Publicaciones de Maileé Alejandra Garzón Zúñiga (46)

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Quiero exportar pitahaya, ¿qué documentos necesito? 

 

Introducción

Dentro de la Balanza Comercial del Ecuador existe un rubro denominado “productos no tradicionales”, categoría que por su nombre abarca bienes que difieren de los típicamente exportados desde el Ecuador (banano, camarón, atún, rosas); estos poseen un potencial exportable interesante; es el caso de SocialDeal, una empresa del Grupo Nobis (holding gestor de inversiones) que se embarcado en la comercialización internacional de la pitahaya gracias a un análisis de mercado por medio del cual se identificó esta oportunidad de venta.  

Desarrollo

La Pitahaya es también conocida como la fruta del dragón por las espinas dispuestas en su cáscara, si bien es cultivada en países de Centroamérica y en el continente asiático: Vietnam y Tailandia, esta también es producida agrícolamente en el territorio ecuatoriano; la empresa SocialDeal compra este producto a proveedores ubicados en Morona Santiago y Manabí. Por ejemplo, en Palora, su dueña, Isabel Durango, cosecha entre 2000 y 3000 kg, mercancía pagada a un precio justo. 

 

Según el Gerente General de la exportadora SocialDeal, las ventas han crecido en un 48% en ventas y, aproximadamente, un 200% en beneficios, para ello, según la Revista Líderes (2021), han elaborado un plan estratégico que les permita ampliar su oferta de productos, aumentar su base de productores y consolidar mercados actuales, especialmente el de Estados Unidos, que ha mostrado gran apertura para la compra de pitahaya gracias a sus especiales características: precio y sabor, una ventaja comparativa con países asiáticos. 

 

Para la exportación de la Pitahaya se requieren de los siguientes documentos: 

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Conclusión 

La Pitahaya tiene un potencial exportable sumamente alto; esta oportunidad ha sido ampliamente aprovechada por inversionistas ecuatorianos que por medio de su visión empresarial han sabido aprovechar las ventajas del clima nacional que permite producir un alimento de calidad y por medio de investigaciones respectivas han logrado abrirse mercados a  nivel internacional. 

 

Recomendación

Las autoridades sectoriales podrían crear proyectos de inversión en las zonas de producción de pitahaya con el fin de brindar soporte a los productores, reduciendo el uso de intermediarios y obteniendo mayores beneficios para los agricultores nacionales. 

 

 

Fuentes

 

Consorcio Nobis. (2019). Quienes Somos. https://www.consorcionobis.com.ec/empresas 

Ministerio de Comercio Exterior. (2018). PTLS PITAHAYA 3.7. http://logistica.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/PTLS-PITAHAYA-3.7_compressed-1.pdf

Revista Gestión. (2020). Pitahaya: la fruta exótica más exportada. https://www.revistagestion.ec/economia-y-finanzas-analisis/pitahaya-la-fruta-exotica-mas-exportada-del-ecuador 

Revista Líderes. (junio de 2021). Sus frutas exóticas se exportan. https://www.revistalideres.ec/lideres/frutas-exoticas-exportan-comercio-economia.html 

 

Autora: Maileé Garzón

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Concha Prieta: exportaciones desde Esmeraldas

 

Introducción 

 

Ecuador no registra exportaciones de concha prieta desde el año 2000. No obstante, las iniciativas para su crianza, reproducción y procesamiento (se empaca precocida) toman fuerza. Es el caso de la marca ecuatoriana El Pailón, que se dedica a la comercialización de este producto, el 70% lo destina a la venta nacional y el 30% es enviado a Estados Unidos. Para lograrlo, tuvieron que atravesar varias fases administrativas. Entre ellas la obtención del registro sanitario mismo que, según la empresa esmeraldeña, les costó tiempo y recursos económicos. En este blog te contamos más sobre este caso de exportación.

 

Desarrollo

El Pailón, con esta marca vende el molusco (concha prieta), en el país y EE.UU., la Pesquera Obando&Cabezas. El producto se compra a grupos de mujeres en Esmeraldas. La empresa, es la única en el país en procesar de manera sustentable dicho molusco y contar con registro sanitario.

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Conclusión 

  • Para la exportación de productos del mar es indispensable contar con registro sanitario otorgado por ACSA que acredite la inocuidad al momento de procesar la concha prieta, esto permite también abrirse a nuevos mercados puesto que el producto es de calidad y cumple con normas sanitarias. 

 

Recomendación 

 

  • Dependiendo del destino a exportar se debe investigar los requisitos necesarios para ingresar al mercado. En el caso de Estados Unidos, es indispensable contar con el registro en la FDA. Para ello, se puede hacer uso de plataformas digitales como Eurodesk herramientas que permiten consultar la documentación requerida en función del producto y la región a exportar. 

 

 

Fuentes:

Banco de Ideas. (2017). Exportación de jugo de concha prieta en su jugo. http://bancodeideas.gob.ec/proyecto/view?data=aWQ9OTg5MQ%3D%3D 

Prefectura de Esmeraldas. (18 de junio de 2021). Pesquera Obando Cabezas. https://www.facebook.com/PrefecturaEsmeraldas/photos/a.375095189880213/844049032984824/ 

Revista Líderes. (2021). En Miami se consume la concha prieta que se recoge en los manglares de Esmeraldas. https://www.revistalideres.ec/lideres/miami-concha-prieta-esmeraldas-recoge.html

 Rendon, M. (2009). Manejo Sustentable Y Comercialización De Concha Prieta En Cautiverio En Puerto El Morro (Provincia Del Guayas), Para Su Exportación Hacia España. https://www.researchgate.net/publication/28792642_Manejo_Sustentable_Y_Comercializacion_De_Concha_Prieta_En_Cautiverio_En_Puerto_El_Morro_Provincia_Del_Guayas_Para_Su_Exportacion_Hacia_Espana 



Autora: Maileé Garzón 

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Importación de Tablets en tiempos de pandemia

 

Introducción

 

En el año 2001, el que en ese tiempo fue el Director Ejecutivo de Microsoft, Bill Gates, presenta la Microsoft Tablet PC, lo que supondría la primera generación de tablets comerciales que de cierta manera querían revolucionar el mercado con este nuevo tipo de dispositivo informático móvil. De ahí en adelante otras marcas incursionaron en el desarrollo de este producto por su versatilidad utilitaria. Aunque ha ido perdiendo acogida por el uso extensivo de los teléfonos móviles, con la llegada de la pandemia por el covid-19, las ventas de tablets han aumentado considerablemente, en este blog te contamos por qué. 

 

Desarrollo 

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Conclusión

La importación de tablets aumentó en el Ecuador debido al aumento de la demanda por su uso frecuente durante la educación virtual y el teletrabajo; además, su bajo costo la hacen más accesible, esto debido a la eliminación del arancel de esta partida. 

 

Recomendación 

Si se opta por comprar una tablet, recurrir al sistema 4x4 cuando estos productos tengan un peso de hasta cuatro kilos y hasta USD 400, conocido como categoría B. Con ello se podrá realizar un compra directa al vendedor internacional. Además, se podrá exonerar del pago de arancel aunque sí se realiza el pago del IVA y el Fodinfa. 

 

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (04 de octubre de 2019). Resolución 024-2019. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/Resoluci%C3%B3n-024-2019.pdf 

El Comercio. (28 de julio de 2020). ¿Quiere importar vía courier tabletas, celulares, ropa o vitaminas? Estos son los impuestos a pagar.

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/importaciones-courrier-impuestos-aduana-ecuador.html 

Marín, E. (12 de agosto de 2014). Dynabook, la primera tablet nació hace cuatro décadas. https://blogthinkbig.com/dynabook 

Primicias. (7 de mayo de 2021). El comercio de tablets resurge gracias al cambio de hábitos por la pandemia.

https://www.primicias.ec/noticias/economia/comercio-tablets-resurgimiento-cambios-pandemia/ 

 

Autora: Maileé Garzón



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¿Cuáles son los requisitos para importar vehículos? Caso: personas con discapacidad

Introducción

Actualmente los medios de comunicación locales han evidenciado diversos casos de uso indebido del carné de discapacidad para la importación de vehículos realizado por personas que no cumplen con los requisitos para acceder a ciertos beneficios. La presente publicación busca esclarecer la información correspondiente al trámite (documentación necesaria) que se debe presentar para la importación y el porcentaje de exoneración que se puede obtener con respecto a los tributos que, como se presentó en el antecedente, algunos ciudadanos accedieron de manera irregular.

 

Desarrollo

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, en el caso de transporte personal el valor máximo es de 60 SBU y por concepto de transporte colectivo 120 SBU, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses desde que se aprueba la solicitud y se otorga de acuerdo a un porcentaje de discapacidad: 

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Beneficiarios

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Pasos para obtener este carné:

  1. Llamar al número telefónico 171 opción 4 para solicitar una cita médica de evualuación bio-psicosocial a persona con discapacidad (también la realizan a domicilio, si en la llamada se solicita este servicio)
  2. Asistir al Establecimiento de Salud de Primer Nivel autorizado con los requisitos correspondientes, estos se pueden encontrar en: https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/
  3. Obtener el carné de persona con discapacidad en el Establecimiento de Salud donde lo evaluaron.

Adicional a este requisito obligatorio para obtener la exoneración, se requiere también:

 

Procedimiento del trámite:

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Conclusiones

  • Para la acceder a los beneficios de exoneración, obligatoriamente se requiere el carné de discapacidad como documento primordial, para ello, SENAE se vincula con entidades gubernamentales como el Ministerio de Salud Pública, que en este caso es el encargado de emitir los carnés, y en base a esa información permite importar los vehículos.
  • El hecho de que personas no discapacitadas hagan uso de estos carnés genera un impacto negativo en la recaudación de impuestos, reflejado en la reducción de ingresos para el fisco.

 

Recomendaciones

  • El Ministerio de Salud Pública debe implementar un control riguroso con respecto a la emisión de carnés, principalmente en la revisión de solicitudes por parte de ciudadanos que no poseen ninguna discapacidad y que buscan exonerarse del pago de impuestos a beneficio propio.

 

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Servicio para personas con discapacidad. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/

Base legal: SENAE-SENAE-2019-0011-RE “Norma de facilitación y garantía de derechos para la importación de mercancías con exención de tributos para uso de personas con discapacidad”.

SENAE-MEE-2-2-042-V1 “Manual específico para obtener la exención de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

 

Autor: Maileé Garzón

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Autorización para importar cosméticos

Introducción

Para la importación de productos se debe cumplir una serie de requisitos, conocidos como los documentos de control previo, que habilitan el ingreso y la posterior comercialización de productos, evitando retrasos en aduanas y multas por incumplimiento de la normativa. En la presente entrada de blog se analizará el permiso de importación de productos cosméticos por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Desarrollo

El artículo 5 de la Decisión 706 de la Comunidad Andina (CAN) menciona:  "Los productos a los que se refiere la presente Decisión (productos cosméticos) requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad   Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización”, en el caso de Ecuador, sería la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Para el efecto, la Resolución 1370 de la CAN reglamenta los formatos para la NSO de productos cosméticos, su renovación, reconocimiento y cambios. Para desarrollar los requisitos y documentos necesarios se aclararán algunas definiciones:

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El Artículo 10 de la Normativa Sanitaria para productos Cosméticos, productos de higiene. Determina que el solicitante  de  la  Notificación  Sanitaria  Obligatoria  por  primera  vez  o  por  renovación  del código  de  identificación  de  la  NSO,  deberá  presentar  el  Formato  Único  FNSOC-001  (Resolución CAN  1333)  para  productos  cosméticos,  ingresando  a  la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, de acuerdo al instructivo que la Agencia posee para el efecto. Este procedimiento se puede visualizar en el Instructivo externo: Solicitud del Certificado de Requerimiento o no del Registro Sanitario/Notificación Sanitaria. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/IE-D.1.2-GN-01_V2.0_SOLICITUD-CERTIFICADO-DE-REQUIERE-O-NO-DEL-RS-NS.pdf, en el link adjunto se puede observar el procedimiento a detalle, y por medio de capturas de pantalla, el proceso a desarrollarse en la VUE.  A breves rasgos, y con fines informativos se pueden especificar los siguientes:

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Una vez que se ha realizado la solicitud, ARCSA revisará que esté acompañada de  los  requisitos  exigidos  en  el  Art.  7  de  la  Decisión  516  vigente  para productos cosméticos, en caso de estar completos aprobará la solicitud. Estos se detallan en la página oficial de la agencia: https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos/

Conclusiones

La ARCSA es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa que regula la importación y comercialización de productos cosméticos; para facilitar el trámite se ha vinculado su procedimiento a la Ventanilla Única Ecuatoriana que gestiona la solicitud de la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Recomendaciones

Obtener, previamente, los requisitos adicionales detallados en la Decisión 516, puesto que estos deberán ser anexados en la solicitud para la Notificación  Sanitaria  Obligatoria.

Bibliografía

ARCSA. (s.f.). Productos Cosméticos. En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021 https://www.controlsanitario.gob.ec/productos-cosmeticos/

ARCSA. (s.f.). Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos (Fabricación Extranjera). En Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Consultado el 30/01/2021. https://www.controlsanitario.gob.ec/notificacion-sanitaria-obligatoria-de-productos-cosmeticos-fabricacion-extranjera/

Comunidad Andina. (s.f.). Decisión 516. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. En Ministerio de Salud Pública. Consultado el 30/01/2021. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnvcs/archivos/desicion%20516.pdf  

Comunidad Andina. (diciembre de 2008). Decisión 706. En Tribunal Andino. https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC706.pdf

Comunidad Andina. (30 de junio de 2010). Resolución 1333. En Secretaría General. http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/RESO1333.pdf

Ministerio de Salud Pública. (22 de marzo de 2017). Normativa Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene. En Control Sanitario. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/12/Resoluci%C3%B3n-ARCSA-DE-006-2017-CFMR-Reformado-COSM%C3%89TICOS.pdf

Autora: Maileé Garzón

 

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Introducción 

El 26 de julio de 2021, se firmó el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el Servicio Nacional de Aduanas (Senae), el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) con el fin de facilitar los procesos de exportación por medio de la ruta del exportador. En el presente blog se abordarán los principales puntos de este acuerdo y su influencia en la agilización de trámites aduaneros. 

Desarrollo

El ministro de Comercio Exterior, durante la firma del acuerdo interinstitucional, determinó que existen tres formas de facilitar las exportaciones: 

 

  1. Firma de acuerdos comerciales, permitiendo una apertura comercial inteligente. Ecuador está buscando establecer acuerdos con países como China, Estados Unidos y la Alianza del Pacífico. Así mismo, aquellos que se encuentran vigentes con la Unión Europea, Reino Unido y la Asociación Europea de Libre Comercio, permitieron que durante la pandemia por el Covid-19, las exportaciones crecieron un 11%, impidiendo una caída de la economía ecuatoriana. 
  2. Fomento de inversiones extranjeras. Son los contratos con el sector privado lo que permitirá dinamizar sectores estratégicos del país por medio de inversiones 
  3. Agenda interna de competitividad (reducción arancelaria para beneficio de las industrias). Con respecto a este punto, el Comité de Comercio Exterior emitió la Resolución 010-2021, que busca: 
    • Codificar la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación” establecida en el Anexo I de la Resolución 450 del entonces COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008 y sus reformas.
    • Codificar la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación” o “Lista de Productos de Prohibida Importación”
    • Codificar las subpartidas que están sujetas a Documento de Control Previo para productos importados bajo contingente de conformidad a los compromisos asumidos por el Ecuador en el marco de Acuerdos Comerciales vigentes. 

    Con ello, 1.862 subpartidas arancelarias se eliminan de la nómina de productos sujetos a la presentación de Documentos de Control Previo de Importación (DCP), a fin de facilitar, agilizar y transparentar la gestión de los operadores de comercio. La actualización y reducción de la lista de los bienes sujetos a DCP representa aproximadamente el 40% del total la nómina, lo que beneficia a alrededor 30 mil operadores de comercio, en temas de tramitología y costos adicionales. Por otro lado, quedan sujetos a la presentación de DCP, para todos los regímenes de importación, las siguientes mercancías:

Figura Nº1.

Bienes que requieren de DCP.

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Nota. Fuente: Comité de Comercio Exterior.

Estos bienes deberán tramitarse y aprobarse antes del embarque con destino al Ecuador, de existir un cambio de régimen a importación a consumo, los permisos de control deberán solicitarse antes del vencimiento del régimen aduanero al cual estén sujetas las mercancías, la falta del documento de control previo impedirá la nacionalización de la mercancía.


Además, recalcó el papel principal de la herramienta “Ruta del Exportador”, misma que facilita la gestión de trámites aduaneros, debido a que se obtiene asesoría por parte del balcón de servicios de ProEcuador; mismos que califican a las empresas de acuerdo a criterios de semaforización que determinan el potencial exportador, a la vez que ayudan a identificar aspectos a mejorar para la internacionalización de productos o servicios.

Figura Nº2.

Simplificación de Trámites.

9344118659?profile=RESIZE_710xFuente: Misterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Conclusiones

El Ministerio de Comercio Exterior por medio del Comité de Comercio Exterior ha desarrollado políticas públicas en el ámbito aduanero con el fin de reducir los trámites al comercio exterior y dinamizar la economía. Su primer avance ha sido la eliminación de partidas arancelarias de la nómina de productos que requieren presentación de Documentos de Control Previo. Además, ha realizado acuerdos interinstitucionales con las instituciones que entregan estos permisos con el objetivo de agilizar los procesos en aduanas. Así mismo, se ha reactivado la Ruta del Exportador, que permite a los posibles exportadores evaluar su situación actual y prepararse para la internacionalización de sus productos. 

Recomendaciones

Realizar una lectura detallada de la resolución en cuestión con el fin de identificar los productos de interés y conocer si requieren o no de DCP. También, es importante considerar que la resolución en cuestión entrará en vigencia, aproximadamente, en el mes de septiembre. 

Fuentes: 

Comité de Comercio Exterior. (22 de julio de 2021). Resolución 010-2021.  https://bit.ly/3zEL5ke 

El Universo. (27 de julio de 2021). Expertos estadounidenses capacitan a equipo público-privado ecuatoriano y se reactiva la Ruta del Exportador. 

https://www.eluniverso.com/noticias/economia/expertos-estadounidenses-capacitan-a-equipo-publico-privado-ecuatoriano-y-se-reactiva-la-ruta-del-exportador-nota/ 

La Hora. (06 de enero de 2021). Ecuador comienza el 2021 con tres grandes acuerdos comerciales para apuntalar la recuperación. 

https://lahora.com.ec/noticia/1102337371/ecuador-comienza-2021-con-tres-grandes-acuerdos-comerciales-para-apuntalar-la-recuperacion 

Pro Ecuador. (2021). Ruta del Exportador.  https://www.proecuador.gob.ec/ruta-del-exportador/

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Introducción 

Un régimen aduanero es un procedimiento al cual las mercancías serán sometidas durante el control aduanero, de acuerdo a la normativa establecida para el efecto, en función de su naturaleza y el objetivo de la operación comercial. Existe una clasificación establecida dependiendo de la motivación del importador o exportador. En esta entrada de blog se analizará la exportación definitiva, con base en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y sus Reglamentos. 

Desarrollo

Dentro de la clasificación de regímenes aduaneros de exportación existen tres opciones:

  1. Exportación definitiva
  2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 
  3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Con el fin de abordar a profundidad cada régimen, a continuación, se analizará la primera opción. 

En el art. 154 del COPCI se establece que una exportación definitiva:

Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables”.

 

Analicemos los elementos de este concepto. 

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El Reglamento emitido para complementar esta normativa establece en su artículo 158 los siguientes puntos importantes: 

  • La salida definitiva debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE). Plazo prorrogable por una sola vez. 

Aspectos adicionales a tener en cuenta, según Cordero (2018):

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Conclusiones

Para realizar una exportación es necesario amparar este proceso en un régimen aduanero que permitirá la realización de control por parte de la Administración Aduanera. Para el caso de la exportación definitiva, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación. 

Recomendaciones

Es importante analizar la normativa legal vigente en el Ecuador que rige las operaciones internacionales de comercio ya que al ser la guía para los procesos de exportación e importación deben ser estructuras con lógica; se identificó algunas falencias legales que podrían promover la evasión del cumplimiento de procedimientos aduaneros como el hecho de que una exportación a países de la CAN no se considere como tal. 

Fuentes

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Comunidad Andina. (2005). Decisión 617. Tránsito Aduanero Comunitario. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC617s.asp http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC617s.asp

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Regímenes aduaneros. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/ 

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Introducción 

Existen diferentes formas de almacenamiento para aquellas mercancías que provienen del extranjero, la más común es el depósito temporal; sin embargo, existe otra figura legal, el depósito aduanero, que suspende el pago de tributos para bienes que sean almacenados en estas bodegas. Estos y más aspectos serán analizados en el presente blog, con el fin de esclarecer las dudas sobre sus diferencias. 

Desarrollo

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Conclusión

El depósito temporal es una bodega, por lo general, concesionada a empresas privadas autorizadas por SENAE, mismas que cobran tarifas por el almacenamiento de mercancías, ya sea en zona primaria (puertos, aeropuertos), zona secundaria o lugares habilitados por Aduana. Estas instalaciones son una especie de intermediario entre la administración aduanera y el cliente final, permitiendo la custodia de mercancías durante el desarrollo de procesos administrativos y de control. A diferencia del depósito aduanero que es un régimen especial el cual suspende el pago de tributos durante un año; esta figura es utilizada por concesionarias de vehículos, ya que al tener altos precios estos no pueden ser asumidos apenas se importan los autos, sino que se van retirando de esta bodega conforme se realiza su venta. 

Recomendación

Revisión de la legislación vigente a fin de profundizar las implicaciones jurídicas, especialmente para el caso de Depósito Aduanero, que requiere de mayores condiciones puesto que no se asumen pagos de tributos. 

Fuentes

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Autora: Maileé Garzón

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Introducción

Desde el inicio del gobierno de Guillermo Lasso, se han tomado medidas enfocadas en una mayor apertura de la economía ecuatoriana al comercio mundial; entre ellas, se puede nombrar la previsión del ingreso de instituciones financieras internacionales para operar en la banca privada nacional o el cumplimiento de acuerdos como el de Facilitación al Comercio en el marco de la Organización Mundial del Comercio, bajo la línea de esta última se encuentra la reducción arancelaria de algunas partidas arancelarias; con respecto a ello, en este blog se analizarán los cambios más importantes y sus posibles efectos en los sectores relacionados. 

Desarrollo

Para realizar el análisis se mostrará un resumen de las medidas tomadas:

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Estas reducciones responden al decreto ejecutivo 68 firmado por el presidente Guillermo Lasso, en donde se establecen medidas para la reactivación económica. Esto se realizó con el fin de que las empresas vuelvan a contratar personal ya que una eliminación o disminución se traduce en bajar el monto de la estructura de costos. Cabe mencionar, que esta reforma entrará en vigencia el 01 de agosto de 2021. 

Si bien el debate se ha centrado en que la reducción o eliminación arancelaria representa una disminución de ingresos por ingresos tributarios; el sistema arancelaria es el tercer más importante mecanismo de recaudación. De hecho el Fondo Monetario Internacional (FMI), determinó que, por los impuestos, Ecuador es un país caro con una estructura de costos con un 40% por encima de lo normal. Los aranceles han aportado al fisco con más de USD 1500 millones de dólares los últimos nueve años; sin embargo, esta liquidez para el gobierno se financia con menos dinero en los bolsillos de los ecuatorianos para producción y consumo ya que los precios son más altos. Además esta práctica disminuye la competitividad del país en comparación con países como Perú y Colombia; y, reduce la posibilidad de concretar acuerdos con Estados Unidos o la Alianza del Pacífico.  

El gobierno en turno ha optado por fortalecer la economía, impulsando la producción nacional al reducir sus costos. Es así que, esta medida representa un alivio para el tejido productivo del país en un entorno duramente golpeado por la pandemia (se registró el cierre de 22000 empresas y pérdidas por USD 7.568 millones en ventas a escala nacional).

Ejemplo de beneficios: 

Sector automotriz: Si bien el Ecuador no produce vehículos, genera empleos por medio del ensamblaje. Según la Cámara de la Industria Automotriz del Ecuador (Cinae), el pago de aranceles de CKD, el sobrecargo en costos de autopartes y el impuesto a la salida de divisas (ISD) representan USD 2000 de sobrepeso por vehículo. 

Conclusión

El Gobierno ha tomado una decisión acertada al disminuir aranceles de sectores productivos clave para la economía del país; puesto que, el panorama post pandemia exige medidas urgentes para la reactivación. Estos requerimientos han sido materia de debate durante varios años; debido a que, por el tema fiscal, el país ha estado en desventaja en comparación con países vecinos y los costos de producción y de vida han sido elevados.

Recomendación

Los operadores de comercio exterior deben revisar la lista de subpartidas con aquellos productos que han sido exentos o han presentado una disminución arancelaria; estos pueden visualizarse en: https://drive.google.com/file/d/1qq_LgvfYN5FwJk2YuzqBOQxn4G2ay1kD/view 



Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2021). Resolución No. 009-2021. https://drive.google.com/file/d/1qq_LgvfYN5FwJk2YuzqBOQxn4G2ay1kD/view 

El Comercio. (09 de julio de 2021). Arancel se elimina o reduce para 667 productos.

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/aranceles-productos-produccion-prado-reactivacion.html 

El Universo. (09 de julio de 2021). Reducción arancelaria de 667 partidas para maquinaria agrícola, computadores, cámaras y repuestos entrará en vigencia desde el 1 de agosto. 

https://www.eluniverso.com/noticias/economia/667-partidas-arancelarias-se-reducen-con-un-sacrificio-fiscal-de-180-millones-informa-ministro-julio-jose-prado-nota/ 

La Hora. (18 de noviembre de 2020). Los aranceles son la tercera fuente de recaudación, pero encarecen el nivel de vida. https://lahora.com.ec/noticia/1102333250/los-aranceles-son-la-tercera-fuente-de-recaudacion-pero-encarecen-el-nivel-de-vida 

Primicias. (9 de junio de 2021). La reforma arancelaria debe presentarse al Comex en 30 días. https://www.primicias.ec/noticias/economia/decreto-reforma-aranceles-presentacion-comex/ 

Primicias. (31 de enero de 2021) https://www.primicias.ec/noticias/economia/sectores-economia-golpeados-pandemia-ecuador/ 

 

Autora: Maileé Garzón

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Introducción

Con el crecimiento del comercio electrónico varias personas han optado por las compras en línea para adquirir productos del exterior y la forma legal que ampara estas transacciones es la mensajería acelerada o courier, sin embargo por la tasa de USD 42,00 que fue establecida por el Comité de Comercio Exterior, los usuarios, con el fin de evadir el pago optaron por el contrabando y con el fin de contrarrestar estos actos ilegales, y de cumplir con normativa internacional, se optó por eliminar esta medida. En este blog se analizará el marco conceptual y las implicaciones de esta decisión.

Desarrollo

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Conclusiones

El nuevo gobierno (2021) ha tomado decisiones alineadas a su perspectiva política, la eliminación de la tasa a las importaciones es una de ellas, puesto que al conocer la realidad ecuatoriana, es evidente que si se restringe la compra de productos al exterior por proteger la industria nacional, al final se termina afectando a los usuarios y creando vías alternas de consumo como el contrabando, el eliminar este tipo de limitaciones también contribuye al cumpliento del AFC que buscan, en términos generales, facilitar el comercio exterior.

 

Recomendaciones

Apegarse a la normativa para evitar sanciones por parte de Aduana, priorizar la importación por medio de intermediarios legales como las empresas de correo rápido o courier autorizadas para el efecto. 

Fuentes

El Comercio. (2021). Desde junio del 2021 se elimina la tarifa de USD 42 para paquetes que se traigan a través de los courier . https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/elimina-tarifa-paquetes-courier-ecuador.html 

Primicias. (07 de mayo de 2021). Con la eliminación del arancel a paquetes pequeños llegan más cambios.  https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-integracion-comercio-eliminacion-arancel/ 

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Reglamento al COPCI 

Autora: Maileé Garzón

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Caso práctico de cómo funciona el régimen de almacenes especiales

Introducción 

Con el fin de agilizar los procedimientos aduaneros, las administraciones de cada país estandarizan el control a aplicar a las mercancías que ingresan a su territorio o que tienen destino al exterior, para ello es de principal utilidad los regímenes que, en función de leyes y reglamentos, establecen los requisitos a seguir por parte de los operadores de comercio exterior. En esta entrada se analizará el régimen de Almacenes Especiales. 

Desarrollo

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Caso Práctico 

¿Qué proceso debe seguir, para aplicar el régimen de almacén especial, una aerolínea que ejecuta vuelos comerciales transportando personas y mercancías, desde los Estados Unidos hacia Ecuador ha tenido que realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de una de sus aeronaves que se disponía a ejecutar otro vuelo luego de veinticuatro horas posterior al arribo en el aeropuerto de la ciudad de Guayaquil?

Respuesta

El capitán de la aeronave deberá solicitar a las autoridades aduaneras ecuatorianas el respectivo permiso para proceder con las operaciones y gestiones administrativas, según lo estipulado por el SENAE, junto con el cumplimiento de las formalidades para acogerse al régimen aduanero de Almacén Especial, por lo que al momento de acogerse a dicho régimen la aeronave, debe cumplir con las condiciones de qué mercancías son admisibles dentro del régimen, y de qué forma las mercancías conservan la anulación de tributos al comercio exterior, así también cuales son los plazos de permisos de funcionamiento y permanencia de los aprovisionamientos, partes y piezas dentro del almacén especial, y por último como debe ser el cambio o culminación del régimen aduanero.

Conclusión 

Para acogerse al régimen de almacenes especiales se requiere de una aprobación por parte del Director Distrital de SENAE y el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades aduaneras que permiten la exoneración de tributos para las partes o repuestos  a ser utilizados en la reparación de naves o aeronaves.

Recomendación 

Es importante considerar si los repuestos o parte están dentro de las mercancías de prohibida importación conforme a las regulaciones del COMEXI, también hay que tomar en cuenta que el plazo de cinco años cuenta a partir de la fecha del levante de las mercancías.

 

Bibliografía

Morocho, J. (2019). Análisis del régimen de almacenes especiales y sus beneficios para el mantenimiento y reparación de medios de transporte en aeropuertos. http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/13928

SEANE. (Octubre de 2013). Manual Específico para el Régimen Especial Aduanero de “Almacén Especial”, aprovisionamiento y sus compensaciones. Código: SENAE-MEE-2-2-008. Versión 1. 

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Reglamento al COPCI 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Regímenes aduaneros. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/ 

Autora: Maileé Garzón

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Introducción 

Dentro de los procedimientos aduaneros es posible encontrar una amplia clasificación de regímenes que facilitarán el control por parte de la administración correspondiente, entre ellos se pueden encontrar tanto de importación como de exportación. Ahora bien, existen regímenes que pueden complementarse entre sí, es el caso del régimen 50, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado (principal enfoque en esta redacción) , que ampara a aquellas mercancías que pertenecen al régimen 20 correspondiente a la Admisión Temporal con Reexportación en el mismo estado, sin embargo en ciertas disposiciones existen inconsistencias que generan dudas sobre su interpretación. 

Desarrollo

La Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga (COPCI, art. 155). Para ello, las mercancías tendrán que ser susceptibles de identificación con el fin de que las autoridades aduaneras puedan constatar que la mercancía que ha salido del territorio aduanero es la misma que será re importada al país. 

Análisis de los elementos conceptuales

Elemento

Interpretación

Régimen aduanero

Procedimiento al cual las mercancías serán sometidas durante el control aduanero, de acuerdo a la normativa establecida para el efecto, en función de su naturaleza y el objetivo de la operación comercial.

Mercancías admisibles

  • Aquellas nacionales o nacionalizadas (que han cumplido con formalidades aduaneras). 
  • Solo en casos de excepción y con la debida justificación, el Director Distrital podrá autorizar acoger mercancías que han ingresado bajo el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado (Régimen 20), sin considerar las condiciones a las cuáles se acoge este régimen, es decir, obligaciones, plazos, formalidades. (Reglamento al COPCI, Art. 160) 

Plazo

  • Las mercancías podrán re importarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.
  • Para el caso de aquellas que ingresaron bajo el régimen aduanero especial mencionado, el plazo es de 1 año improrrogable para su importación. 
  • Mercancías amparadas por contratos celebrados con el Estado para ejecución de obras pueden permanecer fuera del  país por el plazo de duración del contrato (pudiendo cambiar de obra en el transcurso) más  90 días después de finalizado el contrato/obra  (Reglamento al COPCI, Art. 161). 

Culminación del régimen

  1. Reimportación en el mismo estado una vez concluido el plazo; y, la reimportación obligatoria en el caso de mercancías de prohibida exportación. 
  2. Exportación definitiva; declarada por el exportador antes de vencido el plazo; o, declarada tácitamente por la administración aduanera  (Reglamento al COPCI, Art. 163). 

Reimportación

  • El régimen suspende el pago de tributos de las mercancías admisibles. 
  • Las mercancías reimportadas ingresan bajo la respectiva declaración aduanera. 
  • No se exige presentación de documentos de soporte o acompañamiento, a excepción de los de transporte (guía aérea, carta porte o conocimiento de embarque).  (Cordero, 2018).

Sin modificaciones, a excepción del deterioro por el uso

En el caso de que la mercancía requiera del reemplazo de partes y piezas de fabricación extranjera para suplir a las dañadas, esto no supondrá una modificación de la naturaleza de las mercancías, pero se deberá tributar al ingresar al país, de acuerdo con la respectiva partida arancelaria. 

Explicación de la inconsistencia jurídica

Dentro de los plazos que establece el régimen 50, se determina que para la exportación de aquellas mercancías que se encuentran amparadas bajo el régimen 20, el tiempo permitido para la reimportación será de máximo un año improrrogable; pero, en el caso de no suceda esta disposición, la autoridad aduanera declarará la exportación definitiva de manera tácita; sin embargo, según Cordero (2018), aquí surge la inconsistencia jurídica, ¿qué ocurriría con el régimen de internación temporal (20)? ¿se supondría que este termina tácitamente? Recordemos que este último régimen tiene como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización; por tanto, se vuelve necesaria la complementación jurídica de este cuerpo legal para determinar el procedimiento a seguir con respecto al régimen 20. 

Conclusión 

El régimen 50 ampara mercancías que fueron importadas bajo el régimen 20, el inconveniente surge por  inconsistencias con respecto a los plazos, no se establece cuál será el procedimiento a seguir en el caso de que la exportación bajo el régimen 50 se convierta en definitiva, puesto que se ignora la legislación establecida para el régimen de admisión temporal para la mercancía que fue admitida temporalmente con un fin y un tiempo determinado.  

Recomendación

Si bien los regímenes aduaneros facilitan el control, por parte de las autoridades, sobre la mercancía que ingresa y sale del territorio aduanero, es importante que la legislación que lo regula sea consistente, puesto que en caso de no serlo se corre el riesgo de generar confusión en los operadores de comercio exterior y del personal representante de Aduana. Es así que se considera vital considerar análisis externos como por ejemplo, la Academia que desde su experiencia pueden aportar nuevos puntos de vista y enriquecer la norma.

 

Bibliografía

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Reglamento al COPCI 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Regímenes aduaneros. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/ 

Autora:

Maileé Garzón

 

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Introducción 

Un régimen aduanero es un procedimiento al cual las mercancías serán sometidas durante el control aduanero, de acuerdo a la normativa establecida para el efecto, en función de su naturaleza y el objetivo de la operación comercial. Existe una clasificación establecida dependiendo de la motivación del importador o exportador. En esta entrada de blog se analizará la exportación definitiva, con base en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y sus Reglamentos. 

Desarrollo

Dentro de la clasificación de regímenes aduaneros de exportación existen tres opciones:

  1. Exportación definitiva
  2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 
  3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Con el fin de abordar a profundidad cada régimen, a continuación, se analizará la primera opción. 

En el art. 154 del COPCI se establece que una exportación definitiva:

Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables”.

Analicemos los elementos de este concepto.

Tabla Nº1.

Elementos del concepto de Exportación Definitiva

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El Reglamento emitido para complementar esta normativa establece en su artículo 158 los siguientes puntos importantes: 

  • La salida definitiva debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE). Plazo prorrogable por una sola vez. 

Aspectos adicionales a tener en cuenta, según Cordero (2018):

Tabla Nº2

Aspectos adicionales

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Conclusiones

Para realizar una exportación es necesario amparar este proceso en un régimen aduanero que permitirá la realización de control por parte de la Administración Aduanera. Para el caso de la exportación definitiva, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación.

 

Recomendaciones

Es importante analizar la normativa legal vigente en el Ecuador que rige las operaciones internacionales de comercio ya que al ser la guía para los procesos de exportación e importación deben ser estructuras con lógica; se identificó algunas falencias legales que podrían promover la evasión del cumplimiento de procedimientos aduaneros como el hecho de que una exportación a países de la CAN no se considere como tal. 

Fuentes

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Comunidad Andina. (2005). Decisión 617. Tránsito Aduanero Comunitario. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC617s.asp http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC617s.asp

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Regímenes aduaneros. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/ 

Autora: Maileé Garzón

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Introducción  

Varias empresas buscan una estrategia de internacionalización para sus productos, es decir, venderlos en el mercado extranjero, por algunas razones, una de ellas se debe a que el precio de su mercancía es menor al precio mundial de ese mismo producto por tanto puede tomar la decisión de exportar; en ocasiones se debe a un interés en el perfil del consumidor internacional que empata con la solución o necesidad que cubre ese bien. Independientemente de cuál sea su motivación, es importante primero definir el país para el cual diseñará su estrategia, para ello requiere de un estudio exhaustivo de factores externos e internos. En el presente blog se analizará a Finlandia como potencial país comprador en función de las barreras no arancelarias que este impone a mercancía proveniente del exterior.  

Desarrollo 

Entre los principales productos no petroleros importados por Finlandia se encuentran, según ProEcuador (2020), en primer lugar, los Medicamentos, en segundo lugar, Matas de níquel, en tercer lugar, Telefonía Celular (teléfonos móviles) o radiotelefonía. Sus principales proveedores son Alemania (20,42%), Suecia (15,57%) y Países Bajos (7,83%). Ecuador representa el 0.01% del total de las importaciones de Finlandia.

Figura Nº1.

Principales proveedores de las importaciones de Finlandia.

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Según ProEcuador (2020) existe una demanda potencial de los productos ecuatorianos en el mercado finlandés para los siguientes rubros:  

Figura Nº2.

Comercio Potencial.

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Con respecto a controles y restricciones a las importaciones existen varias prohibiciones, restricciones y prescripciones en materia de licencias. La tabla que se muestra a continuación presenta los productos que están sujetos a licencias automáticas o no automáticas; antes, es importante precisar algunos conceptos.  

Según la OMC (2021), se entiende por trámite de licencias automáticas de importación (que se mantiene para reunir información estadística y otras informaciones concretas sobre las importaciones) un sistema de licencias de importación en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos, en un plazo de 10 días hábiles. Por su parte las licencias no automáticas se utilizan para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones cuantitativas que se justifican en el marco jurídico de la OMC, el plazo de aprobación se encuentra entre 30 y 60 días hábiles.

Tabla Nº.1

Licencias Automáticas y No Automáticas requeridas por Finlandia.

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La Unión Europea no mantiene restricciones cuantitativas sobre las importaciones procedentes de los Miembros de la OMC y de los países con los que ha concluido acuerdos bilaterales. Pero, el bloque mantiene restricciones y prohibiciones de importación, así como un sistema de licencias para determinadas importaciones. Varios productos están sujetos a prohibiciones o restricciones, en muchos casos en el marco de acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente o fines similares. 

Figura Nº3.

Lista de productos con prohibiciones y restricciones de ingreso a Finlandia.

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Conclusiones 

Como proceso previo a la internalización de productos es importante realizar un análisis del perfil del país al cuál se exportará, con el fin de conocer si existe algún tipo de restricción de tipo cuantitativo (aranceles) o cualitativo (licencias, restricciones o normas). Con esta información se podrá gestionar la obtención de los documentos necesarios para habilitar el ingreso de la mercancía en el extranjero.

 

Recomendaciones 

El exportador deberá realizar un análisis exhaustivo de la información del país seleccionado como potencial comprador, para ello se puede valer de varias fuentes oficiales tales como las oficinas comerciales que posee ProEcuador, los servicios informáticos de la OMC como TradeMap o de la misma Unión Europea con Export Helpdesk.  

Bibliografía 

Comisión Europea. (s.f). Export Helpdesk User Guide: Requirements and taxes. Consultado el 6 de junio de 20221. https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/october/tradoc_145218.pdf  

Organización Mundial del Comercio. (2021). Licencias de importación. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm  

Organización Mundial del Comercio. (2021). Estadísticas del Comercio para el desarrollo internacional de las empresas. https://www.trademap.org/Index.aspx?lang=es&AspxAutoDetectCookieSupport=1  

ProEcuador. (2020). Ficha Comercial de Finlandia. https://www.proecuador.gob.ec/ficha-comercial-de-finlandia-junio-2020/  

Autora: Maileé Garzón  

 

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Introducción

Al momento de realizar una importación de mercancías se debe pagar determinados tributos establecidos por cada país; en el caso de la CAN el pago de aranceles puede ser exonerado siempre y cuando se presente un Certificado de Origen que avala el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la Decisión 416. Sin embargo, si un País Miembro (PM) considera que estas son insuficientes o inadecuadas, puede solicitar la aplicación de Requisitos Específicos de Origen (REO), de este último término se hablará en el presente blog.

Desarrollo

Las normas de origen son un instrumento de los acuerdos de integración que se orientan a establecer las condiciones para que los productos tengan derecho a las preferencias comerciales pactadas; cuando un País Miembro considera que estas Normas Especiales deben ser ajustadas al nivel de desarrollo de producción o con el fin de incentivar la innovación tecnológica en sus territorios, puede solicitar la implementación de REO siempre y cuando no se constituyan como obstáculos al Comercio Exterior.

La Secretaría General de la Comunidad Andina. por iniciativa propia o por solicitud de un País Miembro, puede fijar REO para mercancía que así lo requiera y bajo las siguientes modalidades:

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El País Miembro que solicite el establecimiento de REO, debe remitir a la Secretaría General la siguiente información:

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Un ejemplo de la aplicación de estos REO, se puede observar en la resolución 232 de la CAN de 1999 en donde se establecieron Requisitos Específicos de Origen para productos del Sector Automotor.

Conclusiones

Cuando un País Miembro de la CAN o la Secretaría por sí misma considera que las normas de origen existentes no son suficientes, podrá implementar Requisitos Específicos de Origen, con el fin de promover el aumento de la competitividad entre los productores de un determinado sector, ya que al imponer más requerimientos para obtener un CO se deberá incrementar el nivel de eficiencia productiva para cumplir con los nuevos lineamientos.

Recomendaciones

Al momento de realizar este trámite de importación, el operador de comercio exterior debe asegurarse de que su proveedor cumple con todas las normas de origen incluidos los REO si lo que busca es reducir sus costos por la exoneración de impuestos.

Bibliografía

Comunidad Andina. (s.f.). Origen. En CAN. Consultado el 30 de mayo de 2021. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=324&tipo=TE&title=origen

Comunidad Andina. (30 de julio de 1997). Decisión: 417. Criterios para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/decisiones/Dec417s.asp

Comunidad Andina. (30 de julio de 1997). Decisión 416. Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/Dec416s.asp

Comunidad Andina. (26 de noviembre de 1999). Resolución 323. Requisitos Específicos de Origen para productos del Sector Automotor. En Red jurista. https://www.redjurista.com/Documents/resolucion_323_de_1999.aspx#/

Autora: Maileé Garzón

 

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Introducción

El cumplimiento de la normativa de origen es de vital importancia puesto que permite acceder a los beneficios arancelarios que proveen los países comprometidos en el proceso de integración, en este caso de la Comunidad Andina (CAN). El documento de soporte que acredita el origen de la mercancía se denomina Certificado de Origen (CO) y es emitido por entidades y funcionarios de los Países Miembros. En esta entrada de blog se explicará las condiciones para la emisión y recepción de CO digital.

Desarrollo

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Las entidades y funcionarios de los países que conforman la CAN podrán emitir certificados de origen siempre y cuando notifiquen a la Secretaría General, esta información se actualiza en el “Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen” (SAFA).

El Artículo 1 de la Decisión 775 establece que el origen de las mercancías “se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas andinas sobre calificación y certificación de origen”.

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Las Autoridades y firmas autorizadas en el Ecuador para emitir los certificados de origen se pueden encontrar en el siguiente vínculo: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=327&tipo=TE&title=autoridades-y-firmas-autorizadas-ecuador&padre=324

Conclusiones

Cuando se realiza una importación o exportación de mercancías es importante obtener el certificado de origen puesto que al ingresar a países que forman parte de un bloque económico, en este caso la Comunidad Andina, obtienen beneficios económicos tales como la exoneración del pago de aranceles. Para tener acceso a esta ventaja, es necesaria la presentación del documento que acredite el origen de las mercancías: el Certificado de Origen, mismo que podrá ser emitido de manera digital cumpliendo con los requisitos establecidos.

Recomendaciones

Al momento de solicitar un certificado de origen es importante asegurarse de que estos se obtendrán de autoridades que estén habilitadas para el efecto, para ello se puede visitar el link proporcionado en este blog a fin de confirmar las instituciones o funcionarios que pueden emitir el CO.

Bibliografía

CAN. (s.f.). Sistema Andino de Firmas Autorizadas: Calificación y certificación de Origen. En Comunidad Andina. Consultado el 30 de mayo de 2021. http://extranet.comunidadandina.org/safa/

Comunidad Andina. (s.f.). Origen. En CAN. Consultado el 30 de mayo de 2021. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=324&tipo=TE&title=origen

Comunidad Andina. (s.f.). Autoridades y firmas autorizadas – Ecuador. En CAN. Consultado el 30 de mayo de 2021. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=327&tipo=TE&title=autoridades-y-firmas-autorizadas-ecuador&padre=324

Autora: Maileé Garzón

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Introducción 

Para la importación de productos desde el extranjero hacia el Ecuador, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), realizada por un Agente de Aduana (AA) autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mismo que es contratado por el importador para los fines correspondientes. El AA, al estar registrado en el portal ECUAPASS, deberá llenar la DAI en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). En el presente blog, se presenta la continuación de la explicación de los campos que se presentan en la DAI. 

Desarrollo

En blogs anteriores (¿Cómo llenar la declaración aduanera de importación? Parte I y II), se explicaron los campos pertenecientes a la pestaña “COMÚN” a excepción de Valores Totales, esto se debe a que esta información se llena automáticamente una vez que se ingresan los valores de la transacción en la sección “ÍTEMS”. 9242441696?profile=original

En esta entrada se explicarán los campos de la sección “VALOR”: 

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General - Información de la factura

Los datos que se deben ingresar constan en la factura, documento de soporte primordial entregado por el importador al AA. En  N15. Moneda, se coloca el código de catálogo correspondiente al tipo de moneda con la cual se realizó la transacción, por ejemplo: 

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Cuando el tipo de moneda es diferente al dólar estadounidense es necesario completar los campos N17. Fecha de aplicación del tipo de cambio y N16. Tipo de cambio (es la relación entre el valor de una moneda y otra, es decir, nos indica cuántas monedas de una divisa se necesitan para obtener una unidad de otra). Este factor es importante, ya que dependiendo de la fecha de aplicación del tipo de cambio se calculará el valor de los tributos a pagar por la transacción. 

Información de Valor

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Esta parte se llena automáticamente al momento de ingresar la información en las siguientes secciones (ítems). 

Proveedor

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Al igual que en los casos anteriores, esta información se completa con los datos de la factura; para el campo N05. Condición del proveedor, existen las siguientes opciones:

9242443668?profile=originalN08. País, también posee código de catálogo, y dependerá del país al que pertenezca el proveedor.

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La importancia de esta información reside en el hecho de que durante la valoración aduanera, si la SENAE establece que la mercancía está subvalorada, se contactará con el proveedor para la comprobación de información contable; por ello los campos son obligatorios, especialmente el correo electrónico. 

Información de transacción

La naturaleza (P01) hace referencia a qué tipo de transacción se realiza, la mayor parte son (11) COMPRA/VENTA A PRECIO FIRME, PARA SU EXP. AL PAÍS. También existen otras opciones como:

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El término de negociación se coloca en función del que se haya negociado entre vendedor y comprador (se encuentra en la factura). 

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En P06. Forma de envío. Si la carga que ha arribado al país saldrá de bodegas en su totalidad y no ha habido necesidad de separar o fraccionar el total de bultos, el campo deberá llenarse con (02) Envío Único, caso contrario será (01) Envío fraccionado. 

Con respecto a P07. Forma de pago, dependerá, de igual forma, de la transacción realizada; la mayor parte de importaciones suelen ser un (01) Giro directo, quiere decir que una vez negociado el importador paga directamente al proveedor. Caso contrario, se puede optar por:

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Intermediario - información de valor

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Solo el campo Q01. Nombre, es obligatorio. En caso de contar con un intermediario se debe llenar toda la información; si es una venta directa, se puede colocar nuevamente el nombre del proveedor y pasar a la siguiente sección.

Requisitos y Vinculación 

Esta sección se refiere a las normas de valoración establecidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT). En donde se determina que: “el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación” (Art. 1). Recordemos que este concepto es importante para el cálculo de tributos. 

No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:

- que la relación no ha influido en el precio, o

- que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios (OMC, s.f.). 

En el artículo 15 del GATT, se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas si, por ejemplo, una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si están en relación de empleador y empleado; entre otras.  Estas opciones se ven reflejadas en el campo R01. Vinculación con el proveedor. Los diferentes catálogos están en relación con lo determinado en el GATT. La opción (0) es cuando no existe relación.  

R01 - R08. Al colocar un visto en sí o no las demás casillas automáticamente se marcarán con esta selección. 

Conclusiones

  • Para completar la Declaración Aduanera de Importación se requiere fundamentalmente de los documentos de soporte a fin de extraer la información necesaria para llenar cada campo. 
  • Conocer los catálogos se vuelve fundamental para determinar la opción que aplica a cada transacción.  
  • Existen campos que no son de obligatorio cumplimiento y otros que se completan automáticamente, por ejemplo, los de valor. 

Recomendaciones

  • En la sección de información de la transacción, cuando se debe colocar el término de negociación es importante determinar el correcto incoterm dependiendo del medio de transporte que se realice y considerando los gastos que conforman ese término, esto con el fin de realizar un cálculo correcto de tributos y no generar perjuicios a la aduana. 
  • Para la sección de vinculación conviene revisar el GATT, a fin de comprender los tipos de vinculación que existen y cómo esto afecta en la determinación del valor en aduana. 

Bibliografía

Jiménez, D. (23 de abril, 2015). Tipo de cambio. En Economipedia.com. https://economipedia.com/definiciones/tipo-de-cambio.html 

Moreta, V. (mayo de 2014). Propuesta de manual de proceso de importación de productos y de prevención de delitos aduaneros. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3539/1/T-UCE-0013-Ab-110.pdf 

Organización de los Estados Americanos. (19 de junio de 1995). Declaración Andina de Valor. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec379s.asp 

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Valoración en Aduana. Consultado el 03 de abril de 2021. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm 

Organización Mundial del Comercio. (1994). Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT) https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val.pdf 

SENAE. (Noviembre de 2022). Instructivo para el uso de sistemas: Declaración de Importación. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/SENAE-ISEO-065-V2.pdf

Autora: Maileé Garzón

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Introducción 

Para la importación de productos desde el extranjero hacia el Ecuador, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), realizada por un Agente de Aduana (AA) autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mismo que es contratado por el importador para los fines correspondientes. El AA, al estar registrado en el portal ECUAPASS, deberán llenar la DAI en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). En el presente blog, se presenta la continuación de la explicación de los campos que se presentan en la DAI. 

Desarrollo

En la  interfaz de la DAI se puede apreciar la siguiente estructura: 

9242441053?profile=originalGráfico No.1. Información del importador. Fuente: ECUAPASS

Información del Importador


En esta sección el AA deberá colocar la información de su cliente, es decir, del importador. La mayoría de campos se completan con datos personales, a diferencia de dos en específico; por un lado, se puede visualizar el campo B07. CIIU. Responde  a las siglas Clasificación Industrial Internacional Uniforme, de las Naciones Unidas, que cataloga las actividades económicas en una serie de categorías y subcategorías, cada una con un código alfanumérico. El CIIU del importador está registrado por medio del Registro Único de Contribuyente (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y define la razón social de la empresa. La clasificación es extensa, sin embargo, a continuación se muestra un ejemplo de la codificación establecida por los catálogos de SENAE:

9242441101?profile=originalGráfico No.2. Catálogos CIIU, ejemplos. Fuente: ECUAPASS

Por otro lado, en el campo B13. Nivel Comercial que hace referencia al papel que el comprador desempeña en la cadena comercial. Se encontrará las siguientes opciones:

9242441485?profile=originalGráfico No.3. Catálogos Nivel Comercial. Fuente: ECUAPASS

Información del declarante

9242442071?profile=originalGráfico No.4. Información del declarantel. Fuente: ECUAPASS

Estos campos se rellenan automáticamente en función del código del declarante.

 

Información de carga

9242442464?profile=originalGráfico No.5. Información de cargal. Fuente: ECUAPASS

El código C02. Código de endoso, tiene relación con el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. En donde se estipula que dentro de los documentos de soporte que acompañan a la declaración aduanera se encuentra el documento de transporte que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del CONSEP,Ministerio de Defensa, entre otras. 

 

Sucede que, cuando se realiza importaciones, es usual utilizar como forma de pago la carta de crédito, consecuentemente, la mercancía llega a nombre del banco receptor, cuando se cumplen todas las formalidades entre el banco emisor y receptor se realiza el endoso a nombre del importador transfiriendo así el dominio de la mercancía. 

 

Las opciones que aparecerán en el código de endoso o endose son:

9242442874?profile=originalGráfico No.6. Catálogos con código de endose. Fuente: ECUAPASS

Por otro lado, también se tiene el campo C04. Número de carga, que es un número de identificación único de la carga de importación, por medio de este se puede realizar el seguimiento general de las mercancías. Según Guayasamín (2020), este número está compuesto por: 

9242442900?profile=original

Gráfico No.7. Estructura del número de carga. Fuente: Guayasamín (2020)

EJEMPLO

9242443852?profile=originalGráfico No.8. Ejemplos de número de carga en medios de transportel. Fuente: Guayasamín (2020)

* Una vez que se ingresa el número de carga, los campos C03 Consignatario y C05 Documento de transporte se llenan automáticamente. 

 

Es importante recordar que el transportista/consolidadora debe ingresar la información de la carga en el ECUAPASS, para validar la información con lo manifestado en la factura comercial se procede a ingresar en la sección de Servicios Informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga > Estado de Ingreso de Llegada, en la fecha de llegada colocamos la que corresponde con la transacción. Se mostrará una lista de importaciones realizadas en ese día, se deberá buscar el MRN de la carga.

9242444655?profile=originalGráfico No.9. Servicios informativo: consulta de la carga. Fuente: ECUAPASS

Al hacer clic sobre la opción respectiva (del MRN), en la parte inferior se desplegará una lista con los documentos relacionados a ese número de carga, a continuación se muestra un ejemplo:

9242444685?profile=originalGráfico No.10. Servicios informativo: consulta de listado de documentos de transporte. Fuente: ECUAPASS

Con las opciones disponibles se puede ir comprobando la información, por ejemplo en peso manifestado nos da determinado valor y este a su vez debe coincidir con el que encontramos en la factura. El peso manifestado es el que el transportista/consolidadora ingresó en el sistema, y el peso ingresado es el que el almacén temporal obtuvo luego de realizar el pesaje; en caso de existir errores, estos deben ser notificados a la empresa encargada del depósito (almacén). La diferencia entre pesos aceptada por SENAE es de +- 10%.

Conclusiones: 

 

La Declaración Aduanera de Importación debe ser llenada por un Agente de Aduana autorizado, mismo que deberá conocer cada uno de los campos que se muestran en la VUE al elaborar la declaración. La información se obtiene principalmente de los documentos otorgados por el importador, además el llenado de la DAI se rige por los catálogos, códigos establecidos por SENAE que estandarizan la información.

 

Recomendaciones

Fuentes

Guayasamín, M. (2020). Número de Carga. En Cursos Todo Comercio Exterior. http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm2020/modulo-ii/m2-Numero-de-Carga.pdf 

Galán, J. (04 de septiembre, 2017). Mayorista. En Economipedia.com.

https://economipedia.com/definiciones/mayorista.html 

Morales, F. (09 de julio, 2020). Minorista. En Economipedia.com. https://economipedia.com/definiciones/minorista.html 

Presidente Constitucional de la Repúplica del Ecuador. (2017). Decreto No. 758: Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En SENAE. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf  

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (10 de febrero de 2017). ¿Qué son los códigos CIIU? https://www.acreditacion.gob.ec/que-son-los-codigos-ciiu/ 

SENAE. (Agosto de 2016). Instructivo de Sistemas para el registro de la Declaración Aduanera de Importación. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-2-009-V4.pdf 

 

 

Autora: Maileé Garzón 

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Introducción 

Para liberar mercancía del depósito temporal en aduana, una vez que esta haya arribado a territorio aduanero ecuatoriano desde el exterior, es necesario realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI), documento de obligatorio cumplimiento que debe ser realizado por un Agente Aduanero autorizado para el efecto por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Con fines explicativos, en el presente blog se explicará a detalle cada uno de los campos de la DAI.

Desarrollo

Para proceder al llenado de la DAI, es necesario contar con un usuario y contraseña en el portal ECUAPASS, una vez se ha ingresado, en la VUE se selecciona la siguiente secuencia: 

Trámites operativos > Elaboración de e-doc operativo > Documentos Electrónicos > Despacho Aduanero > Declaración de Importación > Seleccionar.

Aparecerá una interfaz con la siguiente información: 

9242421456?profile=original

A01. Código del Declarante: Es el código del Operador de Comercio Exterior (OCE), posee 8 dígitos, se genera automáticamente en el sistema y tiene la siguiente estructura:

Ejemplo:

01 90 4939

Tipo de operador (01): puede ser:

9242421085?profile=original

Subtipo (00): responde el tipo de usuario con el que se ha registrado en ECUAPASS, por ejemplo, el empleado o el auxiliar del agente de aduana; o en su defecto el Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE) y su auxiliar.

Código de OCE (4939): Son tomados del antiguo sistema de aduanas del Ecuador el SICE.

A03. Aduana: En este campo se debe colocar el código del distrito aduanero; estos se constituyen como la parte operativa de la gestión aduanera, cada uno de ellos posee sus respectivos depósitos temporales en donde la mercancía es desaduanizada. Los depósitos aduaneros, según el artículo 53 del Reglamento al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, es el servicio aduanero prestado por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas desde el medio de transporte que llevará a su destino final o cuyo retiro o levante requiera de otras operaciones aduaneras.

 

En el territorio aduanero ecuatoriano existen los siguientes distritos.

9242422083?profile=original

A04. Código de Régimen: Un régimen aduanero es un conjunto de formalidades y procedimientos exigibles en el ingreso y salida de mercancías que varía dependiendo de la destinación aduanera presentada en la declaración. Los regímenes aduaneros se encuentran establecidos en el COPCI, entre los que se nombran: 

9242422460?profile=original

A05. Tipo de despacho: Según el Art. 139 del COPCI, el despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la Declaración Aduanera Única y culmina con el levante.

9242422679?profile=originalA07. Tipo de pago:

9242423287?profile=original

Conclusiones

Para llenar la Declaración Aduanera de Importación, se requiere de un Agente de Aduana autorizado por SENAE mismo que deberá completar la información según los documentos entregados por el importador, entre estos se cuentan: factura, documento de transporte, certificado de origen (en caso de aplicar) y los documentos de control previo dependiendo del producto.

 

Recomendaciones

Para profundizar sobre la información de cada campo se recomienda revisar la legislación correspondiente, en este caso el COPCI y su reglamento, especialmente en el tema de regímenes aduaneros, puesto que cada uno posee requerimientos y condiciones específicas. 

 

Bibliografía

 

Arellano, P. (2016). Importancia del mantenimiento de una aduana del interior en la ciudad de Cuenca. http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5412/1/11773_esp.pdf 

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. 

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf 

Comunidad Andina. (s.f.) Regímenes Aduaneros. Consultado el 21 de marzo de 2021. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=8&tipo=TE&title=regimenes-aduaneros 

https://www.aduana.gob.ec/pago-garantizado/ 

Cursos Todo Comercio Exterior. (s.f.). Número de entrega - ECUAPASS. Consultado el 21 de marzo de 2021.  http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/ecuapassm2020/modulo-ii/m2-19-numero-entrega-ecuapass.pdf 

SENAE. (s.f.). Facilidades de pago. Consultado el 21 de marzo de 2021. https://www.aduana.gob.ec/facilidades-de-pago/

SENAE. (Agosto de 2016). Instructivo de Sistemas para el registro de la Declaración Aduanera de Importación. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-2-009-V4.pdf 

 

Autora: Maileé Garzón 

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Introducción 

El 01 de enero de 2017 el Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea (UE) y Ecuador entró en vigencia.Un hito histórico para el país puesto que significa su apertura  hacia el viejo continente en busca del libre comercio por medio de la eliminación y la desgravación programada de aranceles para 2565 partidas correspondientes a productos traídos desde la UE. Para acceder a esta liberación de tributos los importadores ecuatorianos deberán presentar el certificado de circulación de mercancías EUR-1, mismo que se obtiene por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y se explica a continuación.

Desarrollo

El acuerdo negociado con el bloque europeo, a breves rasgos, presenta la siguiente estructura con respecto a la liberación de aranceles, los porcentajes son calculados en función del total de partidas arancelarias negociadas: 

9242400896?profile=original

Para el mayor porcentaje de productos (76%), existe una exoneración total del pago de aranceles, entre ellos se encuentran los licores y los fertilizantes; para el caso de las partidas que pertenecen al 11%, se pueden mencionar medicinas y maquinarias, actualmente faltarían 2 años para que estas mercancías ingresen al país sin el pago de aranceles; por último, el 13% restante corresponde a rubros como los vehículos livianos que en una fecha más lejana estarán exonerados completamente.

Con el fin de acogerse a los beneficios de este acuerdo se requiere presentar un documento emitido por el Ministerio de Comercio Exterior denominado: Certificado de Circulación de Mercancías EUR.-1. El procedimiento para obtenerlo por medio de la VUE se puede realizar siguiendo a detalle los pasos especificados en el siguiente instructivo elaborado por la Aduana del Ecuador:

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/INSTRUCTIVO%20PARA%20LA%20EXPEDICION%20DEL%20CERTIFICADO%20DE%20CIRCULACION%20EUR-Exportador.pdf 

A fin de aportar con información por medio de este blog, se analizará y profundizará algunos conceptos mencionados en el instructivo. 

  1. Como primer paso se encuentra que, para poder elaborar el certificado, es necesario realizar una “Declaración Juramentada de Origen (DJO)”. Este documento permite ratificar que la mercancías a importar es de origen, en este caso, europeo; es por ello que los campos solicitados corresponden a información técnica de los productos y al “esquema” es decir el acuerdo al que la importación se acoge, para esta ocasión se selecciona la opción “ACM-UE”. Una vez finalizado este proceso se procede a generar el Certificado EUR.1
  2. En la pestaña “Información” dependiendo del producto a importar en el campo “Entidad” se puede seleccionar de entre las siguientes opciones: 
    • Ministerio de Comercio Exterior - MCE
    • Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO
    • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad - AGROCALIDAD (MAGAP)
    • Subsecretaría de Recursos Pesqueros - SRP (MAGAP)
    • Subsecretaría de Acuacultura - SA (MAGAP)
  1. En la pestaña “Producto” se llena la información específica de la carga, esta se encuentra en los documentos de soporte. Un dato adicional solicitado es el Criterio de Origen, que son especificaciones técnicas que un producto debe cumplir para determinar su procedencia nacional. 

 Conclusiones

Cuando se busca exonerar del pago de aranceles a un producto importado desde algún país de la Unión Europea es necesario presentar el Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1, este debe ser elaborado por medio de la VUE, luego debe ser impreso para que pueda ser sellado por la autoridad competente o aduanera. 

Recomendaciones

  • Revisar las partidas arancelarias que gravan arancel del 0% y las que presentan programa de desgravación en el siguiente link: http://www.pudeleco.com/files/a16063s.pdf  
  • Entregar los documentos de soporte (factura, documento de transporte) al Agente de Aduana para que ingrese la información al sistema.

Bibliografía: 

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra. En Diario Oficial de la Unión Europea. http://www.sice.oas.org/Trade/COL_PER_EU_FTA/COL_EU_Accord_s.pdf

Consejo de la Unión Europea. (21 de diciembre de 2012). Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo comercial Ecuador-Unión Europea. En Diario Oficial de la Unión Europea.https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/acuerdo_ue%20L356.pdf

El Comercio. (28 de diciembre de 2016). 76% de compras desde la Unión Europea con arancel 0%. https://www.elcomercio.com/actualidad/compras-unioneuropea-arancelcero-comercio.html 

SENAE. (2016). INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – EUR. 1 (ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES UNIÓN EUROPEA-PAÍSES ANDINOS). En Boletines. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/INSTRUCTIVO%20PARA%20LA%20EXPEDICION%20DEL%20CERTIFICADO%20DE%20CIRCULACION%20EUR-Exportador.pdf 

 


Autora: Maileé Garzón

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