Publicaciones de Lizbeth Alejandra Heredia Soria (16)

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Este trámite permite a los usuarios como productores acuícolas, empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la autorización que les faculta la exportación de alimentos balanceados para uso acuícola.

Para ello se debe tener claro que el alimento balanceado consiste en una mezcla de ingredientes cuidadosamente seleccionados para proporcionar todos los elementos nutritivos necesarios para que las especies crezcan bien.

Su uso generalizado se debe a una serie de ventajas entre las cuales destacan la formulación compensada (nutricional y energéticamente), una mejor estabilidad en el agua, mayor digestibilidad, mayor eficiencia alimentaria, fácil almacenamiento, manipulación mínima, reducción del riesgo de transmisión de enfermedades y diferentes texturas con lo cual es posible adaptarse a las preferencias alimentarias de la especie.

Para su obtención puede guiarse con la siguiente información:9536739688?profile=RESIZE_710x

Para realizar el proceso relacionado a la emisión o remisión de certificado sanitario de exportación de productos pesqueras y acuícolas puede ingresar a este link: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-remision-certificado-sanitario-exportacion-productos-pesqueros-acuicolas

Se concluye que a través de la VUE se realiza el proceso para facilitar la exportación del alimento balanceado acuícola siempre cumpliendo con los requisitos establecidos adjuntos de acuerdo a su la clasificación, teniendo como objetivo facilitar su salida del país. 

Fuentes:

Autorización para la exportación de alimento balanceado de uso acuícola. (2021). Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Obtenido de https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-exportacion-alimento-balanceado-uso-acuicola

Cáceres Moncayo , T. (s.f.). AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO. PDFSlide. Obtenido de https://pdfslide.tips/documents/autorizacion-para-la-exportacion-de-alimento-balanceado-apiningcomautorizacinparalaexportaciondealimentoba.html

Trinidad Urbano. (s.f.). Alimento balanceado. En Tipos de alimento. Agrotendencia. Obtenido de https://agrotendencia.tv/agropedia/alimentos-para-acuicultura/

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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El ingreso de trámites relacionados con el Registro Sanitario de Productos se los realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana del portal web ECUAPASS; para lo cual usuario deberá registrarse previamente en el portal. Este trámite se otorgará cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia; con el fin de proteger la salud y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Para el llenado del registro se encuentra 9 formularios distintos y cada uno identificado con un código tanto para un producto nacional o extranjero.

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Una vez ingresadas las solicitudes a través de la VUE para los procesos de inscripción, reinscripción y modificación del registro sanitario; el sistema podrá dirigir a pasos complementarios, tanto para:

  • Revisión de la Solicitud: Para que el usuario realice la verificación del estado de su trámite relacionado al Registro Sanitario.
  • Subsanación de la Solicitud: En el caso de que el usuario no cumpla con los requisitos, se le notificará a través del sistema; el usuario deberá entonces corregir (subsanar) la solicitud y sus anexos, de acuerdo a las observaciones recibidas y tendrá en el término de ocho (8) días plazo para salvar las objeciones; caso contrario el proceso se cancelará
  • Pago electrónico: Cuando el usuario haya cumplido con todos los requisitos, la ARCSA, autorizará el pago por concepto de Inscripción y Modificación del Registro Sanitario. El sistema notificará al usuario la cantidad a pagar y el término para realizar dicho pago, en caso de no realizarse el pago en el término establecido, el proceso será cancelado.
  • Impresión/Consulta del Certificado de Registro Sanitario: La ARCSA, realizará el análisis documental y emitirá el informe técnico – legal correspondiente, en caso de que el informe no contenga objeciones, la ARCSA emitirá el Certificado de Registro Sanitario mismo que estará disponible para el titular del Registro a través de la VUE.

Al obtener el Certificado de Registro Sanitario se entenderá que el usuario externo conoce la legislación ecuatoriana y que la falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados dará lugar a sanciones administrativas y de cualquier otra índole legal que proceda en el caso de comprobarse falsedad en el control posterior que realice la ARCSA en base a sus atribuciones y facultades.

Para realizar cualquier proceso relacionado al registro sanitario puede ingresar a este link: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/IE-D.1.1-VUE-01_Registro_Sanitario_a_trave%CC%81s_VUE.pdf

Se concluye que a través de la VUE se realiza 9 diferentes solicitudes para el registro sanitario dependiendo del producto tanto nacional o ectranjero, existen diferentes procesos entre los principales el de inscripción, modificación y reinscripción siempre cumpliendo con los plazos establecidos y con los documentos necesarios adjuntos de acuerdo al producto además cada uno tiene un código para el llenado de su formulario correspondiente.

Fuentes:

130-016 CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO UNIFICADO. (s.f.). En MANUAL DE VUE PARA OCEs. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/MANUAL%20-%20130-016%20Certificado%20de%20Registro%20Sanitario%20Unificado.pdf

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (2014). En PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/IE-D.1.1-VUE-01_Registro_Sanitario_a_trave%CC%81s_VUE.pdf

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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El trámite está orientado a las personas calificadas por el Ministerio de Gobierno, que requiera de manera electrónica el desistimiento de la solicitud de importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el sistema ECUAPASS, determinado por la Autoridad Aduanera Nacional para su aprobación.

Considerar que el desistimiento dentro del comercio exterior implica la cancelación de la introducción al país de mercancías extranjeras previstas para importación y la devolución al país de mercancías nacionales previstas para la exportación. De igual manera identificar que las sustancias que se encuentran sujetas a fiscalización son las que se clasifican en:

  1. Estupefacientes;
  2. Psicotrópicas;
  3. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas

Al momento de contar con el desistimiento solicitado el OCE enviará a la institución la información de Solicitud de Cancelación sobre la Solicitud solicitada y se podrá enviar solo hasta antes de la Recepción de la Solicitud (210).

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La autorización previa de solicitud de desistimiento puede solicitar el importador dentro del tiempo de vigencia de ciento ochenta días para importación y noventa días para exportación, plazos dentro de los cuales puede efectuar la solicitud de desistimiento en línea.

Cuando el desistimiento este aprobado la Institución envía al OCE la Información de Aprobación de la Cancelación solicitada.

  • No hay devolución sobre la Solicitud de Cancelación por el Solicitante.
  • La Institución podrá cancelar la solicitud de cancelación cuando el solicitante no haya realizado el pago de la tasa en el plazo indicado

Se concluye que para desistimiento de solicitud para importación/exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se deberá contar el permiso para el manejo de estas sustancias asi mismo con las razones suficientes que justifiquen el porqué de la solicitud, esta autorizacion no tiene costo, además de tomar en cuenta los tiempos que se debe tener en cuenta para que se proceda a realizar y así ser aprobado el mismo.

Fuentes:

Art. 6.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (2015). En LEY ORGANICA DE PREVENCION INTEGRAL FENOMENO SOCIO ECONOMICO DROGAS (págs. 4,5). Quito. Obtenido de https://www.cfn.fin.ec/wp-content/uploads/2018/11/Ley-Organica-de-Prevencion-Integral-del-Fenomeno-Socio-Economico-de-las-Drogas.pdf

Ministerio de Gobierno. (31 de Marzo de 2021). Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP. Obtenido de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/04/Literal-d.-%E2%80%93-Servicios-que-ofrece-y-la-forma-de-acceder-a-ellos.pdf

Ministerio de Gobierno. (14 de Enero de 2021). Portal Único De Trámites Ciudadanos. Obtenido de https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-electronica-desistimiento-solicitud-importacion-exportacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion

Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. (2020). Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud. En Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud (pág. 20). Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/MANUAL-PARA-LA-EMISION-CERTIFICADO-DE-DECLARACI%C3%93N-DE-PESCA-IMPORTADA-SIN-PROCESAMIENTO.pdf

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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Trámite orientado a modificar el certificado de inscripción de alimentos por líneas certificada en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), debido a cualquier cambio realizado al alimento, con la finalidad que se incluyan los mismos en la inscripción del mismo y se consideren en el proceso de vigilancia y control posterior. El titular del certificado de BPM podrá solicitar un informe sobre las modificaciones posterior a ser comunicadas a la Agencia.

Para su adecuado proceso es necesario conocer lo que involucra los alimentos procesados siendo así, toda materia alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.

Considerar que, para modificación de la fórmula del producto excepto en aditivos alimentarios, composición del producto o proceso de elaboración, se deberá obtener un nuevo certificado de notificación sanitaria con un nuevo código alfanuméricos y los cambios de diseño de etiqueta no generan modificación a la Notificación Sanitaria, mientras se mantenga la información técnica aprobada inicialmente.

Existen diferentes modificaciones del producto dentro de ellas se pueden destacar las siguientes con sus requisitos obligatorios:

  • Cambio o inclusión de la naturaleza del material de envase (incluye tapa); pero se debe aclarar cuando se altere el tiempo de vida útil del producto;
    • Especificaciones técnicas del nuevo material del envase.
  • Cambio en el proceso de conservación, siempre y cuando no cambien las especificaciones de calidad del producto;
    • Carta aclaratoria del nuevo método de conservación.
    • Declaración de especificaciones del producto.
    • Declaración del tiempo de vida útil del producto.
  • Cambio, inclusión o eliminación de aditivos alimentarios, saborizantes y colorantes, siempre y cuando el cambio de formulación sea por aditivos alimentarios, saborizantes y colorantes y los mismos no varíen más del 1% de la fórmula previamente aprobada;
    • Fórmula Cuali-Cuantitativa.
    • Ficha técnica del saborizante, aditivo o colorante.  
    • Proyecto de Etiqueta.
  • Cambio de nombre o razón social del fabricante; siempre y cuando no cambien el proceso de elaboración ni la formulación previamente autorizados; etc.

Los requisitos de las diferentes modificaciones los puede encontrar en el Instructivo Externo MODIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS PROCESADOS Versión 2.0, a través del siguiente link: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/04/IE-B.3.1.2-ALI-05_MODIFICACI%C3%93N-DE-LA-NOTIFICACI%C3%93N-SANITARIA-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS.pdf
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Los alimentos procesados que hayan sido inscritos de acuerdo a la línea de producción certificada con Buenas Prácticas de Manufactura podrán comercializarse durante la vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la Agencia.

Se concluye que para la modificación de alimentos procesados certificados por línea de producción en BPM de fabricación extranjera se emitirá a través de la VUE, tomando en cuenta que tipo de modificación obtuvo el producto, así como el tipo de requisito según su cambio cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa técnica sanitaria para llenar de forma correcta la solicitud a través del portal.

Fuentes: 

DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. (11 de Mayo de 2017). DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS ELABORADOS EN LINEAS DE PRODUCCION. En NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/ARCSA-DE-067-2015-GGG_Alimentos-Procesados_incluye-RESOL-019-y-010-2.pdf

MODIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS PROCESADOS. (Septiembre de 2018). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/04/IE-B.3.1.2-ALI-05_MODIFICACI%C3%93N-DE-LA-NOTIFICACI%C3%93N-SANITARIA-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS.pdf

Portal Único de Tramites Ciudadanos. (18 de Septiembre de 2020). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Obtenido de https://gobecforms.gobiernoelectronico.gob.ec/index.php/arcsa/tramites/modificacion-alimentos-procesados-certificados-linea-produccion-buenas-practicas-manufactura-fabricacion-extranjera

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (18 de Mayo de 2021). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria . Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/emision-modificacion-notificacion-sanitaria-alimentos-procesados-fabricacion-nacional-extranjera

 

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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Trámite orientado a otorgar la autorización para la comercialización de packs de medicamentos en general y medicamentos biológicos de fabricación extranjera, con el fin de viabilizar el uso de tratamientos.

Primero se debe identificar a un pack que es el conjunto de dos o más medicamentos de uso y consumo humano, que puede o no incluir uno o más dispositivos médicos, con su respectivo Registro Sanitario, cuya función es viabilizar el uso del medicamento o tratamiento, y que se comercializan bajo un solo empaque y nombre comercial.

La comercialización de packs se podrá realizar únicamente bajo las siguientes modalidades:

  • Caso 1: Productos en su envase/empaque primario contenidos en un nuevo empaque secundario (como fueron otorgados en el Registro Sanitario).
  • Caso 2: Productos en su envase/empaque primario y secundario originales (como fueron otorgados en el Registro Sanitario) contenidos en un empaque terciario.

Para su emisión se deben contar con los siguientes requisitos:

  • Solicitud de Autorización para comercialización de Packs firmada por el titular del registro sanitario, dirigida al Director Técnico de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones.
  • Informe Técnico con la justificación clínica de la asociación de los productos
  • Prospecto o manual de uso del pack
  • Proyecto de etiquetas para el pack que deberán contener como mínimo
    • Nombre comercial del pack y de cada producto que lo conforma
    • Denominación Común Internacional de los principios activos, concentración, forma farmacéutica de los medicamentos que conforman el pack;
    • Contenido de los productos que conforman el pack;
    • Registro Sanitario de cada producto que conforma el pack;
    • Código de lote o serie, según corresponda, de los productos que conforman el pack, cuando aplique;
    • Fecha de vencimiento, condiciones de conservación y almacenamiento del pack;
    • Modalidad de venta del pack y Leyenda: "Mantener fuera del alcance de los niños."

Para su emision seguir el siguiente procedimiento:

9397134264?profile=RESIZE_710xEl plazo de vigencia de la autorización para comercialización de packs, será la del registro sanitario con menor tiempo de vigencia de uno de los productos que conforman el pack, que será otorgada cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia; con el fin de proteger la salud y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores y puedan ser comercializados.

Se concluye que la Autorización para comercialización de packs de medicamentos en general y biológicos se emitirán a través de la VUE, no constituye un nuevo certificado de registro sanitario a la presentación como tal, ni individualmente a los productos que lo conforman, que deberán cumplir los parámetros establecidos para evitar daños a la salud de los consumidores.

Fuentes: 

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (s.f.). Obtenido de http://186.42.188.158:8000/ventanilla/Preview/arcsa-004.--otorgamiento-de-notificacion-sanitaria,-inscripcion-de-alimentos-procesados-en-lineas-de-produccion-.......html

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (s.f.). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-para-comercializacion-de-packs-de-medicamentos-en-general-y-medicamentos-biologicos/

Coordinación General Técnica de Certificaciones Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria obligatoria y Autorizaciones. (Octubre de 2015). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/10/IE-D.1.3-GN-01_Instructivo_Packs_P.pdf

TRÁMITES Y SERVICIOS del ECUADOR. (15 de Agosto de 2019). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Obtenido de http://gobecpayments.informatica.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-comercializacion-packs-medicamentos-generales-biologicos-extranjera

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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Las etiquetas es información escrita, impresa o gráfica que se adhiere o se encuentra impresa tanto en el envase interno o primario, como en el envase externo o secundario que identifica o caracteriza a los productos.

Trámite orientado a autorizar el agotamiento de etiquetas, cuando existan cambios por:

  • Actualización de la normativa técnica sanitaria; y
  • Modificaciones del Registro Sanitario en caso de cambio de nombre del product, cambio de nombre o razón social del fabricante o cambio en la nomenclatura de la dirección del fabricante, modificaciones que previamente deberán estar autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria– ARCSA.

Los titulares de la Notificación Sanitaria o responsable de las plantas procesadoras de alimentos certificadas con Buenas Prácticas de Manufactura deben informar a la ARCSA la cantidad de etiquetas que requieran agotar y el tiempo de agotamiento de estas.

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La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria­ARCSA, levantará un registro sistematizado de la información de dichas autorizaciones a fin de que las mismas sean consideradas en los controles posregistro.

Se concluye que la Autorización de Agotamiento de Etiquetas para Alimentos de Fabricación Nacional puede emitirse a través de la VUE, se deberá mencionar la cantidad y fecha de las etiquetas a usar. Se emite cuando exista un cambio en la normativa sanitaria o modificaciones en su registro/notificación sanitaria, y los cambios de diseño de etiqueta no generaran cambio. 

Fuentes:

Capítulo X - DE LA EXPORTACIÓN. (2016). En REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/REG%20Y%20CONTROL%20SANITARIO%20DE%20ALIMENTOS%20PROCESADOS.pdf

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (18 de mayo de 2021). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Obtenido de https://gobecforms.gobiernoelectronico.gob.ec/arcsa/tramites/emision-autorizacion-agotamiento-etiquetas-alimentos-fabricacion-nacional

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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Trámite orientado a otorgar el certificado de garantía de lote de productos alimenticios nacionales que van a ser exportados, que se concede cuando se cumplen parámetros bromatológicos, microbiológicos, con el fin de proteger la salud y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, además de ser uno de los requisitos especiales para la obtención del registro sanitario para la exportación de productos alimenticios.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA es la entidad encargada de emitir el certificado, para el cual se deben realizar análisis de evaluación química de la materia que compone a los nutrientes (bromatológicos) y conocer el número total de microorganismos presentes en el alimento (microbiológicos) en los laboratorios de la ARCSA o en los laboratorios acreditados por la autoridad competente autorizados, siendo asumidos los costos de dichos análisis por el solicitante, siendo el titular del producto quien solicitará a través del Sistema Automatizado implementado por la Agencia.

Para obetner el certificado es necesario tener en cuenta lo siguente:

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Se concluye que el Certificado de Garantía de Lote busca asegurar la comercialización de los productos alimenticios hacia el extranjero a través de un análisis con parámetros que garantizan que estos sean aptos para el uso y consumo humano. Este certificado es parte de los requisitos para el registro sanitario que además de lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Fuentes:

 Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (s.f.). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/certificado-de-garantia-de-lote/

 Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (14 de Mayo de 2020). Portal Único de Tramites Ciudadanos. Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado- garantia-lote-productos-alimenticios

 Capítulo X - DE LA EXPORTACIÓN. (2016). En REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/REG%20Y%20CONTROL%20SANITARIO%20DE%20ALIMENTOS%20PROCESADOS.pdf

 CERTIFICADO DE GARANTÍA DE LOTE. (2015). En RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/12/Resolucion_ARCSA-DE-067-2015-GGG.pdf

 Portal Único de Trámites Ciudadanos. (15 de Agosto de 2019). Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-sanitario-exportacion-alimentos

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

 

 

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El portafolio de proyectos es un documento en el que se registra la fecha de inicio y fin, tentativa, de los requerimientos aprobados por el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, para ejecutar al año siguiente de su notificación, para el mismo existen lineamientos para elaborar el portafolio de proyectos requerido por las entidades incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana y los proyectos propuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siendo el Administrador de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

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La Dirección de Mejora Continua y Normativa tendrá la responsabilidad de analizar, consolidar los requerimientos remitidos por la entidad y de considerar los proyectos propuestos por el SENAE. El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional será responsable de priorizar, descartar, modificar y aprobar los requerimientos de las entidades y los proyectos propuestos por el SENAE, los cuales serán registrados en el portafolio de proyectos. Se deberá notificar por parte de el Subdirector General de Normativa Aduanera a la entidad, en diciembre de cada año, el portafolio de proyectos para su ejecución en el siguiente año calendario; así como los requerimientos que hubieren sido descartados.

Ejecución e incumplimiento:

  • Previo al inicio de cada proyecto, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, solicitará a cada entidad los recursos humanos que llevarán a cabo la ejecución de los proyectos aprobados.
  • De no proporcionarse la información hasta 15 días calendario, contados a partir de la solicitud que efectúe dicha Dirección, se descartará el inicio del proyecto y se dará inicio al siguiente proyecto que conste en el Portafolio.
  • Los recursos humanos por la entidad, deberán realizar el análisis, desarrollo informático y las pruebas pertinentes durante el tiempo que dure el proyecto hasta su implementación, siendo la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información la encargada de brindar el soporte necesario a la entidad requirente.
  • En caso de incumplimiento se procederá con la notificación de dicho incumplimiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Se puede concluir que el Portafolio de proyectos busca el desarrollo de nuevos formularios, mejoras a formularios existentes, instructivos de sistemas y capacitaciones que se consideren pertinentes siempre cumpliendo con los requerimientos necesarios que se evaluarán para su ejecución en los periodos determinados que servirán para incorporarse a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Fuentes:

 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (29 de Diciembre de 2017). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0692-RE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/SENAE-SENAE-2017-0692-RE.pdf

 

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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La autorización electrónica para la importación de bienes para personas con discapacidad es un documento de soporte obligatorio requerido para que las personas naturales con discapacidad, a título personal o a través de su representante legal o apoderado, y las personas jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, puedan acogerse al beneficio de la exoneración de importación de bienes o vehículos. Dicho documento es emitido por el Ministerio de Salud Pública a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Para acogerse al beneficio de la exoneración al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el MSP emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior  en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley Orgánica de Discapacidades (Sección VIII, artículos 74, 80, 81) y su reglamento.

Para el proceso de la obtención de la autorización es necesario contar con:

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Importante:

El sistema informático aduanero Ecuapass del SENAE validará que la Autorización Electrónica se encuentre vigente y que el porcentaje de discapacidad registrado en la misma coincida con la información de la base de datos de la Autoridad Sanitaria Nacional; que en el caso de diferir, se deberá gestionar una nueva Autorización Electrónica para la Importación a la autoridad competente.

Se puede concluir que la autorización electrónica después de su aceptación permite continuar con los procesos subyacentes de el mismo para la importación de bienes, automóviles para el uso/atención de personas con discapacidad que se realiza a través de la VUE emitido por el ministerio de salud siempre detallando el bien a importar bajo la Ley Orgánica de Discapacidades para que se obtenga una exoneración del pago de tributos al comercio exterior.

Fuentes:

Analista de Mejora Continua y Normativa. (2020). MANUAL ESPECÍFICO PARA OBTENER LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/09/SENAE-MEE-2-2-042-V2.pdf

Decreto Ejecutivo 1097. (2020). Derecho Ecuador. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2020/07/registro-oficial-no257-jueves-30-de-julio-del-2020-suplemento

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES. (s.f.). Obtenido de https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/06/Ley-Organica-de-Discapacidades.pdf

Ministerio de Salud Pública. (24 de Septiembre de 2020). Obtenido de https://www.salud.gob.ec/autorizacion-electronica-de-importacion-de-bienes-para-uso-exclusivo-de-personas-con-discapacidad/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador . (2021). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/

 

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

 

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El certificado de libre venta (CLV), es el documento oficial expedido por el ARCSA en el ecuador que permite certificar que el producto se encuentra registrado y que su venta es legalmente autorizada para el territorio cumpliendo con las disposiciones legales y técnicas ingresando la solicitud por Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Este trámite (CLV) está orientado para toda elaboración constituida en unidades del sistema internacional por una sustancia o mezcla de sustancias con peso, volumen, porcentajes legalmente establecidos, envasadas y etiquetada de forma correcta para su uso y cumpla su función dependiendo del producto contando con su nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI). En el caso de productos fabricados fuera de la Subregión Andina (CAN), se requerirá, adicionalmente, la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen. La fecha de expedición del Certificado de Libre Venta no deberá tener una antigüedad mayor de cinco años contados desde la fecha de presentación de la correspondiente Notificación Sanitaria Obligatoria.

Previo a la obtención de la solicitud del certificado de Libre Venta a través de la VUE deberá haber obtenido previamente el Certificado de Firma Electrónica (TOKEN) respectivo.

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Importante considerar para la obtención del CLV:

  • Cuando se desee incluir información adicional se deberá adjuntar a la solicitud la información pertinente para sustentar dicha inclusión.
  • En el caso de productos cosméticos que posean notificación sanitaria obligatoria con código INH, el usuario deberá adjuntar la información sobre su producto.
  • Para solicitar el CLV con firma física, el usuario debe remitir un oficio a la ARCSA solicitando la constancia de firma física una vez impreso el certificado, en dicho oficio debe encontrarse descrito el número de solicitud o adjunto el CLV. El oficio debe ir dirigido a la Dirección Técnica de Certificaciones, luego se procederá con el envío del documento firmado a la Coordinación Zonal correspondiente donde el usuario ingresó la solicitud.

Se concluye el CLV es un análisis técnico documental para verificar que los productos en este caso cosméticos sean autorizados para la venta, distribución en el país para el uso y consumo. Se realizará a través de un procedimiento e instrucciones para lo cual el interesado ingresará el formulario de solicitud a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Fuentes:

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilencia Sanitaria . (15 de Agosto de 2019). Portal Único de Trámites Cuidadanos. Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-libre-venta-medicamentos-generales-productos-naturales-dispositivos-medicos-reactivos-bioquimicoscosmeticos-productos-higiene-domestica-productos-absorbentes#validaty

Coordinación General Técnica de Certificación. (s.f.). ARCSA-024.- Otorgamiento de Certificado de Libre Venta para Productos Nacionales. Obtenido de http://186.42.188.158:8000/ventanilla/Preview/arcsa-024.--otorgamiento-de-certificado-de-libre-venta-para-productos-nacionales.html

Coordinación Técnica de Certificaciones y Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias. (Noviembre de 2018). CERTIFICADO DE LIBRE VENTA (CLV) PARA PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/IE-B.3.0-CLV-01_OBTENCION-CLV-POR-VUE.pdf

NORMATIVA SANITARIA PARA PRODUCTOS COSMETICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE. (19 de Noviembre de 2018). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/12/Resoluci%C3%B3n-ARCSA-DE-006-2017-CFMR-Reformado-COSM%C3%89TICOS.pdf

Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (s.f.). Decisión 516 Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. Obtenido de http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec516s.asp

 

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador posee habilitado sus servicios de autorización de importación y exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y certificación de productos no controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana del sistema ECUAPASS.

El trámite se encuentra orientado a la emisión de la autorización previa para la importación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; para las personas autorizadas como importadores o exportadores, previo al embarque. El incumplimiento será sancionado con multa equivalente al valor de las sustancias o medicamentos en aduana, y su comiso, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

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La ruta para acceder a los formularios que corresponden a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana es: Elaboración de solicitud > Documento de Acompañamiento > Listado de Documento de Acompañamiento. Asimismo, para el pago correspondiente a las tasas por los servicios brindados de la entidad en VUE, se lo puede realizar a través del Banco del Pacífico o sus corresponsales, a quien se le indicará los códigos para realizar el respectivo pago para el servicio de Importación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, su código será 7.6. para más información ingresar a https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-previa-electronica-importacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion ;https://www.aduana.gob.ec/boletines/aplicacion-del-decreto-ejecutivo-no-376-2018-y-habilitacion-de-los-servicios-del-ministerio-del-interior-en-la-vue/ ;

 

Para concluir es necesaria la autorización, previo a cada embarque para la importación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que se debe adquirir en línea, el Documento de Control Previo a través de la VUE, donde los pagos por el costo de cada tramite varía según su código e incluso por importación puede estar dentro los 80 a 640 dólares.

 

Fuentes: 

Decreto Ejecutivo No. 376. (2018). Quito. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/07/Decreto_No._376-SETED-A-MDI.pdf

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (14 de Enero de 2021). Ministerio de Gobierno. Obtenido de https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-previa-electronica-importacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (16 de Julio de 2018). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/aplicacion-del-decreto-ejecutivo-no-376-2018-y-habilitacion-de-los-servicios-del-ministerio-del-interior-en-la-vue/

 

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es una herramienta de ECUAPASS para optimizar los procesos para los operados de comercio exterior, es el medio a través del cual el SAE gestiona la verificación de certificados de conformidad de productos o informes de ensayos, según lo dispone la Reglamentación Técnica Ecuatoriana del INEN.

SAE recibe diariamente en la VUE solicitudes para verificación de certificados de conformidad como parte del trámite para importación de bienes sujetos a Reglamentación Técnica Ecuatoriana y antes de empezar los trámites de importación, el personal técnico del SAE que gestiona los certificados recomienda tomar las siguientes medidas:

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Los certificados o reportes de ensayo que se aceptan para demostrar la conformidad se determinan en los reglamentos técnicos emitidos por el INEN (RTE INEN), en su apartado “Procedimiento para la evaluación de la conformidad”. Con este certificado, un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos para entregar un producto seguro y confiable. Dependiendo del producto a comercializar y del país de origen del ítem, algunos importadores gestionan la verificación de certificados de conformidad de producto o informes de ensayos a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), uno de los módulos dentro del portal web ECUAPASS, según lo dispongan los reglamentos técnicos del INEN. El personal del SAE realiza la verificación según este procedimiento operativo.

Es importante tomar en cuenta que, aunque los acrónimos suenen parecidos, SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) y SAE (Servicio de acreditación Ecuatoriano) son instituciones distintas e independientes. El SAE juega un rol menor en los trámites para la importación que solamente compromete el módulo VUE dentro de la plataforma ECUAPASS. Sin embargo, SAE no administra el VUE ni ningún otro de los módulos de este portal.

Para concluir el comercializar un producto en el mercado nacional, empresarios de personería natural o jurídica deben demostrar la calidad del mismo, a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por pares en el país de origen, según acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo. Los requisitos varían de un producto a producto, por tanto, se recomienda a los importadores que verifiquen si el producto a comercializar obedece a un reglamento técnico y, de ser el caso, lo lean detenidamente para conocer qué documento es el exigido para demostrar la conformidad.

Fuentes: 

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.). Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/ecuapass-v-u-e-verificacion-de-certificados-de-conformidad/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.). Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/para-los-importadores-consejos-y-errores-comunes-al-realizar-tramites-en-ecuapass-v-u-e-4/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.). Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/para-los-importadores-recomendaciones-previas/

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.). Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/tramite-de-importaciones-sae/

 

 

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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La implementación del sistema de confirmación de Pago Electrónico reduce el tiempo de validación de los pagos que se realizan por las solicitudes de verificación de bienes sujetos a control para importación, ingresadas a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Existen varios involucrados tales con las Entidades públicas, SENAE, BANRED, Instituciones financieras y Banco Central que son parte del pago electrónico. Su alcance incluye a 20 entidades públicas incorporadas en VUE con el objetivo de automatizar la recaudación de los valores cobrados por servicios prestados de las entidades públicas incluidas en la VUE, a través del esquema de recaudación que mantiene SENAE con las Instituciones Financieras, recaudarán y conciliarán valores correspondientes a tasas de servicios prestados.

Para el orden de pago se realiza el debido proceso de solicitud seguido del pago electrónico que no es una transferencia ni deposito, ultimando la consulta de estado de orden de pago.

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Recordar que, para pagar la Orden de Pago, debe acercarse al banco sólo con el número de la Orden mientras que para el cambio de estado de “Pago Autorizado” a “Pago Confirmado” es automático, por ende no se requiere presentar ningún comprobante de pago a la entidad finalmente se debe pagar la Orden hasta la fecha de vencimiento con el monto pagado en su totalidad.

Para concluir existe un mejor control financiero y ahorro en los tiempos para la recepción de valores optimizando el proceso de prestación del servicio con mayor transparencia. Como se observó existe la cobertura en servicios en ventanilla y de banca virtual, incluyendo el despliegue nacional de agencias de las Instituciones Financieras que son parte de este proceso.

Fuentes:

 Dirección de Mejora Continua y Normativa. (10 de Octubre de 2019). Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/recordatorio-consideraciones-para-el-pago-electronico-a-traves-de-la-ventanilla-unica-ecuatoriana-vue/

 SENAE. (s.f.). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/Pago-Electronico.pdf

 Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (27 de Marzo de 2018). Obtenido de https://www.acreditacion.gob.ec/confirmacion-de-pago-electronico-vue/

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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La Ventanilla Única como herramienta electrónica asegura el derecho de los ecuatorianos a recibir productos importados de calidad dentro de diferentes sectores. La adecuada verificación de calidad de los productos se realizará mediante la revisión documental de la información que se presenta bajo el cumplimiento de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. Mientras que el registro sanitario es el documento expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar e importar un alimento con destino al consumo humano.

La VUE tiene la disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas y la reducción de probabilidad de información diferente entre registros. Para el ingreso de trámites relacionados con el Registro Sanitario de Productos se los realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana del portal web ECUAPASS; para lo cual usuario deberá registrarse previamente en el portal del ECUAPASS y para ello cumplirá con requisitos solicitados para su inscripción bajo entidades autorizadas.

Dentro de los requisitos para la Inscripción de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos, Productos Dentales y Reactivos Bioquímicos de Diagnóstico consta de:

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Con el ingreso de solicitudes de Inscripción del Registro Sanitario a través de la VUE, el usuario deberá escoger el formulario correspondiente a su producto de acuerdo a la guía y una vez realizado el Procedimiento de solicitud por parte del responsable técnico, el representante legal deberá continuar con el proceso, ingresando al portal web de la VUE.

Una vez ingresada la solicitud a través de la VUE el sistema podrá dirigir a pasos complementarios tanto para:

  • Revisión de la Solicitud
  • Subsanación de la Solicitud
  • Pago electrónico
  • Impresión/Consulta del Certificado de Registro Sanitario

Concluyendo la VUE facilitador de procesos de comercio exterior permite facilitar el uso de dispositivos médicos, productos dentales y reactivos bioquímicos para el ministerio de salud siempre y cuando cumpla con el adecuado registro sanitario del producto que se vaya a importar. Se logró confirmar que deberán cumplir con la documentación pertinente para la inscripción del registro Sanitario de los productos.

 

Fuentes:

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (s.f.). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/inscripcion-de-registro-sanitario-de-dispositivos-medicos-y-productos-dentales-fabricacion-nacional/

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.. (Octubre de 2014). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/03/IE-D.1.1-VUE-01_REGISTRO-SANITARIO-A-TRAVES-DE-LA-VUE.pdf

Traza-healthy consumers. (23 de enero de 2019). Obtenido de https://www.traza.net/2019/01/23/que-es-el-registro-sanitario-y-para-que-sirve/

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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Es de conocimiento que la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es una herramienta electrónica que permite a todo usuario de los servicios aduaneros y operadores de comercio exterior presenten: requisitos, tramites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. Su objetivo es optimizar e integrar procesos de comercio exterior. De tal forma que funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP) son capacitados sobre el manejo de la VUE para que realicen los tramites.

La Ventanilla Única además asegura la verificación de los requisitos de la administración pública relacionados con la importación, exportación y transporte de la mercadería entregados a una sola ventanilla que serán los documentos y datos estandarizados en cumplimiento a los reglamentos técnicos ecuatorianos. Asimismo, previo al ingreso de la solicitud por VUE se deberá contar con el certificado digital (token).

Los tramites que ingresan a través de https://portal.aduana.gob.ec son:

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Para concluir la VUE es un instrumento que ayuda a facilitar y optimizar procesos de comercio exterior, que es utilizado por ministerio de salud pública para agilizar los trámites además de incrementar la producción científica en el campo de salud y obtención de medicamentos, productos y dispositivos que no son comercializados en el país ya sea para fines de investigación, misiones médicas o con fines de registro sanitario.

Fuentes:

 Ministerio de Salud Pública. (s.f.). Obtenido de https://www.salud.gob.ec/implementacion-ventanilla-unica-ecuatoriana-vue-msp/

 Ministerio de Salud Pública. (15 de Mayo de 2020). Obtenido de https://www.salud.gob.ec/sistema-de-ventanilla-unica-ecuatoriana-del-msp-funcionara-desde-el-15-de-mayo/

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Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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La firma electrónica es una herramienta que contiene datos de forma electrónica, que permite identificar al titular de la firma con los datos proporcionados para la creación de la misma. Mientras que el certificado de firma electrónica permitirá certificar la identidad del titular de la firma a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

Existen diferencia que enmarcan entre lo que se necesita para su función hasta su extinción entre ambos y son las siguientes:

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Es importante también conocer e identificar que la firma electrónica se encuentra disponible tanto para personas naturales como para empresas que permiten firmar documentos de forma electrónica, además indica que el titular aprueba y reconoce la información contenida y tiene la misma validez que una firma manuscrita en proporción con los datos consignados en documentos escritos. Para el certificado de la firma electrónica pueden ser obtenidos en token que es un dispositivo criptográfico de alta seguridad, donde se almacena la firma electrónica; o en archivo que es seguro, versátil y útil para trámites ciudadanos y para procesos de firma masiva (facturación electrónica). Ambas se encuentran amparadas en la Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos.

 

Para concluir la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos que la firma manuscrita, donde el titular podrá ser un ente público o privado que lo deberá llevar con responsabilidad, además el certificado de firma electrónica emitido por entidades autorizadas, certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada que permite validar datos de los documentos firmados electrónicamente para garantizar su valor jurídico. El certificado y l la firma electrónica como tal, no son lo mismo, pero necesitan de su coexistencia, ambos necesitan de distintos requisitos para su validación, duración y extinción.

Fuentes:

Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos. (2002) Obtenido de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Dr. Gerardo Aguirre Vallejo. (s.f). Firma electrónica. Derecho Ecuador. Obtenido de: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica 

Reglamento A Ley De Comercio Electrónico. (2002) Obtenido de: https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf

Autor:

Lizbeth Alejandra Heredia Soria

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