Publicaciones de CLAUDIA ELENA BELTRÁN CASTILLO (16)

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Clasificación Arancelaria de la Manteca de Cerdo 1501.10.00.00

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INTRODUCCIÓN

La manteca de cerdo es la parte grasa del cerdo empleada en la elaboración de ciertos platos. En algunas ocasiones se emplea como ingrediente. En ciertas cocinas se emplea como elemento graso en la fritura de ciertos alimentos, aunque en los medios rurales se ha empleado también como ingrediente graso en la elaboración de jabones, también se usa el unto para el típico caldo gallego, suele ser una manteca agria; se utiliza en el caldo gallego usando una pequeña cantidad.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Manteca de Cerdo, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primera regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, Partida 15.01, se encuentran clasificadas las “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03..”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.01

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

SUBPARTIDA 1501.10.00.00

Manteca de cerdo.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Porcentaje Techo Consolidado SAFP: 31,5%

AEC: 15%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Manteca de cerdo”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.01, subpartida arancelaria - 1501.10.00.00 – Manteca de cerdo.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera y seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de la Cera de Abejas 1521.90.10.00

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INTRODUCCIÓN

La cera es el material que las abejas usan para construir sus nidos. Es producida por las abejas melíferas jóvenes que la segregan como liquido a través de sus glándulas cereras. Al contacto con el aire, la cera se endurece y forma pequeñas escamillas de cera en la parte inferior de la abeja. Un millón más o menos de estas escamillas significa un kilo de cera.

Las abejas la usan para construir los alvéolos hexagonales de sus panales, ya estructurados rígida y eficientemente. Usan estos alvéolos para conservar la miel y el polen; la reina deposita en ellas sus huevos y las nuevas abejas se crían en su interior. La cera es producida por todas las especies de abejas melíferas, aunque las ceras producidas por diferentes especies de abejas tienen propiedades químicas y físicas levemente diferentes.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Cera de Abejas, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primera regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas

alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, Partida 15.21, se encuentran clasificadas las “Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.21

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

SUBPARTIDA 1521.90.10.00

Cera de abejas o de otros insectos.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 15%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Agar-agar”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.21, subpartida arancelaria - 1521.90.10.00 - - Cera de abejas o de otros insectos.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera y seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria del Agar-agar 1302.31.00.00

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INTRODUCCIÓN

El agar o agar-agar es una sustancia carragenina, un polisacárido sin ramificaciones obtenido de la pared celular de varias especies de algas de los géneros Gelidium, Eucheuma y Gracilaria, entre otros, resultando, según la especie, de un color característico.

La composición química del agar es una mezcla de dos polisacáridos: agarosa y agaropectina. La agarosa es un polímero lineal formado por unidades repetidas de agarobiosa. La agaropectina es una mezcla heterogénea de moléculas más pequeñas, formadas por D-galactosa y L-galactosa, que se modifican con grupos laterales.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria del Agar-agar, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primera regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, Partida 13.02, se encuentran clasificadas los “Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.”

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

PARTIDA 13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

SUBPARTIDA 1302.31.00.00

Agar-agar

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene.

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Agar-agar”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 13, partida 13.02, subpartida arancelaria - 1302.31.00.00 - - Agar-agar.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera y seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Conoce acerca de la Tara en Polvo

Clasificación Arancelaria de la Tara en Polvo 1404.90.20.00

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INTRODUCCIÓN

La Tara en Polvo es una fuente natural de taninos extraídos de las vainas Tara (Caesalpinia Tinctoria). El tanino de Caesalpinia Tinctoria tiene un carácter pirogálico, pero también contiene pequeñas cantidades de derivados de catecol.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Tara en Polvo, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 14.04, se encuentran clasificadas los “Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 14.04

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA 1404.90.20.00

Tara en Polvo (Caesalpinea spinosa).

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Tara en Polvo”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 14, partida 14.04, subpartida arancelaria - 1404.90.20.00 - - Tara en Polvo (Caesalpinea spinosa).

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera y seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Grasa de lana 1505.00.10.00

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INTRODUCCIÓN

Lanolina es una grasa natural que protege la lana, y tiene un impacto positivo a la gente por varias razones. Lanolina se usa en medicina desde hace siglos como el ingrediente principal de todas las cremas antirreumáticas, se utiliza en cosméticos, jabones, champús y productos para el cuidado del bebé.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.13, se encuentran clasificadas los “Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.05

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

SUBPARTIDA 1505.00.10.00

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Zoosanitario de Importación

Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Grasa de Lana”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.05, subpartida arancelaria - 1505.00.10.00 – Grasa de Lana.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

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Clasificación Arancelaria de Extracto de uña de gato 1302.19.11.00

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INTRODUCCIÓN

El aceite de coco es un aceite vegetal, conocido también como manteca de coco. Se trata de una sustancia grasa que contiene cerca del 90 % de ácidos saturados extraídos mediante prensado de la pulpa o la carne de los cocos. Dispone de varios usos como alimentos o en cosméticos.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria del Extracto de uña de gato, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, Partida 13.02, se encuentran clasificadas los “Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa): Presentado o acondicionado para la venta al por menor.”

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

PARTIDA 13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

SUBPARTIDA 1302.19.11.00

Extracto de uña de gato: Presentado o acondicionado para la venta al por menor.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Extracto de uña de gato:”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 13, partida 13.02, subpartida arancelaria - 1302.19.11.00 – Presentado o acondicionado para la venta al por menor

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Aceite de Girasol 1512.11.10.00

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INTRODUCCIÓN

El aceite de girasol o aceite de maravilla es un aceite de origen vegetal que se extrae del prensado de las semillas del capítulo de la planta de girasol, también llamado chimalate, jáquima, maravilla, mirasol, tlapololote, maíz de teja.

En las variedades tradicionales, el aceite de girasol obtenido tiene, en promedio, un 10 % de ácidos grasos saturados y un 90% de insaturados. De estos últimos los más frecuentes son el ácido oleico (14-39%) y el acido linoléico (48-74%).

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.12, se encuentran clasificadas los “aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.”

Notas

A) Aceite de girasol.

Este aceite, procedente de la semilla de girasol común (Helianthus annuus), es de color amarillo dorado claro. Se utiliza para el aderezo de ensaladas y participa en la composición de la margarina o sucedáneos de manteca de cerdo. Posee propiedades semisecantes que le hacen muy útil en la industria de pinturas o barnices.

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.12

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, Incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1512.11.10.00

1512.11 - - Aceites en bruto:

1512.11.10.00 - - - De girasol

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 20%

Porcentaje techo consolidado SAFP: 31.5%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Girasol”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.12, subpartida arancelaria - 1512.11.10.00 - - - De girasol.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Aceite de Oliva Virgen 1509.10.00.00

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INTRODUCCIÓN

Aceite de oliva obtenido de aceitunas sanas y en su óptima maduración a través de un sistema de extracción adecuado y conservado con las garantías pertinentes siempre es aceite de oliva virgen extra y estará completamente libre de defectos. Su acidez máxima es de un 0,8%, aunque cuanto más baja sea, mayor calidad ofrecerá el producto.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.09, se encuentran clasificadas los “Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.”

Notas

La presente partida comprende:

A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.09

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1509.10.00.00

Virgen.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 10%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 0%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Importación a consumo.  

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Oliva”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capítulo 15, partida 15.09, subpartida arancelaria - 1509.10.00.00 –Virgen.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación arancelaria del aceite de coco

Clasificación Arancelaria de Aceite de Coco 1513.11.00.00

10913359261?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El aceite de coco es un aceite vegetal, conocido también como manteca de coco. Se trata de una sustancia grasa que contiene cerca del 90 % de ácidos saturados extraídos mediante prensado de la pulpa o la carne de los cocos. Dispone de varios usos como alimentos o en cosméticos.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.13, se encuentran clasificadas los “Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.13

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1513.11.00.00

Aceite en Bruto.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 20%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 20%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Coco”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.13, subpartida arancelaria - 1513.11.00.00 – Aceite en bruto.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Goma Arábiga 1301.20.00.00

10908022667?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. La goma arábiga se conoce y utiliza desde hace siglos en la alimentación como gelificante o solidificante de alimentos.

Se obtiene de árboles de la familia de las acacias que literalmente exudan esta especie de resina de unas grietas que se abren en sus troncos. Esta goma en forma de lágrimas es recogida y luego pulverizada antes de ser comercializada.

La goma arábiga tiene diversos usos alimentarios entre los que destacan su cualidad como espesante. Es completamente soluble en agua caliente y admite muy altas concentraciones de goma que producen como es de esperar mezclas altamente elásticas.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, CAPITULO 13, Partida 13.01, se encuentran clasificadas los “Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.”

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

PARTIDA 13.01

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

SUBPARTIDA 1301.20.00.00

Goma Arábiga.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Goma Arábiga”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 13, partida 13.01, subpartida arancelaria - 1301.20.00.00 – Goma arábiga.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Línteres de Algodón 1404.20.00.00

10899604884?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

Los línteres de algodón son las fibras cortas y finas que quedan en la semilla de algodón una vez finalizado el proceso de desmotado. El desmotado del algodón separa las fibras largas de algodón, que se utilizarán principalmente para hacer telas, de las semillas de algodón, que se utilizan para producir aceite de semilla de algodón y piensos para el ganado.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria del Extracto de Semillas de Guaraná, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, CAPITULO 14, Partida 14.04, se encuentran clasificadas los “Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.”

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota de Capítulo

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

A) Los línteres de algodón. Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón.

Por lo tanto, en virtud de la información técnica recibida y en aplicación de la regla 1 de clasificación, a la mercancía le corresponde clasificarse en la partida 14.04. Esta partida posee la siguiente estructura arancelaria con la que se procederá a determinar la subpartida arancelaria, en aplicación de la regla 6:

14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

  1404.20.00.00 – Línteres de algodón

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 14.04

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA 1404.20.00.00

Línteres de Algodón

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 10%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.         

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Línteres de Algodón”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 14, partida 14.04, subpartida arancelaria - 1404.20.00.00 – Línteres de algodón.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Extracto de Guaraná - 1302.19.99.00

10893196665?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El guaraná (Paullinia cupana) se está imponiendo como uno de los estimulantes naturales más efectivos que puede ofrecer la fitoterapia moderna. Sus semillas tienen un efecto excitante que supera notablemente al que proporciona una taza de café y por eso han sido elegidas por muchas personas como un remedio muy eficaz para mantener el ritmo vital y potenciar la elocuencia.

Las flores son de color amarillo verdoso, agrupadas en inflorescencias, y los frutos, carnosos y de color rojo, contienen en su interior las semillas, que son las que se utilizan para obtener sus efectos

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria del Extracto de Semillas de Guaraná, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, CAPITULO 13, Partida 13.02, se encuentran clasificadas los “JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PÉCTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.”

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota de Capítulo

Este Capítulo comprende:

  1. Jugos y extractos vegetales.

Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa). Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoriferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta.

Los jugos suelen ser espesos o concretos. Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos llamados extractos fluidos son, por ejemplo, soluciones de extractos en alcohol, glicerol o aceite mineral. Las tinturas y los extractos fluidos están generalmente normalizados.

Los extractos pueden ser simples o compuestos. Mientras los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los extractos compuestos se obtienen por mezcla de extractos simples diferentes, o por tratamiento simultáneo de varias especies de plantas previamente mezcladas.

Por lo tanto, en virtud de la información técnica recibida y en aplicación de la regla 1 de clasificación, a la mercancía le corresponde clasificarse en la partida 13.02. Esta partida posee la siguiente estructura arancelaria con la que se procederá a determinar la subpartida arancelaria, en aplicación de la regla 6:

13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

- Jugos y extractos vegetales

  1302.19 - - Los demás

               - - - Los demás

  1302.19.99.00 - - - - Los demás

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

PARTIDA 13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

SUBPARTIDA 1302.19.99.00

Los demás.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Extracto de Guaraná”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 13, partida 13.02, subpartida arancelaria - 1302.19.99.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Aceite de Semilla de Maracuyá - 1515.90.00.00

10888235301?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

El aceite de semillas de Maracuyá (Passiflora edulis seed oil), es un aceite fijo que presenta un amplio uso, tanto en la industria de alimentos como en cosmética, por su rico contenido en ácidos grasos insaturados esenciales en la dieta como el ácido linoleico, debido a su baja reactividad, evidenciada tanto en sus valores de valor de peróxido, como de iodo, lo que hace atractivo en la formulación de productos que busquen aceites de origen vegetal, buen aporte nutricional y bajo reactividad.

Se trata de un producto no apto para el consumo humano, oxidado, que se recicla para la fabricación de jabones, biodiesel y otros usos técnicos industriales. El aceite no se somete a ningún proceso dentro del país.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Mezcla de Aceite de Semilla de Maracuyá, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.15, se encuentran clasificadas las “GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL”

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota de Capítulo

Este Capítulo comprende:

1) Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).

Las partidas 15.07 a 15.15 del presente Capítulo comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Las grasas y aceites comprendidos en estas partidas proceden, no solamente de las semillas o frutos oleaginosos las partidas 12.01 a 12.07, sino también de productos vegetales comprendidos en otras partidas; entre los aceites de esta última categoría.

Con lo que mencionan las notas explicativas, vemos que este capítulo, describe a la mercancía que estamos estudiando. Por lo tanto, debemos clasificarlo en alguna partida del mismo. Para esto, revisamos lo que dice el arancel en la partida 15.15:

15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

1515.11 - - Aceite en bruto

1515.19 - - Los demás

- Aceite de maíz y sus fracciones:

1515.21 - - Aceite en bruto

1515.29 - - Los demás

1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones

1515.50 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

1515.90 - Los demás

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal consideraciones generales.

PARTIDA 15.15

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1515.90.00.90

Los demás.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 20%

AEC: 20%

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Medidas de restricción y prohibición

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “ACEITE DE SEMILLA DE MARACUYA”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.15, subpartida arancelaria 1515.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria de Mezcla de Aceites Usados de Cocina 1518.00.90.90

10881552853?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

Mezcla de aceites usados en cocina. Mezcla de origen vegetal, formado por aceite de girasol, soja, maíz, y oliva. Recolectado de restaurantes, industria y uso doméstico, posteriormente pasa a un contenedor.

Se trata de un producto no apto para el consumo humano, oxidado, que se recicla para la fabricación de jabones, biodiesel y otros usos técnicos industriales. El aceite no se somete a ningún proceso dentro del país.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Mezcla de Aceites Usados de Cocina, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.18, se encuentran clasificadas las “GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL”

Nota de Capítulo

Este Capítulo comprende:

1) Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).

2) Algunos productos derivados de las grasas o aceites y en especial los que proceden de su desdoblamiento, tales como el glicerol en bruto.

3) Las grasas y aceites alimenticios elaborados, tales como la margarina.

4) Las ceras de origen animal o vegetal.

5) Los residuos resultantes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.

A reserva de las exclusiones previstas en la Nota 1 del presente Capítulo, las grasas y aceites y sus fracciones permanecen comprendidos en el presente Capítulo cualquiera que sea el uso a que se destinen: alimentación o usos industriales (fabricación de jabón, velas, lubricantes, barnices, pinturas, etc.).

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal consideraciones generales.

PARTIDA 15.18

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA 1518.00.90.90

Los demás.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 20%

Arancel Específico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

Clasificación Arancelaria

Mezcla de aceites usados de cocina

1518.00.90.90

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la “MEZCLA DE ACEITES USADOS DE COCINA”, es una materia prima reciclada de aceites domésticos para uso de fines industriales no apta para el consumo humano; es así que dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, se clasifica en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.18, subpartida arancelaria “1518.00.90 –Los demás”

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Clasificación Arancelaria – Achiote en Polvo 1404.90.10.00

10865355874?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

El achiote en polvo (también llamado onoto o bija) es utilizado para dar color natural y sabor en arroces vegetales, guisos de carne y pescados, el achiote se extrae de la pulpa que cubre las semillas de un árbol del caribe para usarse como potente colorante rojo aportando además un especial sabor. Se presenta en bolsa con 10 gramos de producto, suficiente para dar color a varios guisos. Extracto de semillas de achiote y almidón de maíz. El achiote crece en las regiones intertropicales de América, cultivado específicamente en Brasil, México, América Central, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú. La superficie de su semilla tiene una cubierta resinosa y aceitosa que contiene un pigmento, conocido como annatto.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

  • Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota de capítulo

La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

  • SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

  • CAPÍTULO 14

Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • PARTIDA 1404

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • SUBPARTIDA

1404.90              Los demás

1404.90.10.00    Achiote en polvo (onoto, bija)

Posición Arancelaria

Achiote en polvo

1404.90.10.00

 

  • Información arancelaria

Arancel Advalorem    10.00%

Arancel Específico     $0.00

Fodinfa                       0.50%

I.V.A.                          12%

Unidad Física             Kilogramos

  • Medidas de restricción y prohibición

Restricción:

No requiere Documento de Control Previo

CONCLUSIÓN

Muchos de los condimentos que usamos día a día en el hogar podemos ubicarlos en la partida 1404 ya que es donde se ubican los productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte como el achiote, es importante utilizar la primera regla interpretativa ya que es la que generalmente nos guía de manera rápida y sencilla a la posición arancelaria del producto en cuestión.

RECOMENDACIÓN

Cuando hablamos de condimentos para la hora de la cocinar, debemos tener presentes cuales son los ingredientes, cuál es su composición o saber que de qué planta provienen los mismos, ya que no es lo mismo clasificar un condimento que tenga ingredientes varios, que uno que viene directamente del reino vegetal como lo es el achiote en polvo. Esta información hará más fácil su clasificación.

REFERENCIAS

EcoAndes. (s.f.). Achiote en polvo. Obtenido de https://productosecoandes.com/achiote-en-polvo-urucum/

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

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Clasificación Arancelaria de Extracto de Aloe Vera 1302.19.99.00

10858607086?profile=RESIZE_400xINTRODUCCIÓN

Uno de los productos de origen natural más conocidos y reconocidos en el mundo de la cosmética es el aloe vera o sábila. Esta planta que crece en sitios muy calurosos nos regala un gel con muchos beneficios para el cabello, la piel, e incluso para el organismo ya que puede ingerirse.

El extracto de aloe vera se obtiene de la pulpa de las hojas de la planta de aloe, después de eliminar los tejidos externos de la hoja. La planta debe estar madura y saludable, con hojas verdes, frescas y de un tamaño de 20 centímetros, aproximadamente. Al extraer el gel se supervisa que no haya secreciones amarillas, espinas u otros contaminantes y posteriormente se guarda el gel, ya que se oxida rápidamente cuando se expone al aire y pierde gran parte de sus características biológicas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria del Extracto de Aloe Vera, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El extracto de aloe vera se ubica en el Capítulo 13. “Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales”; no obstante, algunos jugos y extractos se excluyen de este capítulo.

Nota de Capítulo

La nota del capítulo nos dice que la partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

PARTIDA 1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

SUBPARTIDA 1302.19.99.00

Los demás.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad física: Kilogramo bruto

Clasificación Arancelaria

Extracto de Aloe

1302.19.99.00

 

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo pudimos clasificar correctamente este producto el cual es extracto de aloe, es muy importante determinar a qué sección y capítulo corresponde para así poder guiarnos de las notas explicativas para esta y todas las clasificaciones.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

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