Publicaciones de YAEL GISELLE NOGUERA RODRÍGUEZ (13)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sandalia para dama, con taco alto sin talón, dedos libres, cubre parcialmente el empeine con tiras delgadas recubiertas con adorno.

Composición de la suela: materia plástica recubierta con tundizno (materia textil) como material en contacto con el piso.

Composición de la parte superior: materia textil recubierta con cuero sintético de PU.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, por las características que presenta el producto y en aplicación de la RGI 1, se determina que consiste en un calzado que pudiera encontrarse comprendido en las partidas 64.022 o 64.043, en tal sentido se analizará el alcance de dichas partidas.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por aplicación de la RGI 6, se clasifica el producto a nivel de subpartida. De acuerdo con la Nota de subpartida 1 del Capítulo 64, no corresponde a un calzado de deporte; como no presenta tiras o bridas fijas unidas a la suela por espigas o tetones, se incluye entre los demás calzados en la subpartida S. A. 6402. (90); como no cubre el tobillo, se comprende en la subpartida 6402.99; al no presentar puntera metálica como protección, corresponde su clasificación en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 al del Capítulo 64:

  1. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.99.90.00 –  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente "SANDALIA", en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORA https://platanitos.com/platanitos-sandalias-dama-svp-2555-negro-fd1xky00slnh

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR/A: Yael Noguera

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil, no tiene forro y la firme es POLICLORURO DE VINILO(PVC), construcción cementado y llega hasta el tobillo.

Suela: PVC

Capellada (parte superior del calzado), forro y plantilla: material textil

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://platanitos.com/minnie-media-gateadora-minnie-2mn567-fucsia-268850

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Calzado que cubre todo el pie por debajo del tobillo, color negro, con pasadores y lengüeta; capellada presenta adornos y ribetes de cuero sintético. Construcción cementada. Para dama.

10645762653?profile=RESIZE_584x

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Conforme a la metodología señalada y considerando las características que presenta el Producto, según la información proporcionada por el solicitante, en aplicación de la RGI 1, corresponde efectuar el siguiente análisis.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, en virtud de lo establecido por la RGI 64 se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 64.04 se desdobla en dos subpartidas del SA o primer nivel. Como se puede apreciar la subpartida tácita 6404. (10) designa al calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, descripción que coincide con las características de El Producto.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “ZAPATILLA, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el calzado cubre todo el pie por debajo del tobillo y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO ZAPATILLA https://www.bata.ec/outdoor-arizona-gris-881276339/p

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Parte superior: 100% poliuretano
  • Suela: caucho
  • Plantilla: caucho

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto es una bota de vestir, con suela de caucho y parte superior de poliuretano (100%), por lo que se encuentra en la partida 64.02 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En consideración a la RGI 6, se determina la subpartida que le corresponde a El Producto. La partida 64.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 6402 (90) que comprende a los demás calzados; la misma que se desdobla en las siguientes subpartidas. El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA 64.02 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

SUBPARTIDA 6402.91.00.00–  Que cubran el tobillo

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, como El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso las botas de vestir son de suela de caucho y se encuentra en la partida 64.02 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO BOTAS DE VESTIR https://www.deprati.com.ec/bota-flat-con-hebilla-exs/p/433250248702210012

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Altura máxima: 2.7 m

Diámetro máximo: 3 m

Extendible

Material de la estructura: Acero

Material de la sombrilla: Poliéster

Tipo de sombrilla: Lateral

Base reforzada permite llenar con agua para regular su sostenibilidad.

Base reforzada incluye ruedas para movilizar fácilmente el Quitasol

Incluye aro LED de iluminación nocturno

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto está fabricado con material de acero (48%) y material poliéster (52%). Según su diseño está provista de una base reforzada que permite llenar con agua para regular su sostenibilidad y también de una base reforzada incluye ruedas para movilizar fácilmente el quitasol, incluye aro led de iluminación nocturno, en aplicación de la 1° RGI

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto, al ser un calzado de seguridad, de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster se clasifica en la subpartida S.A. 6601.10. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “QUITASOL”, se clasifica en la subpartida nacional 6601.10.00.00, como un quitasol toldo, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

NOTAS EXPLICATIVAS

Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

 Por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.

Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.

Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formado total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.

 Se excluyen de esta partida:

a) Las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos, pero sin montar, que siguen su propio régimen.

b) Las cabinas de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66 -  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

PARTIDA 66.01 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

SUBPARTIDA 6601.10.00.00 –  Quitasoles toldo y artículos similares

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “QUITASOL”, de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster, en la subpartida nacional 6601.10.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 30% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el quitasol es de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster y se encuentra en la partida 66.01 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO QUITASOL LATERALhttps://www.junkuhome.cl/MLC-925122345-quitasol-lateral-toldo-azul-marino-con-base-reforzada-_JM

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Bota de seguridad dieléctrica, de fabricación de inyección directa al corte.
  • Marca: STEEL PRO
  • Modelo: Worker
  • Tobillera acolchada
  • Puntera en acero con recubrimiento aislante
  • Cordones textiles de sección circular de alta resistencia
  • Ojales no metálicos
  • Se presenta en pares.
  • Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintético
  • Suela: 100% poliuretano (PU)

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGI

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.

NOTAS DE SUBPARTIDA

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 del Capítulo 64:

  1. Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

Nota 3 del Capítulo 64:

 En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

Nota 4 del Capítulo 64:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.03 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

SUBPARTIDA 6403.40.00.00 –  Los demás calzados, con puntera metálica de protección

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, de puntera en acero con recubrimiento aislante, en la subpartida nacional 6403.40.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 10% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso la bota es de puntera en acero con recubrimiento aislante y se encuentra en la partida 64.03 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO BOTA DIELECTRICA https://vizyonindustrial.com/caracteristicasbotasdielectricas/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un gorro de diseño incaico al cual se le denomina “chullo”, de tejido de punto, con hilados de distintos colores (plomo, azul, blanco, negro y marrón), en la punta y en ambos lados de las orejeras llevan pompos; interiormente el forro es de tejido de punto color azul. Compuesta la parte externa por 44% de pelo de alpaca, 34% acrílico y 22% de poliéster, y la parte interna del forro por 64% de poliéster, 34% acrílico y 2% lana. Usado para cubrir la cabeza y orejas, protegiendo del frío.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, de acuerdo con la información proporcionadas, se trata de un gorro de diseño incaico de tejido de punto, con hilados de distintos colores por lo que, queda comprendido en la partida 65.05

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales.

NOTAS DE SECCIÓN

Que la Sección XII, Capítulo 65, Partida 65.05 describe a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia. El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación del Arancel de Aduanas

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. Este Capítulo no comprende:a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes.

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

SUBPARTIDA 6505.00.90.00– Los demás

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO”, de tejido de punto, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 30% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO GORRO https://www.amazon.com.mx/alpacaandmore-Sombrero-Chullo-douple-alpaca/dp/B073XB7L4C

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

− Chancleta para caballero

− Construcción: cementado

− Composición: Capellada (sintético – poliuretano), forro (textil – tejidos de fibras sintéticas) y suela (sintético – policloruro de vinilo)

− Sin plantilla

− Parte superior se presenta como una tira ancha de poliuretano

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, de acuerdo con la información proporcionadas, se trata de un calzado con suela de plástico (policloruro de vinilo) y parte superior de plástico (poliuretano); por lo que, queda comprendido en la partida 64.02

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por su parte, la subpartida 6402.20 designa al calzado con la parte superior de tiras con suela y parte superior de caucho o plástico, descripción que coincide con las características de El Producto, dado que está compuesto por una tira ancha de plástico con suela de plástico, por lo cual se encuentra comprendido en esta subpartida.

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico.

Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o, por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

 Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;

b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;

c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;

d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;

e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;

f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.02 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.20.00.00– Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “CHANCLETA”, de poliuretano, en la subpartida nacional 6402.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 10% de Ad Valorem.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es de poliuretano y se encuentra en la partida 64.02 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

FUENTE:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO CHANCLETA https://www.bata.pe/sandalias-mark-negro-862693338/p

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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AUTOR/A: Yael Noguera

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Gorro confeccionado de tejido de punto, de 100% poliéster; incorpora en su estructura un dispositivo Bluetooth (tecnología de comunicación entre dispositivos de corto alcance) para conectarse en forma inalámbrica, con un celular, una PC u otro dispositivo dentro de un rango de 10 metros, con sistema manos libres (hands free), con micrófono con un rango de alcance de 51m, batería interne recargable de Li-ion 3.7v/200mAh, tiempo de carga 3 horas, autonomía 8.5 horas. En la parte interna del gorro, se ubican los auriculares (parlantes) y en la parte frontal se ubica el tablero de funciones (controles de volumen, reproducir/pausa, pista anterior/pista posterior, colgar/responder/re-llamar, y ranura de acceso para cable USB (para recarga). Se utiliza para cubrir cabeza y orejas protegiendo del frio; permitiendo mediante el sistema bluetooth que incorpora, escuchar audios, música y responder llamadas.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, en razón a sus características, por ser un gorro de tejido de punto, que incorpora un sistema de comunicación inalámbrica, es susceptible de clasificarse en la partida 65.052 que comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados de punto; y, en la partida 85.173 que comprende, entre otros, a los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital. Sin embargo, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, no existe un texto de partida, ni Nota de Sección o de Capitulo que comprenda a El Producto tal como se presenta; por lo que no es posible su clasificación por aplicación directa de la RGI 1, debiéndose por consiguiente recurrir a las Reglas siguientes; en este caso, la clasificación se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la RG1.

Tercera Regla General: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precise o completa;
  2. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes a constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y
  3. c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

En la evaluación del Producto, se observe que ninguna de las partidas (65.05 y 85.17) es más especifica que la otra (RGI 3a); sin embargo, se identifica que la funda principal es la del gorro, pues como tal, es utilizado para cubrir cabeza y orejas, protegiendo del Trio a la persona que lo usa; siendo la funda del bluetooth accesoria, pues inclusive para su uso, requiere la presencia permanente del dispositivo al cual se interconecta, a una distancia no mayor de 10m; por lo que, en aplicación de la RGI 3 b), a El Producto le corresponde clasificarse en la partida.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Se procede a clasificar al producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas NANDINA de primer nivel, donde El Producto, por no ser una redecilla para el cabello, ni un sombrero o tocado de fieltro, se clasifica en la subpartida NANDINA 6505.00.90, en la subpartida nacional 6505,00.90.00, en aplicación de la 1ra, 3b) y Eta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE CAPÍTULO

Partida 65.05: Sombreros y domes tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas,

Partida 85.17: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

SUBPARTIDA 6505.00.90.00 – Los demás

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH”, de materia textil, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, con un arancel Ad valorem del 30%.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es hecho de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

FUENTE:

DESCRIPCION DE GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH https://articulo.mercadolibre.com.ec/MEC-511774177-gorro-bluetooth-recargable-manos-libre-4-horas-lana-_JM?searchVariation=174419449993#searchVariation=174419449993&position=4&search_layout=stack&type=item&tracking_id=907a83e0-87f9-4dd1-b5c6-7f8a650df0e8

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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 AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Suela de Textil
  • Beneficios de suela suave: los mejores zapatos imitan los pies descalzos, al apoyar, no restringir los pies pequeños y crecientes. Nuestras suelas suaves se flexionan y se doblan con cada paso. Su suela de gamuza suave permite que los pies se agarren mientras comienzan a caminar y espacio para que los pies pequeños crezcan.
  • Apoya el desarrollo: aprobado por la Asociación Médica Americana de Podología. La suela de gamuza suave se flexiona y se dobla con cada paso para permitir un rango completo de movimiento necesario para un desarrollo saludable del pie.
  • Suela fácil de poner y antideslizante: a prueba de patadas, tobillo elástico o cremallera hace que sea fácil de poner y quitar mientras también se mantiene en su lugar. Suela de gamuza antideslizante que ayuda a proteger a tu hijo de resbalones. Forro naturalmente transpirable que ayuda a los pies a mantenerse secos y frescos.
  • Tallas: el tamaño es espacioso para adaptarse a diferentes pies y proporciona espacio adicional para que los pies crezcan, perfecto para bebés, pre caminantes y niños pequeños.
  • Fácil de limpiar: limpiar las manchas con un detergente suave y un paño húmedo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, el texto de la partida 64.04 describe al calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil, por lo que al no ser la suela de las materias citadas se excluye de ser considerado en esta partida; y, queda contenido en el texto de la partida 64.05, los demás calzados, en aplicación de la RGI 1

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Como el producto es de materia textil se ubica en la subpartida 6405.20, subpartida que no presenta desagregados a nivel NANDINA ni a nivel nacional. En consecuencia, a El Producto le corresponde clasificar en la subpartida nacional 6405.20.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF. Cabe precisar que esta subpartida se encuentra correlacionada con la subpartida nacional 6405.20.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.05 - Los demás calzados.

SUBPARTIDA 6405.20.00.00 - Con la parte superior de materia textil

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “CALZADO PARA BEBE”, de suela textil, en la subpartida nacional 6405.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, además tiene un impuesto del 10% de Ad Valorem, 0,5% Fodinfa y el 12% Iva. Este producto no requiere de medidas para arancelarias.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es hecho de textil y se encuentra en la partida 64.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE CALZADO PARA BEBÉ https://podologiaelenagarcia.com/caracteristicas-de-un-buen-calzado-para-ninos/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Clasificación Arancelaria - Bastón

CRITERIO COMERCIAL

Es un bastón de aluminio con mango; la parte inferior cuenta con regatón de goma antideslizante, el cual sirve para: prevenir el resbalarse, evitar maltratar superficies, reducir ruidos y amortiguación; sus dimensiones son: 66 x 16 x 29 cm, la altura total graduable es mediante pines, entre: 72-94 cm, peso: 0.4 k. Indica que es de uso médico, ortopédico. Indica que es de uso médico, ortopédico

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. Al no existir apertura de subpartida Sistema armonizado; por tratarse El Producto de un bastón simple de aluminio para uso de minusválidos y ancianos queda comprendido en la subpartida 6602.00; y al no tener apertura especifica de subpartida a nivel NANDINA, ni nacional, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6602.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.

PARTIDA 66.02 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, en la Sección X1I6, Capítulo 667, la partida 66.02 comprende a los bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 66.02 señala que: "entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento". En consecuencia, al Tratarse El Producto de un bastón simple de aluminio; en aplicación de la RGI 1, corresponde su clasificación en la partida 66.02

MEDIDAS ARANCELARIAS

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SE RESUELVE:

Se clasifíca al producto denominado comercialmente "BASTÓN”, en la subpartida nacional 6602.00.00.00 del Arancel aprobado por Decreto.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Yael Noguera

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CRITERIO COMERCIAL

Es un gorro descartable para enfermera redondo, sin costuras, de un diseño practico para manipularlo, resistente. Disponible en color azul y blanco; material: 100% tela no tejida de polipropileno; características: largo 52 cm, diámetro 21 cm, grosor mínimo 0.03 mm, peso 18g/m2, 20g/m2; se presentan en bolsas plastificadas color transparente por 100 unidades dentro una caja de cartón;

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida NANDINA 6505.00.90 comprende a los demás sombreros y demás tocados que no sean redecillas para el cabello, y que no sean de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00. El Producto, al tratarse de un tocado (gorro) descartable para enfermera de tela sin tejer de filamentos sintéticos (100% polipropileno) le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6505.00.90.00.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

PARTIDA 65.05 – Sombreros de punto, encaje, fieltro, textiles en pieza (no en bandas o tiras). Redecillas para el cabello de cualquier materia.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

En la Sección XII, del Capítulo 65, la partida 65.05 comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil; el término tocado según la RAE, hace referencia a todas aquellas prendas con que se cubren la cabeza. El Producto, es un artículo confeccionado especialmente para cubrir la cabeza (gorro) de tela sin tejer; en consecuencia, califica como un tocado la partida 65.05 en aplicación de la RGI 1

MEDIDAS ARANCELARIAS

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SE RESUELVE:

Se clasifica al producto denominado comercialmente "GORRO ENFERMERA" consistente en un tocado de tela sin tejer de filamentos sintéticos 100% polipropileno, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel aprobado por Decreto Supremo.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Yael Noguera

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CRITERIO COMERCIAL

  • Bota impermeable con puntera de acero
  • Diseño 100% anatómico ideal para trabajos en todo tipo de industrias
  • Elaborado a base de un compuesto de doble inyección de PVC proporciona alta flexibilidad y resistencia a cambios bruscos de temperatura
  • Puntera de acero es de 5.6mm de luz.
  • Cuenta con recubrimiento interno de poliester con propiedades antimicóticas que evitan la proliferación de hongos y bacterias, *Peso proporcionalmente distribuido
  • Protector de tobillo reforzado
  • Absorción de impacto en talón (Shock absorber)
  • Suela reforzada
  • Resistencia a hidrocarburos

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; por lo tanto, al tener el calzado puntero metálica de protección, se clasifica en la subpartida nacional 6401.10.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA 64.01 - Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

MEDIDAS ARANCELARIAS
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SE RESUELVE:

Se clasifica al producto denominado comercialmente “BOTAS IMPERMEABLES AMARILLAS CON PUNTA DE ACERO”, en la subpartida nacional 6401.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Yael Noguera

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