Publicaciones de Alina Graciela Chillagana Simbaña (18)

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Descripción del producto

El hielo artificial es un tipo de hielo que se crea mediante un proceso de congelación artificial, en lugar de formarse de forma natural a partir del agua líquida. Se utiliza en una variedad de aplicaciones, incluyendo la refrigeración, la conservación de alimentos y el patinaje sobre hielo. Se produce generalmente mediante el uso de una máquina de hielo, que enfría el agua líquida hasta que se congela. Las máquinas de hielo pueden ser de varios tipos, incluyendo máquinas de hielo en escamas, máquinas de hielo en cubitos y máquinas de hielo en bloques.

El hielo artificial tiene varias ventajas sobre el hielo natural. En primer lugar, es más puro, ya que no contiene impurezas ni bacterias. En segundo lugar, es más duradero, ya que no se derrite tan rápidamente como el hielo natural. En tercer lugar, es más versátil, ya que se puede moldear en diferentes formas y tamaños.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el hielo artificial con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

2201.90.00.00 - Los demás

Subpartida Correcta: 2201.90.00.00 - Los demás.

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  1. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
  2. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales.

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.1

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

El hielo artificial, generado mediante procesos controlados de congelación, presenta múltiples ventajas sobre el hielo natural en términos de pureza, durabilidad y versatilidad. Su clasificación arancelaria dentro del Capítulo 22 como parte del agua, nieve y hielo, específicamente en la subpartida 2201.90.00.00, refleja su importancia en diversas industrias, desde la refrigeración hasta la conservación de alimentos y el entretenimiento, como el patinaje sobre hielo. Este sistema de clasificación facilita su comercio internacional al brindar una categorización precisa, lo que contribuye a la claridad y transparencia en el intercambio de mercancías.

Recomendación

Para aprovechar al máximo los beneficios del hielo artificial y garantizar una correcta clasificación arancelaria, es fundamental que los productores y comerciantes comprendan los requisitos y regulaciones específicas de cada mercado. Se recomienda consultar con expertos en comercio internacional y legislación aduanera para asegurar una clasificación precisa y evitar posibles errores que puedan resultar en costos adicionales o problemas legales. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas comerciales y arancelarias puede ayudar a adaptar estrategias comerciales y aprovechar oportunidades emergentes en el mercado global del hielo artificial.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

La harina de pescado es un producto obtenido a partir de la molienda de pescado entero, sin incluir las vísceras. Es una fuente rica en proteínas, vitaminas y minerales, y se utiliza como alimento para animales, principalmente en la acuicultura, su composición de 60-70% de proteína, 5-12% de grasa, y una humedad del 9%, la convierten en una materia prima rica en nutrientes. El abono de harina de pescado es un fertilizante orgánico que se obtiene a partir de la harina de pescado. Es una fuente rica en nitrógeno, fósforo y potasio, y se utiliza para mejorar la fertilidad del suelo y el crecimiento de las plantas.

La harina de pescado y el abono de harina de pescado son productos naturales y sostenibles que se utilizan en la agricultura y la acuicultura. Son una fuente importante de nutrientes para los animales y las plantas

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que la harina de pescado con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida: 23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

 REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación de partidas de primer nivel

2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones.

2301.20- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Correcta: 2301.20- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

2301.20.19.00- - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso

Subpartida correcta: 2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

Notas de Capitulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

  • La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación, se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.

Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

La harina de pescado y el abono derivado de ella representan productos esenciales en la agricultura y la acuicultura, ofreciendo una fuente rica y sostenible de nutrientes para animales y plantas. Su clasificación arancelaria en la partida 2301.20.11.00 dentro del Capítulo 23, que abarca harinas y polvos de origen animal y marino, proporciona una categorización precisa que facilita su comercio internacional. Con un contenido de grasa superior al 2%, estas materias primas encuentran aplicación en diversos sectores, desde la alimentación animal hasta la fertilización del suelo, impulsando la productividad y la sostenibilidad en la cadena alimentaria.

Recomendación

Para los productores y comerciantes involucrados en la producción y distribución de harina de pescado y abono derivado, es fundamental comprender los requisitos y regulaciones específicas de clasificación arancelaria en cada mercado de destino. Se recomienda consultar con expertos en comercio internacional y legislación aduanera para garantizar una correcta clasificación y evitar posibles complicaciones en el proceso de importación o exportación. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas comerciales y arancelarias puede ofrecer oportunidades para optimizar la cadena de suministro y expandir la presencia en mercados globales.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

La tusa del elote, también conocida como "olote" o "mazorca", es la parte central de la mazorca de maíz, una vez que se han retirado los granos. Es una estructura leñosa y fibrosa que sirve como soporte para los granos de maíz. La tusa del elote se utiliza principalmente como alimento para animales, especialmente para ganado vacuno y porcino. Es una fuente de fibra dietética y otros nutrientes esenciales para estos animales.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que la tusa del elote con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación de partidas de primer nivel:

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

2308.00.90.00 - Las demás

Subpartida Correcta: 2308.00.90.00 - Las demás

Notas de Capitulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes.

Esta partida comprende, entre otros:

1) Las bellotas y castañas de Indias.

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz.

 3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha.

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.).

5) Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina.

6) Los residuos del descascarillado de la semilla de mostaza.

7) Los residuos de la preparación de sucedáneos del café (o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales u otras materias vegetales.

8) Los subproductos obtenidos por concentración de las aguas residuales de la preparación de los jugos (zumos) de agrios (cítricos), a veces llamados melazas de agrios.

9) Los residuos de la hidrólisis del olote (zuro, tusa) del maíz resultantes de la obtención del 2-furaldehído, denominados molturas de raspas hidrolizadas de maíz.

Los productos de esta partida pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

No tiene prohibiciones ni restricciones

Conclusión

La inclusión de la tusa del elote en la subpartida 2308.00.90.00 del sistema arancelario del sistema armonizado demuestra su reconocimiento como un desperdicio vegetal con valor nutricional. Esta clasificación facilita su comercio internacional al especificar su uso principal como alimento para animales, especialmente para el ganado vacuno y porcino. Al asignarle un código específico, se simplifica su identificación y seguimiento en las transacciones comerciales, lo que promueve una mayor transparencia y eficiencia en el intercambio global de productos agrícolas.

Recomendación

Es importante destacar la necesidad de investigaciones continuas sobre el potencial uso y valor nutricional de la tusa del elote en la alimentación animal, así como la implementación de prácticas de manejo adecuadas para su recolección y almacenamiento. Esto garantizará la calidad y seguridad de los productos derivados de este subproducto agrícola, promoviendo así su aceptación y uso en la industria ganadera a nivel nacional e internacional. Además, se deberían explorar estrategias para incentivar su aprovechamiento y reducir el desperdicio en la cadena de producción agrícola, fomentando una economía circular y sostenible.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Las bebidas energéticas, también conocidas como hipertónicas, neurotizantes o psicoactivas, son bebidas sin alcohol que contienen sustancias estimulantes, y que ofrecen al consumidor disminuir temporalmente la sensación de fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y proporcionar un incremento de la resistencia física. Están compuestas principalmente por cafeína, varias vitaminas, carbohidratos, y otras sustancias naturales orgánicas como la taurina, que aminoran la sensación de agotamiento de la persona que las consume.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las bebidas energizantes con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

2202.99.00 - - Las demás:

2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

Notas de Capitulo

Este Capítulo no comprende:

  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para
  • el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  • En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01

1. A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

2. B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

En este grupo se clasifican, entre otros:

1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.

2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

Concluyendo, las bebidas energizantes se clasifican dentro de la subpartida 2202.99.00.10 del sistema arancelario, bajo la categoría de "bebidas energizantes, incluidas las gaseadas, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas". Esta clasificación confirma su naturaleza como productos que no contienen alcohol y están destinados a proporcionar un impulso temporal de energía y concentración. Al estar compuestas principalmente por cafeína, vitaminas, carbohidratos y otras sustancias estimulantes, se distinguen de los jugos de frutas o hortalizas.

 Recomendación

Es crucial para los importadores y exportadores de bebidas energizantes comprender adecuadamente la clasificación arancelaria de estos productos. Esto garantiza el cumplimiento de las regulaciones comerciales internacionales y ayuda a evitar posibles problemas aduaneros. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas arancelarias y de importación de cada país puede optimizar los procesos logísticos y reducir costos asociados a posibles errores en la clasificación. Es esencial consultar con expertos en comercio internacional o autoridades aduaneras para obtener orientación específica según las regulaciones vigentes en cada mercado.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Producto de la germinación de cereales para malta y de la limpieza de la malta, constituido por raicillas, partículas finas de cereales, cascarillas y pequeños granos partidos de cereales malteados. Puede ser molido. Generalmente se realiza en industrias especializadas, y no por las propias cerveceras, es la transformación de la cebada en malta. La cebada, como tal, no contiene un extracto fermentable para levaduras. El malteado es una germinación controlada del grano que promueve el desarrollo de los sistemas enzimáticos que, en etapas posteriores, hidrolizan el almidón a azúcares. El proceso dura 6-7 días y se interrumpe cuando el germen ha alcanzado un cierto desarrollo. Durante este tiempo, en la base del grano se produce el crecimiento de las raicillas.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las Raicillas de Malta con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.03 Residuos De La Industria Del Almidon Y Residuos Similares, Pulpa De Remolacha, Bagazo De Caña De Azucar Y Demas Desperdicios De La Industria Azucarera, Heces Y Desperdicios De Cerveceria O De Destileria, Incluso En “Pellets”.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Subpartida de primer nivel

Correcta: 2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Subpartida de segundo nivel

Correcta: 2303.30.00.11 - - Desperdicios de cervecería

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros:

Las heces y desperdicios de cervecería o destilería. Comprenden en particular:

1) Las heces de cereales (cebada, centeno, etc.) procedentes de la elaboración de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.

2) Las raicillas de malta procedentes de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.

3) Los desperdicios de lúpulo completamente agotados.

4) Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, papa (patata ), etc.).

5) Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha). (Todos estos productos pueden estar secos o húmedos).

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Restricciones y prohibiciones

No existen prohibiciones ni restricciones

Conclusión

Queda claro que los residuos de la industria cervecera son un subproducto valioso que surge del proceso de malteado. Estos residuos no solo pueden ser utilizados como alimento para animales, fertilizantes o materia prima para la producción de biogás, sino que también tienen un impacto económico y ambiental significativo al reducir la cantidad de desechos generados por la industria cervecera.

Recomendación

Una recomendación importante sería que las empresas cerveceras se aseguren de clasificar correctamente sus residuos de acuerdo con la subpartida correspondiente (2303.30.00.11 en este caso). Una clasificación precisa es crucial para evitar problemas legales y arancelarios en el comercio internacional, así como para aprovechar posibles beneficios fiscales o incentivos relacionados con la gestión de residuos.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El singani es una bebida espirituosa originaria de Bolivia, elaborada a partir de la destilación de vino blanco de uva moscatel de Alejandría. Es una bebida transparente, con un aroma afrutado y un sabor dulce y ligeramente especiado. El singani se produce en las regiones de Tarija y Potosí, en Bolivia, y es una bebida muy popular en el país. Su graduación alcohólica suele estar entre los 40 y los 50 grados, lo que lo convierte en una bebida bastante fuerte.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el singani con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Correcta: Subpartida 2208.20.22.00 - - - Singani

Notas de Capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  1. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
  2. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas Explicativas

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos. Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

La clasificación arancelaria del Singani bajo la subpartida 2208.20.22.00 lo posiciona dentro de la categoría de "Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas". Esta ubicación resalta la naturaleza espirituosa del Singani, reconocido como una bebida alcohólica destilada, lo cual es coherente con su proceso de elaboración a partir de la destilación de vino blanco de uva moscatel de Alejandría.

Recomendación

Se sugiere a los productores y comerciantes de Singani estar al tanto de la clasificación arancelaria y los reglamentos asociados en las regiones donde operan. Además, aprovechar el reconocimiento internacional del Singani como una bebida única y auténtica de Bolivia para impulsar estrategias de marketing y exportación. La comprensión profunda de su clasificación arancelaria facilitará los procesos comerciales y contribuirá a la promoción exitosa de esta distintiva bebida espirituosa boliviana en mercados globales.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12367311259?profile=RESIZE_400xDescripción del producto

Las hojas de zanahoria son una parte importante de la dieta de los conejos. Son ricas en nutrientes esenciales, como la vitamina A, la vitamina C y el potasio. También son una buena fuente de fibra, que es importante para mantener el sistema digestivo de los conejos funcionando correctamente. Además de ser una fuente de nutrientes, las hojas de zanahoria también pueden ser una fuente de entretenimiento para los conejos. A los conejos les encanta masticar las hojas de zanahoria, y esto puede ayudar a mantener sus dientes sanos y fuertes.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las hojas de zanahoria con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

2308.00.90.00 - Las demás

Correcta: 2308.00.90.00 - Las demás

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes.

Esta partida comprende, entre otros:

1) Las bellotas y castañas de Indias.

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz.

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha.

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.).

Los productos de esta partida pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

No existen prohibiciones ni restricciones

Conclusión

La clasificación arancelaria de las hojas de zanahoria como parte de la partida 23.08, subpartida 2308.00.90.00, reconoce su naturaleza como residuos y subproductos vegetales destinados a la alimentación animal. Esta designación refleja su valor nutricional y su uso específico en la dieta de los conejos, que se benefician de sus nutrientes esenciales y de su capacidad para promover una digestión saludable.

Recomendación

Es importante que los productores y distribuidores de alimentos para animales, incluidas las hojas de zanahoria, cumplan con las regulaciones y normativas vigentes en materia de clasificación arancelaria y seguridad alimentaria. Además, se recomienda promover el uso sostenible de estos recursos vegetales, asegurando prácticas agrícolas responsables y una gestión adecuada de los residuos vegetales para minimizar el impacto ambiental.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12364162853?profile=RESIZE_192X

Descripción del producto

La gaseosa es una bebida carbonatada sin alcohol que se elabora con agua, azúcar, dióxido de carbono y saborizantes. Es una bebida muy popular en España y en muchos otros países de América Latina. se puede hacer con una gran variedad de sabores, como limón, naranja, cola, fresa, etc. También se puede hacer con edulcorantes artificiales en lugar de azúcar.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las gaseosas con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

2202.90.00.00 - Las demás

Correcta: 2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  1. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
  2. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08

Notas Explicativas

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

  1. A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

12364163055?profile=RESIZE_710x

Conclusión

La clasificación arancelaria de la gaseosa se encuentra bajo la Sección IV, específicamente en el Capítulo 22, que aborda las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. La partida 22.02 engloba el agua, incluyendo la gaseada, con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizada. La subpartida 2202.10.00.00 detalla específicamente el agua mineral y gaseada con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizada. Este detalle arancelario proporciona una guía clara para la correcta clasificación y regulación de las gaseosas en el comercio internacional.

Recomendación

Para empresas del sector de bebidas no alcohólicas, es crucial comprender y aplicar correctamente las clasificaciones arancelarias para evitar problemas aduaneros. Se recomienda mantenerse actualizado sobre las regulaciones específicas de cada país y asegurarse de que la documentación de importación y exportación sea precisa y completa. Además, considerar la diversificación de sabores y opciones de edulcorantes puede ser estratégico para adaptarse a diferentes mercados y regulaciones locales. Colaborar con expertos en comercio internacional y consultores arancelarios puede ser beneficioso para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar el flujo eficiente de productos en el mercado global.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12357963873?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Las bellotas son los frutos del roble, un árbol de la familia de las fagáceas. Son un alimento muy nutritivo para los animales, especialmente para los cerdos y los jabalíes. Las bellotas son ricas en grasas monoinsaturadas, principalmente en ácido oleico. Es un producto que para los humanos puede ser muy calórico, pero que para los animales es el alimento perfecto y pueden comer entre 6 y 8 kilos de bellotas naturales.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que las bellotas con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

2308.00.90.00 - Las demás

Correcta: 2308.00.90.00 - Las demás

Notas de Capitulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetalesbpara la extracción de alguno de sus componentes.

Esta partida comprende, entre otros:

1) Las bellotas y castañas de Indias.

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz.

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha.

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.).

Los productos de esta partida pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Tributos fijos a las mercancías

12357964253?profile=RESIZE_710x

Restricciones y prohibiciones

No tiene prohibiciones

Conclusión

Las bellotas, frutos nutritivos de los robles, encuentran su clasificación arancelaria en la Partida 23.08, específicamente bajo la subpartida 2308.00.90.00. Se incluyen como materia vegetal para alimentación animal. Su riqueza en grasas monoinsaturadas, especialmente ácido oleico, las convierte en un alimento calórico, siendo una fuente esencial para cerdos y jabalíes. La normativa arancelaria clasifica estas materias vegetales bajo una categoría específica, permitiendo una identificación clara en el comercio internacional.

Recomendación

Considerando la importancia de las bellotas como alimento animal, se sugiere una atención especial en la clasificación arancelaria al exportar o importar estos productos. Es crucial entender las regulaciones específicas de cada país respecto a la clasificación de alimentos para animales. Asimismo, se recomienda explorar posibles aranceles preferenciales o acuerdos comerciales que puedan aplicarse a productos alimentarios destinados a la nutrición animal. Mantenerse informado sobre las regulaciones arancelarias y fitosanitarias contribuirá a facilitar el comercio internacional de estos valiosos recursos naturales.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12347454693?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

La harina de camarón es un fertilizante orgánico hecho de camarones secos y molidos. Es una fuente rica en nitrógeno, fósforo y potasio, así como en otros micronutrientes esenciales para las plantas. La harina de camarón también es una buena fuente de materia orgánica, que ayuda a mejorar la estructura del suelo y la retención de agua.

Se puede utilizar en una variedad de plantas, incluyendo vegetales, flores y árboles. Se puede aplicar directamente al suelo o se puede mezclar con agua para crear un fertilizante líquido. La harina de camarón también se puede utilizar como alimento para plantas de interior.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que la harina de camarón con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:

2301.20 - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Correcta: 2301.20 - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Comparación subpartidas de segundo nivel:

- - De pescado

2301.20.90.00 - - Los demás

Correcta: 2301.20.90.00 - - Los demás

Notas de Capitulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

1) La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación, se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.

La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

12347456462?profile=RESIZE_584x

Conclusión

En conclusión, la harina de camarón, obtenida a partir de camarones secos y molidos, se destaca como un fertilizante orgánico rico en nitrógeno, fósforo y potasio, junto con otros micronutrientes esenciales para el desarrollo vegetal. Su versatilidad permite su aplicación directa al suelo o su mezcla con agua, ofreciendo opciones flexibles para diversos tipos de plantas, desde vegetales hasta flores y árboles. En el contexto de las clasificaciones, su inclusión en la subpartida 2301.20.90.00 como "Los demás" subraya su naturaleza única y valiosa en el ámbito de los productos derivados de la industria alimentaria que representa una opción integral y respetuosa con el medio ambiente para enriquecer la fertilidad del suelo y promover un crecimiento robusto de las plantas.

Recomendación

Considerando la clasificación arancelaria específica de la harina de camarón bajo la subpartida 2301.20.90.00 y las notas explicativas asociadas, se recomienda que, al utilizar este producto, los comerciantes y usuarios finales estén familiarizados con los requisitos y regulaciones específicas. Es crucial comprender no solo la clasificación arancelaria, sino también las notas explicativas para asegurar un uso adecuado y legal del producto. Además, se aconseja explorar las posibles aplicaciones que la harina de camarón puede tener en diversas industrias, desde la agricultura hasta la alimentación animal, considerando sus propiedades nutritivas y su versatilidad. Mantenerse informado sobre las clasificaciones arancelarias y regulaciones asociadas contribuirá a una gestión eficiente de los aspectos logísticos y comerciales, garantizando un aprovechamiento óptimo de este recurso derivado de manera sostenible.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12343324299?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El vino rosado espumoso es una bebida sofisticada que fusiona las cualidades del vino rosado con la efervescencia característica de los vinos espumosos. Se elabora a partir de uvas tintas con un breve contacto de las pieles durante la vinificación, lo que le confiere su color rosado. La presencia de burbujas de dióxido de carbono, lograda mediante una segunda fermentación, le aporta una sensación efervescente.

 Este vino combina elegancia y frescura, siendo ideal para ocasiones festivas. Se sirve típicamente bien frío y es apreciado por su versatilidad y refinamiento. Su clasificación arancelaria puede ser compleja, reflejando su naturaleza única en el mundo del vino.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el vino rosa espumoso con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2204.10.00.00 - Vino espumoso

2204.20.00.00 - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva

Correcta: 2204.10.00.00 - Vino espumoso

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios par el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  3. el agua de mar (partida 25.01);
  4. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  5. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  6. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  7. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  8. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Notas explicativas:

Vino de uvas frescas.

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

Esta partida comprende:

1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).

2) El vino encabezado (enriquecido con alcohol).

3) El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).

4) El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc.

Tributos fijos a las mercancías

12343324696?profile=RESIZE_710x

Restricciones y prohibiciones

12343325079?profile=RESIZE_584x

Conclusión

El vino rosado espumoso, clasificado como vino espumoso en la subpartida 2204.10.00.00, representa una fusión magistral de la elegancia del vino rosado con la vivacidad de las burbujas. Su inclusión en la partida 22.04 del Sistema Arancelario refleja su posición única en el universo vinícola. Al disfrutarlo a la temperatura adecuada y explorar sus maridajes, se revela como una elección refinada para celebrar momentos especiales y deleitar el paladar con una experiencia fresca y efervescente.

Recomendación

Con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria, se recomienda verificar detenidamente las características específicas del vino rosado espumoso para asegurar una correcta clasificación arancelaria. Se debe prestar especial atención a los métodos de elaboración, contenido de azúcares y demás factores que puedan influir en la categorización. La consulta de las notas explicativas, en particular las relacionadas con la clasificación de vinos espumosos, proporcionará una guía detallada para garantizar la exactitud y coherencia en la identificación arancelaria de este producto.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12335735856?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El sake es una bebida alcohólica japonesa tradicionalmente conocida como "nihonshu" en japonés. Se elabora a partir de la fermentación del arroz, agua, levadura y koji (un tipo de hongo utilizado en la fermentación). Aunque comúnmente se le llama "vino de arroz" en algunos lugares, el proceso de producción es bastante diferente al del vino.

El sake se produce a través de un proceso de fermentación múltiple, donde el almidón del arroz se convierte en azúcares y luego en alcohol. El resultado final puede variar en cuanto a sabor, aroma y textura, y existen diferentes tipos de sake que van desde seco hasta dulce.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el Sake con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.06 Bebidas fermentadas mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Correcta: 2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Notas de Capitulo

Este Capítulo no comprende:

  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para
  • el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  • En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.

Se clasifican aquí, entre otros:

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas.

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel

vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.

8) El sake o vino de arroz.

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí, aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.

Tributos fijos a las mercancías

12335735892?profile=RESIZE_584x

Restricciones y prohibiciones

12335736254?profile=RESIZE_584x

Conclusión

En conclusión, el sake, a pesar de ser comúnmente conocido como "vino de arroz", se clasifica de manera específica en la subpartida arancelaria 2206.00.00.00. Esta categoría abarca las demás bebidas fermentadas, como el sake, junto con otras mezclas de bebidas fermentadas y no alcohólicas no comprendidas en otras partes del sistema de clasificación. Esta clasificación contribuye a una comprensión más detallada y específica en el ámbito del comercio internacional y las regulaciones arancelarias para esta apreciada bebida japonesa.

Recomendación

Al realizar clasificaciones arancelarias, es fundamental utilizar las notas explicativas del sistema armonizado correspondiente. En este caso, la nota explicativa para la partida 22.06 proporciona información adicional sobre las bebidas fermentadas, incluyendo el sake. Es importante saber que dado que el sake tiene un proceso de producción único que implica arroz, agua, levadura y koji, es crucial prestar especial atención a los detalles en las notas explicativas que puedan abordar aspectos específicos de la elaboración de esta bebida.

REFERENCIAS:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El vinagre de sidra de manzana es el jugo fermentado de manzanas trituradas. Contiene ácido acético y nutrientes como vitaminas B y vitamina C. El vinagre de sidra de manzana se usa popularmente en aderezos para ensaladas y para cocinar. Pero también se ha utilizado tradicionalmente como medicina.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el vinagre de sidra de manzana con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo:  22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Partida: 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Correcta: 2209.00.00.00 -Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Notas de Capitulo

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  2. el agua de mar (partida 25.01);
  3. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  4. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  5. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  6. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

Notas Explicativas

El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter.

Se distinguen, según su origen, los tipos de vinagre siguientes:

1) El vinagre de vino. Se trata de un líquido que, según la clase de vino que se haya utilizado, presenta un color amarillo o rojo y un aroma particular debido principalmente a la presencia de ésteres del vino.

2) El vinagre de cerveza o de malta; los vinagres de sidra, perada u otros mostos de frutas u otros frutos fermentados. Suelen ser de color amarillento.

3) El vinagre de alcohol, incoloro en su estado natural.

4) El vinagre de granos de cereal, melazas, papa (patata) hidrolizada, lactosuero, etc.

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

El vinagre de sidra de manzana, clasificado bajo la subpartida 2209.00.00.00 como un producto obtenido a partir del ácido acético, no solo es un condimento popular en la cocina, sino que también representa una rica fuente de nutrientes, incluyendo vitaminas B y C. Esta dualidad funcional, tanto en la gastronomía como en la medicina tradicional, destaca su versatilidad y valor. La inclusión dentro del capítulo 22 de la clasificación arancelaria subraya su importancia en el ámbito de las bebidas y vinagres, consolidando su posición como un producto distintivo en el comercio internacional.

Recomendación

Para asegurar una correcta clasificación arancelaria del vinagre de sidra de manzana, se recomienda consultar las regulaciones aduaneras específicas de la región o país en cuestión. Además, es aconsejable obtener asesoramiento de expertos en comercio internacional o servicios aduaneros para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles problemas durante el proceso de importación o exportación. La comprensión precisa de la clasificación arancelaria contribuirá a una gestión eficiente de trámites aduaneros y facilitará el comercio internacional de este producto.

REFERENCIAS:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El bagazo es el residuo del proceso de fabricación del azúcar a partir de la caña, el remanente de los tallos de la caña después de ser extraído el jugo azucarado que ésta contiene, es una masa fibrosa y seca que consiste principalmente en la pulpa de la caña. Aunque puede variar en composición, generalmente contiene celulosa, hemicelulosa y lignina, así como otros componentes orgánicos. Se utiliza para la generación de energía a través de la combustión, la producción de papel, y como materia prima para la fabricación de alimentos para animales.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el bagazo con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:

Regla 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303.20.00.0 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

CORRECTA: 2303.20.00.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros:

  1. A) Los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la extracción de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, papas (patatas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de “pellets” o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la preparación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.
  2. B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.
  3. C) El bagazo, residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.
  4. D) Los demás desperdicios de la industria azucarera, entre los que se pueden citar las espumas de defecación, el residuo procedente de los filtros prensa, etc.

Tributos fijos a las mercancías

ARANCEL ADVALOREM: 0%

FONDINFA: 0.5%

IVA:  12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones

Conclusión

El bagazo, al ser reconocido como un subproducto de la industria azucarera, se incluye en la categoría de residuos y desperdicios y esta clasificación en la subpartida arancelaria 2303.20.00.00 indica su importancia no solo como un remanente del proceso de extracción de azúcar, sino también como un elemento que puede tener aplicaciones en diversas áreas, como la generación de energía, la producción de papel, y otros usos industriales.

Recomendación

Leer cuidadosamente las notas explicativas asociadas a cada partida arancelaria es importante ya que estas notas proporcionan detalles adicionales que pueden ser críticos para una clasificación precisa. Prestar especial atención a las definiciones, exclusiones y criterios específicos además de examinar las características esenciales de la mercancía que se está clasificando y considerar aspectos como su composición, forma, función, y cualquier característica distintiva ayudaran a influir en la clasificación.

REFERENCIAS:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Es un tipo de producto de tabaco sin humo que se utiliza colocando una porción de tabaco entre la mejilla y la encía o los dientes y se la masca. A diferencia del tabaco "húmedo", no se encuentra triturado y por ello debe ser masticado con ayuda de los dientes para liberar su sabor y la nicotina. Los jugos no deseados son luego escupidos. Su uso puede producir adicción a la nicotina y causar cánceres de boca, garganta, esófago y páncreas y a su vez también puede causar enfermedad en las encías, cardiopatías, derrames cerebrales y otros problemas de salud. También se llama tabaco para escupir.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el tabaco para mascar se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo: 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Partida: 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

- Los demás

Correcta: - Los demás

Comparación subpartidas de Segundo Nivel:

2403.91.00.00 - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»

2403.99.00.00 - - Los demás

Correcta: 2403.99.00.00 - - Los demás

Notas explicativas

Esta partida comprende:

1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.

2) El tabaco de mascar, usualmente fermentado y beneficiado.

3) El rapé, más o menos aromatizado.

4) El tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé.

Tributos fijos a las mercancías

12307335262?profile=RESIZE_710x

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones

Conclusión

El producto descrito es un tipo de tabaco sin humo que se utiliza mediante la colocación de una porción entre la mejilla y la encía o los dientes, requiriendo masticación para liberar su sabor y nicotina. Esta descripción se encuentra clasificada bajo la subpartida 2403.99.00.00 del capítulo 24, Partida 24.03. En general, se puede concluir que se trata de un producto de tabaco no triturado destinado a ser masticado, y su clasificación en esta categoría específica proporciona información sobre su naturaleza y uso.

Recomendación

El aprovechamiento adecuado de las notas explicativas resulta esencial, ya que en ellas se encuentran detalles adicionales e interpretaciones específicas acerca de las partidas arancelarias. Es fundamental comprender a fondo el contexto y la interpretación de cada nota en relación con la partida arancelaria correspondiente, como en el caso específico del tabaco de mascar.

REFERENCIAS:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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FOTO TOMADA DE PURE NATURE

Descripción del producto

Es un producto con un óptimo balance de nutrientes, contiene insumos naturales como carne y cereales necesarios para una vida activa y saludable. Contiene un adecuado balance tanto de macro como de los micronutrientes, los cuales contribuyen a desarrollar una vida saludable para nuestros perros. Por otro lado, ayuda también a mantener todas sus funciones vitales sanas y fuertes, conservar su piel sana y mantener su pelaje brillante y finalmente lograr una mejor digestión.

Ingredientes

Agua Suficiente para el Proceso, Carne y/o Subproductos (Menudencias) de Ave y/o Res y/o Cerdo, Derivados de Cereales, Concentrados Proteicos Vegetales, Espesantes y/o Gelificantes y/o Estabilizantes, Fibras Naturales, Aceite Vegetal (Fuente Natural de Ácido Linoleico), Sal Yodatada, Colorantes Naturales, Antioxidantes. Suplementos de Vitaminas E, Colina, Tiamina, Ácido fólico, D, piridoxina. Sales u Óxidos de Calcio, Potasio, Fósforo, Zinc, Magnesio, Cobre, Yodo.

Peso Neto:

170g

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el alimento para perros se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Regla 5b: Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancias se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancias, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:

Regla 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2309.90 - Las demás

Correcta: 2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Comparación subpartidas de Segundo Nivel:

2309.10.10.00 - - Presentados en envases herméticos

2309.10.90.00 - - Los demás

Correcta: 2309.10.10.00 - - Presentados en envases herméticos

Notas explicativas

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);

3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

También se clasifican aquí:

1) Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consistan en una mezcla de carne, despojos y otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una ración.

Tributos fijos a las mercancías

ARANCEL ADVALOREM: 0

FONDINFA: 0.5%

IVA:  12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones

Conclusión

Con base en los datos proporcionados sobre el producto, este se clasifica en la Sección IV, Capítulo 23, Partida 23.09, Subpartida 2309.10.10.00 se trata de una opción de alimentación para perros que ofrece un óptimo equilibrio de nutrientes. La presencia de insumos naturales como carne y cereales esencialmente contribuye a la promoción de un estilo de vida activo y saludable para las mascotas.

Recomendación

En resumen, las notas explicativas del arancel desempeñan un papel crucial al proporcionar información detallada y orientación interpretativa para la clasificación precisa de productos. Una comprensión profunda del contexto y la interpretación de cada nota en relación con la partida arancelaria es esencial para lograr una clasificación precisa como en este caso de los alimentos para mascotas.

REFERENCIAS:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Pure Nature. (2023). Carne y Vegetales. https://purenature.com.ec/

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12294431900?profile=RESIZE_400xDescripción del producto

La pulpa de remolacha es un subproducto de la industria de extracción del azúcar. Las raíces de remolacha (excluyendo hojas y coronas) se lavan, se parten en láminas finas y la mayor parte del azúcar se extrae por difusión a 70ºC.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el licor con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida: 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:

Regla 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303.20.00.0 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

CORRECTA: 2303.20.00.0 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros:

B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.

Tributos fijos a las mercancías

ARANCEL ADVALOREM: 0

FONDINFA: 0.5%

IVA:  12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones

Conclusión

Una vez analizadas las notas explicativas junto a las reglas generales podemos concluir diciendo que la pulpa de remolacha se encuentra clasificada en la sección IV, capitulo 23, partida 23.03, subpartida 2303.20.00.0 y esta es un subproducto de la industria de extracción del azúcar como lo indica la descripción del producto.

Recomendación

Hacer uso de las notas explicativas es fundamental ya que aquí se encuentran detalles adicionales e interpretaciones específicas sobre las partidas arancelarias. Al hacerlo, es importante comprender a fondo el contexto y la interpretación de cada nota en relación con la partida arancelaria en cuestión como fue en este caso la pulpa de remolacha. La aplicación correcta de estas notas puede tener un impacto significativo en la clasificación precisa de productos, un aspecto crucial para el comercio internacional y el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12294430861?profile=RESIZE_400xDescripción del producto

Licor a base de chocolate de leche, destilado de agave, vainilla natural, leche condensada, leche evaporada, chocolate semiamargo con un 14% Alc. Vol. El licor de crema de chocolate es versátil y se utiliza en la creación de una variedad de cócteles, postres y bebidas calientes. Puede ser una adición deliciosa al café, al chocolate caliente o incluso a cócteles más elaborados. El sabor principal de este licor es el chocolate. La dulzura de la crema equilibra la intensidad del chocolate, creando una experiencia de sabor suave y deliciosa.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el licor con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capitulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tener en cuenta la regla 6 que dispone lo siguiente:

Regla 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

- Whisky:

- Gin y ginebra:

- Vodka:

- Licores:

- Los demás:

Correcta: - Licores

 Comparación subpartidas de Segundo Nivel:

2208.70.10.00 - - De anís

2208.70.20.00 - - Cremas

2208.70.90.00 - - Los demás

CORRECTA: 2208.70.20.00 - - Cremas

Notas Explicativas

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca.

Tributos fijos a las mercancías

ARANCEL ADVALOREM: 1%

FONDINFA: 0.5%

IVA:  12%

ARANCEL ESPECÍFICO: 0.25% (litro de alcohol)

ICE ESPECIFICO: 10% (litro de alcohol)

Restricciones y prohibiciones

12294431064?profile=RESIZE_710x

Conclusión

El licor de crema de chocolate, con su equilibrada fusión de destilado de agave, chocolate de leche, vainilla natural, leche condensada y evaporada, proporciona una experiencia sensorial única. Con un contenido alcohólico del 14% Vol., se clasifica adecuadamente como "Crema" en la subpartida 2208.70.20.00 del capítulo 22 de Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Recomendación

Leer y analizar los ingredientes de la bebida que queremos clasificar, así como su grado alcohólico para poder identificar a que partida corresponde según estos datos. Además, es importante aplicar la regla 6 para poder descubrir la subpartida comparando por niveles.

REFERENCIAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Xiocolat. (2023). Licor De Chocolate. https://xiocolat.com/products/licor-de-chocolate-750-ml

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