Publicaciones de Mariam Soilev Martinez Barroso (13)

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

En 2020, Ecuador importó $102k en Bolas de vidrio, convirtiéndose en el importador número 91 de Bolas de vidrio en el mundo. En el mismo año, Bolas de vidrio fue el producto número 984 más importado en Ecuador. Ecuador importa Bolas de vidrio principalmente de: Brasil ($40,3k), China ($23,3k), España ($21,3k), Reino Unido ($8,75k), y Estados Unidos ($5,81k).


EJEMPLO CARACTERíSTICAS DEL PRODUCTO

  • Bola mide: 80 mm. de diámetro, K9 bola de vidrio
  • Hecho de vidrio de cuarzo reconstituido. calidad impecable, sin plomo, 100% transparente.
  • Bola de vidrio: 100% reconstituida vidrio de cuarzo. última intervención de plomo.
  • Ideal para la fotografía, hogar y oficina decorativa, meditación, adivinación y así sucesivamente

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.02 comprende Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 70.02 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

 La subpartida 7002.10.00 comprende Bolas; la subpartida 7002.20.00 comprende Barras o varillas; la subpartida 7002.31.00 comprende Tubos: De cuarzo o demás sílices fundidos; la subpartida 7002.32.00 comprende Tubos: De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C; y finalmente, la subpartida 7002.39.00 comprende Los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a las BOLAS DE VIDRIO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7002.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 70.02: 

Las bolas de vidrio, generalmente obtenidas por moldeado, con prensa o con máquinas de doble tornillo, que pueden servir principalmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrio o para la preparación (graneado) de planchas para la impresión offset. 

Esta partida sólo comprende las bolas sin trabajar, así como las barras, varillas y tubos sin trabajar, es decir, en bruto, sin estirar, o bien simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso si los extremos han sido someramente despuntados o igualados.

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 

CAPITULO 70 -  Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.02 - Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

SUBPARTIDA 7002.10.00.00 - Bolas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10969995669?profile=RESIZE_584x


CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “BOLAS DE VIDRIO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7002.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, y se encuentra en la partida 70.02, de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

BOLAS DE VIDRIO EN ECUADOR https://oec.world/es/profile/bilateral-product/glass-balls/reporter/ecu

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

AUTORA: Mariam Martinez 

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

En 2020, Ecuador importó $102k en Bolas de vidrio, convirtiéndose en el importador número 91 de Bolas de vidrio en el mundo. En el mismo año, Bolas de vidrio fue el producto número 984 más importado en Ecuador. Ecuador importa Bolas de vidrio principalmente de: Brasil ($40,3k), China ($23,3k), España ($21,3k), Reino Unido ($8,75k), y Estados Unidos ($5,81k).


EJEMPLO CARACTERíSTICAS DEL PRODUCTO

  • Bola mide: 80 mm. de diámetro, K9 bola de vidrio
  • Hecho de vidrio de cuarzo reconstituido. calidad impecable, sin plomo, 100% transparente.
  • Bola de vidrio: 100% reconstituida vidrio de cuarzo. última intervención de plomo.
  • Ideal para la fotografía, hogar y oficina decorativa, meditación, adivinación y así sucesivamente

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.02 comprende Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 70.02 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

 La subpartida 7002.10.00 comprende Bolas; la subpartida 7002.20.00 comprende Barras o varillas; la subpartida 7002.31.00 comprende Tubos: De cuarzo o demás sílices fundidos; la subpartida 7002.32.00 comprende Tubos: De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C; y finalmente, la subpartida 7002.39.00 comprende Los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a las BOLAS DE VIDRIO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7002.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 70.02: 

Las bolas de vidrio, generalmente obtenidas por moldeado, con prensa o con máquinas de doble tornillo, que pueden servir principalmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrio o para la preparación (graneado) de planchas para la impresión offset. 

Esta partida sólo comprende las bolas sin trabajar, así como las barras, varillas y tubos sin trabajar, es decir, en bruto, sin estirar, o bien simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso si los extremos han sido someramente despuntados o igualados.

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 

CAPITULO 70 -  Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.02 - Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

SUBPARTIDA 7002.10.00.00 - Bolas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10969995669?profile=RESIZE_584x


CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “BOLAS DE VIDRIO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7002.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, y se encuentra en la partida 70.02, de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

BOLAS DE VIDRIO EN ECUADOR https://oec.world/es/profile/bilateral-product/glass-balls/reporter/ecu

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

En 2020 a nivel mundial, los principales países exportadores de Lingotes de Chatarra de Hierro o Acero (Exc. Productos Cuya Composición Química Responda a la Definición de Fundición en Bruto, de Fundición Especular o de Ferroaleación)  fueron Estados Unidos (US$22.2M), Rusia (US$14M) y Suecia (US$8.57M). En el mismo año, los principales países importadores de Lingotes de Chatarra de Hierro o Acero (Exc. Productos Cuya Composición Química Responda a la Definición de Fundición en Bruto, de Fundición Especular o de Ferroaleación) fueron Kuwait (US$20.3M), Bielorrusia (US$8.5M) y Corea del Sur (US$6.3M).

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 72.04 comprende Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 72.04 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7204.10.00 comprende Desperdicios y desechos, de fundición; Desperdicios y desechos, de aceros aleados, que comprende las subpartidas 7204.21.00 De acero inoxidable y la 7204.29.00 que comprende Los demás; la subpartida 7204.30.00 que comprende Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados; como siguiente vienen Los demás desperdicios y desechos, en la cual la subpartida 7204.41.00 comprende Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes, y la subpartida 7204.49.00 corresponde a los demás; y por último la subpartida 7204.50.00 la cual corresponde a Lingotes de chatarra.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a los LINGOTES DE CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7204.21.00.00 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

Lingotes de chatarra de hierro o de acero 

Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

Esta partida comprende los desperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero tal como se definen en la Nota 8 a) de la Sección XV. Estos productos, comúnmente llamados chatarra, son de naturaleza muy variada y se presentan habitualmente en las formas siguientes: 1) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición, del hierro o del acero, por ejemplo, las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. 2) Las manufacturas de fundición, hierro o acero, ya definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos; la chatarra se prepara generalmente por los procedimientos siguientes, para adaptarla a las dimensiones y calidades requeridas por los usuarios: a) Cizallado o cortado al soplete de piezas pesadas y largas. b) Compresión en forma de paquetes sobre todo para las chatarras ligeras, principalmente con prensa hidráulica. c) Troceado de carrocerías de vehículos y otras chatarras ligeras, seguido de una separación (eventualmente magnética) para obtener un producto de densidad elevada y poco contaminado. d) Molido y aglomeración en briquetas de torneaduras de hierro y de acero. e) Fragmentado de manufacturas viejas de fundición. Los desperdicios y desechos se utilizan generalmente para la recuperación del metal por fusión o para la preparación de productos o compuestos químicos.

Esta partida no comprende los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos, o bien para otros usos, ni los productos que se puedan transformar en otros artículos sin pasar por la recuperación del metal. Tal es el caso, principalmente, de las piezas de construcción metálicas reutilizables después de reemplazar las partes usadas, los rieles de ferrocarril usados que puedan emplearse como apeas de minas o transformarlos en otros artículos después de un nuevo laminado y las limas de acero reutilizables después de desoxidadas y retalladas. 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XV - METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO 72 -  Fundición, hierro y acero

PARTIDA 72.04 - Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.

SUBPARTIDA 7204.21.00.00 - De acero inoxidable 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10954880652?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “LINGOTES DE DESPERDICIO DE ACERO INOXIDABLE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7204.21.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles, y se encuentra en la partida 72.04; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

Lingotes de Chatarra de Hierro o Acero (Exc. Productos Cuya Composición Química Responda a la Definición de Fundición en Bruto, de Fundición Especular o de Ferroaleación): https://datamexico.org/es/profile/product/remelting-scrap-ingots-of-iron-or-steel-excl-products-whose-chemistry-meets-the-definition-of-pig-iron-spiegeleisen-or-ferro-alloys

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Una perla cultivada es aquella que se crea igual que la natural pero (siempre hay un pero) el hombre participa en todo el proceso, ¿cómo? Lo primero que hacen para que se dé el proceso de su crecimiento es insertar un núcleo que al final será una perla. Además, el hombre es el encargado de que todo salga perfecto, así que cuidan que todo sea propicio para su crecimiento: temperatura, agua, etc. La mayoría de las perlas auténticas que encontramos en joyerías son perlas cultivadas, un 98%.

CÓMO DIFERENCIAR PERLAS NATURALES Y CULTIVADAS

Ambos tipos son perlas auténticas porque en los dos casos se han creado en el interior de un molusco. Simplemente se diferencian en la forma en la que se han originado. 

El nacimiento de una perla natural es una cuestión de azar, ya que en muy raras ocasiones y de forma accidental, se da la situación de que un cuerpo extraño se introduzca por sí solo dentro de un molusco.

Es por eso que el 99% de las perlas utilizadas en joyería son cultivadas.

Estas, se generan con la ayuda del hombre, que es quien, de forma intencionada, introduce el cuerpo intruso dentro del bivalvo.

Da comienzo así, la creación o nacimiento de la perla.

A simple vista es imposible distinguir si una perla es natural o cultivada.

Para averiguarlo, hay que recurrir a un experto para que realice diferentes estudios especializados.


REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.01 comprende Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.01 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7101.10.00 comprende Perlas finas (naturales); Perlas cultivadas que se divide en 2 subpartidas: la subpartida 7101.21.00 comprende En bruto; 7101.22.00 comprende Trabajadas.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a las PERLAS CULTIVADAS le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7101.21.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 7101.21: 

Esta partida comprende las perlas naturales y las perlas cultivadas tanto en bruto, tal como vienen de la recogida y simplemente limpiadas (por ejemplo, con sal y agua) como trabajadas, es decir, amoladas para eliminar partes defectuosas, taladradas o aserradas (medias perlas, tres cuartos, etc.). Las perlas de esta partida, pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. Engarzadas, montadas o ensartadas después de clasificadas, se incluyen principalmente en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16, según los casos. 

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.01 - Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

SUBPARTIDA 7101.21.00 .00 - Perlas Cultivadas en bruto

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10951216881?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PERLAS CULTIVADAS”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7101.21.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones y se crean de maneras diferentes, usualmente está destinado a la producción de joyería, y se encuentra en la partida 71.01; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

Perlas Naturales, todo lo que debes saber:                                     https://sutille.com/perlas-naturales/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


AUTORA: Mariam Martinez

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Una barra de hierro es una longitud de hierro que se utiliza principalmente en proyectos de construcción pesada. El hormigón armado se entrelaza con varillas de hierro, también llamadas barras de refuerzo, para fortalecer la tensión de la construcción. 

El hierro forjado es un metal fibroso que es blando y fácil de trabajar. Tiene un aspecto granulado, casi como madera. La palabra «forjado» básicamente significa «trabajado». La herrería es una forma de trabajo del hierro y el acero que utiliza lo que se llama un proceso de forja. La forja se inicia calentando la varilla de hierro forjado o acero y luego trabajándola con un martillo y otras herramientas para doblar, cortar y aplanar la varilla de hierro a la forma deseada.


CREACIÓN DEL PRODUCTO

El hierro forjado se produce mediante un proceso conocido como fundición. La operación de fundición consiste en calentar el mineral de hierro con carbón vegetal. A una temperatura adecuada, el carbón se mezcla con el oxígeno y sale del hierro en forma de gas. El hierro y la escoria restantes se eliminan mientras aún están calientes. Se trabajan con un martillo, que trabaja el hierro en una masa constante y expulsa la escoria.



REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 72.14 comprende Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 72.14 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

10934411683?profile=RESIZE_584x

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a las Barras de Hierro Forjadas le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7214.10.00.00 

NOTAS EXPLICATIVAS

1.- En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

 las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

– inferior o igual al 10% de cromo

– inferior o igual al 6% de manganeso

– inferior o igual al 3% de fósforo

– inferior o igual al 8% de silicio

– inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos. 

m) Barras

los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

– tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”);

– haberse sometido a torsión después del laminado. 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XV - METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO 72 -  Fundición, hierro y acero

PARTIDA 72.14 - Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

SUBPARTIDA 7214.10.00.00 - Forjadas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10934412255?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “BARRAS DE HIERRO FORJADAS”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7214.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles, y se encuentra en la partida 72.14; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

 

Fuente:

¿Qué es una barra de hierro?: https://spiegato.com/es/que-es-una-barra-de-hierro

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Las Perlas Naturales son esferas o bolitas compuestas de nácar producidas por los moluscos en su interior, especialmente las ostras.

Las perlas naturales se forman cuando un cuerpo extraño (un grano de arena o un simple parásito) se introduce en el interior del molusco de forma accidental.

El molusco reacciona a modo de defensa recubriendo lentamente dicha partícula con una sustancia cristalina y dura conocida como nácar.

Al cabo del tiempo (tardan aproximadamente 10 años en crearse), ese cuerpo termina cubierto por varias capas de nácar, formando así una auténtica perla.

CÓMO DIFERENCIAR PERLAS NATURALES Y CULTIVADAS

Ambos tipos son perlas auténticas porque en los dos casos se han creado en el interior de un molusco. Simplemente se diferencian en la forma en la que se han originado. 

El nacimiento de una perla natural es una cuestión de azar, ya que en muy raras ocasiones y de forma accidental, se da la situación de que un cuerpo extraño se introduzca por sí solo dentro de un molusco.

Es por eso que el 99% de las perlas utilizadas en joyería son cultivadas.

Estas, se generan con la ayuda del hombre, que es quien, de forma intencionada, introduce el cuerpo intruso dentro del bivalvo.

Da comienzo así, la creación o nacimiento de la perla.

A simple vista es imposible distinguir si una perla es natural o cultivada.

Para averiguarlo, hay que recurrir a un experto para que realice diferentes estudios especializados.

¿CÓMO SABER SI UNA PERLA ES AUTÉNTICA?

Existen varios métodos para reconocer si una perla es auténtica, pero casi todos son realizados por expertos y con maquinaria específica.

Uno de los métodos más extendidos y que está al alcance de todos es el test de los dientes. Consiste en pasar la perla suavemente por la superficie de los dientes y si se siente una rugosidad o fricción, es auténtica. Si por el contrario la sensación es de suavidad, estaremos ante una falsificación o imitación; pero existe otro método menos controvertido que consiste en rozar suavemente dos perlas una contra otra. Al notar rugosidad o fricción, quiere decir que es auténtica.

Además, hay que tener también en cuenta que los materiales orgánicos como las perlas, se calientan fácilmente por la temperatura que se transfiere del cuerpo de la persona que las lleva puestas, diferenciándose así con las de imitación, que suelen ser más frías.


REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.01 comprende Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.01 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7101.10.00 comprende Perlas finas (naturales); Perlas cultivadas que se divide en 2 subpartidas: la subpartida 7101.21.00 comprende En bruto; 7101.22.00 comprende Trabajadas.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a las PERLAS NATURALES le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7101.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 7101.10: 

Las perlas naturales comprendidas aquí proceden de la secreción natural de diferentes moluscos de mar o de río, principalmente la ostra o la madreperla, que producen igualmente el nácar.

 Se presentan en forma de cuerpos brillantes formados esencialmente por carbonato de calcio recubierto con una sustancia orgánica córnea, la conquiolina. El carbonato cristaliza de tal modo que las múltiples reflexiones y refracciones de la luz en este grupo de pequeños cristales determina el aspecto nacarado conocido como oriente, característico de las perlas. La conquiolina comunica a las perlas el aspecto diáfano o aguas.

 Las perlas pueden ser de color o tener variados matices. Las blancas son, sin embargo, las más frecuentes, pero se encuentran también grises, negras, malvas, rojas, amarillas, verdes e incluso azules.

 Suelen adoptar la forma esférica, a veces semiesférica (perlas llamadas botones) y algunas (las llamadas barrocas) tienen formas irregulares. El grueso es muy variable. Se diferencian del nácar de la madreperla, que tiene sensiblemente la misma composición (partidas 05.08 o 96.01), porque este último producto se presenta generalmente en placas delgadas constituidas por laminillas superpuestas.

Esta partida comprende las perlas naturales y las perlas cultivadas tanto en bruto, tal como vienen de la recogida y simplemente limpiadas (por ejemplo, con sal y agua) como trabajadas, es decir, amoladas para eliminar partes defectuosas, taladradas o aserradas (medias perlas, tres cuartos, etc.). Las perlas de esta partida, pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. Engarzadas, montadas o ensartadas después de clasificadas, se incluyen principalmente en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16, según los casos. 

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.01 - Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

SUBPARTIDA 7101.10.00 .00 - Perlas finas (naturales)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PERLAS NATURALES”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7101.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones y se crean de maneras diferentes, usualmente está destinado a la producción de joyería, y se encuentra en la partida 71.01; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

Perlas Naturales, todo lo que debes saber  https://sutille.com/perlas-naturales/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


AUTORA: Mariam Martinez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los retrovisores permiten al conductor realizar una serie de maniobras con seguridad: adelantar otros coches, cambiar de carril, aparcar e incluso saber qué hacen o pretenden hacer otros conductores. También sirven para visualizar a los pasajeros que viajan en los asientos traseros, lo cual es particularmente útil cuando se trata de niños.


TIPOS DE RETROVISORES

  • Retrovisores manuales: se ajustaban manualmente. Posteriormente, se incorporó una palanca ubicada en el interior del coche para moverlos.
  • Retrovisores con plegado eléctrico: poseen un dispositivo eléctrico o botones en el lado del conductor para hacer los ajustes sin tocar los espejos.
  • Retrovisores calefactables: son capaces de calentarse para que el frío o la lluvia no afecten a la visibilidad.
  • Retrovisores antideslumbramiento: tradicionalmente los espejos centrales vienen acompañados de una palanca que permite cambiarlos de posición para evitar que nos deslumbre la luz de los faros de los coches que circulan detrás de nosotros.
  • Retrovisores electrocrómicos: son de oscurecimiento automático. Se trata de vidrios multicapa que, por la acción de sensores de luz combinada con una reacción electroquímica, se oscurecen cuando se les aplica determinada corriente eléctrica y así dejan de reflejar la luz que podría deslumbrar al piloto.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.09 comprende espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 70.09 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

 La subpartida 7009.10.00 comprende Espejos retrovisores para vehículos; la subpartida 7009.91.00 comprende Sin enmarcar ; la subpartida 7009.92.00 comprende Enmarcados

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a los ESPEJOS RETROVISORES le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7009.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 70.09: 

Se designa con el nombre de espejos de vidrio, el vidrio (lunas de vidrio y vidrio de ventanas) con una de las caras recubierta de una capa de metal (generalmente plata o a veces platino o aluminio) que permite una reflexión clara y brillante de las imágenes.

Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc., en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles, apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos). Todos estos espejos pueden estar revestidos de un soporte (de cartón, tejido, etc.), rebordeados o enmarcados (con metal, madera, plástico, etc.), en los que el propio marco puede estar adornado con otras materias (tejidos, concha, nácar, carey, etc.). También los espejos que reposan sobre el suelo se clasifican aquí de acuerdo con la Nota 1 b) del Capítulo 94.

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 

CAPITULO 70 -  Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.09 - Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

SUBPARTIDA 7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehículos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10923442278?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “ESPEJOS RETROVISORES”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7009.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto presenta un uso obligatorio para poder manejar un auto y además su utilidad es indispensable para evitar accidentes; y se encuentra en la partida 70.09, de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO ESPEJOS RETROVISORES https://rentingfinders.com/glosario/espejo-retrovisor/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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¡Ametrino y su clasificación arancelaria!

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El ametrino o bolivianita es una fusión natural de amatista y cuarzo citrino, una variedad de cuarzo de origen hidrotermal que presenta bandas amarillas o anaranjadas y púrpuras. Las secciones púrpura son amatista y las amarillas y naranjas deben su color a las inclusiones de compuestos de hierro. Aunque se dice que el ametrino es original de Bolivia, también se encuentran ejemplares en Brasil, Uruguay y en otras localidades.

10913377075?profile=RESIZE_400xREGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.03 comprende, Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.03 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7103.10 comprende En bruto o simplemente aserradas o desbastadas; la subpartida 7103.91 comprende Trabajadas de otro modo; 7103.99 comprende Las demás.

La subpartida 7103.10 se desglosa en las siguientes: 7103.10.10 que comprende Esmeraldas; 7103.10.20 comprende Ametrino (bolivianita) y la 7103.10.90 que comprende las demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a la AMETRINO (BOLIVIANITA) EN BRUTO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7103.10.20.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 7103.10: 

Esta partida comprende un conjunto de sustancias minerales naturales, frecuentemente cristalizadas, que por su color, brillo, inalterabilidad y frecuentemente también su rareza, son buscadas por las industrias de joyería o de orfebrería para fabricar objetos de adorno personal o de ornamentación. Algunos de estos artículos se utilizan también por su dureza principalmente (en especial, el rubí, zafiro o ágata) o por otras propiedades (por ejemplo, el caso del cuarzo piezoeléctrico) en aplicaciones industriales (relojería, herramientas, electricidad, etc.).

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.03 - Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

SUBPARTIDA 7103.10.20 .00 - Ametrino (bolivianita) 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10913377089?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “AMETRINO EN BRUTO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7103.10.20.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles dependiendo de la función dada por el consumidor, y se encuentra en la partida 71.03; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

AMETRINO: https://vivescortadaimport.com/diccionario-minerales/minerales/ametrino/index.php

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Es un vidrio de seguridad procesado térmicamente para aumentar su resistencia de 3 a 5 veces a diferencia del vidrio crudo.

En caso de rotura sus fragmentos son menores a 7 mm de diámetro con formas redondeadas para evitar cortes.


USOS DEL PRODUCTO

Ideal para:

  • Divisiones de ambiente
  • Cortinas de baño
  • Cortinas de baño fijas
  • Gradas
  • Mamparas
  • Pasamanos
  • Puertas corredizas
  • Ventanería

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.07 comprende, Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 70.07 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La primera subdivisión (Vidrios templados) está compuesta por la subpartida 7007.11 que comprende De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos; la subpartida 7007.19 comprende Los demás; y la segunda subdivisión (Vidrio contrachapado) está compuesta por la subpartida 7007.21 que comprende De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos; y la subpartida 7007.29 que comprende Los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, al VIDRIO TEMPLADO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7007.19.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 70.07: 

En esta partida, la expresión vidrio de seguridad, sólo debe comprender los tipos de vidrio descritos a continuación, con exclusión de otros vidrios destinados también a la protección contra ciertos peligros, tales como los cristales o vidrios ordinarios o los de absorción selectiva utilizados, por ejemplo, contra el deslumbramiento o contra la acción de los rayos X.

A) Vidrio de seguridad templado. 

Se designa con estos términos:

1) El cristal obtenido recalentando el vidrio para lunas o el de ventanas hasta un punto en que se ablanda sin deformarse. Se enfría rápidamente a continuación por medios apropiados (templado térmico).

2) El cristal en el que la resistencia mecánica a la ruptura, la resistencia al desgaste y la flexibilidad se han aumentado sensiblemente por un tratamiento físico químico complejo, (por ejemplo, por intercambio de iones) que puede implicar una modificación de la estructura superficial (cristal llamado comúnmente de templado químico).

 Debido a las tensiones internas producidas por estos tratamientos, estos vidrios no se trabajan después de la fabricación, de modo que siempre deben tener, antes del templado, la forma y dimensiones requeridas. 

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 70 -  Vidrio y sus manufacturas

PARTIDA 70.07 - Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

SUBPARTIDA 7007.19.00.00 - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “VIDRIO TEMPLADO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7007.19.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles dependiendo de la función en relación al tamaño del vidrio y necesidad requerida, y se encuentra en la partida 70.07; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCIÓN Y USOS DEL PRODUCTO ESMERALDA EN BRUTO: https://www.gemascanarias.com/blog/50_piedra-esmeralda.html

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Esmeralda (clasificada como piedra preciosa) tiene un color verde profundo y vivo. Su nombre viene de la palabra francesa “Esmeraude” y del Inglés Medio “Emeraude” que significa “Gema verde”. Formando parte de la familia del berilio, la esmeralda toma su color de la traza de cromo y vanadio durante la formación de la piedra. La piedra se extrae principalmente de Colombia y los montes Urales de Rusia, Zambia, India, Madagascar, Noruega, Brasil, Pakistán, Australia y los Estados Unidos de América.


USOS DEL PRODUCTO

La esmeralda es una de las piedras más comunes como accesorios o para uso esotérico, hay una forma de terapia con piedras y con piedras preciosas en la que sacan al máximo todas las formas y energías que tienen las piedras. Esta terapia se llama cristaloterapia y el uso de la esmeralda en esta actividad beneficia la creatividad. Para los artistas es una de las mejores energías porque potencia la inspiración y las expresiones artísticas son mucho más completas.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.03 comprende, Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.03 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7103.10 comprende En bruto o simplemente aserradas o desbastadas; la subpartida 7103.91 comprende Trabajadas de otro modo; 7103.99 comprende Las demás.

La subpartida 7103.10 se desglosa en las siguientes: 7103.10.10 que comprende Esmeraldas; 7103.10.20 comprende Ametrino (bolivianita) y la 7103.10.90 que comprende las demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a la ESMERALDA EN BRUTO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7103.10.10.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 7103.10: 

Esta subpartida comprende las piedras groseramente trabajadas por desbastado, por aserrado (en laminillas, por ejemplo), exfoliado (hendido utilizando el plano natural de las capas) o desbastado (preparación para el pulido), es decir, las que habiendo recibido solamente una forma provisional deban manifiestamente recibir todavía un trabajo más avanzado. Las laminillas pueden estar también cortadas en forma de discos, de rectángulos, de hexágonos o de octógonos, siempre que todas las caras y aristas estén en bruto, mates y sin pulir. 

CRITERIO ARANCELARIO

Sección XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.03 - Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

SUBPARTIDA 7103.10.10 .00 - Esmeraldas 



INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “ESMERALDA EN BRUTO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7103.10.10.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles dependiendo de la función dada por el consumidor, y se encuentra en la partida 71.03; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCIÓN Y USOS DEL PRODUCTO ESMERALDA EN BRUTO: https://www.gemascanarias.com/blog/50_piedra-esmeralda.html

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El peso de un lingote de acero oscila entre 25 kg y 300 toneladas, aunque también se puede encontrar en pesos mayores. Por otro lado, su forma y dimensiones varían puesto que se puede encontrar desde sección cuadrada de 75 mm de lado hasta en estructura octagonal de 1000 mm.


USOS DEL PRODUCTO

Los lingotes de acero en general son metales primarios se utilizan luego en la industria para producir otras piezas metálicas, mediante fundición, extrusión u otros medios tecnológicos. Esta forma intermedia del acero se usa con dos fines: primero, puede ser funcional cuando la capacidad de terminar el acero es limitada, por lo que se necesita almacenar la cantidad que no se pueda procesar de inmediato, Como segundo uso se dispone como una forma específica al lingote permite que una que este reciclado y que haya pasado por una prensa de rodillos tome una forma útil para alguna aplicación específica forjado y laminado.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 72.18 comprende Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 72.18 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7218.10.00 comprende Lingotes o demás formas primarias; como siguiente vienen las demás, en la cual la subpartida 7218.91.00 comprende de sección transversal rectangular, y la subpartida 7218.99.00 corresponde a los demás. 

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, a los LINGOTES DE ACERO INOXIDABLE le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7218.10.00.00 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

Lingotes de chatarra de hierro o de acero 

Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se clasifican como acero inoxidable los aceros refractarios, los aceros resistentes a la deformación y demás aceros que respondan a los criterios de la Nota 1 e) del presente Capítulo. 

Por su gran resistencia a la corrosión, el acero inoxidable es muy utilizado para la fabricación de silenciadores de tubos de escape, convertidores catalíticos o cubas de transformadores. 

Este Subcapítulo comprende, siempre que sea de acero inoxidable, el acero en las formas indicadas en las partidas 72.18 a 72.23. 

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 72.06 a 72.07 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida. 

Por lo que se tomarán en cuenta los literales siguientes correspondientes a las partidas 72.06 y 72.07 respectivamente

I.- LINGOTES

 Los lingotes son la forma primaria del hierro y del acero colados después de la fabricación por uno de los procedimientos descritos en las Consideraciones Generales del presente Capítulo. Son normalmente de sección cuadrada, rectangular u octagonal y uno de los extremos es más grueso que el otro para facilitar el desmoldeo. Presentan una superficie regular uniforme y prácticamente no tienen defectos. Los lingotes se transforman por laminado o forjado, generalmente, en productos intermedios, pero también, algunas veces, directamente en barras, chapas u otros productos acabados. 

D.- PRODUCTOS INTERMEDIOS OBTENIDOS POR COLADA CONTINUA 

Esta partida comprende el conjunto de productos intermedios de hierro o de acero sin alear, de cualquier forma, obtenidos por colada continua. En este procedimiento el acero pasa de la cuchara de colada a un distribuidor-repartidor que alimenta las diferentes líneas de colada. Una línea de colada comprende: a) una lingotera sin fondo con dispositivo de enfriamiento; b) fuera de la lingotera, un sistema de pulverización de agua para enfriar el metal colado; c) un conjunto de cilindros de arrastre que permiten la extracción regular del metal solidificado; d) un sistema de troceado seguido de un dispositivo de evacuación. En cuanto a los criterios que permiten distinguir los productos obtenidos por colada continua de los demás productos, conviene atenerse al apartado III de las Consideraciones Generales de este Capítulo. 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XV - METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO 72 -  Fundición, hierro y acero

PARTIDA 72.18 - Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

SUBPARTIDA 7218.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10881565482?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “LINGOTES DE ACERO INOXIDABLE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7218.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles, y se encuentra en la partida 72.18; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

 

Fuente:

DESCRIPCIÓN Y USO DE PRODUCTO LINGOTES DE ACERO INOXIDABLE: https://aceropedia.com/definicion/lingotes-de-acero/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


AUTORA: Mariam Martinez

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INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

El polvo de diamante se procesa a partir de materias primas de diamantes sintéticos monocristalinos, de diamantes policristalinos y de diamantes naturales. Se utiliza en todas las industrias como producto abrasivo para el pulido, la fabricación de herramientas y como componente para la fabricación de otros derivados del diamante como las pastas de diamante, las suspensiones de diamante y las soluciones/líquidos de diamante.


USOS DEL PRODUCTO

El polvo de diamante ofrece diferentes aplicaciones posibles en función de su granulometría y concentración y en diversos sectores tales como:

 

  • Joyería: para el pulido de joyas y relojes, así como el recrecido.
  • Gemología: para la composición.
  • Industria: para pulidos y acabados de alta calidad, entre otras.
  • Fabricación industrial: para la formación de compuestos para la fabricación de herramientas y útiles de perforación y corte.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 71.05 comprende, Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 71.05 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

La subpartida 7105.10.00 comprende de diamante; la subpartida 7105.90.00 comprende los demás.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada, al POLVO DE DIAMANTE le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7105.10.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 71.05: 

En esta partida están comprendidos los productos pulverulentos que proceden principalmente del pulido o del triturado de las piedras de las tres partidas precedentes. Entre estos productos, los más importantes proceden del diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas del tipo de los granates. 

El polvo de diamante natural se obtiene principalmente triturando granitos de diamante de calidad industrial llamados bort. El polvo de diamante sintético se obtiene generalmente por conversión directa del grafito a temperaturas y presiones elevadas. 

Este polvo de diamante se diferencia de las piedras propiamente dichas de las partidas 71.02 o 71.04 en que las partículas que lo componen no se prestan prácticamente al montaje individual, debido a sus pequeñísimas dimensiones. Se utilizan normalmente como abrasivos. La dimensión de sus partículas no suele exceder de los 1,000 micrómetros (micras) pero el calibrado se realiza mediante tamiz, y no midiendo cada partícula individualmente. Puede haber una gran similitud entre el tamaño de las partículas del polvo y el de las piedras, pero, así como éstas se cuentan individualmente para determinar su cantidad, el polvo se pesa. 

El polvo de diamante se utiliza para fabricar muelas, discos, pastas para pulir, etc. 

El polvo de granate se utiliza principalmente para el desbastado de lentes de óptica o para la fabricación de abrasivos con soporte de papel o de otra materia. 

El corindón artificial en polvo está comprendido en la partida 28.18.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XIV - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71 -  Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA 71.05 - Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

SUBPARTIDA 7105.10.00.00 - De diamante

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10865374275?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “POLVO DE DIAMANTE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7105.10.00.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas, en este caso el producto ofrece diferentes aplicaciones posibles en función de su granulometría y concentración, y se encuentra en la partida 71.05; de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO POLVO DE DIAMANTE: http://www.diamondheadsindustrial.com/portfolio-item/polvo-diamante/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp


AUTORA: Mariam Martinez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Lana de vidrio a granel es un aislamiento térmico sin aglomerante resistente a elevadas exigencias térmicas su fácil manipulación, gracias a su acondicionamiento adaptado a la aplicación, la hacen ideal para aplicaciones en espacios confinados, hornos, calentadores y otros.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

  • Conductividad Térmica: 0.26 BTU/pulg./p² hora a 20ªC
  • Temperatura de servicio: 538 (1000°F)
  • Resistencia al Fuego: Incombustible
  • Presentación: en bolsas de polietileno de 25 kilos
  • Excelente eficiencia térmica
  • Inorgánico e inodoro
  • Liviano
  • Fácil de instalar
  • No genera ni acelera la corrosión sobre el acero, hierro, cobre o aluminio
  • No absorbe humedad ambiental
  • Incombustible

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 70.19 comprende, Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 70.19 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales.

 La subpartida 7019.11.00. comprende Hilados cortados de longitud inferior o igual a 50mm; la subpartida 7019.12.00 comprende los rovings; la subpartida 7019.31.00. comprende a los velos, napas, mats, colchones, paneles y productos similares sin tejer; la subpartida 7019.40.00 comprende a los tejidos de rovings; la subpartida 7019.90.10 comprende a la Lana de vidrio a granel o en copos.

Por lo que aplicando las Reglas Generales para la interpretación 1° Y 6°de acuerdo a la información proporcionada la LANA DE VIDRIO le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9101.11.00.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 70.19:

Se clasifican en esta partida las fibras de vidrio en sus diversos estados (incluida la lana de vidrio, tal como se define en la Nota 4 de este Capítulo) y las manufacturas de estas materias, no comprendidas en otra parte por su naturaleza.

Las fibras de vidrio se caracterizan por las propiedades siguientes: poca flexibilidad en relación con las fibras vegetales o animales (los hilados de vidrio se anudan difícilmente); la elasticidad es casi nula; la tenacidad o resistencia a la rotura es muy fuerte (más elevada que la de cualquier fibra textil de la Sección XI); incombustibilidad; imputrescibilidad e inatacabilidad por el agua y por la mayor parte de los ácidos; mala conductibilidad eléctrica, y en algunos casos, del calor o del sonido; higroscopicidad nula.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCION XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPITULO 70 -  Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.19 - Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).

SUBPARTIDA 7019.90.10.00 - - Lana de vidrio a granel o en copos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10858597695?profile=RESIZE_710x 

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “LANA DE VIDRIO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7019.90.10.00 del Arancel de Aduana.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta un funcionamiento en altas temperaturas y sirve como un aislante hecho a base de fibras de vidrio, y se encuentra en la partida 70.19 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO LANA DE VIDRIO https://aislamientosfiberwool.com/producto/lana-de-vidrio/lana-de-vidrio-a-granel/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

AUTORA: Mariam Martinez

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