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BÚSQUEDA DE TRIBUTOS EN EL ARANCEL-SISTEMA ECUAPASS

INTRODUCCION

El Arancel de Aduanas es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.

Por lo general, se le ve como un listado oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.

       

DESARROLLO

                  Pasos para la consulta en la página de la aduana:

1. Ingresar a la página web de la Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/index.action

2. En la pestaña Servicios para OCEs seleccionamos Consulta de Arancel.

3. En la pantalla que se nos despliegue pulsamos el botón de búsqueda para poder ingresar nuestra partida.

4. En la ventana que se abre ingresamos la partida arancelaria y verificamos si coincide con la mercancía que buscamos.

5. Una vez que hayamos confirmado la partida arancelaria damos clic en Consultar.

6. Ponemos en la parte de Descripción de Elemento, y de entre las opciones que se muestran buscamos la partida adecuada.

7. Para estar seguros en la pestaña Características de Mercancías verificamos la información.

8. Por último nos dirigimos a la pestaña Tipo de InformaciónAsociada a la Mercancía y damos clic en Consulta de tributos fijos de mercancía para saber lo que debemos pagar.

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CONCLUSIONES

Esta herramienta nos permite la búsqueda de manera muy dinámica de la clasificación y búsqueda de información de aranceles de todo tipo de mercancías, con base en el arancel de importaciones con la estructura de secciones, capítulos, partidas o subpartidas.

RECOMENDACIONES

La opción de Consulta de Arancel de la página web de la Aduana es una de las herramientas más importantes que debe saber manejar un operador porque permite obtener la información relevante y necesaria para cualquier trámite o proceso de importación.

FUENTE

AUTOR

Mishelle Guevara

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Introducción:

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la  Ley Orgánica de Discapacidades.   Dichas importaciones podrán ser requeridas las veces que fueren necesarias.  

Desarrollo:

El porcentaje de exención de tributos para estos casos es del 100%, de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad.  Sin embargo, para acceder al mismo, la persona natural deberá poseer, al menos, el mínimo porcentaje de discapacidad definido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Pasos para la exoneración tributaria para personas con discapacidad

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Conclusión:

La exoneración de tributos se da acorde al  programa de  Inclusión Social que  va  trabajando el  gobierno ecuatoriano, la  difusión en forma clara y sencilla es de  vital  importancia para las personas con capacidades  especiales  y sus  familias. El  cumplimiento de los  pasos señalados servirá  para  una  importación exitosa  con exoneración de tributos.

Recomendación:

Los discapacitados y las personas jurídicas encargadas de su protección, tomarán como referencia la solicitud anexada en la resolución Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE: Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad.  para presentar sus solicitudes de exención tributaria ante la administración aduanera

Autor:

Mishelle Guevara

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=20...

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CORRECCIONES EN LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Introducción

La Declaración Aduanera, es un documento que podrá ser presentado física o electrónicamente, de acuerdo a los procedimientos y formatos establecidos por el SENAE, por el importador, exportador o pasajero o en su representación por un agente de aduanas. Es única y personal, la persona que declara será la responsable de la información consignada en la declaración ante el SENAE, esta información debe ser exactamente igual a la registrada en los documentos de soporte y acompañamiento.

Desarrollo

La información que como mínimo debe contener la declaración aduanera es la identificación del declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, su origen, procedencia y el valor de las mismas.

La declaración aduanera deberá ser transmitida por el sistema ECUAPASS, junto con los documentos de soporte y acompañamiento, pasando por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo, al ser aceptada el sistema establecerá la modalidad de despacho según el perfil de riesgo.

Si la declaración al ser ya presentada y aceptada presenta inconsistencias en sus datos declarados, se podrán realizar correcciones para lo cual el ECUAPASS registrará cada una de ellas y quien fue el operador de comercio exterior que las realizó.

Si la corrección es hecha por la Aduana o por el declarante, los impuestos y tributos serán considerados al momento en que la declaración modificada se aceptada, y se podrán realizar todas las correcciones sin perjuicio de multas o sanciones.

Estas correcciones se deben realizar antes del levante de las mercancías.

La declaración sustitutiva, es una herramienta para el declarante o su agente de aduana para realizar ajustes a la declaración aduanera cuyo levante haya sido realizado, por información incompleta o errada, cuando se presentó. Se presentará por medio electrónicos según los lineamientos de la Aduana y solamente se presentará una por cada Declaración Aduanera.

Recomendaciones

  • Al realizar la declaración aduanera, se debe tener cuidado en que los ítems declarados sean exactamente iguales a los documentos de soporte y acompañamiento, pues el realizar varias veces correcciones o declaraciones sustitutivas afecta los perfiles de riesgo.
  • Se deben tomar en cuenta los plazos para presentar la declaración aduanera, para evitar pérdidas, maximizar tiempo y de esta manera realizar operaciones eficientes.

Conclusiones

  • La simplificación de procesos por el sistema ECUAPASS beneficia a los actores del comercio internacional, principalmente en el tiempo, aumentando la rapidez para llegar a un mercado meta.
  • Las correcciones y la declaración sustitutiva, son herramientas que ayudan a los operadores, pero se convierten en nuestra contra al utilizarlas constantemente, lo que provocaría una falsa confianza en la realización de los procesos

Fuentes

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Autor

Mishelle Guevara

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FACILIDADES DE AGO- importadores y usuarios en general.

INTRODUCCIÓN

Este blog detalla las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores y usuarios en general.

El proceso inicia con el registro de la solicitud de facilidades de pago, comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras;  y culmina con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según sea el caso.

DESARROLLO                                                  

  1. El importador o agente registra la solicitud de facilidad de pago en ECUAPASS.
  2. Elabora un oficio con todos los requisitos y lo entrega en la Dirección de Secretaría General SENAE.
  3. Técnico recibe el oficio y lo envía a la Dirección de autorizaciones y expedientes OCES.
  4. Director y abogado aduanero revisa el Quipux reasignado.
  5. Abogado elabora un oficio solicitando que el importador complete los requisitos.
  6. Director general firma el oficio.
  7. Importador recibe el oficio y completa los requisitos.
  8. El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 6 meses.
  9. El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 24 meses.
  10. El abogado aduanero elabora un oficio rechazando la solicitud.
  11. Director general firma el oficio de rechazo.
  12. Director registra en el sistema el rechazo.
  13. En caso de ser aprobada, el importador paga la liquidación de oferta y la garantía.
  14. En el caso de ser rechazada paga la totalidad de la DAI.

CONCLUSIONES

  • Si el importador tiene garantías ejecutadas y pagadas dentro de los dos años de la solicitud, directamente recibe una autorización de pago en 6 meses.
  • Es necesario que para dar inicio al proceso de facilidades de pago, la DAI debe tener el estado de “CERRADA”.

RECOMENDACIONES

  • Tomar en cuenta que facilidades de pago se otorgan únicamente bajo el régimen de importación a consumo.
  • Las mercancías que se acogen a este beneficio deben ser aforadas físicamente por el técnico operador, por lo tanto tomar en cuenta el tiempo adicional que tardará en despacharse la mercancía.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-022-V...

 

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RÉGIMEN TRASFRONTERIZO

NTRODUCCIÓN 
Se analizan el proceso regulación de las actividades aduaneras que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio aduanero ecuatoriano.


DESARROLLO 

  • En lo referente a los documentos de control: Las importaciones y exportaciones de bienes tributables no están exoneradas de la presentación de los documentos de control para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio. Una vez cada doce meses se podrá importar mercancía tributable valorada hasta en USD 500.00 exento de la presentación de documentos de control.
  • ZONA DE LIBRE TRÁNSITO: Se identifica la movilización de efectos personales sin someterse a controles aduaneros en el cruce de frontera; así como el cruce de frontera con mercancía en cantidades comerciales en vehículos que se dirijan directamente hacia el punto de control aduanero por caminos habilitados, sin efectuar descargas en dicho trayecto
  • En lo referente a la Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables: El importador transfronterizo cuyos bienes tributables por trámite estén valorados hasta en USD $2.000 , no requerirán de agente de aduana para el despacho de su mercancía
  • En los referente a Pago de tributos, retención y abandono: Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. Los bienes tributables permanecerán retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo, mientras los tributos al comercio exterior permanezcan impagos

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  • CONCLUSIÓN

    El incumplimiento de la normativa presente incluye como una sanción la defraudación aduanera que se configura si el viajero registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos que excedan del límite admisible de USD 2.000,00

    RECOMENDACIÓN

    Es recomendable estar informado con las normativas referentes a este régimen, así como las disposiciones referentes a montos que puedan configurarse como defraudación aduanera

    FUENTE

    Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0361-RE  

    http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SEN...

    AUTOR

    Mishelle Guevara

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consulta de liquidación aduanera-Ecuapass

INTRODUCCIÓN

Hoy en día se encuentran disponibles y de fácil acceso las operaciones de comercio exterior que deseemos realizar, de igual manera podemos conocer el estado del trámite, en el caso de los importadores y posterior a la declaración de la mercancía se puede conocer  el monto de los tributos que se han generado, es por ello que el sistema ECUAPASS permite consultar la liquidación aduanera como OCE.

DESARROLLO

A continuación se muestra los pasos para la consulta de la liquidación aduanera generada en un trámite operativo.

  1. Ingresar al navegador de Internet a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/  al portal externo.
  2. Ingresar usuario y contraseña.

. En  el menú principal seleccionar “Trámites Operativos”, en el sub-menú “Integración de estado del  trámite” y hacer clic en “Formulario de solicitud categoría”.

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     4. En el detalle hacer clic en “Despacho Aduanero” y en el formulario de solicitud de categoría, en la  sección “Importación” damos clic en “Consulta de Liquidación9242141257?profile=original

  5. Se ingresa el código de contribuyente (número de cédula o RUC con la que fue realizada la declaración).

  6. Seleccionamos el rango de fecha desde que fue realizada la declaración y hasta la fecha actual.

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7. Se procede a completar los demás criterios de la declaración para la búsqueda, aparecerá en su pantalla los resultados obtenidos.

8. Finalmente damos clic en "Consultar"

CONCLUSIONES

En el sistema ECUAPASS existen ayudas o facilidades para que lo operadores de comercio exterior OCE puedan estar al tanto del estado de sus trámites, claro está que todo esto se podrá realizar  con su usuario y contraseña en el sistema ECUAPASS el cual le permitirá tener acceso al estado de sus trámites y al seguimiento de los mismos.

 

RECOMENDACIONES

El operador en comercio exterior OCE debe mantener al día con sus obligaciones tributarias y así evitar contra tiempos en los trámites y procesos en el sistema ECUAPASS

 

FUENTE

www.aduana.gob.ec

Autor: Mishelle Guevara

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Código del OCE y MRN

Introducción:  

Con el código de OCE (Operador de Comercio Exterior) podemos identificar específicamente que tipo de operador es, lo cual facilita el intercambio de información entre la aduana y el usuario ahorrando tiempo al tramitar las declaraciones aduaneras.  Y este nos brinda mucha más información que el antiguo código que se tenía en el SICE (Sistema Interactivo de Comercio Exterior) ya que estaba compuesto por solo 4 dígitos.

Desarrollo

CÓDIGO OCE´S (ECUAPASS).-

Anteriormente, en el el sitema adanero  SICE, el código de los operadores constaba de cuatro dígitos,pero en el actual  sistema ECUAPASS el código de los operadores consta de ocho dígitos, compuestos de la siguiente manera:

  • TIPO DE OPERADOR (2 dígitos).
  • SUBTIPO (2 dígitos).
  • CODIGO DE OCE ANTERIOR (4 dígitos).

Ejemplo: 01- 00 - 4943

Este código permite a la aduana, en conjunto con el nuevo sistema poder verificar el tipo de operador que se encuentre haciendo el trámite.

El manejo de estos códigos  ayuda con  el intercambio de información entre la aduana y el usuario. Es por ello que los operadores deben hacer la verificación del nuevo código en la aduana, para evitarse contratiempos al momento de realizar algún proceso.

NÚMERO DE ENTREGA.-

El número de entrega es de acuerdo al número de trámites que realiza un operador de comercio exterior. Con el SICE este código era de ocho dígitos, en el nuevo sistema, este consta de doce dígitos, compuestos de la siguiente manera:

  • CÓDIGO DE OCE´S (8 dígitos).
  • AÑO (4 dígitos).
  • SECUENCIAL (9 dígitos).
  • CLASIFICACIÓN DEL MEDIO (S, P).

En el último dígito, que en realidad es una letra representa al tipo de medio que está utilizando el operador en el proceso de sus trámites. La letra “S”, nos indica que está utilizando un software privado; y la letra “P”, nos indica que está utilizando el portal de la aduana.

Ejemplo: 01000880 – 2013 – 12345678 – P

conclusión:

 El sistema ECUAPASS, se maneja de una forma sistemática, por medio de la generación de códigos dependiendo del tipo de OCE, o por ejemplo para el número de entrega único para cada trámite, lo que lo hace más confiable, rápido y seguro.

Recomendación:

  Se debe realiza la correcta verificación del código en la aduana, para evitarse contratiempos al momento de realizar algún proceso.

Autor: Mishelle Guevara

 Fuente de Informacion: http://www.aduana.gob.ec/index.action

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Cómo consultar los "Avisos" en Ecuapass

Introducción

El portal Ecuapass dentro de sus múltiples funciones, nos permite  también, mantenernos informados por medio de "avisos" con respecto de notificaciones y novedades que surgen dentro del SENAE y lo hace precisamente por medio de este portal, con el objetivo de mantener a sus usuarios siempre en constante actualización.

 

Desarrollo

 Estos son los pasos que se deben seguir para hacer acceder o hacer un  buen uso de la opción Avisos en Ecuapass:

  1. Accedemos al portal Ecuapass e ingresamos el usuario y contraseña
  2. En el menú principal seleccionamos “Soporte al cliente” y luego click  en  “3.5 Avisos”9242117885?profile=original
  3. A continuación, debemos llenar todos los campos que se muestran en la pantalla:
  • Fecha de registro: Se selecciona la fecha de registro de la información que el Funcionario de la Aduana haya realizado. Están los criterios: Hoy, Semana, Mes, Año, Todo
  • Título: el nombre del aviso. Están los criterios: Igual, Contiene, Mayor que, Menor que
  • Búsqueda de resultados

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    4. Al dar clic en "Consultar", se visualizará una pantalla así:

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   5. Para poder leer completamente el aviso, debemos seleccionar el mismo, y lo podremos  visualizar de la siguiente manera:

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En este punto encontraremos los campos como: título, administrador, fecha de registro, contenido. Así como también  veremos la opción descargar, en caso de que el Aviso tenga algún archivo adjunto.

Conclusiones

  • La opción de Avisos de Ecuapass  nos permite acceder y leer las  notificaciones que el funcionario del SENAE encargado considere apropiado para compartir con los operadores de comercio exterior.
  • En caso de que algún aviso contenga un archivo adjunto, tal como un manual, instructivo, etc, es posible poder descargarlo.

Recomendaciones

Es recomendable mantenernos revisando periódicamente esta herramienta de Ecuapass, pues en estos Avisos se puede estar compartiendo información relevante que puede optimizar tiempo de operaciones en Ecuapass.

Fuente

www. aduana.gob.ec

Autor: Mishelle Guevara

    

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REQUISITOS PARA INGRESOS DE CARGA SUELTA POR DISTRITOS AÉREOS.

NTRODUCCIÓN:

Desde el 1 de abril de 2015, todos los Operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, los ingresos a zona primaria serán realizados por los depósitos temporales tipo paletizadora, para lo cual deberán incorporar en las piezas a ser exportadas, una etiqueta con un código de barras que contenga el número de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)

DESARROLLO:

La etiqueta sugerida sería:

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RESUMEN:

En el boletín aduanero de la primera semana de enero, se publicó el No. 7-2015 Requisitos para Ingresos de carga suelta por distritos aéreos. El mismo que informa a todos los operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, que desde el primero de abril de 2015, los ingresos a zona primaria serán realizados por los depósitos temporales tipo paletizadora, y deberán incorporar a sus piezas una etiqueta con un código de barras con el número de la DAE.

CONCLUSIÓN:

Como parte del proceso de generación de la DAE, luego de ser transmitida y aceptada por el Ecuapass, se enviará adjunto a la notificación de aceptación, el formato con el código de barras listo para ser descargado.

RECOMENDACIÓN:

Se debe recalcar la importancia de cumplir con lo mencionado en el boletín de la aduana, ya que a través del código de barras se realizarán los ingresos de las mercancías a zona primaria.

FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&am...

AUTOR: Mishelle Guevara

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NTRODUCCIÓN

Las Entidades de Certificación de Información son aquellas empresas ya sea unipersonales o personas jurídicas que pueden emitir certificados de firma electrónica y además que pueden prestar otros servicios relacionados con firmas electrónicas, mismas que están autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

DESARROLLO

Dichas empresas de Certificación de Información deben responder a estas obligaciones:

  • Hallarse legalmente constituidas y encontrarse registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones
  • Deben mostrar que tienen la debida solvencia técnica, logística y financiera para prestar los servicios determinados
  • Establecer sistemas de respaldo de información respecto a los certificados
  • Inmediatamente actuar respecto a una suspensión o revocatoria de certificados electrónicos según mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones
  • Informar mediante publicaciones los estados de los certificados electrónicos emitidos
  • Entregar a los titulares de certificados de firma electrónica medios efectivos para informar si la firma electrónica tiene riesgo de uso indebido
  • Contar con una garantía de responsabilidad que permita cumplir daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones ya mencionadas
  • Las demás que establezcan la ley

Además estas Empresas Certificadoras serán responsables hasta de culpa leve y responderán frente a daños o perjuicios que se puedan causar a cualquier persona natural o jurídica, durante el ejercicio de su actividad, al incumplir con sus obligaciones impuestas en la Ley o si estas actúan con negligencia.

También serán responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica que se entregue, cuando estas empresas no hayan establecido en los certificados, claramente el límite de uso y sobre el importe de transacciones que sean válidas para realizaras.

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CONCLUSIONES

  • Aquellas Empresas Certificadoras de Información se encuentran muy bien reguladas respecto a sus obligaciones y responsabilidades frente a los personas naturales o jurídicas a quienes presten los servicios mencionados, de modo que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes

RECOMENDACIONES

  • Recomiendo a todas aquellas personas que se encuentran interesados en obtener una firma electrónica en informarse correctamente sobre las empresas en las cuales buscan obtener la misma, pues si bien estás se hallan en total derecho de prestar esos tipos de servicio, estás sí pueden ser reguladas como ya vemos por la Superintendencia de Telecomunicaciones, pero no está de más el informarnos por la reputación de estas empresas.

Fuente de información: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de Ecuador

Autor: Mishelle Guevara

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VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA-DJT

Introducción:

La declaración juramentada del turista es un documento electrónico que tiene como objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.

 

Podrá será utilizada tanto para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos binacionales.

En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT) al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.

Desarrollo:

 Se puede realizar el registro de la DJT a través de la página web del SENAE. Esto va dirigido a todo turista que ingrese a territorio ecuatoriano mediante vehículo terrestre, aéreo o marítimo.

1. Ingreso al portal de la Aduana www.aduana.gob.ec

2.En el menú principal escogeremos la opción "Servicio al Ciudadano", misma que posteriormente nos permitirá escoger la opción "Para viajeros"

3.En esta página veremos información general sobre el ingreso de personas. Ahí mismo visualizamos la opción "Registra tu Declaración Juramentada de Turista"

9242115294?profile=original 4.  A continuación veremos la pantalla de la Declaración Juramentada de Turista DJT.

 5. En cuanto a la información del Pasajero, se deben registrar los datos tales como         Número de         Identificación, Nombre, Dirección, Ciudad, País de origen, Licencia de      Conducir, Correo electrónico.

 6. En cuanto a la información del Vehículo, de igual manera, se llenaron datos tales como VIN, Motor, Marca, País de origen, Modelo, Año de fabricación, Clase, Color, Placa, Matrícula, País de matrícula, Carrocería, Capacidad, Tonelaje, Valor referencial y Algún tipo de observación.

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 8. En Información Adicional, en Observaciones podemos indicar listas de accesorios que se hallen con el vehículo como herramientas, llanta de emergencia, etc.

Por otro lado en archivo, se adjuntará documentos habilitantes digitalizados en formato jpeg. o pdf, solicitados para el ingreso del turista como son:

  • Documento de identidad o pasaporte
  • Licencia de conducir
  • Matrícula del vehículo
  • Tarjeta de migración
  • Carta notarial si el conductor no es el propietario
  • Original de contrato de alquiler de ser el caso

9. Finalizados los pasos anteriores, seleccionaremos la opción "Registro Temporal", donde indicaremos si queremos continuar con el registro o no.

10. Cuando seleccionamos la opción "Sí" aparecerá un mensaje donde nos indica el número del registro. Este debe ser presentada en la Oficina de Aduana más cercana al turista para que se realice el registro determinado.

Conclusiones:

El Registro de la Declaración Juramentada del Turista, es un procedimiento que se puede realizar a través del portal del SENAE, que debe cumplir todo turista que ingresa con un vehículo a nuestro país. E

Recomendaciones:

Es importante que se consideren cada uno de los requisitos para que el turista pueda gozar de una estadía tranquila en el país, así como contar con   todos los documentos habilitantes al día, con el fin de agilizar el proceso.

Fuentes de informacion: 

http://www.aduana.gob.ec/pro/border_entry.action#ingv

Autor: Mishelle Guevara

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CARTA PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA-ECUAPASS

Introducción:

La carta porte es un documento de transporte mediante el cual el transportador acredita que ha recibido determinadas mercancías para ser transportadas y entregarlas de conformidad con las condiciones del contrato.

Es importante porque constituye documentación exigida para el cumplimiento de la formalidad aduanera, y además Previo a la transmisión del manifiesto de carga internacional, el transportista terrestre internacional debe transmitir la carta porte internacional.

Desarrollo:

El manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera;(R.copci.Art.31)

La carta porte internacional por carretera, contiene informacion específica de la carga como peso, cantidad, naturaleza, así como del medio de transporte, transportista, flete, destinatario y de la persona que envía la mercancía.

    Procedimiento: transmisión de manifiesto de carga internacional –asociando la carta porte internacional por carretera.

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A manera de flujograma, el procedimiento sería así:

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Conclusiones: 

La carta porte es un documento de transporte terrestre  a manera de contrato que acredita que un transportista, se compromete a llevar las mercancías de un punto a otro en la manera que le fueron entregadas, a cambio de un flete, Es importante porque el ECUAPASS realiza la validación de la información del MIC con respecto de la carta porte internacional por carretera. 

Recomendaciones:

De tener que realizar correcciones en la CPIC, se debe tomar en cuenta que previo al informe de llegada/salida del medio de transporte, las modificaciones se las realizará a través de los mismos documentos electrónicos CPIC y MCI transmitidos inicialmente, cada uno se podrá corregir previo la presentación de la declaración aduanera, mediante documento electrónico "solicitud de corrección de manifiesto terrestre- CMCI-" en donde dicha solicitud tendrá autorización automática.

En caso de ser posterior a la presentación de la declaración aduanera, se procederá de igual manera, pero  dicha solicitud tendrá autorización manual, por parte del Director de Despacho, Director de control de Zona Primaria o sus delegados a través de del servicio del sistema informático del SENAE.

Fuente de Información:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-001.pdf

Autor: Mishelle Guevara

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FERIAS INTERNACIONALES –ECUAPASS

INTRODUCCIÓN:

Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras. (Art. 190 del Reglamento al Copci) 

Plazo: 15 días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo. (Art. 193 del Reglamento al Copci) 

DESARROLLO:

Para beneficiarse de este régimen, el lugar donde se exhiban o consuman las mercancías, debe ser declarado y calificado como recinto ferial por parte del Director general del  SENAE o su delegado.

  •   PROCEDIMIENTO:9242115675?profile=original

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  • DATOS IMPORTANTES:

El régimen culmina con la reexportación o cambio de regimen de importacion para el consumo, antes del vencimiento del plazo concedido. Para estos dos regímenes no se necesita autorización expresa, sino sólo la aceptación de la correspondiente declaración del régimen.

En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deberá registrarse diariamente y dentro de los 15 días posteriores a la finalización el evento, el importador presentará a la Administración Aduanera una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deberá adjuntar copias de las facturas de venta, información sobre la que se deberá presentar la declaración aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratará de una importación para el consumo. 

 

CONCLUSIONES:

 

Para cada régimen existe una formalidad aduanera que debe ser cumplida, y para este caso, aunque se trate de mercancía para exhibición, se tiene que realizar un proceso en Ecuapass y tambien tramitar ciertos pagos como la garantía y el pago de las tasas aduaneras.

 

RECOMENDACIONES:

Tener mucha precaución con los plazos, ya que el incumplimiento de plazos de permanencia de mercancías bajo este régimen es sancionado como contravencion (un salario básico por cada día de retraso).

 

FUENTES DE INFORMACION:

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf

 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-006%20V1.pdf

 

http://www.aduana.gob.ec/index.action

 

AUTOR:  Mishelle Guevara

  

                                                               

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EXENCIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA

 

Introducción

Menaje de casa  Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de cocina, muebles computadoras, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

 

Desarrollo:

Núcleo familiar:

·         Se considera Núcleo familiar a los conyugues e hijos, aun que   En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de lo documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.

 

·         Si varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias cumplan individualmente con todas las condiciones de la ley, in necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. 

 

Requisitos:

 

·         La persona migrante ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a 1 año. 

·         Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de 60 días en el último año. (inclusive feriados) contados hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
 
·         La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a 5 años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán hasta un máximo de ciento ochenta 180 días.
 
·         La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
 
 ·         El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar entre 2 meses antes y hasta 6 meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

 

Requisitos para personas migrantes no Ecuatorianas:

 

·         La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas  migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica.

 

Vehículo como menaje de casa:

Se puede traer UN vehículo como parte del Menaje de casa siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

 

·         Ser ecuatoriano que retorne al país con el ánimo de domiciliarse y que haya permanecido en el exterior por un periodo mínimo de 3 años. 

·         Que el año modelo del vehículo corresponda a los últimos 4 años, incluido el año de la importación.
 
·         Para el caso de vehículos usados, se demostrará la propiedad adjuntando a la Declaración Aduanera de Importación, el original del título de propiedad, Registro, o Matricula, o documento equivalente, a nombre de la persona migrante (no endosado) y cuya fecha de emisión sea anterior al arribo de la persona. no se aceptarán vehículos siniestrados (con la leyenda “Salvatage, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra).
 
·         Que haya sido embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
 
·         El Valor máximo permitido del Vehículo automotor no podrá exceder de USD $20.000, o su equivalente en otra moneda. Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.

·         El cilindraje del Vehículo debe ser hasta tres mil centímetros cúbicos 3.000cc.

 

En caso de Motocicleta:

 

·         El cilindraje hasta seiscientos cincuenta centímetros cúbicos 650cc

·         El valor hasta USD$8.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta en el ese “modelo” salió al mercado.

 

 

Desaduanización:

 

·         Inspección física (reconocimiento previo de bienes)

·         Presentación de la declaración aduanera de importación de menaje

·         Cumplida la formalidad aduanera se aceptará la salida del menaje exento del pago de tributos

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Trasferencia de dominio:

 

Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio del mismo, debe solicitarlo personalmente ante la Aduana, únicamente si ha residido en el ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el beneficio de exoneración. Solo para el caso de los vehículos que hayan sufrido siniestros declarados por las compañías aseguradoras, se autorizará la transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia.

 

 

Conclusiones:

 

Este régimen  permite traer al Ecuador todas las pertenecías de uso cotidiano domestico, así como hasta un vehículo a las personas migrantes ecuatorianas que hayan residido fuera del país mínimo 1 año, y que deseen volver con el objetivo de quedarse.

 

 Este régimen es válido también para las personas migrantes no ecuatorianas que prevean  residir aquí por más de un año, mismas que  requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo.

 

Recomendaciones:

 

Evitar tratar de beneficiarse de este régimen para sacar un provecho económico de las mercancías traídas como menaje ya que Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes actos:
“…f) Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización;…”

 

Autor: Mishelle Guevara

 

Fuente de información: http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

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Ecuador se unirá a portal empresarial: ConnectAmericas

 INTRODUCCIÓN:

Connect Americas es una importante red social empresarial o comunidad online, para pequeñas y medianas empresas de América Latina y el Caribe, cuyo objetivo es promover el comercio, la inversión y  a realizar más y mejores relaciones de carácter internacional. Este portal  fue desarrollada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y cuenta con el apoyo de importantes industrias como Google, DHL, Visa y Alibaba.

Desarrollo:

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lanzará en Ecuador su red social empresarial Connect Americas este 17 de noviembre en Quito, y en Guayaquil el 19 de noviembre. El evento esta Coorganizado por PROECUADOR y el Ministerio de Comercio Exterior.

   ¿Cómo beneficia al País?

• Ayudará a fortalecer los negocios ecuatorianos ofreciendo acceso a potenciales cliente, proveedores e inversores del extranjero.

• Ofrecerá información acerca de procedimientos y regulaciones de comercio internacional

• Creará nuevas oportunidades de negociación con países miembros del grupo BID como:

    Argentina, México, Suiza, Uruguay, Japón, países bajos, entre otros.

   ¿Cómo funciona?

Esta plataforma plantea enlazar las PYMES internacionalmente a través de tres pasos:

1. CONECTATE.- Se podrán contactar a otros usuarios de este portal, y poder intercambiar perfiles profesionales, información para generar oportunidades de negocios.

2. APRENDE.- Los usuarios podrán acceder a todo tipo de información necesaria con respecto al comercio y exigencias que tiene cada país.

3. FINÁNCIATE.- Se podrá conocer información acerca de modalidades de financiación, Bancos en cada país y base de datos de proveedores de servicios.

   ¿Qué se puede lograr dentro del portal?

• Encontrar empresas para concretar negocios.

• Participar en eventos de tu industria en toda la Región.

• Aprender sobre negocios internacionales, normas y consejos prácticos.

• Capacitación gratuita online para negocios internacionales.

• Obtener Información de financiamiento.

• Crear oportunidades de negocios en toda Latino América y el Caribe.

CONCLUSIÓN

Connect America Es un nuevo portal que será de gran ayuda para las PYMES de nuestro país que busquen exportar o importar productos,especialmente por primera vez, ya que permite informarnos acerca de requerimientos de otros países, contactar empresas extranjeras y  generar oportunidades de negocios. Esto ayuda a fomentar las exportaciones, que es precisamente lo que el país busca

RECOMENDACIÓN

Una vez lanzado este portal, hacer de esta una herramienta al alcance y conocimiento de todos, fomentando y socializando su existencia, así como capacitaciones para su uso.

FUENTES DE INFORMACIÓN:

http://www.proecuador.gob.ec/2015/11/12/pro-ecuador-apoya-a-empresas-ecuatorianas-a-trav%C3%A9s-de-nueva-red-social/ https://connectamericas.com/es https://eventosconnectamericas.mybusinessmatches.com/ecuador

Video relacionado: https://youtu.be/bL4A1rwAWU0

Autor: Mishelle Guevara

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Introducción

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), por medio de la  resolución:

N° SENAE-DGN-2015-0840 RE de 7 de Noviembre de 2015, constituye las regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un representante aduanero de comercio exterior (RACE), para proceder en trámites aduaneros.

Desarrollo

En esta resolución se indican definiciones, requisitos y además el proceso a seguir para la obtención y renovación de la autorización para operar como representantes aduaneros de comercio exterior (RACE) y también con respecto de los auxiliares RACE:

   ¿Qué es un RACE?

 Es un Representante Aduanero de Comercio Exterior, es decir una  persona natural, dependiente del OCE, y que ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca. (Art.2, numeral 5)

   ¿Quién lo solicita?

 El Operador de Comercio Exterior (OCE), es quién podrá solicitar ante la administración aduanera, la autorización para que uno o varios empleados suyos, en relación de dependencia, actúen como Representante Aduanero de Comercio Exterior o como auxiliar de este último.

   ¿Cuáles son los Requisitos para postular a RACE?

El OCE es responsable de que el postulante, empleado suyo, cumpla con lo siguiente:

1. No sea agente o auxiliar de aduana

 2. No esté bajo relación de dependencia de otra persona natural o jurídica, excepto de aquellas cuya actividad es la enseñanza universitaria.

 3. Tenga título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad u otras instituciones reconocidas legalmente, refrendado por el Senescyt.  (Art.4)

         Proceso para la Obtención de la Autorización de RACE:

  1. presentar la respectiva solicitud de postulación para la obtención de la autorización de RACE, deberá estar dirigida al Director General del Senae y estar suscrita por el representante legal del OCE, en la misma se deberá indicar lo siguiente:
  • RUC y nombre del OCE
  • Nombres y apellidos completos del postulante
  • Número de cédula
  • Número de liquidación de la tasa de postulación por cada empleado postulado, la cual deberá estar pagada. Y deberá estar acompañada de la hoja de vida con respaldo de  certificados extendidos por las respectivas entidades que acrediten como mínimo dos años de experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado.

De considerarlo pertinente, el OCE podrá contar con más de un RACE para la ejecución de sus actividades. Asimismo, puede decidir contar o no con auxiliares de RACE. (Art.4)

      2. Verificación de Requisitos.- La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES emitirá un informe de          conformidad, respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de RACE,          por parte del OCE y su postulante, dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de            los exámenes de suficiencia.(Art.7)

        3.Recepción del Examen de Suficiencia.- El Tribunal Examinador señalará lugar, día y hora para la                 recepción del examen de suficiencia y elaborará el temario sobre el que versará el examen y lo                     publicará en la página web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada.                                                                                                                                                           (Art.9)

Para que los postulantes a RACE continúen  con la siguiente fase del proceso, deberán obtener en el examen un puntaje mínimo del 80 %  del puntaje total para que su calificación sea considerada suficiente.

      4. Calificación.- El Tribunal Examinador calificará los exámenes en un plazo máximo de 5 días hábiles            desde la fecha que estos fueron rendidos, después el Tribunal remitirá a la Subdirección General de              Operaciones el listado de los aspirantes que continuarán en el proceso de obtención de la                            autorización de RACE.(Art. 10)

       5. Finalización del Proceso.- Cumplidos los requisitos para la obtención de la Autorización de RACE, el             Director General del Senae emitirá la resolución mediante la cual se concede la autorización de RACE.           En el mismo acto se dispondrá al Dirección Nacional de Intervención, que apruebe el registro de                   usuario al RACE que operará con el mismo código del importador, el cual servirá para el ejercicio de             su actividad ante el Senae.

 

La autorización de RACE será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de 3 años,misma que  habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del país. La resolución de autorización se pondrá en conocimiento al OCE, a las Direcciones Nacionales y Distritales del Senae. (Art.12)

 

Conclusiones:

  • Un Representante Aduanero de Comercio Exterior Siempre va a actuar bajo dependencia de su OCE, para poder gestionar operaciones de comercio exterior relacionadas con la empresa a la que este representa.
  • Todo el proceso para la obtención de la autorización de RACE es sustentada y  amparada por el OCE, quién junto con el postulante a RACE realizará el proceso.

Recomendaciones:

Como Postulantes se recomienda transparencia durante todo el proceso, como por ejemplo, no cometer actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición del examen,  ya que dicho postulante quedará descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso para la obtención de la autorización de RACE.

Autor: Mishelle Guevara

Fuente de Información:  Resolución N° SENAE-DGN-2015-0840 RE de 7 de Noviembre de 2015

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

 

 

1.   

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MENSAJES DE DATOS ELECTRÓNICOS COMO PRUEBA DE JUICIO

Introducción

 Según la ley de Comercio Electrónico (Art. 52), Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Desarrollo

Cuando se presente como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y por lo tanto, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma pertenece al signatario. (Art.53, LCE)

 

1) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean requeridos.

2) En el caso de impugnación(refutación) del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados.

 3) Un facsímile (reproducción exacta), será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, y cumpla con las exigencias de la ley.

En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar, conforme a la Ley, que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios  para verificar la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros. Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica. (Art. 54, LCE)

Valoración de la prueba

 La valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que hayan sido producidos. El juez o árbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. (Art .55, LCE)

 

 

Conclusiones:

  • Los mensajes de datos electrónicos constituyen una prueba valedera dentro de un proceso judicial, ya que lo ampara la ley de Comercio Electrónico de nuestro país, creada en abril del 2002.
  •  AL presentar como prueba mensajes de datos electrónicos (firma,  Certificado) puede considerarse a esa como una prueba casi irrefutable ya que  estas contienen información encriptada muy difícil de modificar, sin embargo un juez puede designar peritos para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas.

Recomendaciones:

  • Conocer, estudiar y promulgar  la ley de comercio electrónico implementada en nuestro país, ya que en la actualidad existe todavía desconocimiento de  las leyes que acreditan la validez de documentos electrónicos tanto como los documentos impresos o los firmados a mano.

 Autor: Mishelle Guevara

Fuente: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Ley No. 2002-67

http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2015/10/ley-comercio-electronico-firmas-electronicas-y-mensaje-de-datos.pdf

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO O BILL OF LADING

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO O BILL  OF LADING

 

 

De acuerdo con un escrito del Despacho de abogados del Dr. Jaime Antonio Arias:

     “El conocimiento de embarque acredita la propiedad de las mercancías que ampara y da derecho a su tenedor legítimo de reclamar la entrega de tales mercancías a la presentación del documento, previo pago de los derechos que en el mismo título se consigan”

Las líneas navieras o agentes de carga internacional emiten los conocimientos de embarque master (Master Bill of lading) donde se encuentran todos los datos del proveedor de origen en  "Shipper" y todos los datos del embarcador en el cuadro "Consignee".Por otro lado, las consolidadoras de carga generan  los respectivos conocimientos de embarque hijos (Hause Bill of lading) que lleva los mismos datos del proveedor de origen como shipper, pero cambia el consignee ya que lleva los datos del consignatario final.

FUNCIONES:

1) Acuse de recibo de las condiciones cómo se han recibido las mercancías

 Si la mercancía se recibe en perfecto estado, en el B/L se anota el término “Clean”. Si se detectan  defectos en general  es marcado como “Dirty” Esto es importante ya que las exportaciones pagadas con crédito documentario sólo admiten B/L Clean.

2) Contrato de transporte.-Detalla las obligaciones de las partes.

3) Título de crédito.-Permite al tenedor retirar la mercancía. Este aspecto clasifica en:  

a)    B/L Nominativo.-. Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales.

b)    B/L a  la orden.-  detalla también el destinatario, pero precedida del distintivo “to the order” y transmisible por endoso.

c)    B/L al portador (BL to the bearer). - En el documento no se indica el destinatario, al poseedor Del mismo, se le considera Como el propietario de la mercancía.

d)    Through Bill Of Lading: se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces este puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading".

EMISORES DEL B/L

Lo emiten las navieras, armadores, agentes designados por el, agentes consignatarios o el capitán del buque y siguiendo las instrucciones del embarcador.

De este documento se emiten normalmente tres originales indicándose como tal en este, y en la parte inferior derecha indicándose como tal 1/3, 2/3, 3/3. Así como diferentes copias indicadas como “no negociables”. La persona que paga el flete marítimo da las instrucciones que crea conveniente para la confección del B/L

EJEMPLO:

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Conclusiones:

  • Es un documento de transporte que materializa el acuerdo entre el cual  el transportista  se compromete a trasportar la carga de un punto a otro a cambio de un precio determinado (flete)
  • Solo podrá reclamar las mercancías el portador del B/l o la persona que aparezca en el documento como el destinatario.

Recomendaciones:

  • Es necesario presentar un original para retirar la mercancía, ya q las copias son respaldos no negociables y no acreditan a que se reclamen las mismas.

Fuentes:

Autor: Mishelle Guevara

 

 

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