Publicaciones de JORGE ALEXANDER TAYAN LANCHIMBA (17)

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Descripción del producto

Las armas de avancarga, en términos técnicos, son artefactos bélicos históricos caracterizados por un método de carga que involucra la introducción manual de proyectiles y propulsores a través de la boca del cañón. Este enfoque, a diferencia de las armas de retrocarga, implicaba una serie de procedimientos meticulosos que definieron su funcionalidad y desafíos asociados.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el arma de avancarga se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).

9303.10 – Armas de avancarga.

9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90 – Las demás.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9303.10.00.00 Armas de avancarga

Tributos fijos a la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

INCREMENTO ICE: 30%

ARANCELAD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

 

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.03:

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La cola del disparador, ​ más conocido como gatillo, es un mecanismo que actúa como disparador de un arma de fuego, y otras armas como, por ejemplo, las ballestas, y sobre el cual se apoya el dedo, comúnmente el dedo índice, para provocar el disparo.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida: 9305

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07). d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas (partida 90.13). e) Los accesorios comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las baquetas

En la investigación realizada se puede analizar que se clasificaría en:

Subpartida: 9305.10.10.00           

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.05 y por consiguiente su subpartida es 93.05.10.10.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos se recomienda que haga el trámite de la obtención de licencias de importación, para que realices de manera más rápida tu importación

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Un cargador es un dispositivo de almacenamiento de municiones para las armas de fuego. Los cargadores pueden estar integrados en las armas (fijos) o ser extraíbles. El cargador funciona moviendo los cartuchos almacenados, posicionándolos en la recámara por la misma acción del arma de fuego. A menudo, el cargador extraíble es llamado peine, aunque esto es técnicamente incorrecto.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, lo Cargadores y sus partes de pistolas

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa. 9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99 – – Los demás. Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar: 1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07). d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9305.10.50.00 Cargadores y sus partes

Tributos fijos a la mercancía:

SALVAGUARDIA: 0%

ICE AD VALOREM: 0%

FODINFA: 0.5%

INCREMENTO ICE: 0%

IVA: 12%

AD VALOREM: 25%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.05:

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

Cargador https://images.app.goo.gl/Z5eFfw9f9whwP4vj6

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Básicamente el freno de boca redirige los gases que salen del interior del cañón a través de cortes o agujeros. Estos cortes o agujeros determinan el uso específico y su propósito. Por ejemplo, los frenos de boca omnidireccionales tienen agujeros distribuidos en todo el largo y caras del freno de boca

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla los de Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) de una pistola

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las Notas explicativas dicen lo siguiente

93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa. 9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99 – – Los demás. Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar: 1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07). d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas (partida 90.13). e) Los accesorios comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las baquetas, escobillones y demás artículos para limpieza de armas (partidas 82.05, 96.03, etc.). 93.06 B

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9305.10.40.00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)

Tributos fijos a la mercancía:

INCREMENTO ICE: 0%

IVA: 12%

SALVAGUARDIA: 0%

FODINFA: 0.25%
AEC: 0%

ICE ADVALOREM: 0%

ARANCEL ADVALOREM: 25%

ANTIDUMPING: 0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente de Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) de una pistola clasifica en la partida 93.05

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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La clasificación de un canon de pistola

Descripción del producto

El cañón de un arma de fuego es usualmente un tubo metálico, en el interior del cual tiene lugar una explosión controlada o rápida expansión de gases a fin de propulsar un proyectil a alta velocidad por su extremo abierto.

Las primeras armas de fuego se hicieron en una época donde la metalurgia no estaba lo suficientemente desarrollada como para vaciar tubos capaces de resistir la fuerza explosiva de los primeros cañones, por lo que el tubo (frecuentemente construido con bandas metálicas) necesitaba ser periódicamente zunchado en toda su longitud, haciendo que se parezca a un barril de almacenaje

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa. 9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99 – – Los demás. Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar: 1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas)

Por lo que la clasificación seria: 9305.10.30.00

Tributos fijos a la mercancía:

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

ARANCEL ADVALOREM: 25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%

INCREMENTO ICE: 0%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 9305.10.30.00

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Clasificación arancelaria de armas de repetición (de corredera)

Descripción del producto

Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una arma de estas

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.03

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 9303.90 – Las demás. Esta partida engloba todas las armas de fuego que no estén comprendidas en las partidas 93.01 y 93.02, incluidos los artefactos (que no sean armas) que utilizan la deflagración de la pólvora y que se enumeran a continuación. Se clasifican aquí principalmente: 1) Las escopetas y rifles de caza y de tiro deportivos, de cualquier calibre, con ánima lisa o rayada. Las escopetas y rifles de caza poseen frecuentemente más de un cañón, tienen algunas veces un cañón liso y otro rayado, y a veces, cañones intercambiables (rayados y lisos). Las partes metálicas están, a veces, zinceladas y la culata tallada. Las escopetas y rifles de tiro deportivo poseen generalmente un solo cañón. Estas armas pueden disparar un solo cartucho por cada cañón y no tener mecanismo de recarga o bien, tener un cargador y mecanismo de recarga y expulsión de cartuchos accionado manualmente por el tirador (armas de repetición), o incluso llevar un cargador (o depósito) y diversos mecanismos para el tiro rápido semiautomático. También pertenecen a este grupo los bastones

Fusil Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del lanzagranadas dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida 93.03.20.11.00 De repetición (de corredera)

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA: 0.5%

ICE ADVALOREM: 30%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA 12%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.03 y por consiguiente su subpartida es 9303.20.11.00

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pistola https://www.google.com/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fwww.armas.es%2Fimages%2Fart%2Fcaza_escopeta_corredera%2Fescopeta_corredera_4.jpg&tbnid=j_LEZopwhZ9FeM&vet=12ahUKEwit883P0pKEAxXfNmIAHUDoCaQQMygAegQIARBL..i&imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.armas.es%2Farma-larga%2Fescopeta-de-corredera-un-tipo-de-arma-en-auge-para-la-caza-mayor&docid=Z8NIVVBvWUwntM&w=275&h=150&q=armas%20De%20repetici%C3%B3n%20(de%20corredera)&ved=2ahUKEwit883P0pKEAxXfNmIAHUDoCaQQMygAegQIARBL

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto:

Un arma de fuego de cañón múltiple es un arma de fuego de cualquier tipo con más de un cañón, por lo general para aumentar la cadencia de fuego / probabilidad de impacto y para reducir el desgaste / sobrecalentamiento del cañón

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04. Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano. Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo. Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y debe accionarse el gatillo en cada disparo. Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego. No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín. Se excluyen además de esta partida:

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del lanzagranadas dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 9302.00.30.00

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA: 0.5%

ICE ADVALOREM: 30%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA 12%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía,pistola con cañon multiple  se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.02 y por consiguiente su subpartida es 9302.00.30.00

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pistola

Dibujo Vectorizado Mano Una Vieja Ametralladora Cañón Múltiple Gatling Vector de Stock de ©2v 403080962

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto:

El lanzagranadas es un arma que dispara un proyectil de gran calibre especialmente diseñado, a menudo con una carga explosiva, de humo o de gas. En la actualidad, el término suele hacer referencia a un arma de fuego que dispara granadas con casquillo. Los más comunes son los modelos portátiles, suministrados individualmente, aunque a los escuadrones también se les suministran modelos más grandes.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.01: Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas.

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Se clasifican aquí todas las armas de guerra, de la partida 93.02 y las de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente. Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente: 1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarro, etc.), obuses, morteros, etc. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del lanzagranadas dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 93.01.20.00.00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, un lanzagranadas se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.01 y por consiguiente su subpartida es 93.01.20.00.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos se recomienda que haga el trámite de la obtención de licencias de importación, para que realices de manera más rápida tu importación

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Lanzagranadas: Milkor MGL Mk.1 40

https://fdra.blogspot.com/2014/06/lanzagranadas-milkor-mgl-mk1-40mm.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La cola del disparador, ​ más conocido como gatillo, es un mecanismo que actúa como disparador de un arma de fuego, y otras armas como, por ejemplo, las ballestas, y sobre el cual se apoya el dedo, comúnmente el dedo índice, para provocar el disparo.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida: 9305

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07). d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas (partida 90.13). e) Los accesorios comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las baquetas

En la investigación realizada se puede analizar que se clasificaría en:

Subpartida: 9305.10.10.00           

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.05 y por consiguiente su subpartida es 93.05.10.10.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos se recomienda que haga el trámite de la obtención de licencias de importación, para que realices de manera más rápida tu importación

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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Descripción del producto

Cañón es la denominación de cualquier pieza de artilleria, que utiliza pólvora para disparar un proyectil Los cañones varían en calibre, alcance, movilidad, cadencia de tiro, ángulo de disparo y potencia de fuego. Los distintos tipos de cañón, combinan y equilibran, esas características, dependiendo del uso que se le pretende dar en el campo de batalla. La palabra cañón deriva del aumentativo de caño por extensión del tubo por el que se dispara el proyectil.​

El cañón ordinario permite batir blancos situados dentro de la vista directa del artillero. El cañón se emplea generalmente en carros de combate y también como arma anticarro, debido a que tiene una trayectoria tensa o rasante. Para atacar blancos que no están dentro del alcance de la pieza y que se encuentran ocultos tras obstáculos naturales o defensas, se utiliza el obus o el mortero, los cuales tienen una trayectoria curva, o sea, cuando dispara un proyectil, este describe una curva parabólica.

Actualmente, la mayor parte de las piezas artilleras, excepto las de calibres más pequeños, son mixtas cañón-obús, para poder actuar en ambas funciones. Siguen siendo cañones puros los modelos específicos, como los que portan los carros de combate los antitanques o antiaereos y los montados en barcos de guerra.

Además de su uso generalizado en la guerra, los cañones también se utilizan para una serie de propósitos pacíficos como en el

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el arma se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

9301.90 – Las demás. Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente. Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente: 1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc.. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10. 2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales. A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas). 3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones. 4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos          

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 93.01.10.10.00 - - Autopropulsadas

Tributos fijos a la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

INCREMENTO ICE: 30%

ARANCELAD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

 

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.01

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Clasificación arancelaria de puntal de piano:

Descripción del producto

DOBLE PUNTAL para la TAPA SUPERIOR del piano de cola, con 2 posiciones, madera maciza

Largo total 70 cm
Largo varilla central 22,5 cm
Ancho total de la base 6 cm
Cantidad unitaria: cada uno

UDM: cada uno

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Las partes de pianos, armonios, órganos e instrumentos similares: Los teclados montados, es decir, el juego completo de teclas montado sobre un armazón; los mecanismos para pianos, o sea, los juegos de macillos con la palanca que los acciona, incluidos los amortiguadores de sonido; las cajas de piano o de armonios; las cajas armónicas; los marcos de fundición o de madera; los pedales y juegos de pedales; las clavijas para sujetar las cuerdas; las láminas metálicas o lengüetas de armonios; las teclas para teclados; los macillos, amortiguadores, mangos y horquillas de macillos; los tubos, secretos, fuelles y demás elementos para órganos (incluidos los muebles). También se clasifican aquí las teclas, registros, fuelles y teclados de acordeones. Las plaquitas de marfil, hueso o plástico simplemente cortadas en forma rectangular, pero que deben ser pulidas, redondeadas en los ángulos o trabajadas de otra forma para que puedan servir para guarnecer las teclas, siguen su propio régimen (partida 96.01 o Capítulo 39). 2) Las partes y accesorios de instrumentos de la partida 92.02 (instrumentos de cuerda): Las cajas de mandolinas, guitarras, banjos o instrumentos similares; los clavijeros para guitarras y mandolinas (sistemas de clavijas y tornillos dentados que sujetan las cuerdas del instrumento en el extremo del mástil, permitiendo darles la tensión requerida); las partes de violines, violonchelos o similares: tapas, fondos y mástiles (incluso esbozos), trastes, cejas, puentes y alzaprimas o cordales (piezas en las que se montan las cuerdas), costados (piezas que unen la tapa y el fondo), clavijas (especie de llaves fijas al clavijero o voluta y que sirven para tensar las cuerdas), tensores para cuerdas, etc.; las astas para violonchelos y contrabajos que sirven para apoyar el instrumento en el suelo; los arcos y partes de arcos (varilla, talón, botón), incluso las mechas de crin preparadas para arcos; las púas, sordinas y mentoneras; etc.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9209.91.00.00

Tributos fijos a la mercancía:

AD VALOREM: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la república de COREA DEL NORTE

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Puntal: https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.ftppianoforti.com%2Fes%2F156-aste-per-coda&psig=AOvVaw27qWFn56pYraQkTZWrxPPI&ust=1704123438482000&source=images&cd=vfe&opi=89978449&ved=0CA8QjRxqFwoTCMikvtWAuoMDFQAAAAAdAAAAABAR

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Clasificación arancelaria de una guitarra

Descripción del producto:

La guitarra es un instrumento musical de la familia de los cordofonos es decir los instrumentos que producen su sonido al hacer vibrar las cuerdas. Es un instrumento de cuerda pulsada, compuesto de una, un mástil sobre el que va adosado el  generalmente con un agujero acústico en el centro de la tapa (boca) y seis cuerdas. Sobre el diapasón van incrustados los que permiten dividir el continuo de sonidos en las 12 notas del sistema tonal, haciendo posible la interpretación de las mismas con mayor facilidad.

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Los demás instrumentos de cuerda. Este grupo incluye principalmente: 1) Los instrumentos de cuerdas pinzadas, en los que la vibración de las cuerdas se consigue separándolas momentáneamente de la línea recta mediante los dedos, o bien, mediante una piececita de madera, marfil, concha, celuloide, etc., terminada en punta (púa o plectro). Se pueden citar, como tales: a) Las mandolinas (mandolinas napolitanas de cuerpo muy abombado, mandolinas planas, bandurrias, etc.). b) Las guitarras. c) Los laúdes alemanes, especie de mandolinas. d) Los banjos, instrumentos de mástil largo y cuya caja plana y circular está cubierta por un parche de tambor. e) Los uqueleles, pequeñas guitarras de mástil grueso. f) Las cítaras, instrumentos compuestos por una caja plana de forma aproximadamente trapezoidal, en la que se mantienen tensas numerosas cuerdas, generalmente metálicas. g) Las balalaicas.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria:

Subpartida: 9202.90.00.00

Tributos fijos a la mercancía:

AD VALOREM: 20%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la republica de corea del Norte

Concusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente la guitarra se clasifica en la partida 92.02 las demás

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Guitarra: https://electromegaecuador.com/musical/6534-guitarra-acustica-yamaha-version-clasica-en-color-natural-cs40.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Clasificación arancelaria de armas de avancarga

Descripción del producto

Las armas de avancarga, en términos técnicos, son artefactos bélicos históricos caracterizados por un método de carga que involucra la introducción manual de proyectiles y propulsores a través de la boca del cañón. Este enfoque, a diferencia de las armas de retrocarga, implicaba una serie de procedimientos meticulosos que definieron su funcionalidad y desafíos asociados.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el arma de avancarga se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).

9303.10 – Armas de avancarga.

9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90 – Las demás.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9303.10.00.00 Armas de avancarga

Tributos fijos a la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

INCREMENTO ICE: 30%

ARANCELAD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

 

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.03:

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Armas de proyectil único: son aquellas que expulsan una sola bala en cada disparo y comúnmente son de ánima rayada. Armas de proyectiles múltiples: son aquellas que expulsan varias balas en un solo disparo y, por lo tanto, no requieren de rayado en su ánima (típicamente son de ánima lisa).

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.02: Revolveres y pistolas, excepto las de las partidas 93.03

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04. Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano. Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo. Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y debe accionarse el gatillo en cada disparo. Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego. No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín. Se excluyen además de esta partida: a) Las pistolas de matarife con clavija, las pistolas lanzacohetes (para señales, etc.), las pistolas y revólveres detonadores (de cañón macizo o taponado, o con tambor de alvéolos cónicos) para carreras, teatro, etc., y las pistolas para pólvora negra de avancarga: no están diseñadas para tirar cartuchos ni son capaces de hacerlo (partida 93.03). b) Las pistolas de muelles, de aire comprimido o de

En la investigación del arma dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 93.02.00.21.00

Tributos fijos para la mercancía

INCREMENTO ICE: 30%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, una pistola se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.02 y por consiguiente su subpartida es 93.02.00.21.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos se recomienda que haga el trámite de la obtención de licencias de importación, para que realices de manera más rápida tu importación

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pistola https://armeriadelpozo.cl/producto/beretta-92-fs-calibre-9-mm/

https://fdra.blogspot.com/2014/06/lanzagranadas-milkor-mgl-mk1-40mm.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Clasificación arancelaria de un violín

Descripción del producto

Instrumento musical de cuerda, el más pequeño y agudo entre los de su clase, que se compone de una caja de resonancia en forma de 8, un mástil sin trastes y cuatro cuerdas que se hacen sonar con un arco. 2. m. En el juego del billar, soporte de madera o metal con un mango, que sirve para apoyar la mediana.

familia de las cuerdas frotadas, es el más pequeño y agudo entre los de su clase, que se compone de una caja de resonancia en forma de 8, un mástil sin trastes y cuatro cuerdas que se hacen sonar con un arco

También puede haber violines de metal que son como uno de madera, pero el de metal no tiene un fondo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo con esta regla, el Violín se clasificará en:

La Sección XVIII:  INSTRUENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; AOARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS-

Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

Partida 92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda ( por ejemplo: Guitarras, violines)

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Los instrumentos de cuerda de arco. Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc

En la investigación sobre el producto dice claramente que se trata de un violín con características

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 92.02.10.00.00

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM: 20%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones

Prohibiciones en la república de Corea del norte

Conclusiones

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el Piano en cuestión se clasifica en la partida 92.01: Pianos incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerdas con teclado.

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Violin https://miguelmorateorganologia.wordpress.com/violin-viola-violoncello-y-contrabajo/

SENAE https://www.aduana.gob.ec/

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Clasificación arancelaria de asientos de carros

 Clasificación arancelaria de asientos de carros

Descripción del producto:

Se denomina asiento al lugar donde se aposentan el conductor o los pasajeros de un automóvil, Los asientos de coche son una parte vital de cualquier vehículo. Son responsables de mantener a los pasajeros cómodos y seguros durante el viaje. A medida que los coches han evolucionado, los asientos también lo han hecho, y hoy en día, son mucho más que simples bancos de metal cubiertos con una tela. Los asientos de coche modernos están diseñados con una variedad de características y materiales para garantizar el confort, la seguridad y la durabilidad. materiales adecuados, como cuero, tela y espuma de alta densidad, que brindarán durabilidad y confort al asiento. Luego, se cortan y cosen las diferentes piezas de tela o cuero para formar las fundas del asiento, aplicando técnicas especializadas de costura. Paralelamente, se moldea y se da forma a la espuma para asegurar un soporte adecuado y una sensación de confort para el usuario. Una vez que las fundas y la espuma están listas, se ensamblan en un bastidor metálico diseñado para proporcionar resistencia estructural. Se agregan elementos adicionales, como sistemas de calefacción o ventilación, y se realizan controles de calidad exhaustivos para garantizar que los asientos cumplan con los estándares de seguridad y funcionalidad requeridos.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria.

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla un asiento de automóvil se clasifica en:

La sección XX: MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida 94.01: Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente: Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles), las tumbonas (incluso las utilizadas para enfermos, equipadas con resistencias calentadoras), las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes (incluidos los de piano, para dibujantes, mecanógrafos, etc.), los bancos y escaños, los taburetes con asiento relleno, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y asientos similares.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del asiento de carro dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 94.01.20.00.00 Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles

Tributos fijos para la mercancía:

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0.5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, un asiento de carro se clasifica en el capítulo 94, en la partida 94.01 y por consiguiente su subpartida es 94.01.20.00.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Fábrica: https://fabricacionindustrial.com/como-se-hacen-los-asientos-de-coche-proceso-de-fabricacion/

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Clasificación arancelaria de un piano de cola

Descripción del producto:

Un piano de cola, que también a veces llamado piano horizontal, es un tipo de piano en el que las cuerdas y la caja de resonancia se encuentran en posición horizontal. Los pianos de cola tienen una tapa superior que se puede abrir, de manera que los sonidos producidos por las cuerdas salen al exterior sin barreras de ningún tipo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el Piano de cola se clasificará en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

Partida 92.01: Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

1) Los pianos, con teclado y cuerdas golpeadas por macillos, incluso equipados con simples dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación, entre los que se distinguen:

  1. a) Los pianos verticales, es decir, los pianos que poseen una caja armónica y cuerdas dispuestas verticalmente o, en el caso de los pianos con cuerdas cruzadas, cuerdas dispuestas más o menos oblicuamente;
  2. b) Los pianos de cola (de gran cola, de pequeña cola, de media cola y de cuarto de cola), en los que las cuerdas están tendidas horizontalmente en toda su longitud en una caja que forma una especie de cola.

Estos pianos comprenden los llamados automáticos (o pianolas), incluso sin teclado, que son instrumentos provistos de tiras perforadas de papel o cartón y se accionan mecánica, neumática o eléctricamente.

En la investigación sobre el producto dice claramente que se trata de un piano con características que contiene la siguiente subpartida

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria:

Subpartida: 9201.20.00.00 Pianos de cola

Tributos fijos para la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM: 20%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el Piano en cuestión se clasifica en la partida 92.01: Pianos incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerdas con teclado.

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pianos: https://es.yamaha.com/es/products/musical_instruments/pianos/grand_pianos/index.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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