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MOVILIZACIÓN TEMPORAL DE BIENES PATRIMONIALES

INTRODUCCIÓN 

Dentro de la ley ecuatoriana existen exenciones para que los bienes patrimoniales dejen el país, pero se estipulan determinados casos y normas bajo las cuáles se deben llevar a cabo para que este acto no sea ilegal.

 

DESARROLLO

¿Qué es el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales?

Es la comercialización ilícita de los bienes culturales patrimoniales, dentro y fuera del país. Y además el comercio ilícito de bienes patrimoniales y culturales del Ecuador se encuentra regulado conjuntamente por la SENAE y El Instituto de Patrimonio Cultural.

 

La Ley de Patrimonio Cultural es el cuadro normativo donde se rige el control de este tipo de bienes, su incumplimiento estará a disposición de multas y sanciones. El cumplimiento de los requisitos es fundamental para el control del inventario interno del patrimonio cultural, además de la identificación de los lugares donde se encontrará exhibidas los bienes por un tiempo establecido de tiempo.

 

¿Quiénes deben colaborar en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural Ecuatoriano?

Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Civil y Aduanera, INTERPOL, están obligados a prestar su colaboración en la defensa del Patrimonio Cultural ecuatoriano.

 

Según el reglamento de la LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL nos dice:

 

Art. 36.- Toda persona que salga del país, aunque tuviere carácter diplomático, deberá presentar ante la Dirección de Migración o de la Aduana del puerto de embarque, la declaración juramentada de no llevar en su equipaje algún objeto perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

Art 56.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Patrimonio Cultural, deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Instituto para que éste los declare como bienes culturales cuya introducción está exenta del pago de derechos aduaneros, Al efecto, presentarán una lista detallada de tales bienes culturales acompañada de las fotografías descripción y documentación completas, indicando además si se trata de una introducción temporal o definitiva.

 

Art 57.- En los casos de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que al momento se encuentran en el extranjero, podrán ingresar temporalmente al país, siempre que dicho ingreso temporal sea con fines de exposición al público, divulgación o investigación.

La autorización del Director del Instituto deberá contar con el visto bueno de las respectivas autoridades de Aduana y, en caso necesario, los bienes culturales podrán permanecer bajo custodia en los locales de Aduana mientras dure el trámite para la autorización de ingreso.

 

Art 59.- Los funcionarios del Instituto podrán Ingresar a los recintos de Migración y Aduana y a los locales de las empresas de mudanza o embalaje, previa la presentación del carnet correspondiente con el fin de que puedan constatar la existencia o no de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Procedimiento

Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, el Ministerio del ramo presentará una Declaración Aduanera Simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el documento de transporte.

 

Para el caso de movilizaciones temporales fuera del territorio nacional

La autorización de salida de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional se efectuará mediante resolución emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio e los siguientes casos:

 

1. Objetos educativos

2. Difusión cultural

3. Objetivos de investigación que no puedan ser realizados en el país

4. Restauración que no pueda realizarse en el país.

5. Exhibiciones permanentes en misiones diplomáticas ecuatorianas en el exterior.

6. Exhibiciones permanentes en Museos públicos o privados y de entidades gubernamentales de cooperación o integración.

 

Plazo

La autorización de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de 3 años, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual periodo.

Salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o prórroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Se exigirá que se mantenga la vigencia de la garantía a través de la póliza de seguro

 

¿Cómo se debe realizar la solicitud de la salida de bienes patrimoniales en la Ventanilla Única de Exportación?

 

1. Ingresamos a la página del VUE

2. Damos Clic en Listado de Documentos de Acompañamiento

3. En Institución seleccionamos: INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

4. De allí seleccionamos el tipo de documento: Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Culturales Patrimoniales del Ecuador.

5. Damos clic en solicitar:

  • Se desplegará una página donde nos pedirá agregar: Subpartida Arancelaria, Código de Inventario, Nombre de autor de bienes, Nombre de tema de bienes, Detalle Técnico de Bienes Detalle tamaño bienes, Fechas Inicial y Fecha Final de Salida de periodo de bienes, Fecha Inicial y Final de Exposición, Adjuntar la póliza de segura puerta a puerta, y de forma opcional Carta de Convenio o de Compromiso.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que solo bajo estas normas se puede realizar la salida de bienes patrimoniales, porque como su nombre lo índica, estos no son propiedad de una persona en específico, son propiedad del país en general y no se pueden comercializar libremente.

 

RECOMENDACIONES

Es necesario que todas las personas relacionadas con el comercio exterior tengan en cuenta las exportaciones e importaciones que se puedan realizar de manera lícita para no incurrir en la ilegalidad y en sanciones que pueden existir.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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INTRODUCCIÓN

 

La implementación del sistema del ECUAPASS para el país ha significado un gran acierto en materia de comercio exterior puesto a que ha sido uno de los motores principales hacia la agilización de los procesos aduaneros, ha sido una herramienta que facilitó el comercio, minimizó tiempos y redujo costos mejorando de manera significativa la tramitación aduanera. A día de hoy, el ECUAPASS se ha convertido en una herramienta fundamental para los operadores de comercio exterior y es uno de los principales ejemplos de que, a futuro con la innovación y los avances tecnológicos, el comercio internacional podrá agilizarse enormemente.

 

DESARROLLO 

¿Qué es el ECUAPASS?

El ECUAPASS es el sistema aduanero ecuatoriano en el cual todos los operadores de comercio exterior van a poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación de manera ágil y rápida, reduciendo el uso de papeles, facilitando el comercio exterior y asegurándose de realizar el correcto control aduanero de las operaciones.

 

Beneficios del ECUAPASS

El sistema informático aduanero ECUAPASS tiene varios beneficios para sus usuarios:

  • Es un sistema de fácil uso y acceso, en el cual el usuario se siente cómodo con su interfaz.
  • Posee una alta seguridad para la realización de los tramites y operaciones de comercio exterior al incorporar un sistema sofisticado, en donde se incluye la firma electrónica que es un conjunto de datos electrónicos que van a identificar a un individuo en concreto de manera segura y sin fallos.
  • Agilización y rapidez de las operaciones relacionadas al comercio exterior.
  • Es un sistema de fácil operatividad ya que se puede acceder a él desde cualquier lugar ya que solo se requiere solo la conexión a internet. Esto ayuda a que el usuario pueda controlar de manera efectiva e inmediata sus operaciones sin restricciones.
  • Se puede consultar información relevante a las operaciones de comercio.
  • Integra todas las operaciones de comercio exterior en una sola base informática.

 

Características del ECUAPASS

  • Se pueden emplear 2 métodos de trabajo para utilizar el sistema; el primero es por medio de una una aplicación externa la cual se la puede descargar, y el otro método es ingresando al portal del ECUAPASS donde se puede trabajar directamente con la plataforma sin necesidad de descargar nada.
  • La información que se genera en el ECUAPASS va a tener un formato XML, el cuál es un formato estándar en cuanto a transmisión de datos e información a través de internet.
  • Se crean formatos electrónicos, como la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y la Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
  • Se elimina el uso de documentos físicos, toda la documentación se genera de manera electrónica.
  • Los procesos dentro del sistema son integrados, esto quiere decir que al momento de que éste genera información, automáticamente esta se sube e ingresa al sistema.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que este sistema aduanero ha beneficiado a todos los operadores de comercio exterior ya que en él encuentran una herramienta muy útil para agilizar y facilitar todos los trámites, procesos y demás que antes demoraban mucho tiempo. Este sistema ha simplificado de manera sustancial el comercio en general y hoy en día es de vital importancia aprender su manejo y uso.

 

RECOMENDACIONES

Se debe seguir investigando e innovando en tecnologías que ayuden a simplificar aún más el comercio exterior sobre todo en lo referente a trámites y procesos que son de índole burocrática.

Los operadores de comercio exterior se deben capacitar adecuadamente para el cirrecti manejo y uso del sistema del ECUAPASS.

 

REFERENCIAS

 

Agila, T. (2017, 2 marzo). Repositorio Digital de la UTMACH: Análisis del impacto generado en ecuador por la implementación del sistema ECUAPASS frente al sistema interactivo de comercio exterior (sice). http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10093

 

Ordoñes, M. J. (2017, 11 de octubre). ECUAPASS: Automatización de los procesos de comercio exterior. http://www.practicasejemplaresecuador.com/wp-content/uploads/2017/11/Caso-Ecuapass-10_11_2017.pdf

 

Perez, O. (2012, 20 noviembre). Ecuapass. Slideshare. https://es.slideshare.net/itslamanta/ecuapass

 

SENAE. (s.f.). ECUAPASS. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_ECUAPASS.pdf

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INTRODUCCIÓN

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo con exenciones del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros.

 

DESARROLLO

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios para este trámite corresponden a aquellas personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o jurídicas (privada o pública) que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Requisitos Obligatorios:

1. Certificado digital para firma electrónica (Token).

2. Registro como importador en el sistema informático aduanero Ecuapass del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Los documentos que deben asociarse al registro de usuario son los siguientes:

      Personas naturales:

2.1 Número de cédula del solicitante y la indicación del grado de discapacidad igual o superior a 30%, cuya validación será efectuada en línea.

2.2 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará si ambos padres tienen la patria potestad, a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.

2.3 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de menores de edad con discapacidad, la comprobación de la representación legal o apoderado se la realizará en caso de que se identifique que solo uno de los padres tiene la patria potestad, con la resolución de la autoridad judicial que haya dispuesto esto, lo que se verificará en el portal de la Función Judicial del Ecuador. 

2.4 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.     

3. Autorización Electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención para personas con discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). 

4. Solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad. Los documentos que deben asociarse a la solicitud de exoneración de tributos son los siguientes: 

          Personas Naturales:

4.1 Documento de soporte obligatorio: Autorización Electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención para personas con  discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública.

4.2 Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos, que deberán cumplir con los requisitos y formalidades legales, según correspondan.

4.3 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de personas con discapacidad, menores de edad, la comprobación de la representación legal se realizará a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en el cual se verificará el nombre del padre o la madre.

4.4 Acreditación del representante legal o apoderado para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.         

Requisitos Especiales:

Los documentos que deben asociarse al registro de usuario son los siguientes:

Personas jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad:

  • Número del Registro Único de Contribuyente-RUC, donde su actividad principal económica deberá de guardar relación con la protección o cuidado a la persona con discapacidad.
  • Indicación de los datos del representante legal o apoderado.

Los documentos que deben asociarse a la solicitud de exoneración de tributos son los siguientes: 

Personas Jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad:

  • Documento de soporte obligatorio: Autorización Electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención para personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública.
  • Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.
  • Copia notariada de los últimos estatutos aprobados, en los que se debe verificar que la persona jurídica está encargada de la atención de personas con discapacidad.
  • Constar en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, para proceder a la verificación de la existencia legal, objetivo (s), representante (s) legales y otros datos que sean necesarios.
  • Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.

Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas se verificará en la página web del Servicio de Rentas Internas que cuenten con lo siguiente:

i. Registro Único de Contribuyentes; y,

ii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

PROCESO

El proceso para obtener la exoneración de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad es el siguiente:

1. Ingresar a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/, botón "Nuevo Registro" y seleccionar la opción "Registro de usuario Persona con Discapacidad".

2. Registrar la solicitud de "Registro de usuario Persona con Discapacidad" y completar los campos obligatorios de la persona con discapacidad y de su representante legal (de ser el caso), descargar el archivo XML y posteriormente proceder con la firma electrónica de dicho documento con el Token a través del aplicativo de Firmado Electrónico de Aduana.

3. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/, para verificar el resultado del registro de usuario de persona con discapacidad, debe acceder al menú "Servicios Informativos" de la opción de consulta “3.2.8. Resultado de solicitud de registro de usuario”.

4. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/, menú Ventanilla Única > Elaboración de Solicitud > Documentos de Soporte > Generación de Solicitudes de los Documentos de Soporte > [DND] Dirección Nacional de Discapacidades − MSP > Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Una vez realizado el registro, el sistema procede a remitir su solicitud de autorización a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública para su revisión.

5. Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/>Trámites Operativos>Solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad, realizar el registro de “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” e ingresar el “No. de Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, adjuntar los requisitos correspondientes y firma electrónicamente la solicitud.

CONCLUCIONES

Por medio de este trámite los operadores de comercio exterior van a poder acceder a la excención de impuestos a la importación de mercancias que sean destinadas para el uso, tratamiento y apoyo de personas discapacitadas. 

 

BIBLIOGRAFÍA

https://www.gob.ec/senae/tramites/obtencion-exencion-tributos-al-comercio-exterior-importacion-bienes-vehiculos-personas-discapacidad

 

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INTRODUCCIÓN

Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en la importación de bienes de capital; tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

 

DESARROLLO

REQUISITOS

  • Rendir como mínimo el 20% de entrada del total del valor de los tributos u obligación pendiente.
  • Contar con una garantía específica.(Obligatorio para solicitudes de bienes de capital y para solicitudes por tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; facilidades por deudas en procesos coactivos únicamente cuando el plazo sea mayor a 24 meses.)
  • Contar con una cuenta bancaria habilitada.

El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades de pago para la importación de bienes de capital.

1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidad de pago de bienes de capital.

2. Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago.

3. Firmar electrónicamente la solicitud de facilidad de pago.

4. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo con tipo de pago “Facilidad de pago” una vez que la solicitud de facilidad de pago cuente con estado “Procesada”.

5. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (una vez que la cuota de entrada se encuentre con estado “Pagada”)

 

El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades para el pago de tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.

1. Ingresar al sistema informático Ecuapass: Si el solicitante tiene cuenta en Ecuapass, dirigirse a la Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidades de pago para obligaciones pendientes.  Si el solicitante no posee cuenta en Ecuapass deberá acceder al navegador de Internet y registrar la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec. Al visualizarse el portal externo del Ecuapass, dar clic sobre el acceso directo opción “1.11 Solicitud de facilidades de pago por obligaciones pendientes”.

2.Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago. 

3. Firmar la solicitud de facilidad de pago.

4. Presentar físicamente en la Dirección Distrital competente la garantía aduanera específica (únicamente para los casos de solicitudes con plazo mayor a 24 meses)

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que en el portal ECUAPASS los operadores de comercio exterior van a poder solicitar las facilidades de pago de tributos para que su proceso de importación tenga un apoyo por parte de la Aduana.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

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VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

Una de las funciones que brinda el portal del ECUAPASS es la verificación de certificados, tales como los certificados de conformidad de producto, certificados de inspección, certificado de materiales de referencia y/o reportes de ensayo ingresados al sistema de ECUAPASS para la importación de bienes sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.

 

DESARROLLO

Esta función se encuentra dirigida a: 

  • Ciudadanía en General
  • Empresas que incluyan dentro de sus actividades la Importación de bienes o productos a través del sistema ECUAPASS
  • Entidades Gubernamentales
  • Entidades ONGs que incluyan dentro de sus actividades específicas y continuas la Importación de bienes o productos a través del sistema ECUAPASS

Requisitos

Obligatorios

  1. Registro del usuario
  2. Envio de solicitud electrónica
  3. Comprobante de pago

Especiales

  1. El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS a través de Ventanilla Única de Exportación- VUE
  2. El SAE termina la verificación señalando si la “solicitud” fue aprobada o no aprobada; o, si es el caso, si se requiere una “subsanación”

Proceso 

1.- El usuario previo a ingresar la solicitud, debe estar registrado y haber obtenido la firma electrónica (token)en las entidades autorizadas para el efecto.
2.- El usuario debe ingresar al sistema ECUAPASS a través de la página web http://www.ecuapass.aduana.gob.ec, usando su nombre de usuario y contraseña, otorgados por el propio sistema.
3.- El usuario debe dirigirse al enlace “VUE” y después en la barra de menú a “Elaboración de solicitud” / “Documentos de Soporte” / “Listado de Documentos de Soporte”.
4.- El usuario debe escoger la institución “SAE” y dar clic en consultar. Al seleccionar en la información “Resultado SAE” se activa la barra inferior, para lo cual deberá dar clic en “Solicitar”.
5.- El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS y adjuntar los siguientes documentos habilitantes:

  • Certificado y/o reporte en su idioma original (deberá estar completo).
  • Documento de la traducción al español del certificado y/o reporte.
  • Diligencia de reconocimiento de firmas o declaración juramentada.
  • Documento en el que se indique el link de búsqueda de la publicación del certificado de conformidad de la página del OEC emisor. Solo en el
  • caso de reportes de ensayo, el usuario en vez del documento mencionado, deberá adjuntar una carta de validez del reporte actualizado con firma y sello del laboratorio responsable.


6.- El usuario una vez que haya adjuntado los documentos habilitantes requeridos, debe proceder al envío dando clic en “Traer”.

7.- Se concluye el proceso

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que este proceso es necesario para realizar la verificacion de los certificados como los certificados de conformidad de producto, certificados de inspección, certificado de materiales de referencia y/o reportes de ensayo ingresados al sistema de ECUAPASS para la importación de bienes sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, para que la operación aduanera se lleve de acuerdo a lo deseado.

 

RECOMENDACIONES

Es necesario que se siga innovando en herramientas que faciliten las operaciones del comercio exterior con el uso progresivo de nuevas tecnologías.

 

BIBLIOGRAFÍA

https://www.gob.ec/sae/tramites/verificacion-certificados-reportes-ingresados-al-sistema-ecuapass

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INTRODUCCIÓN

Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

DESARROLLO

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS.
Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario.
Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link: https://portal.aduana.gob.ec/.


En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos "Organismos internacionales".

 

Esta solicitud fue creada para Organismos internacionales tales como: diplomáticos internacionales de embajadas estos usuarios no necesita firma electrónica, esta solicitud fue añadida para que cuando lleguen los funcionarios con su menaje lo puedan nacionalizar mientras dure su estadía en
el país.

La solicitud para organismos internacionales es muy sencilla consta solo de dos partes:

PRIMERA PARTE: DATOS GENERALES

Aquí ingresamos la información del funcionario extranjero que quiera registrarse.

  • ID USUARIO: nombre a usar como identificación en el portal
  • DOC DE IDENTIDAD: puede ser: cedula, pasaporte o RUC
  • NOMBRE USUARIO: nombres y apellidos del representante de la entidad
  • CONTRASEÑA: seguridad para ingresar al portal
  • PREGUNTAS CLAVES: preguntas de seguridad en caso de pérdida u olvido de contraseña
  • PAIS: País de localización del solicitante
  • CARGO: Cargo que desempeña el solicitante
  • ENTIDAD: nombre de la entidad a la que pertenece
  • DIRECCION DE LA ENTIDAD: ubicación de la entidad a la que pertenece
  • TELEFONO: número de contacto del solicitante
  • CORREO ELECTRONICO: del representante para realizar contacto
  • CORREO SENAE: correo para dar información de procesos en aduana

SEGUNDA PARTE: ADJUNTAR ARCHIVOS

A continuación tenemos la opción: ADJUNTAR ARCHIVO en esta opción vamos a cargar archivos como el RUC, NOMBRAMIENTO u otros necesarios damos clic en agregar y finalmente registramos la solicitud de uso.

 

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para representantes de entidad se lo va a realizar cuando una entidad pública así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

 

BIBLIOGRAFÍA

 
 
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SOLICITUDES DE USO DEL SISTEMA ECUAPASS (USUARIO: ENTIDAD)

 

INTRODUCCIÓN 

 

Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

 

DESARROLLO

 

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS. Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario. Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link:
https://portal.aduana.gob.ec/.

En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos "Entidad".

Esta solicitud la pueden realizar todos los funcionarios públicos que no sean representantes de entidades públicas tales como: operadores de zona primaria, personal de aforo. El funcionario puede registrarse pero necesita autorización del representante para validar la solicitud.

Para llenar esta solicitud la dividiremos en 4 partes:

 

PRIMERA PARTE: INFORMACION DE ENTIDAD 

Es importante dar clic en CONSULTAR para verificar que el usuario no este registrado con otro tipo de usuario

  • RUC ENTIDAD: aquí ingresamos el número de RUC del representante de la entidad publica
  • NOMBRE ENTIDAD: nombre jurídico registrado de la entidad pública ejemplo: CORREOS DEL ECUADOR
  • DIRECCION: ubicación de la entidad
  • TELEFONO: número de contacto de la entidad

SEGUNDA PARTE: INFORMACION DE FUNCIONARIO

  • ID USUARIO: nombre a usar como identificación en el portal
  • DOC DE IDENTIDAD: puede ser: cedula o pasaporte
  • NOMBRE USUARIO: nombres y apellidos del funcionario de la entidad
  • NOMBRE DE ENTIDAD: compañía a la que pertenece
  • CONTRASEÑA: seguridad para ingresar al portal
  • PREGUNTAS CLAVES: preguntas de seguridad en caso de pérdida u olvido de contraseña
  • PROVINCIA: provincia de localización del solicitante
  • DIRECCION: ubicación de la entidad
  • TELEFONO: número de contacto con la entidad
  • CORREO ELECTRONICO: del funcionario para realizar contacto
  • CORREO SENAE: correo para dar información de procesos en aduana
  • POSICION: representante de entidad
  • RECIBIR MENSAJES DE TEXTO: aprobar o no que se contacten al número de celular privado del funcionario

TERCERA PARTE: CIUDAD DE LOS PROCESOS DE NEGOCIOS

 En esta parte ubicamos según el catalogo, la ciudad donde se realiza el proceso, ponemos agregar y van a pareciendo en la parte inferior.

CUARTA PARTE: IDENTIFICACION DEL CERTIFICADO DIGITAL 

En este punto se procede a realizar la firma electrónica con el TOKEN. Se encuentra la opción: ADJUNTAR ARCHIVO en esta opción vamos a cargar archivos como el RUC, NOMBRAMIENTO u otros necesarios damos clic en agregar y finalmente registramos la solicitud de uso aquí para validar el documento.

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para funcionarios de entidad que no van a ser representantes se lo va a realizar cuando una entidad pública así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

 

BIBLIOGRAFÍA

 
 
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NTRODUCCIÓN 

Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

DESARROLLO

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS.


Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario.


Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link:
https://portal.aduana.gob.ec/.


En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos "Representante de la entidad".

Esta solicitud debe ser registrada por el representante de una entidad pública, por ejemplo en el caso de los ministerios su representante es el ministro por otro lado en el caso aduana el representante será el director de aduana, ellos solicitan el uso para tramitar Certificados de Origen, Declaración juramentada de Origen en la Ventanilla Única Empresarial.

Para llenar esta solicitud la dividiremos en 4 partes: 

PRIMERA PARTE: INFORMACION DE ENTIDAD

Es importante dar clic en CONSULTAR para verificar que el usuario no este registrado con otro tipo de usuario

  • RUC ENTIDAD: aquí ingresamos el número de RUC del representante de la entidad publica
  • NOMBRE ENTIDAD: nombre jurídico registrado de la entidad pública ejemplo: CORREOS DEL ECUADOR
  • DIRECCION: ubicación de la entidad
  • TELEFONO: número de contacto de la entidad

SEGUNDA PARTE: INFORMACION DE REPRESENTANTE

  • ID USUARIO: nombre a usar como identificación en el portal
  • DOC DE IDENTIDAD: puede ser: cedula o pasaporte
  • NOMBRE USUARIO: nombres y apellidos del representante de la entidad
  • NOMBRE DE ENTIDAD: compañía a la que pertenece
  • CONTRASEÑA: seguridad para ingresar al portal
  • PREGUNTAS CLAVES: preguntas de seguridad en caso de pérdida u olvido de contraseña
  • PROVINCIA: provincia de localización del solicitante
  • DIRECCION: ubicación de la entidad
  • TELEFONO: número de contacto con la entidad
  • CORREO ELECTRONICO: del representante para realizar contacto
  • CORREO SENAE: correo para dar información de procesos en aduana
  • POSICION: representante de entidad
  • RECIBIR MENSAJES DE TEXTO: aprobar o no que se contacten al número de celular privado del representante

TERCERA PARTE: CIUDAD DE LOS PROCESODE NEGOCIOS

En esta parte ubicamos según el catalogo, la ciudad donde se realiza el proceso, ponemos agregar y van a pareciendo en la parte inferior.

CUARTA PARTE: IDENTIFICACION DEL CERTIFICADO DIGITAL 

En este punto se procede a realizar la firma electrónica con el TOKEN. Se encuentra la opción: ADJUNTAR ARCHIVO en esta opción vamos a cargar archivos como el RUC, NOMBRAMIENTO u otros necesarios damos clic en agregar y finalmente registramos la solicitud de uso aquí para validar el documento.

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para representantes de entidad se lo va a realizar cuando una entidad pública así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN 

ECUAPASS es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

DESARROLLO

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS.


Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario.


Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link:
https://portal.aduana.gob.ec/


En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos "General".

El usuario general puede utilizar los servicios de información como consulta de información pública, mi página, etc. Esta solicitud puede ser utilizada por cualquier persona, puede tener cedula, RUC o pasaporte

  • ID USUARIO: En este campo el usuario general registra un usuario personal y a continuación verifica que esté disponible.
  • DOC. IDENTIFICACIÓN: Ingresa el número de cedula, RUC o pasaporte del usuario. Se comprueba disponibilidad.
  • NOMBRE DEL USUARIO: Nombre de la persona a quien pertenece el número de identificación ingresado.
  • CONTRASEÑA: El solicitante registra una contraseña personal. Es recomendable que la contraseña contenga letras mayúsculas, minúsculas, números y/o caracteres para mayor seguridad y se anote en un lugar seguro para no olvidarla.
  • PREGUNTAS DE SEGURIDAD: En sistema solicita 3 preguntas de seguridad para recuperar la contraseña en caso de pérdida o cambio. Se escribe su respectiva respuesta.
  • PAIS, PROVINCIA Y CIUDAD: Selecciona la provincia y ciudad donde está ubicada la empresa.
  • DIRECCIÓN: Dirección del usuario, puede ser del domicilio. Calle principal,
    nomenclatura, calle secundaria y cualquier referencia que facilite su ubicación.
  • TELÉFONO 1: Número de teléfono del usuario.
  • TELÉFONO 2: Opcional
  • CELULAR Y FAX: Numero de celular del usuario y fax.
  • CORREO ELECTRONICO: Se ingresa en el campo el correo personal del usuario general, seguido se confirma el correo en el siguiente campo
    y se comprueba su disponibilidad. Al momento que se comprueba la disponibilidad, el sistema genera una dirección de correo electrónico (SENAE correo electrónico) a través de la cual se van a recibir los resultados de procesamiento de la operación, avisos etc.
  • SENAE CORREO ELECTRONICO: Es automático, se crea según el ID del usuario.

Una vez ingresados todos los campos, se hace clic en el botón REGISTRAR y se termina el trámite del registro.

Ejemplo de una solicitud llena:

9242523877?profile=original

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para usuario general se lo va a realizar cuando una persona usuaria así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN 

Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

DESARROLLO

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS.


Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario.


Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link:
https://portal.aduana.gob.ec/.


En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos "Empleado".

Esta solicitud debe ser registrada por el empleado de la empresa. El mismo que podrá utilizar los servicios relacionados a la empresa, una vez que se identifica por la información del certificado digital con el certificado digital de la persona jurídica de la empresa.


La solicitud está dividida en 2 partes:

PRIMERA PARTE: Información de la empresa

  • RUC EMPRESA: Se debe ingresar el número de RUC de la empresa privada o persona natural con RUC.
  • RAZÓN SOCIAL: Nombre de la empresa privada o persona natural con RUC.
  • DIRECCIÓN DE EMPRESA: Dirección de la matriz donde está ubicada. Calle principal, nomenclatura, calle secundaria y cualquier referencia que facilite su ubicación.
  • TELÉFONO EMPRESA: Teléfonos de la empresa.
  • CODIGO DE OCEs: Código único asignado por el ECUPASS para identificar las diferentes operaciones que realiza la empresa.
  • EN EL INFORME SE CLASIFICAN: Tipo de OCEs.

Se ingresa el número de RUC > CONSULTAR y se carga toda la información relacionada a la empresa.

SEGUNDA PARTE: Información de la empresa

  • ID USUARIO: En este campo el empleado registra un usuario personal y a
    continuación verifica que esté disponible.
  • DOC. IDENTIFICACIÓN: Ingresa el número de cedula o pasaporte del empleado. Se comprueba disponibilidad.
  • NOMBRE DEL USUARIO: Nombre de la persona a quien pertenece el número de cedula ingresado.
  • CONTRASEÑA: El solicitante registra una contraseña personal. Es recomendable que la contraseña contenga letras mayúsculas, minúsculas, números y/o caracteres para mayor seguridad y se anote en un lugar seguro para no olvidarla.
  • PREGUNTAS DE SEGURIDAD: En sistema solicita 3 preguntas de seguridad para recuperar la contraseña en caso de pérdida o cambio. Se escribe su respectiva respuesta
  • PROVINCIA Y CIUDAD: Selecciona la provincia y ciudad donde está ubicada la
    empresa.
  • DIRECCIÓN: Dirección de la matriz donde está ubicada. Calle principal,
    nomenclatura, calle secundaria y cualquier referencia que facilite su ubicación.
  • TELÉFONO 1: Número de teléfono de la empresa.
  • TELÉFONO 2: Opcional
  • CELULAR Y FAX: Numero de celular del empleado y fax.
  • CORREO ELECTRONICO: Se ingresa en el campo el correo personal del empleado, seguido se confirma el correo en el siguiente campo y se comprueba su disponibilidad.
    Al momento que se comprueba la disponibilidad, el sistema genera una dirección de correo electrónico (SENAE correo electrónico) a través de la cual se van a recibir los resultados de procesamiento de la operación, avisos etc.
  • SENAE CORRO ELECTRONICO: Es automático, se crea según el ID del usuario.
  • POSICION: Rol de usuario en el portal.
  • IDENTIFICACION UNICA DEL CERTIFICADO DIGITAL: En este campo se ingresa el certificado de firma electrónica del empleado. Selecciona buscar y se abrirá el PKI.
    Se consultará entre los certificados emitidos por parte de la autoridad certificadora, el certificado digital correspondiente al RUC ingresado en la parte superior, y se podrá registrar la información del certificado digital tras el ingreso de la contraseña.

Una vez ingresados todos los campos, se hace clic en el botón REGISTRAR y se termina el trámite del registro.

Ejemplo de una solicitud llena:

9242532869?profile=original

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para representantes se lo va a realizar cuando una entidad así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN 

Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS

Dentro del sistema del ECUAPASS los usuarios se pueden registrar dependiendo sus necesidades, o dependiendo del tipo de relación que mantiene con la Aduana.

DESARROLLO

Para el uso del portal es necesario llenar la Solicitud de uso en el cual se realiza el registro del operador en el portal ECUAPASS.


Al realizar la solicitud de uso en el portal le informo a la aduana que operaciones voy a hacer, y el tipo de usuario.


Para acceder a los diferentes tipos de solicitud de uso es necesario ingresar al link:
https://portal.aduana.gob.ec/.
En la página principal del portal ingresamos a la opción SOLICITUD DE USO y se va a desplegar un cuadro con varias opciones. en este cuadro elegiremos la primera opción "Solicitud de uso de representante".

Esta solicitud debe ser registrada por el representante legal de la empresa privada o por una persona natural con RUC.

La solicitud está dividida en 2 partes:

PRIMERA PARTE: Información de empresa

Antes de comenzar a llenar la solicitud se debe dar clic en CONSULTAR para verificar que el usuario no este registrado con otro tipo de usuario.

  • RUC EMPRESA: Se debe ingresar el número de RUC de la empresa privada o persona natural con RUC.
  • RAZÓN SOCIAL: Nombre de la empresa privada o persona natural con RUC.
  • DIRECCIÓN DE EMPRESA: Dirección de la matriz donde está ubicada. Calle principal, nomenclatura, calle secundaria y cualquier referencia que facilite su ubicación.
  • TELÉFONO EMPRESA: Teléfonos de la empresa.

A continuación se ingresa el número de RUC>Consultar, y automáticamente aparece la información de la empresa.

SEGUNDA PARTE: información del representante

En esta parte se ingresan todos los datos del representante legal. El representante legal es la persona cuyo nombramiento notariado le hace responsable de todas las actividades comerciales y legales de la empresa. Los campos que se deben llenar son los siguientes:

  • ID USUARIO: En este campo el solicitante registra un usuario personal y a continuación verifica que esté disponible.
  • DOC. IDENTIFICACIÓN: Ingresa el número de cedula o pasaporte del representante legal. Se comprueba disponibilidad.
    NOMBRE DEL USUARIO: Nombre de la persona a quien pertenece el número de cedula ingresado.
  • CONTRASEÑA: El solicitante registra una contraseña personal. Es recomendable que la contraseña contenga letras mayúsculas, minúsculas, números y/o caracteres para mayor seguridad y se anote en un lugar seguro para no olvidarla. Una vez ingresada se confirma la contraseña en el casillero:
  • PREGUNTAS DE SEGURIDAD: En sistema solicita 3 preguntas de seguridad para recuperar la contraseña en caso de pérdida o cambio. Se escribe su respectiva respuesta.
  • PROVINCIA Y CIUDAD: Selecciona la provincia y ciudad donde está ubicada la
    empresa.
  • DIRECCIÓN: Dirección de la matriz donde está ubicada. Calle principal,
    nomenclatura, calle secundaria y cualquier referencia que facilite su ubicación.
  • TELÉFONO 1: Número de teléfono de la empresa.
  • TELÉFONO 2: Opcional
  • CELULAR Y FAX: Numero de celular del represéntate legal y fax.
  • CORREO ELECTRONICO: Se ingresa en el campo el correo personal del representante legal, seguido se confirma el correo en el siguiente campo y se comprueba su disponibilidad en la opción.
    Al momento que se comprueba la disponibilidad, el sistema genera una dirección de correo electrónico (SENAE correo electrónico) a través de la cual se van a recibir los resultados de procesamiento de la operación, avisos etc.
  • SENAE CORRO ELECTRONICO: Es automático, se crea según el ID del usuario.
  • POSICION: Rol de usuario en el portal.
  • RECIBIR SMS: Selección la opción SI o NO.
  • TIPO DE OCES: Selecciona la actividad que va a realizar la empresa. A continuación selecciona AGREGAR. Se pueden seleccionar más de un tipo de actividad, pero esta debe ser comprobada ante el SENAE.
  • IDENTIFICACION UNICA DEL CERTIFICADO DIGITAL: En este campo se ingresa el certificado de firma electrónica del representante legal. 

Una vez ingresados todos los datos, selecciona CARGAR, AGREGAR Y REGISTRAR y se termina el trámite de registro.

 

Ejemplo de una solicitud llena:

9242504073?profile=original

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el registro para representantes se lo va a realizar cuando una entidad así lo requiera para poder entrar a realizar acciones relacionadas al comercio exterior llenando los datos pertinentes

BIBLIOGRAFÍA

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SOLICITUDES DE USO DEL ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

En el sistema del ECUAPASS existen 6 tipos de solicitudes para comenzar a realizar las acciones inherentes a la facultad de los OCE´s. dicho esto podemos distinguir que existen diferencias en el registro y por lo tanto, es importante determinar las diferencias entre los tipos de solicitud.

DESARROLLO

Como se estableció, existen 6 tipos de solicitudes dependiendo de las facultades de los OCE´s: Solicitud de uso de REPRESENTANTE, EMPLEADO, GENERAL, REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD, DE LA ENTIDAD y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Solicitud de uso (Representante)

Este registro está establecido para que se puedan registrar los representantes legales o personas jurídicas de la empresa, las cuales son aprobadas de acuerdo a certificado de autentificación de la entidad para poder realizar diversos servicios como agente de aduanas, despacho, logística, etc.

Solicitud de uso (Empleado)

Este registro va dirigido a los empleados de una institución ya sea pública o privada, los cuales deberán registrar su información respectiva la cual va vinculada al certificado digital de la empresa para su función como agente o auxiliar de aduana.

Solicitud de uso (General)

Este registro es de los más usados y va dirigido para cualquier persona que por su decisión o necesidad debe efectuar el uso de este portal de la Aduana para actividades como la consulta de información pública o por cualquier otro motivo que no se necesite necesariamente de una vinculación con alguna entidad o empresa.

Solicitud de uso (Representante de la entidad)

Este registro ca dirigido para las personas que buscan realizar su registro como representantes de entidades públicas de control. Es decir que este registro va a ser necesario únicamente para servidores públicos.

Solicitud de uso (De la Entidad)

Este registro va dirigido para las personas que son empleados, miembros activos o funcionarios de una entidad pública de control, el mismo que debe registrarse en la "Ventanilla Única".

Solicitud de uso (Organismos internacionales)

Este registro fue creado para que se puedan registrar los organismos y organizaciones internacionales como pueden ser representantes de embajadas, funcionarios de otros países, entre otros, con el fin de realizar acciones relacionadas al comercio exterior.

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que existen diferentes opciones las cuales se van a adaptar a las funciones que cada persona realice dentro del sector público, el sector privado o incluso dependiendo si es nacional o pertenece a organismos internacionales.

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

La implementación del sistema del ECUAPASS para el país ha significado un gran acierto en materia de comercio exterior puesto a que ha sido uno de los motores principales hacia la agilización de los procesos aduaneros, ha sido una herramienta que facilitó el comercio, minimizó tiempos y redujo costos mejorando de manera significativa la tramitación aduanera. A día de hoy, el ECUAPASS se ha convertido en una herramienta fundamental para los operadores de comercio exterior y es uno de los principales ejemplos de que, a futuro con la innovación y los avances tecnológicos, el comercio internacional podrá agilizarse enormemente.

DESARROLLO

¿Qué es el ECUAPASS?

El ECUAPASS es el sistema aduanero ecuatoriano en el cual todos los operadores de comercio exterior van a poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación de manera ágil y rápida, reduciendo el uso de papeles, facilitando el comercio exterior y asegurándose de realizar el correcto control aduanero de las operaciones.

Beneficios del ECUAPASS

El sistema informático aduanero ECUAPASS tiene varios beneficios para sus usuarios:

  • Es un sistema de fácil uso y acceso, en el cual el usuario se siente cómodo con su interfaz.
  • Posee una alta seguridad para la realización de los tramites y operaciones de comercio exterior al incorporar un sistema sofisticado, en donde se incluye la firma electrónica que es un conjunto de datos electrónicos que van a identificar a un individuo en concreto de manera segura y sin fallos.
  • Agilización y rapidez de las operaciones relacionadas al comercio exterior.
  • Es un sistema de fácil operatividad ya que se puede acceder a él desde cualquier lugar ya que solo se requiere solo la conexión a internet. Esto ayuda a que el usuario pueda controlar de manera efectiva e inmediata sus operaciones sin restricciones.
  • Se puede consultar información relevante a las operaciones de comercio.
  • Integra todas las operaciones de comercio exterior en una sola base informática.

Características del ECUAPASS

  • Se pueden emplear 2 métodos de trabajo para utilizar el sistema; el primero es por medio de una una aplicación externa la cual se la puede descargar, y el otro método es ingresando al portal del ECUAPASS donde se puede trabajar directamente con la plataforma sin necesidad de descargar nada.
  • La información que se genera en el ECUAPASS va a tener un formato XML, el cuál es un formato estándar en cuanto a transmisión de datos e información a través de internet.
  • Se crean formatos electrónicos, como la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y la Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
  • Se elimina el uso de documentos físicos, toda la documentación se genera de manera electrónica.
  • Los procesos dentro del sistema son integrados, esto quiere decir que al momento de que éste genera información, automáticamente esta se sube e ingresa al sistema.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que este sistema aduanero ha beneficiado a todos los operadores de comercio exterior ya que en él encuentran una herramienta muy útil para agilizar y facilitar todos los trámites, procesos y demás que antes demoraban mucho tiempo. Este sistema ha simplificado de manera sustancial el comercio en general y hoy en día es de vital importancia aprender su manejo y uso.

RECOMENDACIONES

Se debe seguir investigando e innovando en tecnologías que ayuden a simplificar aún más el comercio exterior sobre todo en lo referente a trámites y procesos que son de índole burocrática.

Los operadores de comercio exterior se deben capacitar adecuadamente para el cirrecti manejo y uso del sistema del ECUAPASS.

REFERENCIAS

Agila, T. (2017, 2 marzo). Repositorio Digital de la UTMACH: Análisis del impacto generado en ecuador por la implementación del sistema ECUAPASS frente al sistema interactivo de comercio exterior (sice). http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10093

Ordoñes, M. J. (2017, 11 de octubre). ECUAPASS: Automatización de los procesos de comercio exterior. http://www.practicasejemplaresecuador.com/wp-content/uploads/2017/11/Caso-Ecuapass-10_11_2017.pdf

Perez, O. (2012, 20 noviembre). Ecuapass. Slideshare. https://es.slideshare.net/itslamanta/ecuapass

SENAE. (s.f.). ECUAPASS. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_ECUAPASS.pdf

Realizado por: Carlos Cevallos

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INTRODUCCIÓN

Los objetivos de la simplificación del comercio han sido palpables dentro de nuestro país puesto a que durante el pasar de los años hemos sido testigos de las acciones que se han realizado en pro de lograr esa agilización a nivel aduanero. Tal vez, de las mejores decisiones que se han adoptado se encuentra la implementación del Sistema del ECUAPASS, es por tal, que en este artículo se van a revisar los aspectos en los cuales el Sistema del ECUAPASS han mejorado y facilitado las operaciones de comercio exterior.

DESARROLLO

ANTECEDES PARA LA ADOPCÍON DEL SISTEMA ECUAPASS

Con el desarrollo mundial vienen cambios que afectan al normal funcionamiento de las actividades del ser humano, por ende el comercio internacional no se ha quedado atrás ya que se ha visto en la necesidad de avanzar e innovar constantemente. En virtud de aquello nace el ECUAPASS el cual se lo ha implementado para mejorar las falencias que han existido durante la vida institucional de la Aduana del Ecuador.

Si nos remontamos a años atrás nos encontramos con hechos por los cuales fue necesario implementar el ECUAPASS, como por ejemplo, durante los años 90, el Ecuador tuvo una de las peores administraciones aduaneras en su historia, especialmente durante el mandato de Abdalá Bucaram; eran tiempos en los que la aduana no poseía control, habían numerosos casos de soborno y corrupción; y los procesos así como los trámites se manejaban a mano y papel.

Posteriormente, en el año 2002, se optó por implementar el primer sistema automatizado aduanero denominado como SICE, cuyo objetivo era la automatización en la entrega de informes a la Aduana por parte de los operadores de comercio exterior a fin de lograr un mayor control por parte de la aduana ecuatoriana, sobre las actividades de comercio exterior que se realizan en el país y la recaudación de tributos. Sin embargo, este con el paso del tiempo se volvió obsoleto.

Es por eso que a partir del 2010 la Aduana en busca del perfeccionamiento organizacional y tecnológico en Comercio Exterior establece un proyecto llamado ECUAPASS; basado en el modelo de sistema de despacho electrónico Coreano UniPass; sistema que revolucionó la forma de manejar los trámites en Corea del Sur haciéndolos más fáciles, mejorando el control de documentos, además del ahorro del tiempo. 

Situación previa a la adopción del Sistema del ECUAPASS:

  • Existían costos de comercio exterior relacionados con la movilización, desplazamiento y documentación requerida tanto para la aduana así como para los operadores.
  • Inexistencia de un medio de consulta en línea. 
  • Inexistencia de instituciones interconectadas.
  • Inexistente interconexión con otras aduanas.
  • El tiempo promedio de nacionalización de mercancías era de 12 días.
  • Información limitada sobre estadísticas del SENAE.
  • El 5% de pagos de liquidaciones aduaneras se realizaban con medios electrónicos.
  • El 24% de declaraciones aduaneras eran asignadas al canal de Aforo Físico.
  • El 32% de declaraciones aduaneras eran asignadas al canal de Aforo Automático.
  • Un uso promedio de 25 hojas de papel para la declaración de Importación.
  • El sistema no contaba con un reconocimiento internacional.

Situación después de la adopción del Sistema del ECUAPASS:

  • Ahorro económico al eliminar varios costos de comercio exterior.
  • Según los datos del 2015 se realizaron un total de 340.600 consultas en línea.
  • Existen por lo menos unas 20 instituciones que se encuentran interconectadas por el sistema.
  • Existen 2 interconexiones con otras aduanas con 2 proyectos; uno para el tránsito aduanero entre Ecuador y Colombia, y otro proyecto para el intercambio de información aduanera con Argentina.
  • El tiempo promedio del despacho es de 4,77 días con tendencia a mejorar.
  • Se publican en línea las estadísticas e información actualizada referente al comercio exterior.
  • Alrededor del 50% de pagos electrónicos de los tributos al comercio exterior se realizan por medios electrónicos.
  • El 14% de declaraciones aduaneras se asignan al canal de aforo documental, reduciendo tiempos de la aduana al nacionalizar mercancías.
  • Se incrementó hasta un 56% el porcentaje de la asignación al canal de aforo automático de las mercancías, gracias a la aplicación de validaciones informáticas.
  • No se usa ni una hoja de papel para realizar la declaración de importación.
  • El sistema ha recibido 2 reconocimientos internacionales debido a su funcionamiento. 

CONCLUSIONES

Como conclusión se puede decir que en realidad la implementación del Sistema del ECUAPASS ha traído varios beneficios a todos los operarios de comercio exterior ya que ha simplificado al comercio exterior. Con la comparativa anterior se denota la mejoría en cuanto a los procesos que se venían manejando anteriormente, y es bueno saber que se realizan mejoras y avances para simplificar el comercio.

RECOMENDACIONES 

El comercio y sus procesos no son estáticos, tienden a cambiar con el tiempo y por eso es necesario que ha medida de que se vayan dando avances tecnológicos, los vayamos adaptando al comercio exterior para a futuro lograr que este sea aún más fluido y traiga muchos otros beneficios a todos los involucrados en actividades de comercio internacional.

BIBLIOGRAFÍA

Ordoñes, M. J. (2017, 11 de octubre). ECUAPASS: Automatización de los procesos de comercio exterior. http://www.practicasejemplaresecuador.com/wp-content/uploads/2017/11/Caso-Ecuapass-10_11_2017.pdf

Méndez, S., & Mosquera, N. (2016). ESTUDIO COMPARATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ECUAPASS Y SU INCIDENCIA EN EL DISTRITO ADUANERO DE GUAYAQUIL. Repositorio Digital UCSG. http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/5071/1/T-UCSG-PRE-ESP-CFI-203.pdf

Publicado por: Carlos Cevallos

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MODULOS DEL ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

El ECUAPASS es un sistema aduanero en el cual los operadores de comercio exterior pueden realizar sus actividades aduaneras de importación y exportación. Este sistema ha transparentado mucho el control aduanero, ha facilitado los procesos y en sí ha facilitado el comercio internacional. En este sentido, dentro del ECUAPASS existen varios módulos en los cuales los operadores van a poder realizar sus actividades dependiendo de sus necesidades.

DESARROLLO:

9242482455?profile=original

ECUAPASS es el sistema aduanero electrónico que permite a los Operadores de Comercio Exterior (OCE´s) realizar operaciones de aduaneras de importación y exportación, los módulos que este sistema contiene son los siguientes:

1. Portal de Comercio Exterior y Ventanilla Única Ecuatoriana:

Dentro de este módulo se pueden generar diferentes documentos como la Declaración Juramentada de Origen (DJO), Certificado de Origen (CO), licencias de importación, registros sanitario, fitosanitario, zoosanitario y otros documentos de acompañamiento necesarios sobre todo en la fase previa a la realización de una exportación o importación.

2. Procesos de Importaciones y Exportaciones:

En estos módulos se pueden generar las declaraciones de importación (DAI) y las declaraciones de exportación (DAE) de productos.

3. Control Posterior:

Este módulo es creado con el propósito de hacer el control de las mercancías importadas después de su nacionalización. Este módulo es administrado exclusivamente el área de la Aduana que se encarga de realizar el control posterior.

4. Gestión de Litigios Aduaneros:

Este módulo consiste en la gestión y el seguimiento de todos los actos administrativos que los operadores de comercio exterior señalen ante la Aduana.

5. Data Warehouse:

Este módulo es el que permite almacenar los datos ingresados al sistema y es administrada por parte de Aduana, es la base de datos que la misma posee como métodos de control.

6. Devolución Condicionada de Tributos:

Aquí se gestionan solicitudes por parte de los operadores de Comercio Exterior, para la devolución de tributos.

7Sistema de Alerta Temprana:

Este módulo se encarga de monitorear el funcionamiento de ECUAPASS con el fin de alertar si el mismo incurre en fallas en procesos establecidos por el sistema, para lo cual emite alertas que permiten a los administradores revisar el mismo para su correcto funcionamiento.

8. Gestión de Riesgos (Incluye la Gestión Avanzada):

Aquí se pueden manejar los perfiladores de riesgo del ECUAPASS.

9. Gestión del Conocimiento:

En esta área se encuentran todos los manuales de procedimientos y demás documentación relacionada a los procesos que se realizan en ECUAPASS

10. Sistema de Manejo de Pistas de Auditoria:

Aquí podemos realizar el seguimiento de diferentes procesos aduaneros.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que este sistema ayuda mucho a los operadores de comercio exterior en su gestión y los diferentes módulos sirven para de alguna manera organizar los diferentes trámites que se deben hacer dependiendo del periodo o la etapa de una exportación o importación, o dependiendo de de lo que se necesite.

RECOMENDACIONES

Se deben seguir realizando acciones para poder agilizar y facilitar las operaciones, gestiones y trámites aduaneros con la finalidad de que a futuro el comercio crezca en el Ecuador fortaleciendo la economía del país.

BIBLIOGRAFÍA

Morán, D. (2014). ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DEL NUEVO SISTEMA ECUAPASS EN LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR. Repositorio Digital UTE. http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/8385/1/57306_1.pdf

Realizado por Carlos Cevallos

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LEGISLACIÓN ADUANERA: RECURSOS DE APELACIÓN

INTRODUCCIÓN

Dentro de lo referente a la aduana, es importante conocer bajo que normativa se deben realizar las apelaciones pertinentes en los casos de que el operador de comercio exterior lo necesite. Dentro de este blog se van a encontrar detallados los aspectos más relevantes para poder realizar apelaciones.

DESARROLLO  

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

 a) El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas del debido proceso determina que:“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…).”. 

 b) El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantía el derecho a la seguridad fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; c) El artículo 226 ibídem dispone que:“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”.

 d)El artículo 227 de la Constitución de la República establece que:“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación.” 

. e) El artículo 173 del mismo cuerpo legal establece: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

 f) La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 77 literal e) establece como obligación de las máximas autoridades“…Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…”.

 

  1. POLÍTICAS DE LOS SUBPROCESOS DE RECURSOS DE APELACIÓN Y  EXTRAORDINARIOS DE REVISIÓN

 

Políticas Generales de Recursos de Apelación y Extraordinarios de Revisión 

 

Número de expediente: 

 

En cada una de las instancias donde se desarrolle el trámite, es obligatorio asignar un número de expediente en orden cronológico utilizando la base de recursos administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, en donde primero deben colocarse las iniciales de la unidad que sustancian el recurso, el año, el número cronológicamente asignado e iniciales del recurso el formato que se instituye para la identificación del proceso se conforma: 

 

(Iniciales de la Unidad Institucional donde se sustancia el recurso) – (Año) – (Número Cronológicamente Asignado) – (Iniciales del Recurso). 

 

Para el caso de las iniciales de la unidad institucional se deberá tomar las que el Quipux asigna en los documentos que se originan de cada una de ellas, para el caso de las iniciales del recurso son las siguientes:  

 

AP = Apelación 

ER= Extraordinario de Revisión. 

 

Ejemplos: 

 

Para recursos de apelación: DAJU – 2018 – 0001 – AP 

 

Para recursos extraordinario de revisión: DAJU – 2018 – 0002 – ER 

 

En toda providencia y su respectiva notificación, se deberá hacer constar este número con la finalidad de poder identificar dicha actuación con el expediente que se encuentre sustanciando y facilitar al notificado la identificación del trámite del recurso interpuesto. En las providencias se preferirá hacerlo constar en el lado superior derecho, sin menoscabo de que se lo vuelva a expresar en el contenido de la providencia. 

 

 

Análisis Previo: 

 

Siempre que se presente un recurso administrativo, éste debe pasar por un análisis previo que consiste en tres etapas: 

 

i.- Temporalidad del recurso: Antes de iniciar un análisis de forma, es de gran importancia revisar si el recurso fue interpuesto oportunamente dentro de los tiempos que otorga la norma para cada caso.  

 

  • a) Se debe colocar fecha y hora de recepción, así como el número de anexos que se
  • adjuntan en la primera foja del recurso ingresado. 
  • b) El recurso ingresado por el ciudadano en las Coordinaciones Zonales, debe ser enviadoel díaque se vaya a enviar la valija en el tiempo establecido por la Coordinación Zonal o si ingresa después, al día siguiente. 
  • c) Se debe crear unQuipuxdel ciudadano al momento que ingresa el recurso, en donde se adjuntará el detalle de toda la documentación presentada. 
  • d) Los informes que se soliciten por parte de los analistas responsables de la Dirección deAsesoría Jurídica deberán, ser contestados en un término máximo de dos (2) días,contados a partir del día siguiente a la solicitud del mismo. 
  • e) La disposición que declare la inadmisión de recurso por no cumplir los requisitosexigidos por la ley, se dará mediante resolución

ii.- Claridad del recurso interpuesto: Esto se encuentra estrechamente ligado a la precisión o claridad con la que el recurrente interpone el recurso, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones simplemente se invoca la palabra impugnar y no se establece con precisión a que recurso está acogiendo su impugnación, del mismo modo con la escrupulosidad que establezca 

el contenido de los elementos que hacen parte del recurso. 

 

iii.- Análisis de requisitos establecidos en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo: 

 

  • a) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía,pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria yelectrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. 
  • b) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento alas pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
  • c) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Seacompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cualesdeclararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. 
  • d) Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad yprecisión.
  • e) El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origenal acto administrativo impugnado.
  • f) La determinación del acto que se impugna.
  • g) Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huelladigital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón. 

 

Políticas de Recurso de Apelación 

 

Generales: 

 

  1. a) El término de tiempo para que el ciudadano interponga la apelación es de diez (10)días contados a partir de la notificación de acto administrativo (días hábiles).

 

  1. b) La Administración Pública cuenta con un plazo de un mes (calendario) para resolver ynotificar la resolución contado a partir de la fecha de interposición del recurso. 

 

Revisión Previa: 

 

Se debe revisar el contenido del recurso, si este no reúne los requisitos mínimos o no fuera clara, se dispondrá en el término de cinco (5) días al interviniente o recurrente para que complete. Si no lo hace de esta manera, se considerará el desistimiento del recurso, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Calificación: 

 

En esta etapa el funcionario a cargo debe realizar la revisión del recurso, si el mismo es claro y completo, elaborar el proyecto de providencia de calificación de recurso administrativo en el cual debe constar la disposición de obtener información (informes), que puedan ser considerados para mejor resolver (no son vinculantes los informes), el mismo que pasa a revisión y/o aprobación del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, en calidad de delegado del/de la Director/a Ejecutivo/a, que aprueba el proyecto insertando su firma en el documento, esto sin detrimento de emitir alguna observación que requiera un cambio en el proyecto planteado. 

 

Trámite: 

 

Una vez calificado el recurso se dispone a cada una de las unidades institucionales y/o entes estatales que remitan la información que se les solicite, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se cuente con el tiempo oportuno para poder resolver el recurso. En caso de incumplimiento a esta disposición, se debe realizar la notificación correspondiente a la Dirección de Administración al Talento Humano, para que sigan el proceso administrativo correspondiente. En esta etapa la Secretaría Ad-Hoc oficia a fin solicitar el cumplimiento de lo dispuesto. 

 

Resolución: 

 

Una vez se cuente con toda la documentación necesaria, el/la funcionario/a que se encuentra a cargo del trámite debe elaborar el proyecto de resolución, aquel que debe ser puesto en consideración del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, para que proceda con la revisión, en caso de estar de acuerdo con el texto, proceder a la aprobación, en calidad de delegado del Director/a Ejecutivo/a. En caso de que no concuerde con el proyecto planteado lo devolverá haciendo mención de los cambios o aditamentos requeridos que sean necesarios para resolver de manera motivada. 

 

Políticas de Recurso Extraordinario de Revisión 

 

Generales: 

 

  1. a) Se interpone ante un acto administrativo que ha causado estado cuando se verificanalguna de las siguientes circunstancias: Art. 232 – Desde el numeral 1 al 5 del CódigoOrgánico Administrativo 

 

  1. b) El recurso se inadmitirá cuando no se funde en las causales anteriormentemencionadas o cuando las pretensiones de fondo se hayan presentado para revisionespor parte de terceros. 

 

  1. c) Si la admisión del recurso no ha sido dictado o notificado, éste se entenderá como

 

  1. d) La Administración Pública una vez admitido el recurso de revisión tendrá el plazo

 

  1. e) La Administración Pública cuenta con un plazo de un mes (calendario) para resolver ynotificar la resolución contado a partir de la fecha de interposición del recurso; si el recurso no ha sido resuelto, se entenderá como desestimado. 

 

Revisión Previa: 

 

Se debe revisar el contenido del recurso, si este no reúne los requisitos mínimos o no fuera clara, se dispondrá en el término de cinco (5) días al interviniente o recurrente para que complete; término que correrá a partir de la fecha de notificación de la providencia correspondiente. Si no lo hace de esta manera, se considerará el desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Calificación: 

 

En esta etapa, el funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica a cargo del trámite, debe realizar la revisión del recurso si el mismo es claro y completo, elaborar el proyecto de providencia de calificación de recurso administrativo en el cual debe constar la disposición de obtener información (informes) que puedan ser considerados para mejor resolver (no son vinculantes los informes) y ponerlo a consideración del/de la Director/a del Área, en calidad de delegado del/de la Director/a Ejecutivo/a, que aprueba el proyecto insertando su firma en el documento, esto sin detrimento de emitir alguna observación que requiera un cambio en el proyecto planteado. 

 

Trámite: 

 

Una vez calificado el recurso se dispone a cada una de las unidades institucionales y/o entes estatales que remitan la información que se les solicite, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se cuente con el tiempo oportuno para poder resolver. En caso de incumplimiento se debe realizar la insistencia pertinente para el debido cumplimiento. En esta etapa la Secretaría Ad-hoc oficia a fin solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia. 

 

Resolución: 

 

Una vez se cuente con toda la documentación necesaria, el funcionario a cargo del trámite debe elaborar el proyecto de resolución, aquel que debe ser puesto en consideración del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, para que proceda con la revisión, en caso de estar de acuerdo con el texto, proceder a la aprobación, en calidad de delegado/a del/de la Director/a Ejecutivo/a. En caso de que no concuerde con el proyecto planteado lo devolverá haciendo mención de los cambios o aditamentos necesarios que sean necesarios para resolver de manera motivada. 

 

  1. BASE LEGAL

 

  1. a) Constitución de la República del Ecuador
  2. b) COPCI
  3. c) Código Orgánico Administrativo

 

Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y  extraordinario de revisión. 

revisión. 

 

Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.  

 

El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial. 

 

Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas.  

 

Art. 220.- Requisitos formales de las impugnaciones. La impugnación se presentará por escrito y contendrá al menos:  

 

  1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,  estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. 

 

  1. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento  las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

 

  1. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se  acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar enque se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

 

  1. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.

 

  1. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.

 

  1. La determinación del acto que se impugna.

 

  1. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón.

 

Art. 221.- Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días. Si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. 

 

En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Art. 222.- Defectos en la tramitación. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos normativamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. 

 

De confirmarse estos supuestos acarreará responsabilidad disciplinaria del servidor público. 

 

Art. 223.- Resolución de la impugnación. La resolución de la impugnación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada. 

 

CAPITULO SEGUNDO 

 

APELACION 

 

Art. 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.  

 

Art. 225.- Nuevos hechos o documentos. Los hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, se pondrán a disposición de las personas interesadas para que, en un término de cinco días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. 

 

Art. 226.- Alegación de nulidad. En el recurso de apelación se podrá además alegar la  nulidad del procedimiento o la nulidad del acto administrativo. 

 

Art. 227.- Nulidad del procedimiento. Si al momento de resolver la apelación, la administración pública observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo, a costa del servidor que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. 

 

Art. 228.- Nulidad del acto administrativo. Si la nulidad se refiere al acto administrativo se la declarará observando las siguientes reglas: 

 

  1. Cuando no se requieran actuaciones adicionales que el órgano que resuelve el recurso esté impedido de ejecutarlas por sí mismo, por razones de hecho o de derecho, se resolverá sobre el fondo del asunto.

 

  1. Disponer que el órgano competente, previa la realización de las actuaciones adicionales que elcaso requiera, corrija los vicios que motivan la nulidad y emita el acto administrativo sustitutivo, en el marco de las disposiciones que se le señalen. En este supuesto, los servidores públicos que hayan intervenido en la expedición del acto declarado nulo no pueden intervenir en la ejecución de la resolución del recurso. 

Art. 229.- Suspensión del acto administrativo. Por regla general, los actos  administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.  

 

La interposición de cualquier recurso administrativo o judicial no suspenderá la  ejecución del acto impugnado, salvo que la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que será resuelta en un término igual.  

 

La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse, cuando concurran las siguientes circunstancias: 

 

  1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

 

  1. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho,previstas en este Código o las normas que rijan el respectivo procedimiento especial.

 

La administración resolverá sobre la suspensión del acto administrativo, previa ponderación motivada de los daños que su suspensión o ejecución causaría al administrado, al interés público o a terceros. La falta de resolución expresa al pedido de suspensión, se entenderá como negativa tácita. 

 

De la negativa expresa o tácita, no cabe recurso alguno. 

 

Al resolver la suspensión, la administración podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.  

 

Art. 230.- Resolución del recurso de apelación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado desde la fecha de interposición. 

 

Cuando la resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo o en parte o  desestimará las pretensiones formuladas en la apelación.  

 

La resolución del recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los  requisitos exigidos para su interposición. 

 

Art. 231.- Apelación en contratación pública. La apelación se podrá interponer  exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes tengan interés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término de tres días contados desde la notificación del acto administrativo para formular su recurso. La entidad contratante expedirá su resolución, en un término no mayor a siete días desde la interposición del recurso. 

 

El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado. Sin embargo de no resolverse en el término previsto en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP suspenderá en el portal institucional la continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso interpuesto; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil. 

 

CAPITULO TERCERO 

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION 

Art. 232.- Causales. La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario  de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:  

 

  1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afectea la cuestiónde fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.  

 

  1. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, queafecte a la cuestión de fondo.  

 

  1. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto queevidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la personainteresada su aportación previa al procedimiento. 

 

  1. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos odocumentos otestimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. 

 

  1. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declaradoasí, en sentencia judicial ejecutoriada.

 

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad. 

 

La persona interesada conservará su derecho a solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hecho o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo, independientemente de que la administración pública la realice de oficio. 

 

No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos intervinientes en el ámbito administrativo. 

 

Art. 233.- Admisibilidad. El órgano competente inadmitirá a trámite el recurso cuando el mismo no se funde en alguna de las causales previstas en esta sección o en el supuesto de que se hayan desestimado en cuanto al fondo otras revisiones de terceros sustancialmente iguales. 

 

Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado. 

 

Art. 234.- Resolución. El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo término, en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se entiende desestimado. 

 

El término para la impugnación en la vía judicial se tomará en cuenta desde la resolución o desestimación de este recurso. 

 

TITULO V 

EJECUCION 

 

Art. 235.- Ejercicio de la ejecución forzosa. Los medios de ejecución forzosa previstos en este Código se emplean, únicamente, cuando el destinatario del acto administrativo no cumpla voluntariamente con la obligación derivada del mismo. 

 

Art. 236.- Aplicación de los medios de ejecución forzosa. En la aplicación de los medios de ejecución deben respetarse los derechos constitucionales de las personas y el principio de proporcionalidad, optando, en todo caso, por el medio menos gravoso que sirva para cumplir un acto administrativo. 

 

Si para la ejecución del acto administrativo es necesario entrar en el domicilio del afectado, las administraciones públicas deben obtener el consentimiento del mismo o la autorización judicial. 

 

Art. 237.- Medios de ejecución forzosa. El acto administrativo se ejecuta, únicamente, a través de los siguientes medios: 

 

  1. Ejecución sobre el patrimonio.
  2. Ejecución sustitutoria.
  3. Multa compulsoria.
  4. Coacción sobre las personas.

 

Art. 238.- Ejecución sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en este Código. 

 

Art. 239.- Ejecución sustitutoria. Cuando se trate de acto administrativo que implique una obligación de hacer que pueda ser realizado por persona distinta de la obligada, las administraciones públicas, por sí o a través de otros, pueden ejecutar en forma sustitutoria, los actos que la obligada no ha cumplido. 

 

La persona obligada debe pagar los gastos generados por esta actividad de ejecución, con un recargo del 20% más el interés legal hasta la fecha del pago y la indemnización por los daños derivados del incumplimiento de la obligación principal. 

 

Art. 240.- Multa compulsoria y clausura de establecimientos. La administración pública puede imponer multas compulsorias, así como clausurar establecimientos, a efecto de exigir el cumplimiento del acto administrativo. 

 

Estas multas se aplicarán de forma proporcional y progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto administrativo. 

 

Ni las multas compulsorias ni la clausura podrán considerarse como sustitución del acto administrativo por ejecutarse. 

 

La multa compulsoria es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. 

 

Art. 241.- Compulsión sobre las personas. El acto administrativo, que imponga una obligación de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsión directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la Constitución. 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que es importante realizar una apelación en el caso de que se los operadores tengan el respaldo suficiente para justificar que sus acciones son correctas y que la entidad aduanera debe corregir de manera oportuna sus acciones para no perjudicar las actividades aduaneras realizadas por importadores o exportadores.

RECOMENDACIONES

Es importante que se analicen todas las leyes ecuatorianas para poder tener un panorama amplio sobre los derechos, obligaciones y el accionar que tienen los operadores de comercio exterior en cuanto a normativa legal se refiere.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2017/07/CodOrgAdm.pdf

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PROBLEMÁTICA: BLOQUEO DEL CANAL DE SUEZ

INTRODUCCIÓN

Como ha sido de dominio público, el pasado 23 de marzo un gigantesco buque de carga encalló en el Canal de Suez, una de las principales arterias económicas del mundo que une el Mar Mediterráneo con el Mar Rojo. 

Este hecho ha generado que se abra la discusión sobre toda la afectación que se puede generar en el comercio a nivel mundial si no se encuentra una solución viable, ya que, hasta el momento van 5 días de paralización de esa importante vía marítima.

DESARROLLO

¿Por qué es tan importante el canal de Suez?

La importancia del canal se debe ante todo a su ubicación: es el único lugar que conecta directamente las aguas de Europa con el Mar Arábigo, el Océano Índico y los países de Asia-Pacífico.

Sin Suez, los envíos que viajan entre esas partes del mundo tendrían que atravesar todo el continente africano, lo que aumentaría los costos y alargaría sustancialmente los tiempos de viaje.

El tiempo que ahorra el canal es casi invaluable. Hoy, un barco que viaje desde un puerto de Italia a la India, por ejemplo, cubriría unas 4.400 millas náuticas si pasara por el Canal de Suez, un viaje que, a una velocidad de 20 nudos, tardaría unos nueve días.

Pero la segunda forma más rápida de completar ese mismo viaje sería a través del Cabo de Buena Esperanza y alrededor de África. A la misma velocidad, se necesitarían tres semanas para recorrer la ruta, que tiene una longitud de 10.500 millas náuticas.

Afectaciones al comercio mundial por el bloqueo
El hecho de que no se logre liberar a la embarcación puede traer consigo problemas en cuanto a las operaciones de comercio exterior por las siguientes razones:

1. Este canal es un enlace crucial para unir Oriente y Occidente: 

El canal de Suez es un canal navegable de 193 kilómetros situado en Egipto y que une el mar Mediterráneo con el mar Rojo.

Es una de las principales arterias económicas del mundo, pues por ella pasa más del 12% del comercio mundial, según datos de Autoridad del Canal de Suez.

Su valor radica en que ofrece a los barcos de mercancías una ruta entre Asia, Oriente Medio y Europa sin necesidad de bordear el Cabo de Buena Esperanza, en el extremo sur de África.

Esto permite a los navíos ahorrarse casi 9.000 kilómetros por trayecto, reduciendo la distancia en un 43%, según datos del Consejo Mundial de Transporte Marítimo (WSC, por sus siglas en inglés), institución que representa a las principales navieras de mercancías.

2. La cantidad de barcos que se encuentran en el canal:

Según varias estimaciones, el valor diario de transito por el canal es de US$9.500 millones, los cuales se encuentran retrasados ya 5 días. Dentro de los barcos estancados se encuentran más de 40 cargueros, que transportaban productos básicos, desde granos y cereales hasta los llamados productos "secos" como el cemento, y 24 petroleros, según datos de la consultora Lloyd's List Intelligence. También había ocho barcos que transportaban ganado y un buque cisterna de agua, según Bloomberg.

 

Por el canal pasan casi 19.000 buques al año que transportan alrededor de 1.200 millones de toneladas de mercancías. Lloyd's List calcula que el valor diario de los contenedores que transitan por el canal es de US$9.500 millones, de los cuales unos US$5.000 millones se dirigen al oeste y otros 4.500 millones al este.

3. El canal es vital para las cadenas de suministro:

El canal es vital para las cadenas de suministro en todo el mundo, por lo que su bloqueo puede tener consecuencias importantes.

El problema se puede encontrar en la congestión de los puertos, ya que, esta acumulación de embarcaciones provocará un pico de carga en varios puertos marítimos (sobre todo de Europa), ya que estos contenedores llegarán al mismo tiempo que la carga que recibirían al ritmo habitual los puertos. 

En otras palabras, esto aumenta el riesgo de que veamos una congestión en los puertos dentro de una semana. Esto afectaría de manera clara a las cadenas de suministros de varios países.

4.  Impacto en los precios del petróleo y otras mercancías:

Cada día que el canal está cerrado, los buques portacontenedores y los petroleros no entregan alimentos, combustible y productos manufacturados a Europa y no se exportan mercancías de Europa al Lejano Oriente.

Y es que el Canal de Suez es "particularmente importante como vía de transporte para el petróleo y el gas natural licuado, permitiendo que los envíos lleguen desde Oriente Medio a Europa.

Debido a su importancia y a la incertidumbre generada, los precios mundiales del crudo subieron más de un 6% el miércoles tras la suspensión del tráfico por el canal, aunque bajaron ligeramente de nuevo el jueves.

Evidentemente, cuanto más dure esta interrupción, más probable será que los refinadores/compradores tengan que recurrir al mercado de pago al contado para asegurarse el suministro desde otros lugares. Los transportistas también tendrán que decidir si esperan a que el buque portacontenedores se desocupe o si dan la vuelta al Cabo de Buena Esperanza; cualquiera de las dos opciones provocará retrasos y un aumento en los gastos.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que este bloqueo del Canal de Suez va a traer consigo varias consecuencias y afectaciones sobre todo en Europa en medio de la pandemia. Esto a su vez va a ir afectando al comercio internacional en todo el mundo, es por tal que se debe clamar por una pronta solución a esta problemática.

RECOMENDACIONES

Es importante que se tengan planes de emergencia para solventar diversos tipos de eventualidades que se susciten a nivel mundial. Por lo general actuar después de que ocurran problemas siempre traerá consigo perdidas ya sea de tiempo, dinero, recursos, etc. Al día de esta publicación, no han existido avances en cuanto a la liberación del buque de carga, y los días que el canal va a estar cerrado solo van en aumento.

BIBLIOGRAFÍA

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FLUJO DE EXPORTACIONES (EMBARQUE Y POST-EMBARQUE)

INTRODUCCIÓN

Como continuación al anterior blog, se va a seguir tratando sobre el flujo de exportaciones, pero esta vez tomando en cuenta las consideraciones en la Fase de Embarque y la de Post-embarque

DESARROLLO

EMBARQUE

Salida del Medio de Transporte:

  • Depósito
  • Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado

Transmisión del documento de transporte:

  • Manifiesto de carga será realizado hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
  • El exportador puede transmitir varias DAE a un mismo país de destino y si éstas son transportadas en el mismo medio de transporte, la naviera o consolidadora de carga de exportaciones debe transmitir un sólo documento de transporte asociado a dichas DAE.
  • El sistema Ecuapass valida que el país de destino final indicado en la DAE sea igual al país de destino del documento de transporte, especificados en los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto de destino final”.

POST-EMBARQUE

Corrección de DAE

1. País de destino  

  • Cuando la DAE tenga asociado un documento de transporte, el país a corregir debe coincidir con el “Puerto de descarga internacional” o “Puerto/País de destino final” detallados en el MEA-MEM-CME.
  • Cuando el país a corregir sea Venezuela, adicionalmente el sistema verificará si cumple con la reforma a la Resolución Nro. SENAEDGN-2013-0196-RE, "Requisitos para el registro de Exportadores de Mercancías con Destino a Venezuela" con Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0213-RE.

2. Valor FOB

  • El sistema permite modificar valores superiores o inferiores que los inicialmente declarados en la DAE.
  • Para las DAE que tengan país de destino final “Estados Unidos”, el sistema permitirá realizar la corrección siempre que el valor a corregir sea inferior al valor inicialmente declarado. Caso contrario presentará el siguiente mensaje de error: “Valor ingresado es superior al valor FOB inicialmente declarado”.

Regularización de DAE

Procedimiento

  1. Transmisión de la DAE
  2. Ingreso de carga al puerto
  3. Verificación de la carga por parte del SENAE
  4. Autorización de salida
  5. Generación del Manifiesto de Carga
  6. Regularización de la DAE

A través del estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación

  • Contenerizada: Se asigna el estado automáticamente (Ecuapass).
  • Granel y Suelta: Registro electrónico mediante formulario de Solicitud de Categoría “Regularización de Declaración Aduanera de Exportación (RDAE)”

Requisitos de regularización

  • Salida Autorizada
  • Ingreso a depósito/Zona primaria
  • Declarado = Manifestado (Unidades de carga)
  • Solicitud de Corrección o Sustitutiva aprobada

Excepciones régimen 40

  • DAE con tipo de despacho: material bélico
  • DAE con régimen precedente 50 y 51
  • DAE declaradas con código de OCE Zona Franca (13) con país de destino Ecuador
  • DAE registradas con número de cédula o pasaporte

CONCLUSIONES

Se puede concluir que dentro del flujo de exportación contamos con 3 fases importantes que son las de Pre-embarque, embarque y Post-embarque donde se van a encontrar diferentes acciones a realizar para llevar a cabo el proceso de exportación.

RECOMENDACIONES

Es importante conocer cual es el proceso de exportación para poder llevar a cabo de manera exitosa una exportación y seguir investigando sobre nuevas reformas que se vayan aplicando a este proceso.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.aduana.gob.ec/

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FLUJO DE EXPORTACIONES (PRE-EMBARQUE)

INTRODUCCIÓN

La etapa del Pre- embarque es la primera etapa del flujo de una exportación y consiste en todas las consideraciones que se deben tomar en cuenta antes de transportar una mercadería desde el territorio nacional hacia el exterior.

DESARROLLO

El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documentos

  • Factura comercial original/proforma
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
  • certificado de origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

Plazos de la DAE

Se debe presentar la DAE hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.

  • Vigencia de la DAE: 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque.
  • Corrección de la DAE: 30 días calendario contados a partir del embarque. Se debe presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración.
  • Sustitutiva: Desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores.
  • Corrección posterior a sustitutiva: No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria. 

Consideraciones del tipo de carga

  • Cuando la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”, independiente si la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal.
  • Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a dos o mas exportadores y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Suelta”.
  • Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”.

Ingreso a Zona Primaria

Informe de ingreso de mercancía de exportación (IIE):  Es el envío electrónico en el cual se registra la información de la mercancía de exportación que ingresa a un depósito temporal, paletizadora autorizadas, couriers o Correos del Ecuador

Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida (CII): Es el envío electrónico en el cual se corrige o se elimina la información que ha sido ingresada en el IIE o en el ISE.

Rechazo DAE: Si han transcurrido 30 días calendario desde que la DAE o DAS se ha generado y la misma no posee el registro electrónico de ingreso en el Ecuapass, el sistema automáticamente rechaza el “No. de autorización de ingreso” porque éste se encuentra “vencido”.

Consideraciones en Zona Primaria

1. En el caso de no existir ingresos asociados a la DAE, el declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si es menor a lo declarado inicialmente.


2. Previo al ingreso de todos los contenedores declarados al depósito temporal o zona primaria, el declarante puede realizar correcciones a la DAE, tomando en cuenta lo siguiente:

  • El declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es mayor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria.
  • La aprobación de las correcciones es de manera automática.


3. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado.

4. En caso que no existiere ningún ingreso al depósito temporal, el declarante puede realizar corrección a la DAE en el campo “B23. Almacén de lugar de partida”, teniendo en consideración que su aprobación es automática.


5. En caso que ya existieren uno o varios ingresos en el depósito temporal
declarado y el exportador por factores externos decide retirar toda la carga del depósito temporal declarado y la exportación se la realice por otro depósito temporal, el declarante debe realizar el proceso de carga no exportada; y el declarante debe transmitir una nueva DAE para que la carga pueda ingresar en el nuevo depósito temporal.


6. En caso que el exportador decida exportar parcialmente la carga a un destino diferente al consignado en la DAE inicial, el declarante debe coordinar con el depósito temporal para desasociar los contenedores ingresados no exportados de la declaración inicialmente transmitida; corregir la DAE con la cantidad de contenedores realmente exportados al destino inicial y transmitir una nueva declaración por los contenedores que se van a exportar a un destino diferente.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que en esta etapa previa al embarque, el exportador se encargará de realizar los trámites y acciones necesarias para que la mercancía pueda entrar a zona primaria a espera de su salida definitiva del territorio nacional.

RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta los plazos de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) ya que este es uno de los documentos principales que soportan la exportación, y si se comete equivocaciones prácticamente el proceso de salida de la mercadería se verá afectado. 

BIBLIOGRAFÍA

https://www.aduana.gob.ec/

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BREVE INTRODUCCIÓN A LA EXPORTACIÓN

INTRODUCCIÓN

A menudo las empresas locales comienzan a exportar como respuesta a una oportunidad de negocio. Sin embargo, al momento de intentar aprovechar la misma, se enfrentan con retos y requerimientos que no saben afrontar por no estar preparados.

DESARROLLO

Es importante saber que la investigación de mercados por sí sola no garantiza el éxito, tampoco la alta demanda o la calidad que pueda tener un producto o servicio. El éxito en las exportaciones comienza cuando se toma conciencia de que la globalización es una realidad y se toman medidas para afrontarla.

Por esto, debe existir en la empresa un plan en donde se estructure y planifique, tanto administrativamente como financieramente, la estrategia o camino a seguir para lograr una exportación exitosa.

Es precisamente mediante la planificación que cada vez más empresas logran incursionar exitosamente en el comercio internacional. El plan de exportación es una herramienta que facilita al empresario poder prever riesgos, identificar oportunidades y establecer estrategias. De igual forma, facilita al empresario la toma de decisiones basada en información.

¿Qué es una exportación?

Una exportación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que el país productor o emisor (el exportador) envíe como mercancía a un tercero (importador), para su compra o utilización.

Regímenes de exportación

Exportación definitiva: Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a su zona especial de desarrollo económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una zona especial de desarrollo económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación.

Fases de la exportación

1. Proceso de producción

El procedimiento de exportación se inicia desde que se realiza el proceso de producción en la fábrica del exportador. Luego de esto se realiza el embalaje respectivo para la correcta manipulación y movilización de la mercancía. Dependiendo de la cantidad exigida para satisfacer el pedido del importador.

2. Proceso de transporte interno

Una vez realizado el proceso de producción la mercancía es transportada desde la fábrica hasta el terminal marítima, aeropuerto internacional o frontera terrestre (zona Primaria)

3. Proceso de documentación que se genera en la aduana

Una vez llegada la mercancía a la Aduana a través del medio de transporte, se debe presentar los siguientes documentos para la exportación:

  • Factura Comercial, elaborada por el exportador de acuerdo a lo pactado con el comprador.
  • Certificado de Origen, este documento se lo obtiene a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), con la declaración juramentada de origen y
  • DCP-Documentos de Control Previo que requiera el producto a exportar (VUE)

4. Proceso en el Terminal

En este procedimiento se realiza el respectivo aforo físico por parte de un funcionario del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), así como la inspección antinarcóticos a cargo de Policía Nacional.

5. Carga de mercancía al medio de transporte 

Luego de que la mercancía ha llegado al puerto interno o terminal, ésta se la traslada al medio de transporte, este proceso lo llevan a cabo las empresas conocidas como tarjadoras, las cuales se encargan de la manipulación de la mercancía que se encuentra en los contenedores.

Es importante mencionar que muchos de los compradores suelen solicitar una póliza de seguro dependiendo del Incoterm negociado.

6. Tránsito o transporte internacional

Este proceso tiene que ver con el traslado de la mercancía en el medio de transporte hacia su destino internacional, aquí se generan los distintos conocimientos de embarque, dependiendo del medio de transporte: marítimos, aéreos o terrestres.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la acción de realizar una exportación requiere inicialmente de una orientación para determinar los aspectos más básicos que conlleva, así a futuro se puede tener claro que es una exportación y las acciones que se realiza en cada etapa desde que se produce una mercadería hasta que sale del territorio nacional.

También es importante tener en cuenta los regímenes de exportación y utilizarlos dependiendo de la necesidad de cada exportador.

RECOMENDACIONES

Es importante que se realice un estudio a profundidad sobre todos los aspectos necesarios que se deben tener en cuenta al momento de realizar una exportación, ya sea definitiva o con reimportación, para no caer en una ilegalidad o problemas que se puedan presentar a nivel de aduana.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.aduana.gob.ec/

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