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AFORO FÍSICO INTRUSIVO DE EXPORTACIÓN

Es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera  y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

La modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva. Art. 83 del Reglamento del COPCI.

9241972279?profile=originalRESUMEN

El aforo físico es constatar  las mercancías en aspectos como: peso, bultos, cantidad, medida o la clasificación de la  mercancía que los realiza un funcionario de la aduana. Este proceso inicia con la revisión de la DAE y en ingresos de las mercancías de la mercancías a la bodegas de la aduana, para realiza las verificación de las mismas y obtener el informe del aforo, y proceder a la salida de las mercancías al medio de transporte.

CONCLUSIÓN 

Este proceso permite es un prerequisito para la salida de las mercancías cuando la aduana designa aforo físico a las mercancías.

RECOMENDACIÓN

Es importante que los OCE's transmitan las documentos correctos y las mercancías estén correctas para agilizar el proceso 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-004-v2.pdf

COPCI

AUTOR

Lisseth Villón

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PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA SALVAGUARDIA

Las salvaguardias son recargos aplicados a la importaciones. El Ecuador esta aplicando estas medidas a los países de Perú y Colombia pero en el anexo 1 de la resolución de 002 del 2015 del COMEX. Este resolución fue emitida el 20 de enero pasado se encuentran productos como: atún fresco, follajes para animales, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, premezclas para alimentos balanceados, gases industriales, medicinas de uso veterinario, pigmentos y barnices, adhesivos, herbicidas, insecticidas y fungicidas, alcoholes grasos, productos semielaborados de plástico, etiquetas, algodón, sacos para embalar, frascos de vidrio, envases metálicos y las herramientas manuales. 

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RESUMEN

En el anexo 1 del 002 del COMEX donde están contenidas las subpartidas que no estarán sujetas a la aplicación de la salvaguardia para Colombia y Perú.

CONCLUSIÓN

La aplicación de la resolución de 50 del COMEX de salvaguardias no aplica para todos los productos del arancel para el comercio con Perú y Colombia.

RECOMENDACIÓN

Se debe revisar si los productos a importar están contenidos en la lista de exclusión de productos, y no pagar el recargo de salvaguardia con la importaciones de Perú y Colombia

FUENTE

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/01/28/nota/4490166/ecuador-excluye-articulos-salvaguardia-cambiaria

https://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/01/Resoluci%C3%B3n-002-2015.pdf

AUTOR

Lisseth Villón 

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PROCESO DE REGISTRO DEL MEA

El Manifiesto de Exportación Aérea se lo realiza en el portal de Ecuapass para las líneas aéreas, agentes de carga, consolidadores de carga, correos del Ecuador, empresas de tráfico postal y courier.

DESARROLLO

  1. Ingresar a la página web: https://ecuapass.aduana.gob.ec,  ingresar con su usuario y contraseña 
  2. Seleccionar en el menú principak "Trámites operativos" sub - menú "Elaboración e-Doc Operativo" y luego dar clic en "Documentos electrónicos".
  3. En el detalle de de documentos electrónico dar clic en "Cargas"
  4. Los documento electrónicos se encuentran categorizados como "Importación" y "Exportación", seleccionar "Exportación" el documento  electrónico  seleccionar  "Manifiesto Aéreo - MEA"  y registrar el manifiesto y se llenaran los campos automáticamente.
  5. Los datos que deben ser llenados son: datos generales de la carga, aeropuerto de descarga internacional, datos generales del documento de trasporte, el embarcador, notificado, consignatario.
  6.   Dar clic en la pestaña Detalle del documento de  transporte y se deben llenar son: número de documento de trasporte, tipo de carga, descripción de la carga.
  7. Dar clic en la pestaña Declaración de Exportación los campos a ser llenados son:  documento de trasporte, declaración de exportación.
  8. Durante el registro el usuario debió realizar varios guardados temporales dar si a la confirmación para continuar con el registro de información donde el mensaje que recibirá el usuario es que la operación  realizada exitosamente, en caso de existir errores en los datos proporcionados se notificara un error por parte del sistema.

RESUMEN 

El registro del MEA debe ser realizado por medio del portal de Ecuapass, requiere el ingreso de varios datos con referencia al trasporte sirve para registro y el cruse de información entre el usuario medio de trasporte aéreo y la aduana.

CONCLUSIÓN

El manifiesto exportación aéreo es importante porque permite el mejoramiento de los  procedimientos aduaneros 

RECOMENDACIÓN

Es importante realizar los guardados temporales para continuar con el ingreso de la información y verificar las notificaciones emitidas por el  sistema.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-3-018-V3.pdf

AUTOR

Lisseth Villón 

 

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El Consolidador de carga es un operador distinto al porteador (persona física o jurídica que se encarga de realizar el transporte internacional de mercancías), que carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más consignatarios finales.

La consolidación y desconsolidación de carga en el transporte internacional, permite que desde un mismo origen – destino se puedan embarcar – despachar varios pedidos procedentes de diferentes ciudades o proveedores, y dirigirlas a un mismo consignatario final o varios; unitarizando los mismos, según especificaciones del tipo de mercadería y medio de transporte elegido, reduciendo tiempo y costos y bajo diferentes condiciones de compra (Incoterms).

DESARRROLLO

Las personas jurídicas que pretendan obtener la autorización como consolidador-desconsolidador, en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS LEGALES

1. Solicitud de postulación

2. Fotocopia de la Patente Municipal y la tasa de habilitación de funcionamiento del local, vigentes.

3. Si se tratara de una compañía extranjera adicionalmente deberá demostrar que está debidamente domiciliada en el país.

4. Autorización, poder o contrato para actuar como representante en Ecuador de una empresa extranjera, cuya actividad económica sea, entre otros, la de consolidación y/o desconsolidación de carga.

5. Documentos que certifiquen la existencia de la compañía extranjera con la que el solicitante iniciará operaciones o de la matriz de la red internacional a la cual el solicitante se asociará, donde conste que su actividad

6. Copia notariada de las dos (2) últimas planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), donde conste el listado del personal que labora en la empresa

7. Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad. 8. Certificado de propiedad o contrato de arrendamiento inscrito en un juzgado de inquilinato. 9. Copia de las pólizas de seguro (robo e incendio) vigentes.

10. Tasa de servicio contra incendio que se encuentre vigente y emitida por el Cuerpo de Bomberos.

11. Listado de los bienes que formen parte del activo fijo de la empresa firmado por el contador.

12. Listado de personal de operaciones, designado y autorizado por la compañía a estar presente durante la consolidación y/o desconsolidación de carga.

13. Registro de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima, otorgado por la autoridad competente.

REQUISITOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS

1. Área de oficina: mínimo 40 m2.

2. Área de archivo, donde se almacenará la documentación de los trámites en los que haya intervenido o vaya a intervenir, con su respectivo respaldo digital (formato legible). Las normas de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentación tanto físico y electrónico, se regulará de acuerdo a lo establecido por el SENAE para tales efectos.

3. Servicios sanitarios básicos.

4. Sistema eléctrico normalizado que preste las debidas seguridades.

5. Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, copiadora, scanner, etcétera).

6. Iluminación y ventilación eficientes.

7. Alarma contra robo e incendio.

8. Dos (2) líneas telefónicas sean celulares o fijas

9. Certificado de que la (s) persona (s) que dirija(n) el área de importaciones y/o exportaciones tenga dominio del idioma inglés, conferido por un centro de estudio legalmente constituido en Ecuador, o demostrar un puntaje superior al 70% en pruebas de inglés reconocidas a nivel mundial.

10. Contar con un procedimiento de etiquetado desde origen para el control de ingreso de mercancías consolidadas marítimas LCL y aéreas, en el que además conste la identificación numérica secuencial respecto del total de bultos contemplados por documento de embarque (1/n, 2/n,...6/n,...,n/n).

11. Requerimiento para el personal de operaciones de la compañía: todo el personal debeestar permanentemente uniformado, mismo que deberá tener el nombre y logotipo de la empresa, contar con equipos de protección personal necesarios para la operación y portar su credencial de identificación de forma visible.

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Vigencia de la Autorización: La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será de un (1) año, renovable de forma automática hasta por cuatro ocasiones. Luego de la última renovación automática admitida, sólo se podrá renovar la vigencia de la autorización a petición de parte.

Requisito para la Renovación: Es requisito obligatorio para la renovación a petición de parte, el no haber incurrido en más del 5% de faltas reglamentarias acumuladas sobre el total de trámites realizados durante la vigencia de las cuatro renovaciones automáticas.

RESUMEN

La consolidación y desconsolidación de carga en el transporte internacional, permite que desde un mismo origen – destino se puedan embarcar – despachar varios pedidos procedentes de diferentes ciudades o proveedores, y dirigirlas a un mismo consignatario final o varios; unitarizando los mismos, según especificaciones del tipo de mercadería y medio de transporte elegido, reduciendo tiempo y costos y bajo diferentes condiciones de compra (Incoterms).

Las personas jurídicas que pretendan obtener la autorización como consolidador-desconsolidador, en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS LEGALES

B. REQUISITOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS

Se establecen las siguientes tasas:

a) Tasa de postulación: 1.5 SBU

b) Tasa de renovación no automática: 1.5 SBU

c) Tasa para el otorgamiento de credencial: 0.25 SBU

d) Tasa de reposición de credencial: 0.15 SBU

CONCLUSIÓN

Es muy importante considerar estos requisitos para las empresas que quieran ser autorizada como consolidadoras de carga por el SENAE.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tener en cuenta el pago de tasas para establecerse como consolidadora y los plazos del funcionamiento-

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0488-RE.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Art- 34 COPCI.

Las consideraciones que se deben tomar en cuenta para  la salida de mercancías desde una instalación de Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE) con destino al exterior son:  

a. El Administrador de la ZEDE debe transmitir la respectiva DAE (Tipo de despacho: 5-Autorización de Salida ZEDE), por medio de la opción Declaración de exportación, para lo cual debe considerarse lo establecido en el manual específico respectivo. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.


b. En los casos en que las mercancías deban ser movilizadas hacia una Zona Primaria para realizar el proceso de exportación, esta movilización no se debe realizar mediante una operación de traslado, sin embargo la responsabilidad sobre las mercancías corresponde a la ZEDE de origen de las mismas hasta el momento en que se finaliza el proceso de despacho de exportación.


c. El ingreso por exportación debe ser realizado por el administrador de la ZEDE en caso de exportaciones de mercancías que son embarcadas al medio de transporte con destino al exterior desde las instalaciones de la ZEDE o por el Depósito Temporal donde se realiza la exportación de las mercancías, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

d. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones donde se encuentran ingresadas las mercancías.

e. Las mercancías deben ser registradas en el manifiesto de exportación del medio de transporte de salida.

RESUMEN

Las consideraciones para  la salida de mercancías desde una instalación  ZEDE con destino al exterior son:  

a. El Administrador de la ZEDE debe transmitir la respectiva DAE (Tipo de despacho: 5-Autorización de Salida ZEDE), por medio de la opción Declaración de exportación


b. En los casos en que las mercancías deban ser movilizadas hacia una Zona Primaria para realizar el proceso de exportación, la responsabilidad sobre las mercancías corresponde a la ZEDE de origen de las mismas hasta el momento en que se finaliza el proceso de despacho de exportación.


c. El ingreso por exportación debe ser realizado por el administrador de la ZEDE en caso de exportaciones de mercancías que son embarcadas al medio de transporte con destino al exterior desde las instalaciones de la ZEDE o por el Depósito Temporal donde se realiza la exportación de las mercancías, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. 

d. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones donde se encuentran ingresadas las mercancías.

e. Las mercancías deben ser registradas en el manifiesto de exportación del medio de transporte de salida.

PROCESO

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RESUMEN

Las consideraciones que se deben tomar en cuenta para  la salida de mercancías desde una instalación de Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE) con destino al exterior son:  

a. El Administrador de la ZEDE debe transmitir la respectiva DAE (Tipo de despacho: 5-Autorización de Salida ZEDE), por medio de la opción Declaración de exportación, para lo cual debe considerarse lo establecido en el manual específico respectivo. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.


b. En los casos en que las mercancías deban ser movilizadas hacia una Zona Primaria para realizar el proceso de exportación, esta movilización no se debe realizar mediante una operación de traslado, sin embargo la responsabilidad sobre las mercancías corresponde a la ZEDE de origen de las mismas hasta el momento en que se finaliza el proceso de despacho de exportación.


c. El ingreso por exportación debe ser realizado por el administrador de la ZEDE en caso de exportaciones de mercancías que son embarcadas al medio de transporte con destino al exterior desde las instalaciones de la ZEDE o por el Depósito Temporal donde se realiza la exportación de las mercancías, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

d. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones donde se encuentran ingresadas las mercancías.

e. Las mercancías deben ser registradas en el manifiesto de exportación del medio de transporte de salida.

CONCLUSIÓN

El exportar desde una ZEDE conlleva una gran responsabilidad para el administrador 

Las especificaciones para a exportación desde una ZEDE son puntuales y que deben ser cumplidas por el administrador de la misma.

RECOMENDACIÓN

Los administradores de ZEDE deben tener conocimiento de comercio exterior para la exportación de mercancías y leer el manual  específico para la ZEDE 

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=159

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-020-V1.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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SALVAGUARDIA, PERÚ Y COLOMBIA CON SALVAGUARDIA

DESARROLLO

Las salvaguardias se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2) Del Acuerdo sobre Salvaguardias (“Acuerdo SG”).

Las medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. 

Las salvaguardias deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora, las condiciones en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Esas condiciones son: i) un aumento de las importaciones y ii) un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento. Contiene también la prescripción de que esas medidas se apliquen en régimen NMF (Nación Más Favorecida).

Las salvaguardias se dividen en

Medidas de salvaguardia definitivas.- Esta medidas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste, el Acuerdo no da orientaciones sobre cómo debe establecerse el nivel de una medida de salvaguardia en forma de un incremento del arancel por encima del tipo consolidado.

  

Medidas de salvaguardia provisionales.- Esta medidas sólo deben aplicarse en circunstancias críticas, que se definen como circunstancias en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, podrán imponerse medidas provisionales en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.

 

El Ecuador esta aplicando una medida de salvaguardia provisional cambiarias desde el 5 de enero del 2015   para Colombia de 21% para el universo arancelario de productos con origen colombiano y para Perú del  7%. El motivo para la aplicación de estas medidas fue la  devaluación de la moneda de estos dos países, que lleva a que se abaraten las importaciones. El Gobierno ha indicado que busca evitar la salida de divisas de la economía, lo cual afectaría a la dolarización.

 

RESUMEN

Las salvaguardias son medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional.

Las salvaguardias se dividen en

Medidas de salvaguardia definitivas  

Medidas de salvaguardia provisionales 

El Ecuador desde el 5 de enero del 2015 entraron en vigencia salvaguardias cambiarias para Colombia de 21% para los  productos con origen colombiano y para Perú del  7%,  por la devaluación de la monedas de estos países y porque el gobierno piensa que afectaría a la dolarización.

CONCLUSIÓN 

Las salvaguardias son medidas de emergencia que pueden ser adoptadas por países miembros de la OMC, siempre y cuando sean comprobadas las afectaciones o las posibles afectaciones a la producción nacional del país que las impone, es por eso que el Ecuador impone estas medidas con el objetivo de proteger la producción nacional y la dolarización.

 

RECOMENDACIÓN

Es recomendable analizar la imposición de estas medidas porque podría afectar las relaciones comerciales con los países, y obligar a los importadores que no realicen importaciones. 

 

FUENTE

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_info_s.htm#definitive

http://www.elcomercio.com/actualidad/reunion-ministros-comercio-ecuador-colombia.html

 Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/actualidad/reunion-ministros-comercio-

ecuador-colombia.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

AUTOR

Lisseth Villón

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DESARROLLO

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Art- 34 COPCI.

Las consideraciones de los casos para ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a una ZEDE mediante sistema Ecuapass son:

1. Para el ingreso de mercancías extranjeras que arriben a una instalación ZEDE que se encuentre debidamente autorizada y que cuente con un puerto autorizado para arribos de naves de tráfico internacional, es necesario que las mercancías se encuentren manifestadas en el Ecuapass.


a. No se requiere generar una solicitud de descarga directa para que se permita la descarga de las mercancías.


b. El informe de llegada del medio debe ser registrado por el servidor de aduana asignado para el efecto.

 

2. Para los bienes de capital o mercancías amparados en un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior que ingresan a ZEDE para finalizar dicho régimen, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, quien realizó la importación debe generar en el Ecuapass una DAE (Tipo de despacho: Z-Reexportación por ZEDE) por medio de la opción Declaración de exportación. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.


a. El administrador de la ZEDE debe registrar el ingreso de exportación asociado a la DAE, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

b. Se debe transmitir una DAE 40 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 21 o una DAE 60 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 20, conforme los procedimientos ya establecidos para el efecto. 

c. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones de la ZEDE donde se encuentran ingresadas las mercancías.

d. Es obligatorio el uso de candados electrónicos para la movilización de estas mercancías desde la instalación industrial hasta las instalaciones de la ZEDE.

e. No se requiere generar manifiesto de exportación para la finalización del proceso de reexportación.

3. La salida de mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a ZEDE y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación, o elaboración, así como la salida y posterior ingreso de maquinarias y equipos que fueron ingresados a la ZEDE por administradores u operadores para ser empleados en actividades autorizadas, y que deben ser objeto de reparaciones o mantenimiento, no requiere autorización por parte del SENAE.

4. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a la ZEDE destinados al uso o consumo de sus operadores, que no son empleados para los procesos autorizados, no se debe registrar en el Ecuapass, sólo es necesaria la autorización del administrador de la ZEDE.

RESUMEN

Las mercancías que sean exportadas una ZEDE mediante el portal de Ecuapass deberan cumplir ciertas especificaciones 

1. Para el ingreso de mercancías extranjeras que arriben a una instalación ZEDE  es necesario que las mercancías se encuentren manifestadas en el Ecuapass. No se requiere generar una solicitud de descarga directa para que se permita la descarga de las mercancías. El informe de llegada del medio debe ser registrado por el servidor de aduana asignado para el efecto.

2. Para los bienes de capital o mercancías amparados en un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior que ingresan a ZEDE para finalizar dicho régimen, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, quien realizó la importación debe generar en el Ecuapass una DAE (Tipo de despacho: Z-Reexportación por ZEDE) por medio de la opción Declaración de exportación. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

CONCLUSIÓN

El proceso de exportación hacia una ZEDE tanto para mercancías nacionales, nacionalizadas o producto de una importación se realizará un proceso parecido a una exportación definitiva R40.

RECOMENDACIÓN

Es importante considerar estos casos y especificaciones para cuando se exporta a una ZEDE por el uso de candados electrónicos.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=159

AUTOR

Lisseth Villón

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DEPÓSITOS ADUANEROS PROCESO Y SU COMPENSACIÓN

DESARROLLO

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado.

Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración aduanera y ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse de acuerdo al art. 145 al Reglamento del Libro V del Copci.

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados:

  • Privados: Destinados al uso exclusivo de su titular.
  • Públicos: Pueden almacenar mercancías de propiedad de terceros

De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

  • Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
  • Código 60: Reexportación.
  • Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.
  1. Compensación por importación a consumo, el declarante debe proceder a transmitir la DAI  con código 10 (DAI-10), asociando a cada ítem a nacionalizar, la declaración precedente (DAI 70). Al otorgarse a la DAI-10 la “Salida Autorizada”, el depósito aduanero procede con la entrega de la mercancía al importador. Si del aforo de la DAI-10 de compensación se determina que no procede la nacionalización parcial de lo declarado, corresponde corregir la declaración  detallando únicamente la mercancía que no tiene impedimento legal para nacionalizarse. Para aquella mercancía que no pudo ser nacionalizada, el declarante puede transmitir una DAE-60 (reexportación) o transmitir una DAI-87 (destrucción).
  2. Compensación por reexportación, la movilización de la mercancía desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal y/o zona primaria es bajo la responsabilidad del depósito aduanero amparado en su garantía general. No se requiere acto administrativo para esta operación de movilización. Previa la salida del depósito aduanero debe estar generada la DAE-60. 

    Garantía general.-  son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.  Esta garantía debe ser presentada ante la Dirección General del  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el funcionamiento de las instalaciones del depósito aduanero.

  3. Compensación por destrucción, el declarante debe transmitir una DAI-87 (destrucción de bienes no transformados).

RESUMEN

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado.

De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

  • Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
  • Código 60: Reexportación.
  • Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

Proceso

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CONCLUSIONES

Los depósitos aduaneros permite el ingreso de las mercancías sin el pago de tributos o recargos por un cierto tiempo.

RECOMENDACIONES

Considerar este régimen cuando existan problemas con las importaciones porque que permite la reexportación en caso de algún inconveniente.

 Fuente 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=12&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor

Lisseth Villón

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DESARROLLO

El proceso para reinicio de clave e el portal externo del Ecuapass es mas sencillo que antes porque no se necesita responder la pregunta clave registradas inicialmente por el Operador de Comercio Exterior.

  1. Dar clic en la opción "Buscar ID/ Reinicio de clave" que se encuentra en la página principal del portal del Ecuapass. 9241915895?profile=original
  2. En la parte  de "Reinicio de clave de acceso" ingresar información como: 
  • Ingresar en el campo "ID.usuario".
  • El tipo y número de identificación del usuario en el campo "Doc. Identificación".
  • El correo electrónico que el usuario posee registrado en el sistema en el campo "Correo Electrónico".

     3.  Luego dar clic sobre el botón "Recibir la clave por e-mail".

Si los datos coinciden con los registrados en el sistema para el ID del Usuario, el sistema enviará al correo electrónico proporcionado por el OCE colocó al momento de registrarse en el Ecuapass, una clave temporal de acceso para que luego el usuario la cambie.

RESUMEN

El proceso de reinicio de clave del portal externo del Ecuapass se lo realiza por medio de 3 pasos sin tener que llenar el la pregunta clave registradas inicialmente por el Operador de Comercio Exterior.

Si los datos coinciden con los del sistema, el mismo enviará al usuario mediante correo electrónico una clave temporal para que luego sea cambiada por el usuario

CONCLUSIÓN

El facilitamiento de lo proceso en el portal del Ecuapass permite a los usuarios realizar sus tramites en el menor tiempo.

RECOMENDACIÓN

Es necesario que los OCE tengan mayor control de su información porque ya no se pide responder las preguntas claves para el acceso al cambio de la contraseña y puedan ser objeto de suplantación e incurrir en faltas con el SENAE.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=3&anio=2012&codigo=134&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=clave&fromFecha=&toFecha=

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=390&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

AUTOR

Lisseth Villón

 

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE CELULARES

DESARROLLO

Conforme a la resolución 67 del COMEX para la importación de teléfonos celulares en cantidad y precio comprendidas en la subpartida 85.17.12.00.90 establece restricciones con una cuota fija establecida por unidades de celulares y precio para 33 empresas importadoras, dicha restricción regía hasta el 31 de diciembre de 2014. y en la resolución 104 del COMEX se ha asignado la cuota anual para las 3 operadoras establecidas en el paìs para la prestación del servicio de telefonía que corresponde a 15 152 unidades, con un precio menor o igual a $220 dólares en FOB.

Por lo cual el gobierno ecuatoriano ha decidido alargar el plazo de dicha restricción hasta el mes de marzo para efectuar un análisis y decidir si la restricción seguirá o culminará, pero el pedido del Ministerio de Telecomunicaciones y de las empresas importadoras para los teléfonos inteligentes es que culmine la restricción.

RESUMEN

Los cupos para la importación de celulares regirá hasta el mes de marzo o hasta que el Ministro de Comercio Exterior lo estime conveniente previo a un análisis para determinar la mejor opción de si continuar o derogar la resolución 67 y 104 del COMEX, pero el del Ministerio de Telecomunicaciones es que termine la vigencia de la restricción.

Conclusión

La aplicación de la resolución 67 y 104 del COMEX, sirve para limitar el ingreso de celulares en gran cantidad teniendo control mediante cupos, aunque el Ecuador no sea productor de este tipo de mercancías, pero permite la utilización de mano de obra ecuatoriana en el armado de los mismos.

Los importadores de celulares deben seguir aplicando la resolución 67 y 104 hasta que se emita una nueva resolución que la modifique o la derogue.

Recomendación

Es muy importante darle seguimiento a este tema por si se quita la restricción permitiría el acceso a más importadores 

Fuente

http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/17/nota/4355831/gobierno-amplia-hasta-marzo-cupos-importacion-celulares

https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.produccion.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2Fdownloads%2F2012%2F09%2FRESOLUCION-67.pdf&ei=OZWoVOukDcehgwTc8IPwBw&usg=AFQjCNEYNWFoaRhGfCm8Zr4LIu8jH1d5dw

Autor

Lisseth Villon 

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RELACIÓN ENTRE OCE Y El IMPORTADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el boletín 378-2014 se menciona de realizar nuevos registros de relación entre el importador y su agente de aduana por medio del portal externo del Ecuapass mediante el siguiente proceso:

Portal externo>Tramites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Despacho Aduanero>Adm. de relación de OCE y agente de aduana.

Quedó derogada entrando en vigencia el boletín 386-2014 la ruta:  

Portal externo>Tramites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Despacho Aduanero>Adm. de relación de OCE y agente de aduana.

Que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2015 se deberá realizar nuevos registros de relación entre importador y el agente de aduanas que tendrá una vigencia máxima de un 6 meses con el mismo importador, cumplido el vencimiento y requiere el mismo servicio del mismo agente de aduana deberá volver a realiza el registro como el proceso ante indicado 

RESUMEN

El boletín 378-2014 quedó derogado y entro en vigencia el  boletín 386-2014 en el que indica que la ruta para el proceso de registros de relación entre importador y el agente de aduanas será: 

Portal externo>Tramites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Despacho Aduanero>Adm. de relación de OCE y agente de aduana.

Que regirá desde el  1 de enero de 2015  y tendrá na vigencia máxima de un 6 meses con el mismo importador, cumplido el vencimiento y requiere el mismo servicio del mismo agente de aduana deberá volver a realiza el registro como el proceso ante indicado 

Conclusión 

Es importante tener un registro de la relación entre los importadores y los agentes de aduanas permitirá definir las responsabilidades entre los actores de de los importadores.

Recomendación

El actualizarse en las disposiciones de la aduana tanto para los importadores como los exportadores para no caer en problemas con esta entidad

Fuente

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=386&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2014&codigo=378

Autor 

Lisseth Villón

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MEJORAS EN EL PORTAL INTERNO DEL ECUAPASS

Entre las mejoras incrementadas por el SENAE  en el portal interno del Ecuapass son: 

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RESUMEN

Las mejoras incrementadas por el SENAE:

  1. Registro de Orden de salida
  2. Registro de informe de carga a una DAE que tengan salida autorizada
  3. Revisión electrónica del manifiesto terrestre 

Conclusión

El sistematizar el portal interno del Ecuapass permite que el proceso para las exportaciones al realizar cambios sea mas sencillo

Recomendación

El uso de estas herramientas  deben ser manejadas con cuidado para no ser sancionados 

Fuente

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=388&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor

Lisseth Villón

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DESARROLLO

En el sistema Ecuapass desde el día 19/12/2014 se implemento la pantalla de "Registro y Aceptación de Anexos Compensatorios" para regularizar los desperdicios de los importadores bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y  el régimen de Transformación Bajo Control Aduanero

Se ha creado un nuevo tipo de compensación "[J] Reexportación de desperdicios" que utiliza el tipo de anexo ACINOT documento donde se detallan los insumos trasformados exportados, previo a  registrar el Anexo Compensatorio que debe estar asociado a una Declaración de Reexportación con "código  61" detallando en el campo “No de DAE” del AC, la declaración que conste con salida autorizada y que tenga ítems relacionados a insumos importados con suspensión de impuestos, que consten en el inventario de quien genera el AC.

Las cantidades de desperdicios se detallan en el campo “cantidad transformado”.

RESUMEN 

El sistema de Ecuapass incluye el Registro y Aceptación de Anexos Compensatorios" y crea un nuevo tipo de compensación "[J] Reexportación de desperdicios" que requiere un anexo  ACINOT previo al presente registro y debe estar asociado a la Declaración de Reexportación con "código  61" 

Conclusión 

Permite dar una nueva alternativa a los desperdicios derivados de los régimenes como el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y  el régimen de Transformación Bajo Control Aduanero.

Recomendación 

Considerar esta opción para desperdicios transformados y que pueden ser exportados

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=384&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor

Lisseth Villón

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PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO SANITARIO DE IMPORTACIÓN

  1. El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desde el  15/12/2014 se habilitó en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana los siguientes formularios del Instituto Nacional de Pesca la autorización importación de productos de uso acuícola, certificado de registro sanitario de unificado y el certificado sanitario de importación. 

Para obtener el certificado sanitario de importación se requiere:

  1. Ingresar a la página web: https://ecuapass.aduana.gob.ec
  2. Elaboración de la solicitud de la siguiente manera  en el menú escoger: elaboración de solicitud / documentos de acompañamiento / listado de documentos de acompañamiento.
  3. En la pantalla de consulta de  la lista de formularios, escoger la institución de INP( Instituto Nacional de Pesca), luego dar clic en el botón de consultar, escoger el formulario certificado sanitario de importación y dar clic en el botón “Solicitar”

  4. Elaborar la solicitud del Certificado de Captura 
  5. Este documento consta de 8 partes como son: 
  • Datos de la solicitud
  • Datos del Solicitante
  • Datos del Importador
  • Datos del producto
  • Datos de análisis
  • Observaciones
  • Documentos adjuntos  
  • Botones para opción de guardado temporal : Se guarda temporalmente el contenido de la solicitud haciendo, traer: Trae el contenido de una solicitud enviada en el pasado o de un certificado y ver borrador:  Se envía una solicitud.

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     6. Esperar y consultar el estado de procesamiento de la solicitud 

     7. Una vez aprobada la solicitud se procede a la consulta de la emisión orden de pago electrónico, y              cancelar el valor determinado en el documento.

RESUMEN

El sistematizar la obtención de estos documentos permite que los operadores de comercio exterior, incurran en menos gastos de recursos y tiempo y es un proceso sencillo que se realiza en la ventanilla única del Ecuapass.

Conclusión 

El simplificar la obtención de certificados permite que el proceso de importación sea cada vez más rápido  

Recomendación 

Los pasos para la obtención del certificado sanitario de importación sencillos, pero es cuestión de adaptarse para que el proceso se lo realice con mayor facilidad.

Fuente 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=377&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor 

Lisseth Villón

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DESARROLLO

El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desde el día 15/12/2014 se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana los siguientes formularios del Instituto Nacional de Pesca la autorización importación de productos de uso acuícola, certificado de registro sanitario de unificado y el certificado sanitario de importación. 

Para obtener la autorización de importación de productos de uso acuícola se requiere:

  1. Ingresar a la página web: https://ecuapass.aduana.gob.ec
  2. Elaboración de la solicitud de la siguiente manera  en el menú escoger: elaboración de solicitud / documentos de soporte / listado de documentos de soporte.
  3. En la pantalla de consulta de  la lista de formularios, escoger la institución de INP( Instituto Nacional de Pesca), luego dar clic en el botón de consultar, escoger el formulario autorización de productos de uso acuícola y dar clic en el botón “Solicitar”

  4. Elaborar la solicitud del Certificado de Captura 
  5. Este documento consta de 8 partes como son: 
  • Datos de la solicitud
  • Datos del Solicitante
  • Datos del Importador
  • Datos de factura la comercial
  • Datos del producto
  • Observaciones
  • Documentos adjuntos  
  • Botones para opción de guardado temporal : Se guarda temporalmente el contenido de la solicitud haciendo, traer: Trae el contenido de una solicitud enviada en el pasado o de un certificado y ver borrador:  Se envía una solicitud.

     6. Esperar y consultar el estado de procesamiento de la solicitud

     7. Una vez aprobada la solicitud se procede a la consulta de la emisión orden de pago electrónico, y              cancelar el valor determinado en el documento.

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RESUMEN

El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desde el día 15/12/2014 se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana los siguientes formularios del Instituto Nacional de Pesca la autorización de productos de uso acuícola, certificado de registro sanitario de unificado y el certificado sanitario de importación. Dichos certificados antes mencionados deben seguir un proceso para su obtención.


 Conclusión

Es muy importante sistematizar la obtención de estos documentos porque ayuda optimizar el tiempo, y recursos en el proceso.

Recomendación

El adaptarse a las modificaciones del portal del sistema ecuapass, es un proceso que al principio será complicado por el desconocimiento y la falta de práctica. 

Fuente: 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=377&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

AUTOR

Lisseth Villón

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DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN (DAE) Y SU LLENADO

DESARROLLO

Para el proceso de exportación es necesario realizar la transmisión electrónica de la DAE, este documento debe contener los siguientes datos:

  • Información del Exportador o declarante
  • Descripción de la mercancía por ítem de la factura
  • Datos del Consignate o Destinatario
  • Destino de la Carga
  • Cantidad
  • Peso
  • Entre otras consideraciones

Documentos de Acompañamiento para la DAE son:

  • Factura Comercial
  • Autorizaciones Previas cuando el producto lo requiera
  • Certificado de Origen cuando el producto lo requiera

El proceso posterior a la trasmisión de la DAE  es la aprobación por parte de la aduana, una vez aprobada se procederá al ingreso de las mercancías a Zona Primaria del distrito en donde se embarca y 

  1.  Iniciar sesión con el código de OCE 16 (Importador/Exportador), en el documento electrónico “Declaración de Exportación” se llenarán automáticamente los campos de las secciones: “Información del Exportador” e “Información de agente”.  Descripción de  los campos de llenado automático:
  •  B04. Código de tipo de identificación del exportador
  •  B01. Nombre del exportador
  •  B02. Dirección del exportador
  •  B03. Teléfono del exportador 
  •  B06. Ciudad de residencia del exportador 
  •  B08. Código de tipo de identificación del declarante
  •  B10. Nombre del declarante 
  •  B11. Dirección del declarante

2. Cuando el usuario inicie sesión en el sistema con el código de OCE 01 (Agente de aduana), en el documento electrónico “Declaración de exportación” se deberán llenar automáticamente los campos de la sección: “Información de agente” con la información registrada por el usuario en la “Solicitud del uso”, Descripción de  los campos de llenado automático:

  •  B08. Código de tipo de identificación del declarante
  •  B10. Nombre del declarante 
  •  B11. Dirección del declarante

3. En el campo “B22. Tipo de carga” sólo se podrán escoger los tipos de carga “(CS) Carga suelta, (CGr) Carga a granel y (CC) Carga Contenerizada”. En caso de seleccionar el tipo de carga General, el sistema no generará la DAE y notificará el siguiente error: “El tipo de carga “Carga General” no aplica para el régimen de exportación definitiva”.
 

4. El campo “D02. Tipo de tratamiento” ya no será de llenado obligatorio.
 

5. El campo “D03. Código de producto” será deshabilitado.
 

6. En el campo “D05. Código de estado de la mercancía”, se agregará la opción “Fresco” para los productos perecibles en estado fresco.
 

7. El campo “D16. Código de país de origen” se llenará automáticamente con el país “Ecuador”. Sin embargo, el catálogo estará habilitado para seleccionar otra opción según las necesidades del declarante.

Cambios realizados para los productos incluidos en la partida 0803

1. En la viñeta ITEM en el campo “D15. Código de subpartida”, cuando se seleccione la subpartida 0803 “Bananos, incluidos los plátanos <plantains>, frescos o secos” con sus diferentes complementarios y suplementarios; el sistema:

1.1 Llenará automáticamente el campo “D05. Código de estado de la mercancía”, con la opción “Fresco”. Sin embargo, esta opción puede ser modificada.

2.1 En el campo “D08. Clase de embalaje”, el sistema mostrará automáticamente la opción “Caja”. Sin embargo, esta opción puede ser modificada.

3.1 En el campo “B22. Tipo de carga” se desplegarán únicamente las opciones “(CS) Carga Suelta” y “(CC) Carga Contenerizada” que son los únicos tipos de carga que pueden ser asociados a la partida arancelaria 0803.
RESUMEN

La declaración Aduanera de Exportación es un documento para las exportaciones el cual cuenta con los datos del importador o declarante, decripciòn detallada de la mercancía que se exporta,  y requiere de documentos de acompañamiento para su sustento como la factura comercial, y cuando el producto lo requiera  también adjuntar certificado de origen, y autorizaciones previas que serán enviadas, por medio electrónico a través del portal de Ecuapass la cual facilita la elaboración y transmisión de la declaración aduanera de exportación.

 

Conclusión

La declaración aduanera de exportación es un requisito importante para el proceso de exportación.

Recomendación

El correcto llenado de la declaración aduanera y envío del mismo,  y sus documentos de acompañamiento necesarios, para evitar contratiempos en la exportación 

Fuente

http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.action

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2014&codigo=85

 

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MIPYMES Y LOS EMPAQUES

DESARROLLO

Proecuador ha realizó talleres de "Diseño de empaques para la exportación" en Quito y en Guayaquil, con el fin de que las MIPYMES puedan desarrollarse y ofertar un mejor producto al exterior, y debido a que sus ingresos son limitados no pueden contratar un asesores en comercio internacional y marketing.

Por tal motivo Proecuador les ofrece este servicio de capacitación, para las MIPYMES exportadoras y con posibilidad de exportar en productos como hamburguesas de quinua, cafés especiales, infusiones, de frutas deshidratadas, barras energéticas, entre otros.

Estos talleres ofreció a los exportadores apoyo con respecto a  el diagnóstico individual de empaque y embalaje, propuesta de diseño en base a mercado objetivo, adaptación de nuevo etiquetaje y empaque, panel organ oléptico, traducción artística, sensibilización de tendencias de diseños de empaque.

 El empaque es muy importante en una exportación porque es un requisito al cual deben adaptarse los exportadores para ingresar y mantener las relaciones comerciales con los países, su principal propósito es facilitar el acopio, empacado y la clasificación de las mercancías para su envío, ya que les brinda protección con respecto a riesgos físicos como ciertos ambientales, y añadirle una motivación al consumidor porque adquiere mayor garantía y calidad a la mercancía.

Resumen

Proecuador ofreció talleres, para las MIPYMES exportadoras y con posibilidad de exportar , por ejemplo en productos como: hamburguesas de quinua, cafés especiales, infusiones, de frutas deshidratadas, barras energéticas, entre otros, para que sean ayudados en aspectos como el diagnóstico individual de empaque y embalaje, propuesta de diseño en base a mercado objetivo, adaptación de nuevo etiquetaje y empaque, panel organ oléptico, traducción artística, sensibilización de tendencias de diseños de empaque.

Conclusión

El que los representantes de las MIPYMES exportadoras con con potencial para exportar, asistan a estos talles, le permite ampliar su conocimientos y tener una perspectiva de en debe fortalecerse para poder seguir exportando.

Recomendación

Se recomienda que las personas que tengan MIPYMES que exportan o tienen posibilidades de exportar, busquen asesoramiento en lugares como Proecuador y Exporta Facil

Fuente

http://www.proecuador.gob.ec/2014/12/04/15-mipymes-mejoran-la-presentaci%C3%B3n-de-sus-productos-para-exportaci%C3%B3n/

Autor

Lisseth Villón

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Adiciones a la partida 85.16.60.20

DESARROLLO

Con la reforma que propone implantar el Estado Ecuatoriano por medio de la creación de hidroeléctricas, y quitar el subsidio al gas licuado de petróleo, con el fin de que la ciudadanía sustituya el consumo del gas por el uso de electricidad con las cocinas de inducción el SENAE ha reformado el arancel de importaciones añadiéndole a este nuevas subpartidas como son 85.16.60.20.21, 22, 29 para cocinas de inducción en CKD, sin horno, y las demás cocinas de inducción respectivamente.

Pero entre sus observaciones esta el pago de 0% de ad-valorem para importadores que tengan "Registro de ensambladores de cocinas a inducción", que otorga el MIPRO, evitándose el pago del 30% de ad-valorem previsto para esta subpartida.

Para esto el MIPRO realizo una convocatoria para las empresas que deseen este registro 

Requisitos para las cocinas: 

  1. Las cocinas deben cumplir con los requisitos establecidos en el RTE (Reglamento Técnico Ecuatoriano) INEN 101 "Artefactos electrodomésticos para cocción por inducción"
  2. En caso de que las cocinas posean horno deberán acogerse a la RTE INEN 122 de "Eficiencia energética en hornos"
  3. Para calificar una cocina, se utilizará un sistema de puntaje donde se consideran los requisitos obligatorios (Anexo 1).

  4. - Los precios (ex-fábrica y PVP) darán puntos según una clasificación donde se
    considerará también las ofertas de la competencia.

Requisitos para las empresas postulante:

  1. Estar legalmente constituida en el Ecuador antes de agosto de 2014
  2. Disponer de instalaciones en Ecuador con una producción de 120.000 unidades al año de cocinas 
  3. La planta debe estar operativa en agosto de 2014

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RESUMEN

Las nuevas adiciones al arancel de importaciones en la partida 85.16.60 son las subpartidas 85.16.60.21, 22, 29 para cocinas de inducción en CKD, sin horno, y las demás cocinas de inducción respectivamente.

Para poder acceder al  0% de ad-valorem los importadores deben tener el "Registro de ensambladores de cocinas a inducción", que otorga el MIPRO, bajo ciertos requisitos pre establecidos.

Conclusión

el que exista una partida específica para las cocinas de inducción facilita la clasificación de la importación, como es el caso de las cocinas a inducción.

Recomendación  

Cumplir con todos los requisitos que exige el MIPRO, se puede acceder a rebajas arancelarias y contribuir a la sociedad con empleo.

Fuente

http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/PCE-Concurso-cocinas.pdf

RESOLUCION N° 039-2014, EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=368&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor:

Lisseth Villón

 

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Grupo Inditex en el Ecuador

El grupo Inditex es una multinacional que opera con un grupo de marcas para distribuir moda a nivel mundial, cuya sede se encuentra en Galicia, España, y se ha expandido hacia 88 países, entre ellos también países sudamericanos como Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador Argentina, Chile, Perú, Uruguay. 

 

El Ecuador junto con Argentina se ha convertido en el cuarto mercado sudamericano de este grupo, porque cuentan con 10 establecimientos en el país en las ciudades de Quito y Guayaquil, estos establecimientos están operando en el país bajo el régimen de reposición de franquicia arancelaria.

Por medio de este régimen aduanero se permite importa con exoneración de derechos y tributos a la importación y recargos, pero exceptuándose  las tasas aplicables a las mercancías idénticas o similares en especie, calidad y características técnicas, tendrán el mismo tratamiento que las mercancías nacionalizadas, pero si son exportadas esta mercancías definitivamente no podrán acogerse nuevamente a este régimen, como indica en el artículo 150 del COPCI (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión).

 

Para poder acceder las mercancías  a este régimen deberán cumplir con ciertas condiciones que exige el Estado ecuatoriano como que el solicitante este legalmente domiciliado en el Ecuador, las mercancías no sean sujetas a modificaciones cuando ingresaron ni cuando se exporten definitivamente, entre otras que están definida en el Art. 139 del Reglamento del COPCI.

 

Con este tipo de régimen este grupo se asegura no perder por si las ventas no son en volúmenes grandes en el país, puede exportar las mismas mercancías.

 

Resumen

El grupo Inditex es una multinacional de España,  que opera con un grupo de marcas para distribuir moda a nivel mundial, porque se ha expandido hacia 88 países, entre ellos también países sudamericanos como Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador Argentina, Chile, Perú, Uruguay. 

En el Ecuador este grupo, cuenta con 10 establecimientos en el país en las ciudades de Quito y Guayaquil, estos establecimientos están operando en el país bajo el régimen de reposición de franquicia arancelaria.

Este régimen aduanero le permite a este grupo importar con exoneración de derechos y tributos a la importación, pero exceptuándose de las tasas aplicables a las mercancías idénticas o similares en especie, calidad y características técnicas, tendrán el mismo tratamiento que las mercancías nacionalizadas, pero si son exportadas esta mercancías definitivamente no podrán acogerse nuevamente a este régimen, como indica en el artículo 150 del COPCI (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión).

 

Conclusión

Las mercancías de este grupo de origen español está ingresando por medio del régimen de reposición de franquicia arancelaria, lo que le permite la exoneración del pago de los derechos y tributos, recargos, con lo cual puede garantizarse de no perder en este país y para el consumidor le beneficia porque puede escoger, pero a la producción nacional podría afectarle.

 

Recomendación

 

Se debería analizar si que impacto ha causado el ingreso de esta competencia a los productores y comerciantes del país.

 

Fuente

UNIVERSO, E. (17 de 11 de 2014). EL UNIVERSO . Recuperado el 30 de 11 de 2014, de http://www.eluniverso.com/noticias/2014/11/17/nota/4227701/ecuador-cuarto-mercado-sudamericano-inditex-numero-tiendas

 

Autor

Lisseth Villón 

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Modificaciones a la Decisión 416 de la Comunidad Andina

Desarrollo

La Decisión 416 de la Comunidad Andina, hace referencia a las Normas Especiales para la Clasificación del Origen y Certificación del Origen de las Mercancías, ha tenido modificaciones en los artículos 15, 21, 22 de la misma que se relaciona con los certificados de origen.

Los certificados de origen sirven para autentificar y acreditar el origen de las mercancías son producidas en el país que está exportando, para el ingreso de las mercancías en el país importador, obtener rebajas arancelarias por parte de los países miembros de la Comunidad Andina.

Se consideran originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías:

  1. Íntegramente producidas de acuerdo al artículo 1 de la decisión 416  
  2. Mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios de los países miembros de la CAN.
  3.  Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 113 del Acuerdo de Cartagena que prevalecerán sobre los demás criterios de la Decisión 416
  4. Las mercancías que no se les han fijado  requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de embalaje o  montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los países miembros  y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia y Venezuela y del 60% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
  5. Las mercancías que no se les ha fijado requisitos específicos de origen cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando resulten de un proceso de producción  o transformación realizado en el territorio de un país miembro, entre otros especificados en el artículo 1 y 2 de la Decisión 416.

 

Las modificaciones de los artículos 15, 21,22  consisten en que se excluirá de estos artículos el literal que se refiere a la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión, como consta en la decisión 799 de la Comunidad Andina para registrar la modificación a los artículos antes mencionados. Consecuentemente con la vigencia de la decisión 799, queda sin efecto  el Boletín No. 81-2014 del 8 de marzo de 2014  que se refiere al Consolidado de la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

Resumen

La Decisión 416 de la Comunidad Andina, hace referencia a las Normas Especiales para la Clasificación del Origen y Certificación del Origen de las Mercancías, ha tenido modificaciones en los artículos 15, 21, 22 de la misma que se relaciona con los certificados de origen.

Las modificaciones de mencionados artículos consisten en que se excluirá de estos artículos el literal que se refiere a la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión, como consta en la decisión 799 de la Comunidad Andina para registrar la modificación a los artículos antes mencionados. Consecuentemente con la vigencia de la decisión 799, queda sin efecto  el Boletín No. 81-2014 del 8 de marzo de 2014  que se refiere al Consolidado de la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

Conclusión

El conocer las modificaciones con respecto a los certificados de origen sirve tanto para los exportadores como para los importadores, para evitar contratiempos las transacciones comerciales internacionales con los países miembros de la CAN.

Recomendación

Es importante estar al tanto de las decisiones de la CAN y sus modificaciones en especial para los países miembros, porque  son disposiciones que les afecta directamente en el intercambio de mercancías

Fuente

 

Aduanera, D. N. (28 de 11 de 2014). Aduana del Ecuador . Recuperado el 30 de 11 de 2014, de http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=359&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

 

 

Autor

Lisseth Villón 

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