Se la conoce también como repollo de bruselas, es una verdura fresca, sus hojas crecen cerca una de otras y forman una bolita por lo que tiene forma redondeada, es verde, son pequeñas, miden aproximadamente entre 2 a 5 cm de diámetro, son ricas en vitamina C, folatos y fibra, se lo puede cocinar de distintas maneras o incluso ingerir cruda en ensaladas.
Reglas Generales Interpretativas
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.
Regla 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.
Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:
Sección: II (Productos del Reino Vegetal)
Capítulo: 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios)
Partida: 07.04 (Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.)
Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que eran productos diferentes al nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de verduras, por lo que no mostraban similitud a la col de bruselas. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:
“Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:
2). Las coles de Bruselas (repollitos)”.
Por ende, la partida más acertada fue la 07.04, ya que nos habla de coles en forma fresca.
Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:
Regla 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.
- Coliflores y Brócolis
- Coles (repollitos) de Bruselas
- Los demás
Entonces, empezamos a descartar subpartidas, nuestro producto es una col de bruselas o también llamada repollos de bruselas, por lo que las subpartida contrarias quedan eliminadas rotundamente.
Entonces, quedaría clasificada en la siguiente subpartida:
0704.20.00.00 - Coles (repollitos) de Bruselas
Clasificación Arancelaria
Sección: II
Capítulo: 07
Partida: 07.04
Subpartida: 0704.20.00.00
Tributos Aduaneros
Ad-valorem: 25%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad Física
Kilogramo Bruto
Restricción y Prohibición
Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera
Prohibición: Corea del Norte
Conclusión
La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Col de bruselas” se encuentra clasificado en la subpartida 0704.20.00.00 que tiene como título - Coles (repollitos) de Bruselas
Recomendación
- Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
- Es importante conocer las características de nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
- Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.
Referencias:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf