Publicaciones de Jhon Jairo Conlago Chico (18)

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Introducción
La clasificación arancelaria del Cemento Aluminoso "Aluminate 40" es esencial para facilitar el comercio internacional de este aglutinante hidráulico basado en aluminatos de calcio. Este informe proporcionará una descripción detallada del producto, destacando sus propiedades distintivas en comparación con el cemento Portland. Además, se presentará una lista de características técnicas relevantes que respaldan su clasificación arancelaria precisa.

Descripción del Producto
El "Aluminate 40" es un cemento aluminoso que se distingue significativamente del cemento Portland por su composición basada en aluminatos de calcio en lugar de silicatos de calcio. Este aglutinante hidráulico presenta propiedades específicas ideales para morteros de mezcla seca en la industria de la construcción. Entre estas propiedades se encuentran un ajuste rápido, endurecimiento rápido, secado veloz, control de variación de tamaño, alta resistencia, abrasión y resistencia a la corrosión. Su uso en la construcción se destaca por su capacidad para satisfacer las demandas de aplicaciones que requieren resultados rápidos y duraderos.

Características Técnicas
Composición: Basado en aluminatos de calcio.

Propiedades Destacadas

  • Ajuste rápido.
  • Endurecimiento rápido.
  • Secado rápido.
  • Control de variación de tamaño.
  • Alta resistencia.
  • Resistencia a la abrasión y a la corrosión.

Uso Común
Se utiliza en la industria de la construcción, especialmente en morteros de mezcla seca para aplicaciones que requieren resultados rápidos y duraderos.

Análisis arancelario
Las Normas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) representan un método sistemático que simplifica la clasificación de mercancías al asignarles un código específico, denominado subpartida arancelaria. Dentro del marco de la RGI 1, se define que: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Con estas directrices, a través de la aplicación de la RGI 1 se identifica que en la Sección V, Productos minerales, el Capítulo 25 contiene la partida 25.23, Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados. El producto en cuestión se trata de un tipo de cemento empleado como mortero en construcciones por lo que se procede a clasificar el producto “Aluminate 40” dentro de esta partida. 

De la misma manera, la RGI 6 manifiesta que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este caso, la partida 20.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados, a nivel de un guión se subdivide en 4 subpartidas: 2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar o clínker ; 2523.20.00.00,- Cemento Pórtland; 2523.30.00.00 - Cementos aluminosos y 2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos. 

De acuerdo a información proporcionada por por el proveedor, el producto “Aluminate 40” está basado en aluminatos de calcio por lo que se trata de un cemento luminoso, es decir que la clasificación arancelaria idónea para este producto es 2523.30.00.00 - Cementos aluminosos.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Partida 25.23: Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados.
Subpartida 2523.30.00.00:  - Cementos aluminosos

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA 
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
El producto "Aluminate 40", siendo un cemento aluminoso con propiedades hidráulicas específicas, encuentra su clasificación arancelaria en la Partida 25.23 del Sistema Armonizado. Concretamente, se sitúa bajo la Subpartida 2523.30.00.00 como "Cementos aluminosos". Esta clasificación, en la Sección V dedicada a productos minerales, refleja su naturaleza como un aglutinante que se distingue por la presencia de aluminatos de calcio en su composición. Este código arancelario proporciona una identificación precisa y esencial para las transacciones comerciales internacionales.

Recomendaciones
En vista de la clasificación arancelaria obtenida, se recomienda a los actores del comercio internacional relacionados con el "Aluminate 40" que verifiquen y apliquen correctamente el código de la Subpartida 2523.30.00.00 al realizar operaciones comerciales transfronterizas. Adicionalmente, al considerar las tasas arancelarias aplicables, que son Advalorem: 0%, Fodinfa: 0.05%, IVA: 12%, e ICE: 0%, se insta a tener en cuenta estos porcentajes al calcular los costos asociados a las operaciones comerciales con este cemento aluminoso. Esta información arancelaria es fundamental para una gestión eficiente de los aspectos financieros y aduaneros relacionados con el "Aluminate 40", facilitando así su participación en el comercio internacional.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Industria Comercial Chile. (2023). Hormigón Aluminate Sintético. Industrial Comercial Chile. https://comercialchile.cl/producto/hormigon-aluminate-sintetico/

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Introducción
La clasificación arancelaria de productos desempeña un papel crucial en el comercio internacional al facilitar el proceso de importación y exportación. En este informe, se abordará la clasificación arancelaria de un producto específico denominado comercialmente como "Oxical Plus M100". Este producto se destaca por ser una variedad de cal viva, con propiedades desinfectantes y aplicaciones diversas en la eliminación de malos olores y desinfección de pozos sépticos. A continuación, se presenta una descripción detallada del producto, así como sus características técnicas relevantes.

Descripción del Producto
Oxical Plus M100 es un tipo de cal viva que se obtiene a partir de la calcinación de caliza, siendo principalmente óxido de calcio u óxido de calcio enlazado con óxido de magnesio. Este material presenta la capacidad de hidratarse al entrar en contacto con el agua. Su unidad de venta está disponible en dos presentaciones: envases de 1 kg y sacos de 33 kg.

Usos
Este producto ha sido diseñado para desempeñar un papel clave en la desinfección de pozos sépticos y la eliminación de residuos orgánicos, actuando de manera efectiva contra los malos olores. Se recomienda su aplicación espolvoreando la superficie a tratar, seguido de la adición de una cantidad equivalente de agua. La solución resultante se vuelve fuertemente alcalina, desempeñando así funciones fungicidas y bactericidas.

Datos Técnicos
Estado Físico: Se presenta en estado sólido.
Forma de Presentación: Puede encontrarse en forma granulada o molida.
Olor: Carece de olor perceptible.
Concentración de CaO Libre: Superior al 75%.
Concentración de Valor Alcalinizante: Superior al 84%.
Inflamabilidad: No es inflamable y no posee potencial de explosión.
Solubilidad en Agua: A temperatura ambiente (0 ºC), la solubilidad es de 1,40 gramos de CaO por litro, y a 100 ºC, la solubilidad disminuye a 0,54 gramos de CaO por litro.

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) representan un método sistemático que simplifica la clasificación de mercancías mediante la asignación de un código específico, denominado subpartida arancelaria. En el ámbito de la RGI 1, se define que  "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este sentido, al indagar la Nomenclatura del Sistema Armonizado se identifica que en la Sección V, el capítulo 25, Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; contiene la partida 25.22, Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25 por lo que se procede a ubicar el producto Oxical Plus M100 en esta partida al tratarse de cal viva.

De la misma manera, la RGI 6 menciona lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Aplicando la RGI 6 identificamos que a nivel de un guión, la partida 25.22 se subdivide en tres subpartidas:2522.10.00.00 -Cal viva, 2522.20.00.00 - Cal apagada y 2522.30.00.00 - Cal hidráulica. En este sentido el producto denominado comercialmente como “Oxical Plus M100” se clasifica en la subpartida 2522.10.00.00 - Cal viva, al tratarse de cal viva en presentaciones de uno y veinte y cinco kilogramos.

Clasificación Arancelaria 
Sección V: Productos minerales.
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Partida 25.22: Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
Subpartida 2522.10.00.00: - Cal viva

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA 
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, el producto Oxical Plus M100, siendo una variedad de cal viva con propiedades desinfectantes y aplicaciones específicas en la eliminación de malos olores y desinfección de pozos sépticos, se clasifica dentro de la Partida 25.22 del Sistema Armonizado. Específicamente, se encuentra bajo la Subpartida 2522.10.00.00 como "Cal viva". Esta clasificación arancelaria refleja su naturaleza como un producto mineral y permite una identificación precisa en el ámbito del comercio internacional.

Recomendaciones
Considerando la clasificación arancelaria obtenida, se recomienda a los importadores y exportadores de Oxical Plus M100 verificar y aplicar correctamente el código de la Subpartida 2522.10.00.00 al realizar transacciones comerciales internacionales. Además, dado que las tasas arancelarias aplicables son Advalorem: 0%, Fodinfa: 0.05%, IVA: 12%, e ICE: 0%, se sugiere tener en cuenta estos porcentajes al calcular los costos asociados a las operaciones comerciales con este producto. Esta información arancelaria es esencial para una gestión eficiente de los aspectos financieros y aduaneros relacionados con Oxical Plus M100.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

CALIZAS EL CHAVO. (2022). CAL VIVA - FICHA TECNICA. Dideval. https://dideval.cl/wp-content/uploads/2016/11/FT-CAL-VIVA_compressed.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria del Granate Natural

Introducción
El presentetrabajo tiene como objetivo proporcionar información detallada sobre la clasificación arancelaria del "Granate Natural". Este producto, apreciado por su uso en joyería y sus características físicas distintivas, presenta una composición química única, lo que plantea desafíos en su clasificación arancelaria. A continuación, se detallarán sus componentes, características técnicas y propiedades físicas para facilitar una clasificación precisa y adecuada.

Descripción del Producto
El Granate Natural es una gema preciosa utilizada comúnmente en la fabricación de joyería de alta calidad. Su atractivo color, que varía desde tonos rojizos hasta verdes profundos, lo convierte en una elección popular. La composición química promedio incluye SiO2, Al2O3, FeO, Fe2O3, TiO2, MnO, CaO y MgO, contribuyendo a su singularidad. Este informe se centrará en las características técnicas y físicas que definen la esencia del Granate Natural.

Características Técnicas
El Granate Natural exhibe una composición química única, donde el silicio (Si) y el aluminio (Al) son componentes significativos. Su forma natural se presenta en granos sub-angulares, contribuyendo a su atractivo estético. Las características físicas incluyen una densidad bulk de 2,3 T/m³, gravedad específica de 4,1, dureza Mohs de 7,5-8, y un punto de fusión de 1250 °C. 

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) son un método sistemático que simplifica la clasificación de mercancías asignándoles códigos específicos, conocidos como subpartidas arancelarias. Según la RGI 1, se establece que los títulos de las Secciones, Capítulos o subcapítulos ofrecen una indicación, ya que la clasificación se determina legalmente por los textos de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo, de acuerdo con las Reglas siguientes, siempre y cuando no contradigan los textos mencionados.

En la nomenclatura del Sistema Armonizado, el capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos contiene la partida 25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. El producto, al tratarse de granate sin procesar se clasifica dentro de la partida 25.13.

De igual manera, la regla 6, establece que, la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 25.13 se subdivide en dos subpartidas nacionales, a nivel de un guión, 2513.10.00.00, Piedra pómez y 2513.20.00.00, Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. El producto en cuestión es granate sin procesar para utilizar en la industria cosmética, es así que a nivel de subpartida nacional se clasifica en la subpartida 2513.20.00.00 aplicando la RGI1 y RGI6.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Partida 25.13: Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
Subpartida 2513.20.00.00: Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA 
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
El Granate Natural, al ser clasificado arancelariamente bajo la Subpartida 2513.20.00.00, se encuentra dentro del Capítulo 25 del Sistema Armonizado, específicamente en la categoría de piedras y minerales abrasivos naturales. Esta ubicación es coherente con su naturaleza como gema utilizada en la joyería, considerando sus propiedades físicas y composición química.

La información arancelaria revela que este producto no está sujeto a aranceles ad valorem ni a ICE, mientras que se aplica una tasa FODINFA del 0.05% y un IVA del 12%. Estas tasas deben ser consideradas al realizar transacciones internacionales, ya que afectarán el costo total del producto.

Recomendaciones
Se recomienda revisar periódicamente la clasificación arancelaria del Granate Natural para asegurar su correcta ubicación y evitar posibles inconvenientes aduaneros. Es crucial cumplir con las regulaciones y normativas arancelarias establecidas para evitar sanciones y facilitar el proceso de importación o exportación del Granate Natural.

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pochteca. (2023). FICHA TÉCNICA GRANATE 30/40 MESH. Pochteca Chile. https://chile.pochteca.net/wp-content/uploads/2021/05/granate.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Clasificación aduanera de Flonatur Arena de Sílice

Introducción
La Flonatur Arena de Sílice se presenta como un componente esencial en diversas aplicaciones, desde pavimentos decorativos hasta campos deportivos y césped artificial. Este producto, fabricado en España bajo la reconocida marca Flonatur, ofrece propiedades que mejoran la firmeza del césped, aumentan la resistencia a las pisadas y actúan como aislante térmico. Este informe tiene como objetivo proporcionar una descripción detallada y las características técnicas de la Flonatur Arena de Sílice, así como su clasificación aduanera para facilitar su comercialización y transporte.

Descripción 
La Flonatur Arena de Sílice, diseñada específicamente para césped artificial, se presenta en sacos de 25 kg. Este producto no solo es adecuado para su uso en pavimentos decorativos, sino que también encuentra aplicación en pistas de pádel, campos de fútbol y otras superficies deportivas. Además, su granulometría de 0,1-0,8 asegura una consistencia óptima para diversos propósitos, como el chorreo fino y la fabricación de morteros de elevada resistencia.

Características Técnicas Principales
Mejora de firmeza del césped: La Flonatur Arena de Sílice contribuye significativamente a mejorar la firmeza de superficies de césped artificial, proporcionando un soporte sólido y duradero.

Aumento de resistencia a las pisadas: Este producto ofrece una mayor resistencia a las pisadas, lo que resulta crucial en áreas de tráfico intenso, como campos deportivos o pavimentos decorativos.

Aislante térmico: La propiedad aislante térmico de la arena de sílice Flonatur la convierte en una elección ideal para aplicaciones donde se requiere regulación de temperatura, como pavimentos exteriores.

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) constituyen un enfoque sistemático que facilita la clasificación de una mercancía mediante la asignación de un código específico, conocido como subpartida arancelaria. En el contexto de la RGI 1, se establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Con estos antecedentes, el capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos contiene la partida 25.05, Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. En aplicación de la RGI 1 se procede a clasificar el producto, Arena de Sílice de Flonatur, se clasifica en la partida 25.05 al tratarse de una arena natural.

De igual manera, la regla 6, establece que, “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida 25.05 se subdivide en dos niveles: Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2505.10.00.00 y Las demás 2505.90.00.00.  En este caso, el producto, de acuerdo a información proporcionada por el fabricante, se trata de arena silícea empleada para el cuidado animal y que cuidado de suelos por lo que se clasifica en la subpartida 2505.10.00.00.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos Minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Partida 25.05: Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
Subpartida 2505.10.00.00:  Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA 
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
La Flonatur Arena de Sílice, al ser analizada desde la perspectiva de la clasificación arancelaria, encuentra su ubicación específica dentro del Sistema Armonizado. De acuerdo con la información proporcionada, se identifica que la mercancía se enmarca en la Partida 25.05, bajo la Subpartida 2505.10.00.00, que abarca las arenas silíceas y cuarzosas, en la Sección V dedicada a los Productos Minerales. Esta asignación arancelaria es esencial para el proceso de importación y exportación, facilitando el comercio internacional al proporcionar una categorización específica y precisa.

Recomendaciones
Antes de embarcar o recibir la Flonatur Arena de Sílice, se recomienda verificar minuciosamente la correcta asignación del código arancelario 2505.10.00.00. Esto asegurará el cumplimiento con las regulaciones aduaneras y evitará posibles inconvenientes durante el proceso de despacho.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Miravia. (2021). Flonatur. Arena de silice para cesped Artificial. Saco 25kg, arena de gatos, pavimentos decorativos, deportivos, pistas de pádel, fútbol. Granulometría 0,1-0,8. Miravia. https://www.miravia.es/p/i1356766611394212.html

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción
La clasificación arancelaria de la Roca Fosfórica es un proceso esencial en el ámbito del comercio internacional, que busca asignar un código específico a este producto de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria establecida por diversos países. Este código arancelario no solo facilita la identificación y seguimiento de la mercancía a nivel global, sino que también determina las tarifas y regulaciones aduaneras aplicables. La Roca Fosfórica, en su estado natural, desempeña un papel crucial en diversas industrias, y su correcta clasificación es fundamental para asegurar un comercio fluido y conforme a las normativas.

Descripción del Producto
La Roca Fosfórica, también conocida como fosfato de calcio natural, es un mineral extraído mediante un proceso de zarandeo, exento de cualquier tostación, calcinación o tratamiento térmico adicional. Su presentación varía en pesos de 10 kg, 25 kg, 50 kg y 1 tonelada, lo que facilita su manejo y transporte en diferentes escalas.

Características Técnicas
Proceso: La Roca Fosfórica es obtenida mediante un proceso de zarandeo, un método que asegura la pureza y conservación de sus propiedades sin intervención de procesos térmicos adicionales.
Uso: Su aplicación se destaca en diversas industrias, siendo un componente esencial en la producción de fertilizantes y otros productos químicos. El proceso de zarandeo garantiza la conservación de sus propiedades originales.
Presentación: La Roca Fosfórica se presenta en envases de 10 kg, 25 kg, 50 kg y 1 tonelada, ofreciendo flexibilidad en su comercialización y utilización en diferentes contextos.

Características Específicas
Aspecto: Granular.
Humedad: Entre 8% y 12%, lo que asegura su estabilidad y evita posibles aglomeraciones.
Densidad: Varía entre 1.4 y 1.6 toneladas por metro cúbico, proporcionando información sobre su peso específico.
Olor: Inoloro, garantizando su neutralidad en composición.
PH: En un rango de 6.0 a 8.0, indicando un nivel neutro a ligeramente alcalino.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) opera conforme a las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), que siguen un método sistemático para clasificar una mercancía mediante un código preciso denominado subpartida arancelaria. En este marco, la primera Regla General para la Interpretación (RGI 1) establece que, según las disposiciones legales, “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

En la Sección V del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, específicamente en el Capítulo 25, la partida 25.10 abarca los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. Conforme a las explicaciones proporcionadas en las Notas Explicativas, la partida 25.105 incluye los fosfatos de calcio naturales, incluso si han sido molidos para su uso como fertilizantes, siempre y cuando no hayan sido tostados, calcinados ni sometidos a un tratamiento térmico más allá de lo necesario para eliminar impurezas. 

En este contexto, el producto en cuestión se presenta como un sólido granulado obtenido a partir de roca fosfórica natural, la cual no ha sido sometida a procesos adicionales de calcinación o tostación, y se emplea como fertilizante. Por lo tanto, según la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1), se clasifica en la partida 25.10.

De la misma manera, la RGI 6 establece que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo con la Regla General para la Interpretación número 6 (RGI 6), se procede a categorizar el producto a nivel de subpartida. En la partida 25.10, la apertura de primer nivel abarca la subpartida SA 2510.10, que engloba a los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas en su forma no molida. 

En este contexto, el producto experimenta únicamente un proceso de zarandeo y no de molienda, por lo que se encuentra dentro de la mencionada subpartida SA, la cual no tiene apertura a nivel de la NANDINA ni a nivel nacional. En consecuencia, para el producto , Roca Fosfórica, clasificado como fosfato de calcio natural utilizado como abono, su ubicación apropiada es la subpartida nacional 2510.10.00.00, en conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Partida 25.10: Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
Subpartida 2510.10.00.00:  Sin moler.

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, la Roca Fosfórica, al ser examinada bajo la clasificación arancelaria, se encuentra correctamente ubicada en la Subpartida 2510.10.00.00, dentro de la Partida 25.10, que abarca los fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas en su forma no molida. La elección de esta clasificación está respaldada por la Regla General para la Interpretación número 6 (RGI 6), considerando que el producto ha sido sometido únicamente a un proceso de zarandeo y no de molienda. 

Además, los obligaciones arancelarias, asociadas a este código, son las siguientes: el Advalorem del 0%, el Fodinfa del 0.05%, el IVA del 12%, y 0%  de ICE.

Recomendaciones
En virtud de la clasificación arancelaria concluida para la Roca Fosfórica, se recomienda a los actores comerciales y a las autoridades aduaneras prestar especial atención a la correcta aplicación de la Subpartida 2510.10.00.00 al importar o exportar este producto. Además, se sugiere mantenerse informado sobre posibles cambios en las regulaciones arancelarias y estar al tanto de los beneficios fiscales asociados a esta clasificación.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

CIMA. (2023). ROCA FOSFORICA. El Ganadero. https://elganadero.pe/product/roca-fosforica/

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción:
El White Spirit Artists de Winsor & Newton, conocido también como Aguarrás, se destaca como un solvente versátil con múltiples aplicaciones en el ámbito artístico y de conservación. Este producto se ha ganado una reputación destacada por su capacidad para limpiar pinceles, disolver barnices y resinas, así como su utilidad en la dilución de colores al óleo y la preparación de materiales como cera microcristalina. En este caso, se explorará la clasificación arancelaria de este aguarrás, destacando sus características técnicas y usos específicos.

Descripción:
El Artists' White Spirit de Winsor & Newton se distingue por su composición, compuesta principalmente por hidrocarburos C9-C11, n-alcanos, isoalcanos, y cíclicos, con menos del 2% de componentes aromáticos. Este solvente presenta un olor característico y se presenta como un líquido incoloro, ofreciendo una herramienta esencial para artistas y profesionales en el ámbito de la restauración y conservación.

Su punto de inflamabilidad a 41 °C, y su naturaleza inflamable en forma de líquido y vapores, subrayan la importancia de manejarlo con precaución. A pesar de su inflamabilidad, el Artists' White Spirit destaca por proporcionar mezclas más acuosas en comparación con la trementina, resultando en un control diferente sobre los colores al óleo. Su evaporación más lenta permite un mayor tiempo de trabajo, aunque puede influir en la permanencia de la obra de arte.

Un aspecto distintivo es la ausencia de residuos de resinas o gomas, lo que garantiza la integridad del producto durante el almacenamiento. Esta característica lo convierte en una opción confiable y duradera para artistas y profesionales que buscan una herramienta de calidad. Con un fácil acceso en Chile a través de conservacion y restauracion.cl, el White Spirit Artists - Winsor & Newton se presenta como una opción valiosa en el mundo de las artes y la conservación, contribuyendo a la creación y preservación de obras de arte con eficacia y calidad.

Características técnicas
Composición: Nafta hidrosulfurizada pesada: (60-100%), Hidrocarburos aromáticos <2%
Olor: Característico.
Color: Incoloro.
Punto de Inflamabilidad: 41 °C.
Inflamabilidad: Liquido y vapores.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) funciona de acuerdo con las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), las cuales adoptan un enfoque sistemático para categorizar una mercancía mediante un código específico conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1) establece que, de acuerdo con las disposiciones legales, "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

Debido a las características específicas que presenta el producto (según la información proporcionada por el usuario y el informe de Laboratorio) y en conformidad con la Regla General para la Interpretación número 1 (RG1), se puede considerar que es susceptible de ser categorizado en la partida 27.10. 

En el Sistema Armonizado, la Sección V que aborda los productos minerales incluye el Capítulo 27, que engloba, entre otros, los aceites minerales. Se examina la posibilidad de que el producto caiga dentro de la subpartida 27.103, la cual se refiere expresamente a los aceites de petróleo. Tanto la información proporcionada por la empresa como la obtenida del Laboratorio indican que el producto en cuestión se corresponde con aceite de petróleo. En consecuencia, al aplicar la Regla General para la Interpretación número 1, la clasificación del producto se determina según el texto de la partida 27.10.

Efectivamente y de la misma manera, la RGI 6 establece que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Según lo dispuesto por la Regla General para la Interpretación número 6 (RGI 6), la clasificación del producto se realiza a nivel de subpartida. La apertura 2710.10 abarca los aceites de petróleo, excluyendo aquellos que contienen biodiesel y los desechos de aceites. De acuerdo con la información proporcionada, el producto contiene entre el 60% y el 100% de aceite ligero de petróleo, sin incluir biodiesel ni desechos de aceites. En virtud de sus temperaturas de destilación, se identifica como un aceite liviano de petróleo según la Nota de subpartida 4 del Capítulo 27, lo que lo mantiene clasificado en la apertura 2710.10, específicamente en la subpartida 2710.12.

La Nota Complementaria 3f del Capítulo 27 establece las características que debe poseer el Espíritu de petróleo de la subpartida 2710.12.91. Según el informe del Laboratorio, el producto cumple con ser un aceite liviano, sin aditivos, que destila en volumen en un rango entre el 5% y el 90%, a una temperatura igual o inferior a 50°C, y con un punto de inflamación superior a 21°C (específicamente, 38.5°C). Por lo tanto, en aplicación de las 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, el producto comercialmente denominado "White Spirit Artists de Winsor & Newton" debe ser clasificado en la subpartida nacional 2710.12.91.00.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos Minerales
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Partida 27.10: Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
Subpartida 2710.12.91.00: Espíritu de petróleo («White Spirit»)

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

 

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:
Régimen de Importación: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
Tras un exhaustivo análisis de la clasificación arancelaria del producto "White Spirit Artists" de Winsor & Newton, conforme a la información proporcionada y la estructura arancelaria pertinente, se determina que el producto en cuestión se clasifica de manera adecuada en la subpartida nacional 2710.12.91.00, específicamente como "Espíritu de petróleo" o "White Spirit". Este código arancelario se encuentra dentro de la Partida 27.10, que aborda los aceites de petróleo o mineral bituminoso y sus preparaciones, excluyendo los aceites crudos y los desechos de aceites.

Recomendaciones
Se recomienda verificar regularmente la composición del producto para asegurar que cumple con los requisitos establecidos en la Nota Complementaria 3f del Capítulo 27, así como con las regulaciones nacionales e internacionales relacionadas con aceites y destilados. Además, garantizar que el etiquetado del producto y la documentación asociada reflejen con precisión su composición y naturaleza, lo que facilitará los procedimientos aduaneros y reducirá posibles inconvenientes.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

C&R. (2023). C&R: White Spirit Artists - Winsor & Newton. Conservación y Restauración. https://www.conservacionyrestauracion.cl/barnices-y-medios/1054-white-spirit-artists-winsor-newton.html

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Introducción
La piedra pómez, conocida como "espuma volcánica", es una roca ígnea porosa y liviana formada durante erupciones volcánicas explosivas. Su composición única, rica en vidrio volcánico y minerales, le confiere propiedades únicas. Este informe se centra en la clasificación arancelaria de la piedra pómez en Ecuador y destaca su versatilidad en aplicaciones que van desde la industria de cuidado personal hasta la construcción y la agricultura.

La piedra pómez, apreciada por su baja densidad, se utiliza en la elaboración de productos como exfoliantes y jabones, así como en la construcción de concretos ligeros y aislantes térmicos. Además, su capacidad para mejorar la retención de agua y la aireación del suelo la convierte en un componente valioso en sustratos para el cultivo de plantas. Este informe busca analizar la clasificación arancelaria de la piedra pómez en el contexto ecuatoriano, considerando cómo las regulaciones aduaneras pueden influir en su comercio internacional y en las actividades económicas asociadas.

Descripción del producto
Nombre: Piedra pómez ( pumita o pumicita)
Tipo: Piedra volcánica
Grupo: Ígneas
Estructura: Posee formas variadas
Composición química
Composición química: compuesto de trióxido de silice y trióxido de aluminio, entre otros componentes. 71% de SiO2, 12.8% de Al2O3, 1.75% de Fe2O3, 1.36% de CaO, 3.23% de Na2O, 3.83% de K2, 3.88% de H2O.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) funciona bajo las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), las cuales adoptan un enfoque sistemático para categorizar una mercancía mediante un código específico conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1) establece que, de acuerdo con las disposiciones legales, "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

En este contexto, el capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, contiene, entre otros productos las piedras. La partida 25.13 establece textualmente y de forma indicativa “Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente”. Es así que se procede a clasificar el producto “Piedra Pómez” de esta partida.

De igual forma, la RGI 6 indica que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida arancelaria 25.13 se subdivide en dos subpartidas, 2513.100000 Piedra pómez y 2513.20.00.00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Aplicando la RGI 6 se procede a clasificar el producto denominado “Pidra Pómez” en la subpartida 2513.100000 Piedra pómez .

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Partida 25.13: Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
Subpartida 2513.100000

Información arancelaria
Advalorem: 5%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, la clasificación arancelaria del producto "Piedra Pómez" en el marco del Sistema Armonizado (SA) se ubica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, bajo la Partida 25.13. Esta partida engloba la categoría de "Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente", y la subpartida correspondiente es la 2513.100000. Según la información arancelaria proporcionada, se aplican los siguientes porcentajes: un 5% de Advalorem, un 0.05% de Fodinfa, un 12% de IVA, y un 0% de ICE.

Recomendaciones
En vista de la clasificación arancelaria precisa obtenida para el producto "Piedra Pómez" bajo la subpartida 2513.100000, se sugiere a las partes interesadas en el comercio internacional de este recurso mineral que realicen una revisión periódica de las regulaciones arancelarias. Dada la dinámica cambiante del entorno comercial, es esencial mantenerse informado sobre posibles actualizaciones o modificaciones en las políticas arancelarias, así como en los tratados comerciales bilaterales o multilaterales que pudieran afectar la clasificación y los aranceles asociados a la piedra pómez. 

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Grupo Primac. (2020). Ficha Tecnica. Grupo Primac. http://www.grupoprimac.com/paginas.php?adiaid_pagpag=65

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción

En el ámbito del comercio internacional, cada producto lleva consigo una identidad codificada, una etiqueta numérica que define su lugar en la compleja red de transacciones globales. Nos sumergiremos en un análisis meticuloso de un elemento aparentemente simple pero fundamental en nuestras rutinas de cuidado personal: la vaselina para labios. En este blog, dirigiremos nuestra atención a la clasificación arancelaria de este producto icónico, desentrañando los protocolos y normativas que rigen su flujo a través de las fronteras.

La vaselina Rosy Lips, apreciada por sus propiedades emolientes y protectoras, se convierte en un caso de estudio singular dentro del sistema arancelario. Acompáñenos mientras examinamos con detalle los códigos arancelarios que delinean su posición en el comercio internacional, y cómo estas cifras, en apariencia frías, impactan directamente en su disponibilidad, regulación y costos asociados. Prepárese para un viaje profundo en el análisis formal de la clasificación arancelaria de la vaselina para labios, donde cada número cuenta una historia en la intricada narrativa del comercio global y la normativa aduanera.

Descripción del producto
La vaselina para labios Rosy Lips es un producto destinado para uso cosmético personal. De acuerdo a la ficha técnica del fabricante se obtiene la siguiente información.

Nombre Comercial: Rosy Lips
INCI: Petrolatum.
Descripción: Mezcla semisólida de hidrocarburos lineales de la serie CnH2n+2 obtenidos del petróleo, altamente refinada, y completamente o casi decolorada. 
Datos Físico-Químicos: Masa untuosa blanda, translucida, blanca o casi blanca, lig. Prácticamente insoluble en agua, en etanol al 96% y en glicerol y poco soluble en cloruro de metileno. Punto de fusión: 38 - 60 ºC.

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) opera bajo las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), las cuales presentan un enfoque sistemático para clasificar una mercancía mediante un código específico denominado subpartida arancelaria. En este contexto, la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1) establece que, según las disposiciones legales, "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".

En este contexto, la sección V, Productos Minerales abarca la partida 27.12 “Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. Al encontrar directamente en el enunciado del producto en cuestión se procede a clasificar el producto “Vaselina para Labios” dentro de esta partida.

De la misma manera, la RGI 6 establece que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Dentro de la partida 27.12 se encuentra la subpartida 2712.10 - Vaselina que se subdivide en - - En bruto 2712.101000 y - - Las demás 2712.109000. En el caso del producto Rosy Lips al ser un producto refinado para su inocuidad y ademásde contar con una fragancia a fresa no se puede considerar como un producto en bruto por lo que se procede a clasificar el producto “Rosy Lips” dentro de la subpartida 2712.109000, - - Las demás.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Minerales
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Partida 27.12: Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
Subpartida 2712.109000: - - Las demás

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En conclusión, el producto "Rosy Lips", clasificado bajo la subpartida arancelaria 2712.109000, pertenece a la categoría de "Las demás" dentro del capítulo 27, referente a combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. En específico, este producto encaja en la clasificación de vaselina y ceras minerales similares obtenidas por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreadas.

Desde una perspectiva arancelaria, se le asigna un Advalorem del 0%, lo que implica que no se aplica un arancel específico sobre el valor del producto. Además, no está sujeto a Fodinfa, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es del 12%, y no se le aplica Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

Recomendaciones
Al clasificar el producto "Rosy Lips" en términos de aranceles, se recomienda realizar una revisión exhaustiva de la descripción y composición del producto. Dada su clasificación específica bajo la subpartida 2712.109000, es esencial verificar que las características del producto coincidan con los criterios establecidos en esta categoría. Se aconseja consultar las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y, si es necesario, buscar asesoramiento de expertos en clasificación arancelaria.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Lip Therapy. (2023). Terapia de labios de vaselina Rosy, 0.25 Oz. Terapia de labios de vaselina Rosy, 0.25 Oz Ecuador | Ubuy. https://www.ubuy.ec/es/product/H3E532K-vaseline-lip-therapy-rosy-0-25-oz

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Introducción
La eficiencia y el mantenimiento adecuado de nuestros dispositivos electrónicos son esenciales en la era digital actual, donde la tecnología juega un papel central en nuestras vidas diarias. En este contexto, el "Data Flash Office Cleaner Power Duster" emerge como una solución innovadora para el cuidado de equipos electrónicos. Este limpiador de aire comprimido, con su potente acción y fórmula extra fuerte, se presenta como una herramienta esencial para eliminar el polvo y las partículas de suciedad que se acumulan en lugares de difícil acceso, garantizando un rendimiento óptimo y prolongando la vida útil de nuestros dispositivos.

Ya sea que te enfrentes a teclados, impresoras, o cualquier equipo electrónico, este producto ofrece una solución práctica y efectiva. En este blog, exploraremos las características clave del Data Flash Office Cleaner Power Duster y cómo su uso regular puede contribuir no solo a la limpieza de tus dispositivos, sino también a la mejora de su rendimiento y longevidad. Descubre cómo este limpiador de aire comprimido se convierte en un aliado esencial en la preservación de la salud y eficiencia de tus dispositivos electrónicos.

Descripción del producto
El producto en cuestión se trata de un gas presurizado incoloro e inodoro, presentado que de acuerdo al fabricante tiene las siguientes características.

Marca: Flash de datos
Volumen: 400 ml
Peso: 150 gr
Accesorios: Cabezal de impresión con tapa protectora, varilla rociadora de 15 cm
Composición: 65-70% butano y 30-35% de propano

Análisis arancelario
El Sistema Armonizado (SA) se rige por las Reglas Generales para la Interpretación (RGI), las cuales constituyen un enfoque sistemático para categorizar una mercancía mediante un código específico, conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la Regla General para la Interpretación número 1 (RGI 1) establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este contexto, en la Sección VI, el Capítulo 29 abarca los productos químicos orgánicos. Dentro de la partida 29.01 se encuentran los hidrocarburos acíclicos. La Nota 1, literal a), del Capítulo 29 especifica que las partidas de esta categoría incluyen exclusivamente compuestos orgánicos con una estructura química definida presentados de forma aislada. No obstante, en esta situación particular, según la información proporcionada, el producto está compuesto por butano y propano, por lo que queda excluido del ámbito del Capítulo 29.

En la Sección V, dedicada a los productos minerales, el Capítulo 27 engloba una variedad de productos, incluyendo combustibles minerales, aceites minerales y derivados de su destilación. La partida 27.11 específicamente abarca el gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos. De acuerdo con las explicaciones proporcionadas en las Notas Explicativas, la partida 27.11 engloba los hidrocarburos gaseosos. En este caso concreto, el producto en cuestión está compuesto por butano y propano, ambos clasificados como hidrocarburos, por lo que, siguiendo las pautas de la Regla General de Interpretación 1 (RGI 1), se clasifica dentro de la partida 27.11.

De la misma manera, tenemos la RGI 6 la cual establece “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este contexto, se procede a categorizar el producto a nivel de subpartida. La clasificación inicial en la apertura de primer nivel 2711.(10) engloba a los hidrocarburos licuados. Dado que las indicaciones en el envase especifican que se trata de un gas licuado, el producto queda comprendido en esta categoría. La subpartida 2711.12 abarca el propano, mientras que la subpartida 2711.13 incluye los butanos. Sin embargo, no existe una subpartida específica para la clasificación de las mezclas de propano y butano.

Para poder continuar con el proceso de clasificación aduanera es necesario aplicar la RGI 2 en su literal b) que plantea lo siguiente “ Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3”.

Como se mencionó previamente, las subpartidas 2711.12 y 2711.13 describen únicamente uno de los componentes del producto en cuestión, por lo que la Regla General de Interpretación 3a no resulta aplicable. Al evaluar la composición, se observa que el producto contiene entre un 65% y un 70% de butano y entre un 30% y un 35% de propano, siendo el butano el componente predominante y el que confiere el carácter esencial al producto. De acuerdo con la Regla General de Interpretación 3b, el producto se clasifica, por lo tanto, en la subpartida 2711.13. Dado que esta subpartida no cuenta con subdivisiones adicionales, se clasifica finalmente en la subpartida 2711.130000.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales.
CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
PARTIDA 27.11: Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
SUBPARTIDA 2711.130000: - - Butanos.

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
En resumen, la clasificación arancelaria del "Data Flash Office Cleaner Power Duster" se ubica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 27, que abarca combustibles minerales y productos derivados. La partida 27.11, que engloba al gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos, dirige la clasificación hacia la subpartida 2711.130000, que corresponde a los butanos. 

De la misma manera, según la información arancelaria proporcionada, el producto está exento de aranceles advalorem y tiene una tasa de FODINFA del 0.05%, un IVA del 12%, y ningún gravamen de ICE. Este análisis detallado del sistema de clasificación asegura una comprensión clara de la categorización y las implicaciones arancelarias del Data Flash Office Cleaner Power Duster, brindando a los usuarios una visión completa de su posición en el ámbito del comercio internacional.

Recomendaciones
Para realizar una clasificación arancelaria precisa del "Data Flash Office Cleaner Power Duster", se recomienda revisar detenidamente la composición del producto y compararla con las descripciones y especificaciones detalladas en el Sistema Armonizado. Es importante poner especial atención a las subpartidas y notas explicativas que puedan ser relevantes para los componentes específicos, como butanos en este caso. 

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Flash de Datos. (2023). Data Flash Nettoyeur Air Comprimé 400 ml Extra fort. Amazon. https://www.amazon.fr/Data-Flash-Nettoyeur-Comprim%C3%A9-Extra/dp/B008ESW6TS

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción
El cuarzo es un mineral compuesto principalmente por sílice, y su estructura cristalina lo convierte en uno de los minerales más abundantes en la corteza terrestre. Con propiedades físicas y químicas excepcionales, el cuarzo se utiliza en una amplia gama de industrias.

En la industria del vidrio, refuerza la resistencia del material, mientras que en la electrónica, desempeña un papel crucial en la fabricación de componentes como resonadores y osciladores. Además, en la construcción, el cuarzo se emplea en forma de arena y grava para el concreto, y en la joyería, se aprecian variedades como el cuarzo rosa o ahumado. Su presencia es esencial en la fabricación de dispositivos semiconductores, microchips y relojes, contribuyendo así a la tecnología de la información. 

Desde la metalurgia hasta la producción de productos químicos y filtros de agua, el cuarzo demuestra su versatilidad en diversas aplicaciones industriales, destacándose como un mineral fundamental en la sociedad contemporánea.

Descripción del producto
El cuarzo constituye un mineral compuesto principalmente por sílice (SiO2), cuyos cristales se desarrollan a lo largo de extensos periodos de tiempo. Este proceso tiene lugar en las profundidades de la Tierra y demanda condiciones de alta temperatura y presión, además de una significativa duración temporal. Destacando como uno de los minerales más prevalentes en la corteza terrestre, el cuarzo es producto de un proceso geológico que requiere condiciones específicas para su formación.

De acuerdo a la ficha técnica del proveedor se obtiene lo siguiente:

Piedra: Cuarzo Cristal
Tamaño Piedra: Más de 50 mm
Corte de Piedra: En bruto
Medida de Piedra: 70 x 60 x 30

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) representan un método sistemático que facilita la clasificación de un artículo a través de un código particular, conocido como subpartida arancelaria. En este contexto, la RGI 1 se refiere a “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la Sección V, el capítulo 25 contiene elementos relacionados con Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.  En este apartado está la partida 25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares menciona directamente el producto en cuestión.

Así mismo la RGI 6 menciona que  “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida 25.06, en este caso se subdivide en cuarzo, 2506.10.00.00 y cuarcita 2506.20.00.00 por lo que se procede a clasificar el producto denominado cuarzo en la partida 2506.10.00.00  de acuerdo con la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.06: Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
SUBPARTIDA 2506.10.00.00: Cuarzo

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
La clasificación arancelaria del producto "cuarzo en bruto" se encuentra dentro de la Partida 25.06 del Sistema Armonizado. En particular, se clasifica bajo la Subpartida 2506.10.00.00, que engloba el cuarzo, excluyendo las arenas naturales. Este código específico designa el producto como cuarzo, ya sea en su forma bruta o en estado desbastado, troceado, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.

Desde el punto de vista arancelario, el cuarzo en bruto está sujeto a un Ad Valorem del 0%, lo que implica que no hay un arancel específico aplicado al valor del producto. Además, se aplica una tasa de FODINFA del 0.05%, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fija en un 12%, mientras que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) no está presente (0%). Estas tasas son esenciales para comprender los costos adicionales asociados a la importación o exportación de este tipo de producto, brindando información relevante para las transacciones comerciales.

Recomendaciones

Se recomienda verificar la descripción detallada del producto según el Sistema Armonizado, prestando especial atención a características específicas. Además, consultar con profesionales en comercio internacional y revisar la legislación aduanera para asegurar una clasificación arancelaria precisa y cumplir con los requisitos tributarios correspondientes.

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Rocas y Cristales. (2023). Cuarzo Cristal. https://rocasycristales.com/cuarzo-cristal/680-cuarzo-cristal.html

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción
La "Piedra Laja" es un producto comercial que se presenta como una roca metamórfica natural sin procesar, caracterizada por una superficie medianamente regular y un color castaño distintivo. Su estructura se destaca por su capacidad de exfoliación, lo que significa que se puede separar en hojas de aproximadamente 8 mm de espesor. Esta particularidad permite dividirla en hojas tanto gruesas como delgadas, lo que le confiere versatilidad en su aplicación. 

La Piedra Laja es apreciada principalmente por su uso como revestimiento en construcciones, donde su aspecto estético, combinado con la posibilidad de variar el grosor de las láminas, la convierte en una elección popular para decorar fachadas, paredes interiores y exteriores, así como superficies de pisos en proyectos arquitectónicos y paisajísticos.

Su aplicación como revestimiento en construcciones no solo resalta su atractivo visual, sino que también aprovecha las propiedades naturales de la piedra, como su durabilidad y resistencia. La Piedra Laja no solo cumple una función estética, sino que también añade un toque de autenticidad y elegancia a los espacios arquitectónicos, siendo utilizada tanto en proyectos residenciales como comerciales.

Descripción del producto
Se trata de una roca sedimentaria compuesta por arena fina, minerales y una pequeña proporción de cuarzo. Su superficie es suave, plana y de grosor moderado. Puede presentar diversas formas, como rectangulares, circulares, ovales o algunas configuraciones irregulares.

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) constituyen el procedimiento sistemático que posibilita la clasificación de un artículo mediante un código específico, también conocido como subpartida arancelaria. En esta situación, la RGI 1 hace referencia a “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la Sección XIII, Capítulo 68, abarca la piedra de talla o de construcción trabajada. Sin embargo, el producto en cuestión queda excluido de esta categoría al presentarse en estado bruto, según lo estipulado en la Nota 1a)/68. En consecuencia, su clasificación corresponde a la Sección V, específicamente al Capítulo 25, Partida 25.16, que engloba a otras piedras de talla o construcción, incluso si se encuentran desbastadas o troceadas.

De la misma manera, la RGI 6, plantea que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Es así que  debido a que no posee la composición de granito ni arenisca, la clasificación correspondiente se realiza en la subpartida nacional 2516.90.00.00, de acuerdo con la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.16: Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
SUBPARTIDA 2516.90.00.00: Las demás piedras de talla o de construcción

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:
Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
Tras un análisis detallado de la información arancelaria proporcionada para la "Piedra Laja", se concluye que su clasificación arancelaria corresponde a la Sección V, específicamente al Capítulo 25, Partida 25.16, que engloba a diversas piedras de talla o de construcción, incluso cuando se presentan desbastadas o simplemente troceadas, ya sea por aserrado u otro método, y se encuentran en bloques o placas cuadradas o rectangulares. La subpartida nacional aplicable es la 2516.90.00.00, que abarca las demás piedras de talla o construcción. Esta conclusión se basa en la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas y considera la composición y características específicas de la "Piedra Laja".

Adicionalmente, se destaca la relevancia de la información arancelaria asociada al producto, indicando que la "Piedra Laja" se encuentra exenta de ADVALOREM e ICE, posee una tasa de FODINFA del 0.05%, y está sujeta a un IVA del 12%. Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios relacionados con la importación o comercialización de la "Piedra Laja".

Recomendaciones
Para realizar una correcta clasificación arancelaria de la "Piedra Laja", se recomienda comenzar por una revisión detallada de las características específicas del producto, prestando especial atención a su composición, proceso de obtención y forma física. 

Es esencial consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas correspondientes al Sistema Armonizado o al sistema arancelario nacional en cuestión. Además, se debe aplicar meticulosamente las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, especialmente las reglas 1ª y 6ª, que guiarán la correcta asignación del código arancelario. 

Dada la complejidad de la clasificación, es aconsejable buscar asesoramiento de profesionales especializados en comercio internacional o consultar con las autoridades aduaneras locales para garantizar la exactitud y conformidad con las normativas vigentes.

 

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos Ricardo Flores Magón. (2020). Ficha Piedra LAJA up - PETREOS FICHA TECNICA: PIEDRA LAJA A) GENERALIDADES TIPO DEL MATERIAL PETREOS. https://www.studocu.com/es-mx/document/centro-de-estudios-cientificos-y-tecnologicos-n0-13-ricardo-flores-magon/arquitectur/ficha-piedra-laja-up/70121395

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción
La sal de mesa yodada es una variedad de sal común que ha sido enriquecida con yodo, un elemento esencial para el funcionamiento adecuado del cuerpo humano. Este tipo de sal se ha introducido en respuesta a la preocupación por deficiencias de yodo en la dieta, que pueden dar lugar a problemas de salud, especialmente en el desarrollo cognitivo y físico, particularmente en mujeres embarazadas y niños. La adición de yodo a la sal de mesa es una medida de salud pública efectiva para prevenir trastornos como el bocio y asegurar un adecuado desarrollo neurológico.

En la vida cotidiana, la sal de mesa yodada se encuentra en prácticamente todos los hogares y se utiliza de manera rutinaria para sazonar alimentos durante la preparación y la mesa. La conveniencia de tener yodo añadido a la sal común ayuda a abordar problemas de salud pública relacionados con la deficiencia de yodo, especialmente en regiones donde la ingesta de este nutriente es insuficiente. De esta manera, la sal de mesa yodada no solo contribuye al placer culinario, sino que también desempeña un papel crucial en la prevención de enfermedades y en la promoción de la salud en general.

Descripción del producto
De acuerdo al fabricante, el producto presenta la siguiente información.
Nombre comercial: Sal de mesa yodada
Marca: CRIS-SAL
Nombre químico: Cloruro de sodio (NaCl) 99.5%
Descripción: El producto está compuesto por cristales finos con color blanco (cristalino) homogéneo, inodoro, con un sabor característico salino que permite su disolución en agua. 

Análisis arancelario
La Nomenclatura del Sistema Armonizado nos permite identificar el código de las mercancías mediante el uso de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (RGI). En este caso, la primera RGI nos plantea que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este caso, la Sección V, Capítulo 25, Partida 25.01 engloba la categoría que incluye la sal, ya sea la de mesa o la desnaturalizada, así como el cloruro de sodio puro, incluso cuando se presenta en disolución acuosa o con la adición de antiaglomerantes o agentes que aseguren una adecuada fluidez. En este contexto, el producto a ser clasificado se considera como sal de mesa por lo que su ubicación adecuada en la clasificación arancelaria corresponde a la Partida 25.01.

De igual manera, la RGI 6 menciona que “ La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En otras palabras, en la subpartida 2501.00.10 de la Partida 25.01 se encuentra la sal de mesa. Según las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del arancel de aduanas, el producto conocido como “sal de mesa yodada” debe ser clasificado específicamente en la subpartida nacional 2501.00.20.00.

Clasificación Arancelaria:
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.01: Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
SUBPARTIDA 2501.00.10.00: Sal de mesa

Información arancelaria
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:
Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
Después de un análisis exhaustivo de las características del producto "Sal de mesa yodada" y la aplicación de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y la consideración de las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se concluye que este producto se clasifica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, que aborda las sales, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos. Más específicamente, en la Partida 25.01, que comprende la sal (incluida la de mesa y la desnaturalizada) y el cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez; y agua de mar. La subpartida específica es la 2501.00.10.00, que corresponde a la categoría de "Sal de mesa".

Adicionalmente, se proporciona información arancelaria pertinente al producto, indicando que la "Sal de mesa yodada" tiene un ADVALOREM del 0%, una tasa de FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) del 0.05%, un IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 12%, y no está sujeta a ICE (Impuesto a Consumos Específicos). Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios asociados con la importación o comercialización de la sal de mesa yodada bajo la marca "CRIS-SAL

Recomendaciones
Se sugiere que, para una correcta clasificación arancelaria del producto "Sal de mesa yodada" bajo la marca "CRIS-SAL", se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la descripción detallada del producto, centrándose en sus componentes específicos y procesos de producción. Además, se recomienda consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas correspondientes al Sistema Armonizado o al sistema arancelario nacional en cuestión. 

La aplicación rigurosa de las Reglas de Interpretación, en particular la 1° y 6°, será fundamental para determinar la ubicación precisa del producto en la nomenclatura arancelaria. Asimismo, se aconseja la colaboración con profesionales especializados en comercio internacional o autoridades aduaneras locales para garantizar una clasificación arancelaria precisa y conforme a la normativa vigente.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA  ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
ECUASAL. (2015). Ficha técnica Sal yodada CRIS-SAL. Ecuasal. http://www.ecuasal.com.ec/fichas-tecnicas-productos/CRIS-SAL-YODADA-1-Y-2-KG.pdf
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Descripción del producto

El polvo fino de concha de nácar es un producto derivado de la molienda de conchas de moluscos marinos. Rico en carbonato de calcio y minerales. Se utiliza en la industria cosmética y cuidado de la piel por sus propiedades exfoliantes y aclaradoras, proporcionando una textura suave y luminosidad a la piel.

Composición química 
- Carbonato de calcio natural, del tipo creta. 
- Contenido de calcio: Aprox. 38,6%. 
- Contenido de carbonato de calcio: Aprox. 96.5%. 
- Impurezas (óxido de hierro, sílice): Aprox. 3,5 %.

Análisis arancelario
La Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI1) nos dice lo siguiente “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este contexto, en la Sección VI, el Capítulo 28 abarca productos químicos inorgánicos, incluyendo los carbonatos en la partida 28.36. Por otro lado, en la Sección V, el Capítulo 25 incluye sales y, específicamente, en la partida 25.09 se menciona la creta o carbonato de calcio natural. La muestra analizada, un carbonato de calcio natural molido del tipo creta, se clasifica según la Nota 1/25 en la partida 25.09, de acuerdo con las características descritas en la partida correspondiente.

De igual manera, la RGI6 manifiesta que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, dada la composición química del producto objeto de la consulta, identificado como carbonato de calcio natural, específicamente del tipo creta, su clasificación se asigna a la subpartida nacional 2509.00.00.00, aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1ra. y 6ta. de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasificación Arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
PARTIDA 25.09: Creta
SUBPARTIDA 2509.00.00.00: Creta

Información arancelaria
IVA: 12%
ADVALOREM: 0%
FODINFA: 0.5%

Restricciones
Bajo el régimen de importación a consumo las restricciones son las siguientes:
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición
Código de requisito: DCP

Conclusiones
Luego de un minucioso análisis de las características del producto "Polvo Fino de Concha de Nácar", en conjunción con la revisión exhaustiva de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y la aplicación de las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se determina que la clasificación arancelaria adecuada recae en la Sección V, específicamente en el Capítulo 25, que aborda productos minerales. Más precisamente, el producto se ubica en la Partida 25.09, relacionada con la creta. La subpartida específica es la 2509.00.00.00, que corresponde a la creta, en este caso, el polvo fino de concha de nácar.

Adicionalmente, se proporciona información relevante sobre los aspectos arancelarios, indicando que el producto está sujeto a un IVA del 12%, mientras que el ADVALOREM se establece en un 0%, y el FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) en un 0.5%. Estos detalles son esenciales para comprender los aspectos fiscales y arancelarios asociados con la importación o comercialización del mencionado producto.

Recomendaciones
Para llevar a cabo la clasificación arancelaria del producto "Polvo Fino de Concha de Nácar", se recomienda realizar un análisis exhaustivo de las características específicas del producto. Examinar detalladamente su composición, uso previsto y cualquier propiedad distintiva que pueda influir en su clasificación. Consultar las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas pertinentes. Aplicar las Reglas de Interpretación, especialmente las Reglas 1° y 6°, para asegurar una clasificación precisa. Además, verifica la información arancelaria proporcionada, incluyendo tasas de IVA, ADVALOREM y FODINFA, ya que estos factores son esenciales para comprender las implicaciones fiscales.

Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 
TikaFarma. (2022). Polvo de Concha de Nácar x 70g. Tikafarma. https://tikafarma.com/products/polvo-de-concha-de-nacar

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Introducción

El "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO" constituye una opción destacada en el ámbito de los refrigerantes, siendo una mezcla de propano puro utilizada comúnmente en sistemas de refrigeración y aire acondicionado. Esta sustancia, clasificada como un hidrocarburo natural, presenta propiedades termofísicas que la hacen eficaz en el proceso de refrigeración, destacando por su capacidad de transferencia de calor y baja presión de evaporación. Su elección como refrigerante se fundamenta en su eficiencia energética y en su menor impacto ambiental en comparación con refrigerantes sintéticos, siendo crucial tener en cuenta su inflamabilidad y manejarlo con precaución. A pesar de sus ventajas, su comercio está sujeto a regulaciones internacionales y nacionales, y la clasificación arancelaria asociada es vital para facilitar transacciones comerciales en el ámbito internacional.

El uso del propano como refrigerante implica una consideración integral de sus propiedades, su impacto ambiental y las normativas que lo regulan. Su carácter natural y eficiente en términos energéticos lo distingue en el panorama de los refrigerantes, pero su inflamabilidad exige precauciones específicas. En este contexto, la clasificación arancelaria del "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO" es esencial para la correcta gestión en el comercio internacional, siendo crucial para el cumplimiento de regulaciones aduaneras y comerciales. La comprensión profunda de sus características termofísicas, su papel en la eficiencia energética y las implicaciones reglamentarias asociadas establece un marco integral para aquellos involucrados en la industria de la refrigeración y el aire acondicionado.

Descripción del producto
El producto que tiene como nombre “Refrigerante R 290 - propano”, de acuerdo a la información que provee el fabricante se trata de propano licuado de grado puro (99.5%) que se presenta en envases de una libra y de 400 gramos.

Nombre comercial: Refrigerante R 290 - propano
Descripción: Propano licuado de un grado puro (99.5%), 
Composición  química: CH3CH2CH3
Uso: Sistemas de refrigeración y aire acondicionado

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) son el método sistemático que permite clasificar a una mercancía a través de un código (subpartida arancelaria). En este caso, la RGI 1 nos menciona que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En efecto de la RGI 1 y a través del análisis de las características del producto se identifica que en la Sección V, el capítulo 27 comprende combustibles minerales, aceites minerales además de productos de su destilación. En este contexto, la partida 27.11 incluye al gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos a una temperatura de 15 °C y una presión de 1.013 milibares (101,3 kPa) de mercurio, pudiendo presentarse en estado líquido en recipientes metálicos. Esta categoría incluye tanto metano como propano, ya sea en su forma pura o licuada. Para aumentar la seguridad, a menudo se les añaden pequeñas cantidades de sustancias con fuerte olor para detectar posibles fugas. En el caso específico del producto que contiene propano licuado, se clasifica según la Regla General de Interpretación 1 (RGI 1) en la partida 27.11.

Por otro lado, la RGI 6 plantea que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este caso, de acuerdo con la Regla General de Interpretación (RGI) 6, se realiza la clasificación del producto a nivel de subpartida. La partida 27.11, que aborda los hidrocarburos gaseosos, se divide en dos subpartidas de primer nivel, siendo la subpartida 2711.(10) la referente a compuestos en estado líquido o licuados. Dentro de esta, se encuentran cinco desdoblamientos, incluyendo la subpartida de segundo nivel 2711.12. En virtud de su composición como propano licuado, el producto se clasifica específicamente en la subpartida de segundo nivel 2711.12. Al no existir más desdoblamientos, la clasificación se completa a nivel nacional en la subpartida 2711.12.00.00, conforme a las Reglas Generales de Interpretación 1° y 6°


Clasificación arancelaria
SECCIÓN V: Productos minerales
CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
PARTIDA 27.11: Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
SUBPARTIDA 2711.12.00.00: - - Propano


Información arancelaria
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
IVA: 12%
ADVALOREM: 0%


Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen de Importación: A consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA DEL NORTE
Tipo de Restricción: Prohibición
Código de requisito: DCP


Conclusiones 
En base a una revisión detallada de las características del producto "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO", junto con el análisis de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas explicativas de Partidas y Subpartidas, y aplicando las Reglas de Interpretación 1° y 6°, se llega a la conclusión de que dicho producto se clasifica en la Sección V, específicamente en el Capítulo 27, que aborda los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación. Más precisamente, en la Partida 27.11, que engloba al gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos. La subpartida específica es la 2711.12.00.00, que corresponde al propano.

Adicionalmente, se proporciona información arancelaria asociada al producto, indicando que el propano está exento de ICE (Impuesto a Consumos Específicos), tiene una tasa de FODINFA (Fondo de Desarrollo de la Industria Nacional del Fomento y Asesoramiento) del 0.5%, un IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 12%, y un ADVALOREM del 0%. Esta información es crucial para comprender los aspectos fiscales y arancelarios relacionados con la importación o comercialización del producto.


Recomendaciones
Para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto "REFRIGERANTE R 290 - PROPANO", es esencial llevar a cabo una revisión exhaustiva de sus características, prestando especial atención a su composición y aplicaciones específicas. Este proceso debe incluir la consulta detallada de las Notas Legales de Sección y Capítulo, así como las Notas Explicativas de Partidas y Subpartidas, que proporcionan orientación adicional para la clasificación adecuada. Aplicando las Reglas de Interpretación, especialmente la Regla de Interpretación 1° y 6°, se debe identificar con precisión la Sección, Capítulo, Partida y Subpartida correspondientes al producto. La comparación cuidadosa con las descripciones arancelarias en la Nomenclatura del Arancel de Aduanas permitirá confirmar la clasificación correcta del refrigerante propano.


Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
GEFREIEREN. (2022). GAS REFRIGERANTE R-290 | i-Gefrieren. GAS REFRIGERANTE | i-Gefrieren. https://gefrieren-gas.com/gas/r-290/
Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción

El talco a base de silicato de magnesio natural es un mineral blanco o gris verdoso que se compone de silicato de magnesio hidratado. Es ampliamente utilizado en la industria cosmética debido a sus propiedades absorbentes y suavizantes de la piel. El talco se encuentra comúnmente en productos para bebés, polvos faciales, desodorantes y otros productos de cuidado personal. El talco se utiliza como agente abrasivo, absorbente y antiaglutinante, relleno y como ingrediente protector opacificante en los cosméticos.

 

Descripción del producto

El producto denominado comercialmente "Talco Ultrafino - Silicato de Magnesio (30)", es un polvo fino de color blanco grisáceo. La empresa determina mediante análisis de laboratorio la siguiente información.

Nombre ComercialTalco Ultrafino - Silicato de Magnesio (30)
DescripciónPolvo fino de color blanco
ComposiciónTalco, silicato de magnesio natural
UsoIndustria cosmética

 

Análisis arancelario

Al tratarse de un silicato de magnesio natural, se analizará la clasificación de su partida arancelaria mediante la RGI, “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En la Sección VI, el Capítulo 28 comprende los productos inorgánicos de constitución química definida según la Nota 1 del Capítulo 28 . El Producto, compuesto por silicato de magnesio, podría estar clasificado en este Capítulo; sin embargo, de acuerdo al informe de laboratorio, se trata de un compuesto natural, por lo que teniendo en cuenta la Nota 2 a) del Capítulo 28 que excluye a los productos de la Sección V, corresponde analizar si El Producto pertenece a la Sección V.

En la Sección V, la partida 25.26 comprende al talco caracterizado por ser según las Notas Explicativas de la partida 25.26, un mineral rico en silicatos de magnesio hidratado; en consecuencia, El Producto al ser un silicato de magnesio natural, es un mineral que en aplicación de la RGI 1 se clasifica en la partida 25.26.

De igual forma, para identificar la la subpartida del producto en cuestión, se aplicará la RGI 6 que detalla lo siguiente, “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En consideración a la RGI 6,  se clasifica El Producto a nivel de subpartida. La subpartida 2526.20 comprende a los talcos triturados y pulverizados; por lo tanto, El Producto al presentarse en polvo, se clasifica en la subpartida nacional 2526.20.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Clasificación Arancelaria

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES

CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 25.26: Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

SUBPARTIDA 2526.20.00.00: - Triturados o pulverizados


Restricciones

Ninguna


Información arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

INCREMENTO ICE: 0%

ARANCEL ADVALOREM: 0%


Conclusiones

Después de realizar una revisión minuciosa de las características del producto llamado comercialmente como “Talco Ultrafino - Silicato de Magnesio (30)”, las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la aplicación de las Reglas de Interpretación 1° y 6° se concluye que el producto en cuestión se clasifica en la Sección V, Productos Minerales; Capítulo 25, Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; Partida 25.26, Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco; subpartida 2526.20.00.00, -Triturados o pulverizados.


Recomendaciones

La revisión detallada de las características del producto denominado "ARENA SANITARIA AGLUTINANTE" es esencial para una correcta clasificación arancelaria. Al examinar minuciosamente sus componentes y propiedades, se facilita la aplicación de las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado. Esta práctica asegura una clasificación precisa, evitando posibles errores y garantizando la conformidad con las normativas comerciales internacionales. 


Referencias
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA 

ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

CQ Concepts Inc. (2023, June 16). Retrieved December 3, 2023, from https://www.amazon.com/-/es/Fine-Talc-Silicato-de-magnesio/dp/B07BTL74Z4?th=1

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Arena Sanitaria Aglutinante
La arena sanitaria aglutinante, formulada con bentonita cálcica granulada, ofrece un rendimiento excepcional en la absorción de olores y humedad en la bandeja de arena para gatos. Su composición natural y sin polvo garantiza un ambiente higiénico para las mascotas, convirtiéndola en la elección ideal para dueños preocupados por el bienestar de sus felinos.

Descripción del producto

El producto denominado comercialmente "ARENA SANITARIA AGLUTINANTE" (Bentonita cálcica granulada) presenta las siguientes características:

Descripción

Color: gris
Aroma: neutro, manzana, talco bebé, lavanda
Presentación: bolsas de 4 kilos

Composición química

Bentonita cálcica granulada 

Uso

Higiene para gatos

 

Análisis arancelario

En la Sección V, el Capítulo 25 comprende entre otros, las tierras. Así mismo, la partida 25.08 incluye, entre otros, las demás arcillas. De acuerdo a los alcances que brindan las Notas Explicativas , en la partida 25.08 están comprendidos las materias arcillosas naturales. En este caso, el producto tratado es bentonita cálcica granulada por lo que en aplicación de la 1°  RGI, se clasifica en la partida 25.08.

En consideración a la 6° RGI , se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida. En la partida 25.08, la subpartida 2508.10 comprende a la bentonita. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacionales. En consecuencia, el producto denominado comercialmente "ARENA SANITARIA AGLUTINANTE", siendo bentonita cálcica granulada, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2508.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Clasificación Arancelaria:

SECCIÓN V: Productos Minerales

CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 25.08: Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

SUBPARTIDA 2508.10.00.00: - Bentonita 


Información arancelaria

FODINFA: 0.5%
ADVALOREM: 0%
IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones
Para régimen de importación a consumo:

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O


Conclusiones

Después de haber analizado minuciosamente las características del producto denominado comercialmente como "ARENA SANITARIA AGLUTINANTE", las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la aplicación de las Reglas de Interpretación 1° y 6° se concluye que el producto en cuestión se clasifica en la Sección V, Productos Minerales; Capítulo 25, Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; Partida 25.08, Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas, Subpartida 2508.10.00.00,  Bentonita.


Recomendaciones

La revisión detallada de las características del producto denominado "ARENA SANITARIA AGLUTINANTE" es esencial para una correcta clasificación arancelaria. Al examinar minuciosamente sus componentes y propiedades, se facilita la aplicación de las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado. Esta práctica asegura una clasificación precisa, evitando posibles errores y garantizando la conformidad con las normativas comerciales internacionales. 

Referencias Bibliográficas
ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA 

ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Pet Shop Patitas. (2023). Arena Sanitaria Aglutinante Top-K9 Aroma Manzana. PET SHOP PATITAS. Retrieved November 26, 2023, from https://www.petshoppatitas.cl/arena-sanitaria-aglutinante-top-k9-aroma-manzana

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Descripción del producto

El producto denominado comercialmente "GRASA ADHESIVA" es una grasa hidrófuga multifunción de grado NLGI 2, que se utiliza para la eliminación del alquitrán sobre vehículos y se presenta en estado líquido fluido, en envase aerosol. 

Se trata de un líquido viscoso de color verde, insoluble en agua que se presenta en frasco aerosol de 300ml. El producto es una preparación lubricante a base de destilados ligeros de petroleo superior al 70% en peso y su marca es “ECOTEC GRAISSE +”.


Composición del producto

Grasa mineral: 24-26%

Destilados ligeros de petróleo del tipo iso alcano (C7-10): 50-100%

Dióxido de carbono: 10-25%

Aditivos


Reglas Generales Interpretativas

  • Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
    En este caso podemos aplicar la Primera Regla General al encontrar en la partida 27.10 que se encuentran “las preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceite de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyen el elemento base”

  • Sexta Regla General:”La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • En la Partida 27.10, la Subpartida 2710.12 comprende a los aceites livianos (ligeros) y preparaciones; y la Subpartida 2710.19 los demás aceites de petróleo. Como el producto contiene aceite liviano y aceite pesado (grasa mineral) de petróleo, podría estar contenido en las subpartidas antes mencionadas. Se descarta la aplicación de la Regla General 3a), por tener ambas subpartidas descripciones igualmente específicas, así como la Regla General 3b), toda vez que el carácter esencial lo podría otorgar el aceite liviano por contener un mayor peso, pero si se considera el uso del producto, la grasa mineral es el que determina dicho carácter. En ese sentido, al no poder hallar el carácter esencial, por aplicación de la Regla General 3c) el producto se clasifica en la subpartida 2710.19.38.00, en aplicación de la 1ra. 3c) y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

Notas explicativas
En la partida 27.10 se encuentran
“...C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70% en peso y en las que estos aceites constituyan el elementos básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están dasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura

A esta categoría de productos pertenecen:

1) La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol)

2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10% al 15%) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc.”.


Clasificación Arancelaria:

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES

CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

PARTIDA 27.10: Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

SUBPARTIDA 2710.19.38.00: - - - - Otros aceites lubricantes


Información arancelaria

Código arancelario: 2710.19.38.00

Designación de la mercancía:- - - - Otros aceites lubricantes

Unidad física:

Tarifa arancelaria: 10

Observaciones: 5 % solamente para lubricante SAE 40-TBN7-20.


Restricciones y Prohibiciones

DCP: Ninguno

  
Conclusiones

El producto denominado comercialmente como “GRASA ADHESIVA” es una grasa hidrófuga multifunción que se utiliza como grasa adhesiva. Debido a sus características físicas, su composición química y a la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se clasifica a este producto en la subpartida 2710.19.38.00.


Recomendaciones
La revisión detallada de las características de la grasa adhesiva "ECOTEC GRAISSE +" es esencial para una correcta clasificación arancelaria. Al examinar minuciosamente sus componentes y propiedades, se facilita la aplicación de las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado. Esta práctica asegura una clasificación precisa, evitando posibles errores y garantizando la conformidad con las normativas comerciales internacionales. Recomiendo una revisión exhaustiva para una asignación arancelaria precisa y una gestión eficiente en el ámbito aduanero.


Referencias Bibliográficas

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
 

SPORTAUTO. (2022). GRASA ADHESIVA EXTREMA ECOTEC 1140. sport-auto. Retrieved November 19, 2023, from https://sport-auto.es/otros-articulos-de-limpieza/grasa-adhesiva-extrema-ecotec-1140

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Descripción del producto

El producto denominado comercialmente “CEMENTO GRIS PORTLAND, es un polvo gris, de olor característico, insoluble en agua, prueba positiva a fraguado, se presenta en sacos a granel con la siguiente composición: sílice 20.44%, alúmina 5.61%, óxido de fierro 2.99%, óxido de calcio 65.08%, óxido de magnesio 1.38% y óxido de potasio 0.32%, usado en la industria de la construcción de edificaciones, etc.

El cemento Pórtland se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas, puede añadirse otros elementos por ejemplo sílice, alúmina, hierro. De la calcinación resulta el semi-producto llamado “clinker”, que se pulveriza después para formar el cemento Pórtland. Se le pueden agregar aditivos o aceleradores para modificar sus propiedades hidráulicas, los tipos más conocidos son el cemento Pórtland normal, moderado y los cementos blancos.

Reglas Generales Interpretativas

  • Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
    En este caso podemos aplicar la Primera Regla General al encontrar en la partida 2523 “Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados”.

  • Sexta Regla General:”La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
    A efecto de lo anterior, podemos desglosar la partida 25.23 en las siguientes subpartidas:

    2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar («clinker»)
                            - Cemento Portland.
    2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
    2523.29.00.00 - - Los demás
    2523.30.00.00 - Cementos aluminosos
    2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos

    En otras palabras las características y composición al producto consultado le corresponde la subpartida nacional 2523.29.00.00 en aplicación de la 1ª y 6ª Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. 

Notas explicativas:
Las notas explicativas de la partida 25.23 nos provee las siguientes descripciones “El cemento Portland se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas. Pueden añadirse otros elementos (por ejemplo, sílice, alúmina, hierro). De la calcinación resulta el semiproducto llamado “clinker” (clinca). Estos “clinkers” se pulverizan después para formar el cemento Portland al que pueden agregársele aditivos o aceleradores para modificar sus propiedades hidráulicas. Entre los tipos de cemento Portland más conocidos se pueden citar el cemento Portland normal, el cemento Portland moderado y los cementos blancos”

Clasificación Arancelaria

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES

CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 25.23: Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.

SUBPARTIDA 2523.29.00.00: - - Los demás 


Información arancelaria

Código arancelario: 2523.29.00.00

Designación de la mercancía: - - Los demás

Unidad física: Kg 

Tarifa arancelaria: 10

Observaciones: Ninguna


Restricciones y Prohibiciones

DCP: Ninguno


Conclusiones

El producto denominado comercialmente como ”Cemento Pórtland” se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas, puede añadirse otros elementos por ejemplo sílice, alúmina, hierro. Debido a sus características físicas y a la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se clasifica a este producto en la subpartida 2523.29.00.00

Recomendaciones
Revisar cuidadosamente las características del Cemento Portland y entender las reglas del Sistema Armonizado es esencial para otorgar una clasificación arancelaria precisa. La composición química, resistencia y aplicaciones específicas del Cemento Portland varían, afectando directamente su clasificación. Además, las reglas del Sistema Armonizado proporcionan pautas cruciales para determinar la categoría correcta. Una clasificación exacta garantiza la aplicación adecuada de aranceles y reglamentaciones comerciales, evitando malentendidos y asegurando la consistencia en el comercio internacional. Este enfoque meticuloso es esencial para promover una clasificación arancelaria precisa y facilitar un intercambio comercial fluido y conforme a las normativas.

Referencias Bibliográficas

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

The Home Depot. (2023). Cemento Portland Gris 50Kg. https://www.homedepot.com.mx/materiales-de-construccion/basicos-de-construccion/cemento/cemento-portland-gris-50kg-754373

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