Publicaciones de Shannon Geraldine Flores Cortez (29)

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¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MERCANCÍAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN 11?

Según el artículo 150 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el régimen aduanero de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria o más conocido como el Régimen 11 es aquel que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, es decir aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

DESARROLLO

Según la información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas este tipo de trámites está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones e importaciones de insumos productivos. Sin embargo, deben cumplir con ciertas condiciones especificas y posteriormente realizar el tramite en el sistema de Ecuapass.

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Nota: El importador deberá estar registrado como Operador de Comercio Exterior en el sistema aduanero Ecuapass y podrá requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados

  

CONCLUSIONES

  • Al obtener la autorización para el ingreso de este tipo de mercancías bajo el régimen 11, el importador obtendrá la Declaración Aduanera Importación con estado Salida Autorizada bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria, en conjunto la salida autorizada de mercancías y la exoneración de los derechos e impuestos a la importación
  • Para acogerse a los beneficios del régimen, es un requisito que la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que el importador tenga en cuenta que este trámite no tiene costo, sin embargo, también debe considerar el pago de servicios propios de la logística tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana.
  • El importador debe tener en cuenta que la declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente

FUENTE:

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-al-regimen-reposicion-franquicia-arancelaria-regimen-11

https://www.gob.ec/regulaciones/codigo-organico-produccion-comercio-inversiones

https://www.gob.ec/regulaciones/reglamento-al-titulo-facilitacion-aduanera-comercio-libro-v-codigo-organico-produccion-comercio-inversiones

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

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¿CÓMO OPTAR POR EL DESADUANAMIENTO DIRECTO DE MI MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN?

¿Qué es el desaduanamiento directo?

Según el artículo 94 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro C del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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DESARROLLO

¿Qué documentos necesito tener para acceder a este tipo de desaduanamiento?

Primeramente, el importador debe tener estar registrado como Operador de Comercio exterior en el sistema Ecuapass y constar en el sistema. Posterior a ello deberá presentar los siguientes documentos:

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¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir?

El proceso para iniciar con el registro de la solicitud de desaduanamiento directo, en el cual adjuntará y transmitirá todos los documentos antes mencionados en el sistema Ecuapass.

Posteriormente se procede a la inspección de la mercancía y se transmitirán sus resultados del informe de la inspección al importador o agente de aduana, en el caso de que el informe resulte sin novedad el depósito temporal debe registrar la salida de la mercancía con el tipo de salida correspondiente a desaduanamiento director por el sistema Ecuapass. Sin embargo, si el informe resulta con novedad el importador o agente deberá seguir el proceso de nacionalización de la mercancía, iniciando por la transmisión de la DAI.

CONCLUSIONES

  • La solicitud de este tipo de desaduanamiento puede realizarse por aquellos operadores de comercio exterior que estén registrados en el sistema informático aduanero Ecuapass
  • En el caso de la garantía aduanera esta debe ser especifica por el 100% de los eventuales tributos derivados del despacho, la cual estará vigente por el plazo de 30 días, además el certificado de origen solo será requerido cuando corresponda.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que el OCE considere que la solicitud de esta autorización no conlleva ningún costo, sin embargo, deberá tomar en cuenta el pago de servicios propios de logística, como por ejemplo el transporte, almacenaje, honorarios del agente entre otros
  • Los plazos deben ser muy tomados en cuenta para evitar tener inconvenientes o retrasos durante el proceso, en este caso se debe tener cuidado con los plazos de la garantía y plazos de presentación de la DAI y el proceso de nacionalización

FUENTE: https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-desaduanamiento-directo-mercancia-importacion

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

 

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Ingreso de mercancías mediante Mensajería Acelerada o courier de importación

La Mensajería acelerada o Courier está dirigida a empresas Courier y Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass, consiste en ingresar y despachar mercancías al país mediante formalidades simplificadas, estas serán declaradas por la empresa Courier en base a las categorías dispuestas por la ley ecuatoriana en el Arancel y se seguirán los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador.

DESARROLLO

Las categorías establecidas para mensajería acelerada o courier son las siguientes:

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¿Qué documentos necesito para importar bajo este régimen?

En el caso de la categoría A, se debe adjuntar

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A excepción de la categoría A, en las demás categorías se deberá presentar:

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CONCLUSIONES

  • La Mensajería acelerada o Courier se rige en base al Régimen 91, consta de 6 categorías, cada una con sus respectivas especificaciones y limites impuestos por la ley aduanera.
  • En el caso de la categoría B el Comité de Comercio Exterior estipuló que los migrantes que consten en el registro consular están exonerados del pago del arancel de 42 dólares siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.
  • En el caso de la categoría E, se deberá justificar que no se importen con fines comerciales y se aclara que están libre del pago de tributos siempre y cuando se justifique su necesidad.
  • En el caso de que las mercancías no cumplan con los establecido en la categoría declarada, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.

 

RECOMENDACIONES

  • Es importante que el importador tenga en cuenta lo establecido en las leyes y reglamentos acerca de este régimen de importación para evitar cualquier tipo de inconveniente o multa reglamentaria que se le imponga por una mala categorización de la mercancía
  • Es conveniente informarse o buscar asesoría de una empresa Courier para este tipo de tramites, ya que de esta manera el importador podrá importar sus productos de forma correcta, rápida y beneficiosa

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-mediante-mensajeria-acelerada-courier-importacion

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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¿Cómo obtener licencias no automáticas de importación de decodificadores y muestras de equipos decodificadores?

En base el Art. 234 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sin la autorización del organismo de radiodifusión respectivo, no será lícita la decodificación de señales de satélite portadoras de programas que estén protegidas por medidas tecnológicas de protección, su recepción con fines de lucro o su difusión, ni la importación, distribución, venta, arriendo o u oferta al público de aparatos o sistemas que no tengan un uso legítimo distinto del decodificar tales señales.

DESARROLLO

Según lo establecido en la Resolución No 93 del Comité de Comercio Exterior, aquellas entidades públicas, universidades y fundaciones, que requieran la importación de decodificadores y receptores satelitales FTA o muestras de estos equipos para fines sociales, académicos, seguridad y salud o de interés general, deberán considerar un requisito de control previo que el importador cuente con una licencia de importación no automática emitida actualmente por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

Para completar la solicitud con éxito ¿Qué documentos se deben presentar?

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CONCLUSIONES

  • El trámite se podrá realizar de forma presencial en las oficinas de ARCOTEL o puede realizar en línea, si se da la segunda situación el importador recibirá la respuesta a su trámite en aproximadamente dos días laborables contados desde el siguiente día de presentada su solicitud.
  • En cuanto a los plazos, en caso de que ARCOTEL solicite información adicional o alguna corrección en la documentación presentada para el trámite, el importador deberá entregar la información en un plazo máximo de dos días
  • La licencia no automática de importación tendrá tres meses de vigencia contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

 

RECOMENDACIONES

  • Al realizar el trámite el importador deberá estar pendiente en caso de recibir un comunicado en caso de requerirse mayor información o alguna corrección detectada durante el proceso
  • El importador deberá tener en cuenta los plazos de entrega en el caso de algún requerimiento solicitado por ARCOTEL puesto que en caso de no hacerlo se procederá a archivar el trámite y se perderá tiempo.

 

FUENTES:

https://www.gob.ec/arcotel/tramites/solicitud-licencias-no-automaticas-importacion-decodificadores-fines-sociales-academicos-seguridad-salud-interes-general-importar-muestras-equipos-decodificadores

https://www.gob.ec/regulaciones/codigo-organico-economia-social-conocimientos-creatividad-innovacion

https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2019-02/Documento_C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-Econom%C3%ADa-Social-Conocimientos-Creatividad-Innovaci%C3%B3n.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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¿CÓMO SE EMITEN LAS ETIQUETAS FISCALES PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?

El etiquetado fiscal se implementó principalmente para mejorar el control tributario y aduanero del país, ayuda a evitar el contrabando de bebidas alcohólicas en Ecuador y permite que los ciudadanos puedan verificar sus compras sin ser víctimas de estafa.

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DESARROLLO

¿En que consiste las etiquetas fiscales?

Son etiquetas especiales que tiene el fin de garantizar la legal importación del licor y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas importadas, como:

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¿Cuáles son sus características?

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¿Qué documentos debe presentar el importador para la emisión de etiquetas fiscales?

El importador debe contar con el documento de transporte de las mercancías en el sistema informático Ecuapass, la factura Comercial de las mercancías, documentos de acompañamiento, según la partida arancelaria de la mercancía y por último la declaración aduanera de importación a consumo de bebidas alcohólicas.

En casos especiales el importador debe emitir oficio dirigido a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos con el nombre de los delegados a efectuar el retiro de las etiquetas fiscales, con la cédula de Identidad y certificado de votación del importador y de los delegados del importador, en conjunto credenciales actualizadas de Agente de Aduana de Auxiliar y certificación de Aportación Laboral actualizada de los delegados del importador.

¿Cuál es el proceso que debo seguir?

El trámite operativo se debe realizar a través del sistema informático Ecuapass para ello el se deberá contar con un registro como importador en el sistema y seguir el siguiente procedimiento:

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CONCLUSIONES

  • En cuanto al retiro de etiquetas fiscales puede ser realizado por el importado o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En el caso de que se designe un delegado la persona autorizada que efectúe el retiro debe presentar la cédula de identidad original.
  • En cuanto a la documentación requerida para casos especiales donde el retiro se realice por delegados, esta debe ser presentada por única ocasión y actualizada cada seis meses desde la fecha de la última presentación, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata.

  • Para el etiquetado fiscal posterior a la salida del depósito de la mercancía, el importador debe comunicar mediante oficio a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la dirección de la bodega privada donde se efectúa el etiquetado.

RECOMENDACIONES

  • El importador puede solicitar los servicios de un auxiliar de la administración aduanera para ello se recomiendo que se consulte el listado de Agentes de Aduana autorizados en la página oficial de la aduana
  • El importador deberá tener en cuenta que los trámites aduaneros no tienen costo, sin embargo, el usuario también deberá considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

FUENTE:

https://www.gob.ec/senae/tramites/emision-etiquetas-fiscales-importacion-bebidas-alcoholicas

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA IMPORTADORES DE PRODUCTOS REMANUFACTURADOS

Para entender el concepto de un producto remanufacturado, se debe comprender que la remanufactura consiste en:

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 DESARROLLO

Para la importación de este tipo de productos es necesario contar una autorización otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) de emitir una licencia que lo permita.

¿Cuáles son los documentos que el importador necesita presentar?

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CONCLUSIÓN

  • El trámite para adquirir la autorización por la autoridad competente se realiza en línea y no tiene ningún costo. Para ingresar la solicitud de licencia de importación se debe adjuntar todos los documentos pertinentes en el sistema de aduana Ecuapass. Por último, una vez culminado el procedimiento en la institución se deberá revisar en el sistema ECUAPASS la aprobación o negación de la licencia.

RECOMENDACIÓN

  • Es importante que el importador tenga en cuenta que las partidas arancelarias que serán tomadas a consideración serán aquellas normadas mediante la resolución 51 del Comité de Comercio Exterior (COMEX). Por último, el importador deberá revisar en el sistema ECUAPASS la solicitud de subsanaciones en caso de ser requeridas por la institución

FUENTE:

https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-licencias-importadores-productos-remanufacturados

http://www.pudeleco.com/files/a16035a.pdf

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA UN IMPORTADOR QUE REALICE TRAMITES POR MEDIO DEL SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANA?

En Ecuador, el órgano oficial de la acreditación es el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE). La acreditación principalmente consiste en verificar la competencia, imparcialidad y transparencia de los organismos que realizan evaluaciones de la conformidad acerca de lo importado, principalmente acredita a los siguientes sectores los cuales en su conjunto se llaman organismos de evaluación de la conformidad (OEC).

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DESARROLLO

El personal técnico del SAE previo a empezar los trámites de importación, recomienda:

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CONCLUSIONES

  • El importador deberá tener en cuenta que no siempre el SAE se verá involucrado en la gestión de este tipo de tramites, en la sección “Procedimiento para la evaluación de la conformidad” del RTE, se determinan los requisitos que el INEN acepta en cada caso para verificar que el producto a importar sea de calidad, dependiendo del producto.
  • Otro aspecto importante a tomar en cuenta es que un determinado certificado o reporte de ensayo siempre se otorga de acuerdo con una norma técnica específica. Sin embargo, existe la posibilidad de que el INEN no reconozca la norma bajo la cual se lo otorgó, pero el SAE sí

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que el importador siempre verifique que el certificado o informe presentado de la mercancía por el proveedor sea reconocido y vaya acorde a los acuerdos internacionales de SAE.
  • Puesto que no es responsabilidad del SAE elegir cómo se va a demostrar la conformidad del producto a importar, por lo que se recomienda que previo a esa decisión el importador realice las averiguaciones pertinentes para tomar la decisión

FUENTE:

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

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¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDIERON SER NACIONALIZADAS O IMPORTADAS CON ÉXITO?

Cuando este tipo de situación ocurre en la aduana y bajo ciertas condiciones, se autoriza la destrucción de dichas mercancías.

Para optarse este proceso la mercancía puede:

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DESARROLLO

¿Cuándo una mercancía se considera objeto de destrucción?

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Requisitos

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CONCLUSIONES

  • En este tipo de casos el Director Distrital o su delegado, será el encargado de disponer la destrucción de las mercancías. En cuanto a los costos, estos corresponderán al titular de la mercancía en razón del sometimiento al destino aduanero. 

RECOMENDACIONES

  • En el caso de que las mercancías que se consideren de prohibida importación o importaciones no autorizadas, se deben tomar en cuenta que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente.

FUENTE:

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Emisión de Registro de importadores para acceder al impuesto redimible a la botella plástica no retornable PET

El Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables o más conocido como IRBP, se estableció con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje. Este tipo de botellas están hechas con el material polietileno tereftalato o más conocido por sus siglas PET.

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DESARROLLO

La emisión de registro de importadores para acceder a este tipo de impuesto recae el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del sistema SIRCAR en el cual se deberá crear un usuario y contraseña, posteriormente llenar un formulario, realizar una verificación de datos y llenar todos los datos requeridos y proceder a realizar la solicitud de registro  y por ultimo, presentar el registro impreso en las oficinas del MPCEIP en matriz o Direcciones Zonales para su sello y firma

¿Cuál es el objetivo y beneficio del tramite?

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¿Cuál es la documentación habilitante requerida por el sistema para calificarse como Importadores?

  1. RUC para verificación electrónica.
  2. Nombramiento de representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía y papeleta de votación para verificación electrónica del representante legal.
  4. Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  5. Escrituras de constitución de la empresa y/o reforma de estatutos debidamente notariados
  6. Disponer de procedimientos técnicos para el proceso de recepción y caracterización de botellas PET.

CONCLUSIONES

El pago de este impuesto y el registro de importador que se debe realizar, son requisitos que se deben tramitar al momento de realizar importaciones de este tipo de mercancía, es por ello que forma parte del control aduanero. Es importante que se tenga en claro que este impuesto debe ser pagado por aquellos importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con IRBP y su liquidación se efectúa en la respectiva declaración de importación. Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos (USD 0.02) y este valor se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas.

 

RECOMENDACIONES

Es recomendable que quien solicite este tipo de trámite, sea consciente de que todos los documentos solicitados deberán ser correctamente escaneados y enviados, tanto documentos como evidencias digitales que posteriormente serán sometidas a verificación, Este determinará si la solicitud será aceptada o rechazada por la autoridad competente

FUENTE:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-redimible-botellas-plasticas-no-retornables

https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importadores-acceder-al-impuesto-redimible-botella-plastica-no-retornable-pet

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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AUTORIZACIÓN DE DESADUANIZACIÓN DE BIENES TRIBUTABLES POR ZONA DE ARRIBO INTERNACIONAL FRONTERIZA (ZAIF)

Son considerados bienes tributables aquellos que acompañan al pasajero que:

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Por otro lado, la Zona de arribo internacional fronteriza es considerada como el punto de control en el cual la autoridad aduanera procederá a realizar la respectiva revisión de:

  • Pasajeros
  • Mercancías
  • Medios de transporte que ingresan por la frontera terrestre

DESARROLLO

La ley ecuatoriana estipula que los viajeros que ingresen al país, ya sean ecuatorianos o extranjeros, tendrán permitido ingresar mercancías tributables de hasta un valor no superior de $2000 a través de las Zonas de Arribo Internacional Fronteriza.

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Como requisitos para obtener la autorización es necesario contar con el documento de identificación del propietario de la mercancía, en el caso de empresas ecuatorianas, el RUC, la factura comercial y por último, documentos de control previo en el caso de que los requiera.

CONCLUSIONES

  • En el caso de no presentar factura comercial la autoridad competente procederá a valorar la mercancía en cuestión, tomando en cuenta que el valor de los bienes a ingresar no puede superar en su totalidad a 2000 dólares. También, es importante tener en cuenta que se permite el ingreso de bienes tributables sin documentos de control previo hasta los 500 dólares por una vez cada12 meses.
  • El ingreso de este tipo de mercancías se realizará siempre y cuando se haya realizado el pago de sus respectivos impuestos y cumplimiento de obligaciones aduaneras por medio de la aplicación de un procedimiento simplificado establecido para el efecto.

RECOMENDACIONES

  • Es importante verificar si las características y documentos que posee la mercancía, cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos por la ley puesto que, caso contrario se procederá a retener dichos bienes tributables en la Sala de arribo internacional, impidiendo su desaduanización.
  • En el caso de que los bienes tributables sean retenidos, el propietario de la mercancía deberá realizar el tramite necesario para realizar su retiro en un termino de 5 días luego de su arribo en el país, caso contrario la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías.

FUENTE:

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

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EMISIÓN DE REGISTRO DE IMPORTADORES DE SAL

En base a la información proporcionada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), para la importación de sales el importador deberá registrarse como importador de este tipo de productos en el sistema ECUAPASS, siempre y cuando cumplan con todas las autorizaciones pertinentes

DESARROLLO

Para este tipo de tramite e importación solo serán permitidas las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en la resolución 391 que se titula “Registro de importador de sales del Comité de Comercio Exterior (COMEX)”, estas son:

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Para que el importador logre con éxito este registro deberá seguir el siguiente proceso:

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Documentos de acompañamiento

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CONCLUSIÓN

  • La verificación del cumplimiento del registro de importador de sales como documento de control previo deberá realizarse por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o el Banco Central del Ecuador mediante consulta electrónica a la respectiva base de datos.

RECOMENDACIÓN

  • Para lograr con éxito este registro es necesario que el importador se asegure que su registro único de contribuyentes RUC se mantenga activo, para ello debe realizar una verificación electrónica. Además, es necesario que presente un certificado de cumplimiento tributario del SRI a través de su página web.

FUENTE:

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

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EMISIÓN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE VIDA SILVESTRE O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS CON FINES COMERCIALES 

La ley ecuatoriana especifica en los artículos 21 y 23 del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente que la importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies nativas.

DESARROLLO

En el caso de realizar una importación de vida silvestre o elementos constitutivos, es necesario que los medios de conservación y manejo ex situ que se encuentra autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional, soliciten un permiso o autorización de importación de especímenes de flora o fauna silvestre, con fines comerciales al Ministerio del Ambiente para su ingreso al país.

Requisitos

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Código Orgánico del Ambiente

Según el Art. 67, habla acerca del manejo de los animales exóticos y su introducción al territorio nacional, en él explica los siguientes aspectos:

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CONCLUSIONES

Cuando se realiza importaciones de este tipo es necesario hacer una evaluación previa, determinar su impacto ambiental y presentar una solicitud de un permiso de importación. En ello se debe especificar los objetivos de la introducción de la importación, comportamiento, potencial reproductivo, de la especie como depredador, como plaga, como competidor por recursos o espacio con las especies nativas, experiencias de introducción de la especie en otros países entre otros.

RECOMENDACIONES

Es importante que el importador tenga en cuenta que la vigencia de lo emitido al finalizar el tramite es de 30 días. Este plazo se debe tomar en cuenta en la planificación del proceso de importación, para respetar los plazos y evitar contratiempos que dificulten todos los trámites necesarios.

FUENTE

https://www.gob.ec/mae/tramites/emision-permiso-importacion-vida-silvestre-elementos-constitutivos-fines-comerciales

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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TODO LO QUE DEBE SABER ACERCA DE LAS CORRECCIONES DE MANIFIESTOS DE IMPORTACIÓN

Primero hay que tener claro que el manifiesto de carga de importación es un documento físico o electrónico que básicamente contiene información de la carga como, por ejemplo:

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Este manifiesto debe ser presentado por el transportista internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana, a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos

DESARROLLO

Según lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0839-RE, las correcciones que se realizan al manifiesto de carga de importación, no aplicaran la sanción por falta reglamentaria, cuando se realicen cambios sobre la información del consignatario y/o notificado del documento de transporte hasta antes de la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación.

Sin embargo, este trámite permite realizar a los Operadores de Comercio Exterior, correcciones a todos los campos de los documentos de transporte sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga que dependerá del tipo de transporte internacional que se utilice.

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Requisitos para acceder al tramite

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CONCLUSIONES

  • A través de este trámite se pueden realizar modificaciones previo al registro de informe de llegada del medio de transporte marítimo y aéreo, correcciones o eliminaciones previo y posterior a la transmisión de la DAI para los distritos Marítimos y Aéreos, adiciones de documentos de transportes hijos por inconsistencias entre los masters e hijos para los distritos Marítimos y Aéreos y correcciones posterior al registro de Informe de Llegada y previo a la transmisión de la DAI para los distritos Terrestres
  • Además de la corrección de datos en el manifiesto de carga de importación, también se entiende por correcciones a la adición de documentos de transporte fuera del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga, y este proceso se realizará por medio del sistema Ecuapass.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda tomar en cuenta los plazos de trasmisión del manifiesto de carga establecidos por el Código Orgánico, Producción, Comercio e Inversiones y todas las consideraciones estipuladas en el mismo sobre la presentación y disposiciones de este tipo de documento.
  • Es importante que el Operador de comercio exterior, ya sean, líneas navieras, aerolíneas, consolidadoras de carga, couriers y transporte terrestre, se aseguren de cumplir con todos los requerimientos establecidos por las autoridades competentes, con el fin de ahorrar tiempo o algún retraso al momento de solicitar el trámite.

FUENTE

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Autorización para el Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Previo a iniciar el desarrollo del tema, es importante entender lo que consiste un despacho con pago garantizado. Esta modalidad de despacho aduanero esta estipulada en la Sección IV, Art. 86 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en el cual establece que “Es una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado 

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DESARROLLO

¿Quiénes pueden acceder a este trámite?

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Requisitos para acceder al trámite

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Procedimiento a seguir para realizar el trámite

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CONCLUSIONES

  • La modalidad de despacho con pago garantizado no implica una asignación de aforo especifica lo que quiere decir que se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo que se asignen al proceso de importación por el agente aduanero autorizado según las normas aduaneras correspondientes.
  • En este tipo de modalidad el levante de las mercancías se realizará una vez que estén la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera, se obtenga la autorización de la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general.

RECOMENDACIONES

 

  • Es importante que el importador tenga en cuenta los plazos de pago en tipo de modalidad, tomando en cuenta que la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera, esto con el fin de evitar cualquier inconveniente o retraso durante proceso aduanero de su mercancía.
  • El importador deberá asegurarse que su solicitud cumpla cada uno de los requisitos a cabalidad y de forma correcta, verificando si tiene algún impedimento de deba subsanar o algún aspecto que no permita acceder a esta modalidad según lo establecido en la ley, como por ejemplo la cobertura y la cuantía de la garantía general, todo esto previo a la importación y a la solicitud de las respectivas autorizaciones previas para acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado

FUENTE:

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-despacho-pago-garantizado-declaraciones-aduaneras-importacion

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Asignación de cupos de importación de azúcar blanco

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La asignación de cupos de importación de azúcar blanca esta dirigida a la industria confitera y chocolatera, en los casos en que la misma no pueda abastecerse de azúcar blanco en el mercado nacional. El fin de3 este Acuerdo Interministerial 14 308, realizado Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) para el 2021 es para apoyar la mejora competitiva de la industria, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

DESARROLLO

Requisitos

Las empresas que solicitan el cupo de importación de azúcar blanca deben cumplir estos requisitos:

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Pasos y proceso a seguir por el solicitante

1. Descargar de la página oficial del MPCEIP, y llenar los formatos oficiales de la solicitud de cupo de importación de azúcar, que incluyen:

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2. Ingresar al MPCEIP la solicitud de cupo de importación de azúcar, firmada por el representante legal, junto con los documentos de respaldo.

Los documentos de respaldo incluyen:

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CONCLUSIONES

  • La asignación de cupos anuales a cada una de las industrias confiteras y chocolateras registradas, se determinarán por el Ministerio de Industrias y Productividad, y serán establecidos con base a la producción de confites y bombones. El volumen anual establecido de azúcar blanco a importarse no superará los 30.000 TM, los cuales son equivalentes aproximadamente al 5% de la producción anual.
  • Otra especificación de este acuerdo es que las industrias deberán previo a realizar la importación de los volúmenes autorizados, deberán cumplir con la absorción de la producción nacional de los pequeños ingenios, aquellos cuya producción no represente, individualmente, mas del 5% del total nacional, el cual se establecerá en base al promedio de adquisición que la industria realizo en los tres últimos años previos al año de importación.

RECOMENDACIONES

  • Para que una empresa de la industria pueda ser participe a la asignación de cupos deberán presentar una serie de documentos como requisitos, estos deben estar respaldados de forma pertinente para su solicitud por lo que es recomendable una revisión previa de estos documentos de tal manera que se cercioren de que estén completos y correctamente llenos.
  • Es necesario que la empresa importadora tenga en cuenta los limites establecidos de azúcar blanco de importación anual, y los requerimientos específicos al acceder al aplicativo de este acuerdo.

 

FUENTE

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Acuerdo-Interministerial-MIPRO-MAGAP-14-308.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Gu%C3%ADa-usuario-Cupos-importaci%C3%B3n-de-az%C3%BAcar-AI-14-308.pdf

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Autorización de licencias para importación / exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (HCFC)

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Las sustancias agotadoras de la capa de ozono o también conocidas por sus siglas SAO, son aquellas sustancias químicas clorinadas, brominadas o fluorinadas producidas por el hombre con potencial para reaccionar con las moléculas de ozono de la estratosfera, provocando su rompimiento y destrucción a través de en una reacción fotoquímica en cadena. Son sustancias de alto riesgo ya que la capacidad de destrucción que tienen puede superar los 100 años.

Existen 4 tipos de estas sustancias, tenemos los Clorofluorocarbonos o CFC, los Hidroclorofluorocarbonos o HCFC, los Halones y, por último, el Bromuro de metilo. A continuación, se verá una descripción de cada uno de ellos.

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DESARROLLO

En este caso, el tema se centra en la importación y exportación del segundo tipo de estas sustancias, Hidroclorofluorocarbonos o también conocido por sus siglas como HCFC. Actualmente este tipo de sustancia química esta restringido por medio de cuotas de importación.

De igual manera, uno de los requisitos previos que debe cumplir el importador o exportador de este producto, es la licencia previa con la respectiva autorizada por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

¿Quiénes deben realizar este tipo de tramite?

Este trámite debe ser realizado por las personas naturales o jurídicas que deseen importar este tipo de sustancias, ya sean hidroclorofluorocarbonos (HCFC) o polioles premezclados que contengan HCFC-141b, las cuales son sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante resoluciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Requisitos preestablecidos como obligatorios

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Proceso del trámite

El proceso de este tramite se realiza a través del sistema ECUAPASS siguiendo los siguientes pasos:

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Conclusiones

  • Todos los documentos originales presentados como requisitos para la obtención de la autorización deberán estar digitalizados y de igual manera, deberán entregarse a la autoridad competente del trámite. Este trámite no tiene ningún costo y se deberá realizar a través de la página de la aduana
  • Generalmente los usos que se le da a este tipo de sustancias son como extintores de incendio y en la mayoría de los casos también se los reemplaza por espumas o dióxido de carbono.

Recomendaciones

  • Se recomienda a tanto importadores como exportadores que al momento de comercializar este tipo de productos se aseguren de contar con cada uno de los permisos, autorizaciones o certificaciones previas que se necesite y solicite por los organismos competentes, ya que al ser sustancias peligrosas se debe constatar la seguridad de las mismas para su importación o exportación.

Fuentes

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez

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EMISIÓN LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE CKD DE VEHICULOS (MPCEIP)

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Previo al desarrollo de este blog, hay que entender los conceptos clave de este tema; primero por licencia de importación, se entiende que es un documento que se otorga a través de un debido proceso administrativo, representando la autorización o derecho que tiene una persona natural o jurídica de realizar una operación de importación específica, por otro lado, el CKD de vehículos es considerado un kit para ensamblaje o de montaje donde se consolidan todas las piezas necesarias para armar en este caso un vehículo una vez llegue a su país de destino.

DESARROLLO

Para que se pueda realizar el embarque y la importación de CKD de vehículos al Ecuador, se solicita por parte de la aduana como requisito obligatorio la presentación de una licencia previa que se debe tramitar a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

Este trámite debe ser realizado por:

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Subpartidas correspondientes a la importación de CKD

Las subpartidas aplicables a este tipo de tramite están establecidas en el Anexo I de la Resolución No. 025-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), y las mismas se muestran a continuación:

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Requisitos necesarios

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Sin embargo, en caso de proyectos nuevos de ensamblaje, adicionalmente, deberán presentar:

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Conclusiones

Uno de los documentos previos para la importación de CKD de vehículos, es la licencia de importación. La licencia previa para este tipo de productos se debe presentar en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Esta licencia de importación deberá ser aplicable al régimen de importación a consumo. Es muy importante que esta autorización se tramite previo al embarque de la mercancía y que cumpla con todo lo establecido en las resoluciones correspondientes.

Recomendaciones

En el caso de no tener la certeza de el producto importado entra en las subpartidas aplicables a este tipo de importación, se recomienda buscar asesoría en clasificación arancelario a través de empresas privadas o por la Aduana por medio de una solicitud de inspección previa

Previo a realizar el tramite para obtener la autorización mencionada, es importante que la ensambladora verifique que cada requisito este correctamente especificado y detallado de la forma en la que la autoridad competente lo solicite, con el fin de evitar cualquier inconveniente que retrase el proceso de tramitación.

 

Fuentes:

Autora: Shannon Flores Cortez

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Autorización para importación de vehículos prototipos

Uno de los requisitos que las empresas comercializadores o ensambladoras necesitan para la importación de vehículos prototipos no homologados, es contar con la autorización que proporciona el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca - MPCEIP. Entendiendo por prototipos como el vehículo que precede al modelo definitivo que una marca intentará introducir en el mercado. Generalmente, del prototipo se construye un solo ejemplar o un número muy limitado de unidades, destinadas exclusivamente a las pruebas preliminares y a la corrección de eventuales fallos en el proyecto.

Desarrollo

Para proceder al trámite ya mencionado se requiere cierta documentación que se mencionara a continuación:

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Proceso del trámite

La comercializadora o ensambladora deberá presentar la solitud y la documentación ya antes mencionada en el punto anterior, en la Secretaría General de Matriz o en las Coordinaciones Zonales, posteriormente en el caso de que todos los documentos estén completos y correctamente presentados, las autoridades encargadas enviarán una notificación a través del correo electrónico ingresado para proceso y proceder a retirar la autorización solicitada en los establecimientos del MPCEIP.

Conclusiones

Este trámite es generalmente realizado para que la entidad correspondiente autoriza la importación de dichos vehículos no homologados que están sujetos a pruebas por parte de organismos evaluadores, previo a su comercialización en el país, esto con el fin de demostrar la conformidad de los productos que se venderán a los consumidores. Toda la documentación tanto física como electrónica será debidamente verificada a través de las entidades pertinentes, para el caso de las electrónicas serán revisadas por la página web del IESS.

Recomendaciones

Para evitar retrasos e inconvenientes durante el proceso de importación, se deben contar con todos los documentos de control previo y uno de ellos son las autorizaciones pertinentes por esta organización, por tal razón, se debe verificar previo a realizar la solicitud del trámite que todos los requisitos estén completos y correctamente estructurados, es decir con las respectivas justificaciones de fin que tienen los productos a importan y que por supuesto tengan su respectivo respaldo legal.

 

Fuente: https://gobecforms.gobiernoelectronico.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-vehiculos-prototipos

Autora: Shannon Flores

 

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Autorización de importación de especies acuícolas vivas

En base a la información proporcionada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la presente autorización deberá ser solicitada por aquella persona natural o jurídica que pertenezca al sector acuicultor y necesite realizar una importación de especies acuícolas vivas que estén sujetas a un control previo.

El trámite está dirigido a los siguientes actores comerciales:

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Para obtener esta autorización, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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Proceso para realizar el tramite

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Conclusiones

Previo a la importación de productos, específicamente de especies acuícolas vivas, el encargado de la misma deberá solicitar una autorización que formará parte de los documentos de control previo para el transporte de la mercancía y su movilización, uso o consumo al interior del país de destino; este tramite se realizará en línea en la pagina del MPCEIP y no tendrá ningún costo para quién lo solicite.

Recomendaciones

Para garantizar que las mercancías de este tipo lleguen en condiciones optimas y sin ningún inconveniente, el importador y exportador deben contar con cada una de las autorizaciones y permisos solicitados por la normativa vigente en el país, es por esta razón que se debe tener total conocimiento de los requisitos preestablecidos y el procedimiento correcto que se debe seguir para la obtención de la Autorización

Fuente: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-especies-acuicolas-vivas

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Autorización de etiquetado y/o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

Estas autorizaciones tendrán que solicitarse cuando:

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La empresa importadora o importador que solicite el tramite deberá escoger el régimen que se va a aplicar, ya sea régimen 70 o régimen 10, según sean las condiciones de la mercancía. Para cada uno de estos regímenes existen ciertas consideraciones:

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Requisitos

 

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Conclusiones

  • Este trámite permite que las mercancías puedan ser ingresadas al sistema de comercialización dentro del país, con la finalidad de evitar la reexportación de los productos.
  • Actualmente, por la emergencia sanitaria este tramite se puede realizar en línea, a través de un formulario en línea proporcionado por el Ministerio de Gobierno y el escaneo de la respectiva documentación. Sin embargo, en el caso de ser presencial, la solicitud del trámite se deberá dirigir al Subsecretario/a de Calidad y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEIP.

 

Recomendaciones

  • Previo a iniciar el tramite para la solicitud de la mencionada autorización es necesario identificar de forma correcta el régimen al cual aplica la mercancía en cuestión. Considerando detenidamente si existen procesos administrativos que incurran alguna multa por la falta de validación por las autoridades correspondientes
  • Dadas las circunstancias actuales, lo mas recomendable es realizar este tipo de tramite online, teniendo en cuenta cada uno de los requisitos necesarios según lo dispuesto por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

Fuente: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-etiquetado-reetiquetado-mercancias-sujetas-reglamentacion-tecnica

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez

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