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¿CÓMO IMPORTAR UNA FREIDORA DE AIRE?

Introducción 

En la última década los consumidores han experimentado cambios en sus hábitos, uno de ellos es la alimentación y  gracias a los medios de comunicación digitales se ha creado una nueva tendencia orientada al cuidado personal, es decir, ahora los compradores buscan productos que sean saludables para el cuerpo humano y que a la vez su obtención se amigable con el medio ambiente; estas características son prominentes, en su mayoría, en el mercado europeo, sin embargo, en nuestro país también se ha visto, específicamente en la población joven, una preocupación con respecto a la dieta alimenticia combinado con ejercicio físico. Con el fin de preparar un menú que sea sano y que a la vez de gusto al paladar se puede contar con ciertos electrodomésticos que pueden facilitar la elaboración de ciertos platos; en el mercado se pueden encontrar varias opciones, una de ellas es la freidora de aire. En el presente blog se abordará este producto desde la perspectiva de su funcionalidad y, en el aspecto aduanero, sobre la documentación necesaria para su importación. 

Desarrollo 

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La freidora de aire es un “aparato de uso doméstico que permite "freír" alimentos sin utilizar grasas o aceites adicionales o con una pequeña cantidad de aceite (80%menos de aceite);la cocción se produce por efecto de la circulación de aire caliente a alta velocidad con ayuda del elemento calor por infrarrojos halógenos” (SUNAT, 2016). 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú, emitió una Resolución de División en la que realiza la correcta clasificación arancelaria del producto; según la Regla General Interpretativa (RGI) 1 corresponde a la Sección XVI, Capítulo 85, la partida 85.16 comprende, entre otros,a los aparatos electrotérmicos de uso doméstico. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación De las Mercancías "Consideraciones Generales" del Capítulo 85, el funcionamiento de los aparatos y máquinas electrotérmicas de la partida 85.16 se basa en las propiedades o efectos de la electricidad y las propiedades caloríficas;es decir, en esta partida están comprendidas las máquinas y aparatos que son útiles porque se aprovecha el calor que emiten para satisfacer alguna necesidad doméstica, y según la RGI 6, se ubicaría en la subpartida 8516.70, comprendiendo a los "los demás aparatos electrotérmicos";  finalmente se ubica en el subnivel 8516.79 “las demás”, a nivel del arancel nacional la subpartida final sería 8516.79.00.00

Esta información es muy valiosa puesto que de aquí se partirá para la investigación de los Documentos de Control Previo (DCP) necesarios para la importación, para ello se puede recurrir a la página oficial de la Aduana: https://www.aduana.gob.ec/, en la sección “servicios para OCE’s” se selecciona la opción “Consulta de Clasificación Arancelaria” y luego “Consulta de Arancel”. Al realizar la consulta se encontró que con respecto al código de Régimen “Importación a Consumo” no existe ningún requisito previo, sin embargo, existe una prohibición de ser importado desde la República Popular de Corea.

Con respecto a los tributos se tiene lo siguiente:

9242421663?profile=originalAhora, los procesos que se deben realizar en el ECUAPASS:

  1. Registrarse como usuario en el sistema (http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/procedimiento-para-registrarse-en-el-ecuapass
  2. Contratar un Agente de Aduana autorizado para que esté a su vez realice la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). 

Conclusiones

Para realizar la importación de una freidora de aire no se requiere la presentación de un DCP, es decir, que el proceso de importación requiere de la documentación básica: factura, documento de transporte (AWB, BL, Carta Porte) (principalmente); y  packing list, orden de compra, póliza de seguro, misma que debe ser entregada al Agente de Aduana contratado.

 

Recomendaciones 

 

  • Es importante recordar que la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado(en adelante RGI)y señaladas en el Arancel de Aduanas,permite identificara través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional, según estos conceptos se clasificó el producto desarrollado en el presente blog. 
  • En el siguiente link se puede encontrar la lista de agentes aduaneros autorizados por SENAE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

 

Bibliografía

Cabeza. (27 de septiembre de 2019). Clasificación Arancelaria. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

Comité de Comercio Exterior. (2012). Resolución No. 59 Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf 

Comercio y Aduanas. (21 de enero de 2016). Clasificación Arancelaria de Mercancías: ¿Cómo se hace? En YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=-pfub5zXpGc 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017). Para importar. https://www.aduana.gob.ec/para-importar/ 

SUNAT. (2016). Resolución de división: Freidora de Aire. http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-caInter/regclasInterS01Alias?cmbCriterio=1&txtValor=8516790000 

Autora: Maileé Garzón

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¿CÓMO IMPORTAR FRUTOS SECOS?

Introducción

En los últimos años las personas han adquirido mayor conciencia con respecto a su dieta alimenticia, la tendencia es guiada por el consumo de productos naturales que aporten los nutrientes necesarios al organismo y que no sean nocivos para el organismo, es así que, la preferencia por los frutos secos se ha convertido en un nicho de mercado que vale la pena analizar, especialmente si existe la posibilidad de importarlos desde el extranjero, considerando la calidad de las semillas, siendo estas, entre las más comunes, las almendras, nueces y pistachos. En el presente blog, se analizarán los trámites a realizar en aduana para la importación de esta mercancía.

Desarrollo

Según Fundación del Corazón los frutos secos “incluyen en su composición menos del 50 por ciento de agua, tienen un bajo contenido de hidratos de carbono y son ricos en proteínas (10-30%) y grasas (30-60%), especialmente ácidos grasos mono y poliinsaturados. Las nueces contienen ácidos grasos omega 3”. Se recomienda consumir de 3 a 7 raciones a la semana, teniendo en cuenta que una ración la forman entre 20 y 30 gramos de frutos.

 

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Gráfico No.1. Frutos secos. Fuente: Bioguia

Por otra parte, según la Revista Líderes (2020), la fruta seca suma consumidores locales en el país, especialmente de aquellos que han vivido en el extranjero y han adoptado hábitos saludables de alimentación. Consecuentemente, se ha evidenciado un aumento en las importaciones ecuatorianas de frutas y frutos secos, mismos que ocupan el cuarto lugar en la lista de productos comprados por parte de Ecuador al mundo (El Productor, 2020).

Ahora surge la pregunta, ¿qué requisitos se deben cumplir para importar frutos secos? En primer lugar, es importante valerse de algunas herramientas informáticas de el mismo Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) que otorga valiosa información sobre los documentos y procesos que se deben efectuar, para ello es importante conocer la partida arancelaria con el fin de realizar la consulta (esta se puede realizar en la página de la aduana https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/ en la sección “consulta de arancel”), en este caso es la subpartida 0813.40.00.90 - Las demás frutas u otros frutos. Los documentos que se requieren para realizar la importación son los siguientes:

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Estos documentos se obtienen por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en el portal ECUAPASS. Según la instancia de validación, el DCP se debe obtener antes del DDA, siendo este el premiso fitosanitario de importación gestionado en Agrocalidad, institución que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449, fue asignada para apoyar  la  provisión  de productos agropecuarios de calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria para el mercado interno y externo, por tanto le corresponde establecer las medidas sanitarias, fitosanitarias de inocuidad de  alimentos.

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Gráfico No.2. Definiciones. Fuente: AGROCALIDAD

PROCESO PARA SOLICITAR PERMISO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN: Este se realiza por medio de la VUE, y el instructivo con los pasos específicos se puede encontrar en: https://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/fito4.pdf

PROCESO PARA SOLICITAR DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA: Esta información se encuentra detallada en el instructivo correspondiente por medio del siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/Instructivo%20de%20llenado%20de%20DDA%20emitido%20por%20Agrocalidad.pdf

Conclusiones

El producto que se seleccione para importar debe estar correctamente clasificado con el fin de obtener información exacta de los documentos previos que se deben obtener para que la mercancía ingrese a territorio ecuatoriano, la partida arancelaria permitirá identificar desde documentación administrativa hasta el porcentaje de pago de tributos y, en el caso de existir un acuerdo internacional, la liberación de los mismos.

Recomendaciones

El arancel de los frutos secos está establecido para un 25%, si se desea reducir los costos por impuestos se puede acudir a la obtención de certificados de origen que permitan exonerar del pago del arancel.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (17 de mayo de 2012). Resolución No. 59. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

El Productor. (4 de febrero de 2020). Crecen las importaciones ecuatorianas de frutas y frutos secos. https://elproductor.com/2020/02/crecen-las-importaciones-ecuatorianas-de-frutas-y-frutos-secos/

Fundación del Corazón. (s.f.). Frutos Secos. Consultado el 28 de febrero de 2021. https://fundaciondelcorazon.com/nutricion/alimentos/795-frutos-secos.html

FAO. (s.f.). Procedimientos Administrativos para la Importación de Terceros Países. Consultado el 28 de febrero de 2021. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu140950.pdf  

Líderes. (2020). La fruta seca suma consumidores locales.  (https://www.revistalideres.ec/lideres/fruta-seca-suma-consumidores-locales.html

Autora: Maileé Garzón

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Introducción

El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) es el encargado de entregar permisos de importación para importadores de sal, Materias Primas y textiles y calzado, para ello se debe cumplir una serie de requisitos materializados en documentos que deberán ser anexados al registro de importador, estos se encuentran descritos en dos Resoluciones emitidas por el órgano rector de la política exterior, los detalles se describen a continuación.

Desarrollo

El extinto Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, ahora Comité de Comercio Exterior (COMEXI), emitió la Resolución No. 401 en septiembre de 2007, misma que regulaba la importación de textiles y calzado, específicamente, establecía el “Registro de Importador de Textiles y Calzado” para los bienes clasificados en los capítulos desde el 50 al 65 del Arancel Nacional, esto como requisito obligatorio para aquellos que importen este tipo de producto, a excepción de las realizadas por el Estado, efectos personales de viajeros, menaje de casa, donaciones, muestras sin valor comercial, las realizadas por diplomáticos y las provenientes de la Comunidad Andina y los Países con los que Ecuador mantenga acuerdos comerciales. Para tal efecto, las personas naturales o jurídicas debían presentar los siguientes documentos de soporte:

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Por otra parte, el COMEXI, mediante Resolución No. 028-2018, con el fin de agilizar los procesos de importación, reformó la RES 401, antes descrita, y estableció que las personas naturales o jurídicas que importen bienes clasificados en las partidas detalladas en el primer párrafo de este blog, deberán inscribirse en el Registro de Importadores de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del sistema ECUAPASS, debiendo registrar, obligatoriamente, el RUC y adjuntar los siguientes documentos de soporte; estos procesos son administrados por el Ministerio Rector de la Política Industrial, es decir, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).  

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Desde 2018 se implementó el formulario “[135-008] Solicitud de Registro de Importador y Exportador” aprobado por el MIPRO; cabe mencionar que este registro es diferente al de OCE’s en el Ecuapass, este último debe ser realizado como paso previo dependiendo de la función del declarante autorizado.

A continuación, se esquematiza el proceso a realizar en la VUE

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Conclusiones

Con el fin de reducir los obstáculos técnicos al comercio exterior se ha optado por simplificar los requisitos necesarios para importar textiles y calzado por medio de dos estrategias, la sistematización de los procesos con la ayuda de ECUAPASS y la disminución de los documentos requeridos a fin de cumplir con los objetivos supranacionales, es decir, a nivel de la Organización Mundial del Comercio de reducir las barreras al intercambio comercial de mercancías.

Recomendaciones

Para realizar el registro de importador de textiles y calzado, se debe contar con una cuenta previa creada en el portal de Ecuapass, para ello se debe definir el perfil de la persona autorizada que se encargará de realizar el trámite de importación.

Referencias

Consejo de Comercio Exterior e Inversiones. (2007). Resolución No. 401. En Preproducción industrias. http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion401.pdf 

Comité de Comercio Exterior. (2019). Resolución No. 028-2019. En Producción.gob. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/12/Resoluci%C3%B3n-028-2019.pdf

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (24 de diciembre de 2019). MPCEIP continúa con la simplificación, actualización y eliminación de trámites. En MPCEIP. https://www.produccion.gob.ec/mpceip-continua-con-la-simplificacion-actualizacion-y-eliminacion-de-tramites/

Ministerio de Industrias y Productividad (s.f.). Registro de Importadores. En Idustrias.org. Consultado el 21 de febrero de 2021. http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/impTextCalzado.php   

SENAE. (2018). Recordatorio: Implementación en la VUE del Registro de Importador y Exportador aprobado por el MIPRO. En Aduana. https://www.aduana.gob.ec/boletines/recordatorio-implementacion-en-la-vue-del-registro-de-importador-y-exportador-aprobado-por-el-mipro/   

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado. En GOB.EC beta. https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importacion-textiles-calzado

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Importación de insumos acuícolas

Introducción

Para el desarrollo de la industria acuícola en Ecuador se requiere de ciertos insumos que por la limitada tecnología en el país no es posible su producción nacional, por tanto, es necesario importarlo del extranjero, para ello se debe cumplir con algunos requisitos. En este caso, regulados por el Ministerio de Acuacultura y Pesca. Los detalles se describen a continuación.

Desarrollo

Para detallar el proceso de importación de insumos acuícolas es importante definir algunos términos para comprender su ámbito de aplicación. En la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca es posible identificar los siguientes conceptos.

9242375255?profile=originalGráfico No. 1. Definiciones

Para obtener la autorización de importación de insumos acuícolas otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de Acuerdo Ministerial de Autorización. Para ello, se debe cumplir con:
    1. Señalar en la solicitud la actividad a desarrollar y los insumos a importar, además se deberá adjuntar:
      • Cédula y certificado de votación.
      • RUC actualizado
      • Certificación por parte de la autoridad nacional competente del país de origen del establecimiento fabricante que garantice que se encuentra registrado, regulado y controlado para ejercer la actividad.
      • Copia de plano general del establecimiento en Ecuador.
      • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
      • Copia del Registro de Sociedades emitido por la Superintendencia de Compañías.
      • Pago por derecho de actuación, el valor es de $500,00.
  1. Registro de inscripción de establecimiento ante la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. Las personas naturales y jurídicas deberán inscribir los establecimientos de producción, importación, almacenaje y/o distribución ante la Subsecretaría.
  2. Certificado de Registros Sanitarios Unificados, se debe cumplir el siguiente procedimiento y presentar los requisitos.
    • Ingresar a través del portal de Ecuapass, VUE, al Formulario 130-016.
    • Llenar la solicitud y adjuntar la documentación requerida en PDF, enviar.
    • Presentar la documenta física requerida en la Instituto Nacional de Pesca.
    • Como máximo esperar hasta 7 días laborables, posterior a su solicitud receptada, para cambio de estado a pago autorizado, en caso de no haber inconsistencia en la información enviada.
    • Realizar el pago de $800, el Certificado tiene una validez de cinco años.
    • Enviar la papeleta de  depósito  y  la orden de pago del trámite en PDF.
    • Revisar en la VUE el estado de solicitud.
    • Retirar el Certificado Sanitario Unificado (Original) en Secretaria de Certificación de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.
  3. Si es persona jurídica adjuntar nombramiento de representante legal, certificado de constitución y registro de la compañía. Si es persona natural presentar cédula de identidad y certificado de votación (actualizado).
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  5. Factura comercial.
  6. Certificado de Origen del producto.
  7. Certificado Sanitario de la autoridad competente del país de origen. En el certificado deberá constar que el producto a importarse, corresponde al producto muestreado para la emisión de dicho certificado.
  8. Memoria técnica del producto a ser importado.
  9. Certificado de Patología de un laboratorio acreditado por la OIE, de los siguientes patógenos:
    • WSSV White spot syndrome virus,
    • TSV Taura syndrome virus,
    • Yellow head virus, d) PvNV Penaeus vannamei Nodavirus,
    • IHHNV Infectious Hypodermal and Hematopoietic Necrosis Virus,
    • NHP-B Necrotizing Hepatopancreatitis Bacteria,
    • IMNV Infectious Myonecrosis Virus,
    • MrNV Macrobrachium rosembergii Nodavirus,
    • Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND/EMS) y,
    • Microsporidio (EHP).

Procedimiento en la Ventanilla Única Ecuatoriana – ECUAPASS:

  1. Ingreso de solicitud en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE (Procedimientos del formulario 130-019 en el Ecuapass) adjuntado los documentos:
    • Copia de Certificado de Registro Sanitario Unificado -RSU vigente.
    • Factura Comercial.
    • Guía de importación.
  2. Se genera en número de solicitud.
  3. Revisión de requisitos (técnico y ente firmante)
  4. Generación de número de Orden de Trabajo - VUE.
  5. En VUE se notifica que el documento está en Autorización Única de Control Previo -AUCP
  6. Usuario requirente presenta el depósito o transferencia Bancaria para generar factura ($28,00 por cada certificado).

Conclusiones

La institución rectora del área acuícola es el Ministerio de Acuacultura y Pesca y como entidad adscrita se encuentra el Instituto Nacional de Pesca, encargado de la recepción de la documentación física requerida para la autorización de importación.

Recomendaciones

Revisar las especificaciones de los insumos a importar puesto que, en el caso de que los productos pesqueros y acuícolas contengan como principio activo la enrofloxacina, no recibirán el Certificados  de  Registro  Sanitario  Unificado ya que son de prohibida importación.

Fuentes

Asamblea Nacional. (14 de abril de 2020). Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. En Norma Jurídica de Ecuador. https://www.oficial.ec/ley-organica-desarrollo-acuicultura-pesca

Instituto de Pesca. (28 de abril de 2017). Servicios. http://institutopesca.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/d-Servicios-que-ofrece-y-las-formas-de-acceder-a-ellos-abril-2017.pdf

Ministerio de Acuacultura y Pesca. (2017). Acuerdo Ministerial No. 412-017. En Acuacultura y Pesa. http://www.acuaculturaypesca.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/12/ACUERDO_MIN_412-2017_REGULARIDAD-ACTIVIDADES-CONEXAS.pdf

Ministerio de Acuacultura y Pesca. (2018). ACUERDO Nro. MAP-SCI-2018-0001-A. En Acuacultura y Pesca. http://acuaculturaypesca.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/MAP-SCI-2018-0001-A.pdf

Ministerio de Acuacultura y Pesca. (s.f.). Requisitos para la obtención del Registro Sanitario Unificado de insumos y productos de uso pesquero y acuícola importados. En Acuacultura y Pesca. Consultado del 12 de febrero de 2021. http://acuaculturaypesca.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/IMPORTADOS.pdf

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (2016). La solicitud de autorización a la importación de insumos de uso acuícola se automatiza. En Noticias. https://www.agricultura.gob.ec/la-solicitud-de-autorizacion-a-la-importacion-de-insumos-de-uso-acuicola-se-automatiza/

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (02 de diciembre de 2020). Autorización de importación de insumos o productos de uso acuícola. En GOB.EC. https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-insumos-productos-uso-acuicola

 

Autora: Maileé Garzón

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Introducción 

En todo el mundo se utilizan fuentes radiactivas para su uso en áreas como la medicina, agricultura, investigación y enseñanza, también es común su uso en las fuerzas armadas.  Para la importación de este tipo de mercancía, se debe realizar una solicitud de autorización de importación al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana. El proceso y demás información, se describe en el presente blog. 

Desarrollo

Una fuente radioactiva abierta es una fuente de radiación constituida por material radiactivo que está en contacto con el ambiente en que se encuentra. Cuando las fuentes se manejan en condiciones de seguridad y se protegen adecuadamente, se mantienen a niveles aceptablemente bajos los riesgos que corren los trabajadores y el público en general, y los beneficios superarán los riesgos que las fuentes poseen. Si una fuente radiactiva se separa del sistema de control o el material radiactivo de la fuente se dispersaran como consecuencia de un accidente, habría personas que podrían quedar expuestas a niveles peligrosos de radiación. 

Los usos de las fuentes radiactivas según la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA):

Tabla No. 1. Usos comunes de las fuentes radioactivas. Fuente: OIEA.

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El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) es el encargado de gestionar las autorizaciones por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE, el responsable del trámite se ha asignado a la subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares. El costo de obtener este permiso se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 2. Costo del trámite de solicitud de importación.

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Requisitos:

  1. Formato de solicitud de autorización de importación de fuentes.
  2. Copia de licencia de importación vigente. 
  3. Factura o nota de pedido.
  4. Licencia institucional de los usuarios finales. 
  5. Pedido por parte de la institución solicitante firmada por parte del OSR (Autorización de oficial de seguridad radiológica) y del jefe del servicio. 
  6. Monitoreo radiológico del bulto de la última autorización de importación. 
  7. Plan de movilización de las fuentes. 
  8. Certificado de calibración del detector de radiación del importador y del usuario final. 
  9. Factura de pago.

Proceso en la VUE:

  1. Ingresar información a través de SENAE en la VUE y adjuntar anexos. 
  2. Receptar la orden de pago de tasas. 
  3. Cancelar el valor del trámite. 
  4. Acudir al MERNNR para recibir el pedido del servicio. 
  5. Entregar el comprobante de depósito bancario. 
  6. Recibir la factura del servicio. 
  7. Ingresar toda la documentación anexada a la VUE.
  8. Verificar aprobación de autorización de importación de fuentes radiactivas abiertas en el portal ECUAPASS y subsanar en el caso de que la Aduana lo solicite. 

Conclusión 

Los permisos necesarios para la importación de cierta mercadería están sujetos a diferentes ministerios que forman parte del gobierno puesto que los mismo se especializan en el conocimiento técnico específico de la composición y la naturaleza de cada producto, en este caso, al hablar de fuentes radiactivas, se recurre al Ministerio de Energía y Recursos No Renovables puesto que es el encargado de dirigir, planificar y legislar la energía eléctrica, hidrocarburífera y minera, en consonancia con la normativa internacional de la OIEA.

Recomendación 

Revisar el procedimiento para la obtención de la Autorización de oficial de seguridad radiológica, que forma parte de los requisitos, en: https://www.gob.ec/mernnr/tramites/autorizacion-oficial-seguridad-radiologica-osr 

Fuentes

Foro Nuclear. (s.f.). ¿Qué es una fuente radiactiva y para qué sirve?. En Foro de la Industria Nuclear Española. 

https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/preguntas-y-respuestas/sobre-energia-nuclear/que-es-una-fuente-radiactiva-y-para-que-sirve/ 

Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. (s.f.). El Ministerio. http://historico.energia.gob.ec/# 

Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. (01 de enero de 2018). Emisión de autorización de importación de fuentes radiactivas. En Recursos y Energía. https://www.recursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/4.4-DLPR-Emision-de-autorizacion-de-importacion-fuentes-abiertas.pdf 

Organismo Internacional de Energía Atómica. (2016). Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad. En Requisitos de Seguridad Generales, Parte 3. https://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/P1578_S_web.pdf 

Organismo Internacional de Energía Atómica. (2009). Clasificación de las fuentes radiactivas. En Normas de Seguridad del OIEA. https://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/PDF/Pub1227s_web.pdf 

Organismo Internacional de Energía Atómica. (2009). Identificación de fuentes y dispositivos radiactivos. En Colección de seguridad física nuclear del OIE Nº5. https://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/PDF/Pub1278s_web.pdf

Autora: Maileé Garzón 

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Autorización para importar cosméticos

Autorización para importar cosméticos

Introducción

Para la importación de productos se debe cumplir una serie de requisitos, conocidos como los documentos de control previo, que habilitan el ingreso y la posterior comercialización de productos, evitando retrasos en aduanas y multas por incumplimiento de la normativa. En la presente entrada de blog se analizará el permiso de importación de productos cosméticos por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Desarrollo

El artículo 5 de la Decisión 706 de la Comunidad Andina (CAN) menciona:  "Los productos a los que se refiere la presente Decisión (productos cosméticos) requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad   Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización”, en el caso de Ecuador, sería la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Para el efecto, la Resolución 1370 de la CAN reglamenta los formatos para la NSO de productos cosméticos, su renovación, reconocimiento y cambios. Para desarrollar los requisitos y documentos necesarios se aclararán algunas definiciones:

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Gráfico N°1. Definiciones

El Artículo 10 de la Normativa Sanitaria para productos Cosméticos, productos de higiene. Determina que el solicitante  de  la  Notificación  Sanitaria  Obligatoria  por  primera  vez  o  por  renovación  del código  de  identificación  de  la  NSO,  deberá  presentar  el  Formato  Único  FNSOC-001  (Resolución CAN  1333)  para  productos  cosméticos,  ingresando  a  la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, de acuerdo al instructivo que la Agencia posee para el efecto. Este procedimiento se puede visualizar en el Instructivo externo: Solicitud del Certificado de Requerimiento o no del Registro Sanitario/Notificación Sanitaria. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/IE-D.1.2-GN-01_V2.0_SOLICITUD-CERTIFICADO-DE-REQUIERE-O-NO-DEL-RS-NS.pdf, en el link adjunto se puede observar el procedimiento a detalle, y por medio de capturas de pantalla, el proceso a desarrollarse en la VUE.  A breves rasgos, y con fines informativos se pueden especificar los siguientes:

9242370883?profile=originalGráfico N°2. Requisitos generales

Una vez que se ha realizado la solicitud, ARCSA revisará que esté acompañada de  los  requisitos  exigidos  en  el  Art.  7  de  la  Decisión  516  vigente  para productos cosméticos, en caso de estar completos aprobará la solicitud. Estos se detallan en la página oficial de la agencia: https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos/

Conclusiones

La ARCSA es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa que regula la importación y comercialización de productos cosméticos; para facilitar el trámite se ha vinculado su procedimiento a la Ventanilla Única Ecuatoriana que gestiona la solicitud de la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Recomendaciones

Obtener, previamente, los requisitos adicionales detallados en la Decisión 516, puesto que estos deberán ser anexados en la solicitud para la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Bibliografía

ARCSA. (s.f.). Productos Cosméticos. En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021 https://www.controlsanitario.gob.ec/productos-cosmeticos/

ARCSA. (s.f.). Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos (Fabricación Extranjera). En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021. https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos-fabricacion-extranjera/

Comunidad Andina. (s.f.). Decisión 516. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. En Ministerio de Salud Pública. Consultado el 30/01/2021. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnvcs/archivos/desicion%20516.pdf  

Comunidad Andina. (diciembre de 2008). Decisión 706. En Tribunal Andino. https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC706.pdf

Comunidad Andina. (30 de junio de 2010). Resolución 1333. En Secretaría General. http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/RESO1333.pdf

Ministerio de Salud Pública. (22 de marzo de 2017). Normativa Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene. En Control Sanitario. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/12/Resoluci%C3%B3n-ARCSA-DE-006-2017-CFMR-Reformado-COSM%C3%89TICOS.pdf

Autora: Maileé Garzón

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Introducción

Para importar productos que forman parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es necesario obtener un permiso otorgado por el Ministerio de Ambiente del Ecuador por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana; el marco legal y el proceso se detallan a continuación.

Desarrollo

La CITES es un acuerdo firmado entre 182 países y la Unión Europea con el fin de conservar la vida silvestre por medio del comercio internacional responsable, es decir, garantizar que la compra y venta de especies sea sostenible, legal y trazable. Esta iniciativa nació en 1960, debido a la indudable necesidad de evitar la desaparición de las especies objeto de comercio, desde animales y plantas vivas, hasta una amplia gama de productos derivados de los mismos, como artículos de cuero de animales exóticos, instrumentos musicales de madera, entre otros. Los niveles de explotación son altos y por tanto contribuyen a la destrucción del hábitat y la disminución de sus poblaciones (CITES, s.f.).

En Ecuador, la Constitución respalda la protección del patrimonio natural como deber primordial; la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre otorga al Ministerio del Ambiente las funciones de regular y controlar el cumplimiento de los convenios internacionales para la preservación de la flora y fauna silvestres; en el Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA) se detallan los procedimientos a seguir para obtener un permiso de importación de este tipo de especies. El art. 23 determina que, toda solicitud de permiso de importación deberá presentar una evaluación del impacto ambiental tomando en cuenta los siguientes requisitos:

9242363655?profile=originalGráfico Nº1. Requisitos para la evaluación del impacto ambiental.

Para realizar el proceso por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en el sistema informático ECUAPASS se debe:

Iniciar sesión ECUAPASS > Abrir VUE > Elaboración de Solicitud > Documentos de acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento > Institución > Ministerio del Ambiente > Solicitud de Permiso / Certificado CITES > Clic en consultar (para generar un nuevo número de solicitud) > Llenar datos de solicitud, de logística, del importador y del producto1 > Adjuntar documentos solicitados2 > Registrar Solicitud > Firmar electrónicamente.

En datos del producto, se puede cargar una hoja de Excel con las siguientes especificaciones:

Tabla Nº1. Datos del producto en solicitud de permiso CITES.

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Notas:

  1. El código de la especie es proporcionado por el Sistema de Información de Biodiversidad del Ecuador al igual que el “código de guía de movilización”.
  2. Los documentos exigidos son: Permiso de exportación CITES emitido por el país exportador, Patente, guía de movilización, papeleta de depósito.
  3. Es el Código de Guía de movilización que permite el transporte del producto.
  4. Los Apéndices I, II y III (lista de las especies que forman parte de CITES), se pueden encontrar en: https://cites.org/sites/default/files/esp/app/2013/S-Appendices-2013-06-12.pdf

Conclusiones

Con el fin de proteger la flora y fauna silvestre y garantizar su sostenibilidad, evitando su extinción, se ha creado un marco legal internacional denominado CITES que se ha operativizado por medio de la aplicación de la legislación interna en cada uno de los países signatarios; en el caso de Ecuador, el Ministerio del Ambiente se encarga de velar por el cumplimiento de esta normativa, siendo su principal instrumento la aprobación de los permisos de importación de las especies que forman parte del acuerdo internacional. A pesar de que el comercio internacional de estas mercancías se encuentra regulado, todavía existe el “mercado negro” de productos como la aleta de tiburón, que se vale, de forma corrupta, de estos procedimientos documentales para ventas ilegales, aun cuando en Ecuador ya se ha prohibido el intercambio internacional de la especie mencionada; se presume que otras de las razones es la falta de control en las fronteras aduaneras, principalmente con Perú.  

Recomendaciones

Las recomendaciones que se vierten a continuación, han sido observaciones de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, que sugiere que el Sistema de Información de Biodiversidad (SIB) se enlace con la VUE para utilizar la misma información ingresada en el SIB y el usuario no tenga que ingresar nuevamente la información, específicamente para los campos: Código de guía o Especie valorada y el código de especie.

Referencias

Castilla, O. (29 de abril de 2019). CITES: el tratado que debía salvar a los tiburones del mercado negro entre Perú y Ecuador. En Plan V. https://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/cites-el-tratado-que-debia-salvar-tiburones-del-mercado-negro-entre-peru

CITES. (s.f.). ¿Qué es la CITES? En Cites.org. Consultado el 23 de enero de 2021. https://cites.org/esp/disc/what.php

CITES. (12 de junio de 2013). Apéndices I, II y III. En CITES. https://cites.org/sites/default/files/esp/app/2013/S-Appendices-2013-06-12.pdf

El Universo. (6 de mayo de 2020). Hong Kong decomisa cargamento 'récord' de aletas de tiburón provenientes de Ecuador. En Noticias Destacadas. https://www.eluniverso.com/noticias/2020/05/06/nota/7833501/hong-kong-decomisa-cargamento-record-aletas-tiburon-provenientes

Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. (septiembre de 2013). Emisión Electrónica de Permisos CITES en los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). En CITES. https://cites.org/sites/default/files/common/docs/informes_ACTO/Ecuador/Informe%20Ecuador%20Producto%201%20E-Permit%20Inclusion%20proceso%20CITES%20en%20VUE.pdf

Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. (octubre de 2013). Informe de Consultoría de Ecuador. En CITES. https://silo.tips/queue/informe-de-consultoria-de-ecuador?&queue_id=-1&v=1611412028&u=MTY0LjE2My40OS41NA==

Decreto ejecutivo 3516. (29 de marzo de 2017). Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente. En Ministerio del Ambiente. https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/TULSMA.pdf

Autora: Maileé Garzón

 

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Importación de alimentos para mascotas al amparo del Acuerdo entre Ecuador y la Unión Europea

Introducción

Al realizar una importación a territorio ecuatoriano es necesario cumplir con determinados requisitos y obligaciones, entre ellos el pago del arancel que encarece el precio para el consumidor final, sin embargo, es posible minimizar estos costos acogiéndose a acuerdos establecidos a nivel internacional, en los cuáles se estable una preferencia arancelaria al importar productos que se encuentran dentro de la lista de partidas arancelarias negociadas; es el caso del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Ecuador, mismo que se desarrollará en el presente blog, ejemplificando su funcionalidad con los alimentos para mascotas.

Desarrollo

El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (UE) y Perú y Colombia fue suscrito el 26 de junio de 2012, después de que en 2008 Ecuador se haya retirado de las negociaciones por diferencias con la UE debido a, principalmente, temas de seguridad social de migrantes ecuatorianos, política de “compre nacional” y el conflicto relacionado al régimen arancelario del banano. Sin embargo, después de 9 años de altos y bajos, el 1 de enero de 2017, en Ecuador entró en vigencia el Acuerdo Comercial Multipartes con la UE, como resultado de arduas rondas de negociación. En este texto legal se establece dentro del artículo 33, sección 4 referente a “Mercancías Agrícolas”, que: “Cada parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronograma de eliminación arancelaria)”, además se explica las categorías de desgravación para las partidas arancelarias negociadas, es decir que progresivamente se irán eliminando los aranceles de importación de estas mercancías hasta alcanzar el 0%.

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A nivel nacional, el Comité de Comercio Exterior emitió una resolución (No. 001-2017, en la que designaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la expedición de la normativa que regule los requisitos, apruebe y emita la adjudicación de los contingentes. Además, se determinó que la “Licencia no automática de importación” será un documento de control previo al embarque de las mercancías agrícolas; aquellos importadores que no se sujeten al volumen de los contingentes realizarán el proceso normal de importación. Así mismo, se señala que estos trámites deberán ser ejecutados por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE).

En el Acuerdo Ministerial Nro. 217 se establece el reglamento y la lista de mercancías sujetas a este. Uno de los productos que se tomarán para este estudio será el siguiente:

Tabla Nº1. Contingentes arancelarios

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El código B1 está establecido en el Anexo IV, Sección D, numeral 19, dentro del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo comercial Ecuador-Unión Europea: “Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría “B1” están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de  importación para un  contingente  agregado anual de  800  toneladas métricas  que  se  incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno”, esto explica la tercera y la cuarta columna de la tabla Nº1.  Es decir, las importaciones bajo los contingentes indicados están libres del cobro de aranceles siempre que se acojan al volumen del contingente sollicitado.

El producto anterior se ha escogido, puesto que, según el Reporte de Consumo de Contingentes por Año del MAG, esta partida arancelaria ha sido la más solicitada, esto debido a que el mercado de alimentos para mascotas está en constante expansión, según PetFood Latinoamérica, es un “negocio que crece al 6% anual y genera 15,5 millones de dólares”. El volumen disponible para este año es de 860 Toneladas Métricas (MAG, 2021).

El Acuerdo Ministerial Nro. 217 del MAG establece que para obtener un contingente de importación deberá solicitarlo por medio de la siguiente plataforma: https://servicios.mag.gob.ec/contingentes/. Se deberá ingresar la siguiente información:

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De aprobarse la solicitud, el MAG emitirá una licencia no automática de importación por subpartida considerando el volumen asignado, mismo que contemplará hasta un máximo del 10% del volumen total durante 30 días, después, el acceso es ilimitado.

Para realizar el proceso dentro del sistema informático ECUAPASS:

Iniciar sesión ECUAPASS > Abrir VUE > Elaboración de Solicitud > Documentos de acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento > Institución > Ministerio de Agricultura y Ganadería > Solicitud de Importación de Productos Agrícolas > Consultar > Solicitar > Llenar los campos requeridos > en “Volumen Máximo Permitido” ingresar el valor del contingente asignado > Adjuntar Certificado de Origen > Registrar solicitud > Firmar electrónicamente (token)

Conclusiones

El Acuerdo Comercial Multipartes con la UE permite importar productos de los países que conforman la unión aduanera europea con preferencias arancelarias, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas en el acuerdo, mismas que son operativizadas por diferentes instituciones públicas dependiendo del producto, una de ellas es el Ministerio de Agricultura encargado de otorgar las licencias no automáticas de importación por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Recomendaciones

Consultar los requisitos, adicionales a los establecidos en el Acuerdo Multipartes con la UE, para importar un producto; para ello es necesario definir correctamente la partida arancelaria, puesto que facilitará la búsqueda de los requerimientos específicos de la mercancía dependiendo de su naturaleza. También es importante mantenerse informado sobre la fecha de apertura para la aplicación a contingentes arancelarios a fin de aprovechar a tiempo esta oportunidad.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Resolución Nº. 001-2017º. En Ministerio de Agricultura.  https://www.agricultura.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/RESOLUCIO%CC%81N-COMEX-Nro.-001-2017.pdf

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra. En Diario Oficial de la Unión Europea. http://www.sice.oas.org/Trade/COL_PER_EU_FTA/COL_EU_Accord_s.pdf

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuero comercial Ecuador-Unión Europea. En Diario Oficial de la Unión Europea. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/acuerdo_ue%20L356.pdf

Eulac Foundation. (Julio, 2012). Se firma Acuerdo entre la UE, Colombia y Perú. En Carta Mensual INTAL N.º 191. https://eulacfoundation.org/es/system/files/Se%20firma%20el%20Acuerdo%20Comercial%20entre%20UE%2C%20Colombia%2C%20Per%C3%BA.pdf

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (s.f). Reporte de Consumo de Contingentes por Año. En Servicios MAG. Consultado el 15 de enero de 2021. https://servicios.mag.gob.ec/contingentes/consumohome/2018?year_contingente=2021

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (22 de septiembre de 2017). Acuerdo Ministerial Nº217. En MAG. https://www.agricultura.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/Acuerdo-Nro-217-.pdf

Ministerio de Agricultura de la República Dominicana. (27 de mayo de 2019). Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA. En DR CAFTA. http://otca.gob.do/contingentes-arancelarios-dr-cafta/

PetFood Latinoamérica. (7 de enero de 2019). Mascotas: un negocio que crece al 6% anual y genera más de $15,5 millones. En Linkedin. https://www.linkedin.com/pulse/mascotas-un-negocio-que-crece-al-6-anual-y-genera-m%C3%A1s-latinoam%C3%A9rica

Servicio Nacional de Contratación Pública. (s.f). Acuerdo Comercial multipartes con la UE. En SERCOP. Consultado el 15 de enero de 2021. https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/acuerdo-comercial-multipartes-con-la-ue/

Autora: Maileé Garzón

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AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR TEXTILES POR MEDIO DE LA VUE

Introducción

Dentro del rubro de las importaciones del Ecuador se encuentra el sector textil, que ha evidenciado un estancamiento en las ventas desde 2016. El principal socio comercial en este sector es China con el mayor porcentaje de participación en compras al exterior. Para realizar la importación de países como el gigante asiático, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos, uno de ellos es el registro de importador otorgado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MIPRO) y gestionado por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana en el sistema informático ECUAPASS.

Desarrollo

Según el diario nacional PRIMICIAS (2020), las ventas a nivel nacional han evidenciado cifras negativas, según el índice de la producción industrial manufacturera (IPI-M) desde el 2016 se ha presentado esta tendencia, esto se debe principalmente a la contracción en la demanda de los hogares ecuatorianos que destinan menos dinero a la compra de productos textiles, entre ellos prendas de vestir. Con la pandemia la situación empeoró, la afectación de ventas a nivel porcentual, según el MIPRO, cayeron en un 75%.  Esto ha afectado no solo a la producción nacional, también a la exportación y a la importación tanto de materias primas, maquinaria y productos terminados, en términos de esta última categoría de bienes, lo más importado, en el período de enero – mayo 2020, fueron:  

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En el aspecto técnico, existen algunos barreras arancelarias y no arancelarias a la importación de textiles, según el Coordinador Institucional del Comité de Comercio Exterior son:

  • Aranceles
  • Registro de importador de textiles y calzado (MIPRO)
  • Certificados de Origen
  • Normar INEN 1 y 1875
  • Salvaguardias

En este blog se analizará el proceso para la obtención del registro de importador en el MIPRO por medio de la VUE. Según la Resolución N°17 del Comité de Comercio Exterior, la autoridad encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importación es la entidad gubernamental mencionada. Para ello, se necesita cumplir como los siguientes requisitos.

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Para realizar el proceso en la VUE se deben seguir los pasos que se detalla en la página del Portal Único de Trámites Ciudadanos: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importacion-textiles-calzado

Conclusiones

La contracción de las ventas en el sector textil se debe principalmente a la disminución del gasto de los consumidores ecuatorianos en prendas de vestir, a pesar de que existen barreras a la importación de productos, principalmente originarios de China, esto no se ha constituido como la principal limitante a la compra de materia prima o maquinaria para la producción.

Recomendaciones

Consultar en el arancel de aduanas la subpartida del producto a importar y las restricciones que se imponen al mismo, a fin de determinar qué otros documentos de control previo son necesarios para comprar en el exterior de los productos de este sector.

Fuentes:

Comité de Comercio Exterior. (2 de agosto de 2011). Resolución N°17. Aduana. https://www.aduana.gob.ec/archivos/comex/RESOLUCION_NO017.pdf

Infotextil. (8 de julio de 2020). Informe de Importaciones de Prendas de Vestir: enero-mayo 2020. Noticias y Negocios. https://www.infotextil.com.ar/informe-importaciones-prendas-de-vestir-enero-mayo-2020/

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (mayo de 2020). COVID-19 en el Ecuador: Impacto Económico y perspectivas. MIPRO. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/Boletin-Impacto-Covid-19.pdf

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (s.f). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado: persona natural. Servicios producción. servicios.produccion.gob.ec/tramites/fichas/emisionTextCalzadoPN.html

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (02 de febrero de 2020). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado. PUTC. https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importacion-textiles-calzado

PRIMICIAS. (6 de noviembre de 2019). Producción de textiles está estancada, las ventas cayeron 19,68%. Economía. https://www.primicias.ec/noticias/economia/textiles-ventas-produccion-ecuador-economia/

Villamar, Y. & Pastaz, M. (2017). Barreras arancelarias y no arancelarias a las importaciones de textiles en el Ecuador y su impacto en los niveles de rentabilidad en la industria nacional. Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/3304/1/T-ULVR-2886.pdf

Autora: Maileé Garzón

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AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MEDICAMENTOS

Introducción

Para realizar una importación es fundamental realizar un investigación sobre los requerimientos que debe cumplir la mercancía a comprar en el exterior, principalmente aquellas que están sujetas a la supervisión y control de varias entidades del Estado; es el caso de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (SETED) que regula los medicamentos que contienen sustancias que deben ser fiscalizadas por esta institución; además, en coordinación con la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)  y por medio del ECUAPASS, es posible gestionar las autorizaciones para realizar una importación. Los detalles se explican a continuación.

Desarrollo

El contenido de esta entrada se sustenta en el siguiente marco legal:

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La SETED, como se mostró en la base legal, es la institución encargada de administrar por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) los códigos de las empresas autorizadas para la importación de los productos catalogados como sustancias sujetas a fiscalización, en función del siguiente instructivo: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/SENAE-ISEV-2-2-075-V1.pdf;  esta gestión está relacionada directamente con la Solicitud de autorización previa de importación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, proceso que está a cargo de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), quien por medio de la Resolución ARCSA-DE-016-2016-GGG, expide la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Procedimiento para obtener la Autorización para Importar Medicamentos

De acuerdo al Instructivo de la VUE IE-B.3.2.3-MSF-01 el proceso es el siguiente:

  1. Ingresar al portal de la Aduana https://ecuapass.aduana.gob.ec con el Id Usuario y clave.
  2. Clic en elaboración de Solicitud
  3. Seleccionar la opción “Documentos de Acompañamiento”, “Listado de Documentos de Acompañamiento”
  4. Seleccionar la institución: Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
  5. En la sección documento se debe seleccionar la opción; “[129-SE-001-REQ] Solicitud    de    Autorización    de Importación   de   Medicamentos   que   contengan   sustancias   catalogadas   sujetas   a fiscalización”
  6. En la lista de opciones, dar clic en la solicitud especificada anteriormente y luego clic en solicitar.
  7. En el siguiente link se podrá encontrar Consideraciones generales para llenar el formulario: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/IE-B.3.2.2-MSF-01_Autorizaci%C3%B3n-para-importar-medicamentos-que-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizaci%C3%B3n-a-trav%C3%A9s-de-la-VUE-versi%C3%B3n-2.0.pdf
  8. Una vez que se ha concluido con el proceso la solicitud se presentará con el estado “Solicitud enviada”
  9. Para que el estado cambie a “Pago Confirmado” es necesario imprimir la orden de pago y consecuentemente cancelar el valor solicitado, la factura generada se enviará al correo: facturacion@controlsanitario.gob.ec.
  10. “Cuando la solicitud se encuentre en estado “AUCP enviado a la Aduana”, el usuario deberá acercarse a la secretaría zonal que corresponda a la ciudad registrada en los datos del solicitante, para retirar el Certificado de Autorización de Importación de Medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” (ARCSA, 2020).

Conclusión

La SETED administra y gestiona, por medio de la VUE, la mercancía sujeta a fiscalización; el ARCSA emite la autorización de importación una vez se realiza el proceso en el sistema informático, con ello el importador puede nacionalizar su carga una vez que ha completado los demás requisitos.

Recomendaciones

  • Hay que tener en cuenta que el proceso de solicitud de autorización debe realizarse previo al embarque de la mercancía.
  • Es fundamental revisar los anexos mencionados en este blog a fin de identificar, por medio de la partida arancelaria, si el medicamento a importar está regulado por la SETED y qué otro tipo de documentos de control previo se requiere.
  • Revisar el instructivo completo para la solicitud de la autorización en la VUE, puesto que ofrece a mayor detalle una guía para completar el proceso.

Fuentes

ARCSA. (2016). RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-016-2016-GGG. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/RESOLUCIO%CC%81N_ARCSA_DE_016_2016_GGG..pdf

ARCSA. (2020). Autorización para importar / exportar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-para-importar-exportar-medicamentos-que-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/

ARCSA. (Marzo de 2020). Instructivo Externo . Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/IE-B.3.2.2-MSF-01_Autorizaci%C3%B3n-para-importar-medicamentos-que-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizaci%C3%B3n-a-trav%C3%A9s-de-la-VUE-versi%C3%B3n-2.0.pdf

COMEXI. (2006 ). Regímenes de Importación Sujetas a Controles Previos . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/RESOLUCION-364-REGIMENES-DE-IMPORTACION-SUJETAS-A-CONTROL-PREVIO.pdf

COMEXI. (29 de Octubre de 2008). Resolución Nº450. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a16062a.pdf

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Autorización previo embarque para importación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-previo-embarque-importacion-medicamentos-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion

Presidencia de la República. (26 de octubre de 2015). LEY ORGANICA DE PREVENCION INTEGRALFENOMENO SOCIO ECONOMICO DROGAS. Obtenido de https://www.cfn.fin.ec/wp-content/uploads/2018/11/Ley-Organica-de-Prevencion-Integral-del-Fenomeno-Socio-Economico-de-las-Drogas.pdf

 

Autora: Maileé Garzón

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¿Cómo obtener una licencia de importación de bienes para entidades estatales por medio de la VUE?

Introducción

El sistema informático ECUAPASS, por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), permite la gestión eficiente de trámites necesarios para la importación de mercancía, debido a que se encuentra vinculado a varias instituciones del Estado que tienen a su cargo la potestad de otorgar autorizaciones para la compra en el extranjero; en este caso si una empresa del sector público requiere importar deberá obtener un permiso por parte de SERCOP.

Desarrollo

El presente blog está sustentado en el siguiente marco legal:

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Con este antecedente legal, se establece que SERCOP es el encargado de emitir autorizaciones de importación para las entidades públicas (enumeradas en el artículo 1 de la LOSNCP) una vez que se haya obtenido el Certificado de Producción Nacional del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE, este procedimiento está contemplado en la Codificación de Resoluciones No. RE-SERCOP-2016-0000072; en el capítulo IV se establece el “Procedimiento de Certificación de Producción Nacional y Autorización de Importaciones por Parte del Estado”, el resultado de este proceso será un certificado que indica que no existe producción nacional. Ahora, para obtener la autorización de importación es necesario enviar un oficio (de manera física o por QUIPUX) dirigido a la máxima autoridad de SERCOP y adjuntar la siguiente información:

  • Certificado de Producción Nacional (impreso del Porta Institucional de Compras Públicas)
  • Características técnicas de los bienes o servicios a adquirir
  • Precio y procedencia

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EN LA VUE

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Conclusiones

Para que un empresa pública se exonere del pago de tributos en compras al exterior deberá cumplir con los procedimientos estabecidos en la legislación correspondiente, es decir, la relacionada al Servicio de Contratación Pública a fin de obtener todos los requisitos necesarios, estos documentos previos son importantes puesto que se deberán adjuntar cuando se realice la solicitud de autorización de importación por medio de la VUE.

Recomendaciones

En el contexto de la pandemia, varias entidades públicas se acogieron a estos procesos, debido a que, al no poseer con una producción nacional de pruebas para covid-19, se vieron en la necesidad de importarlos; este proceso tiene una variación con respecto al tipo de importación, en este caso sería “Resolución de Emergencia”. Existen otras variantes que, se recomienda, deben ser consideradas en función de los requerimientos de la empresas públicas. En la lista de referencias se podrá encontrar más información al respecto.

Fuentes

Asamblea Nacional . (2016). REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMANACIONAL CONTRATACION PUBLICA. Obtenido de https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2016/11/CONTRATO-REGLAMENTO_A_LA_LEY_ORGANICA_SISTEMA_NACIONAL_CONTRATACION_PUBLICA.pdf

Asamblea Nacional . (2018). LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DECONTRATACION PUBLICA. Obtenido de Ley 1: https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2018/08/Ley-Org%C3%A1nica-de-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf

Portal Única de Trámites Ciudadanos. (2020). Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el SIstema Nacional de Contratación Pública. Obtenido de https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-importacion-bienes-servicios-sistema-nacional-contratacion-publica

Presidente Constitucional de la República. (2010). REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA ELCOMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,COMERCIO E INVERSIONES. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

SERCOP. (2019). Solicitud de autorización de Importaciones en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Obtenido de https://docplayer.es/50159952-Solicitud-de-autorizacion-de-importaciones-ventanilla-unica-ecuatoriana-vue.html

Servicio Nacional de Contratación Pública. (2 de septiembre de 2019). Oficio Nro. SERCOP-DCPN-2019-1159-O. Obtenido de https://unl.edu.ec/sites/default/files/archivo/2019-10/autorizacion%20importacion%20sercop.PDF

Autora: Maileé Garzón

 

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LA VUE Y LOS CERTIFICADOS INEN

LA VUE Y LOS CERTIFICADOS INEN

Introducción

Para realizar una importación es necesario tener en cuenta que se deben cumplir ciertos requisitos para ingresar mercancía extranjera al Ecuador, estas condiciones previas están reguladas, dependiendo del producto, por varios entes gubernamentales; en este blog se abordarán los procesos a cargo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) que, al igual que otros organismos del gobierno, gestionan los trámites por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en el sistema informático ECUAPASS. En la siguiente entrada se explicará la estructura completa de la infraestructura de calidad.

Desarrollo

En primer lugar, se hará una revisión con respecto a la legislación que ampara la emisión de certificados INEN.

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Un fabricante garantiza que cumple con todas las normas de calidad, cuando se ha certificado con un OEC, esta certificación es válida en el Ecuador siempre y cuando el OEC sea parte de los acuerdos de reconocimiento del que SAE forma parte (o cuando SAE haya acreditado al OEC a nivel nacional), entre ellos se puede nombrar:

  • Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de Inter American Accreditation Cooperation (IAAC)
  • Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de International Accreditation Forum (IAF), y
  • Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)

Cuando un importador realiza el trámite en ECUAPASS, por medio de la VUE, lo que SAE hace es verificar que el documento (certificados o reportes de ensayo) que se sube a la plataforma haya sido emitido por un organismo de acreditación que forme parte de los acuerdos mencionados. Los certificados o reportes de ensayo que se aceptan para demostrar la conformidad se determinan en los reglamentos técnicos emitidos por el INEN (RTE INEN), en su apartado denominado “Procedimiento para la evaluación de la conformidad”. Ecuador cuenta con 162 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos en vigencia, de esta cantidad, 110 son gestionados por medio de la VUE, por tanto, aquellos productos que están bajo esta legislación deben obtener un Certificado de Reconocimiento INEN, este documento es necesario para nacionalizar la carga y poder comercializarlo.

Conclusión

En el comercio internacional es de vital importancia conocer la reglamentación que regula el intercambio comercial de mercancías, desde una perspectiva global y nacional con el fin de identificar cuáles son los requisitos previos que se deben cumplir para poder realizar, en este caso, una importación. El estudio previo de estos requerimientos agiliza el proceso y evita demoras, optimizando el uso de recursos.

Recomendación

Los requisitos para obtener el certificado INEN varían de producto a producto por tanto es importante que al planificar la importación se tome en cuenta el reglamento técnico de la mercancía a comercializar. Es recomendable también consultar con el proveedor si la mercancía a importar ha sido certificada en el país de origen y si el organismo es parte de los acuerdos de reconocimiento.

Fuentes

Asamblea Nacional . (2007). Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad. Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/wp-content/uploads/2016/12/LEY-DEL-SISTEMA-CUATORIANO-DE-LA-CALIDAD.pdf

ISO Tools. (2015). Qué son las normas ISO y cuál es su finalidad . Obtenido de https://www.isotools.org/2015/03/19/que-son-las-normas-iso-y-cual-es-su-finalidad/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano . (2017 ). Conoce cómo funciona el Sistema Ecuatoriano de Calidad. Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/conoce-como-funciona-el-sistema-ecuatoriano-de-calidad/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano . (2017). ¿Cuándo ciertos importadores deben hacer trámites con SAE? Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/cuando-ciertos-importadores-deben-hacer-tramites-con-sae/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano . (s.f.). Acuerdos de Reconocimiento Internacional . Obtenido de 2020: https://www.acreditacion.gob.ec/acuerdos-de-reconocimiento-internacional/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (2020). SAE 2010. Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/2010-2/

Servicio Ecuatoriano de Normalización . (21 de spetiembre de 2016). Participación del Ecuador en los Organismos de Normalización Internacional . Obtenido de http://inennormalizacion.blogspot.com/2016/09/participacion-del-ecuador-en-los.html

Servicio Ecuatoriano de Normalización . (28 de febrero de 2020). Mejora Regulatoria Ecuador . Obtenido de https://inenreglamentacion.blogspot.com/

Servicio Euatoriano de Normalización . (2020). Estado de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. Obtenido de https://www.normalizacion.gob.ec/estado-de-reglamentos/

 

Autora: Maileé Garzón

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¿Cómo obtengo el permiso para importar productos agropecuarios?

Introducción

Ecuador es firmante de varios instrumentos internacionales relacionados a normas Sanitarias y Fitosanitarias, mismas que son aplicadas por medio de la legislación nacional, por tanto, de obligatorio cumplimiento. Es así que, la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados está condicionada a la previa notificación a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la intención de importarlos y al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que correspondan. Este procedimiento se realiza por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en el sistema informático ECUAPASS a fin de agilizar el trámite.

Desarrollo

La importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados se encuentra amparada en la siguiente legislación:

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Para la obtención del Permiso Fitosanitario para la Importación (PFI) otorgado por AGROCALIDAD es necesario:

  1. Presentar la solicitud de Permiso Fitosanitario para  la importación  del  Ministerio  de  Agricultura, Ganadería,  Acuacultura  y  Pesca -MAGAP,  adjuntando:
    1. Copia de  la  nota  de  pedido
    2. Copia de la factura pro forma
    3. Copia del Documento de Destinación Aduanera de la última importación  y;
    4. El comprobante  de  pago  por  los  servicios  que  presta AGROCALIDAD

AGORCALIDAD, en un plazo máximo de 10 días:

  1. Otorgará el permiso fitosanitario para la importación.
  2. Devolverá la  solicitud  si  ésta  estuviere  indebidamente  llenada  o  contuviere errores, a fin de que se subsane la falta.
  3. Informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo de plagas

Para realizar el trámite por medio de ECUAPASS se tiene que:

  1. Ingresar en la VUE
  2. Clic en elaboración de solicitud
  3. Clic en documentos de soporte
  4. Clic en listado de documentos de soporte
  5. En la sección “Institución” se busca el nombre “AGROCALIDAD”
  6. Clic en “Consultar”
  7. Del listado que se despliega en la parte inferior se selecciona la opción: “Solicitud de Importación de Productos Agrícolas”
  8. Clic en Solicitar
  9. Se abre una ventana en la que se deberá llenar los campos solicitados. En el código de Tipo de Solicitud “Permiso Fitosanitario de Importación”
  10. Al final tendrá que registrar la solicitud e ingresar la clave de la firma electrónica.

El proceso con mayor detalle se puede encontrar en: https://www.youtube.com/watch?v=hACMo20HI5c

Conclusión

AGROCALIDAD como ente regulador de la producción y comercialización de plantas y productos de origen vegetal se encarga de establecer los requisitos previos a la importación de ese tipo de mercancía, es importante conocer el procedimiento a fin de agilizar la obtención de los permisos de importación y evitar los tiempos de demora que se traducen en un aumento de costos para el consumidor final.

Recomendación

Para realizar el proceso descrito en este artículo, es necesario conocer el producto (requisitos, restricciones) y haber realizado una negociación de compraventa previa a fin de obtener la factura proforma, necesaria para el ingreso de datos en la VUE.

Bibliografía

Asamblea Nacional . (Julio de 2017). LEY ORGANICA DE SANIDAD AGROPECUARIA. Obtenido de https://observatoriolegislativo.ec/media/archivos_leyes/ro-sanidadagro_QnhR0Bo.pdf

Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. (2008). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPORTACION DETERCEROS PAISES. Obtenido de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu140950.pdf

Loinde. (2020). Licencias De Importación & Exportación. Obtenido de https://loinde.com.ec/servicios/licencias-de-importacion-exportacion/

Organización Mundial del Comercio. (1995). Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Obtenido de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm

Secretaría General de la CAN. (17 de Junio de 1999). Reglamento Andino Relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/RESO240.pdf

Autora: Maileé Garzón

 

 

 

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LA VUE y su relación con el AFC

LA VUE Y SU RELACIÓN CON EL AFC

Introducción

La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) dentro del Comercio Exterior, es una herramienta informática que cumple con los compromisos adquiridos al firmar y ratificar, en enero de 2019, el Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio (AFC) por parte de Ecuador, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mismo que contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. En el presente blog se analizará la relación entre las estrategias tomadas a nivel nacional con lo estipulado en la legislación internacional.

Desarrollo

La VUE como parte del sistema electrónico ECUAPASS, permite a los operadores de comercio exterior realizar los trámites necesarios para la obtención de los documentos de control previo necesarios para los procedimientos aduaneros, por ejemplo, la solicitud de permisos de importación o certificados que cumplan con la reglamentación técnica INEN, para tales fines se encuentra vinculada con varias entidades públicas encargadas de gestionar la documentación (MAGAP, INEN, INP, SENAE, MCPEC, etc.). Fue implementada como resultado de la planificación realizada por el Gobierno Nacional, que “detectó costos innecesarios, trabas y pérdida de tiempo para realizar las transacciones (sobre todo en las importaciones) y falta de transparencia en los trámites” (Constante, 2014). A continuación, se presenta una línea de tiempo que evidencia el proceso histórico para la implementación de la VUE:

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Por otra parte, el AFC en su artículo 10.4 Ventanilla Única, establece que “los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único” (AFC, 2017). Este mecanismo permite que la documentación requerida para los procedimientos aduaneros se centralice y consecuentemente los tiempos de espera se reduzcan considerablemente, ya que se tendrá que realizar la gestión en una sola entrada, así mismo, se logra más eficiencia por medio de la implementación de sistemas informáticos que eliminen los trámites físicos. A pesar, de que el Ecuador ya había implementado la VUE antes de firmar el acuerdo, aun tiene algunos compromisos pendientes por cumplir, así lo establecido en su comunicación oficial ante la OMC, en dónde solicitan permiso para aplazar la fecha de adopción, hasta enero de 2023, de lo estipulado en el AFC y solicitar asistencia técnica a este organismo internacional para el mejoramiento del sistema.

Conclusiones

La VUE fue implementada como resultado de la necesidad de optimizar los costos logísticos durante los procesos aduaneros, los tiempos de espera para nacionalizar la mercancía o exportar generaban gastos adicionales que consecuentemente afectaban el precio final al consumidor, haciendo que un producto sea menos competitivo en el mercado, así mismo, la vulnerabilidad del sistema tradicional limitaba el control por parte del gobierno, con la implementación del ECUAPASS y el módulo VUE se logra reducir el tiempo y el costo de las transacciones, se fomenta el trabajo interinstitucional, facilita la tramitación de autorizaciones y certificados vía internet.

Recomendaciones

Con el fin de alcanzar un nivel óptimo en la VUE y cumplir lo estipulado en el AFC, se considera necesaria la aplicación, por parte de Ecuador, al programa de donaciones amparado por el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que permita implementar las mejoras solicitadas por nuestro país, con respecto a la cooperación para un sistema de automatización de registro electrónico de las  entidades  responsables  de emitir resoluciones,  permisos, certificados, licencias automáticas  y  no  automáticas, tanto de los documentos que se denominan de acompañamiento    (previo    al embarque)   como   de   soporte que  sean  condicionantes  para una importación y exportación

Bibliografía

Aduana del Ecuador. (2017). Preguntas Frecuentes. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_VUE.pdf

Delegación de Ecuador ante la OMC. (2019). Notificación de los compromisos de las diferentes categorías en virtud del AFC. Recuperado de: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/G/TFA/NECU1.pdf&Open=True

Constante, S. (Junio de 2014). La implementación de la VUE para el comercio exterior en Ecuador. Recuperado de: http://repositorio.uees.edu.ec/bitstream/123456789/842/1/LA%20IMPLEMENTACION%20DE%20LA%20VENTANILLA%20UNICA%20PARA%20EL%20COMERCIO%20EXTERIOR%20DEL%20ECUADOR.pdf

Organización Mundial del Comercio (2020). Formalidades en relación con la importación, exportación y el tránsito. Recuperado de: https://www.tfafacility.org/es/article-10

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (2020). Ecuapass-VUE. Recuperado de: https://www.acreditacion.gob.ec/ecuapass-v-u-e-verificacion-de-certificados-de-conformidad/

Autora: Maileé Garzón

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Disminución de importaciones a consumo en época de pandemia

Introducción

La pandemia por le covid-19 ha provocado grandes impactos en varios sectores del Ecuador, principalmente, el económico, por tanto, el poder adquisitivo de las familias se ha reducido considerablemente, en consecuencia, el bajo consumo ha causado que los comerciantes reduzcan sus inventarios para no incurrir en mayores pérdidas, es decir, los negocios que adquirían productos en el exterior han reducido sus órdenes de compra, esto afectó más a los bienes de consumo duradero, que son aquellos que tienen una vida útil prolongada. Según el Comercio (2020): “la importación de bienes de consumo cayó USD 2 662 millones en el primer semestre. De enero a junio del 2020 ingresó al país mercadería por USD 8 230 millones, lo que representa un 24% menos en igual período del 2019, de acuerdo con datos del BCE”.

Desarrollo

Las importaciones mencionadas anteriormente se realizan al amparo del régimen 10: Importación para el consumo, mismo que posee un marco jurídico amparado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, al igual que su respectivo reglamento. A continuación, se muestran sus definiciones legalmente establecidas:

9242274891?profile=originalEsta norma es de vital importancia puesto que regula el ingreso de mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano, en un esquema general, se podría decir que la siguiente imagen muestra el proceso de importación bajo este régimen.

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* Documentos de soporte y acompañamiento: factura, conocimiento de embarque, póliza de seguro, certificado de origen, documentos de control previo, etc.

**Refrendo es un código compuesto por el código del distrito aduanero en donde llega la mercancía, el año, el código del régimen de importación, y un número secuencial que identifica el proceso realizado. Ej.: 055-2020-10-12345678.

***El Aforo puede ser: automático, electrónico, documental o físico.

Conclusión

Para la compra en el extranjero es necesario seguir un proceso que se encuentra sustentado en la legislación nacional a fin de que la mercancía adquirida pueda estar en libre circulación, es decir, nacionalizada. Con ello, se podrá hacer uso de la misma durante la comercialización interna.

Recomendación

En el caso de optar por invertir en procesos productivos internos con el objetivo de generar valor agregado a los productos importados, se recomienda revisar los demás regímenes de importación que permiten una exoneración de impuestos siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos.

Fuentes

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento.

Cordero, A. (2018). Regímenes Aduaneros en el Ecuador. Recuperado de: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3896/1/LOS%20REG%C3%8DMENES%20ADUANEROS%20EN%20EL%20ECUADOR_ANDRES%20MARQUEZ%20CORDERO_2018.pdf

El Comercio (2020). Importaciones para Navidad se exhiben en vitrinas del país. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/importaciones-navidad-vitrinas-ecuador-ofertas.html

 

Autora: Maileé Garzón




 

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Importación de explosivos para la actividad minera en Ecuador

Introducción

El uso de explosivos en Ecuador es utilizado en actividades como minería pequeña y artesanal, en empresas cementeras, canteras, firmas petroleras y en obras de ingeniería civil (carreteras, hidroeléctricas). Según, el Comercio (2020), el 60% del mercado de explosivos es cubierto por la empresa ecuatoriana Explocen. Sin embargo, ahora no puede satisfacer la demanda existente puesto que los trabajadores están en huelga por el despido de cinco obreros, por tanto, sus clientes se han visto en la necesidad de importar este producto desde otros países como Perú, Bolivia, y España, que ocupan el 40% restante de cuota en el mercado.

Desarrollo

El proceso de importación de explosivos es efectuado en alrededor de tres meses, debido a que es necesario obtener varios documentos de control previo (DCP) por las características del producto. La demora de estos trámites, junto a la falta de producción en Explocen, generan desabastecimiento nacional, consecuentemente otras empresas que requieren de estos insumos también se ven afectadas, y como solución han optado por comprar a otros proveedores que importan este producto del extranjero.

Para identificar los DCP para los explosivos, primero, se ha ingresado a la página oficial de Explocen para seleccionar un producto en específico, se ha tomado de ejemplo la Dinamita, con la subpartida: 3602001100, este código nos facilitará la búsqueda de los requisitos para importar el producto. En la consulta del arancel en la página de SENAE se muestra que con respecto a medidas arancelarias, la dinamita grava un impuesto ad-valorem del 10% y con respecto  a las restricciones y prohibiciones se evidencia lo siguiente:

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Requisitos/documentos necesarios para obtener la Autorización comerciante importador de armas, municiones y accesorios; explosivos; juegos pirotécnicos; nitratos; sustancias químicas controladas; agentes biológicos y toxínicos controlados; aerosoles de pimienta/oc spray/gas pimienta para defensa personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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Al necesitar varios documentos de diferentes entidades gubernamentales, el trámite requiere varios meses, y al no existir oferta nacional, Lunding Gold, una empresa ecuatoriana que está a cargo de Fruta del Norte, decidió solicitar al presidente del Ecuador, la aceleración del proceso de importación, puesto que necesita de los explosivos para poder realizar sus actividades de minería y exportarlas al exterior, en caso de no encontrar pronta solución al problema, esta situación puede generar un impacto en la economía ecuatoriana, ya golpeada por el covid-19.

Conclusión:

Los explosivos se consideran como mercancía sensible, por tanto, requiere de mayor soporte documental para realizar una importación, esta tramitología se realiza al amparo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien en relación con otros organismos públicos establece varios requisitos para obtener la autorización de importación de estos productos.

Recomendación:

Se considera que es necesario intermediar en la resolución de conflictos de la empresa Explocen con sus trabajadores, para retomar la producción y lograr abastecer la demanda nacional, puesto que, considerando la composición de los explosivos, es necesario cumplir todos los requisitos para su importación, en lugar de flexibilizarlos.

Fuentes:

El Comercio. (04 de septiembre de 2020). Falta de explosivos afecta a minería y otras actividades. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/explosivos-trabajadores-industria-minera-ecuador.html

Explocen. (2020). Dinamitas. Recuperado de: https://www.explocen.com.ec/categoria-producto/dinamitas/

Ministerio de Defensa Nacional. (26 de septiembre de 2016). Acuerdo Ministerial Nº 270. Recuperado de: https://controlarmas.ccffaa.mil.ec/wp-content/uploads/sites/13/2016/10/ACUERDO-270-REQUISITOS-PARA-AUTORIZACIONES-PERMISOS-Y-TRAMITES-ADMINISTRATIVOS-2.pdf

Autora: Maileé Garzón


 

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LOS ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Y LAS REGLAS DE ORIGEN

INTRODUCCIÓN

Según la Asociación Latinoamericana de Integración, los Acuerdos de Complementación Económica se encuentran dentro de los Acuerdos de Alcance Parcial y tienen como fin aprovechar al máximo los factores de producción, en un marco de competencia equitativa, y en donde se movilicen fácilmente los bienes en el mercado internacional con el objetivo final de alcanzar el desarrollo de los países miembros. Es decir, reducen las barreras de ingreso a los mercados, consecuentemente, el pago de aranceles; que permite a un producto obtener ventaja en el extranjero. Estos beneficios se pueden obtener siempre y cuando se demuestre cuál es el origen del producto y si es parte de los países signatarios del acuerdo se podrá acceder a dichas preferencias.

DESARROLLO

Los Acuerdos de Complementación Económica que mantiene en el Ecuador actualmente son:

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Sin embargo, para obtener las preferencias especificadas en cada Acuerdo con respecto a la liberalización de aranceles, es necesario realizar un análisis del marco jurídico para identificar las reglas de origen que determinan si un producto es originario de los países signatarios del Acuerdo. Para ello, tomaremos de ejemplo el ACE 65 firmado el 13 de agosto de 2020, que en su capítulo 4 establece las Reglas de Origen, en el siguiente gráfico se observará la estructura de este cuerpo legal, a brevísimos rasgos.

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En el cuadro se ha señalado los aspectos importantes con respecto a las reglas de origen acordadas entre Chile y Ecuador a fin de aceptar una mercancía como originaria. Estos deben ser profundizados a fin de comprender la normativa y poder importar sin nigún inconveniente.

CONCLUSIÓN

Para acceder a beneficios acordados para las partidas arancelarias es necesario conocer el país al que se exporta y el Acuerdo al que se acoge con el fin de cumplir con los requisitos específicos que se establecen sobre una base legal con respecto a la determinación del origen de los productos.

RECOMENDACIÓN

Antes de importar un producto es necesario revisar si se tiene beneficios debido a estos acuerdos, con el fin de disminuir los costos al precio final para el consumidor puesto que el porcentaje del arancel variará y facilitará el acceso al mercado.

FUENTES

ALADI. (2020). Acuerdos de Alcance Parcial. Recuperado de: http://www2.aladi.org/sitioAladi/acuerdosInfoAcdosAP.html

FEDEXPORT. (2020). Acuerdos Comerciales. Recuperado de: https://www.fedexpor.com/acuerdos-comerciales/

Primicias. (13 de agosto de 2020). Chile y Ecuador suscriben un acuerdo comercial. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/chile-ecuador-acuerdo-comercial-firma/

Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (2020). Acuerdo de Complementación Económica Nº65 entre la República de Chile y la República del Ecuador. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/Trade/chilec/CHL_ECU_65_s.asp#c7

Autora: Maileé Garzón

 

 

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FUNCIONES, FORMATO Y CLAUSULADO DEL AWB

FUNCIONES, FORMATO Y CLAUSULADO DEL AWB

Introducción

Cuando se realiza una importación es necesario realizar todo el trámite correspondiente a la desaduanización con el fin de liberar la mercancía para que pueda ser usada legalmente dentro del territorio ecuatoriano, para ello se necesita la asesoría de un agente de aduana que deberá estar acreditado por Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) quien se encargará de transmitir la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a través del sistema informático ECUAPASS, y según el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), deberá efectuarse en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo. Dependiendo del tipo de mercancía se deberá adjuntar a la DAI documentos de acompañamiento y de soporte, dentro de esta última categoría se encuentra el documento de transporte conforme a lo determinado en el Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI.

Desarrollo

Existen diferentes medios de transporte a través de los cuáles se podrá traer la mercancía, uno de ellos, es por vía aérea, dicha operación se encuentra sustentada en su respectivo documento de transporte conocido como conocimiento de embarque aéreo o Air Waybill (AWB), este no es negociable y consecuentemente no es endosable.

Sus funciones son:

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Formalización y formato del AWB

Considerando los avances tecnológicos actuales, se han implementado documentos electrónicos que reemplazan los procesos anteriores en los cuales e utilizaba papel, sin embargo, el formulario tradicional prenumerado de AWB, sigue las instrucciones de la a Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y aun se utiliza en su mayoría. Consta de 3 originales y 6 copias:

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El AWB tiene un formato estandarizado debido a que sigue instrucciones técnicas muy precisas y se someten a actualizaciones periódicas.

Clausulado de la IATA

El reverso del AWB recoge le clausulado con todas las condiciones del contrato de transporte.  Algunas de estas estipulaciones que están incluida sen este clausulado se refieren a aspectos como la normativa aplicable al contrato internacional: Convenio de Montreal, el límite de responsabilidad del porteador así como su posible aumento mediante una declaración de valor y pago de un cargo, la asunción de la responsabilidad de pago del transporte por parte del expedidor ante impago del destinatario (si así se pactó), exclusión o limitación de la responsabilidad exigible a los agentes del transportista, posibilidad del transportista de cambiar ruta y medio de transporte, plazos de reclamación y transportistas objeto de la misma, responsabilidad y obligaciones del expedidor respecto a envase, embalaje y declaraciones, etc.

Conclusión

El conocimiento de embarque aéreo posee una estructura definida de acuerdo a aspectos técnicos establecidos por la IATA y se constituye como una prueba documental para la operación de transporte además permite establecer los límites de responsabilidad con respecto a la mercancía debido a que en su anverso posee clausulas legales amparadas bajo normas internacionales.

 

Recomendación

Al momento de realizar el contrato con la aerolínea o el agente de carga, es importante revisar la parte jurídica puesto que esta permite definir las limitaciones con respecto a quién asume la responsabilidad en el caso de que ocurra un accidente con la mercancía, por tanto, se recomienda revisar a detalle el aspecto legal para evitar inconvenientes futuros.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Diario del Exportador. (2020). Como llenar la guía aérea o Aie waybill. Recuperado de: https://www.diariodelexportador.com/2016/11/como-llenar-la-guia-aerea-o-air-way-bill.html

Logisber. (14 de mayo de 2020). Air Waybill. ¿Qué es y para qué sirve?. Recuperado de: https://logisber.com/air-waybill/

News Export Trade. (2011). Air Waybill: El conocimiento de embarque. Recuperado de: https://www.camarazaragoza.com/exterior/BoletinNET/Contenido.asp?id=1767

SENAE. (2020). Para importar. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Autora: Maileé Garzón

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IATA: TARIFAS Y COSTES DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN

Al momento de realizar una importación es necesario considerar los costes en los que se incurre durante esta operación de compra internacional, uno de ellos es el flete, que dependiendo del medio de transporte que se utilice se podrá establecer su valor. En este caso, se analizará las tarifas y costes del transporte aéreo internacional según la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), organización a la cual la mayoría de aerolíneas del mundo forman parte, en el caso de Ecuador encontramos: Avianca Ecuador, LATAM Airlines, TAME, Air Cairo, etc., y que mantienen acuerdos interlínea, por tanto, establecen documentos de transporte estandarizados y unificados, es decir, las mercancías se transportan al amparo de un solo documento de porte conocido como Air Way-bill (AWB), mismo que es generado por un agente de carga IATA con quien se realiza el contrato ya que representa a la aerolínea.

DESARROLLO

En la estructura del AWB se encuentra la siguiente sección, en donde se puede visualizar el componente “Clase Tarifa” y el “Peso a Cobrar”:

9242243063?profile=originalPara entender esta parte de la guía aérea es necesario considerar cómo se establecen estas tarifas. En primera instancia, las tarifas aéreas (costo del transporte entre los aeropuertos más gastos de handling en origen y destino), se encuentran en las publicaciones de IATA específicamente en el TACT: The Air Cargo Tariff. Este documento se actualiza cada tres meses y contiene tres volúmenes: 9242243652?profile=original

Las tarifas que ahí se especifican no incluyen los recargos o gastos adicionales.

TIPOS DE TARIFAS

Existen ocho tipos de tarifas, a saber:

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*Se aplica una tarifa menor cuando el peso aumenta. Ejemplo:

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También se puede encontrar cargos adicionales al flete como:  

  • Seguridad: varía entre 0,05$ a 0,13$ por kilo de carga y varía según la aerolínea.
  • Combustible: se encuentra entre 0,45$ y 0,50$ por kilo de carga.
  • AC (additional charge): es un cargo que equivale al 1% del flete cobrado.
  • DG (Mercancía peligrosa): se cobra 50,00$ por cada UN (número especificado por Naciones Unidas a las Mercancías Peligrosas)
  • Cargo por documentación: corresponde a la emisión del AWB, se fija en torno a 15% pero es negociable.
  • Cargo por portes debidos: se paga un recargo del 5% con un mínimo en torno a 17 euros, su el flete se paga en destino.
  • Cargo por valor: si el exportador declara un valor en la casilla que establece “Valor declarado para el transporte” en el AWB, en el caso de que este valor supere los 19DEG* por kg bruto se aplica un cargo del 0,75% sobre el valor en exceso. Con esto aumenta la responsabilidad del porteador debido a que se responsabiliza por pérdidas, averías o retrasos de la mercancía declarada.

*Para conocer el valor del DEG se consulta en las cotizaciones internacionales para conocer el tipo de cambio en la fecha requerida.

PESO TARIFARIO

El peso sujeto a cargos, es aquel peso al que se va a aplicar la tarifa para calcular el flete aéreo en un envío. Por tanto, para calcular el flete se debe aplicar el tipo de tarifa que corresponda, se debe considerar el volumen del envío a transportar. En el transporte aéreo existe la relación peso/volumen y se fija en 1000 kilos = 6 metros cúbicos, o se puede decir que 1 m3 es igual a 167 kg. Esta es una relación fija y la aplican la mayoría de aerolíneas.

Procedimiento:

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EJEMPLO:

Un envío se compone de 6 bultos cada uno con un peso en báscula de 30kg y medidas unitarias de 70 x 50 x 42 cm.

Peso de volumen = 6 x 70 x 50 x 42 / 6.000 = 147 kg

Peso en báscula (6 bultos x 30 kg c/u) = 180 kg

Peso tarifario (el mayor entre volumen y báscula) = 180 kg

Este envío paga 5,45 $ por kilogramo, pues se le aplica el tramo de tarifa Q (cantidad), al alcanzar la tarifa aplicable para más de 100 kilos. Por consiguiente, el coste de transporte (flete aéreo) aplicando la tarifa por cantidad correspondiente a ese trayecto es de:

Flete aéreo = 180 x 5,45 = 981$

 

CONCLUSION:

Para poder conocer cuál será el valor que nos cobrarán por concepto de transporte internacional, en este caso, por vía aérea, se debe tener en cuenta que existen diferentes tarifas a aplicar que consideran, principalmente, trayecto entre aeropuertos, el tipo de mercancías y el peso o volumen. Estos son regulados por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y por tanto aplicables a las aerolíneas que forman parte de esta organización.

RECOMENDACIÓN:

Es necesario consultar la forma de llenado del Air Way-bill (todos los campos), puesto que nos permite entender cuáles son los recargos que aplican a la mercancía a importar, además al solicitar cotizaciones estos valores se pueden comparar, permitiendo una selección acertada de la aerolínea a contratar, cabe recalcar que dependerá del INCOTERM negociado para reconocer qué parte se hará cargo del flete internacional.

FUENTES:

Cabrera, A. (noviembre de 2016). Transporte Aéreo Internacional. Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwinzKme9J_rAhVJ0FkKHUaQCOAQFjAKegQIBBAB&url=https%3A%2F%2Fwww.icex.es%2Ficex%2FGetDocumento%3FdDocName%3DDAX2017774095%26site%3DicexES&usg=AOvVaw2KGSOOV3oqaZI21RwuDjpA

Diario el Exportador. (2017). Cómo se calcula el flete en el transporte aéreo internacional. Recuperado de: https://www.diariodelexportador.com/2017/06/como-se-calcula-el-flete-en-el.html#

Fernández, J. (2020). Transporte Aéreo Internacional. Recuperado de: http://www.educacioncomerciointernacional.com/#!/-transporte-aereo-internacional/

Fondo Monetario Internacional. (1 de octubre de 2016). Derechos especiales de giro (DEG). Recuperado de: https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/08/01/14/51/Special-Drawing-Right-SDR

Formación en Transporte. (2020). Costes y Tarifas de Carga Aérea. Recuperado de: https://sites.google.com/site/transportedemercancias/aereo/costes-y-tarifas-de-carga-aerea

Formación en Transporte. (2020). Contratación Internacional. Recuperado de: https://sites.google.com/site/transportedemercancias/aereo/contratacion-internacional

Autora: Maileé Garzón

 

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¿Por qué la solicitud de salvaguardia para la cerámica plana fue archivada?

Introducción

Se conoce que es responsabilidad del Gobierno velar por el bienestar de sus ciudadanos, entre ellos el sector productivo al cual pertenecen empresas que permiten dinamizar la economía, algunas de ellas acaparan el mercado nacional y otras apuestan por ventas internacionales una vez que cuentan con la infraestructura suficiente. En el caso de la primera estas tienen que enfrentar la competencia local y a su vez compiten con productos que provienen de otros países, es así que la cerámica plana del extranjero tiende a ser más atractiva para el sector de la construcción, ya sea por sus precios o calidad, prefiriendo este producto sobre el nacional. Ante esta situación es necesario tomar medidas con respecto a la política comercial para proteger a esta rama de la producción, acción que le corresponde al Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Desarrollo

Para entender las razones por las cuales el COMEX decidió archivar la solicitud para la aplicación de salvaguardias a la cerámica plana es necesario revisar los antecedentes de esta situación y la normativa que otorga varias herramientas para proteger la industria nacional.

El Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI) en el artículo 71, establece que “el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, (...), será el encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX)”. Dentro de sus competencias el COMEX podrá utilizar las Medidas de Defensa Comercial para generar igualdad de condiciones y oportunidades en la esfera económica, estas medidas se adoptan, según el artículo 88 del COPCI, para “restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores”. Es el caso planteado con respecto a las cerámicas planas.

Dentro de las medidas de defensa comercial se puede encontrar:

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Todo lo relacionado a las medidas de salvaguardia se puede encontrar en el Reglamento de aplicación del libro IV del COPCI, en la sección II. A continuación, se detallan aspectos importantes.

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Ahora que ya se ha revisado la normativa, procedemos a evidenciar los acontecimientos pasados que dieron lugar a la situación actual de la cerámica.

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Por tanto, al determinarse que no existe un aumento en las importaciones de este producto, se elimina consecuentemente el argumento que sustenta la aplicación de salvaguardia a la cerámica. 

Conclusión

El COMEX es la institución encargada de la elaboración de políticas comerciales en materia de comercio exterior, una de ellas son las medidas de defensa comercial, es el caso de la salvaguardia, cuyo objetivo final es proteger la industria nacional con el fin de otorgar condiciones justas en el mercado, misma que fue solicitada por productores nacionales de cerámica plana en 2019. Sin embargo, debido a la disminución de importaciones por la pandemia el proceso de investigación para la implementación de esta medida a la cerámica plana tuvo que ser suspendida.

Recomendación

Para comprender de forma holística las decisiones que se toman desde organismos estatales se recomienda revisar la normativa de estos procesos, a fin de ampliar los conocimientos, y entender el alcance de estas medidas. Además, se debe tomar en cuenta a quienes podría afectar la implementación o la ausencia de la misma, puesto que cada empresa genera plazas de empleo que podrían verse afectadas en el caso de que el precio de sus importaciones aumente considerablemente. Por tanto, conocer sobre estas acciones y sus consecuencias adquiere vital importancia.

Fuentes

El Universo. (15 de enero de 2020). Gobierno analiza colocar salvaguardias a la cerámica plana por supuesta pérdida de mercado local. Recuperado de: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/01/15/nota/7690737/gobierno-analiza-colocar-salvaguardias-ceramica-plana-supuesta

El Comercio. (29 de julio del 2020). La solicitud de la salvaguarda para la cerámica plana fue archivada. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/solicitud-salvaguardia-ceramica-ecuatoriana-archivo.html

Cámara Marítima de Ecuador. (11 de junio de 2020). Investigación para aplicar salvaguardias a la cerámica plana enfrenta a ministerio e importadores. Recuperado de: http://www.camae.org/comercio-exterior/investigacion-para-aplicar-salvaguardias-a-la-ceramica-plana-enfrenta-a-ministerio-e-importadores/

Base legal:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Reglamento a la aplicación del libro IV del COPCI.

Autor: Maileé Garzón

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