Publicaciones de David Andrew Zuñiga Sánchez (17)

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Pasta moldeadora de dientes

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

La pasta moldeadora de dientes es un material dental suave y moldeable que generalmente se presenta en forma de una pasta o gel termoplástico. Suele estar disponible en pequeñas cantidades en tubos o envases similares. A continuación se detallan las características clave de este producto:

Moldeabilidad: La pasta es fácil de moldear y manipular con las manos o instrumentos dentales. Esto permite a los usuarios dar forma a la pasta para adaptarla a sus necesidades específicas, como rellenar espacios vacíos, mejorar la retención de prótesis dentales o ajustar retenedores.

Adhesión temporal: La pasta moldeadora de dientes se adhiere temporalmente a las superficies de los dispositivos dentales y a los dientes naturales. Proporciona una fijación segura pero removible, lo que facilita su uso sin dañar los dispositivos dentales o los dientes naturales.

No tóxica: Este producto está formulado para ser seguro para su uso en la boca, y generalmente no contiene ingredientes tóxicos ni irritantes. Es importante que la pasta moldeadora de dientes cumpla con los estándares de seguridad y calidad para productos dentales.

Compatibilidad con alimentos: La mayoría de las pastas moldeadoras de dientes están diseñadas para ser seguras en contacto con los alimentos, lo que significa que los usuarios pueden comer y beber con normalidad mientras la pasta está en su lugar.

Versatilidad: Se utiliza en una variedad de situaciones, desde la mejora del ajuste de una prótesis dental hasta la reparación temporal de un dispositivo ortodóntico.

Removibilidad: La pasta moldeadora de dientes se puede quitar fácilmente en cualquier momento, lo que facilita su uso en situaciones temporales o cuando se necesita un ajuste posterior.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 34.07 comprende: Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

3407.00.10.00 - - Pastas para modelar

NOTAS EXPLICATIVAS

La "Pasta moldeadora de dientes" puede ser adecuadamente clasificada en la subpartida 3407.00.10.00 por las siguientes razones:

Naturaleza adhesiva: La pasta moldeadora de dientes tiene propiedades adhesivas y se utiliza para fijar temporalmente dispositivos dentales, como prótesis y retenedores, así como para reparaciones temporales en la boca. Esto la coloca dentro del ámbito de los "pegamentos (adhesivos) y productos análogos".

Uso específico: Aunque la pasta moldeadora de dientes tiene una aplicación específica en el campo dental, no se encuentra en otras subpartidas de la partida 3407 que se refieren a productos de limpieza o productos para el rescate de derrames de petróleo, ya que su propósito principal es el de fijación temporal y modelado en el contexto dental.

Subpartida 3407.00.90.00 - Otros productos: La pasta moldeadora de dientes no es simplemente "otro producto" en el sentido genérico, ya que tiene una aplicación muy específica relacionada con el cuidado bucal y la fijación temporal de dispositivos dentales.

Otras subpartidas de la partida 3407: Las otras subpartidas de la partida 3407 se refieren a productos de limpieza o adhesivos de uso general, como pegamentos para uso industrial o doméstico, que no están diseñados ni tienen un uso principal relacionado con la odontología o la fijación temporal de dispositivos dentales.

En resumen, la "Pasta moldeadora de dientes" se clasifica adecuadamente en la subpartida 3407.00.10.00 debido a su naturaleza adhesiva y su uso específico en el ámbito dental, lo que la distingue de los productos de limpieza y adhesivos de uso general comprendidos en otras subpartidas de la partida 3407. Esta clasificación es coherente con la función principal y la aplicación de este producto.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 34.07 – Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

SUBPARTIDA 3407.00.10.00 – Pastas para moldear.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de la presentación de ningún requisito previo.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Pasta moldeadora de dientes”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3407.00.10.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 34.07 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Kit de uñas de gel de manicura

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Un kit de uñas de gel de manicura es un conjunto de herramientas y productos diseñados para ayudarte a lograr uñas hermosas y duraderas con un acabado de gel profesional desde la comodidad de tu hogar. Estos kits suelen incluir una variedad de elementos esenciales necesarios para realizar una manicura de gel de alta calidad. Aquí hay una descripción de los componentes comunes que encontrarás en un kit de uñas de gel de manicura:

Esmaltes de gel: Estos esmaltes son la base de tu manicura de gel. Son conocidos por su durabilidad y brillo intenso. Por lo general, el kit incluirá esmaltes en diferentes colores para que puedas elegir el que más te guste.

Lámpara UV/LED: Una lámpara de secado es esencial para endurecer el esmalte de gel. Los kits suelen incluir una lámpara que emite luz UV o LED, dependiendo del tipo de esmalte de gel que se suministre.

Base y top coat: Estos productos son esenciales para asegurar que el esmalte de gel se adhiera correctamente y tenga un acabado brillante y duradero. La capa base prepara la uña y la protege, mientras que el top coat proporciona un brillo y protección adicionales.

Accesorios de manicura: Los kits a menudo contienen herramientas como limas, palitos de naranjo, almohadillas de pulido y quitaesmalte. Estos elementos son útiles para preparar las uñas, dar forma a las cutículas y realizar retoques.

Soluciones de limpieza y desinfección: Es importante mantener un ambiente limpio y seguro durante la manicura. Algunos kits incluyen productos para limpiar y desinfectar las uñas antes y después del proceso.

Instrucciones: La mayoría de los kits de uñas de gel de manicura vienen con instrucciones detalladas o un manual para guiarte a través del proceso de aplicación y eliminación del esmalte de gel.

Removedor de esmalte de gel: Para retirar el esmalte de gel cuando desees cambiar el color o renovar tu manicura, algunos kits también proporcionan un removedor específico.

En resumen, un kit de uñas de gel de manicura es una solución completa que te permite crear uñas hermosas y de larga duración en casa. Estos kits son ideales tanto para principiantes como para personas con experiencia en la aplicación de esmalte de gel, ya que ofrecen todos los elementos esenciales necesarios para realizar una manicura de aspecto profesional.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.04 comprende: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

- Las demás

3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos

3304.99.00 - - Las demás:

3304.99.00.10 - - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que contengan ácido hialurónico.

3304.99.00.90 - - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Kit de uñas de gel de manicura" se clasifica en la subpartida 3304.30.00.00, que abarca "Preparaciones para manicuras o pedicuros", por las siguientes razones:

Naturaleza y uso del producto: El kit está diseñado específicamente para la realización de manicuras, un proceso que implica el cuidado, embellecimiento y mantenimiento de las uñas. Las preparaciones en este kit están destinadas a ser aplicadas en las uñas para lograr un acabado de gel duradero, lo que se ajusta claramente al propósito de las preparaciones para manicuras.

Componentes para el cuidado de las uñas: Los elementos incluidos en el kit, como esmaltes de gel, base y top coat, herramientas de manicura y productos para limpiar y desinfectar, están directamente relacionados con el cuidado y la decoración de las uñas, lo que es consistente con el propósito de esta subpartida.

Proceso completo de manicura: El kit proporciona una solución completa para realizar una manicura de calidad, incluyendo productos para la preparación de las uñas, la aplicación del esmalte de gel y su posterior eliminación. Esto demuestra su enfoque integral en el proceso de manicura y pedicura.

Subpartida 3304.20.00.00 - Preparaciones de belleza y maquillaje para el cuidado de la piel: El kit no se centra en el cuidado de la piel, sino en el cuidado y embellecimiento de las uñas. No contiene productos típicos de cuidado de la piel, como cremas o lociones.

Subpartida 3304.91.00.00 - Preparaciones capilares y para el cuidado de las uñas: Aunque el kit está relacionado con el cuidado de las uñas, su enfoque principal es la realización de manicuras de gel y no productos específicos para el cuidado de las uñas en términos de mantenimiento y tratamiento.

Subpartida 3304.99.00.00 - Otros productos de belleza o maquillaje: Esta subpartida se utiliza para productos de belleza y maquillaje que no se ajustan a otras categorías específicas. Sin embargo, el kit de uñas de gel de manicura tiene una función clara y específica relacionada con las manicuras y pedicuras, lo que justifica su clasificación en una subpartida más específica.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

SUBPARTIDA 3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de la presentación de ningún requisito previo.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Kit de uñas de gel de manicura”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3304.30.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Producto: Aceite esencial de menta orgánica

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Un aceite esencial de menta orgánica es un extracto altamente concentrado y aromático obtenido de las hojas de la planta de menta, cultivada y procesada de acuerdo con los estándares orgánicos. La menta es una planta aromática ampliamente conocida por su aroma refrescante y sus propiedades beneficiosas para la salud. El aceite esencial de menta orgánica se obtiene a través de un proceso de destilación al vapor, en el que las hojas de menta se calientan para liberar sus compuestos volátiles, que luego se condensan en forma líquida.

Este aceite esencial se caracteriza por su aroma fresco, vigorizante y mentolado, que puede ser estimulante y revitalizante para los sentidos. Sus aplicaciones son diversas y van más allá del uso en aromaterapia. Algunos de los usos comunes del aceite esencial de menta orgánica incluyen:

Aromaterapia: Se utiliza en difusores para crear un ambiente fresco y energizante en el espacio, lo que puede ayudar a reducir el estrés y mejorar la concentración.

Cuidado personal: Se agrega a productos de cuidado personal como jabones, champús, acondicionadores y lociones debido a su aroma y propiedades refrescantes.

Masajes: Diluido en un aceite portador, el aceite esencial de menta puede ser utilizado en masajes para relajar los músculos y aliviar la tensión.

Alivio de malestares: Se cree que el aceite de menta puede proporcionar alivio temporal para problemas respiratorios menores, así como para la congestión nasal cuando se inhala su aroma.

Digestión: Algunas personas utilizan el aceite esencial de menta en pequeñas cantidades después de las comidas para ayudar a aliviar la sensación de hinchazón y malestar estomacal.

Enfoque mental: El aroma fresco y estimulante de la menta puede ayudar a mejorar la claridad mental y la concentración.

Cuidado de la piel: Se cree que el aceite esencial de menta tiene propiedades antisépticas y puede ser utilizado en la piel para ayudar a limpiar y refrescar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.01 comprende: Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.01 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

  • 24.00.00 - - De menta piperita (Mentha piperita)

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Aceite Esencial de Menta Orgánica" puede ser clasificado en la subpartida 3301.24.00.00 de acuerdo con la nomenclatura arancelaria, que se refiere a los aceites esenciales obtenidos de la especie de menta piperita (Mentha piperita). A continuación, se presentan las razones por las cuales este producto puede ser clasificado en esta subpartida:

Origen Botánico: El producto "Aceite Esencial de Menta Orgánica" se deriva de la planta de menta piperita (Mentha piperita), una especie específica dentro del género Mentha. La clasificación en la subpartida 3301.24.00.00 se basa en la referencia a la especie botánica y, dado que la menta piperita es la planta de origen, este producto se ajusta a la descripción.

Composición Química: La menta piperita es conocida por su alto contenido de mentol, un compuesto químico que le confiere su aroma y sabor característicos. El "Aceite Esencial de Menta Orgánica" obtenido de esta planta posee una concentración significativa de mentol, lo que lo hace adecuado para su clasificación en la subpartida 3301.24.00.00.

Especificidad de la Subpartida: La subpartida 3301.24.00.00 está específicamente designada para los aceites esenciales derivados de la menta piperita. Esta subpartida brinda una categorización detallada y precisa para productos que cumplen con las características de esta especie de menta.

En resumen, el producto "Aceite Esencial de Menta Orgánica" puede ser clasificado en la subpartida 3301.24.00.00 debido a su origen en la planta de menta piperita y su composición química característica, que cumple con los requisitos de esta subpartida específica.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.01 – Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

SUBPARTIDA 3301.24.00.00 - De menta piperita (Mentha piperita)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de la presentación de ningún requisito previo.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Aceite esencial de menta orgánica”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3301.24.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.01 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Spray protector de color para cabello

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Spray Protector de Color para Cabello es un producto diseñado especialmente para mantener y prolongar el brillo y la intensidad del color en cabellos teñidos. Este spray ha sido formulado con una combinación de ingredientes de alta calidad que protegen la fibra capilar, evitando el desvanecimiento prematuro del color causado por factores ambientales y el uso frecuente de herramientas de estilizado.

Protección del color: Nuestra fórmula avanzada crea una capa protectora sobre cada hebra de cabello, actuando como un escudo contra los daños ocasionados por la exposición al sol, la contaminación y los cambios ambientales. Esta barrera ayuda a evitar la pérdida de pigmentos, manteniendo el color intenso y vibrante durante más tiempo.

Hidratación y nutrición: El spray contiene ingredientes hidratantes y nutritivos que revitalizan el cabello teñido, proporcionando una dosis adicional de humedad para prevenir la sequedad y la fragilidad.

Suavidad y brillo: Con cada aplicación, el cabello adquiere una textura suave y sedosa, mientras que el color se realza con un brillo radiante y saludable.

Facilidad de uso: La presentación en spray permite una aplicación sencilla y uniforme en todo el cabello. No deja residuos grasos o pegajosos, y se seca rápidamente, lo que lo hace ideal para el uso diario.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

 

  • La partida 33.05 comprende: Preparaciones capilares.

 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

  • 3305.10.00.00 -Champues
  • 3305.20.00.00 -Preparaciones para ondulaciones o desrizado permanente
  • 3305.30.00.00 -Lacas para el cabello
  • 3305.90.00.00 -Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Spray Protector de Color para Cabello" puede ser clasificado en la subpartida 3305.30.00.00 según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) debido a sus características y composición, que lo hacen apto para ser considerado como una "Laca para el cabello". A continuación, se presentan las razones que sustentan esta clasificación:

Características del producto: El spray protector de color para cabello se presenta en forma de aerosol y está destinado específicamente para su aplicación en el cabello teñido. Su principal función es crear una capa protectora que evita el desvanecimiento prematuro del color y protege el cabello de factores ambientales dañinos.

Composición: El producto contiene ingredientes que brindan una fijación ligera y protección del color, similar a las lacas para el cabello. Estos componentes permiten mantener el peinado y el color del cabello durante períodos prolongados.

Uso y aplicación: El spray protector de color para cabello se aplica de manera similar a una laca, rociándolo sobre el cabello para proporcionar protección y realzar el color. Su presentación en aerosol lo hace práctico y fácil de usar, similar a las lacas tradicionales.

Refutación de clasificación en otras subpartidas de la partida:

Subpartida 3305.10.00.00 - Preparaciones capilares: Aunque el producto podría considerarse una preparación capilar, su función principal no es el acondicionamiento, limpieza o tratamiento del cabello. En cambio, se enfoca en proteger el color y evitar su desvanecimiento.

Subpartida 3305.20.00.00 - Preparaciones para ondular o alisar el cabello: El spray protector de color para cabello no está diseñado para modificar la forma del cabello, como lo hacen las preparaciones para ondular o alisar.

Subpartida 3305.90.00.00 - Otros: Aunque el producto puede tener ciertas similitudes con otras preparaciones capilares, su enfoque específico en proteger el color del cabello lo diferencia claramente de otras categorías.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.05 – Preparaciones capilares.

SUBPARTIDA 3305.30.00.00 - Lacas para el cabello.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro sanitario emitido por AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Spray protector de color para cabello”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3305.30.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.05 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Perfumes para hombre

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Dior Sauvage es una fragancia masculina icónica de la casa de moda francesa Christian Dior. Fue lanzado por primera vez en el año 2015 y rápidamente se convirtió en un éxito entre los amantes de los perfumes gracias a su aroma distintivo y elegante.

El frasco de Dior Sauvage tiene un diseño elegante y masculino, inspirado en la naturaleza salvaje. La botella es de vidrio grueso y robusto con un tono azul oscuro que evoca la imagen de la noche estrellada. La tapa magnética le da un toque distintivo y práctico, y la etiqueta de piel en el cuello del frasco le da un aspecto refinado y sofisticado.

Dior Sauvage es una fragancia que encarna la esencia de la libertad y la masculinidad moderna. Su aroma seductor y enigmático lo ha convertido en un clásico contemporáneo en el mundo de los perfumes, atrayendo tanto a hombres jóvenes como a los de más edad. Es una elección perfecta para aquellos que buscan una fragancia elegante y distintiva que deje una impresión duradera.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.03 comprende: Perfumes y aguas de tocador.

NOTAS EXPLICATIVAS

razones por las cuales el producto "Dior Sauvage Perfume" puede ser clasificado en la partida 3303 del arancel, correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador".

El producto "Dior Sauvage Perfume" puede ser clasificado en la partida 3303 del arancel por las siguientes razones:

El "Dior Sauvage Perfume" es una preparación aromática diseñada para perfumar y agregar fragancia al cuerpo. Los perfumes se utilizan comúnmente para mejorar la percepción olfativa y proporcionar un agradable aroma personal.

Los perfumes están compuestos por mezclas de aceites esenciales, fragancias sintéticas y/o extractos aromáticos, que les otorgan sus distintas notas y características olfativas. Estas preparaciones aromáticas encajan en la descripción de "Perfumes y aguas de tocador" según la partida 3303 del arancel.

Es importante mencionar que, al clasificar un producto en el arancel, es necesario tener en cuenta su composición y función principal. El "Dior Sauvage Perfume" cumple con los criterios establecidos en la partida 3303 del arancel, que abarca específicamente los "Perfumes y aguas de tocador", lo que lo hace adecuado para dicha clasificación.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.03 – Perfumes y aguas de tocador.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

ICE ADVALOREM

20%

INCREMENTO ICE

150

 El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro sanitario emitido por AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Dior Sauvage”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3303.00.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.03 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Paleta Sombra X15 Luster Light

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

La Paleta Sombra X15 Luster Light es un conjunto de sombras de ojos especialmente diseñado para realzar y embellecer la mirada. Esta paleta contiene 15 tonos lúster, que ofrecen un brillo sutil y encantador a tus ojos.

La paleta de sombras X15 Luster Light se fabrica utilizando una combinación de ingredientes y materiales de alta calidad. Los componentes principales incluyen pigmentos cosméticos, minerales micronizados y polvos prensados para lograr una textura sedosa y una aplicación suave. Además, se emplean materiales duraderos y seguros en el envase de la paleta, como plásticos libres de BPA y materiales reciclables para minimizar el impacto ambiental. Todo el proceso de fabricación se realiza siguiendo estrictos estándares de calidad y regulaciones de seguridad, asegurando que la paleta cumpla con los requisitos para su uso cosmético seguro y efectivo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.04 comprende: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

- Las demás

3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos

3304.99.00 - - Las demás:

3304.99.00.10 - - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que contengan ácido hialurónico.

3304.99.00.90 - - - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Paleta Sombra X15 Luster Light” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3304.20.00.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Paleta Sombra X15 Luster Light" puede ser clasificado en la partida 3304.20.00.00 del arancel aduanero, que se refiere a "Preparaciones para el maquillaje de los ojos". La clasificación en esta partida se fundamenta en las siguientes razones:

Uso específico: La "Paleta Sombra X15 Luster Light" está diseñada y comercializada específicamente como un conjunto de sombras de ojos, destinado para el maquillaje de los ojos, lo que coincide con la descripción de las preparaciones en la partida 3304.20.

Presentación en paleta: El producto se presenta en una paleta que contiene 15 tonos de sombras de ojos. Esta presentación en paleta es característica de las preparaciones para el maquillaje de los ojos, tal como se describe en la partida arancelaria.

Naturaleza cosmética: La "Paleta Sombra X15 Luster Light" está formulada con pigmentos cosméticos y materiales específicos para resaltar y embellecer los ojos. Su función principal es mejorar el aspecto estético de los ojos, lo cual concuerda con el propósito de las preparaciones para el maquillaje de los ojos.

3304.10.00.00: Esta subpartida se refiere a "Preparaciones para maquillaje de los labios", lo cual no es aplicable al producto en cuestión, ya que se trata de sombras de ojos y no productos para labios.

3304.30.00.00: Esta subpartida se refiere a "Preparaciones para el maquillaje de las cejas", lo cual también es inaplicable al producto, ya que no se trata de productos destinados al maquillaje de cejas.

3304.91.00.00 / 3304.99.00.00: Estas subpartidas corresponden a otras preparaciones para maquillaje y belleza facial, como los polvos para maquillaje, coloretes, y productos similares. Sin embargo, la "Paleta Sombra X15 Luster Light" se enfoca exclusivamente en sombras de ojos, por lo que no entra en la categoría de estas subpartidas.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

SUBPARTIDA 3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro sanitario emitido por AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Paleta Sombra X15 Luster Light”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3304.20.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Tratamiento reabastecedor, rellena e hidrata la piel

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Fillerina es el primer Regordete tópico Dermo-Cosmetic para piel con ácido hialurónico para uso doméstico. Este tratamiento facial y cuello utiliza ácido hialurónico para reponer las líneas finas y arrugas y añadir volumen a sus labios y mejillas. Viene con un aplicador de precisión que le permite colocar el gel con precisión en las líneas finas, arrugas o áreas que desea agregar volumen. Hidrata profundamente la piel. Suaviza las líneas finas y las arrugas, añade volumen a las mejillas y los labios.

Sistema tópico de reposición de 2 pasos combina seis tipos diferentes de ácido hialurónico para disminuir las arrugas, las líneas finas y añadir volumen a las mejillas y los labios sin procedimientos invasivos. El grado 2 es para signos iniciales de envejecimiento.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.04 comprende: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

- Las demás

3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos

3304.99.00 - - Las demás:

3304.99.00.10 - - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que contengan ácido hialurónico.

3304.99.00.90 - - - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Tratamiento reabastecedor, rellena e hidrata la piel” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3304.99.00.10.

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Fillerina Tratamiento reabastecedor, rellena e hidrata la piel" se ajusta a la descripción de la partida 3304.99.00.10 del arancel debido a las siguientes razones:

Presentación en gel inyectable: El producto se presenta en forma de gel, lo cual es coherente con la especificación de "preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable". Esto indica que el gel está diseñado para ser aplicado a través de inyecciones en la piel, con el fin de lograr los efectos deseados.

Contenido de ácido hialurónico: El producto contiene ácido hialurónico, lo cual está explícitamente mencionado en la descripción de la partida arancelaria. El ácido hialurónico es un componente comúnmente utilizado en preparaciones de belleza para el cuidado de la piel debido a sus propiedades hidratantes y rellenadoras, que ayudan a mejorar la apariencia de la piel y combatir los signos del envejecimiento.

Si bien es importante considerar la partida específica del arancel, también es relevante analizar por qué el producto no se clasificaría en las demás subpartidas probables. A continuación, se presentan las razones por las cuales el producto no se ajustaría a las subpartidas alternativas:

Subpartida 3304.99.00.90: Esta subpartida abarca las demás preparaciones de belleza no especificadas en otras partes del arancel. Sin embargo, el producto en cuestión se diferencia de estas preparaciones en términos de su presentación en gel inyectable y la presencia de ácido hialurónico, lo cual lo distingue de otras formulaciones no mencionadas en subpartidas más específicas.

Otras subpartidas relacionadas: Si el producto no cumple con los requisitos de la partida 3304.99.00.10, podría considerarse examinar subpartidas más detalladas. Por ejemplo, si el producto tuviera alguna otra característica relevante, como la inclusión de componentes activos adicionales aparte del ácido hialurónico, sería necesario verificar las subpartidas correspondientes para garantizar una clasificación precisa.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

SUBPARTIDA 3304.99.00.10 - - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que contengan ácido hialurónico.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro sanitario emitido por AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Tratamiento reabastecedor, rellena e hidrata la piel”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3304.99.00.10 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Petardos

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Dispositivo explosivo utilizado con fines recreativos y festivos. Consiste en una pequeña carga explosiva contenida en una carcasa resistente, generalmente de papel o cartón. Los petardos se encienden mediante una mecha, que al quemarse provoca la detonación de la carga explosiva.

La composición de un petardo incluye los siguientes componentes:

  • Es un cordón o filamento que permite encender el petardo. La mecha está hecha de materiales inflamables, como algodón o pólvora negra, y arde lentamente para dar tiempo al usuario a alejarse antes de la detonación.
  • Carcasa: Es la envoltura externa del petardo, por lo general fabricada con papel o cartón resistente. La carcasa proporciona protección y confinamiento para los componentes explosivos del petardo.
  • Pólvora: Es el componente principal que produce la explosión. La pólvora es una mezcla de sustancias químicas que incluyen nitrato de potasio (salitre), carbón y azufre. Esta combinación crea una reacción explosiva controlada cuando se enciende.
  • Carga explosiva: Es el material explosivo contenido dentro del petardo. Puede consistir en una combinación de pólvora y otros productos químicos, como flash powder, que aumentan la intensidad y los efectos de la explosión.

Los petardos suelen producir un fuerte estallido y, en algunos casos, efectos visuales como luces y chispas. Se utilizan comúnmente en celebraciones y festividades para añadir emoción y entretenimiento. Algunos eventos populares donde se utilizan petardos son las celebraciones de Año Nuevo, festivales culturales y fiestas locales.

Es importante tener en cuenta que los petardos son dispositivos explosivos y deben ser manejados con precaución. Para garantizar la seguridad, se recomienda seguir las instrucciones de uso proporcionadas por el fabricante y respetar las regulaciones y normativas locales relacionadas con su uso.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 36.04 comprende: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

3604.90.00.00 - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Petardos” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3604.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

La clasificación arancelaria del producto denominado "Petardos" se determina con base en el Sistema Armonizado (SA) utilizado a nivel mundial. En este caso, se considera la clasificación en la partida 3604.10.00.00 del arancel, que abarca los "Artículos para fuegos artificiales".

Los petardos se caracterizan por ser dispositivos explosivos utilizados con fines recreativos y festivos, que generan efectos visuales y auditivos llamativos. Estos productos encajan dentro de la partida 3604, que se refiere específicamente a los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos.

La partida 3604 se divide en diferentes subpartidas, y la elección de la subpartida adecuada depende de las características específicas del producto. En este caso, los petardos se clasifican en la subpartida 3604.10.00.00 debido a su naturaleza como fuegos artificiales y su finalidad recreativa.

Refutando la clasificación en la subpartida 3604.90.00.00, que abarca los demás artículos de pirotecnia, se puede argumentar que los petardos se consideran una categoría específica y no entran en la clasificación de "otros artículos de pirotecnia". Esta subpartida se refiere a productos que no se ajustan a las características y finalidades propias de los petardos, como, por ejemplo, artículos pirotécnicos especializados o dispositivos de señalización.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI -PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 36 – Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
  • PARTIDA 36.04 – Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y
  • similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
  • SUBPARTIDA 3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

10%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de requisito emitido por el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Petardos”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3604.10.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 36.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Kit de tratamiento de queratina brasileña

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El Kit de tratamiento de queratina brasileña es la solución perfecta para aquellos que buscan transformar y mejorar la apariencia de su cabello. Diseñado con la innovadora fórmula de la queratina brasileña, este kit proporciona un tratamiento intensivo que nutre, repara y fortalece el cabello desde la raíz hasta las puntas.           

El secreto detrás de este kit radica en su capacidad para restaurar la queratina natural del cabello, una proteína esencial que se encuentra en la estructura capilar. El uso regular de este tratamiento ayuda a reparar los daños causados por el calor, los productos químicos y el estrés ambiental, dejando el cabello suave, sedoso y manejable.

El kit incluye todos los productos necesarios para realizar el tratamiento en casa de manera fácil y conveniente. El paso inicial consiste en limpiar profundamente el cabello con el champú de queratina brasileña, eliminando las impurezas y preparando el cabello para la absorción óptima del tratamiento. A continuación, se aplica el acondicionador de queratina brasileña, que hidrata y suaviza el cabello, dejándolo listo para el siguiente paso.

El producto estrella de este kit es la mascarilla de queratina brasileña, que contiene una concentración especialmente formulada de queratina y otros ingredientes nutritivos. Esta mascarilla se aplica generosamente en el cabello y se deja actuar durante un tiempo determinado, permitiendo que la queratina penetre profundamente en la fibra capilar y restaure su fuerza y elasticidad. Una vez enjuagado, el cabello revela un aspecto rejuvenecido, brillante y resistente.

El kit de tratamiento de queratina brasileña no solo mejora la apariencia del cabello, sino que también proporciona beneficios duraderos. El uso continuo del tratamiento ayuda a mantener y prolongar los resultados, manteniendo el cabello suave, manejable y resistente al daño.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.05 comprende: Preparaciones capilares.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

3305.10.00.00 - Champúes

3305.20.00.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes

3305.30.00.00 - Lacas para el cabello

3305.90.00.00 - Las demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Kit de tratamiento de queratina brasileña” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3305.20.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Kit de tratamiento de queratina brasileña" se puede clasificar correctamente en la partida 3305.20.00.00 del arancel aduanero, que abarca las "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes". Las razones fundamentadas para respaldar esta clasificación son las siguientes:

El "Kit de tratamiento de queratina brasileña" está compuesto principalmente por una fórmula que contiene queratina, una proteína utilizada para fortalecer y restaurar el cabello dañado. Esta composición se alinea con el propósito de las preparaciones destinadas a la ondulación o desrizado permanentes, ya que busca modificar la estructura capilar y mejorar la apariencia del cabello.

El objetivo principal del "Kit de tratamiento de queratina brasileña" es realizar un tratamiento intensivo en el cabello para nutrirlo, repararlo y fortalecerlo. Aunque no se mencione explícitamente la acción de ondulación o desrizado, la queratina utilizada en el kit puede tener un efecto de alisamiento temporal en el cabello, al mejorar su estructura y reducir el encrespamiento. Esto justifica su inclusión en la partida 3305.20.00.00.

En cuanto a las demás subpartidas contenidas en la posición arancelaria 33.05, se presenta la siguiente refutación:

La subpartida 3305.10.00.00, que se refiere a las "Preparaciones para el cuidado del cabello", no es la clasificación adecuada para el "Kit de tratamiento de queratina brasileña". Aunque el kit también tiene propiedades de cuidado del cabello, su enfoque principal está en el tratamiento intensivo y la mejora de la estructura capilar, no limitándose solo al cuidado diario del cabello.

La subpartida 3305.90.00.00, que abarca los productos "Otros", es una categoría general para otras preparaciones para el cuidado del cabello que no se especifican en las subpartidas anteriores. Sin embargo, el "Kit de tratamiento de queratina brasileña" tiene una finalidad y acción específica que se ajusta mejor a la subpartida 3305.20.00.00, que trata sobre las preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • PARTIDA 33.05 – Preparaciones capilares.
  • SUBPARTIDA 3305.20.00.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro Sanitario emitido por la AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Kit de tratamiento de queratina brasileña”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3305.20.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.05 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: BRONCEADOR Y PROTECTOR SOLAR FPS 30

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El Bronceador y Protector Solar FPS 30 es un producto innovador que combina los beneficios de un bronceado radiante y duradero con una protección efectiva contra los dañinos rayos del sol. Su fórmula no grasosa proporciona un bronceado natural y luminoso mientras protege la piel de los efectos nocivos de los rayos UVA y UVB.

Una de las características destacadas de este producto es su capacidad para humectar la piel y ayudar a prolongar el bronceado. Gracias a sus ingredientes especiales, la piel se mantiene hidratada, suave y flexible, lo que contribuye a un bronceado más duradero y uniforme.

Con la incorporación de la Nueva Tecnología Anti-Manchas, este bronceador y protector solar ayuda a prevenir la aparición de manchas en la piel causadas por la exposición solar. Esto garantiza un aspecto más saludable y uniforme, promoviendo una apariencia radiante y sin imperfecciones.

La fórmula de este producto ofrece una protección UVA/UVB inmediata, lo que significa que la piel está defendida de los dañinos rayos solares desde el primer momento de su aplicación. Esto es fundamental para preservar la salud de la piel y prevenir el envejecimiento prematuro, así como el riesgo de quemaduras solares.

Además, este bronceador y protector solar es resistente al agua, lo que permite disfrutar de actividades al aire libre y de la playa sin preocuparse por la pérdida de protección debido al sudor o al contacto con el agua. Esta característica brinda una protección duradera y confiable, incluso en condiciones de humedad.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.04 comprende: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

  • 3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios
  • 3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
  • 3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

- Las demás

  • 3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos
  • 3304.99.00 - - Las demás:
  • 3304.99.00.10 - - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que contengan ácido hialurónico.
  • 3304.99.00.90 - - - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “BRONCEADOR Y PROTECTOR SOLAR FPS 30” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3304.99.00.90

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto "Bronceador y Protector Solar FPS 30" se clasifica correctamente en la partida 3304.99.00.90 del arancel aduanero. A continuación, se proporcionan las razones fundamentales que respaldan esta clasificación, así como la refutación de su no inclusión en las demás subpartidas de la partida 33.04.

El "Bronceador y Protector Solar FPS 30" se considera un producto para el cuidado solar y bronceador. Su función principal es proporcionar protección contra los rayos UVA y UVB, mientras promueve un bronceado seguro y duradero. Dado que está diseñado para el cuidado de la piel y su aplicación se relaciona directamente con la exposición al sol, se ajusta a la categoría general de "preparaciones de belleza, maquillaje y cuidado de la piel" dentro de la partida 3304.

Si bien la partida 33.04 abarca una variedad de productos para el cuidado de la piel y maquillaje, el "Bronceador y Protector Solar FPS 30" no se incluye en las subpartidas más específicas como la 3304.10.00.00, 3304.20.00.00 y 3304.30.00.00.

 La subpartida 3304.10.00.00 está destinada a los productos de maquillaje para los labios, la subpartida 3304.20.00.00 abarca los productos para el maquillaje de los ojos, y la subpartida 3304.30.00.00 se refiere a las preparaciones para el cuidado de la piel. El bronceador y protector solar no cumple con las características y finalidades particulares de estas subpartidas.

En cuanto a la subpartida 3304.91.00.00 está específicamente reservada para los polvos, incluyendo los compactos. Estos productos en forma de polvo se utilizan principalmente en el maquillaje para la cara, como los polvos para matificar y fijar el maquillaje. En contraste, el "Bronceador y Protector Solar FPS 30" se presenta como una preparación líquida o crema para el cuidado de la piel y la protección solar, lo que lo excluye de esta subpartida; y en la subpartida 3304.99.00.10 está destinada a las preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable que contienen ácido hialurónico. Estos productos son específicos para la aplicación mediante inyección y suelen utilizarse en tratamientos estéticos y de rejuvenecimiento facial

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI -PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
  • SUBPARTIDA 3304.99.00.90 - - - Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

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FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de la presentación de ningún certificado de control previo

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Bronceador y Protector Solar FPS 30”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3304.99.00.90 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.04 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Caseína Micelar sabor chocolate

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Caseína Micelar con sabor a chocolate, que contribuye a un sistema inmunológico saludable, y magnesio para apoyar una síntesis adecuada de las proteínas; tiene una capacidad de 500 gramos y es un producto exclusivamente diseñado para el consumo de personas adultas.

Es un polvo de digestión lenta formulado específicamente con caseína micelar de alta calidad. La caseína micelar es una forma pura y no desnaturalizada de caseína, conocida por su capacidad de liberación prolongada de aminoácidos en el torrente sanguíneo. Este producto está diseñado para proporcionar un soporte nutricional óptimo durante la noche, contribuyendo al crecimiento y reparación muscular durante el descanso.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 35.01 comprende: Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 35.01 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

  • La subpartida 10.00.00 comprende: - Caseínas
  • La subpartida 3501.90.10.00 comprende: - - Colas de caseína
  • La subpartida 3501.90.90.00 comprende: - - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Caseína Micelar sabor a chocolate” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3501.90.90.00

NOTAS EXPLICATIVAS

La clasificación arancelaria del producto denominado "Caseína Micelar sabor a chocolate". Basándonos en la información proporcionada, entendemos que dicho producto se clasificaría en la partida 3501.90.90.00 del arancel aduanero.

La partida 3501 del arancel se refiere a los productos obtenidos por la elaboración de materias primas de origen animal, excluyendo aquellos comprendidos en otras partidas. A su vez, la subpartida 3501.90 se refiere a los demás productos químicos obtenidos a partir de las proteínas de origen animal o vegetal.

La caseína micelar es una proteína láctea que se obtiene a partir de la leche, siendo un derivado de la caseína. La caseína, a su vez, es una proteína natural presente en la leche y se utiliza ampliamente en la industria alimentaria debido a sus propiedades nutricionales y funcionales

El producto en cuestión, "Caseína Micelar sabor a chocolate", se ha sometido a un proceso de elaboración en el cual se ha incorporado sabor a chocolate a la caseína micelar base. Este proceso implica una modificación de la caseína micelar original, ya que se han añadido componentes para obtener el sabor deseado.

De acuerdo con la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), utilizado para clasificar productos a nivel internacional, la partida 3501.90.90.00 engloba los demás productos químicos obtenidos a partir de las proteínas de origen animal o vegetal. Dado que la caseína micelar sabor a chocolate es un producto químico resultante de la modificación de la caseína original, puede ser clasificado en esta partida específica.

Es importante destacar que, al ser clasificado en esta partida, el producto se considera distinto a la caseína en bruto, que se clasifica en partidas arancelarias diferentes. La caseína micelar sabor a chocolate ha experimentado un proceso de transformación que le confiere características diferentes y un uso específico en la industria alimentaria.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 35 – Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  • PARTIDA 35.01 – Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
  • SUBPARTIDA 3501.90.90.00 - - Los demas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Registro Sanitario emitido por la AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Caseína Micelar sabor a chocolate”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3501.90.90.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 35.01 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Pasta dental blanqueadora con carbón activo

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

La pasta dental blanqueadora con carbón activado es una opción popular para aquellos que desean lograr una sonrisa más blanca y brillante. Esta pasta dental utiliza carbón activado, un ingrediente natural conocido por su capacidad de absorber sustancias no deseadas y eliminar manchas en la superficie de los dientes.

El carbón activado actúa como un agente de limpieza suave pero efectivo, que ayuda a eliminar las manchas causadas por el consumo de alimentos y bebidas como el café, el té y el vino tinto, así como el tabaco. Su acción absorbente se enfoca en las impurezas que pueden oscurecer el esmalte dental, ayudando a revelar una sonrisa más clara y resplandeciente.

Además de su capacidad blanqueadora, esta pasta dental también ofrece beneficios para la salud bucal. Su fórmula está diseñada para combatir la placa y las bacterias que pueden causar problemas como caries y enfermedades de las encías. Al usar regularmente esta pasta dental, puedes mantener tus dientes limpios, frescos y protegidos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

  • La partida 33.06 comprende: Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 33.06 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

  • La subpartida 3306.10.00.00 comprende: - Dentífricos
  • La subpartida 3306.20.00.00 comprende: - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
  • La subpartida 3306.90.00.00 comprende: - Los demás

 

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a la “Pasta dental blanqueadora con carbón activo” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3306.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

La pasta dental blanqueadora con carbón activo se clasifica en la subpartida 3306.10.00.00 del arancel, que corresponde a los preparados para higiene bucal o dental. Esta clasificación se debe a las características y composición de la pasta dental en cuestión.

El carbón activo utilizado en esta pasta dental actúa como un agente blanqueador y purificador, que ayuda a eliminar las manchas y decoloraciones superficiales de los dientes. El propósito principal de este producto es proporcionar una limpieza efectiva y mejorar la apariencia estética de los dientes, promoviendo una sonrisa más blanca y brillante.

La subpartida 3306.10.00.00 abarca específicamente los preparados para la higiene bucal o dental, que incluyen pastas dentales, polvos, geles y otras formas similares. Estos productos están diseñados para el cuidado y la limpieza de los dientes, y suelen contener ingredientes como abrasivos suaves, agentes blanqueadores, fluoruros y componentes refrescantes, entre otros.

La inclusión de la pasta dental blanqueadora con carbón activo en la subpartida 3306.10.00.00 se justifica debido a su uso principal como producto de higiene bucal, destinado a mantener una buena salud oral y promover la estética dental. Su clasificación en esta subpartida facilita su identificación y tratamiento arancelario adecuado en el contexto del comercio internacional, asegurando una clasificación coherente y uniforme de productos similares.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN VI -PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • CAPÍTULO 33 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de Cosmética.
  • PARTIDA 33.06 – Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  • SUBPARTIDA 3306.10.00.00 – Dentríficos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

 

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Requiere de la presentación de Requisito Sanitario emitido por AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Pasta dental blanqueadora con carbón activo”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 3306.10.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión tiene características y una utilidad en común por la cual podemos determinar su subpartida, y se encuentra en la partida 33.06 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Rubíes

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El rubí es una preciosa gema natural conocida por su intensidad de color y su brillo excepcional. Pertenece a la familia de los corindones, que también incluye a la gema zafiro. Su color característico es el rojo intenso, aunque pueden encontrarse rubíes en tonos que van desde el rojo rosado hasta el rojo oscuro.

Aspectos básicos del rubí:

Color: Rojo intenso a rojo oscuro. Los rubíes de color más puro y vibrante son los más valiosos.

Claridad: Los rubíes suelen tener inclusiones internas, pero aquellas con mayor transparencia y menos imperfecciones se consideran de mayor calidad.

Talla: Los rubíes se tallan en diversas formas, como ovaladas, redondas, marquesas o peras, para resaltar su belleza.

Peso: El peso se mide en quilates. Los rubíes de mayor tamaño suelen ser más valiosos.

Los rubíes son altamente valorados en la industria de la joyería y se utilizan para crear piezas de alta gama, como anillos, collares, pulseras y pendientes. Su belleza y rareza los convierten en símbolos de lujo y distinción.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.03 comprende: Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a una “Rubíes” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7103.91.10.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN XIV -PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
  • CAPÍTULO 71 – Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas O semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  • PARTIDA 71.03 – Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
  • SUBPARTIDA 7103.91.10.00 - - - Rubíes y zafiros

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de ninguna forma INEN

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Rubíes”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7103.91.10.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas para la definición de distintos términos y como se incluirían. En este caso particular, el producto en cuestión es una piedra preciosa en específico un “Rubíes” y se encuentra en la partida 71.03 del sistema de clasificación.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Repuestos de espejos retrovisores

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El espejo retrovisor es un componente esencial en los automóviles, diseñado para proporcionar al conductor una visión clara y amplia de la parte trasera y lateral del vehículo. Algunas características y detalles comunes de los espejos retrovisores incluyen:

  • Diseño ajustable: Los espejos retrovisores suelen ser ajustables, permitiendo al conductor modificar su posición y ángulo para adaptarse a sus necesidades específicas. Esto facilita la obtención de una visión óptima del área trasera del vehículo.
  • Superficie reflectante: La superficie del espejo retrovisor está diseñada con una capa reflectante que permite al conductor ver los objetos y vehículos que se encuentran detrás del automóvil. La calidad de esta superficie reflectante es importante para garantizar una visibilidad nítida y sin distorsiones.
  • Espejo retrovisor interior: El espejo retrovisor interior se encuentra en la parte superior central del parabrisas, justo en frente del conductor. Proporciona una visión amplia de la parte trasera del automóvil y se puede ajustar manual o automáticamente para reducir el deslumbramiento de los vehículos que se aproximan desde atrás.
  • Espejos retrovisores exteriores: Los espejos retrovisores exteriores están ubicados en los lados izquierdo y derecho del automóvil, en las puertas. Estos espejos ofrecen una visión lateral amplia y permiten al conductor observar los vehículos y el entorno alrededor del automóvil. Por lo general, son ajustables manualmente y pueden plegarse hacia adentro para evitar daños accidentales.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.09 comprende: Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a una “Repuestos de espejos retrovisores” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7009.10.00.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN XIII -MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
  • CAPÍTULO 70 – Vidrio y sus manufacturas
  • PARTIDA 70.09 – Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
  • SUBPARTIDA 7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehículos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

20%

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de ninguna forma INEN

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Repuestos de espejos retrovisores”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7009.10.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas para la definición de distintos términos y como se incluirían. En este caso particular, el producto en cuestión es un artículo de seguridad hecho a base de vidrio templado y se encuentra en la partida 70.09 del sistema de clasificación.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Parabrisas de vidrio templado

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El parabrisas de vidrio templado, la elección definitiva para garantizar seguridad y resistencia en tu vehículo. Estos parabrisas están fabricados con vidrio de alta calidad sometido a un riguroso proceso de templado, lo que lo convierte en un componente imprescindible para los conductores conscientes de la importancia de la protección.

El vidrio templado ofrece una serie de ventajas incomparables. En primer lugar, su principal característica es su resistencia excepcional. Gracias al proceso de templado, el vidrio se fortalece considerablemente, proporcionando una protección robusta contra impactos, golpes y objetos voladores. Esto significa que, en caso de accidente, el parabrisas es menos propenso a romperse en pedazos afilados, reduciendo así el riesgo de lesiones para los ocupantes del vehículo.

Además, un parabrisas de vidrio templado es altamente duradero y está diseñado para resistir las inclemencias del clima, cambios de temperatura extremos y el desgaste diario del uso constante. Su calidad superior garantiza una vida útil prolongada y un rendimiento óptimo a lo largo del tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.07 comprende: Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • La partida 70.07 se encuentra desagregada o incompleta en varias subpartidas principales.

- Vidrio templado:

  • La subpartida 7007.11.00.00 comprende: - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
  • La subpartida 7007.19.00.00 comprende: - - Los demás

- Vidrio contrachapado:

  • La subpartida 7007.21.00.00 comprende: - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
  • La subpartida 7007.29.00.00 comprende: - - Los demás

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a una “Parabrisas de vidrio templado” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7007.11.00.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta subpartida comprende los vidrios de seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

Se incluyen en esta subpartida los parabrisas de vidrio templado, que son productos templados obtenidos a partir la colocación del producto en un horno de templado, donde se somete a un tratamiento térmico controlado. Durante este proceso, el vidrio se calienta a altas temperaturas y luego se enfría rápidamente mediante aire o químicos. Este proceso de enfriamiento rápido crea tensiones internas en el vidrio, lo que aumenta su resistencia y durabilidad.

Cabe destacar que, para la correcta clasificación en esta subpartida, se deben considerar las siguientes condiciones:

  • Los parabrisas de vidrio templado deben estar constituidos por vidrio templado
  • No deben incluirse en esta subpartida, los demás productos hechos a base de vidrio templado que no tengan la dimensión y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, o a su vez los demás productos hechos a base de vidrio contrachapado.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN XIII -MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
  • CAPÍTULO 70 – Vidrio y sus manufacturas
  • PARTIDA 70.07 – Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
  • SUBPARTIDA 7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

7.5%

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • Si requiere de la presentación de un CERTIFICADO INEN 1

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Parabrisas de vidrio templado”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7007.11.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas para la definición de distintos términos y como se incluirían. En este caso particular, el producto en cuestión es un artículo de seguridad hecho a base de vidrio templado y se encuentra en la partida 70.07 del sistema de clasificación.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Pulsera rígida de Pandora

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

La pulsera rígida Pandora ME es un elegante accesorio de joyería que forma parte de la línea Pandora ME dé la reconocida marca de joyas Pandora.

La pulsera está fabricada con materiales de alta calidad, como plata de ley, que le proporciona resistencia y durabilidad. El estándar de plata de primera ley, con una pureza del 92.5%, es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo. La razón por la cual se utiliza esta proporción específica se debe a su equilibrio entre la durabilidad y la belleza de la plata, lo que permite obtener piezas de joyería de alta calidad y resistencia. Su diseño se caracteriza por una estructura rígida y sólida, que envuelve suavemente la muñeca y se adapta cómodamente a diferentes tamaños.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.13 comprende: Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • La partida 71.13 se encuentra desagregada o incompleta en varias subpartidas principales.
    • La subpartida 7113.11.00.00 comprende: - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
    • La subpartida 7113.19.00.00 comprende: - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
    • La subpartida 7113.20.00.00 comprende: - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo con la información proporcionada, a una “Pulsera rígida de plata de ley” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7113.11.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

  • De acuerdo con la nota 9 a). En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería: “los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras)”.

En relación con la nota expuesta anteriormente, podemos determinar que una pulsera si se puede clasificar dentro de la partida 71.13.

  • De acuerdo con la nota 4 A). Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

Por lo que una pulsera hecha a base de plata de primera ley o plata esterlina puede clasificarse dentro de la partida 71.13 que hace referencia a Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN XIV -PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
  • CAPÍTULO 71 – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  • PARTIDA 71.13 – Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  • SUBPARTIDA 7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ADVALOREM

30%

  • El resto de los tributos tendrán un valor de 0, para el entendimiento de la mercancía mencionada en este artículo.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

  • Prohibida importación de Corea del Norte.
  • No requiere de ninguna forma INEN.

CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “Pulsera rígida de plata”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7113.11.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas para la definición de distintos términos y como se incluirían. En este caso particular, el producto en cuestión es un artículo de joyería hecho a base de metales preciosos y se encuentra en la partida 71.13 del sistema de clasificación.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Producto: Polvo de Amatista

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

La amatista es una variedad macro cristalina violeta del cuarzo. El polvo de amatista es una forma pulverizada de la piedra semipreciosa amatista. Se obtiene mediante la trituración y molienda de la piedra hasta obtener una consistencia fina similar al polvo, después los trozos de amatista resultantes se muelen en un polvo fino. Esto se logra mediante el uso de molinos de bolas, molinos de martillos o molinos de impacto. Durante este proceso, las partículas de amatista se reducen de tamaño gradualmente hasta obtener la consistencia deseada de polvo. La amatista es una variedad de cuarzo de color violeta, apreciada por su belleza y propiedades energéticas.

  • Industria de la joyería: La amatista es una piedra preciosa muy apreciada y utilizada en la fabricación de joyas. El polvo de amatista puede ser utilizado en la producción de esmaltes, recubrimientos o resinas utilizados en joyería para crear efectos especiales y añadir brillo.
  • Industria cosmética: El polvo de amatista se puede encontrar en productos cosméticos, como maquillaje, sombras de ojos, esmaltes de uñas y productos para el cuidado de la piel. Se utiliza para agregar color, brillo y propiedades beneficiosas para la piel, como la calma y la hidratación.
  • Industria de la aromaterapia: La amatista se asocia con propiedades calmantes y equilibrantes. El polvo de amatista se utiliza en la fabricación de velas, inciensos y aceites esenciales para la aromaterapia, brindando un ambiente relajante y propiedades terapéuticas.
  • Industria de la decoración: El polvo de amatista se puede utilizar en la fabricación de pinturas especiales, revestimientos y materiales decorativos. Se emplea para agregar efectos visuales únicos, como texturas brillantes y colores violetas característicos de la amatista. 
  • Industria de la energía y la espiritualidad: La amatista se considera una piedra con propiedades energéticas y espirituales. El polvo de amatista se utiliza en la fabricación de amuletos, talismanes, inciensos y otros objetos utilizados en prácticas de meditación, curación y equilibrio de energías.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.05 comprende, Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

  • Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.05 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7105.10.00 comprende de diamante; la subpartida 7105.90.00 comprende los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, al POLVO DE AMATISTA le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7105.90.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta subpartida comprende los polvos y desperdicios de materiales relacionados con perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos o chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias.

Se incluyen en esta subpartida los polvos de amatista, que son productos pulverizados obtenidos a partir de la trituración y molienda de la piedra de amatista. Estos polvos consisten en partículas finas de amatista y pueden variar en tamaño, pero generalmente tienen un tamaño de partícula reducido.

Cabe destacar que, para la correcta clasificación en esta subpartida, se deben considerar las siguientes condiciones:

  • Los polvos de amatista deben estar compuestos total o parcialmente por piedras preciosas o semipreciosas, en este caso, la amatista.
  • No deben incluirse en esta subpartida los polvos que contengan metales preciosos o chapado de metal precioso (plaqué) como componentes principales. En el caso de que estos metales sean simples accesorios o adornos de mínima importancia, se excluyen de esta subpartida.

CRITERIO ARANCELARIO

  • SECCIÓN XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
  • CAPÍTULO 71 – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  • PARTIDA 71.05 – Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
  • SUBPARTIDA 7105.90.00.00 – Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ESPECIFICO

0$

ADVALOREM

0%

I.C.E

0%

 CONCLUSIONES

Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “POLVO DE AMATISTA”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7105.90.00.00 del Arancel de Aduana, en base a los criterios expuestos en este artículo de clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Para lograr una correcta categorización, es importante considerar el material utilizado en la fabricación del artículo, así como las notas explicativas. En este caso particular, el producto en cuestión ofrece diversas aplicaciones según su tamaño de partícula y concentración, y se encuentra en la partida 71.05 del sistema de clasificación. En caso de no cumplir con estos criterios, se recomienda revisar minuciosamente todas las partes y materiales empleados en la elaboración del producto.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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