Publicaciones de Steven Paul Chamaza Avila (17)

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gelatina vegetal

Descripción

El agar agar también conocido como gelatina vegetal, tiene un enorme poder gelificante, por lo que se utiliza a como espesante, conservante y estabilizador, evitando así el uso de gelatina animal.

El agar-agar, también conocido como agar o gelosa, es una sustancia gelatinosa que se obtiene de las algas rojas pertenecientes a los géneros Gelidium y Gracilaria. Es un polisacárido compuesto principalmente por agarosa y agaropectina, que le confieren sus propiedades gelificantes.

Propiedades:

Gelificante: El agar-agar es un gelificante natural que se solidifica al enfriarse. Es capaz de formar geles firmes y transparentes, incluso a bajas concentraciones.

Espesante: El agar-agar también puede usarse como espesante para aumentar la viscosidad de líquidos.

Estabilizante: El agar-agar ayuda a estabilizar emulsiones y suspensiones.

Filmógeno: El agar-agar puede formar películas flexibles y transparentes.

Obtención:

El agar-agar se obtiene mediante un proceso que consta de las siguientes etapas:

  1. Recolección de las algas: Las algas rojas se recolectan del mar o se cultivan en estanques.
  2. Lavado y limpieza: Las algas se lavan y limpian para eliminar impurezas.
  3. Extracción: Se extrae la agarosa y la agaropectina de las algas mediante un proceso de calentamiento y acidificación.
  4. Purificación: La agarosa y la agaropectina se purifican para eliminar impurezas.
  5. Solidificación: La solución de agarosa y agaropectina se solidifica en moldes.
  6. Secado: El agar-agar se seca para obtener un polvo o hebras.

El agar-agar es una sustancia versátil con una amplia gama de aplicaciones en la industria alimentaria, microbiológica, farmacéutica, cosmética y otras.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

El Agar-agar se describe como "mucílago o espesativo derivado de los vegetales, incluso modificado químicamente". Esta descripción coincide con la descripción de la subpartida 1302.31.00.00.

El Agar-agar no se menciona en ninguna otra subpartida de la partida 13.02. Por lo tanto, se clasifica en la subpartida 1302.31.00.00, que es la subpartida residual para "los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados químicamente".

La clasificación arancelaria del Agar-agar en la subpartida 13.02.31.00 del Arancel de Ecuador se sustenta en las RGI 1 y 6. Esta subpartida es la más específica para esta mercancía, ya que describe sus características con mayor precisión que otras partidas o subpartidas.

Notas de capítulo 13

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Notas explicativas

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor

B) Materias pécticas, pectinatos y pectatos. Las materias pécticas (conocidas comercialmente como pectinas) son polisacáridos cuya estructura básica es la de los ácidos poligalacturónicos. Están contenidas en las células de ciertos vegetales (en particular, de ciertas frutas y demás frutos y hortalizas); se extraen industrialmente de los residuos de manzanas, peras, membrillos, agrios (cítricos), remolacha azucarera, etc. Se utilizan principalmente en la industria de confitería para obtener la gelificación de la confitura. Se presentan líquidas o en polvo y se clasifican en esta partida aun cuando hayan sido normalizadas por adición de azúcares (glucosa, sacarosa, etc.) u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización. A veces, se les añade citrato de sodio u otras sales tampones (buffer).

Los pectinatos son las sales de los ácidos pectínicos (ácidos poligalacturónicos parcialmente metoxilados) y los pectatos son las sales de los ácidos pécticos (ácidos pectínicos desmetoxilados); sus propiedades y usos son comparables a los de las pectinas.

C) Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis).

Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar (glucosa, sacarosa, etc.) u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización.

Entre estos productos, los más importantes son:

1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.

4) Los espesativos obtenidos a partir de gomas o gomorresinas convertidas en hidrosolubles por tratamiento con agua a presión o por cualquier otro procedimiento

Esta partida no comprende:

a) Las algas en bruto o desecadas (partida 12.12, generalmente).

b) El ácido algínico y los alginatos (partida 39.13)

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal
CAPÍTULO 13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
PARTIDA 13.02
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
SUBPARTIDA
1302.31.00.00 - - Agar-agar

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM0%
IVA   
12%

Prohibición y requisitos.

No tiene prohibición en importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “gelatina vegetal” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1302.31.00.00 - - Agar-agar. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Harina de lentejas

Descripción

La harina de lentejas es un polvo fino y de color marrón claro que se obtiene de la molienda de las lentejas secas. Es una alternativa rica en proteínas y fibra a las harinas tradicionales de trigo o arroz.

Elaboración:

Limpieza y selección: Las lentejas se limpian para eliminar impurezas como piedras, tierra y otros granos. Luego se seleccionan las lentejas de mejor calidad para la molienda.

Molienda: Las lentejas se muelen en un molino hasta obtener un polvo fino.

Tamizado: El polvo se tamiza para eliminar partículas gruesas y obtener una harina fina y homogénea.

Usos

Culinarios:

Panes, tortillas y otros productos horneados: La harina de lentejas se puede utilizar para reemplazar total o parcialmente la harina de trigo en la elaboración de panes, tortillas, galletas y otros productos horneados.

Espesante de salsas y sopas: La harina de lentejas es un excelente espesante natural para salsas, sopas y cremas.

Agente aglutinante: La harina de lentejas puede usarse como aglutinante en la elaboración de hamburguesas vegetarianas, albóndigas y croquetas.

Batidos y smoothies: La harina de lentejas se puede agregar a batidos y smoothies para aumentar su contenido de proteínas y fibra.

No culinarios:

Cosmética: La harina de lentejas se puede utilizar en la elaboración de mascarillas faciales y exfoliantes corporales.

Empaques biodegradables: La harina de lentejas se puede utilizar para la elaboración de empaques biodegradables y compostables.

Materia constitutiva:

Proteínas: La harina de lentejas es una excelente fuente de proteínas, con un contenido de aproximadamente 25%.

Fibra: La harina de lentejas es rica en fibra, lo que la convierte en un alimento beneficioso para la digestión.

Vitaminas y minerales: La harina de lentejas contiene vitaminas del grupo B, hierro, potasio y magnesio.

Carbohidratos: La harina de lentejas contiene carbohidratos complejos, lo que la convierte en un alimento saciante.

Beneficios:

Alto contenido de proteínas y fibra: La harina de lentejas es una excelente fuente de proteínas y fibra, lo que la convierte en un alimento ideal para personas que buscan una dieta saludable.

Sin gluten: La harina de lentejas es naturalmente libre de gluten, lo que la convierte en una opción ideal para personas con enfermedad celíaca o sensibilidad al gluten.

Bajo contenido en grasas: La harina de lentejas es baja en grasas saturadas y colesterol.

Rica en vitaminas y minerales: La harina de lentejas contiene vitaminas del grupo B, hierro, potasio y magnesio.

Versátil: La harina de lentejas se puede utilizar en una amplia variedad de recetas.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Tomando en cuenta las especificaciones de la regla general 1 se ha determinado que la Harina de lentejas se describe como "harina de las legumbres secas de la partida 07.13, excepto la harina de soja". Esta descripción coincide con la descripción de la subpartida 1106.20.90.00.

Basándonos en la descripción de la regla general 6 se ha de terminado que la Harina de lentejas no se menciona en ninguna otra subpartida de la partida 11.06. Por lo tanto, se clasifica en la subpartida 1106.20.90.00, que es la subpartida residual para "las demás harinas de las legumbres secas de la partida 07.13".

La clasificación arancelaria de la Harina de lentejas en la subpartida 11.06.20.00 del Arancel de Ecuador se sustenta en las RGI 1 y 6. Esta subpartida es la más específica para esta mercancía, ya que describe sus características con mayor precisión que otras partidas o subpartidas. 

Notas de capítulo 11

1. Este Capítulo no comprende:

a) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

b) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Este Capítulo comprende:

1) Los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la Nota 2 A) de este Capítulo.

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

Notas explicativas

A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13.

Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.

Se excluyen de esta partida:

a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08).

b) La harina de algarroba (partida 12.12).

c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola de hortalizas (partida 21.04).

B) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

Estos productos se obtienen por rallado o molido de la médula de sagú, de las raíces secas de yuca (mandioca), etc. Algunos se someten frecuentemente, durante la fabricación, a un tratamiento térmico para eliminar las sustancias tóxicas; este tratamiento puede producir la pregelatinización de la fécula.

Esta partida no comprende las féculas (que, en el caso del sagú suelen denominarse harina de sagú) derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. A diferencia de la fécula o del almidón, la harina aquí comprendida no cruje por presión de los dedos. Se excluyen igualmente la harina, sémola y polvo de sagú o de raíces o tubérculos de la partida 07.14, en “pellets” (partida 07.14).

C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08.

Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo.

Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.

Sin embargo, esta partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.04).

Los productos de esta partida pueden estar mejorados por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes o emulsionantes.

También se excluyen de esta partida:

a) La médula de sagú (partida 07.14).

b) Las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de tapioca (partida 19.03).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal
CAPÍTULO 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
PARTIDA 11.06Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
SUBPARTIDA
1106.20.90.00 - - Los demás

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM0%
IVA
12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito Documento de Control Previo (DCP) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad con la descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Presentación de requisito Documento de Destinación Aduanera a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad con la descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

No tiene prohibición en importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Harina de lentejas” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la subpartida 1106.20.90.00 - - Los demás. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Fondant

Descripción

El fondant es una pasta dulce y cremosa, elaborada principalmente con azúcar, agua y glucosa. Se caracteriza por su textura suave y flexible, que lo hace ideal para modelar y decorar pasteles, cupcakes, tartas y otras golosinas.

Elaboración:

El proceso de elaboración del fondant varía ligeramente según el tipo. Sin embargo, los pasos básicos son:

Mezclar los ingredientes: Se mezclan el azúcar, la glucosa, el agua y la mantequilla hasta obtener una pasta homogénea.

Cocinar la mezcla: Se cocina la mezcla a fuego lento hasta que alcance la temperatura deseada.

Amasar la pasta: Se amasa la pasta hasta que esté suave y elástica.

Colorear el fondant (opcional): Se puede agregar colorante alimentario a la pasta para obtener el color deseado.

Uso:

El fondant se utiliza principalmente para:

Cubrir pasteles y tartas: Se extiende el fondant sobre el pastel o la tarta para crear una superficie lisa y uniforme.

Modelar figuras: Se puede utilizar para crear figuras de animales, flores, personajes, etc.

Decorar cupcakes: Se puede utilizar para decorar cupcakes con diferentes formas y colores.

Crear detalles: Se puede utilizar para crear detalles como bordes, flores, hojas, etc.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

2) “La clasificación de las mercancías en las partidas de la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: Cuando una partida se refiera a una mercancía específica, esta tendrá prioridad sobre las demás partidas más genéricas. Cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a una parte de la mercancía, la partida que comprenda la parte principal tendrá prioridad sobre las demás. Cuando dos o más partidas se refieran a mercancías que no puedan considerarse partes unas de otras, la clasificación se efectuará por la partida más específica. b) Las mercancías que no puedan clasificarse por aplicación de la Regla 2 a) se clasificarán por la partida que comprenda las mercancías con las que tengan mayor analogía.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

El fondant no se menciona específicamente en ningún capítulo del Arancel de Ecuador. Sin embargo, la descripción de la subpartida 17.04.90.00 abarca "los demás azúcares y melazas, químicamente puros, en estado sólido". El fondant es un azúcar químicamente puro que se encuentra en estado sólido, por lo que cumple con los requisitos de esta subpartida.

El fondant no se menciona específicamente en ninguna partida del Arancel de Ecuador. Sin embargo, la subpartida 17.04.90.00 es la más específica para esta mercancía, ya que describe las características del fondant con mayor precisión que otras partidas.

La subpartida 17.04.90.00 es la más específica dentro del capítulo 17 para el fondant, ya que describe las características de esta mercancía con mayor precisión que otras subpartidas.

Notas de capítulo 17

Este capítulo no comprende:

1) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

2) Los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

Notas explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso.

Se excluyen de esta partida:

a) El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).

b) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).

c) Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).

d) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).

e) Los medicamentos del Capítulo 30

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVProductos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
CAPÍTULO 17Azúcares y artículos de confitería.
PARTIDA 17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
SUBPARTIDA
1704.90.90.00 - - Los demás.

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM20%
IVA12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito (DCP) a Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria con descripción Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

No tiene prohibición en importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Fondant” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1704.90.90.00 - - Los demás. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Té Oolong

Descripción

El té oolong, también conocido como té azul, se caracteriza por su nivel de oxidación intermedio entre el té verde y el té negro. Se cultiva principalmente en China, Taiwán y Vietnam, y posee un sabor complejo y afrutado con un aroma floral o especiado.

Su color varía desde el verde amarillento hasta el marrón oscuro, dependiendo del tipo de oolong y su proceso de elaboración. Además de ser delicioso, el té oolong es rico en antioxidantes y polifenoles, lo que le confiere diversos beneficios para la salud.

Se ha demostrado que el té oolong puede ayudar a proteger contra el cáncer, las enfermedades cardíacas y otras enfermedades crónicas, además de mejorar la digestión, la salud dental y la pérdida de peso.

Para prepararlo, se puede utilizar una tetera de barro, una taza o una olla, con agua caliente a una temperatura ideal de 80-90 °C. Se puede disfrutar solo o con un poco de miel o azúcar.

Existen diversos tipos de té oolong, cada uno con sus propias características distintivas. Entre los más conocidos se encuentran el Tieguanyin, ligero y floral; el Dan Cong, complejo y afrutado; el Da Hong Pao, fuerte y especiado; y el Dong Ding, tostado con un sabor ahumado.

El té oolong es una bebida versátil que se puede maridar con una gran variedad de alimentos, desde ensaladas hasta carnes y pescados. También se puede disfrutar solo o con un poco de miel o azúcar.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Con la regla general interpretación 1 identificamos la sección, capitulo y partida que mejor describen las características del Té Oolong, en este caso las Sección II la cual se describe como Productos del reino vegetal a su vez se lo identifico en el capítulo 9 que hace mención a Café, té, yerba mate y especias y la partida 0902 son las que mejor se ajustan a la descripción del Té oolong. El té oolong, al ser un tipo de té, se clasifica en el Capítulo 9. La Nota de la Partida 09.02 indica que esta partida abarca el té verde, sin tostar ni aromatizar.

La regla general de interpretación 6 permite un mayor nivel de detalle en la clasificación arancelaria, las subpartidas se basan en características específicas de las mercancías. En este caso, se consideran las especificaciones de la descripción, las razones de orden arancelario y el uso y la aplicación del té oolong, lo que nos permitirá determinar de una manera más puntual la subpartida de este producto. El té oolong no se describe de forma específica en ninguna otra subpartida del Capítulo 9. La subpartida 0902.10.00.00 es la más específica para el té verde, sin tostar ni aromatizar, por lo que se clasifica allí el té oolong.

Las reglas generales de interpretación se utilizan de forma conjunta y armónica para determinar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía, no se aplica una sola regla de forma aislada. En el caso del té oolong, la clasificación arancelaria de la subpartida 0902.10.00.00 se basa en una interpretación armonizada de las RGI, considerando la especificidad de la descripción, los criterios de las subpartidas, la naturaleza del producto y las Notas Explicativas.

Notas de capítulo 9

Este capítulo comprende:

1) El café, té y yerba mate.

2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados.

Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación.

Notas explicativas

Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea.

La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas.

Esta partida también comprende el té parcialmente fermentado (por ejemplo, té Oolong). Se incluyen en esta partida, las flores, capullos y residuos de té, así como el té (hojas, flores o capullos) pulverizado y aglomerado en bolas, pastillas o tabletas.

También se clasifica en la presente partida, el té aromatizado por vaporización (por ejemplo, durante la fermentación) o por la adición de aceites esenciales (por ejemplo: de limón, de bergamota), con aromatizantes artificiales (que pueden presentarse en cristales o polvo) o con partes de otras plantas aromáticas o frutas o demás frutos tales como flores de jazmín, cáscara seca de naranja, clavo, etc.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal.
CAPÍTULO 09Café, té, yerba mate y especias.
PARTIDA 09.02
Té, incluso aromatizado.
SUBPARTIDA0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM25%
IVA12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito (DCP) a la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad con descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Presentación de requisito (Documento de Destinación Aduanera) a la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad con descripción Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

No tiene prohibición de importación a consumo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Té Oolong” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Mix de frutas deshidratados

Descripción

Un mix de frutas deshidratadas es una mezcla de diferentes tipos de frutas que han sido sometidas a un proceso de deshidratación para eliminar el agua. Este proceso puede realizarse de diferentes maneras:

  • Deshidratación al sol: Es el método tradicional y más económico, pero requiere de varios días de exposición al sol y condiciones climáticas favorables.
  • Deshidratación en horno: Es un método más rápido y controlado, pero puede consumir más energía.
  • Deshidratación por deshidratador: Es el método más eficiente y permite controlar la temperatura y la humedad con precisión.

Proceso de deshidratación:

El proceso de deshidratación de frutas para un mix puede variar según el método elegido, pero generalmente sigue estos pasos:

  1. Selección de las frutas: Se seleccionan frutas frescas, maduras y de buena calidad.
  2. Lavado y corte: Se lavan las frutas y se cortan en trozos pequeños o rodajas finas.
  3. Pretratamiento: En algunos casos, se puede realizar un pretratamiento como escaldado o blanqueo para mejorar el color, la textura y el sabor de las frutas.
  4. Deshidratación: Se deshidratan las frutas hasta que alcancen el nivel de humedad deseado.
  5. Enfriamiento: Se dejan enfriar las frutas a temperatura ambiente.
  6. Envasado: Se envasan las frutas deshidratadas en un recipiente hermético para conservar su calidad.

Las frutas deshidratadas son una excelente opción para disfrutar de un snack saludable y lleno de nutrientes. Un mix de frutas deshidratadas es una forma versátil de consumir diferentes frutas y aprovechar sus beneficios. Al elegir un mix, es importante tener en cuenta la composición, el proceso de deshidratación y la presencia de azúcar añadido.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

3) “Cuando una mercancía pueda clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la RGI 2 b) o en dos o más subpartidas por la aplicación de la RGI 2 a), la clasificación se determinará por la aplicación de las reglas siguientes”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Con la regla general interpretación 1 identificamos la sección, capitulo y partida que mejor describen las características del mix de frutas deshidratadas, en este caso las Sección IV, el capitulo 8 y la partida 0813 son las que mejor se ajustan a la descripción del mix de frutas deshidratadas.

Aplicamos la regla general interpretativa 3 para mercancías que están compuestas por diferentes elementos, se debe determinar el componente esencial y la proporcionalidad de los componentes. En este caso, las frutas deshidratadas son el componente esencial y proporcionalidad de los componentes.

La regla general de interpretación 6 permite un mayor nivel de detalle en la clasificación arancelaria, las subpartidas se basan en características específicas de las mercancías. En este caso, las subpartidas 0813.40.00.90 y 0813.50.00.00 se utilizan para diferenciar el mix de frutas deshidratadas con y sin azúcar o edulcorante.

Las reglas generales de interpretación se utilizan de forma conjunta y armónica para determinar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía, no se aplica una sola regla de forma aislada. En el caso del mix de frutas deshidratadas, la aplicación de las reglas mencionadas anteriormente permitió clasificarlo de forma precisa en la partida y subpartida arancelaria correspondiente.

Notas de capítulo 8

Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

  1. Mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
  2. Mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06.

1. Frutas y demás frutos, secos.

Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos o desecados, que cuando están frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador).

2. Mezclas de frutas y demás frutos, secos o desecados, o de frutos de cáscara.

También están comprendidas en esta partida las mezclas de frutas y demás frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Por tanto, también se incluyen aquí las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados; las mezclas de frutas secas (excepto frutos de cáscara); y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados con frutas secas. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc.

Ciertas frutas u otros frutos secos o desecados, o sus mezclas, de esta partida pueden presentarse en bolsitas, en especial, para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos permanecen clasificados aquí.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal
CAPÍTULO 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
PARTIDA 08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
SUBPARTIDA
0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

Tributos de productos

 

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM25%
IVA12%

Prohibición y requisitos.

Presentación de requisito (DCP) a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria con una notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Resolución: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022 - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Prohibición hacia la República de Corea, Popular Democrática de Corea

Resolución: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Mix de frutas deshidratadas” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Adornos de porcelanato

Descripción

Los adornos de porcelanato son una excelente opción para agregar un toque de elegancia y sofisticación a cualquier espacio de tu hogar. Hechos de un material resistente y duradero, estos adornos te brindarán belleza y funcionalidad durante muchos años.

Características:

  • Material: El porcelanato es un material cerámico de baja porosidad y alta resistencia a la abrasión, lo que lo hace ideal para áreas de alto tráfico.
  • Variedad: Existe una amplia gama de diseños, colores, texturas y formatos disponibles para que encuentres el adorno perfecto para tu estilo.
  • Durabilidad: Son piezas resistentes al agua, las manchas y los cambios de temperatura, por lo que son ideales para uso tanto en interiores como en exteriores.
  • Versatilidad: Se pueden utilizar como piezas decorativas en paredes, pisos, muebles o incluso como objetos decorativos independientes.
  • Facilidad de limpieza: Su superficie lisa facilita la limpieza y el mantenimiento.

Los adornos de porcelanato son una excelente manera de agregar belleza, estilo y funcionalidad a tu hogar. Con su amplia variedad de diseños, colores y texturas, seguro que encontrarás el adorno perfecto para darle un toque único a tu espacio.

El proceso de elaboración de los adornos de porcelanato:

  1. Preparación de la materia prima:

Se extraen las arcillas y minerales naturales de la cantera, posteriormente se trituran y se mezclan en las proporciones adecuadas, adicionalmente se añade agua para obtener una pasta homogénea.

  1. Moldeo:

La pasta se prensa en moldes para darle la forma deseada a los adornos y se eliminan las imperfecciones y se alisan las superficies.

  1. Secado:

Se secan los adornos a temperatura ambiente o en hornos especiales, es importante que se sequen completamente para evitar que se agrieten durante la cocción.

  1. Cocción:

Se cuecen los adornos a altas temperaturas (entre 1200 y 1400 °C) en hornos especiales, durante la cocción, el material se vitrifica, lo que le da su característica resistencia y dureza.

  1. Esmaltado:

En algunos casos, se aplica un esmalte a la superficie de los adornos para darle un brillo o color específicos, el esmalte se vitrifica durante la cocción, creando una capa resistente y duradera.

  1. Decoración:

Se pueden decorar los adornos de porcelanato de diversas maneras, como:

  • Impresión digital
  • Serigrafía
  • Decoración manual
  • Relieve

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

2a) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

3) “Cuando una mercancía pueda clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la RGI 2 b) o en dos o más subpartidas por la aplicación de la RGI 2 a), la clasificación se determinará por la aplicación de las reglas siguientes”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.”

Con la Regla de interpretación 1 se analiza el texto de la Sección VI (Productos cerámicos), el Capítulo 69 (Productos cerámicos) y la Partida 69.13 (Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica) para determinar si los adornos de porcelanato se clasifican en dicha partida.

Para un mejor análisis del producto se ha utilizado la Regla de interpretación 2a, con esta regla analizamos el texto de las subpartidas 69.13.10.00 (Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica, de un peso inferior o igual a 1 kg) y 69.13.90.00 (Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica, de un peso superior a 1 kg) para determinar en cuál se clasifican los adornos de porcelanato, considerando su peso.

Utilizamos la regla de interpretación 3 ya que, en caso de duda entre dos o más subpartidas, se aplica la RGI 3 para determinar la clasificación correcta. Se consideran los siguientes criterios:

  • La partida o subpartida más específica: Se selecciona la subpartida que describa con mayor precisión las características del producto.
  • Los principios de la clasificación arancelaria: Se consideran los principios de la Nomenclatura del SA, como la materia constitutiva, el uso y la función del producto.
  • Los materiales constitutivos de la mercancía: Se analiza la composición del material del producto (porcelanato).
  • Las Notas Explicativas del SA: Se consultan las Notas Explicativas del SA para obtener información adicional sobre la clasificación de las mercancías.

Con la regla de interpretación 6 verificamos que la subpartida elegida sea compatible con las Notas de subpartida y las reglas anteriores.

Notas de capítulo 69

  1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

Consideraciones generales capítulo 69

La expresión productos cerámicos designa a los productos obtenidos:

  1. Cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas, materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.
  2. La fabricación de los productos cerámicos mencionados en el apartado A) anterior, implica esencialmente, cualquiera que sea la naturaleza de la materia constitutiva, las operaciones siguientes:
    1. La preparación de la pasta.

En ciertos casos (por ejemplo, la fabricación de alúmina sinterizada), la materia se utiliza directamente en polvo con una pequeña cantidad de lubricante. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, se transforma primero en pasta. La preparación de la pasta se efectúa por dosificado y mezcla de los diversos componentes y, llegado el caso, triturado, tamizado, filtrado a presión, amasado, maduración y desaireación. Algunos productos refractarios se obtienen igualmente a partir de una mezcla dosificada de elementos groseros y más finos, a los que se añade una pequeña cantidad de aglutinante, acuoso o no (por ejemplo: alquitrán, materias resinosas, ácido fosfórico o licor de lignina)

                  2. El conformado

Esta operación trata de dar al polvo o a la pasta así preparados una forma tan próxima como sea posible a la forma deseada.

El conformado se realiza por extrusión (paso por una hilera), prensado, moldeado, colado, modelado, operaciones a las que sigue en ciertos

                  3. El secado de las piezas obtenidas.

                  4. La cocción

En esta operación la pieza cruda se calienta a una temperatura superior o igual a 800 °C, según la naturaleza del producto. Después de la cocción, los granos quedan estrechamente ligados por la difusión, la transformación química o la fusión parcial resultante.

Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C para endurecer resinas, acelerar reacciones de hidratación, o para eliminar el agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos en el sentido de la Nota 1 de este Capítulo. Tales artículos se excluyen del Capítulo 69.

                  5. El acabado

Las operaciones de acabado dependen de la función de la utilización del producto cerámico. Pueden consistir, cuando sea necesario, en un mecanizado que puede alcanzar un alto grado de precisión o en ciertos trabajos, tales como el marcado, la metalización o la impregnación.

Nota Explicativa de subpartida.

Partida 6913

Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).

Esta partida comprende:

  1. Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:
    1. Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.
  2. Los artículos (excepto, la vajilla y los artículos de uso doméstico) utilizados para la ornamentación de habitaciones, oficinas, salas de reunión, etc., y principalmente, los juegos de fumador, estuches para joyas, bomboneras, cigarreras, pebeteros, escribanías, sujeta libros, prensa papeles y adornos de oficina similares y los marcos.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIIIManufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
CAPÍTULO 69Productos cerámicos
PARTIDA 69.13Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
SUBPARTIDA
6913.10.00.00 - De porcelana

Tributos de productos

FODINFA0.5%
ARANCEL ADVALOREM30%
IVA
12%

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Adornos de porcelanato” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6913.10.00.00 - De porcelana. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Columnas de concreto prefabricadas

Descripción

Las columnas de concreto prefabricadas son elementos estructurales que se fabrican en un taller y se transportan a la obra para su ensamblaje. Se utiliza para soportar la carga de la estructura y trasmitirla a la cimentación.

Entre las principales ventajas de utilizar este tipo de columnas tenemos las siguientes:

  • Rapidez de construcción: Se pueden instalar rápidamente, lo que reduce el tiempo de construcción.
  • Calidad: Se fabrican en condiciones controladas, lo que reduce el tiempo de construcción.
  • Precisión: Se fabrican con precisión, lo que facilita el ensamblaje en la obra.
  • Costos: En algunos casos, pueden ser más económicas que las columnas construidas en la obra.
  • Resistencia: Pueden ser diseñadas para resistir altas cargas.
  • Durabilidad: Son durables y resistentes a la intemperie.
  • Versatilidad: Se pueden utilizar en una gran variedad de proyectos.

Las columnas de concreto prefabricadas son elementos estructurales utilizados para transmitir las cargas de las vigas a las fundaciones, al igual que las columnas regulares. La principal diferencia es que no necesitan ser encofradas, lo que acelera el proceso de construcción. Estas columnas están elaboradas de materiales de alta calidad y resistencia, lo que las hace muy útiles en construcción de edificios, naves industriales, bodegas, entre otros. Ofrecen un acabado de concepto integral y presentan una variedad de diseños disponibles.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

2b) “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos para la venta al por menor, cuando no puedan clasificarse por aplicación de la Regla 1, se clasificarán según la materia o el componente que les confiera su carácter esencial.”

Las columnas de concreto prefabricadas se clasifican en la subpartida 6810.91.00 porque:

  • La partida 6810 abarca artículos de hormigón o de cemento, incluso reforzados.
  • La subpartida 6810.91.00 es la más específica dentro de la partida 6810 y describe específicamente "elementos prefabricados para construcción".
  • Las columnas de concreto prefabricadas no se clasifican en ninguna otra partida del Sistema Armonizado con mayor precisión.

Las Reglas 1 y 2 son las más relevantes para la clasificación arancelaria de las columnas de concreto prefabricadas. La regla 1 establece los principios generales de clasificación, mientras que la regla 2 se aplica específicamente a la clasificación de mercancías en dos o más partidas.

En este caso, la subpartida 6810.91.00 es la más específica dentro de la partida 6810 y describe claramente las "columnas prefabricadas de concreto". Por lo tanto, las columnas de concreto prefabricadas se clasifican en esta subpartida de acuerdo con la regla 1.

Consideraciones generales capitulo 68

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 en los que el cemento hace el papel de aglomerante, y los artículos de amianto cemento de la partida 68.11.

Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil.

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 6810.91

Esta partida comprende los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería, tales como paneles de fachada, paredes interiores, elementos de suelo, elementos de cimentación, tablestacas, túneles, remate de chimeneas, y elementos de exclusas o de presas, muelles o cornisas. Estos elementos, generalmente de hormigón, llevan normalmente armaduras para facilitar su acoplamiento posterior.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIVMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
PARTIDA 68.10Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
SUBPARTIDA
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

Tributos de productos

IVA12%
ARANCEL ADVALOREM15%
FODINFA
0.5%

Restricción y prohibiciones

Prohibición hacia la republica de corea, popular democrática de corea emitida por el Comité de Comercio Exterior mediante la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Columnas de concreto prefabricadas” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Collares de perlas naturales

Descripción

Los collares de perlas naturales son una de las joyas más clásicas y elegantes que existen. Son atemporales, sofisticados y pueden llevarse en cualquier ocasión. Las perlas son producidas por moluscos marinos, como ostras y caracoles, y se forman cuando un cuerpo extraño, como un grano de arena o un parasito, se introduce en el manto del molusco. El molusco reacciona produciendo una capa de nácar para proteger el cuerpo extraño, y esta capa se acumula con el tiempo para formar una perla.

Los collares de perlas naturales se pueden encontrar en una variedad de colores, tamaños y formas. Los colores mas comunes son el blanco, el crema, el rosa y el negro. Los tamaños pueden variar desde muy pequeños hasta muy grandes. Las formas pueden ser redondas, ovalados, barrocas o gota.

Los collares de perlas naturales se pueden usar solos o con otras joyas. Son una excelente manera de agregar un toque de elegancia y sofisticación a cualquier conjunto.

Características de los collares de perlas naturales

Belleza: las perlas son naturalmente hermosas y elegantes. Su brillo y lustre son inigualables.

Rareza: las perlas silvestres son raras y valiosas. Esto las hace aún más especiales.

Atemporalidad: los collares de perlas naturales son atemporales. Pueden llevarse en cualquier ocasión y nunca pasaran de moda.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”

La RGI 1 establece que la clasificación se basara en el título de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, a los cuales pertenezcan las mismas. En el caso de los collares de perlas, estos se encuentran en el capítulo 71, que se titula “perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas”. Por lo tanto, la subpartida de los collares de perlas debe encontrarse en este capítulo.  

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a los adornos de los collares de perlas, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas capítulo 71.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  • de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas);

En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

Notas explicativas

En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas Explicativas de las partidas 71.13 y 71.14), con exclusión, sin embargo:

  • De los artículos descritos en la Nota 3 de este Capítulo.
  • De las manufacturas, excepto las aludidas en el apartado precedente, que sólo tengan guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, virolas, rebordes, etc.) de metales preciosos o de chapados de metal precioso, con tal de que estas manufacturas no lleven perlas naturales o cultivadas, diamantes u otras piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.

Notas de subpartida

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).

Se clasifican aquí principalmente:

Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo, las manufacturas de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metal precioso en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales les confieran el carácter esencial (por ejemplo, perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIVPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS.
CAPÍTULO 71Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
PARTIDA 71.16
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
SUBPARTIDA
7116.10.00.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas.

Tributos de productos

IVA12%
ARANCEL ADVALOREM30%
FODINFA0.5%

Restricción y prohibiciones

Prohibición hacia la republica de corea, popular democrática de corea emitida por el Comité de Comercio Exterior mediante la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O;

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Collar de perlas naturales” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7116.10.00.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas. Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Adornos de vidrio soplado

Descripción

Los adornos de vidrio soplado son objetos decorativos que se fabrican soplando vidrio fundido en un molde. El proceso de soplado de vidrio es una técnica antigua que se remonta a la época romana. Los adornos de vidrio soplado se pueden encontrar en una variedad de formas, tamaños y colores.

El proceso de fabricación de adornos de vidrio soplado comienza con la fusión de arena de sílice, carbonato de sodio y cal en un horno a una temperatura de aproximadamente 2.000 grados Fahrenheit. El vidrio fundido se saca del horno y se coloca en un tubo de vidrio. El soplador de vidrio sopla a través del tubo para formar una burbuja de aire en el vidrio. Luego, el soplador de vidrio usa sus manos para moldear la burbuja de aire en la forma deseada.

Una vez que el adorno ha tomado la forma deseada, se deja enfriar. El adorno puede ser coloreado con esmaltes o tintas antes de que se enfríe por completo.

Los adornos de vidrio soplado son una forma única y especial de añadir un toque de elegancia a su decoración de la casa, oficina, etc. Son una inversión que durará años.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.”

En este caso, los adornos de vidrio soplado se describen de manera precisa en la subpartida arancelaria 7013.42.00.00. La descripción de esta subpartida en las notas explicativas incluye los siguientes términos:

  • El moldeado combinado o sin combinar con el prensado, soplado o estirado (por ejemplo: para la fabricación de botellas, vasos, ciertos vidrios de óptica o ceniceros).
  • El soplado, con la boca o mecánicamente, con molde o sin él (para la fabricación de botellas, frascos, ampollas, objetos de fantasía o a veces vidrio llamado vidrio de ventanas).

Los adornos de vidrio soplado cumplen con todos los requisitos de esta subpartida, por lo que se clasifican en ella.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a los adornos de vidrio soplado, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas explicativas capítulo 70.

Las diversas partidas de este Capítulo comprenden los artículos correspondientes sin distinción en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen. Entre los principales procedimientos de fabricación del vidrio, se pueden citar:

  • El moldeado combinado o sin combinar con el prensado, soplado o estirado (por ejemplo: para la fabricación de botellas, vasos, ciertos vidrios de óptica o ceniceros).
  • El soplado, con la boca o mecánicamente, con molde o sin él (para la fabricación de botellas, frascos, ampollas, objetos de fantasía o a veces vidrio llamado vidrio de ventanas).
  • El modelado con el soplete de esmaltador a partir de varillas, tubos, etc., para la fabricación de ampollas, vitrificados o vidrio de adorno personal, etc.

Notas de subpartida

Se clasifican en esta partida las siguientes categorías de artículos, de los que la mayor parte se obtiene por prensado o soplado en moldes:

  • La cristalería para la ornamentación de habitaciones (incluidos los edificios religiosos), que consiste principalmente en jarrones, copas, estatuillas, figuras diversas (animales, flores, ramajes, frutos, etc.), centros de mesa (excepto los de la partida 70.09 espejos de vidrio), peceras, pebeteros, artículos de recuerdo con vistas.

Todos estos artículos pueden ser de cristal común, de cristal al plomo, de vidrio de bajo coeficiente de dilatación (por ejemplo, al borosilicato) o de vitrocerámica, pueden también ser incoloros o estar coloreados, tallados, deslustrados, grabados, chapados (por ejemplo, en el caso de ciertas bandejas con asas). Los centros de mesa constituidos por un simple espejo se excluyen de esta partida.

Además, se excluyen de esta partida:

  • Los artículos de la partida 70.18 que pueden contribuir al adorno de habitaciones y, especialmente, las flores y ramajes de perlas y los objetos de fantasía trabajados al soplete.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIIIMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 70Vidrio y sus manufacturas
PARTIDA 70.13
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18).
SUBPARTIDA
7013.42.00.00 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300 °C

Tributos de productos

IVA12%
ARANCEL ADVALOREM30%
FODINFA0.5%

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “adornos de vidrio soplado” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7013.42.00.00 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300 °C.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Tejas de piedra: la belleza que dura siglos

Tejas de piedra

Descripción

Las tejas de piedra son un tipo de tejado que se fabrica a partir de piedra natural o artificial. Se utilizan desde hace siglos para proteger los edificios de las inclemencias del tiempo, y siguen siendo una opción popular en la actualidad.

Características

Las tejas de piedra se caracterizan por su durabilidad, resistencia y belleza. Son un material muy resistente a la lluvia, la nieve y el viento, lo que las hace ideales para zonas con climas severos. Además, son muy duraderas y pueden durar siglos.

Las tejas de piedra también tienen un aspecto muy elegante y sofisticado. Su color natural, generalmente gris o negro, les da un aspecto clásico y atemporal.

Las tejas de piedra son una opción de tejado duradera, resistente y hermosa. Son ideales para zonas con climas severos y para quienes buscan un aspecto elegante y sofisticado.

Reglas generales de interpretación.

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.”

En el caso de las tejas de piedra, la partida arancelaria 69051000 es la que tiene una descripción más específica. Esta partida comprende las tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción, de piedra natural o artificial. Las tejas de piedra, por su parte, son un tipo específico de artículo cerámico de construcción, hecho de piedra natural o artificial.

Por lo tanto, la clasificación correcta de las tejas de piedra es la partida arancelaria 69051000.

En este caso la aplicación de las reglas generales interpretativas se puede resumir de la siguiente manera:

1) La clasificación de las tejas de piedra se regirá por los principios establecidos en las Reglas siguientes, a menos que una disposición especial del Sistema Armonizado disponga otra cosa.

6) La partida 6905 comprende las tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.

La subpartida 69051000 comprende las tejas.

Por lo tanto, la clasificación correcta de las tejas de piedra es la partida arancelaria 69051000.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a las tejas de piedra, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas de capítulo 69

Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:

  • Los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.

Notas explicativas.

En esta partida se clasifica un cierto número de artículos no refractarios, generalmente de barro, aunque a veces también de gres, que se utilizan como ladrillos en la construcción y más específicamente en los edificios.

Comprende:

  • Las tejas (para tejados, coronación de muros, etc.), ya se trate de tejas ordinarias de cualquier forma (planas, horadadas o con gancho, semirredondas, con pestañas, es decir, con nervaduras, acanalados o cubrejuntas con los que se imbrican unas con otras, etc.) o de tejas especiales, tales como los aguilones, cobijas, tejas para remates o para las aristas.

Estos artículos se clasifican en esta partida, aunque estén enarenados, recubiertos, coloreados, impregnados con otras sustancias, barnizados, esmaltados, con molduras, estrías u otros adornos procedentes del moldeado

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIIIMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 69Productos cerámicos
PARTIDA 69.05
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.
SUBPARTIDA6905.10.00.00 - Tejas

Tributos de productos

FODINFA 0.5%
IVA12%
ARANCEL ADVALOREM25%

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Teja de piedra” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6905.10.00.00 - Tejas.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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Pelucas con diseños personalizados

Descripción

Las pelucas con diseños personalizados son una forma divertida y creativa de complementar un disfraz. Pueden ayudar a que el disfraz sea más realista, más llamativo o simplemente más divertido. Hay muchos tipos diferentes de pelucas con diseños personalizados disponibles, por lo que hay una para todos los gustos y presupuestos.

Algunas de las ventajas de usar pelucas con diseños personalizados para disfraces incluyen:

  • Realismo: Las pelucas con diseños personalizados pueden ayudar a que el disfraz sea más realista. Por ejemplo, si te estás disfrazando de un personaje de una película o programa de televisión, una peluca con el cabello del personaje puede ayudar a que te parezcas más a él.
  • Impacto visual: Las pelucas con diseños personalizados pueden ayudar a que el disfraz sea más llamativo. Por ejemplo, si te estás disfrazando de un personaje de fantasía, una peluca con colores brillantes o un estilo exótico puede ayudar a que te destaques de la multitud.
  • Diversión: Las pelucas con diseños personalizados pueden ser una forma divertida de agregar un toque de personalidad al disfraz. Por ejemplo, si te estás disfrazando de un personaje de cómic, una peluca con un color o estilo inusual puede ayudarte a expresar tu estilo personal.

Hay muchos tipos diferentes de pelucas con diseños personalizados disponibles. Algunas de las opciones más populares incluyen:

Pelucas de colores: Las pelucas de colores son una excelente opción para disfraces de fantasía o de personajes de cómic. Pueden venir en una variedad de colores, desde colores brillantes como el rosa o el azul hasta colores más apagados como el marrón o el negro.

Pelucas de estilo exótico: Las pelucas de estilo exótico pueden ayudar a que el disfraz sea más llamativo. Pueden venir en una variedad de estilos, desde estilos afros hasta estilos asiáticos.

Pelucas con accesorios: Las pelucas con accesorios pueden agregar un toque de realismo o diversión al disfraz. Algunos accesorios populares incluyen sombreros, gafas y pelucas.

Al elegir una peluca con diseño personalizado para un disfraz, es importante tener en cuenta el estilo del disfraz y la personalidad del usuario. También es importante asegurarse de que la peluca se ajuste bien y sea cómoda de usar.

Reglas generales de interpretación.

Regla 1: La clasificación de las mercancías se hará de acuerdo con los títulos de las secciones y de los capítulos y con las notas de sección y de capítulo, siempre que esas disposiciones no sean contrarias a las reglas siguientes.

La partida 6704.11.00 se encuentra en el capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello. Esta partida comprende las siguientes manufacturas de cabello:

  • Pelucas y postizos, con o sin redecilla, incluso con adornos.
  • Extensiones de cabello, con o sin redecilla.
  • Las pelucas con diseños personalizados se encuentran dentro del alcance de esta partida, ya que son manufacturas de cabello.

Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  • La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

Las pelucas con diseños personalizados se clasifican en la partida 6704.11.00 porque esta partida tiene una descripción más específica que las demás partidas que podrían ser aplicables. La partida 6704.90.00 comprende las demás manufacturas de cabello, incluidas las pelucas que no tienen un diseño personalizado.

Por lo tanto, la partida arancelaria correcta para las pelucas con diseños personalizados es 6704.11.00.

Notas de Capitulo 67

  • Este capítulo no comprende:
    • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
    • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

Notas explicativas

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

Se excluyen de aquí:

  • Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  • Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05)

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTA, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.
CAPÍTULO 67Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
PARTIDA
Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte
SUB PARTIDA
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza

Tributos de productos

ARANCEL ADVALOREM30%
IVA12%
FODINFA0.5%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Prohibición a republica de corea (Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte))

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Pelucas con diseños personalizados” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad tomando en cuenta las especificaciones que requiere este artículo comercial.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Bastón de senderismo con GPS

Descripción

Los bastones de senderismo con GPS son un tipo de bastón de senderismo que incorpora un receptor GPS. Este receptor permite al excursionista seguir su ruta, incluso en condiciones de poca luz o visibilidad.

Los bastones de senderismo con GPS suelen tener las siguientes características:

  • Un receptor GPS integrados: Este receptor permite al bastón rastrear la ubicación del excursionista.
  • Una pantalla: La pantalla muestra la ubicación del excursionista, así como la distancia recorrida, la altitud y la dirección.
  • Botones de control: Los botones de control permite al excursionista navegar por la pantalla y ajustar la configuración del bastón.

Los bastones de senderismo con GPS ofrecen una serie de beneficios, entre los que se incluyen:

  • Mayor seguridad: Los bastones de senderismo con GPS pueden ayudar a los excursionistas a evitar perderse.
  • Mayor comodidad: Los bastones de senderismo con GPS pueden ayudar a los excursionistas a ahorrar energía, ya que pueden utilizar los bastones para apoyarse y reducir la tensión en las articulaciones.
  • Mayor información: Los bastones de senderismo con GPS pueden proporcionar información adicional sobre el entorno del excursionista, como la distancia recorrida, la altitud y la dirección.

Los bastones de senderismo con GPS son buena opción para los excursionistas que buscan mayor seguridad, comodidad e información. Son especialmente útiles para los excursionistas que se aventuran en terrenos desconocidos o en condiciones de poca luz.

Reglas generales de interpretación.

1) "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas"

Se aplica la regla número uno debido a que en la sección XII nos menciona acerca de calzado, sombreros, paraguas, bastones. Después de verificar esta sección, la cual tiene un valor orientativo hacia a donde podríamos encontrar nuestra posible partida arancelaria.

La regla uno se utiliza para determinar la clasificación arancelaria de un producto cuando no hay una partida específica para el producto en el arancel del SI. Esta regla establece que la clasificación de un producto se determina según los términos de las partidas y de las notas de sección o capitulo. En el caso de los bastones de senderismo con GPS, como no hay una partida especifica para este producto en el arancel, se utiliza la regla uno para clasificar su partida.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a los bastones de senderismo con GPS, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas de Capitulo 66

  • Este capítulo no comprende:
    • Los bastones medida y similar (90.17)
    • Los bastones escopeta, batones estoque, bastones plomados y similares (capitulo 93).

Notas explicativas

Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

  1. Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento

Los mismo que los astiles y mangos de paraguas o de quitasoles, los bastones pueden llevar empuñaduras, puños, conteras u otras partes total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso o estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstruidas, etc.; a veces están cubiertos toral o parcialmente de cuero, de piel o de otras materias.

En resumen, para aplicar la RGI 1 del Sistema Armonizado a este producto sustentándose en las notas de capitulo y explicativas, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTA, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.
CAPÍTULO 66Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
SUB PARTIDA
6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Tributos de productos

FODINFA0.5%
IVA12%
ARANCEL ADVALOREM30%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Prohibición a republica de corea (Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte))

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Bastones de senderismo con GPS” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El paté es una preparación culinaria que se elabora a partir de carne, hígado y grasa, siendo frecuente la adición de verduras, hierbas, especias y vino. También existen versiones vegetarianas.

El término "pâté" proviene del francés y significa "pasta". En la cocina francesa, el paté se refiere a una pasta untable hecha de carne, hígado y grasa. La carne y el hígado deben representar al menos el 20 % del peso total del paté.

El paté se puede preparar con diferentes tipos de carne, como carne de cerdo, carne de pollo, carne de pato o carne de ternera. También se puede preparar con hígado de cerdo, hígado de pollo, hígado de pato o hígado de ternera.

El paté se puede servir como aperitivo, entrante o plato principal. También se puede utilizar para rellenar sándwiches, tostadas o cruasanes.

Reglas generales de interpretación.

1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Se aplica la regla número uno debido a que en la sección IV nos menciona acerca de Productos alimenticios, elaborados. Después de verificar esta sección, la cual tiene un valor orientativo hacia a donde podríamos encontrar nuestra posible partida arancelaria.

La regla uno se utiliza para determinar la clasificación arancelaria de un producto cuando no hay una partida específica para el producto en el arancel del SI. Esta regla establece que la clasificación de un producto se determina según los términos de las partidas y de las notas de sección o capitulo. En el caso del Paté, como no hay una partida específica para este producto en el arancel, se utiliza la regla uno para clasificar su partida.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas al Paté, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas de Capitulo 16

Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Notas explicativas

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

  • Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del Sistema Armonizado a este producto sustentándose en las notas de capitulo y explicativas, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO.
CAPÍTULO 16Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos.
PARTIDA 16.01Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SUB PARTIDA
1601.00.00.90 -- Los demás.

Tributos de productos

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP30%
ARANCEL EXTERNO COMÚN20%
FODINFA
0,5%
IVA12%
ARANCEL AD VALOREM
30%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Presentación de requisito el Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Documento de destinación aduanera) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Presentación de requisito el Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Documentos de Control Previo) a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Paté” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1601.00.00.90 -- Los demás.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo toma en consideración los requisitos necesarios para efectuar la importación sin inconvenientes.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Bizcocho de té marcha

Descripción

El té de matcha es un tipo de té verde que se muele en polvo fino y se utiliza en la elaboración de postres, bebidas y otros productos alimenticios. El té de matcha tiene un sabor herbáceo y terroso que le da al bizcocho su sabor único.

El biscocho de té de matcha es un producto muy popular en repostería japonesa y se ha vuelto muy popular en otros países del mundo. Este postre se caracteriza por su sabor suave y ligeramente amargo. Este hecho con ingredientes simpes como harina, huevos, azúcar, mantequilla y té de matcha en polvo. El bizcocho de té de matcha tiene una textura esponjosa y húmeda. Su color es intenso, gracias al té de matcha.

El bizcocho de té de matcha es un postre delicioso y versátil que se puede disfrutar en cualquier ocasión. Es perfecto para una merienda o un postre ligero

Reglas generales de interpretación.

1) "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas."

6) "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Se aplica la regla número uno debido a que en la sección IV nos menciona acerca de Productos alimenticios, elaborados. Después de verificar esta sección, la cual tiene un valor orientativo hacia a donde podríamos encontrar nuestra posible partida arancelaria.

La regla uno se utiliza para determinar la clasificación arancelaria de un producto cuando no hay una partida específica para el producto en el arancel del SI. Esta regla establece que la clasificación de un producto se determina según los términos de las partidas y de las notas de sección o capitulo. En el caso del bizcocho de té matcha, como no hay una partida especifica para este producto en el arancel, se utiliza la regla uno para clasificar su partida.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Para aplicar estas reglas a la conserva de Bizcocho de té marcha, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto cumple con las especificaciones del capítulo.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas que describen dentro del capítulo.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los demás productos del capítulo.

Notas de Capitulo 19

  1. Este capítulo no comprende:
    1. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09).

Notas explicativas

  1. Productos de panadería, pastelería o galletas, incluso con adición de cacao.

En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas). Están comprendidos en esta partida:

  1. Los productos de pastelería y productos similares en cuya composición intervienen las sustancias más diversas: harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata (crema) de leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, saborizantes, levadura, incluso artificial, etc.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del Sistema Armonizado a este producto sustentándose en las notas de capitulo y explicativas, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO.
CAPÍTULO 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
PARTIDA 19.05Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
SUB PARTIDA1905.90.90.00 -- Los demás.

Tributos de productos

IVA12%
FODINFA0.5%
AD VALOREM20%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Presentación de requisito DCP a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria) para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima).

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Bizcocho de té marcha” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1905.90.90.00 -- Los demás.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Aceites para jabones y velas de jojoba.

Descripción

La jojoba es un arbusto procedente de los desiertos de Sonora, México y de Mojave en Estados Unidos. Famosa por sus múltiples usos y beneficios para la piel, el cabello, rostro, etc., es el único vegetal que produce cera liquida o éster. En cosmética natural o ecología la jojoba se utiliza mucho, sobre todo en sus derivados para la elaborar productos ecológicos de cosmética. El oro líquido natural.

Cera y aceites de jojoba

La cera de jojoba es una cera natural que se obtiene de las semillas del arbusto de jojoba. Es una cera liquida que tiene una serie de propiedades y beneficios.

Elaboración de la cera y aceites de jojoba.

La cera y los aceites de jojoba se elabora mediante un proceso llamado prensado en frio. Las semillas de jojoba se prensan para extraer el aceite, que luego se somete a un proceso de enfriamiento y cristalización para obtener la cera.

El proceso de prensado en frio es un proceso suave que no utiliza ningún tipo de solventes o productos químicos. Esto permite que la cera de jojoba conserve sus propiedades naturales.

Propiedades de la cera  y aceites de jojoba:

La cera de jojoba tiene una serie de propiedades que la hacen un ingrediente valioso para una variedad de productos. Estas propiedades incluyen:

  • Hidratante: la cera de jojoba ayuda a retener la humedad en la piel y cabello. Esto lo hace un ingrediente ideal para productos hidratantes y acondicionadores.
  • Antioxidante: la cera de jojoba tiene propiedades antioxidantes que ayudan a proteger la piel del daño causado por los radicales libres.
  • Protectora: la cera de jojoba ayuda a proteger la piel y el cabello de los elementos. Esto la hace un ingrediente ideal para productos protectores solares y labiales.

La cera de jojoba es un ingrediente versátil que tiene una serie de propiedades beneficiosas. Es un ingrediente seguro y eficaz que se utiliza en una variedad de productos.

Determinación de la Partida arancelaria

Reglas generales de interpretación.

1)      “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

6)      “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Para aplicar estas reglas a la conserva de champiñones en aceite de oliva, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto es un derivado de la jojoba.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas de la jojoba.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a las escancias de jabón.

Se aplica la regla numero uno debido a que en la sección III nos menciona acerca de las Grasa y aceites, vegetal y productos de su desdoblamiento. Después de verificar esta sección, la cual tiene un valor orientativo hacia a donde podríamos encontrar nuestra posible partida arancelaria.

Las notas explicativas proporcionan información detallada sobre la clasificación arancelaria de los productos. Para determinas con más precisión la subpartida arancelaria del producto, es importante consultar las Notas explicativa.

Notas de Capitulo 15

1) Este capítulo no comprende:

          e. Los ácidos grasos; las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la sección VI

Notas explicativas

  1. A este capítulo comprende:
    1. Algunos productos derivados de las grasas o aceites y en especial a los que proceden de su desdoblamiento.
    2. Las ceras de origen animal o vegetal.

Las partidas 15.04 y 15.06 a 15.15 comprenden también las fracciones de las grasas y aceites mencionadas en dichas partidas, siempre que no estén comprendidas mas especificas es otra parte de la Nomenclatura. Los principales procedimientos de fraccionamiento, son los siguientes:

          a) Fraccionamiento en seco, que comprende el prensado, decantación, filtración y enfriamiento a baja temperatura.

        2.  Las partidas 15.07 a 15.15 del presente capitulo comprenden las grasa y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Las grasas y aceites vegetales, muy extendido en la naturaleza, se encuentran en las células de ciertas partes de plantas (semillas y frutos, en particular), de donde se extraen por presión o con disolventes.

         3. Entre estas grasas y aceites convienen señalar, por razones de la importancia que tiene en los intercambios internacionales, en particular de los siguientes:

               6) El aceite de jojoba (o yoyoba) descrito a veces como cera liquida, incoloro o amarillento, inodoro, constituido esencialmente por esteres de alcoholes grasos superiores, obtenido de la semilla de un arbusto del desierto, del género Simmondsia (S. califórnica o S. chinesis) y utilizando, por ejemplo, como sustituto del aceite de espermaceti en las preparaciones cosméticas.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del Sistema Armonizado a este producto sustentándose en las notas de capitulo y explicativas, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

SECCIÓN IIIGRASA Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
CAPÍTULO 15Grasa y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
PARTIDA
15.15
SUB PARTIDA
1515.90.00.10 – Aceites de jojoba

Tributos de productos

IVA12%
FODINFA
0.5%
Arancel Externo Común

20%

AD VALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

31.5%

Requisitos y Condiciones Adicionales

Presentación de requisito DCP a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria) para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima).

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Aceites para jabones y velas de jojoba” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1515.90.00.10 Aceites de jojoba.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

del Sistema Armonizado, N. E. Q. I. L. A. C. E. (s/f). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Gov.co. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 4 de diciembre de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Conserva de champiñones en aceite de oliva.

Descripción

Agaricus es un amplio genero de hongos basidiomicetos que contienen tanto especies comestibles como venenosas. Se calcula que existen unas 300 especies de Agaricus en el mundo. A este genero pertenecen especies profusamente cultivadas, como el champiñón común (Agaricus biporus).

La conserva de champiñones en aceite de oliva es una preparación culinaria que consiste en champiñones frescos, limpios y cortados, conservados en aceite de oliva. Es una forma sencilla y deliciosa de disfrutar de los champiñones durante todo el año.

Reglas generales de interpretación.

1.      “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

2.      “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Para aplicar estas reglas a la conserva de champiñones en aceite de oliva, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto es un derivado de los champiñones.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas de los champiñones.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a los champiñones tradicionales.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del SA a este producto, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Clasificación arancelaria

SECCIÓN IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO.
CAPÍTULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
PARTIDA 20.03
SUB PARTIDA
2003.10.00.00 – Hongos del género Agaricus.

 

Notas de Capitulo 20

  1. Este capítulo no comprende:
    1. Las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 7, 8 u 11;

Notas explicativas

Esta partida comprende los hongos (incluidos los pedicelos o tallos) y trufas, con exclusión de estos productos preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y de los presentados en las formas previstas en el Capítulos 07. Los productos de esta partida pueden presentarse enteros, troceados (por ejemplo, rodajas) u homogeneizadas.

Tributos de productos

ARANCEL ADVALOREM30%
IVA12%
FODINFA
0.5%

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Conserva de champiñones en aceite de oliva” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 2003.10.00.00 Hongos del género Agaricus.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Miel artificial

Descripción

Es un liquido espeso y dulce que se forma cuando la sacarosa (azúcar de mesa) se hidroliza en glucosa y fructosa. La reacción de hidrolisis se puede llevar a cabo mediante la acción de un ácido o una enzima.

La miel artificial tiene un sabor similar a la miel, pero es mas dulce. También tiene un mayor poder humectante que el azúcar de mesa, lo que hace ideal para productos de panadería y confitería. Además, se utiliza en algunos productos no alimenticios, como jarabes medicinales y cosméticos.

Reglas generales de interpretación.

  1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
  2. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Para aplicar estas reglas a la miel artificial, consideramos los siguientes factores:

  • Naturaleza: El producto es un derivado de la miel.
  • Características: El producto tiene características físicas y químicas de la miel.
  • Uso: El producto se usa de manera similar a la miel.

En resumen, para aplicar la RGI 1 y 6 del SA a este producto, se consideró los factores mencionados anteriormente. El producto cumple con todos estos factores, entonces lo clasificaremos de la siguiente manera:

Capítulo 17 Azucares y artículos de confitería.

Partida 1702 Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

Subpartida 1702.90 – Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azucares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre productos seco de 50% en peso:

Partida arancelaria 1702.90.10.00 - - Sucedáneos de miel, incluso mezclados con miel natural.

Notas explicativas

Sucedáneos de la miel: Se designan con este nombre las mezclas a base de sacarosa, glucosa o azúcar invertido, generalmente aromatizadas o coloreadas para imitar la miel natural. Esta partida comprende también las mezclas de miel natural y sucedáneos de miel.

Tributos de productos

ARANCEL ADVALOREM                 20

IVA                                                   12

Fodinfa                                            0.5

Conclusión

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Miel artificial” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 1702.90.10.00 Sucedáneos de miel, incluso mezclados con miel natural.  Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

Recomendaciones

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

Referencias Bibliográficas:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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