Publicaciones de Viviana Carolina Iza Aguaysa (18)

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Se la conoce también como repollo de bruselas, es una verdura fresca, sus hojas crecen cerca una de otras y forman una bolita por lo que tiene forma redondeada, es verde, son pequeñas, miden aproximadamente entre 2 a 5 cm de diámetro, son ricas en vitamina C, folatos y fibra, se lo puede cocinar de distintas maneras o incluso ingerir cruda en ensaladas.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del Reino Vegetal)

Capítulo: 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios)

Partida: 07.04 (Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que eran productos diferentes al nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de verduras, por lo que no mostraban similitud a la col de bruselas. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:

                2). Las coles de Bruselas (repollitos)”.

Por ende, la partida más acertada fue la 07.04, ya que nos habla de coles en forma fresca.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Coliflores y Brócolis

- Coles (repollitos) de Bruselas

- Los demás

Entonces, empezamos a descartar subpartidas, nuestro producto es una col de bruselas o también llamada repollos de bruselas, por lo que las subpartida contrarias quedan eliminadas rotundamente.

Entonces, quedaría clasificada en la siguiente subpartida:

0704.20.00.00 - Coles (repollitos) de Bruselas

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 07

Partida: 07.04

Subpartida: 0704.20.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramo Bruto

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Col de bruselas” se encuentra clasificado en la subpartida 0704.20.00.00 que tiene como título - Coles (repollitos) de Bruselas

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características de nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Es una hortaliza, tiene forma redondeada, su principal componente es el agua, su color es blanco, es recubierta por hojas verdes, se suele consumir de distintas maneras, tanto cruda como también cocinada, es baja en calorías, aporta vitamina C, B6 y K al cuerpo humano, es rica en minerales como el potasio y el fósforo.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del Reino Vegetal)

Capítulo: 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios)

Partida: 07.04 (Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que eran productos diferentes al nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de hortalizas, por lo que no mostraban similitud a la coliflor. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:

  • La coliflor y los brécoles (“broccoli”) (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. botrytis L.).)”

Por ende, la partida más acertada fue la 07.04, ya que nos habla de coliflores en forma fresca.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Coliflores y Brócolis

- Coles (repollitos) de Bruselas

- Los demás

Entonces, empezamos a descartar subpartidas, nuestro producto es una coliflor, por lo que las subpartida contrarias quedan eliminadas rotundamente.

Entonces, quedaría clasificada en la siguiente subpartida:

0704.10.00.00 - Coliflores y Brócolis

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 07

Partida: 07.04

Subpartida: 0704.10.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramo Bruto

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Coliflor” se encuentra clasificado en la subpartida 0704.10.00.00 que tiene como título - Coliflores y Brócolis

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características de nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Es un animal, crustáceo, que se alimentan de plantas y animales como peces y gusanos, es decápodo, tiene un caparazón con aspecto cilíndrico, su rostro es espinoso, alargado y fino, tiene una longitud de 10 a 30 cm, su color es anaranjado, su carne es suave, es alto en proteínas y cuenta con muy bajos niveles de grasa, están conservadas y congeladas para su venta.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Animales vivos y productos del reino animal)

Capítulo: 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos)

Partida: 03.06 (Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que eran artículos diferentes a nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de animales y no se presentaban de manera congelada, por lo que no mostraban similitud a la cigala congelada. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Esta partida comprende:

 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río)”

Por ende, la partida más acertada fue la 03.06, ya que nos habla de crustáceos congelados.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Congelados

- Vivos, frescos o refrigerados

- Los demás

Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto se encuentra de manera congelada, por lo que las subpartida contrarias quedan eliminadas rotundamente.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

- - Bogavantes (Homarus spp.)

- - Cangrejos (excepto macruros)

- - Cigalas (Nephrops norvegicus)

- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

- - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

- - Los demás

Como existe una subpartida en donde literalmente nos hace mención a las cigalas es en la que quedaría clasificada, mientras que las otras subpartidas quedan eliminadas.

Entonces, quedaría clasificada en la siguiente subpartida:

0306.15.00.00 –Cigalas (Nephrops norvegicus)

Clasificación Arancelaria

Sección: I

Capítulo: 03

Partida: 03.06

Subpartida: 0306.15.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramo Bruto

Restricción y Prohibición

Restricción: Documento de Soporte; Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Prohibición: Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Cigalas congeladas” se encuentran clasificadas en la subpartida 0306.15.00.00 que tiene como título –Cigalas (Nephrops norvegicus)

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características de nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa. 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Es una herramienta, hecha a base de madera de bambú, su color es café, utilizada para aplastar o moler en un mortero distintos alimentos como ajo, perejil, etc. Posee un mango que culmina en una cabeza de madera grande y muy resistente, mide 22 x 4.5 cm y pesa 88 gramos.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta el material con el que está fabricado nuestro producto, para este caso en específico es madera de bambú, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería)

Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)

Partida: 44.19 (Artículos de mesa o de cocina, de madera)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que el material constitutivo y los artículos eran otros diferentes al de nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de manufacturas de madera, por lo que no mostraban similitud a la mano de mortero. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.”

Por ende, la partida más acertada fue la 44.19, ya que nos habla de artículos de cocina o de mesa hechos de madera.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- De bambú

- Los demás

Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto es una herramienta hecha a base de bambú por lo que queda eliminada la subpartida las demás.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

- - Palillos

- - Los demás

Nuestro producto no es una tabla o articulo similar, tampoco es un palillo. Por lo que quedaría clasificada en la siguiente partida:

4419.19.00.00 – Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección: IX

Capítulo: 44

Partida: 44.19

Subpartida: 1204.00.90.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidades

Restricción y Prohibición

Restricción: Ninguna

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Mano de mortero” se encuentran clasificado en la subpartida 4419.19.00.00 que tiene como título – Los demás.

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características, función y material por el que está constituido nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Es una herramienta, fabricada de madera, que se utiliza mucho a la hora de limpiar, comúnmente utilizada para recoger ciertos residuos, consta de un mango y dientes de madera, mide 160cm de largo y 64cm de ancho, tiene 12 dientes, su color es natural y es muy liviano.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta el material con el que está fabricado nuestro producto, para este caso en específico es madera, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería)

Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)

Partida: 44.17 (Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que el material constitutivo y los artículos eran otros diferentes al de nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de manufacturas de madera, por lo que no mostraban similitud al rastrillo de madera. Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.”

Por ende, la partida más acertada fue la 44.17, ya que nos habla de herramientas de madera.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como,mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Herramientas

- Los demás

Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto es una herramienta por lo que queda eliminada la subpartida las demás.

Por lo que quedaría clasificada en la siguiente partida:

4417.00.10.00 – Herramientas

Clasificación Arancelaria

Sección: IX

Capítulo: 44

Partida: 44.17

Subpartida: 4417.00.10.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 15%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidades

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Rastrillo de madera” se encuentran clasificado en la subpartida 4417.00.10.00 que tiene como título –Herramientas.

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características, función y material por el que está constituido nuestro producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Proviene de la planta del lino, es usada para consumo humano, es una de las fuentes vegetales más abundantes de omega-3, de la semilla se puede extraer aceite y harina de lino, son color café, son ovoides, alargadas y planas, generalmente miden de 4 a 6 mm de longitud, contienen gran cantidad de sustancias oleicas, contiene una gran cantidad de fibra, vitaminas, minerales y grasas vegetales saludables.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje)

Partida: 12.04 (Semillas de lino, incluso quebrantadas.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de productos, por ende, no se asemejan en lo absoluto a la semilla de lino.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona lo siguiente:

“La semilla de lino constituye la fuente de uno de los más importantes aceites secantes.”

Por ende, la partida más acertada es la 12.04, ya que nos habla de las semillas a clasificar que son las de lino.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Para siembra

 - Las demás

Entonces, nuestro producto no son semillas que se vayan a utilizar para siembra más bien son para consumo humano, por lo que quedaría descartada dicha subpartida y nos queda la subpartida las demás que es en la que quedaría clasificada.

De manera que quedaría clasificado en la subpartida:

1204.00.90.00 - Las demás

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 12

Partida: 12.04

Subpartida: 1204.00.90.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 0%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Semillas de lino” se encuentra clasificado en la subpartida 1204.00.90.00 que tiene como título –Las demás 

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos brinda información adicional acerca de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa. 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Es un tipo de harina gruesa, se utiliza mucho en la cocina para hacer tortillas, masa de los tamales, está hecha a base de maíz, es de color amarillo, rica en antioxidantes además contiene hierro y vitamina A, tiene una textura granulada ya que los granos solo son poco molidos además proporciona una cantidad saludable de carbohidratos, proteína y fibras.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo)

Partida: 11.03 (Grañones, sémola y «pellets», de cereales.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de productos, por ende, no se asemejan en lo absoluto a la sémola de maíz.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona lo siguiente:

“La sémola es un producto más granuloso que la harina, procedente del cernido posterior a un primer molido, o de un nuevo cernido posterior al molido de grañones procedentes de la primera operación.

También están aquí comprendidas las sémolas (por ejemplo, de maíz)”

Por ende, la partida más acertada es la 11.03, ya que el maíz es un cereal y en dicha partida nos habla de sémola de cereales.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Grañones y sémola

 - Pellets

Entonces, nuestro producto no son pellets por lo que quedaría descartado, y nos quedaría Grañones y sémola.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - De trigo

- - De maíz

Nuestro producto está hecho a base de maíz, por lo que la partida contraria quedaría excluida.

De manera que quedaría clasificado en la subpartida:

1103.13.00.00 – De maíz

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 11

Partida: 11.03

Subpartida: 1103.13.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 20%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Sémola de maíz” se encuentra clasificado en la subpartida 1103.13.00.00 que tiene como título – De maíz

 

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos brinda información adicional acerca de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Conocido también como palosanto, es una fruta comestible, su color es naranja o rojizo, tiene un saber dulce y su forma es redonda, es rica en vitaminas a y c, cuenta con diversos minerales como: calcio, potasio, hierro, magnesio, fósforo y sodio, posee un alto contenido de agua, contiene fructosa, puede ser utilizado en ensaladas, postres, batidos, jugos o consumirse directamente.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.10 (Las demás frutas u otros frutos, frescos) 

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutas, por ende, no se asemejan en lo absoluto a los caquis.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona lo siguiente:

“Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura

Por tanto, se clasifican aquí:

Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba”

Por ende, la partida más acertada es la 08.10, ya que nos habla de los caquis.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como,mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene ocho subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Fresas (frutillas)

 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras - frambuesa

 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

 - Kiwis

 - Duriones

 - Caquis (persimonios)

 - Los demás:

Entonces, nuestro producto son los caquis, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutos distintos.

De manera que quedaría clasificado en la subpartida:

0810.70.00.00 – Caquis (persimonios)

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.10

Subpartida: 0810.70.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Caquis” se encuentra clasificado en la subpartida 0810.70.00.00 que tiene como título - Caquis (persimonios)

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos brinda información adicional acerca de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa. 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

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Es una fruta, que está compuesta por una corteza gruesa y redonda, su color es una mezcla entre rojo y morado cuando está madura, la parte interior es de color blanco y es la que se puede consumir, tiene un sabor agridulce, brinda ciertas propiedades nutricionales para el cuerpo humano como vitamina C, fibra y calcio.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.04 (Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutas, por ende, no se asemejaban en lo absoluto a los mangostanes.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene cinco subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Dátiles

- Higos

- Piñas (ananás)

- Aguacates (paltas)

- Guayabas, mangos y mangostanes

Entonces, nuestro producto es los mangostanes, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutas distintas.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - Guayabas

- - Mangos y mangostanes

Nuestro producto no es la guayaba, por lo que nos queda la subpartida mangos y mangostanes

A nivel de tres guiones tenemos dos subpartidas mas que son:

--- Mangos

--- Mangostanes

Como nuestro producto es mangostán, descartamos la subpartida opuesta que es mango, por lo que quedaría clasificado en la siguiente subpartida:

0804.50.20.20 --- Mangostanes

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.04

Subpartida: 0804.50.20.20 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, por lo cual se concluyó que el producto “Mangostanes” se encuentra clasificado en la subpartida 0804.50.20.20 que tiene como título --- Mangostanes.

 Recomendación

  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.
  • Se recomienda utilizar las Reglas Generales Interpretativas como una guía para clasificar la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

 

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Es una fruta, con bajo contenido en azúcar y calorías, su cáscara es color amarillo y su pulpa blanca y dura, su forma es similar a la de una pera, el tamaño es variable, posee un aroma agradable, no suele consumirse en crudo, es muy útil para realizar mermeladas, compotas o jaleas.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.08 (Manzanas, peras y membrillos, frescos.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutos, por ende, no se asemejan en lo absoluto al membrillo.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona:

“Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea.”.

Por ende, la partida más acertada fue la 08.08, ya que nos habla de membrillos.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene tres subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Manzanas

- Peras

- Membrillos

Entonces, nuestro producto es el membrillo, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutos distintos.

Por lo que estaría clasificado en la subpartida:

0808.40.00.00 --Con cáscara

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.08

Subpartida: 0808.40.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 20%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Membrillo” se encuentra clasificado en la subpartida 0808.40.00.00 que tiene como título - Membrillo

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Es un fruto seco, comestible, cubierto por una cáscara exterior dura, la cual no es apta para el consumo, es color marrón, se obtiene del fruto del almendro, aporta distintas vitaminas (E, A, B1, B2), minerales (calcio, hierro, magnesio) y grasas saludables al cuerpo humano, es de forma ovalada, tienen distintos tamaños, se puede comer directamente retirando la cáscara o se la utiliza en distintas recetas (salsas, ensaladas, postres).

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestro producto y se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.02 (Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutos, por ende, no se asemejaban en lo absoluto a la almendra.

Por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, que nos menciona:

“Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea)”.

Por ende, la partida más acertada fue la 08.02, ya que nos habla de frutos de cáscara frescos o secos.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene nueve subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Almendras

- Avellanas (Corylus spp.)

- Nueces de nogal

- Castañas (Castanea spp.)

- Pistachos

- Nueces de macadamia:

- Nueces de cola (Cola spp.)

- Nueces de areca

- Los demás

Entonces, nuestro producto es la almendra, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutos distintos.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - Con cáscara

- - Sin cáscara

Nuestro producto es un producto con cáscara, que es en el que va clasificado, por lo se excluye la otra subpartida.

 0802.11.00.00 --Con cáscara

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.02

Subpartida: 0802.11.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Almendras dulces con cáscara” se encuentran clasificados en la subpartida 0802.11.00.00 que tiene como título -- Con cáscara.

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

 Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

 

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Es una fruta fresca, ovalada, contiene vitaminas c, a y b, su pulpa tiene una apariencia rojiza-rosada y su cáscara es amarilla, tiene multitud de semillas comestibles en su interior, su sabor es dulce, su aroma es agradable y se la puede usar para realizar jugos, mermelada, jalea o distintos postres.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, por lo que se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía.

Entonces, se determina la siguiente clasificación:

Sección: II (Productos del reino vegetal)

Capítulo: 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios)

Partida: 08.04 (Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que son productos distintos, por lo que no comparte ninguna característica con el nuestro, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de frutas, por ende, no se asemejaban en lo absoluto a la guayaba, por otra parte, nos orientamos también mediante las notas explicativas, por lo que se pudo concluir dicha información.  

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene cinco subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Dátiles

- Higos

- Piñas (ananás)

- Aguacates (paltas)

- Guayabas, mangos y mangostanes

Entonces, nuestro producto es la guayaba, por lo que quedarían eliminadas las demás subpartidas a nivel de un guion, ya que son frutas distintas.

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - Guayabas

- - Mangos y mangostanes

Nuestro producto no es mango ni mangostanes, por lo que nos queda la subpartida guayabas que es en la que quedaría clasificado nuestro producto.

0804.50.10.00 – Guayabas

Clasificación Arancelaria

Sección: II

Capítulo: 8

Partida: 08.04

Subpartida: 0804.50.10.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Kilogramos

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Guayabas” se encuentran clasificados en la subpartida 0804.50.10.00 que tiene como título -- Guayabas.

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características del producto para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

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Es una herramienta que se utiliza mucho a la hora de cocinar, es generalmente usado para extender y obtener una masa mucho más fina y uniforme de masa de pasteles, pan, galletas y otras preparaciones alimenticias. Su material es madera de bambú, sus medidas son: 40 cm de alto, 5.5 cm de ancho y 40 cm de largo, cuenta con asas en los extremos y su color es el natural de la madera.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta el material con el que está fabricado de nuestro producto, para este caso en específico es madera, ahora se procede a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería)

Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)

Partida: 44.19 (Artículos de mesa o de cocina, de madera.)

Para definir toda la información previamente mostrada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que el material constitutivo y los artículos eran otros diferentes al de nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de manufacturas de madera, por lo que no mostraban similitud a los rodillos de pastelería.

Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.”

Por ende, la partida más acertada fue la 44.19, ya que nos habla de artículos de mesa o de cocina, de madera.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- De bambú

- Los demás

Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestro producto está hecho a base de madera de bambú, por lo que queda eliminada la subpartida de las demás. 

Ahora, se compara las subpartidas a nivel de dos guiones:

- - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares

 - - Palillos

 - - Los demás

Nuestro producto no son tablas ni artículos similares, tampoco palillos, por lo que nos queda la subpartida los demás que es en la que quedaría clasificado nuestro producto.

4419.19.00.00 – Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección: IX

Capítulo: 44

Partida: 44.19

Subpartida: 4419.19.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidades

Restricción y Prohibición

Restricción: Ninguna

Prohibición: Importación de Corea del Norte

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Rodillos de pastelería” se encuentran clasificados en la subpartida 4419.19.00.00 que tiene como título -- Los demás. 

 Recomendación

  • Se sugiere analizar de manera detenida las reglas generales interpretativas y notas explicativas, ya que nos ayuda con información adicional de las partidas.
  • Es importante conocer las características, función y material por el que está constituido nuestro producto a para brindar una clasificación acertada.
  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa para establecer una interpretación precisa.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Son piezas de madera empleadas en sistemas de construcción, especialmente en la estructura de techos de casas de madera, Están diseñadas para soportar grandes cantidades de cargas horizontales y estructuras de la construcción, distribuyendo el peso, para garantizar la estabilidad estructural de una construcción. Por lo general sus medidas son de 12 cm de alto, 6 cm de ancho y tienen una longitud variable.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada a nivel de partida, nos fundamentaremos en la Regla General Interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta la materia constitutiva de nuestro producto y en este caso es madera, y por consiguiente procederemos a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación:

Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería)

Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)

Partida: 44.18 (Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.)

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos debido a que el material constitutivo era otro diferente al de nuestro producto, además se eliminaron partidas, ya que nos hablaban de otro tipo de manufacturas de madera, por lo que no se asemejaban a las vigas de madera.

Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Los términos obras de carpintería designan más específicamente las manufacturas de madera para los edificios, tales como puertas, ventanas, contraventanas, escaleras o marcos de puertas y ventanas, mientras que la denominación piezas de carpintería para la construcción comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios, puntales, etc., que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados, incluidos los encofrados para hormigón, etc.”

Por ende, la partida más acertada fue la 44.18, ya que nos habla de obras y piezas de carpintería para construcción, de madera.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene siete subpartidas a nivel de un guion, por lo que se procede a comparar.

- Ventanas, puerta vidriera, y sus marcos y contramarcos

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

- Encofrados para hormigón

- Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)

- Postes y vigas

- Tableros ensamblados para revestimiento de suelo

- Los demás

Entonces, empezamos a eliminar subpartidas, nuestros productos no son ventanas ni accesorios relacionados con el mismo, tampoco puertas o sus accesorios relacionados, mucho menos encofrados, menos aún tablillas o tableros ensamblados, por lo tanto, la Subpartida adecuada sería:

4418.60.00.00 – Postes y Vigas

Ya que si nos habla de Vigas y su material es madera.

Clasificación Arancelaria

Sección: IX

Capítulo: 44

Partida: 44.18

Subpartida: 4418.60.00.00 

Tributos Aduaneros

Ad-valorem: 15%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidades

Restricción y Prohibición

Restricción: Permiso Fitosanitario de Importación  y Documento de Destinación Aduanera.

Prohibición: Importación de Corea del Norte.

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Vigas de madera” se encuentran clasificadas en la Subpartida 4418.60.00.00 que tiene como título – Postes y Vigas.

 Recomendación

  • Se recomienda revisar todas las secciones, capítulos y partidas de manera minuciosa y utilizando los instrumentos necesarios para una clasificación correcta, así como también las reglas generales interpretativas y notas explicativas.
  • Es importante saber de qué material está constituido nuestro producto a para brindar una clasificación acertada.

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Descripción

Es una prenda que genera protección de manera externa a la ropa, cubre la parte frontal del cuerpo. Es elaborado de cuero 100% natural. Sus medidas consisten en, alto: 80 cm, ancho del pecho:28 cm, ancho de la cintura: 60 cm. Tiene varios bolsillos, confeccionado con tiras de cuero ajustables a la cintura, es unisex, se puede utilizar tanto en barberías, taller, trabajo en la cocina, etc.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada, nos fundamentaremos en la regla general interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta la materia constitutiva de nuestro producto y en este caso es cuero natural, y por consiguiente procederemos a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación a nivel de partida: 

Sección: VIII (Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa).

Capítulo: 42 (Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa)

Partida: 42.03 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado).

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que el material constitutivo era otro distinto al cuero natural que es de lo que está elaborado nuestro producto, así mismo se excluyeron partidas, ya que nos hablaban de manufacturas distintas a las prendas y complementos de vestir.

Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas”.

Por ende, la partida más acertada fue la 42.03, ya que nos habla de prendas y complementos de vestir y el material de los mismos es cuero.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene cuatro subpartidas, por lo que se procede a comparar a nivel de un guion.

  • Prendas de vestir
  • Guantes, mitones y manoplas
  • Cintos, cinturones y bandoleras
  • Los demás complementos (accesorios) de vestir

Entonces, procedemos a eliminar subpartidas, nuestro producto no son guantes, mitones y manoplas, mucho menos son cintos, cinturones o bandoleras, tampoco son prendas de vestir, ya que no es imprescindible a la hora de vestir, sino que se lo usa en situaciones específicas por lo que es un complemento de vestir por lo tanto la Subpartida adecuada sería:

4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

Clasificación Arancelaria

Sección: VIII

Capítulo: 42

Partida: 42.03

Subpartida: 4203.40.00.00

Tributos Fijos:

Ad- Valorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidad

Restricción y Prohibición

Ninguna

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Mandiles de cuero natural” se encuentra clasificado en la Subpartida 4203.40.00.00 que tiene como título - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 Recomendación

  • Se sugiere utilizar los instrumentos necesarios para una clasificación acertada como las reglas generales interpretativas y notas explicativas.
  • Es fundamental tener en cuenta el material constitutivo de nuestro producto y sumado a eso se requiere saber la función del mismo.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Descripción del Producto

Es una caja de madera, comúnmente utilizada para guardar y transportar frutas o verduras, permite que exista ventilación suficiente protegiendo a las mismas. Está constituido por tres maderas de 7 cm con una separación de 2 cm entre maderas. Son reutilizables y muy prácticas de utilizar. 

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para realizar la correcta clasificación, nos sustentamos en la regla general interpretativa 1, por lo cual, tomaremos en cuenta la materia constitutiva del producto y nos menciona que es una caja elaborada con madera, para lo cual revisamos las Secciones, Capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación a nivel de partida:

Sección: IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería).

Capítulo: 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)

Partida: 44.15 (Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables)

Para definir la información previamente indicada se fue descartando poco a poco las distintas secciones, capítulos y partidas como la 48.19, ya que, si son cajas, pero su material es cartón por lo que queda excluida, otra de las partidas descartadas es la 73.10, ya que al igual que la partida 48.19 nos habla de cajas, pero están hechas a base de hierro o acero.

Entonces, la partida más acertada fue la 44.15 porque si nos habla de cajas y su material constitutivo es madera.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la Subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas, por lo que se procede a comparar a nivel de un guion. Las dos subpartidas son:

- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

Para fijar la Subpartida a nivel de un guion nos orientamos con las notas explicativas.

Entonces, nos menciona que el primer guion comprende:

“Las cajas de listones, tales como cajas, bandejas, jaulas y bateas, que se utilizan generalmente para el transporte de frutas, hortalizas o huevos y los envases de grandes dimensiones como los que se utilizan para el transporte de artículos de vidrio, alfarería, máquinas, etc.”

Por consiguiente, dicha Subpartida es la que más se asemeja a nuestro producto, ya que estas cajas son de madera y se utilizan para el transporte de frutas por lo que estaría clasificada en la misma, la otra subpartida nos habla de plataformas de dimensiones mucho más grandes, tambores y collarines que no guarda ninguna similitud con nuestra mercancía.

Por lo cual, quedaría clasificado en la Subpartida 4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

IX

44

44.15

4415.10.00.00

 

 

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem

15%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

Unidad Física

Unidad Física

Unidades

 

 

Restricción y Prohibición

Restricción


Permiso Fitosanitario de Importación y

Documento de Destinación Aduanera

 

Prohibición

Corea del Norte

 

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Huacales” se encuentra clasificado en la Subpartida 4215.10.00.00 que tiene como título -Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

 Recomendación

  • Se necesita tomar en cuenta el material del que esta elaborado nuestro producto para una mejor clasificación.
  • Se aconseja utilizar las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado para orientarse al momento de clasificar un producto.
  • Se sugiere tomar en cuenta las notas explicativas para obtener información más detallada de los productos y así brindar una clasificación acertada.

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del producto

El Forro de un libro sirve para recubrir el mismo con la finalidad de proteger de cualquier daño que se pueda presentar, como la caída de agua, polvo, etc. Es decir, para que se mantenga impecable, además añaden un toque de satisfacción y estilo. Está confeccionado con cuero, sus medidas son 16 x 22 x 22 cm (Ancho x Alto x Profundidad).

Reglas Generales Interpretativas

Para realizar una clasificación arancelaria acertada es necesario tomar en cuenta las reglas generales interpretativas, ya que mediante ellas nos guiaremos para determinar una clasificación arancelaria a nivel de partida.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Para realizar la correcta clasificación, basándonos en la regla general interpretativa 1, tomaremos en cuenta la materia constitutiva del producto a clasificar y nos menciona que es hecho a base de cuero, para lo cual revisamos las Secciones, Capítulos y Partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación a nivel de partida:

Sección: VIII (Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa)

Capítulo: 42 (Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa)

Partida: 42.05 (Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado)

Para esto es necesario leer las notas de partida en la cual nos dice que en esta partida también se incluyen artículos como:

“Las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02”

Por lo tanto, Se fue descartando poco a poco varias secciones, capítulos y partidas como la 39.26 debido a que en las notas nos hablaba de forros para libros, pero la materia constitutiva del producto es plástica y nuestro producto a clasificar es cuero por lo que se excluyó dicha partida.

Ahora, ya que escogimos la sección, partida y capítulo, tenemos que analizar cuál es la Subpartida adecuada para nuestro producto, para esto nos guiaremos en la regla general interpretativa número 6 que nos dice:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Entonces, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas, por lo que se procede a comparar a nivel de un guion. Las dos subpartidas son:

- Correas de transmisión

- Las demás

Como nos damos cuenta no puede ir clasificado en la primera Subpartida que son correas de transmisión porque que son correas formadas por tiras de cuero para máquinas y no se asemeja en nada a nuestro producto.

Por lo cual, nos quedaría la Subpartida 4205.00.90.00 - las demás, que es en la que iría clasificada.

Clasificación Arancelaria

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

VIII

42

42.05

4205.00.90.00

 

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem

25%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

 

 

 

Unidad Física

Unidades

 

 

Restricción y Prohibición

Restricción

Ninguna

Prohibición

Ninguna

 

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Forros de Libro” se encuentra clasificado en la Subpartida 4205.00.90.00 que tiene como título - Las demás, debido a su material constitutivo.

 Recomendación

  • Se sugiere investigar el material del producto, ya que se puede clasificar por su materia constitutiva.
  • Se recomienda utilizar las Reglas Generales Interpretativas como una guía para clasificar la mercancía.
  • Se debe analizar detenidamente las notas explicativas con el fin de ofrecer la clasificación arancelaria correcta.

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del Producto

Es un producto pirotécnico que se enciende por medio de una llama de fuego, está compuesto por una cadena de explosivos de forma cilíndrica, enlazados a través de una cuerda o cordón que se explotan de manera secuencial, produciendo así un gran sonido al final. Su longitud es variable, contiene pólvora. Son comúnmente utilizados en distintas festividades, reuniones, celebraciones.

Reglas Generales Interpretativas

Para realizar la correcta clasificación arancelaria del producto se aplicará las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

  • Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Mediante la regla 1 determinamos la sección, capítulo y partida arancelaria, de esta manera optamos por la más acertada que en este caso es:

- Sección: VI (Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas).

- Capítulo: 36 (Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables).

- Partida: 36.04 (Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia).

Regla 6

  • La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Para la respectiva clasificación a nivel de subpartida se toma en cuenta la regla general interpretativa número 6, adicionalmente se toma en consideración las notas explicativas, razón por la cual se determinó la subpartida siguiente:

3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

Notas Explicativas

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

1) Los fuegos artificiales.

a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.

b) Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.

Al revisar las notas explicativas nos podemos dar cuenta que en el primer punto nos brinda información adicional acerca de que artículos para fuegos artificiales se encuentran clasificados en esta subpartida, como se presentan y que contienen. Al analizar nos podemos dar cuenta que se hace mención al producto “tracas” de modo que corroboramos que nuestra subpartida es acertada.

Clasificación Arancelaria

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

VI

36

36.04

3604.10.00.00

 

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem

10%

Arancel Especifico

0%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

IVA

12%

 

Unidad Física

Unidad Física

Kilogramo

 

Restricción y Prohibición

Restricción

Licencia de Importación

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Restricción

Certificado de Reconocimiento INEN

Servicio Ecuatoriano de Normalización

Prohibición

 Prohibida Importación Corea del Norte

 Comité de Comercio Exterior

 

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada fundamentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también analizando todas las notas explicativas y se determinó que el producto “tracas” se encuentra clasificado en la subpartida 3604.10.00.00.

Recomendación

Para llevar a cabo una correcta clasificación arancelaria es importante tener conocimiento e informarse bien acerca de todos los instrumentos legales necesarios, del mismo modo se necesita examinar exhaustivamente las notas explicativas con el fin de proporcionar un análisis acertado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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