTES:

Concejo de la Judicatura. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/preguntas-frecuentes

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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