Publicaciones de Anaguano Alava Katherin Daniela (16)

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Clasificación del Filete de Dorado

INFORMACIÓN GENERAL

La carne del dorado es de textura firme, sabor suave y color blanquecino, tirando a rosa con algunas partes más obscuras. Es un pescado muy apreciado y se puede preparar de diferentes maneras, ideal para los niños. Es excelente para en cebiche, ahumado, horneado, salteado, a la parrilla, al vapor, frito, a la plancha, etc.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 03.04

Esta partida comprende:

  • Los filetes de pescado. Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre. La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente. También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos. Los filetes cocidos o simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), estén o no congelados, se clasifican en la partida 16.04.
  • La demás carne de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

Esta partida comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) que se presenten solamente: 1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte. 2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques. El hecho de que los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) hayan sido ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida 0304.49.00.10

- -Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

30

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10779576452?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de carne de pescado, en este caso un filete de dorado, hay que tener y estar seguros del tipo pez especifico de la cual proviene la carne de pescado, ya que dentro de esta existe una variedad enorme de tipos de peses, así como el estado en el que se encuentra esta, ya sea congelada, seca, refrigerada, ente otros, ya que su partida y subpartida pueden variar según sea el caso.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

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Clasificación del Hígado de Vaca

INFORMACIÓN GENERAL

El hígado de vaca durante mucho tiempo ha sido una de las vísceras más populares de la vaca. Aunque este tipo de carne, la encontramos específicamente en los platos que contienen esta parte de carne en particular, el hígado de vaca aporta un número importante de beneficios para la salud

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 02.06

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Partida 02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida 0206.22.00.00

- -Hígado

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

20

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10779573062?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de despojo animal, en este caso un hígado de vaca, hay que tener y estar seguros del tipo de animal del cual proviene el despojo, así como el estado en el que se encuentra esta, ya sea congelada, seca, refrigerada, ente otros, ya que su partida y subpartida pueden variar según sea el caso.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

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Clasificación de la Lengua de Vaca

INFORMACIÓN GENERAL

Es el órgano carnoso comestible procedente de la cabeza de un animal de carnicería. La lengua se suele clasificar entre los despojos. Una vez limpia y preparada, pesa más de 2Kg y generalmente se consume en salsa.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 02.06

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Partida 02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida 0206.21.00.00

- -Lenguas

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

20

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10779554271?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de despojo animal, en este caso una lengua de vaca, hay que tener en cuenta y estar seguros del tipo de animal del cual proviene el despojo, así como el estado en el que se encuentra esta, ya sea congelada, seca, refrigerada, ente otros, ya que su partida y subpartida pueden variar según sea el caso.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

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La pierna de cerdo fresca, también conocida como pernil, es la extremidad trasera (sin curar) del cerdo. Como el jamón curado (serrano), la pierna de cerdo fresca o pernil está disponible con y sin hueso, y puede ser adquirido entero o en mitades.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 02.03

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Partida 02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Subpartia 0203.12.00.00

- -Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45

AEC

20

ARANCEL ADVALOREM

45

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10670207460?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de carne animal, en este caso una pierna de cerdo, hay que tener y estar seguros del tipo de animal del cual proviene la carne, así como el estado en el que se encuentra esta, ya sea congelada, seca, refrigerada, ente otros, ya que su partida y subpartida pueden variar según sea el caso.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de los Guacamayos

Los guacamayos tienen su origen en América del Sur y América Central, aproximadamente desde las selvas de México hasta llegar al noreste de Argentina, y su hábitat natural se encuentra en terrenos y bosques con climas tropicales. Suelen tener una cabeza y un cuerpo mayor que los loros y un plumaje mucho más colorido.

Cuentan con un pico con forma de gancho bastante largo y unas garras con cuatro dedos, dos hacia delante y dos hacia atrás, con uñas curvadas que les permiten agarrarse a las ramas de los árboles, a las barras de la jaula, o a cualquier objeto.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.06

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

C) Aves:

  • Las de rapiña.
  • Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  • Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales vinos

Partida 01.06

Los demás animales vivos

Subpartida 0106.32.00.00

- -Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

20

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10670196453?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de animales, en este caso un guacamayo, hay que tener y estar seguros del tipo de ave que se desea comercializar ya que su partida y subpartida pueden variar según sea el caso.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de los Leones Marinos

INFORMACIÓN GENERAL

El león marino pertenece a la familia de las focas y morsas, que forman el grupo de mamíferos marinos conocidos como pinnípedos. Son parte de la familia Otariidae y la subfamilia Otariinae.

Su distribución se extiende alrededor del mundo abarcando distintas regiones. Éstas incluyen las costas del Pacífico norte, islas australianas, Sudamérica, Nueva Zelanda, costas de Estados Unidos, Canadá y México, Japón, Corea e Islas Galápagos.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.06

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

  1. A) Mamíferos:

            1) Los primates.

            2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

            3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

*Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales vinos

Partida 01.06

Los demás animales vivos

Subpartida 0106.12.00.00

- -Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

20

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

 10652154674?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de animales, en este caso un león marino, hay que tener en cuenta su destino final, debido a que si está destinado al entretenimiento, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares, su partida y subpartida pueden cambiar.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

 

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INFORMACIÓN GENERAL

El tocino es un tipo de carne curada que tradicionalmente viene de la parte posterior del vientre, o de los lados de un cerdo, generalmente tiene poca carne y más grasa que se deposita en la porción subcutánea de la piel del animal.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 0203.29

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Partida 02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Subpartida 0203.29.30.00

- - - Tocino con partes magras

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45

AEC

20

ARANCEL ADVALOREM

45

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10638623090?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, en este caso el tocino, hay que tener en cuenta si este lleva o no partes magras, o partes que contengan carne, ya que algunas de estas características pueden hacer un cambio en la partida y subpartida.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de los Gansos de Corral

INFORMACIÓN GENERAL

Si bien el ganso es un animal acuático, la mayor parte del tiempo lo pasa volando; sus alas pueden llegar a medir hasta dos metros. Además, es muy veloz y mantiene una velocidad media que va de los 48 a los 60 km/h; esta velocidad se puede incrementar incluso hasta los 90 km/h, en caso de verse amenazado.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.05

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales Vivos

Partida 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticos, vivos.

Subpartida 0105.14.00.00

- - Gansos

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10618895089?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, en este caso los gansos, hay que tener en cuenta si este es de corral o silvestre, así mismo también hay que tener en cuenta el estado del animal, ya sea vivo o muerto, ya que algunas de estas características pueden hacer un cambio en la partida y subpartida.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de los Gansos

INFORMACIÓN GENERAL

Si bien el ganso es un animal acuático, la mayor parte del tiempo lo pasa volando; sus alas pueden llegar a medir hasta dos metros. Además, es muy veloz y mantiene una velocidad media que va de los 48 a los 60 km/h; esta velocidad se puede incrementar incluso hasta los 90 km/h, en caso de verse amenazado.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.05

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales Vivos

Partida 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticos, vivos.

Subpartida 0105.14.00.00

- - Gansos

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10618895089?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, en este caso los gansos, hay que tener en cuenta si este es de corral o silvestre, así mismo también hay que tener en cuenta el estado del animal, ya sea vivo o muerto, ya que algunas de estas características pueden hacer un cambio en la partida y subpartida.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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INFORMACIÓN GENERAL

Pura sangre es una raza específica de caballos de “sangre caliente” que tiene un cuerpo magro y musculoso, hombros fuertes y patas largas. Todo pura sangre desciende de uno de los tres sementales originarios (Byerley Turk, Godolphin Arabian y Darley Arabian). Son criados para la velocidad, la resistencia y el corazón. Algunos caballos pura sangre famosos incluyen Seabiscuit, Secretariat y los de Pensilvania, Smarty Jones, Lil E. Tee y Princess of Sylmar.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 0101.21

En la subpartida 0101.21, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales Vivos

Partida 01.01

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Subpartida 0101.21.00.00

- - Reproductores de raza pura

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

15%

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

 10597761057?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, en este caso los caballos, hay que tener en cuenta si la raza del que se desee integrar al territorio es o no reconocido como pura por el organismo encargado y competente dentro de dicho territorio.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

 

 

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Clasificación de las Alpacas

INFORMACIÓN GENERAL

De nombre científico Vicugna pacos, la alpaca es un mamífero que pertenece al grupo de los artiodáctilos, ya que apoyan al menos dos de sus dedos en el suelo. Las alpacas, por otra parte, forman parte de la familia de los camélidos, más precisamente de la tribu Lamini (al igual que las llamas, las vicuñas y los guanacos).

La alpaca habita en la región andina, sobre todo en la puna y en otras mesetas de altura. La mayor cantidad de los ejemplares se encuentra en Perú, aunque también pueden hallarse alpacas en ciertas regiones de Chile, Bolivia, Argentina y Ecuador.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.06

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

  1. A) Mamíferos:

            1) Los primates.

            2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

            3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).  

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales Vivos

Partida 01.06

Los demás animales vivos

Subpartida 0106.13.12.00

- - - - Alpacas (Lama pacus)

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10582323656?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de este tipo de producto, hay que tener en cuenta el parecido entre especies, en este caso, son fáciles de confundir entre llamas, alpacas y vicuñas, si es necesario, se aconseja contar con un profesional que ayude a su correcta designación.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

 

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Clasificación de Pavos vivos

 

INFORMACIÓN GENERAL

El pavo es un ave de corral de gran tamaño utilizada en la alimentación humana, fundamentalmente por su carne, y en mucha menor medida por sus huevos. Fue introducido como ave doméstica en casi todo el mundo.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo       5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.05

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06

Subpartida

En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 1

Animales Vivos

Partida 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

Subpartida 0105.12.00.00

- - Pavos (gallipavos)

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0

ICE ADVALOREM

0

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0

AEC

5%

ARANCEL ADVALOREM

0

ANTIDUMPING

0

INCREMENTO ICE

0

IVA

12%

REQUERIMIENTOS

10539744494?profile=RESIZE_710x

10539744853?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de los pavos, hay que tener en cuenta si el producto que se desea está vivo o no, y en el último caso, en qué estado deberá encontrarse el producto, de esta manera se hará mas fácil su clasificación.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de Peces Ornamentales

INFORMACIÓN GENERAL

El término “peces ornamentales” es un término genérico que describe a aquellos organismos acuáticos mantenidos en un acuario con propósitos de ornamento, incluyendo peces, invertebrados como corales, crustáceos, moluscos, equinodermos, así como roca viva. Generalmente provienen de zonas tropicales y aguas dulces, aunque algunos ya son cultivados en bodegas industriales.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla Interpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 03.01

Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales).

Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

Subpartida

Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 3

Pescados y Crustáceos, Moluscos y Demás Invertebrados Acuáticos

Partida 03.01

Peces Vivos

Subpartida 0301.11.00.00

- - De agua Dulce

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0

ICE ADVALOREM

0

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0

AEC

0

ARANCEL ADVALOREM

20%

ANTIDUMPING

0

INCREMENTO ICE

0

IVA

12%

Requisitos Básicos para su importación:

  • Solicitud de importación de especies acuícolas vivas.
  • Acuerdo de autorización para ejercer la actividad acuícola.
  • Memoria o ficha técnica del producto.
  • Factura comercial.
  • Certificado de origen.
  • Certificado sanitario de la autoridad competente del país de origen.
  • Certificado del análisis patológico.
  • Nombramiento del representante legal.
  • Registro mercantil.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Escritura pública de constitución de la compañía.

CONCLUSIONES

Para la correcta aplicación y clasificación de los peces ornamentales, hay que estar seguros si estos son de agua salada o dulce, así como estar conscientes de la respectiva documentación, necesaria para su importación dentro del territorio nacional.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de Bacalao salado y seco

INFORMACIÓN GENERAL

El Bacalao Salado se presenta entero, descabezado y abierto en forma de mariposa. Se trata de un producto muy saludable porque es rico en ácidos grasos, pero que para consumirlo es mejor dejar el producto en agua unas horas para desalarlo para después cocinarlo o desmigarlo. (Fuentes, R., 2018)

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes:

1) Seco

2) Salado o en salmuera.

3) Ahumado.

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación.

Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán).

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04).
  2. b) Las sopas de pescado (partida 21.04).
  3. c) La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 3

Pescados y Crustáceos, Moluscos y Demás Invertebrados Acuáticos

 

Partida 03.05

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0305.51.00.00

- Bacalaos

 

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0

ICE ADVALOREM

0

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0

AEC

0

ARANCEL ADVALOREM

25%

ANTIDUMPING

0

INCREMENTO ICE

0

IVA

12%

Documento de soporte: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

CONCLUSIONES

  1. El Secado es el procedimiento que busca la disminución de la humedad del pescado a las características adecuadas requeridas y en condiciones controladas de higiene, mientras que el Ahumado es un procedimiento que trata al pescado con humo.

RECOMENDACIONES

  1. Tomar en cuenta si las ostras que se desean importar o exportar son para consumo humano, o si estas están aptas para ser consumidas, así mismo hay que estar seguros sobre el proceso al que ha sido expuesto el producto, ya que hay diversas formas de tratarlo, dependiendo de esas características, la partida puede cambiar.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Fuentes, R. (2018). BACALAO SALADO ENTERO. RICARDO FUENTES SALAZONES. https://www.ricardofuentes.es/products/salazones/bacalao-salado-entero/bacalao-salado-entero/#:~:text=Descripci%C3%B3n,y%20despu%C3%A9s%20cocinarlo%20o%20desmigarlo.

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de Carne de Conejo

INFORMACIÓN GENERAL

La carne de conejo es considerada una carne magra o blanca debido a su gran calidad en grasas, por lo tanto, esto la convierte en una carne muy apreciada por sus propiedades nutricionales y organolépticas. (Haro García, A., s.f)

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

- Nota legal de capítulo:

Este Capítulo no comprende:

  1. a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
  3. c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Partida 02.08

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida 0208.10.00.00

- De conejo o liebre

 

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0

ICE ADVALOREM

0

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0

AEC

0

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0

INCREMENTO ICE

0

IVA

12%

Permiso Zoosanitario de Importación: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD

RECOMENDACIONES

  1. Tomar en cuenta si las ostras que se desean importar o exportar son para consumo humano, o si estas están aptas para ser consumidas, así mismo hay que estar seguros sobre que parte del animal es la que se está describiendo, caso contrario, la partida puede cambiar.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Haro García, A. (s.f). Carne de Conejo. Grupo LACTALIS. https://www.lechepuleva.es/aprende-a-cuidarte/tu-alimentacion-de-la-a-z/c./carne-de-conejo

Autor: Katherin Anaguano

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Clasificación de las Ostras

INFORMACIÓN GENERAL

Las ostras son un molusco bivalvo, el cual vive hasta los 80 metros de profundidad, por lo tanto, es un organismo que se alimenta de fitoplancton y materia orgánica. Este molusco es altamente consumido fresco y crudo y aportan muchos nutrientes al cuerpo humano.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

NOTAS EXPLICATIVAS

La presente partida comprende:

  1. Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
  2. Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 3

Pescados y Crustáceos, Moluscos y Demás Invertebrados Acuáticos

 

Partida 03.07

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0307.12.00.00

- - Congeladas

 

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

FODINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0

ICE ADVALOREM

0

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0

AEC

0

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0

INCREMENTO ICE

0

IVA

12%

Documento de soporte: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Documento de Control Previo (DCP): Subsecretaria de Acuacultura

Documento de Control Previo (DCP): Ministerio de Salud Púbica

CONCLUSIONES

  1. Las ostras son un tipo de molusco, que a diferencia de sus similares, tiene un caparazón desigual y grande, además viven en agua salada templada.

 RECOMENDACIONES

  1. Tomar en cuenta si las ostras que se desean importar o exportar son para consumo humano, o si estas están aptas para ser consumidas, así mismo hay que saber si este producto es de preparación (1605.51.00.00), caso contrario, la partida puede cambiar.
  2. Tener claramente diferenciados las almejas, ostras y mejillones, ya que podrían causar confusión.

BIBLIOGRAFÍA

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Katherin Anaguano

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