Publicaciones de Dayana Belén Soto Freire (18)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los balones compensadores, también conocidos como lastres o balones de lastre, son dispositivos utilizados en dirigibles y globos aerostáticos para controlar la altitud de la aeronave. Estos dispositivos son esenciales para permitir ajustes precisos en la elevación y mantener el dirigible a la altitud deseada.

La función principal de los balones compensadores es permitir que el dirigible controle su altitud ascendiendo o descendiendo según sea necesario. Cuando un dirigible necesita ganar altitud, se libera gas ligero del compartimiento de hidrógeno o helio para aumentar la flotabilidad y, por ende, la altitud. Para descender, se libera lastre, que suele ser en forma de arena, agua u otro material pesado.

Estos balones compensadores son vitales para mantener el equilibrio del dirigible y asegurar un vuelo estable. El piloto del dirigible puede controlar estos procesos mediante la manipulación de válvulas que regulan el flujo de gas o la liberación de lastre. Este sistema de control de altitud es fundamental para la navegación y la operación segura de los dirigibles.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Balones compensadores  

Controlar la altitud de la aeronave.                                                         

Ubicación    

En compartimientos específicos a lo largo del dirigible.                                       

Contenido              

Contienen gases más ligeros que el aire, como hidrógeno o helio.                              

Ascenso       

Se libera gas para aumentar la flotabilidad.                                                  

Descenso    

Se libera lastre (arena, agua, u otro material pesado) para disminuir la flotabilidad.        

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

Se descarta esta partida porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. Se refiere al vehículo en sí y no específicamente a sus partes.

88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende las partes de globos y dirigibles, tales como:

1) Las barquillas.

2) Las envolturas y sus partes (fuselajes y paneles).

3) Los círculos de carga.

4) Los balones compensadores.

5) Las estructuras rígidas y sus secciones.

6) Los estabilizadores y los planos de gobierno.

7) Las hélices de dirigibles

 

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8803.30 – Las demás partes de aviones o helicópteros.

Se descarta, pues aquí principalmente se clasifican, tales como: 1) Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.).

8803.90 – Las demás.

Se acepta, pues los dirigibles y los globos forman parte de los demás vehículos espaciales

Por lo tanto, la subpartida es:

8803.90.00.00 – Las demás

 

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    0%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8803.90.00.00 – Las demás

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una motonieve es un vehículo especialmente diseñado para desplazarse sobre superficies cubiertas de nieve. Está equipada con una gran variedad de características que la hacen apta para terrenos invernales. Estas máquinas constan de una estructura ligera y aerodinámica, con un asiento para el conductor y, en muchos casos, espacio adicional para un pasajero.

El sistema de propulsión de una motonieve suele consistir en un motor de combustión interna, comúnmente de dos tiempos, que impulsa una cadena conectada a una banda de goma en la parte trasera. La banda de goma, a su vez, está equipada con cuchillas o dientes para proporcionar tracción en la nieve.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Motor

Las motonieves suelen estar equipadas con motores de combustión interna, comúnmente de dos tiempos. La potencia del motor puede variar significativamente, y algunos modelos más modernos pueden incluir motores de cuatro tiempos para mejorar la eficiencia.

Transmisión

La transmisión de una motonieve suele ser de tipo continuo (CVT), lo que permite una aceleración suave y constante sin la necesidad de cambios de marcha manuales.

Instrumentación

Las motonieves modernas suelen contar con un panel de instrumentos que incluye velocímetro, tacómetro, medidor de combustible y otras funciones importantes.

Carrocería y asientos

La carrocería está diseñada para proteger al conductor y al pasajero del viento y las inclemencias del tiempo.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

Se elige esta partida porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.)

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancía

Se descarta esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende los camiones y camionetas comunes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas butano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado.

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8703.10 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

Se acepta pues se menciona la principal función de una motonieve, además en las notas explicativas se destaca que aquí se clasifican los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve.

8703.22 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3

A pesar de que las motonieves pueden tener cilindrajes que van desde unos pocos cientos de centímetros cúbicos hasta más de 1,000 centímetros cúbicos, dependiendo del tipo de motonieve y su aplicación específica. Los modelos más pequeños pueden tener cilindrajes en el rango de 300 cc a 600 cc, mientras que las motonieves de alto rendimiento y para aplicaciones más especializadas pueden tener cilindrajes superiores a los 1,000 cc, no se elige pues no es su principal función.

Por lo tanto, la subpartida es:

8703.10 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem   20%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8703.10.00.00 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los lanzadores de satélites, también conocidos como cohetes espaciales, son vehículos especialmente diseñados para transportar cargas útiles, como satélites, hacia el espacio exterior y colocarlos en órbita alrededor de la Tierra u otros cuerpos celestes. Estos vehículos utilizan una combinación de propulsores, motores y sistemas de control para llevar a cabo su misión de lanzamiento, atravesando las diferentes capas de la atmósfera terrestre y superando la fuerza de gravedad para alcanzar el espacio.

Los lanzadores de satélites pueden variar en tamaño, capacidad de carga y capacidad de alcanzar diferentes tipos de órbitas, dependiendo de las necesidades específicas de la misión y de las características del satélite que se está lanzando. Estos vehículos son fundamentales para la exploración espacial, las comunicaciones satelitales, la observación de la Tierra, la investigación científica y una amplia gama de aplicaciones tecnológicas que dependen del acceso al espacio exterior.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Configuración

Etapas múltiples: generalmente primera etapa para el ascenso inicial y etapas posteriores para impulsos adicionales.

Propulsores

Pueden ser líquidos, sólidos o una combinación de ambos.

 

Capacidad de carga

Varía según el diseño y la configuración del vehículo.

Alcance orbital

Puede incluir órbitas bajas terrestres (LEO), órbitas geoestacionarias (GEO), órbitas polares, entre otras.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. movimiento.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8802.40 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

A pesar de que los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales pesen más de 15.000 kg, llegando a pesar hasta 500.000 kg, se descarta, pues como tal esta subpartida comprende los vehículos espaciales que son artefactos que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología). 

8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Se acepta por las notas explicativas pues, se clasifican aquí los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

Por lo tanto, la subpartida es:

8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    0%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8802.60.00.00 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. 

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un vehículo blindado de combate es una máquina militar diseñada específicamente para operar en entornos de combate terrestre. Estos vehículos son robustos, con una estructura reforzada y están protegidos por placas de blindaje que pueden resistir el impacto de proyectiles de armas de fuego, esquirlas de explosiones y otros ataques.

Además de su capacidad ofensiva, los vehículos blindados de combate suelen estar equipados con tecnología de punta, que incluye sistemas de comunicación avanzados, dispositivos de visión nocturna, sistemas de navegación GPS y sistemas de protección contra ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Blindaje

Está equipado con un blindaje resistente que protege a la tripulación y a las tropas transportadas de disparos de armas ligeras, esquirlas de explosiones y otros ataques.

Capacidad de transporte

Tiene una capacidad variable de transporte, que puede ir desde unos pocos soldados hasta varias decenas, dependiendo del tamaño y diseño del vehículo.

Armamento

Aunque su función principal no es el combate directo, algunos vehículos blindados de transporte pueden estar equipados con armamento ligero como ametralladoras o lanzagranadas para proporcionar apoyo cercano en situaciones de combate.

Movilidad

Suelen estar propulsados por motores potentes que les permiten operar en diversos terrenos, desde terrenos urbanos hasta terrenos accidentados y difíciles.

Comunicaciones

Incorporan sistemas de comunicación avanzados para mantener el contacto con otras unidades y recibir información táctica en tiempo real.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Se excluyen de esta partida los coches y camiones automóviles de tipo común con un ligero blindaje o provistos accesoriamente de dispositivos amovibles de blindaje (partidas 87.02 a 87.05, según los casos).

87.10 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende Esta partida comprende, por una parte, los carros de combate (tanques) y los demás vehículos automóviles blindados, armados o sin armar, y sus partes. Los carros de combate o tanques son vehículos blindados de orugas, provistos de diversas armas ofensivas (cañones, ametralladoras, lanzallamas, etc.) montadas generalmente en una o varias torres giratorias. Llevan, a veces, dispositivos giroscópicos especiales de estabilización que facilitan la puntería, con cualquier movimiento del vehículo. Pueden también estar equipados con dispositivos antiminas como, por ejemplo, un tambor rotativo colocado delante del carro al que se fijan cadenas provistas en uno de los extremos de bolas de fundición que golpean en el suelo, o bien, de pesados rodillos colocados delante del tanque.

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8710.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Los tanques especialmente diseñados para la reparación de otros vehículos. Los vehículos blindados, generalmente de orugas, aunque no se hayan construido para armarlos, que se utilizan, por ejemplo, para el abastecimiento de gasolina, aceite, agua o municiones en las zonas de combate. Los tanques teledirigidos, de pequeñas dimensiones, que transportan las municiones hasta las piezas de artillería u otros vehículos de combate avanzados.

Por lo tanto, la subpartida es:

8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

 

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem   30%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

DCP- Licencia de importación

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: Fecha de Embarque

Código de la institución: COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una locomotora diésel-hidráulica es un tipo de locomotora que utiliza un motor diésel para generar energía, la cual se transmite a través de un sistema hidráulico para propulsar los ejes y hacer funcionar el tren. Este tipo de locomotoras son comunes en muchas redes ferroviarias alrededor del mundo.

Las locomotoras diésel-hidráulicas son apreciadas por su eficiencia, bajo mantenimiento y su capacidad para operar en una variedad de condiciones y terrenos. A menudo se utilizan en aplicaciones de carga y pasajeros en rutas donde la electrificación no es práctica o económica. A diferencia de los discos duros tradicionales, que utilizan discos magnéticos giratorios, las memorias flash no tienen partes móviles. Almacenan datos en celdas de memoria basadas en semiconductores.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Motor diéselEs el corazón de la locomotora y proporciona la energía necesaria para la tracción. Este motor quema combustible diésel para generar energía mecánica.
Sistema de transmisión hidráulicaEsta presión se utiliza para operar los sistemas de tracción y frenado de la locomotora. El fluido hidráulico se bombea a través de válvulas y cilindros hidráulicos para controlar la velocidad y la dirección del movimiento.
Convertidor de par hidráulicoEste dispositivo convierte la energía mecánica del motor diésel en energía hidráulica y la transfiere a los ejes de la locomotora. El convertidor de par permite un acoplamiento suave y eficiente de la potencia del motor a las ruedas, lo que es crucial para el arranque y la aceleración de grandes cargas.
Control electrónicoEstos sistemas de control garantizan un rendimiento óptimo, eficiencia en el consumo de combustible y seguridad operativa. Los avances en la tecnología electrónica han permitido una mayor automatización y funcionalidad en las locomotoras diésel-hidráulicas modernas.
Sistema de frenadoEste sistema de frenado utiliza la presión hidráulica generada por el motor diésel para aplicar frenos en las ruedas y controlar la velocidad de la locomotora.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

 Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.

Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende las locomotoras y locotractores eléctricos de cualquier tipo en los que la energía de tracción la suministra una potente batería de acumuladores dispuesta en los propios vehículos, no se elige esta partida debido a que se menciona que solamente son eléctricas, pues estas obtienen su energía de una fuente externa, como cables de catenaria o rieles electrificados. Utilizan motores eléctricos para convertir la energía eléctrica en movimiento.

86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende las locomotoras y los locotractores, excepto los que se alimentan con una fuente exterior de electricidad o con acumuladores eléctricos (partida 86.01), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor neumático, etc.).

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8602.10 – Locomotoras Diesel-eléctricas.

  1. a) Las locomotoras Diesel-eléctricas, en las que el motor Diesel arrastra un generador que produce electricidad que, a su vez, alimenta los motores de tracción que accionan las ruedas. Se elige esta por tener la descripción exacta del producto, ya que las locomotoras diésel-eléctricas tienen un motor diésel que genera electricidad a bordo. Esta electricidad luego alimenta los motores eléctricos que mueven los ejes de las ruedas.

 

8602.90 – Los demás.

Se descartan por las notas explicativas pues, se clasifican aquí las locomotoras Diesel-hidráulicas, en las que la energía del motor diésel se transmite a las ruedas mediante dispositivos hidráulicos. Las locomotoras Diesel-mecánicas, en las que la energía del motor Diesel arrastra las ruedas mediante un embrague o un par hidráulico y una caja de cambios.

Por lo tanto, la subpartida es:

8602.10.00.00 - Locomotoras Diésel-eléctricas

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    5%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

LIBERACIONES Y PREFERENCIAS

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  • Código de liberación: 0109 -> TPCI, que es un Tratado Preferencial Convenio Internacional, correspondiente al Pacto Andino con Colombia, se lo representa con la letra “I”.
  • Tipo de liberación: “I” significa que existe una liberación a nivel internacional, en este caso, existe una liberación internacional con Colombia.
  • Código de tributo: es la codificación que relaciona a los tributos fijos de mercancías, en este caso corresponden al 01 (Ad-valorem) y 02 (Arancel específico), para una reducción del 100% de su valor impositivo.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8602.10.00.00 - Locomotoras Diésel-eléctricas

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 86, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las memorias flash son dispositivos de almacenamiento de datos no volátiles que utilizan tecnología de memoria de estado sólido basada en semiconductores. Están diseñadas para retener la información incluso cuando la alimentación eléctrica se interrumpe. Estas memorias son conocidas por su velocidad de acceso rápida, durabilidad, bajo consumo de energía y falta de partes móviles.

A diferencia de los discos duros tradicionales, que utilizan discos magnéticos giratorios, las memorias flash no tienen partes móviles. Almacenan datos en celdas de memoria basadas en semiconductores.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.23: Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las notas explicativas, esta subpartida comprende

  1. C) SOPORTES SEMICONDUCTORES

Los productos de este grupo contienen uno o más circuitos electrónicos integrados. Por lo tanto, este grupo comprende:

  • Los dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabación de datos de una fuente externa (véase la Nota 4 a) de este Capítulo). Estos dispositivos (también conocidos como “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) se utilizan para la grabación de datos de una fuente externa, tales como los sistemas de navegación y de localización por satélite, los terminales de recolección de datos, los escáneres portátiles, el material médico de monitorización, los aparatos de grabación de sonido, los receptores personales de mensajes, los teléfonos portátiles y las cámaras fotográficas digitales. Generalmente, los datos se almacenan en el dispositivo y se leen una vez que ha sido conectado al aparato en cuestión, pero también puede descargarse en una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos usando un adaptador especial.


Estos dispositivos sólo usan energía suministrada por los aparatos a los que se conectan, y no precisan batería. Estos dispositivos de almacenamiento permanente de datos se componen de, en la misma caja, una o más memorias flash (“FLASH E2 PROM/EEPROM”) en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos, e incorporan un conector para el aparato servidor. Pueden llevar capacitores, resistores y un microcontrolador en forma de circuito integrado. Por ejemplo, “USB flash driver”.

Por lo tanto, la subpartida es:

8523.51.00.00 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem   10%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8523.51.00.00 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 85, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un gancho de aterrizaje, también conocido como "tailhook" en inglés, es un dispositivo mecánico instalado en la cola de aeronaves, especialmente aviones de combate, diseñado para engancharse a cables de frenado en la cubierta de un portaaviones durante las operaciones de aterrizaje. Este mecanismo es esencial para permitir que las aeronaves se detengan de manera segura en un espacio limitado en la cubierta del portaaviones.

Durante el aterrizaje, el piloto baja el gancho de aterrizaje, y este se engancha a uno de los cables de frenado tensados en la cubierta de vuelo del portaaviones. La energía cinética de la aeronave se transfiere al sistema de frenado a través del gancho y los cables, permitiendo que la aeronave se detenga de manera controlada y segura en un espacio corto. Esta tecnología es crucial para las operaciones de aviación naval, ya que facilita el aterrizaje seguro de aeronaves en una plataforma en movimiento como un portaaviones.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

86.02 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Los portaaviones son embarcaciones militares diseñadas para transportar y operar aeronaves, y cuentan con sistemas específicos para el despegue y el aterrizaje de estas aeronaves en su cubierta.

Según las Notas Explicativas dice que esta partida comprende: los aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.

Estos aparatos, que se utilizan en los portaaviones pero también en algunos aeropuertos, se utilizan para frenar el avión en el momento del aterrizaje con objeto de reducir la longitud de la pista necesaria para la detención completa del vehículo.

Por lo tanto, la partida es:

8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    0%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:
8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los minibuses de acampada son vehículos recreativos compactos equipados con comodidades para viajar y acampar. Estos suelen contar con áreas de descanso convertibles, cocinas compactas, almacenamiento eficiente y a menudo incorporan características que facilitan la vida al aire libre, proporcionando una experiencia cómoda y funcional para quienes buscan aventuras sobre ruedas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas dice que esta partida comprende: Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

- Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.

- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

 Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas).

 Se clasifican en esta partida, principalmente:

1) Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).

2) Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.

3) Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcetera).

8703.10.00.19 --- Los demás

MECANISMOS ARANCELARIOS

• Aranceles:

Ad valorem 0%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8703.10.00.19 --- Los demás

RECOMENDACIONES

• Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.

• Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.

• Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los ténderes son vehículos que se enganchan a las locomotoras de vapor para transportar el agua y el combustible necesario para el funcionamiento de la caldera. Constan esencialmente de un chasis montado en dos o más ejes, que soporta un depósito cerrado de chapa para contener el agua y una carbonera para el combustible.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas dice que esta partida comprende: Se clasifican también aquí los locotractores que son artefactos de potencia moderada sin bojes ni ruedas portadoras y que generalmente sólo llevan dos ejes motores. Se utilizan sobre todo en las estaciones para maniobrar los vagones y en ciertos establecimientos industriales unidos al ferrocarril.

  1. - TENDERES

Los ténderes son vehículos que se enganchan a las locomotoras de vapor para transportar el agua y los combustibles necesarios para el funcionamiento de la caldera. Constan esencialmente de un chasis montado en dos o más ejes, que soporta un depósito cerrado de chapa para contener el agua y una carbonera para el combustible.

8602.90.00.00 Los demás.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    5%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8602.90.00.00 Los demás.

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 86, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO


Un horno de electrólisis es un dispositivo diseñado para llevar a cabo el proceso de electrólisis, un método en el cual se utiliza la corriente eléctrica para inducir una reacción química. Estos hornos son comúnmente utilizados en la producción de metales y compuestos químicos mediante la descomposición de sustancias mediante la aplicación de electricidad. El horno de electrólisis consta de celdas o cubas de electrólisis, generalmente hechas de materiales refractarios para soportar altas temperaturas. Estas celdas están dispuestas en series y se conectan eléctricamente para formar un circuito.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas dice que esta subpartida comprende: Los hornos eléctricos consisten esencialmente en un recinto más o menos cerrado en el que se alcanza una temperatura relativamente elevada. Se utilizan para muchas operaciones (fusión, recocido, templado, esmaltado, soldadura, calentamiento de soldaduras, etc.) y se llaman, según los casos, hornos de retorta, hornos de campana, de cuba, de crisol, de túnel, etc. Algunos llevan dispositivos que permiten, por ejemplo, bascularlos o, incluso, una cámara especial para el tratamiento de materias en atmósfera reductora. Según el procedimiento de calentamiento utilizado, se distinguen:

Los hornos de electrólisis para la fusión o refinado de metales. Estos también son hornos de resistencia líquida provistos con electrodos sumergidos en un electrólito de baño fundido. El baño contiene el metal que lleva los componentes del mineral disueltos en las sales fundidas. La disociación por electrólisis causada por el paso de la electricidad en el electrólito, a través de los electrodos, consigue formar metal fundido puro en el cátodo, mientras que se libera gas en el ánodo.

8514.19.00.00 - - Los demás 

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    0%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:
8514.19.00.00 - - Los demás 

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 85, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un autogiro es una aeronave híbrida que combina elementos de aviones y helicópteros. Su característica distintiva es un rotor principal que gira libremente gracias al flujo de aire, permitiendo autorrotación en caso de pérdida de potencia del motor. Esto contrasta con los helicópteros, que podrían experimentar una caída en picado en caso de fallo del motor. Con una cabina para el piloto, motor para la propulsión y ruedas de aterrizaje, los autogiros son conocidos por su capacidad de despegue y aterrizaje cortos, así como por su diseño único y versatilidad.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

 

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas dice que esta partida comprende: los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).

Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas. Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

Algunos autogiros más pequeños y ligeros pueden pesar alrededor de 250 a 500 kilogramos (550 a 1100 libras), mientras que modelos más grandes y avanzados podrían superar los 700 kilogramos (aproximadamente 1500 libras) o más, es por ello que se clasifica en la subpartida:

8802.20 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    5%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8802.20 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Un camión de acarreo es un vehículo especialmente diseñado para transportar grandes cantidades de materiales a granel, como tierra, rocas o minerales, en entornos como canteras, minas o proyectos de construcción a gran escala. Estos camiones son conocidos por su tamaño imponente y su capacidad para manejar cargas extremadamente pesadas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las Notas Explicativas, la presente partida comprende los camiones de acarreo, que se utilizan en las galerías de minas para el acarreo de carbón o minerales entre las cortadoras y los transportadores de bandas. Son vehículos pesados de chasis muy bajo, montados sobre neumáticos, movidos por motores eléctricos o de émbolo de encendido por chispa o por compresión y que realizan automáticamente su propia descarga por deslizamiento del piso móvil.

Continuando con el criterio, la capacidad de carga de un camión de acarreo puede variar significativamente según el modelo y el fabricante. Estos vehículos están diseñados para transportar grandes cantidades de material a granel, como tierra, rocas o minerales. Algunos camiones de acarreo más pequeños pueden tener capacidades de carga de alrededor de 20 toneladas, mientras que los modelos más grandes y especializados pueden transportar hasta 400 toneladas o más, es por ello, que se determina en la siguiente subpartida:

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

Primer nivel: 8704.23.00.90 - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    5%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

DCP - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

DCP - INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

DOCUMENTO DE SOPORTE - AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO

Prohibiciones:

Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8704.23.00.90 - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una ambulancia es un vehículo especializado diseñado para brindar atención médica de emergencia y transportar a pacientes a instalaciones médicas. Equipada con tecnología médica, como desfibriladores y monitores cardíacos, así como una camilla para el transporte seguro, la ambulancia cuenta con luces y sirenas para facilitar su paso a través del tráfico, garantizando una respuesta rápida y efectiva en situaciones de emergencia.

Este vehículo, por lo general, cuenta con un diseño exterior fácilmente identificable, destacando colores y marcas reflectantes para aumentar su visibilidad, junto con luces intermitentes y sirenas que no solo advierten a otros conductores de su presencia, sino que también permiten un desplazamiento expedito a través del tráfico.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas p similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

8605.00.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem  20%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

  • Restricciones y prohibiciones:

Sin restricciones

Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8605.00.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 86, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una bobina de encendido es un componente eléctrico utilizado en los sistemas de encendido de los motores de combustión interna, como los de los automóviles. Su función principal es transformar la baja tensión de la batería del vehículo en una alta tensión necesaria para crear una chispa en las bujías.

El sistema de encendido convencional consta de una batería que suministra corriente eléctrica a la bobina de encendido. La bobina tiene dos bobinados de alambre, conocidos como primario y secundario. Cuando se cierra el interruptor del encendido (por ejemplo, al girar la llave de encendido), se crea un campo magnético en el bobinado primario al circular la corriente eléctrica. Cuando el interruptor se abre, el campo magnético se colapsa rápidamente, lo que induce una corriente eléctrica en el bobinado secundario. Esta corriente secundaria es de alta tensión y se dirige hacia las bujías a través del distribuidor, creando una chispa en la mezcla de combustible y aire en la cámara de combustión.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

LA SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

Primer nivel: 8511.30 - Distribuidores; bobinas de encendido:

Según las Notas Explicativas, la presente subpartida comprende las bobinas de encendido. Son bobinas de inducción especiales contenidas normalmente en un recipiente cilíndrico. Cuando a través del ruptor, el bobinado primario se une a la batería, se produce en el bobinado secundario una corriente de alta tensión que un distribuidor reparte hacia las bujías de encendido.

En ciertos sistemas de encendido, una bobina de encendido por doble chispa se conecta directamente a dos bujías de encendido y la bobina genera simultáneamente una chispa en cada bujía, una produce en su cilindro el impulso motor y la otra no genera efecto alguno sobre su cilindro porque se encuentra en fase de escape. Estos sistemas no necesitan distribuidor porque la bobina de encendido está conectada directamente a las bujías. En estos sistemas, las bobinas están alimentadas por un módulo electrónico (semiconductor).

Continuando con el criterio, se determina en la siguiente subpartida:

8511.30.92.00 - - - Bobinas de encendido

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem     0%

Fodinfa        0,5%

IVA               12%

 

  • Restricciones y prohibiciones:

Sin restricciones

Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8511.30.92.00 - - - Bobinas de encendido

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 85, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un dirigible es una aeronave más ligera que el aire que se caracteriza por su capacidad para ser dirigida y controlada. También se conoce comúnmente como "aerostato" o "zeppelin". Está compuesto por un armazón o estructura interna que mantiene su forma, y ​​su cuerpo está lleno de un gas más ligero que el aire, como el hidrógeno o el helio, que le confiere flotabilidad.

La capacidad de dirigir un dirigible se logra mediante el uso de motores y timoneles que permiten controlar su dirección y altitud. Aunque los dirigibles han sido históricamente utilizados para diversas aplicaciones, como el transporte de pasajeros y carga, su popularidad disminuyó con el tiempo debido a ciertos incidentes y la aparición de aviones más rápidos y eficientes.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, (cambiando lo que se deba cambiar) por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

Según las Notas Explicativas, la presente partida se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso

a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.

Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:

1) Los globos sonda, utilizados para elevar a gran altura aparatos de radiosondeo. Algunos globos sonda pesan hasta 4,500 g pero el peso habitual varía de 350 g a

1,500 g.

2) Los globos piloto, que se lanzan para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g.

3) Los globitos llamados de techo, más pequeños que los artículos precedentes (peso: de 4 g a 30 g) que se utilizan para determinar la velocidad de las nubes.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem     0%

Fondinfa      0,5%

Iva                12%

 

  • Restricciones y prohibiciones:

Sin restricciones
Prohibiciones:
Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:
8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

González, I. (2022). El dirigible con capacidad para 100 pasajeros que unirá ciudades españolas en 2026. https://www.elespanol.com/omicrono/tecnologia/20220616/airlander-dirigible-capacidad-pasajeros-unira-ciudades-espanolas/680432171_0.html

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una furgoneta es un tipo de vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de carga o un número significativo de pasajeros. A menudo, se caracteriza por su forma rectangular y su espacio de carga, que está cerrado y separado de la cabina de conducción.

Las furgonetas pueden variar en tamaño, desde modelos compactos adecuados para transportar cargas ligeras hasta vehículos más grandes capaces de manejar cargas voluminosas o un mayor número de pasajeros. Generalmente, están construidas sobre la plataforma de un chasis de camión ligero o furgoneta y tienen características diseñadas para facilitar la carga y descarga, como puertas corredizas laterales o puertas traseras de doble hoja.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, (cambiando lo que se deba cambiar) por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

Primer nivel: 8702.10- Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

Según las Notas Explicativas, la presente partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor. Se pueden citar como pertenecientes a esta partida los autobuses, autocares, trolebuses (vehículos que toman la corriente eléctrica necesaria para su funcionamiento de una línea aérea de distribución), incluidos los girobuses cuyo principio de funcionamiento está basado en la acumulación de energía cinética en un volante lanzado a gran velocidad que la restituye después a un generador eléctrico que alimenta el motor de tracción. Están también clasificados aquí los autocares transformados en autovías con el mismo motor por simple sustitución de las ruedas y el bloqueo de la dirección.

Segundo nivel: 8702.10.10  - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:

Un vehículo en CKD es un automóvil que se vende en piezas o componentes individuales que deben ser ensamblados en el lugar de destino, ya sea por el fabricante, distribuidor o incluso el comprador.

La idea detrás de los vehículos en CKD es la facilitación del transporte y la reducción de costos. Al desmontar el vehículo en sus componentes principales, se pueden cargar más unidades en un contenedor o camión para su envío, lo que reduce los costos de transporte. Luego, en el lugar de destino, se ensamblan las piezas para completar el vehículo. Esta furgoneta, no viene en CKD, por lo que se concluye que, se clasifica en la subpartida:

Tercer nivel: 8702.10.10.90  - - - Los demás

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem  35%

Fondinfa      0,5%

Iva                12%

 

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones: presentar un documento de soporte de la propiedad del vehículo (Matrícula, certificado único vehicular, factura de compra, acta de remate y certificado de matrícula) ante la entidad de la Agencia Nacional de Tránsito.

Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8702.10.10.90  - - - Los demás

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía., y si el vehículo se encuentra en CKD.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Renting Finders. ¿Qué es una furgoneta?. https://rentingfinders.com/glosario/furgoneta/

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Un vehículo Hi-rail, también conocido como vehículo de carretera-ferrocarril, es un medio de transporte multifuncional capaz de operar tanto en vías férreas como en carreteras convencionales. Estos vehículos están equipados con ruedas diseñadas para el uso en carreteras, que incluyen llantas y neumáticos de caucho, además de un conjunto adicional de ruedas de acero retráctiles que les permiten desplazarse por las vías férreas. Este tipo de vehículos se emplea combinados en tareas relacionadas con el mantenimiento de líneas ferroviarias o en la construcción de nuevas vías.

Durante sus desplazamientos, estos vehículos se mueven por carreteras hasta el punto más cercano, donde luego se transforman en vehículos ferroviarios para acercarse al destino final de la obra o donde se requiera su presencia. Esta capacidad evita maniobras complicadas en caminos no existentes hasta el lugar de trabajo, especialmente útil cuando la obra no se encuentra cerca de una carretera.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas p similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

86.04 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se encuentran dos subpartidas de Primer nivel:

8604.00.10.00 – Autopropulsados

8604.00.90.00 – Los demás

¿Qué son los vehículos autopropulsados?

Los vehículos autopropulsados ​​para mantenimiento son vehículos diseñados para realizar tareas específicas de mantenimiento en infraestructuras como carreteras, vías férreas, aeropuertos o instalaciones industriales. Estos vehículos suelen estar equipados con funciones y herramientas especializadas para llevar a cabo trabajos de reparación, inspección, limpieza u otras actividades de mantenimiento.

En el contexto de vías férreas, los vehículos autopropulsados ​​para mantenimiento pueden incluir Hi-rail (vehículos de carretera-ferrocarril) que pueden circular tanto por carreteras como por vías férreas. Estos vehículos suelen tener ruedas aptas para carretera y un juego adicional de ruedas de ferrocarril retráctil.

En resumen, estos vehículos están diseñados para ofrecer movilidad y versatilidad en entornos específicos, permitiendo realizar tareas de mantenimiento de manera eficiente y efectiva.

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

8604.00.10.00 – Autopropulsados

Según las Notas Explicativas, la presente partida comprende los vehículos de esta partida, incluso autopropulsados, están especialmente diseñados tanto para la instalación, mantenimiento o servicio de vías férreas como para la realización de ciertos trabajos al borde de la vía. Se clasifican aquí principalmente:

Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento de las vías (alineadoras para vías férreas, principalmente), equipadas con uno o varios motores para el funcionamiento, no sólo de los implementos de trabajo de que están provistas (dispositivos de alineamiento de los carriles, apretado del balasto, etc.) y la propulsión del conjunto durante el trabajo, sino también, aparte de esto, el desplazamiento rápido y totalmente autónomo del vehículo por la vía.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem  35%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

 

  • Restricciones y prohibiciones:

Sin restricciones

Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8604.00.10.00 – Autopropulsados

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 86, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Hi-Range Crane Forks. (2020). ¿Qué es un Hi-rail? https://www.hi-rangecraneforks.com.au/blog/what-is-hi-rail

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Conocida también como aspiradora robótica o aspiradora automática, es un dispositivo automatizado diseñado para limpiar pisos de manera autónoma. Estos dispositivos están equipados con sensores que les permiten navegar por un espacio, detectar obstáculos y realizar tareas de limpieza sin intervención humana. Suelen tener un diseño compacto para desplazarse fácilmente debajo de los muebles y alcanzar áreas de difícil acceso. Utilizan cepillos y aspiradores integrados para recoger polvo, suciedad, pelo y otros desechos del suelo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

LA SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.08 Aspiradoras

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Después de esta consideración, se determina que la subpartida respectiva es:

Primer nivel: 8508.11- Con motor eléctrico incorporado

Según las Notas Explicativas, la presente partida comprende las aspiradoras de todo tipo, incluyendo las de uso manual y las de materias secas o liquidas, aunque se presenten con accesorios tales como cepillos rotativos, sacudidores de alfombras, cabezas de succión multifuncionales, etc. Las aspiradoras cumplen dos funciones: la aspiración de materias, incluso polvo, y la filtración del aire transportado. Una turbina montada directamente sobre el eje del motor hace la aspiración girando a gran velocidad. El polvo y demás materias se recogen y depositan en un saco para polvo interior o exterior a la vez que el aire aspirado y filtrado se utiliza igualmente para enfriar el motor.

Continuando con el criterio, la potencia de una aspiradora robot se mide en vatios (W) y puede variar desde unos pocos vatios hasta alrededor de 40 vatios o más, dependiendo del modelo, es por ello, que se determina en la siguiente partida:

Segundo nivel: 8508.11.00.00  - - De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem  30%

Fondinfa      0,5%

Iva                12%

Restricciones y prohibiciones:

  • Sin restricciones
  • Prohibiciones: Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la partida:

8508.11.00.00  - - De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 85, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

El País. (2022). Los mejores robots que aspiran, friegan y se limpian solos. https://elpais.com/escaparate/2022-09-19/los-mejores-robots-que-aspiran-friegan-y-se-limpian-solos.html

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