Publicaciones de Martín Sebastián Díaz Toscano (18)

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Descripción del producto

Las tioflavinas son un tipo de compuestos químicos que se encuentran de forma natural en algunas plantas. Químicamente, son flavonoides que contienen azufre. Algunas tioflavinas conocidas incluyen la primetina, la isovitexina y la scolymoside.

Estos compuestos han sido estudiados por sus posibles propiedades beneficiosas para la salud. Se ha encontrado que tienen actividad antioxidante, anti-inflamatoria, antimicrobiana y anticancerígena en estudios de laboratorio.

Si la tioflavina a la que te refieres es un suplemento dietético o producto derivado de plantas que la contiene, la descripción del producto probablemente resaltaría estos potenciales beneficios para la salud. Indicaría que la tioflavina actúa como antioxidante protegiendo las células contra el daño oxidativo, reduce la inflamación, puede tener efectos antibacterianos o anti fúngicos e inhibir el crecimiento de células cancerosas.

La descripción también incluiría detalles como la fuente vegetal de la tioflavina, la dosis recomendada, efectos secundarios posibles, interacciones con medicamentos y cualquier advertencia. Pero sin saber los detalles específicos del producto que mencionas, esto es lo que puedo inferir sobre una descripción general de un producto de tioflavinas.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que la tioflavina se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.

32.04: Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

NOTAS DE LA PARTIDA 32.04- –Esta partida comprende:

Las materias colorantes orgánicas sintéticas se obtienen generalmente de los aceites u otros productos de la destilación del alquitrán de hulla.

Esta partida comprende entre otros:

  1. A) Las materias colorantes orgánicas sintéticas sin mezclar (sean o no de constitución química definida), así como las materias colorantes orgánicas sintéticas tipificadas o normalizadas, es decir, simplemente mezcladas con sustancias inertes desde el punto de vista tintóreo (por ejemplo, sulfato de sodio anhidro, cloruro de sodio, dextrina o fécula) con objeto de atenuar y graduar su poder colorante. La adición eventual a estas materias colorantes de productos tensoactivos destinados a facilitar el teñido de la fibra no modifica su clasificación. En estas diversas formas, las materias colorantes pueden presentarse en polvo, en cristales, en pasta, etc.

Las materias colorantes orgánicas sintéticas se clasifican, sin embargo, en la partida 32.12, cuando se presenten como tintes en formas o envases para la venta al por menor (véase la Nota explicativa de la partida 32.12, apartado C).

  1. B) Las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas entre sí.
  2. C) Las materias colorantes orgánicas sintéticas en forma de dispersiones concentradas en plástico, caucho natural o sintético, plastificantes y otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, de caucho, etc.
  3. D) Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas que comprendan proporciones relativamente elevadas de productos tensoactivos o de aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa de plástico, etc., o destinadas a formar parte de la composición de preparaciones para el estampado de textiles. Normalmente se presentan en pasta.
  4. E) Las demás preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, están excluidas las preparaciones contempladas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

Entre las materias colorantes orgánicas sintéticas comprendidas aquí, se pueden citar:

1) Las materias colorantes nitrosadas y las materias colorantes nitradas.

2) Las materias colorantes azoicas (materias colorantes mono- o poliazoicas).

3) Las materias colorantes derivadas del estilbeno.

4) Las materias colorantes tiazólicas (por ejemplo, las tioflavinas).

5) Las materias colorantes derivadas del carbazol.

6) Las materias colorantes derivadas de la quinona-imina y, en especial, las azínicas (indulinas,

nigrosinas, eurodinas, safraninas, etc.), oxazínicas (galocianinas, etc.) o tiazínicas (por ejemplo, azul de metileno), así como los colorantes indofenólicos o indamínicos.

7) Las materias colorantes derivadas del xanteno, tales como las pironinas, las rodaminas, las eosinas o la fluoresceína.

8) Las materias colorantes derivadas de la acridina o de la quinoleína, por ejemplo, las cianinas, isocianinas y criptocianinas.

9) Las materias colorantes derivadas del di- o del trifenilmetano, por ejemplo, la auramina y la fucsina.

10) Las materias colorantes oxiquinónicas o antraquinónicas, por ejemplo, la alizarina.

 11) Las materias colorantes derivados sulfónicos del índigo.

 12) Las demás materias colorantes para teñir a la tina (por ejemplo, el índigo sintético), las demás materias colorantes al azufre, los indigosoles, etc.

 13) Los verdes fosfovolfrámicos, etc. (para distinguir estos productos de las lacas, véase el tercer párrafo de la Nota explicativa de la partida 32.05).

 14) Las ftalocianinas (incluso en bruto) y sus complejos metálicos, incluso sus derivados sulfonados.

 15) Los carotenoides obtenidos por síntesis, por ejemplo, el beta-caroteno, el del tipo de los utilizados beta-apocarotenal, el ácido beta-8'-apocarotenoico, los ésteres etílico y metílico de este ácido y la cantaxantina.

 Algunas materias colorantes azoicas (llamadas colorantes al hielo) suelen presentarse en forma de mezclas de una sal de diazonio estabilizada y de un copulante y crean la materia colorante azoica insoluble sobre la propia fibra. Estas mezclas se clasifican también en esta partida.

SUBPARTIDA 3204.90.00.00: Las demás   

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado y al análisis de la partida 32.04 y subpartida 3204.90.00.00, se determina que la tioflavina como materia colorante orgánica sintética derivada de tipo tiazólico, se clasifica en la Sección VI de Productos Químicos, Capítulo 32 de colorantes y tintes, partida 3204 de materias colorantes orgánicas sintéticas y subpartida 3204.90.00.00 como las demás; con una tributación de 0% de arancel advalorem, IVA 12%, 0.5% FODINFA, 0% incremento ICE y ninguna restricción; excepto la prohibición de importación desde Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Para importar tioflavina a Ecuador, verificar primero que el país de origen no sea Corea del Norte, ya que está prohibida su importación desde ese país específicamente.
  • Aprovechar que la tioflavina tiene 0% de arancel ad valorem en Ecuador, lo que la hace más accesible en costos que otros productos químicos con aranceles más altos.
  • Considerar si tiene sentido aprovechar la exención del IVA en Ecuador para productos destinados a la exportación. Podría evaluarse importar la tioflavina y luego exportar productos finales que la contengan.
  • Mantenerse actualizado si se modifican las subpartidas arancelarias del Sistema Armonizado, para seguir correctamente la clasificación de la tioflavina.
  • Consultar otros requisitos no arancelarios para importar tioflavina, como registros sanitarios, licencias de importación, etc.
  • Analizar si tiene sentido solicitar algún beneficio arancelario adicional o estar cubierto por acuerdos comerciales internacionales.
  • Evaluar proveedores de tioflavina en diferentes países que puedan ofrecer precios competitivos considerando aranceles y costos de importación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Google.com. “ES2395721T3 - Derivados de Tioflavina Y Su Uso En Diagnosis Y Terapia de La Enfermedad de Alzheimer - Google Patents,” August 24, 2001. https://patents.google.com/patent/ES2395721T3/es.

 

 

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Descripción del producto

La Paleta de Sombras Gilded Luster Light de Milani es una paleta de 12 tonos luminosos en acabados mate y satinado, que incluye colores cálidos y fríos que van desde el nude, rosados, dorados, cobrizos hasta morados. La textura de las sombras es suave, pigmentada y de fácil aplicación y difuminado. Con esta paleta se pueden crear looks tanto neutros y naturales como más intensos y llamativos. Es ideal para resaltar ojos cafés o avellana con los tonos cálidos y ojos claros o grises con los fríos. No contiene olores ni irritantes, es hipo alergénico. Viene en un estuche rectangular con espejo y cierre imantado, con un peso neto de 10gr y dimensiones de 19 x 1.4 x 9.5 cm. Es una paleta muy versátil y de buena calidad de la conocida marca Milani.

 Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que la paleta de sombras se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.04:

  1. – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras

Están comprendidos en esta partida:

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.

2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como, el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso  compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para  la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, la leche de belleza o leche de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales; la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la  piel; los geles inyectables subcutáneos para eliminar las arrugas y dar volumen a los labios (incluidos los  que contienen ácido hialurónico); las cremas de belleza, “cold creams”, y cremas nutritivas (incluidas las  que contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la  piel; las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que son  principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para  considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné; el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado.

Este grupo comprende también las preparaciones antisolares y las preparaciones bronceadoras.

SUBPARTIDA 3304.20.00.00- - - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

La Paleta de Sombras Gilded Luster Light de la marca Milani es un producto de maquillaje para ojos que contiene 12 tonos luminosos, cálidos y fríos en acabados mate y satinado. De acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, este producto se clasifica en la Sección VI, Capítulo 33, Partida 3304 correspondiente a preparaciones de belleza y maquillaje, específicamente en la subpartida 3304.20.00 por ser una preparación para maquillaje de ojos. Está sujeta a un arancel ad valorem del 20% y al 12% de IVA, no tiene restricciones para su importación, excepto la prohibición para el país de origen Corea del Norte. En conclusión, es un producto de maquillaje versátil de la marca Milani que tiene una clasificación arancelaria clara según el Sistema Armonizado.

Recomendaciones:

  • Al ser una paleta de sombras de ojos, es importante resaltar en la descripción las texturas y acabados de los tonos, ya que esto define la calidad y aplicación del producto.
  • Detallar la versatilidad de la paleta para crear distintos looks es un punto a favor para el consumidor, por lo que hay que destacarlo en la descripción.
  • La clasificación arancelaria está correcta y bien respaldada según las Reglas Generales Interpretativas. Se podría agregar la subpartida nacional para más detalle.
  • En cuanto a los tributos, sería ideal compararlos con paletas de sombras de la competencia para analizar si el precio final es competitivo.
  • Las restricciones solo aplican para Corea del Norte, pero se podría consultar si existen requisitos especiales de etiquetado o ingredientes para otros países a los que se planea exportar.
  • Se podría complementar la información con datos del empaque como país de origen, código de barras, registro sanitario, entre otros que requieran las regulaciones.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Dipaso SA. “Paleta de Sombras Gilded Luster Light Milani - 15 Tonos.” Dipaso SA, 2024. https://www.dipaso.com.ec/home/5797-sombra-gilded-luster-light.html.

 

 

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Descripción del producto

El Lápiz de Cejas Micro Precise de 0.05 gr de la marca Essence es un lápiz delineador para cejas de precisión con punta ultrafina que permite un trazado muy definido del vello de las cejas. 

Contiene una fórmula enriquecida con pigmentos minerales que brindan un color intenso y una cobertura uniforme para rellenar huecos en las cejas y darles una apariencia más gruesa y tupidas de manera natural. 

La mina de este lápiz es firme pero cremosa, lo que posibilita un dibujado suave de pelos diminutos imitando pelos reales de la ceja.  Su práctico formato con tapa facilita su aplicación y el retoque durante el día.

El tono 05 corresponde a un marrón oscuro mate ideal para cejas oscuras, de acuerdo a la gama de colores de cejas de Essence. Su reducido diámetro de 0.7mm permite trazados de pelos muy finos.

Es un producto de origen alemán, libre de parabenos, vegano y no testeado en animales. Está indicado para uso profesional y doméstico.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el lápiz de cejas se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.04: 

  1. – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras

Están comprendidos en esta partida: 

  • Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.
  • Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.
  • Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como, el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para  la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, la leche de belleza o leche de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales; la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la  piel; los geles inyectables subcutáneos para eliminar las arrugas y dar volumen a los labios (incluidos los  que contienen ácido hialurónico); las cremas de belleza, “cold creams”, y cremas nutritivas (incluidas las  que contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la  piel; las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que son  principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para  considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné; el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado. 

Este grupo comprende también las preparaciones antisolares y las preparaciones bronceadoras.

SUBPARTIDA 3304.20.00.00- - - Preparaciones para el maquillaje de los ojos  Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen 

Código del país de origen

Tipo de restricción 

Código de requisito 

Importación a consumo 

República de Corea del Norte

Prohibición 

DCP

 

Conclusiones:

El Lápiz de Cejas Micro Precise de la marca Essence es un delineador para cejas de alta precisión que por su formulación, fineza de trazo y fácil aplicación permite un detallado relleno natural del vello de las cejas; según el Sistema Armonizado y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, este tipo de preparaciones para maquillaje de ojos se clasifican en la subpartida arancelaria 3304.20 que tiene un arancel ad valorem del 20% y está sujeta a otras regulaciones como el IVA del 12%, el FONDINFA del 0.5% y la prohibición de importar este cosmético desde Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Se podría desarrollar una línea más amplia de delineadores para cejas aprovechando la precisión de aplicación de este lápiz, agregando variedad de colores, formatos con y sin tapa, empaques individuales y sets de regalo.
  • Al ser un producto vegano y no testeado en animales, se recomienda resaltar estos atributos en la etiqueta y campañas de marketing para atraer al creciente segmento de consumidores conscientes sobre bienestar animal y medioambiente.
  • Explorar oportunidades en canales de venta profesional como peluquerías y salones de belleza, ofreciendo presentaciones especiales para uso comercial con mayor cantidad de unidades.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93NCOMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Roland. “LAPIZ de CEJAS MICRO PRECISE 0.05 GR 05 ESSENCE.” Roland.ec, 2024. https://www.roland.ec/lapiz-cmfr1110/p.

 

 

 

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"Delineador Líquido Intenso Duradero"

Descripción del producto

¿Buscas un delineado de ojos impecable que dure todo el día sin retoques? El Delineador Líquido Mate Milani es la solución perfecta. Con su fórmula de larga duración de hasta 17 horas, podrás lucir una mirada intensa y sofisticada desde la mañana hasta la noche.

Este innovador delineador líquido se distingue por varias características que lo convierten en un imprescindible en tu neceser:

  • Acabado Mate Intenso

Su textura cremosa se seca rápidamente dejando un acabado completamente mate, sin brillos indeseados. Los intensos pigmentos negros o de colores vibrantes ofrecen una cobertura profunda desde la primera pasada.

  • Fórmula Resistente al Agua y al Transferirse**

No más preocupaciones por delineados corridos o manchas. Este delineador es totalmente resistente al agua y no se transferirá, manteniéndose intacto durante horas.

  • Aplicador de Precisión

El aplicador de punta cónica y firme te permite trazar líneas definidas y delgadas o más gruesas según el look que desees. Logra delineados perfectos con un toque profesional.

  • Fórmula Vegana y Libre de Crueldad Animal

Disfruta de un producto de calidad sin comprometer tus valores. Este delineador es 100% vegano y no ha sido testado en animales.

Con el Delineador Líquido Mate Milani - 17 Horas, podrás resaltar tu mirada de manera espectacular y disfrutar de un delineado intenso y duradero en cualquier ocasión. ¿A qué esperas para sumarlo a tu colección de maquillaje?

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el delineador de ojos se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.04:

  1. – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras

Están comprendidos en esta partida:

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.

2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como, el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso  compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para  la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, la leche de belleza o leche de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales; la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la  piel; los geles inyectables subcutáneos para eliminar las arrugas y dar volumen a los labios (incluidos los  que contienen ácido hialurónico); las cremas de belleza, “cold creams”, y cremas nutritivas (incluidas las  que contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la  piel; las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que son  principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para  considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné; el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado.

Este grupo comprende también las preparaciones antisolares y las preparaciones bronceadoras.

SUBPARTIDA 3304.20.00.00- - - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

En conclusión, el Delineador Líquido Mate Milani de larga duración de 17 horas se clasifica arancelariamente en la subpartida 3304.20.00.00 - "Preparaciones para el maquillaje de los ojos" según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Este producto cosmético está sujeto a un arancel ad valorem del 20%, un IVA del 12% y un FONDINFA del 0.5% al ser importado, pero no tiene restricciones o prohibiciones especiales más allá de la prohibición general de importar desde Corea del Norte. Su acabado mate intenso, fórmula resistente al agua, aplicador de precisión y fórmula vegana lo convierten en una excelente opción de delineador líquido de larga duración.

Recomendaciones:

  • Aprovecha que al clasificarse en la subpartida 3304.20 como "Preparaciones para el maquillaje de los ojos", este delineador cuenta con un arancel ad valorem del 20%, lo que lo hace más accesible para importarlo.
  • Al no tener antidumping, arancel externo común ni salvaguardias aplicables, puedes adquirirlo de cualquier origen sin sobrecostos adicionales.
  • Recuerda que, al tratarse de un producto de belleza, estará gravado con el 12% de IVA al importarlo, algo a considerar en tu presupuesto.
  • Si lo compras localmente, verifica que cumpla con los requisitos para evitar la prohibición de importación que aplica a productos de Corea del Norte.

El pequeño FONDINFA del 0.5% que aplica es una contribución menor a cambio de disfrutar un delineador de tan alta calidad y larga duración.

  • Explota sus intensos pigmentos y acabado mate, características clave que justifican su clasificación arancelaria como preparación de maquillaje para ojos.
  • La resistencia al agua y al transferirse hacen que valga la pena el costo, pues durará impecable por mucho tiempo.

 

 

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Dipaso SA. “Delineador Liquido Matte Milani - 17 Horas.” Dipaso SA, 2024. https://www.dipaso.com.ec/home/692-9056-delineador-matte.html#/8687-delineador_matte_milani-ell149_110.

 

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

El exfoliante labial The Lip Polish de L'Occitane es un producto con micropartículas exfoliantes de origen natural que eliminan con suavidad las células muertas de los labios, dejándolos lisos, suaves y listos para maquillarse. Su fórmula con aceite de almendras dulces e hidratante manteca de karité nutre e hidrata los labios mientras se exfolian. Tiene un agradable aroma natural y un aplicador esponjoso que facilita usarlo. Es un exfoliante 100% natural, ideal para todo tipo de pieles, incluso las más sensibles. El formato de 15ml permite llevarlo siempre en el bolso para tener unos labios perfectos todo el día.

 

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el exfoliante labial se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.04 – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.04:

  1. – Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras

Están comprendidos en esta partida:

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.

2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como, el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso  compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para  la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, la leche de belleza o leche de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales; la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la  piel; los geles inyectables subcutáneos para eliminar las arrugas y dar volumen a los labios (incluidos los  que contienen ácido hialurónico); las cremas de belleza, “cold creams”, y cremas nutritivas (incluidas las  que contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la  piel; las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que son  principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para  considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné; el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado.

Este grupo comprende también las preparaciones antisolares y las preparaciones bronceadoras.

SUBPARTIDA 3304.10.00.00- - - Preparaciones para el maquillaje de labios

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

The Lip Polish, el innovador exfoliante labial de L'Occitane, se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 3304.10.00.00 correspondiente a "preparaciones para el maquillaje de labios", según establecen las Notas Explicativas de la partida 33.04. Por tratarse de un producto cosmético formulado con ingredientes 100% naturales para eliminar piel muerta y dejar los labios suaves antes de maquillar, encaja a la perfección en esta subpartida para cosméticos labiales. El arancel ad valorem aplicable a este novedoso exfoliante es del 20%, con un IVA del 12% y FONDINFA del 0.5%. Cabe mencionar que no posee prohibiciones de importación, por lo que los amantes de lucir unos labios perfectos podrán disfrutar muy pronto de los beneficios de The Lip Polish en nuestro país.

Recomendaciones:

  • The Lip Polish, el innovador exfoliante labial de L'Occitane, se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 3304.10.00.00 correspondiente a "preparaciones para el maquillaje de labios", según establecen las Notas Explicativas de la partida 33.04. Por tratarse de un producto cosmético formulado con ingredientes 100% naturales para eliminar piel muerta y dejar los labios suaves antes de maquillar, encaja a la perfección en esta subpartida para cosméticos labiales.
  • El arancel ad valorem aplicable a este novedoso exfoliante es del 20%, con un IVA del 12% y FONDINFA del 0.5%. Cabe mencionar que no posee prohibiciones de importación, por lo que los amantes de lucir unos labios perfectos podrán disfrutar muy pronto de los beneficios de The Lip Polish en nuestro país.
  • Recomiendo ampliamente la incorporación de este innovador producto a los comercios de cosmética y perfumería, ya que permitirá preparar los labios del modo ideal antes de aplicar cualquier tipo de maquillaje. Además, gracias a sus propiedades nutritivas e hidratantes, puede usarse como parte de una rutina diaria de cuidado de los labios. The Lip Polish se convertirá en un imprescindible para lograr una apariencia de labios suaves y tersos.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Primor.eu. “Perfumerías Primor,” 2024. https://www.primor.eu/es_es/la-mer-exfoliante-de-labios-the-lip-polish-17866.html?utm_source=867339&utm_medium=awin&awc=25464_1707630099_cd207b863019aba30a8facc3920a4263.

 

 

 

 

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Descripción del producto

El Desinfectante Multiusos para Lentes de Contacto es una solución estéril diseñada para limpiar, desinfectar, ablandar y humectar lentes de contacto blandos y rígidos permeables al gas. Contiene agentes activos antimicrobianos que destruyen eficazmente bacterias, hongos y acanthamoeba, manteniendo los lentes libres de contaminación.

Además de su poder antimicrobiano, esta fórmula multiacción cuenta con agentes limpiadores que remueven eficazmente proteínas, lípidos y otros depósitos de la superficie de los lentes. También contiene agentes humectantes y ablandadores que mantienen los lentes suaves y cómodos durante su uso.

Es ideal para usar diariamente. Sólo hay que dejar los lentes en remojo toda la noche en la caja de lentes con la solución desinfectante. Por la mañana estarán listos para ser usados, limpios, desinfectados y humectados. 

Este producto no contiene conservantes, es hipo alergénico y está recomendado para usuarios de lentes sensibles a los conservantes. Viene en un envase práctico de gotero para facilitar la dosificación. Siga las instrucciones de uso del fabricante para mantener la higiene y longevidad de sus lentes de contacto.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.07 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.07: Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

3307.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

  1. I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos. El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.
  2. II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34). Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensos activos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

  1. IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

1) Las preparaciones para perfumar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas. Actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores. Las velas perfumadas se excluyen de esta partida (partida 34.06).

2) Las preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores u otras sustancias que absorben físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles. Productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en esta partida.

V) Los demás productos, tales como:

1) Los depilatorios.

2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas utilizadas para perfumar los armarios de ropa.

3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.

4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.

SUBPARTIDA 3307.90.10.00- - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

Este análisis describe detalladamente una solución desinfectante multiusos para lentes de contacto, destacando su eficacia al limpiar, desinfectar y ablandar los lentes gracias a sus agentes antimicrobianos, limpiadores y humectantes. Basándose en las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, se determina que el producto se clasifica arancelariamente en la subpartida 3307.90.10.00 como "Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales" del Capítulo 33. Se mencionan los tributos asociados como el arancel ad valorem del 20%, el IVA del 12% y el FONDINFA del 0,5%, información relevante para importadores. Finalmente, se indica que existe una prohibición de importar el desinfectante desde Corea del Norte debido a regulaciones vigentes, factor a considerar al planificar el comercio de este tipo de productos.

Recomendaciones:

 

  • Realizar una investigación completa de mercado para identificar oportunidades comerciales y determinar la demanda potencial de este tipo de solución desinfectante para lentes de contacto a nivel local e internacional.
  • Asegurarse de cumplir con todas las regulaciones aplicables, incluyendo requisitos de registro, etiquetado, empaquetado y distribución. Esto garantizará el acceso a los mercados objetivo.
  • Establecer relaciones con proveedores confiables de ingredientes y materiales de envasado que cumplan con estándares de calidad. Esto ayudará a mantener la consistencia del producto.
  • Invertir en marketing y publicidad para educar a los consumidores sobre los beneficios de usar una solución multiusos de alta calidad y los riesgos de usar alternativas de menor costo.
  • Considerar ofrecer el producto en diferentes tamaños y presentaciones para adaptarse a las preferencias del consumidor.
  • Mantenerse actualizado sobre cambios en la clasificación arancelaria o requisitos regulatorios que puedan impactar las operaciones.
  • Explorar oportunidades de exportación, evitando países con restricciones como Corea del Norte. Una estrategia internacional puede ampliar el alcance de la empresa.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Myalcon.com. “Soluciones Para Los Lentes de Contacto | MyAlcon | Chile,” 2016. https://www.myalcon.com/cl/contact-lenses/contact-lens-solutions/.

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

El hilo dental es un producto esencial para la higiene y salud bucal. Consiste en un fino hilo de uso dental que sirve para limpiar y remover restos de alimentos y placa bacteriana de zonas interdentales y espacios entre los dientes donde el cepillo dental no puede acceder.

El hilo dental remueve suavemente los residuos ayudando a prevenir caries, mal aliento y enfermedades en las encías. Se recomienda su uso diario luego del cepillado dental para una limpieza completa y profunda.

Está fabricado en distintos materiales como nailon, hilo de seda, hilo encerado o con mentol. Algunos tipos incorporan flúor o cerdas para una acción más efectiva. Se presenta en varios sabores menta, vainilla o fresco.

El hilo dental es un producto indispensable para complementar la higiene bucal diaria. Su uso regular y correcto ayuda a mantener dientes y encías sanos. Es recomendado por dentistas e higienistas como parte de una rutina de cuidado bucal completa.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.06 – Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.06: Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

  1. I) Los dentífricos de cualquier clase:

1) Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries. Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.

2) Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.

  1. II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.

III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.

Se clasifica también en esta partida el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor

SUBPARTIDA 33.06.20.00.00- Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

El hilo dental es un producto indispensable para complementar la higiene bucal diaria, ya que permite limpiar zonas interdentales a las que el cepillo no accede. Su uso regular es recomendado por profesionales de la salud para mantener dientes y encías sanas, previniendo problemas como caries, mal aliento y enfermedades en las encías. Existen distintos tipos según materiales como nailon, seda, cera o mentol, algunos con flúor o cerdas. El hilo dental se clasifica en la partida arancelaria 33.06.20.00.00 de preparaciones para higiene bucal o dental. La importación a consumo desde Corea del Norte está prohibida en Ecuador. Los tributos aplicables son: arancel ad valorem de 25%, IVA de 12% y Fondinfa de 0.5%, sin aranceles adicionales. En conclusión, el hilo dental es un producto esencial para la higiene bucal que tiene restricciones para su importación y se clasifica en la partida 33.06.20.00.00 con tributos específicos.

Recomendaciones:

  • Elegir hilos dentales de buena calidad, preferiblemente de seda o teflón, para que se deslicen con facilidad entre los dientes. Evitar los de algodón que se pueden deshilachar.
  • Usar aproximadamente 40 cm de hilo enrollando la mayor parte en un dedo y el resto en el otro, para tener mejor control al pasarlo entre los dientes.
  • Tener una técnica de uso suave, formando una C alrededor de cada diente sin forzar, para no lastimar encías.
  • Mover el hilo arriba y abajo varias veces para remover placa bacteriana de forma efectiva.
  • Utilizar hilos dentales con flúor o enjuague bucal con flúor después de usarlos, para un beneficio anticaries

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Colgateprofesional.com.co. “Hilo Dental Colgate,” 2022. https://www.colgateprofesional.com.co/products/floss/hilo-dental-colgate-total.

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

Listerine es un enjuague bucal antiséptico que se utiliza para mejorar la salud bucal y prevenir problemas como la placa dental, la gingivitis y el mal aliento. Fue desarrollado originalmente como un antiséptico quirúrgico a finales del siglo XIX, pero luego se descubrió que era útil como enjuague bucal.

Los ingredientes activos en Listerine incluyen aceites esenciales como el timol, mentol, eucalipto y salicilato de metilo. Estos químicos actúan para matar las bacterias dañinas en la boca que causan la formación de placa y mal aliento. Cuando se usa correctamente, Listerine puede reducir la placa dental en un 50% y el mal aliento en un 70%, según estudios.

Listerine se presenta en varios sabores como menta fresca, menta suave, cítricos frescos y cinnamon. Se recomienda usarlo dos veces al día, enjuagando con 20 ml durante 30 segundos para permitir que los antisépticos actúen. Debido a su alto contenido de alcohol, puede causar ardor bucal momentáneo. Listerine también se comercializa en formulaciones sin alcohol.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.06 – Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.06: Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

  1. I) Los dentífricos de cualquier clase:

1) Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries. Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.

2) Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.

  1. II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.

III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.

Se clasifica también en esta partida el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor

SUBPARTIDA 33.06.90.00.00- Los demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

Según la descripción del producto Listerine y las reglas generales para la interpretación y clasificación arancelaria, se puede concluir que el enjuague bucal Listerine se clasifica en la Subpartida 3306.90.00.00 correspondiente a "Los demás" preparaciones para higiene bucal o dental de la Sección VI de Productos de las Industrias Químicas, Capítulo 33 de Aceites esenciales y resinides preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Le aplica un arancel ad valorem del 20% y una tasa de IVA del 12%, además de un porcentaje para el FONDINFA. Sin embargo, por su origen, la importación a consumo de Listerine desde Corea del Norte se encuentra prohibida. En conclusión, el enjuague bucal antiséptico Listerine tiene una clara clasificación arancelaria y se encuentra sujeto a regulaciones y restricciones específicas para su importación.

Recomendaciones:

  • Se recomienda a los importadores revisar detalladamente las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado antes de clasificar productos como Listerine para asegurar una correcta clasificación arancelaria.
  • Es importante tener en cuenta que la clasificación no se basa solo en el nombre comercial del producto sino en la composición, función y uso del mismo según lo indicado en las notas explicativas de los capítulos arancelarios.
  • Se aconseja a los exportadores e importadores verificar previamente si existen restricciones, prohibiciones o aranceles preferenciales asociados al país de origen/destino de los productos a transar.
  • Es recomendable contratar a un agente aduanero o un despachante de aduana para asesorarse sobre la correcta clasificación arancelaria de mercancías y los procedimientos de importación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

LISTERINE®. “LISTERINE®,” 2017. https://www.listerine.com.ec/?gad_source=1&gclid=Cj0KCQiAnrOtBhDIARIsAFsSe52wPO3d0kKLt97CyWZvm7_ug62VH2Fo3qcJB7I6qBoXE1LHHjaxUTEaAuB9EALw_wcB.

 

 

 

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Descripción del producto

El abono NPK es un fertilizante mineral granulado o en polvo soluble en agua que contiene los tres macronutrientes esenciales para las plantas: nitrógeno, fósforo y potasio. Su composición se indica con tres números, por ejemplo 10-20-5, que representan el porcentaje de cada nutriente. El nitrógeno promueve el crecimiento vegetativo y la síntesis de clorofila, el fósforo ayuda al desarrollo de raíces, flores y frutos, mientras que el potasio fortalece la resistencia de las plantas y mejora la calidad de los frutos. El abono NPK se disuelve fácilmente en agua para ser absorbido por las plantas al aplicarlo al suelo o vía foliar. Es un fertilizante completo y balanceado ideal para satisfacer los requerimientos nutricionales de todo tipo de cultivos, siguiendo siempre las dosis recomendadas.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el sulfato de magnesio se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 31: Abonos  

31.05: Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

Esta partida comprende:

A) El hidrogeno ortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrógeno ortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí, aunque no vayan a utilizarse como abono. Conviene subrayar que esta partida no comprende otros productos de constitución química definida, aunque puedan utilizarse como abono y no estén comprendidos en las partidas 31.02 a 31.04. Así, por ejemplo, el nitrato de potasio se clasifica en la partida 28.34 y el fosfato de potasio en la partida 28.35.

B) Los abonos compuestos y los abonos complejos. Se trata de abonos minerales o químicos (que no sean de constitución química definida presentados aisladamente) que tengan dos o tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio) y que se obtengan:

1) Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas: a) De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio. b) De superfosfatos y de sulfato de potasio. c) De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación. d) De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio. e) De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio.

2) Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces, impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.)

3) O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores. Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta partida, los abonos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio). C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales

En resumen el sulfato de potasio se clasificaría en las demás ya que  el sulfato de magnesio tiene una composición de magnesio, azufre y calcio como nutrientes principales no coincide con las descripciones particulares de las partidas 3102 a 3105, que se enfocan en nitrógeno, fósforo, potasio o mezclas de éstos; al ser un abono inorgánico con una formulación única diferente, el sulfato de magnesio se ubica por defecto en la subpartida 3105.90.00.00 de "los demás" abonos para aquellos que presentan características nutritivas no descritas previamente en las clasificaciones detalladas.

3105.20.00.00: Abonos minerales o químicos con los tres tipos elementos fertilizantes nitrógeno, fosforo y potasio  

Tributos fijos para la mercancía

ICE ADVALOREM

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC

0%

SALVAGUARDIA

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

INCREMENTO ICE

0%

FONDINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

0%

IVA

12%

 

Restricciones y prohibiciones:

  • Restricciones de importación en algunos países que requieren permisos fitosanitarios o registros previos de los productos antes de su ingreso. Esto para verificar que los fertilizantes cumplan con ciertos estándares y normativas.
  • Prohibición de uso en agricultura orgánica. Los abonos químicos NPK no están permitidos en los sistemas de producción ecológica u orgánica en muitos países.
  • Restricciones en la composición química. Algunos países prohíben la presencia de ciertas sustancias como metales pesados en los fertilizantes.
  • Las importaciones a Corea del Norte enfrentan severas restricciones debido a las sanciones económicas de la ONU, el embargo de Estados Unidos, los estrictos controles aduaneros, las limitaciones al acceso de divisas extranjeras, la necesidad de obtener licencias gubernamentales, la prohibición de importar artículos de lujo, la deficiente infraestructura portuaria, y los constantes riesgos diplomáticos y regulatorios derivados de las tensas relaciones entre Corea del Norte y la comunidad internacional. En resumen, el ambiente comercial y regulatorio supone enormes trabas y riesgos para realizar importaciones hacia Corea del Norte.

Conclusiones:

En resumen, el abono NPK es un fertilizante mineral granulado que contiene nitrógeno, fósforo y potasio, utilizado en diversos cultivos. Según el Sistema Armonizado, se clasifica en la partida 3105200000 correspondiente a abonos con los tres elementos fertilizantes NPK. Sobre esta mercancía se aplican tributos como ICE (0%), antidumping (0%), AEC (0%), FONDINFA (0.5%) y el IVA (12%). Existen restricciones para su importación y uso en algunos países, prohibiciones para la agricultura orgánica, y severas limitaciones para exportar cualquier producto a Corea del Norte por las sanciones internacionales. En síntesis, el abono NPK tiene una clasificación arancelaria específica y está sujeto a regulaciones y tributos que deben considerarse en su comercialización.

Recomendaciones:

  • Verificar siempre los requisitos de importación de abonos NPK en los países destino, en especial permisos fitosanitarios, registros, restricciones de composición química y prohibiciones de uso en agricultura orgánica. Cumplir con todas las regulaciones.
  • Mantenerse actualizado sobre posibles cambios en las partidas arancelarias y porcentajes de tributos aplicables en el país de origen e importación. Revisar regularmente los aranceles para calcular correctamente los costos.
  • Analizar meticulosamente la viabilidad legal y reputacional de exportar a Corea del Norte dado el alto riesgo que representa por las sanciones internacionales. Es preferible evitar operaciones con este país.
  • Verificar doblemente que los fertilizantes no contengan sustancias prohibidas o restringidas en los mercados de destino. Realizar controles de calidad rigurosos.
  • Incluir en las etiquetas y fichas técnicas toda la información necesaria sobre composición química, instrucciones de uso, origen, entre otros datos que exijan los países importadores.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

SemillasLowCost. (2018, Junio 26). ¿Qué es un abono NPK? Blog SemillasLowCost. https://www.semillaslowcost.com/blog/que-es-un-abono-npk/

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

El agua de tocador es un producto de cuidado personal utilizado tradicionalmente después de lavarse para completar la higiene diaria. Se trata de una solución acuosa perfumada que se aplica en el rostro, el cuello y las manos.

Suele presentarse en frascos de vidrio con atomizador para facilitar su aplicación. Contiene una mezcla de agua purificada o destilada junto con alcohol, glicerina, fragancias y otros ingredientes como extractos de plantas.

Ayuda a tonificar, refrescar e hidratar la piel, además de aportar un aroma agradable al cuerpo. Su fragancia sutil permite fijar el perfume al mismo tiempo que proporciona una sensación de limpieza y bienestar.

Existen variedades para hombre y para mujer, con fragancias y presentaciones diseñadas específicamente. Algunas marcas ofrecen opciones con propiedades calmantes, energizantes o antioxidantes.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.03 – Perfumes y aguas de tocador

NOTAS DE LA PARTIDA 33.03- –Esta partida comprende:

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.

Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.

En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:

SUBPARTIDA 33.03.00.00.00- Perfumes y aguas de tocador  

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

300%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

20%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

En conclusión, el agua de tocador es un producto de cuidado personal perfumado que se utiliza para completar la higiene diaria y aportar un aroma agradable al cuerpo. Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, el agua de tocador se clasifica en la partida arancelaria 3303.00.00.00 correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador". Esta clasificación determina el pago de tributos como el arancel ad valorem del 20%, el IVA del 12%, el FONDINFA del 0,5% y el ICE ad valorem del 20%. Además, está sujeta a restricciones de importación desde países como Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Asegurar la correcta clasificación arancelaria del agua de tocador en la subpartida 3303.00.00.00, ya que esto determina los tributos aplicables. Verificarlo con un agente de aduanas evitará problemas.
  • Considerar el Incremento del 300% al ICE ad valorem (20%) al calcular el costo total de importación. Este impuesto extra encarece significativamente el producto.
  • Revisar posibles cambios en la normativa tributaria y arancelaria ecuatoriana, ya que los porcentajes y tributos pueden modificarse. Mantenerse actualizado es fundamental.
  • Contar con todos los documentos requeridos para demostrar el origen y trazabilidad del producto importado. El certificado de origen puede ser solicitado.
  • Verificar que el país de origen de fabricación no esté en la lista de prohibiciones de importación a Ecuador. En este caso Corea del Norte.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Esenzzia Perfumes. “Por Qué El Agua de Tocador Es Una Opción Cada Vez Más Demandada.” Esenzzia Perfumes. Esenzzia Perfumes, January 7, 2024. https://www.esenzzia.com/blog/blog-perfumes-originales-curiosidades-frascos/por-que-el-agua-de-tocador-es-una-opcion-mas-demandada.

 

 

 

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Descripción del producto

El desodorante corporal es un producto diseñado para combatir el mal olor corporal y la transpiración excesiva. Contiene ingredientes activos como el alcohol que ayudan a eliminar las bacterias causantes del mal olor.

Tiene una fórmula suave, libre de aluminio y de perfumes fuertes para ser compatible con todo tipo de pieles. Se presenta en barra de tamaño cómodo para llevar contigo a todos lados. Su textura sólida se desliza suavemente por la piel dejando una agradable sensación de frescor que dura todo el día. 

El desodorante corporal brinda protección efectiva contra el mal olor, la humedad y las manchas amarillas en la ropa. Su fragancia floral con notas cítricas deja un aroma agradable y duradero, ideal para usar tanto en el trabajo como en actividades casuales o deportivas.

Se recomienda aplicarlo después de la ducha sobre la piel limpia y seca de las axilas y otras zonas propensas al sudor excesivo. Unas pasadas son suficientes para lograr una protección de hasta 48 horas contra el mal olor corporal. Su presentación compacta hace que puedas llevarlo en el bolso o morral a donde vayas.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.07 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.07- –Esta partida comprende:

  1. I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos.

 El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.

  1. II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo. Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensos activos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

  1. IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

1) Las preparaciones para perfumar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas. Actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores.

 Las velas perfumadas se excluyen de esta partida (partida 34.06).

2) Las preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan

propiedades desinfectantes. Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores u otras sustancias que absorben físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles. Productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en esta partida.

  1. V) Los demás productos, tales como:

1) Los depilatorios.

2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas utilizadas para perfumar los

armarios de ropa.

3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.

4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de

disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.

6) Las preparaciones de tocador para animales, tales como los champúes para perros y los baños para mejorar el plumaje de los pájaros.

En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:

SUBPARTIDA 33.07.90.90.00- Los demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

El desodorante corporal se clasifica en la partida arancelaria 3307.90.90.00 de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las notas explicativas de la partida 33.07. Específicamente, corresponde a la subpartida de "Los demás" desodorantes corporales. Los tributos aplicables incluyen un arancel ad valorem del 20%, IVA del 12%, FONDINFA del 0,5%. No tiene aranceles antidumping, salvaguardias ni recargos. La única restricción es la prohibición de importar este producto desde Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Comparar la partida arancelaria asignada con otros países de la región para verificar consistencia y evitar errores en la clasificación.
  • Revisar si existen criterios específicos de clasificación para desodorantes corporales en notas explicativas o antecedentes de clasificación de aduanas.
  • Consultar con un agente aduanero o especialista en comercio exterior para validar que no aplican otras subpartidas más específicas para este producto.
  • Verificar tasas de tributos y aranceles preferenciales en acuerdos o tratados comerciales según el país de origen del desodorante a importar.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Natura Chile. “DESODORANTES CORPORALES: TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE ELLOS,” 2021. https://drupalcl.natura.com/blog/perfumeria/desodorantes-corporales-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-ellos.

 

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Descripción del producto

"Los estudios demuestran que un adecuado cuidado e higiene del pelaje en los perros, incluyendo el uso regular de champúes formulados específicamente para ellos, presenta beneficios tanto físicos como emocionales. Un pelo limpio previene infecciones, permite una mejor circulación al folículo piloso y estimula la producción de sebo natural. Los champúes para perros suelen contener tensioactivos más suaves que los convencionales, con pH neutro para no irritar la sensible piel canina. Dependiendo de las necesidades específicas, se pueden encontrar fórmulas enriquecidas, desde las que ayudan a reducir la excesiva caída de pelo, hasta las que repelen pulgas y garrapatas con ingredientes botánicos, u opciones hidratantes para una piel y pelaje saludable".

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.07 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.07- –Esta partida comprende:

  1. I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos.

 El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.

  1. II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo. Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensos activos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

  1. IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

1) Las preparaciones para perfumar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas. Actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores.

 Las velas perfumadas se excluyen de esta partida (partida 34.06).

2) Las preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan

propiedades desinfectantes. Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores u otras sustancias que absorben físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles. Productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en esta partida.

  1. V) Los demás productos, tales como:

1) Los depilatorios.

2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas utilizadas para perfumar los

armarios de ropa.

3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.

4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de

disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.

6) Las preparaciones de tocador para animales, tales como los champúes para perros y los baños para mejorar el plumaje de los pájaros.

En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:

SUBPARTIDA 33.07.90.90.00- Los demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

"Tras analizar las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, se determina que los champúes para perros se ubican en la partida 33.07 de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Específicamente en la subpartida 33.07.90.90.00 por tratarse de productos de tocador no expresados en otro lugar de la partida. Esta clasificación aplica un arancel ad valorem del 20%, sin restricciones adicionales para países distintos a Corea del Norte. Con estos elementos claro sobre la partida arancelaria, requisitos tributarios y origen, un importador podrá realizar los trámites necesarios ante aduanas para internar champúes para perros al país cumpliendo con todas las regulaciones".

Recomendaciones:

  • Revisar regularmente cambios en la clasificación arancelaria y tributos aplicables mediante un agente aduanero especializado.
  • Solicitar una consulta vinculante sobre la partida arancelaria ante Aduana antes de realizar la importación.
  • Exigir al proveedor extranjero toda la documentación que certifique el origen lícito de los productos.
  • Verificar que cada lote importado cuente con registros sanitarios vigentes de la autoridad competente.
  • Utilizar servicios aduaneros de almacenamiento temporal mientras se realizan los trámites.
  • Calcular precios considerando costos de documentación, logística, certificaciones y trámites aduaneros.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Érika García. “¿Buscas El Mejor Champú Para Tu Perro? Aquí Tienes Una Selección Con Los Mejores Que Puedes Comprar.” HOLA. HOLA.com, Junio 30, 2023. https://www.hola.com/seleccion/20230630234928/mejores-champus-para-perros/.

 

 

 

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Descripción del producto
El guano es un fertilizante natural muy apreciado, compuesto principalmente por los
excrementos de aves marinas como pelícanos, cormoranes y gaviotas. Se forma por la
acumulación de sus desechos durante miles de años en islas y costas con colonias importantes
de estas aves.
El guano tiene una composición rica en nitrógeno, fósforo, potasio y otros nutrientes que son
esenciales para el crecimiento de las plantas. Por esto es considerado uno de los mejores
fertilizantes orgánicos. Ayuda a mejorar los rendimientos de los cultivos, aumenta la fertilidad
del suelo, estimula el desarrollo radicular y fortalece las defensas de las plantas frente a plagas
y enfermedades.
El guano normalmente se presenta en forma de polvo seco de color marrón o blanquecino.
Tiene un olor fuerte característico. Para usarlo como fertilizante se aplica directamente al suelo
mezclado con la tierra, o disuelto en agua para fertirrigación. Las dosis varían según el tipo de
cultivo.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que
orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de
determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo,
salvo disposición en contrario.
De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:
SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 31: Abonos
PARTIDA 31.01 - Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados
químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de
origen animal o vegetal.
NOTAS DE LA PARTIDA 3101- –Esta partida comprende:
a) Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente;
b) Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o
tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03).
Sin embargo, estos productos se clasifican en la partida 31.05 cuando se presenten en las
formas previstas en el texto de dicha partida.
Están comprendidos entre otros aquí:
1) El guano procedente de la acumulación de las deyecciones y restos de aves marinas en
ciertas islas o en las costas desérticas. Es un abono, al mismo tiempo nitrogenado y fosfatado,
que se presenta habitualmente en forma de polvo de color amarillento y de olor fuerte y
amoniacal.
2) Las deyecciones animales (gallinaza, palomina, etc.), incluso los desechos de lana sucia que
no puedan utilizarse más que como abono, el estiércol y el purín.
3) Los productos vegetales podridos que no puedan utilizarse más que como abonos.
4) El guano disgregado.
5) Los productos obtenidos por la acción del ácido sulfúrico sobre el cuero.
6) El compost, abono obtenido por descomposición de detritos, desperdicios vegetales cuya
descomposición se ha acelerado o controlado por un tratamiento con cal, etc.
7) Los residuos del desgrasado de la lana.
8) Las mezclas de sangre seca y polvo de huesos.
9) Los lodos de depuración estabilizados procedentes de las plantas de depuración de los
efluentes urbanos.
Se obtienen filtrando los efluentes urbanos para eliminar las materias voluminosas y dejando
que se depositen la arenilla y los componentes no biológicos pesados; el resto del lodo se seca
por aire o se filtra.
Estos lodos así obtenidos tienen un elevado contenido de materias orgánicas y algunos
elementos fertilizantes (por ejemplo, fósforo y nitrógeno). Sin embargo, se excluyen los lodos que
contienen otras materias (por ejemplo, metales pesados) en elevadas concentraciones, lo que
les hace impropios para su utilización como abonos (partida 38.25).
En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:
SUBPARTIDA 3101.00.10.00- Guano de aves marinas

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

0%

ANTIDUMPING:0%
SALVAGUARDIA:0%
AEC (Arancel Externo Común):0%
IVA:12%
FONDINFA:0,5%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen Código del país de origenTipo de restricción Código de requisito
Importación a consumoRepública de Corea del NorteProhibiciónDCP

 

Conclusiones:

El guano de aves marinas es un fertilizante orgánico de alta calidad, compuesto por los excrementos acumulados de aves como pelícanos y cormoranes. Contiene niveles elevados de nitrógeno, fósforo y otros nutrientes benéficos para las plantas. Se clasifica arancelariamente en la subpartida 3101.00.10.00 de abonos de origen animal o vegetal, según el Sistema Armonizado. El guano tiene una tasa arancelaria del 0% y está sujeto al 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA en Ecuador. Su importación está prohibida desde Corea del Norte. En resumen, el guano es un fertilizante orgánico premium altamente efectivo, con importantes beneficios agronómicos y un acceso facilitado en términos de comercio exterior para el Ecuador.

Recomendaciones:

  • Aprovechar la tasa arancelaria 0% para las importaciones de guano, facilitando así su abastecimiento. Esto permitiría reducir costos para los productores locales. Se puede analizar incrementar importaciones desde países con acceso preferencial.
  • Llevar a cabo estudios agronómicos locales sobre dosis óptimas de aplicación de guano según tipo de cultivo. Esto considerando las condiciones edafoclimáticas específicas del Ecuador. Los resultados pueden difundirse como guías técnicas para los agricultores.
  • Explorar opciones de exportación de guano ecuatoriano a mercados orgánicos internacionales interesados en biofertilizantes. Se puede aprovechar ventajas como costos competitivos y facilidades de transporte marítimo. Requiere desarrollar capacidad exportadora.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

      TiendaHusqvarna. “¿Sabes Qué Es El Guano Y Para Qué Se Usa? Descúbrelo Todo Aquí.,” Junio 17, 2019. https://tiendahusqvarna.es/blog/guano/.

 

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Descripción del producto

Los limpiadores de cocina son formulaciones químicas diseñadas para disolver y eliminar la acumulación de grasa, aceites, restos de comida y otras manchas que comúnmente se adhieren a las diversas superficies de este espacio del hogar.

Diferentes estudios han evaluado los ingredientes y eficacia de estas soluciones de limpieza específicas. Los hallazgos coinciden en que los tensioactivos son esenciales en su composición, ya que poseen propiedades hidrófobas e hidrófilas que les permiten eliminar y emulsificar los depósitos de grasa, actuando como desengrasantes efectivos (Moore et al., 2020).

Otros componentes importantes son fragancias cítricas, abrasivos suaves, blanqueadores y conservantes que en conjunto ofrecen un producto con alta capacidad desengrasante y desodorizante, además de prevenir el deterioro microbiano (Kumar et al., 2017). Es relevante que su pH se ajuste para no resultar demasiado alcalinos o ácidos y evitar corrosión en las superficies.

En cuanto a su método de aplicación, los limpiadores en aerosol son más efectivos al maximizar el área de contacto y la penetración en la suciedad. Se recomienda dejar actuar por unos minutos y limpiar con un paño húmedo sin restregar en exceso (Thompson et al. 2001). Seguir siempre las indicaciones del fabricante para un uso seguro y eficaz.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 34: JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUADLE

PARTIDA 34.02 - AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01

NOTAS DE LA PARTIDA 3402- –PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR, (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. LITERAL C) NUMERAL 1°)

  1. B) Las preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, a base de jabón u otros agentes de superficie orgánicos

Se clasifican en este grupo las preparaciones para lavar, las preparaciones auxiliares del lavado y algunas preparaciones de limpieza. Estas diversas preparaciones están formadas, en general, por componentes esenciales y por uno o varios componentes complementarios cuya presencia permite distinguirlas de las preparaciones tenso activas descritas en el apartado A) anterior.

Los componentes esenciales consisten, bien en productos orgánicos tensos activos de síntesis, bien en jabones, o bien incluso en una mezcla de estos productos. […]

Estas preparaciones ejercen su acción sobre las superficies disolviendo o dispersando las manchas que las ensucian.

SUBPARTIDA 3402.20.00.00- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor  

 

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM: 20 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

Los limpiadores de cocina son productos químicos formulados para disolver y remover efectivamente la grasa, aceites, residuos de comida y otras manchas adhereidas a las superficies de la cocina. Sus ingredientes clave son los tensioactivos que actúan como potentes desengrasantes, así como fragancias cítricas, abrasivos suaves, blanqueadores y conservadores. Se recomienda aplicar en spray, dejar actuar por minutos y limpiar con un paño húmedo.

Según la clasificación arancelaria, estos limpiadores se categorizan en la partida 34.02 correspondiente a preparaciones tensioactivas y de limpieza a base de agentes de superficie orgánicos. Específicamente en la subpartida 3402.20.00.00 para preparaciones acondicionadas para venta al por menor.

En cuanto a regulaciones, tienen un arancel ad valorem del 20%, IVA del 12% y FONDINFA del 0,5%. Su importación se encuentra prohibida desde Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Resaltar en mayor medida los beneficios específicos que ofrece el limpiador de cocina en cuanto a su capacidad desengrasante, acción desinfectante y facilidad de uso. La descripción actual es bastante técnica y académica, se podría complementar con información orientada al consumidor final.
  • Incluir datos comparativos frente a otros limpiadores del mercado para demostrar la superioridad o ventajas competitivas de este producto. Por ejemplo, en términos de concentración de principios activos, pH equilibrado, fragancia agradable, etc.
  • Agregar información sobre presentaciones o empaques disponibles, forma de uso o dosificación recomendada y precauciones en su manipulación. Estos datos aumentan la confianza y utilidad del producto para el consumidor.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(2022). Mr Musculo Desengrasante para Cocina, Atomizador 650 ml : Amazon.com.mx: Salud y Cuidado Personal. Amazon.com.mx. https://www.amazon.com.mx/Mr-Musculo-Desengrasante-Cocina-Atomizador/dp/B08FW5XMJP#:~:text=Cocina%3A%20Ingredientes%3A%20Agua%2C%20Diisopropanolamina,%25)%2C%20Agente%20quelante%20y%20Fragancia

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Descripción del producto

Este revolucionario tinte para el cabello ofrece una cobertura suave y natural con una amplia variedad de tonos duraderos. Su fórmula con antioxidantes avanzados nutre y protege el cabello mientras otorga un color intenso y radiante.

Elaborado con una avanzada tecnología libre de amoníaco, este tinte cubre las canas eficientemente y permite obtener el tono deseado ya sea para resaltar los reflejos o hacer un cambio extremo de look. Disponible en más de 10 opciones de rubios, castaños, pelirrojos y negros.

Su presentación incluye un tubo con crema tintórea, el revelador y un par de guantes. El nuevo diseño de su empaque evita derrames o goteos accidentales. Modo de uso: mezclar partes iguales de crema y revelador, aplicar sobre el cabello limpio y seco por 20-30 minutos, enjuagar bien.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética  

33.05: Preparaciones capilares

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

Esta partida comprende:

 Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

 2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

33.05.90.00.00: Las demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM: 20 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

Conclusiones:

En conclusión, este revolucionario tinte capilar con múltiples beneficios se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 3305.90.00.00, correspondiente a "las demás" preparaciones capilares dentro del Capítulo 33 de productos de perfumería, cosmética y tocador. Su importación a Ecuador está sujeta al pago de un arancel ad valorem del 20%, IVA del 12% y FODINFA del 0.5%. Asimismo, enfrenta la restricción de provenir de Corea del Norte y el requisito de registro sanitario local. Con los fundamentos técnicos y legales expuestos, queda claro cómo ubicar adecuadamente este tipo de tintes de cabello en el marco regulatorio aduanero del país.

Recomendaciones:

  • Incluir información sobre el país de origen del producto ya que esto podría implicar regulaciones especiales de importación en algunos casos.
  • Detallar si existe alguna norma técnica obligatoria como registro sanitario, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) u otras que el producto debe cumplir.
  • Ampliar la descripción agregando la presentación comercial del producto (cajas de 6 unidades, packs de 12 frascos, etc.), dimensión del envase y peso neto. Esto es relevante para temas de costos logísticos y valoración en aduanas.
  • Indagar sobre posibles requisitos fitosanitarios en frontera dependiendo del ingrediente base con el que esté elaborado el tinte. Por ejemplo, para ingredientes botánicos podría requerirse un Certificado Fitosanitario.

 

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Óscar Rodríguez. (2020, Mayo 9). Tintes para pelo profesionales que darán color y un toque digno de peluquería. Elconfidencial.com; El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/decompras/2020-05-09/tintes-para-pelo-color-de-peluqueria_2587179/

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

El sulfato de magnesio es una sal inorgánica cristalina de color blanco, compuesta por iones de magnesio, azufre y agua.

Entre sus principales usos destacan:

  • Fertilizante agrícola que aporta magnesio y azufre, nutriente secundario, para mejorar los rendimientos de los cultivos y la calidad de las cosechas.
  • En medicina se utiliza como laxante salino, antiinflamatorio o protector de la mucosa gástrica.
  • En la industria alimentaria se emplea como aditivo alimentario y como complemento de sales minerales para el ganado.
  • Otros usos son en tratamientos del agua, fabricación de cementos y cerámicas, curtido de cueros y fabricación de productos farmacéuticos.
  • El sulfato de magnesio puede obtenerse de la extracción de salmueras naturales o producirse industrialmente por la reacción de ácido sulfúrico con óxido de magnesio.

Se comercializa en forma anhidra como polvo cristalino incoloro o como sal hidratada blanca en trozos grandes. Tiene una solubilidad moderada en agua fría pero muy soluble en agua caliente. Es un compuesto estable, no inflamable ni explosivo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el sulfato de magnesio se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 31: Abonos  

31.05: Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

Esta partida comprende:

  1. A) El hidrogeno ortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrógeno ortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí, aunque no vayan a utilizarse como abono. Conviene subrayar que esta partida no comprende otros productos de constitución química definida, aunque puedan utilizarse como abono y no estén comprendidos en las partidas 31.02 a 31.04. Así, por ejemplo, el nitrato de potasio se clasifica en la partida 28.34 y el fosfato de potasio en la partida 28.35.
  2. B) Los abonos compuestos y los abonos complejos. Se trata de abonos minerales o químicos (que no sean de constitución química definida presentados aisladamente) que tengan dos o tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio) y que se obtengan:

1) Por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes (aunque estos productos pertenezcan a las partidas 31.02 a 31.04). Por ejemplo, los abonos constituidos por mezclas: a) De fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio. b) De superfosfatos y de sulfato de potasio. c) De cianamida cálcica y de escorias de desfosforación. d) De sulfato de amonio, de superfosfatos y de fosfato de potasio. e) De nitrato de amonio, de superfosfatos y de sulfato (o cloruro) de potasio.

2) Por medio de reacciones químicas, tales como el abono que se obtiene tratando los fosfatos de calcio naturales con ácido nítrico y a continuación, después de separar por enfriamiento y centrifugación el nitrato de calcio formado, neutralizando la disolución con amoníaco, añadiéndole sales de potasio y finalmente evaporando hasta la sequedad. (Este abono se llama a veces, impropiamente, nitrofosfato de potasio, pero no es un compuesto químico definido.)

3) O bien por la combinación de los dos procedimientos anteriores. Hay que observar que no se consideran abonos compuestos o complejos de esta partida, los abonos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04 que contengan, como impurezas, pequeñas cantidades de un elemento fertilizante distinto del indicado en el texto de las respectivas partidas (nitrógeno, fósforo o potasio). C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales

En resumen el sulfato de potasio se clasificaría en las demás ya que  el sulfato de magnesio tiene una composición de magnesio, azufre y calcio como nutrientes principales no coincide con las descripciones particulares de las partidas 3102 a 3105, que se enfocan en nitrógeno, fósforo, potasio o mezclas de éstos; al ser un abono inorgánico con una formulación única diferente, el sulfato de magnesio se ubica por defecto en la subpartida 3105.90.00.00 de "los demás" abonos para aquellos que presentan características nutritivas no descritas previamente en las clasificaciones detalladas.

3105.90.90.00: Las demás

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Conclusiones:

El sulfato de magnesio es una sal inorgánica que se utiliza principalmente como fertilizante para aportar magnesio, azufre y calcio; según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, al no coincidir su composición con las descripciones de nitrógeno, fósforo o potasio de las partidas 3102 a 3105, se clasifica por exclusión en la subpartida 3105.90.90.00 de "los demás" abonos inorgánicos ya que es un nutriente único no especificado antes.

Por lo tanto, aunque el sulfato de magnesio aporta azufre, magnesio y calcio como nutrientes, se clasifica dentro de "Los demás" abonos inorgánicos de la subpartida 3105.90 por su composición con más de dos elementos fertilizantes principales (nitrógeno, fósforo y potasio).

Recomendaciones:

  • Posicionar al sulfato de magnesio en mercados donde se valore su composición única de magnesio y azufre en programas de fertilización específica de cultivos. Esta diferenciación frente a abonos tradicionales de nitrógeno, fósforo y potasio puede ser mejor explotada.
  • Impulsar el uso doméstico del sulfato de magnesio en cultivos donde el magnesio y el azufre son nutrientes demandados, Demostrar con investigación local su efectividad agronómica y retorno de inversión
  • Aprovechar la creciente demanda internacional de azufre como nutriente secundario. El sulfato de magnesio complementa otros abonos que no contienen azufre.
  • Mantener una vigilancia sobre posibles cambios en la clasificación arancelaria del sulfato de magnesio en futuras modificaciones del Sistema Armonizado.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Sulfato de Magnesio - La Colina. (2021, Mayo 29). La Colina.

https://lacolina.com.ec/service/sulfato-de magnesio/#:~:text=Sulfato%20de%20Magneiso%20es%20un,per%C3%ADodos%20de%20m%C3%A1xima%20demanda%20del

 

 

 

 

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Descripción del producto

El ámbar gris es una sustancia ceroso-aromática que se forma en el aparato digestivo de los cachalotes. Se trata de un producto extremadamente raro y valioso, ya que solo se obtiene de animales enfermos o heridos.

Históricamente, el ámbar gris ha sido muy apreciado en perfumería por su aroma único, descrito como dulce, terroso, marino y almizcleño. Debido a su rareza y demanda, el ámbar gris puede alcanzar precios exorbitantes.

El aceite esencial de ámbar gris se extrae mediante un proceso de maceración en alcohol y tiene propiedades fijadoras utilizadas para retener otros aromas en las composiciones de perfumería.

Sin duda el aceite de ámbar gris es un producto extravagante y poco común, rodeado de misticismo. Su procedencia animal le otorga un carácter controversial hoy en día. Pero su exquisito aroma y elevado coste lo convierten en uno de los ingredientes más exóticos de la alta perfumería.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el índigo natural se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

33.01: Aceites esenciales(desterpenadosono), incluidos los “concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceraso materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasifican adecuada

En este caso las notas explicativas de la partida 33.01 mencionan que pertenecen también los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, eteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén désterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera. Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes: 1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de limón). 2) Por destilación por arrastre con vapor de agua. 3) Por extracción de productos vegetales frescos con disolventes orgánicos, como el eter de petróleo, el benceno, la acetona o el tolueno, o con fluidos supercríticos, como el anhídrido carbónico a presión. 4) Por extracción de las disoluciones concentradas comprendidas en el apartado B siguiente y obtenidas por enflorado o maceración. Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas o más simplemente concretos que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutos o quintaesencias, que igualmente se clasifican en esta partida. Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de perfumería, cosmética, jabonería o de agentes de superficie. Están compuestos esencialmente por materias no volátiles y se - 436 - obtienen por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos a partir de los exudados siguientes: 1°) materias resinosas vegetales naturales desecadas no celulares (por ejemplo, oleorresinas u oleogomas–-resinas naturales). 2°) materias resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo, castóreo, algalia o almizcle). Las oleorresinas de extracción, conocidas también en el comercio como “oleorresinas preparadas” u “oleorresinas de especias”, son productos obtenidos a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente) por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios aromatizantes no volátiles (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor de la especia o de la planta aromática. El contenido en aceites esenciales de estas oleorresinas de extracción varía en fuerte proporción según la especia o la planta aromática de la que provienen. Estos productos se utilizan principalmente como agentes aromatizantes en la industria alimentaria. La partida en cuestión nos manda a una sección especifica en el cual nos explica que el índigo natural se clasifica en:

3301.90.10.00: Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

AEC: 0 %

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

En conclusión, podríamos decir que el ámbar gris es un producto extravagante y poco común utilizado en perfumería que se obtiene del aparato digestivo de los cachalotes, siendo su aceite esencial -extraído por maceración en alcohol- un ingrediente exótico y controvertido dada su procedencia animal, que alcanza precios muy elevados por su rareza y aroma singular. Según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, el aceite esencial de ámbar gris se clasifica en la partida 3301.90.10.00 "Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales", con un 12% de IVA y sin aranceles a su importación en Ecuador, no teniendo restricciones salvo la prohibición de ser exportado a Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Leer detalladamente las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, especialmente las referidas a los aceites esenciales y productos de perfumería de la Sección VI. Esto ayuda a interpretar correctamente el alcance de las partidas.
  • Consultar previamente con un agente de aduanas o un experto en comercio exterior para validar la clasificación propuesta antes de realizar una declaración aduanera. Esto evita cometer errores costosos.
  • Considerar el empleo de un laboratorio químico especializado para analizar la composición del aceite si se requiere aún más certeza en la clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

National Geographic. (2021). ¿Qué es el ámbar gris?

https://www.ngenespanol.com/animales/que-es-el-ambar-gris-la-materia-fecal-del-cachalote-mas-valiosa-que-el-oro-por-su-aroma/

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

El índigo es un pigmento azul intenso que históricamente se extraía de varias plantas, especialmente de la especie Indigofera tinctoria. Para obtener el pigmento, las hojas de esta planta se fermentaban en grandes tanques, un proceso laborioso que podía tomar semanas.

Hoy en día la mayoría del índigo comercial se produce sintéticamente, pero el índigo natural sigue siendo apreciado por su bello y vibrante tono azul. Algunos artistas y artesanos aún lo usan para teñir telas y otros materiales.

El proceso tradicional para hacer índigo natural lo convierte en un producto fascinante con un aura mística. Requiere conocimientos muy especializados y puede considerarse extravagante o exótico en comparación con los tintes y pigmentos sintéticos modernos.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el índigo natural se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias    colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

32.03: Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refierelaNota3deesteCapítuloabasedemateriascolorantesde origen vegetal o animal.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasifican adecuada

En este caso las notas explicativas de la partida 32.03 mencionan que pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes; la enocianina, extraída del hollejo de ciertas uvas; la clorofila, que se extrae de las ortigas o de otros vegetales, la clorofila al sodio o al cobre, la xantofila, la imitación del pardo de Van Dyck preparada a partir de materias vegetales (corteza de haya, corcho, etc.) parcialmente descompuesta y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

La partida en cuestión nos manda a una sección especifica en el cual nos explica que el índigo natural se clasifica en:

3203.00.13.00: Índigo Natural

 

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

AEC: 0 %

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

En conclusión, el índigo natural es un pigmento vegetal de tono azul intenso que históricamente se obtenía de la planta Indigofera tinctoria a través de un elaborado proceso de fermentación. Hoy en día la mayoría del índigo es sintético, pero el natural aún se aprecia en ciertos círculos. Según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, el índigo natural se clasifica en la partida arancelaria 3203.00.13.00 correspondiente a "Índigo Natural" dentro del Capítulo 32 de "Extractos curtientes o tintóreos". Al ser un producto importado en Ecuador, el índigo natural estaría gravado con el 12% de IVA, 0.5% de FODINFA y no tiene aranceles de importación ni recargos. La única restricción comercial es que se encuentra prohibida su importación a Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Leer cuidadosamente los textos de las partidas y las notas legales de sección, capítulo y subpartida. Estos textos legales son los que determinan la clasificación.
  • Utilizar el índice alfabético como guía, pero confirmar luego con los textos legales. El índice es sólo una referencia.
  • Aplicar de manera sistemática las Reglas Generales Interpretativas, especialmente la RGI 1 y RGI 6. Ellas orientan la clasificación a nivel de partida y subpartida.
  • Revisar las Notas Explicativas del SA, que aclaran el alcance y contenido de las partidas. Aunque no son legalmente obligatorias, sirven como guía de interpretación.
  • Para productos químicos y preparaciones, enfocarse en su composición química y uso previsto. Estos son los criterios principales de clasificación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Loreal. (s.f.). Indigo natural. Obtenido de Indigo natural: https://www.lorealprofessionnel.es/consejos-coloracion/tinte-%C3%ADndigo

 

 

 

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