Publicaciones de Lilibeth Marley Armijos Diaz (17)

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EL CONTROL ADUANERO DURANTE LA PANDEMIA

            Como es conocido, el control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. En este sentido, se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizada, además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

            Para esto, el libro VI sobre el Control Aduanero del COPCI menciona en su artículo 144 que esta actividad se “aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las ZEDE, por cualquier motivo […] y se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior”.

           Teniendo presente estos conceptos, ha quedado algo en evidencia y es la administración del control aduanero hacia el contrabando. Puesto que en el 2020 el país no solo evidenciaba vulnerabilidad para evitar que el coronavirus ingrese al país, sino que también dejó al descubierto la falta de regulación por parte del control aduanero, debido a la agresiva fuerza que cobró el comercio ilícito.

           En este aspecto, al cerrar el año, el SENAE dio cifras referenciales sobre las pérdidas para el país producto del incremento del contrabando, teniendo así:

  • Aprehensiones llegaron a alcanzar los $ 60 millones, un 71 % más de lo registrado en el 2019 o el doble de lo que Ecuador usualmente decomisaba una década atrás.
  • Se suman también los $ 35,9 millones en declaraciones aduaneras fraudulentas y que a última hora se logró reliquidar.
  • estudios que estiman que el efecto del comercio ilegal para el Estado podría alcanzar hasta los $ 2.000 millones al año.

La problemática

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Elaborado por: Marley Armijos

            En conclusión, el control aduanero ecuatoriano se ha visto en una condición de fragilidad, que de alguna u otra manera fue alimentada por la crisis que dejó la pandemia iniciada en el 2020, especialmente en las fronteras terrestres que compartimos con Perú y Colombia. Sin embargo, es válido mencionar que parte de la administración del control permitió reducir ciertas cifras que pudieron aumentar aún más, como es el caso de las declaraciones aduaneras fraudulentas que se lograron liquidar gracias a que tanto el sistema de control aduanero como el de la recaudación, no se vieron afectados. De todas formas, el SENAE ha manifestado que es precisamente el fortalecimiento del control aduanero lo que ayudará a disminuir estas actividades ilícitas, por lo que consideran que es importante que exista una coordinación con el Ministerio de Gobierno y entes vinculados con la seguridad para que de forma conjunta se implemente tal fortalecimiento a la institución y su equipamiento para poder realizar estos controles.

 

FUENTES

 

AUTORA: MARLEY ARMIJOS

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Según el Art. 49 del Capítulo III del Libro IV del COPCI, las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE según lo estipulado en el libro magno se calificarán en leves y graves; mismas que serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Siendo así que tenemos:

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Además de ello, los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que se han mencionado, dependiendo de la gravedad de cada caso, son:

Para las infracciones leves:

  • Amonestación por escrito
  • Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

  • Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general
  • Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses
  • Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico
  • Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

En síntesis, las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales mientras que para las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción. Para la aplicación de las sanciones detalladas en este artículo, deberá instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, cuyo procedimiento será establecido en el Reglamento a este Código. La suspensión de las autorizaciones, la cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca.

FUENTES:

AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

 

 

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La clasificación arancelaria, implica la asignación de un código que identifique plenamente a un producto, para de esta manera facilitar el Desarrollo Comercial Internacional. Siendo así que es un trámite realizado ante el Servicio Nacional de Aduana para poder obtener su absolución, misma que es de carácter vinculante para la Administración Aduanera y el consultante

Esta consulta puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica que desee realizar importaciones o exportaciones, es decir, operadores de comercio exterior; el fin de este trámite es obtener la clasificación arancelaria, en otras palabras, la subpartida arancelaria, puesto que, con la identificación de esta, el usuario puede conocer previamente los aranceles, otros tributos y documentos de control asociados con la subpartida en cuestión.

Este trámite se lo puede realizar a través de medios públicos, sin embargo, existen instituciones privadas que brindan este servicio. Siendo así que tenemos:

  • Gurú aranceles: es un motor de búsquedas que permite al usuario acceder a la información arancelaria de un país, sin necesidad de pasar por tediosas investigaciones o por elevados pagos de un contrato de servicios. La plataforma permite a los usuarios navegar de forma ilimitada y gratuita por los aranceles de Ecuador, Perú, Chile, Colombia y Bolivia. Cuando encuentra la subpartida deseada, desplegará toda la información concerniente a dicha subpartida, sin embargo, para poder descargar la data, se deberá pagar el valor de 1 USD. (https://guruaranceles.com/)

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  • Pudeleco: es una plataforma que se creó con la intención de mantenerse ideando, desarrollando e innovando sistemas de investigación, recopilación, ordenamiento, clasificación y entrega de información y conocimiento legal económico para los ámbitos empresarial, laboral y de comercio exterior. Para poder acceder al Arancel Online se debe pagar una membresía y de dicho modo se tendrá acceso a toda la información de clasificación arancelaria (https://www.pudeleco.com/online/clave.html)

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En síntesis, este tipo de trámites permiten a las personas naturales o jurídicas agilizar los diferentes trámites concernientes a comercio exterior. La factibilidad de manejar este tipo de servicios es que en ocasiones la clasificación arancelaria por parte del usuario suele tener complicaciones, sobre todo por la ubicación de la mercancía dentro del arancel. Estas plataformas resuelven esos conflictos.

 

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AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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        En primera instancia, el Art. 138 del Capítulo V del COPCI establece que la Declaración Aduanera será presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el Director General; siendo así que la misma adquiere un carácter de única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero; y, los datos que contenga la misma estarán fijados por el SENAE, sin embargo, toda Declaración contendrá al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

        De igual forma, esta será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE; podrá también contener: facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

        Es debido a esto que durante su proceso de emisión los errores que se puedan producir son inherentes, sin embargo, en caso de que dichos casos existan, el reglamento nos establece que la herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso. También, el Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

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        Elaborado por: Lilibeth Armijos

        Proceso para rechazar la Declaración Aduanera

        El procedimiento del rechazo atienda a la siguiente estructura:

  • El agente de aduana o el importador transmiten la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera
  • El técnico operador recibe y revisa la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera Internacional. Gracias a esto informa sobre tal rechazo al Director Distrital.
  • El director Distrital recibe el informe de la solicitud, para verificar por que causa se verificó el error.
  • Se revisa el informe de Tecnologías de Información o el informe del Técnico Operador y se remite contestación al técnico operador, mismo que en un término no mayor a cinco días emitirá su respectivo informe.
  • Dependiendo de las disposiciones emitidas por el Director Distrital, se procede a la aceptación o rechazo de la solicitud transmitida por el importador o agente de aduana.
  • Para finalizar el proceso, se procede conforme lo dispuesto por el Director Distrital.

        En síntesis, la aceptación de la solicitud del “Rechazo de la Declaración Aduanera” por parte del Director Distrital está condicionado a si esta cumple con los casos que se mencionó que se aceptan como válidos para dicho proceso. Puesto que, en los casos en donde la solicitud no cumpla con algunos de los requisitos planteados, el Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, principalmente cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

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AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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CERTIFICADO DE ORIGEN: ¿QUÉ ES?

Según el Art. 85 del COPCI del Título III, menciona que dicho certificado corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el reglamento para regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, ¡públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

Por tanto, la certificación de Origen de productos de exportación, tiene como propósito regular y controlar los criterios de certificación de origen por cada uno de los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador y de preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente al Ecuador.

¿Quiénes pueden gestionar esta certificación?

  • Exportador: persona natural o jurídica que realiza la exportación de las mercancías que sean producidas por él u otro que la produce. Puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores de sus productos.
  • Apoderado: persona natural o jurídica que puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores a nombre del poderdante quien deberá extender un poder especial para realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores o alguna en particular.
  • Comercializador: Es un agente económico cuyo principal objetivo es comprar un bien determinado en el mercado y venderlo a consumidores finales. La autorización la otorga el Exportador o Apoderado.
  • Productor: Es una persona natural o jurídica que mediante un proceso obtiene, elabora o fabrica un producto a comercializar.

¿Cómo es el proceso para obtener un CO?

Para exportar desde Ecuador es necesario realizar una serie de trámites, entre ellos, obtener el certificado de origen.  Según el Instituto de Promoción de Exportaciones ProEcuador, para obtener este importante documento es necesario seguir los siguientes pasos:
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Elaborado por: Lilibeth Armijos

Es necesario tomar en cuenta que existen diferentes tipos de certificados de origen dependiendo del país de destino de sus exportaciones.

¿Cuál es la finalidad de obtener un CO?

El Certificado de Origen tiene por finalidad:

  • Garantizar, por parte del exportador, que el producto originario de Ecuador cumple con los requisitos de origen.
  • Permitir, a la administración aduanera, el control y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del Acuerdo y/o régimen preferencial.
  • Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas.
  • Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países.
  • Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.
  • Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino

En síntesis, el certificado de origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales.

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            El Art. 71 del Libro IV, Titulo I, menciona cuál es el rol protagónico de este comité dentro del comercio internacional del país, este manifiesta que se entiendo por Comité de Comercio Exterior a aquel organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia.

            De igual forma, el Art. 72 establece las Competencias que se atribuyen a dicho organismo, es decir, los deberes y atribuciones de este organismo rector en materia de política comercial, en donde encontramos las siguientes:
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 Elaborado por: Lilibeth Armijos

            Como se mencionó, dentro de estas competencias, el inciso “c” deja claro que el COMEX podrá crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias, es por ello, que ante la creciente crisis producto de la pandemia, este organismo ha decido actuar al respecto al aprobar la propuesta de reforma arancelaria presentada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) para reducir aranceles de 667 partidas, mismas que deben involucrar cambios  para materias primas, insumos y bienes de capital.

            Es así que según lo que dispone el Art. 73 Resoluciones, sobre “las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador”; el Comité, mediante Resolución No. 009-2021 dio carácter formal a tales reformas. Siendo así que esta entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de las subpartidas detalladas en el Artículo 2 (el cual menciona que se debe establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones en CDK de vehículos, motos, cocinas eléctricas de inducción y radios para vehículos), siendo su entrada en vigencia el 1 de octubre de 2021.

            En síntesis, el Comité de Comercio Exterior, más conocido como COMEX, es un organismo clave para crear dinamismo en la economía del país en cuanto a temas de comercio internacional refiere, siendo así que, en esta época de crisis económica mundial, se necesita aún más la intervención y accionar de dicho Comité, en pro del país.

 

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                Una subpartida arancelaria es un código o conjunto de números del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se asigna a una o varias mercancías para identificarlas, luego del proceso de clasificación arancelaria para acceder a tratamientos preferenciales si existe algún Acuerdo Comercial.

                Según el COPCI, en su Art. 77 del Título II del Capítulo I, tales subpartidas podrán estar sujetas a Modalidades de aranceles, los cuales podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como los que se muestran a continuación:
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Fuente: COPCI

                Teniendo este panorama como preámbulo, es importante mencionar que precisamente algunas tarifas arancelarias para ciertos productos han sido modificadas, esto mediante Resolución No. 009-2021, el 9 de julio de 2021, por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), siendo así que se resolvió reducir tarifas arancelarias a 667 partidas de insumos, materias primas y bienes de capital que el sector productivo importa. Esta resolución surge como respuesta al fuerte azote de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19, que hizo desaparecer a 22.000 empresas ecuatorianas y dejó pérdidas por cerca de 15 mil millones de dólares en el sector productivo. Fue así, que el Estado en conjunto con el sector privado decidieron eliminar o reducir aranceles a 667 productos importados, con la finalidad de dar un respiro a las empresas y bajar los costos del sector productivo.

¿Qué productos reducen o eliminan sus tarifas arancelarias?
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Fuente: Cámara de Comercio Quito

                En síntesis, estas medidas suponen la eliminación parcial o total de los aranceles gravados sobre 667 subpartidas, todo con el fin de poder incentivar al sector productivo a retomar sus actividades comerciales. Dichas subpartidas han sido agrupadas por el tipo del bien al cual pertenecen, para una mejor visualización del impacto que tendrán dichas reducciones.

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AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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            Según lo estipulado por el COPCI en el Art. 176, las Medidas preventivas referidas a infracciones aduaneras, se darán cuando se presuma la comisión de un delito o contravención aduanera en contra la administración aduanera. En estos casos, el SENAE a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización aprehensión y retención provisional de mercancías, respectivamente. En este sentido, el SENAE tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.

            Sin embargo, pese a existir dichas medidas preventivas, durante el último año vivido de pandemia, las infracciones aduaneras referidas a contrabando han aumentado notoriamente, al respecto, el comercio ilícito, aumentó con aprehensiones que, al cerrar el año, llegaron a alcanzar los $ 60 millones, un 71 % más de lo registrado en el 2019 o el doble de lo que Ecuador usualmente decomisaba una década atrás. Las modalidades bajo el cual se filtraba el contrabando eran con 47 pasos ilegales en la frontera Sur-Perú, 48 con Colombia, y el maleteo. De igual forma, producto como el cigarrillo, textiles y electrónicos tienen una mayor incidencia en decomisos con la frontera norte, mientras que con la frontera sur los productos agrícolas, calzado y cerámica cada vez toman más despunte.

            Al respecto, para mitigar dicho impacto de las infracciones aduaneras, con orientación especial hacia el contrabando, La Asamblea Nacional aprobó, este 4 de mayo, el proyecto de Ley que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito, fortalecer la industria nacional y fomentar el comercio electrónico.

            Este proyecto de Ley plantea una coordinación de las diferentes entidades estatales que tienen competencia con asuntos relacionados al combate al contrabando, y las reúne en un Comité Interinstitucional que será el encargado de establecer una política pública, unificada y clara respecto al contrabando. Este comité estará integrado por 18 representantes, distribuidos en tres entes: rectoría; auxiliares de apoyo; y, auxiliares de asesoría e implementación. Pero también se implementarán mesas técnicas donde se involucrará también el sector privado.  

            La Ley, anotó, va más allá de la prevención y el combate al contrabando, pues también combatirá el comercio ilícito, productos adulterados y protege la propiedad intelectual. Siendo así, que los ejes del proyecto para combatir dichas infracciones son los siguientes:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

           

           En síntesis, se está iniciando con la elaboración de proyectos en pro de la disminución del comercio ilícito. A su vez, esto devuelve la competencia a la autoridad de aduanas para que sea quien, en los puertos y aeropuertos, pueda alertar si hay mercaderías que vayan a atentar contra terceros. Siendo así que el SENAE revitaliza las funciones que previamente fueron otorgadas por parte de la base legal.

 

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AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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¿NUEVAS ZEDES EN PUERTOS DE GUAYAQUIL?

            Como es conocido, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) son autorizadas como un destino aduanero en espacio delimitado del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, se sustituya estratégicamente as importaciones, se mejoren los servicios logísticos y de transporte, se promueva y estimule las exportaciones de bienes con mayor valor agregado, y se establezcan nuevos polos de desarrollo, generación de empleos y de divisas (Art. 34 del COPCI).

            También, para atraer a las empresas, una ZEDE ofrece beneficios tributarios como por ejemplos: la exoneración del Impuesto a la Renta por los primeros 10 años del proyecto y reducción de 10 puntos de la tasa del impuesto por los 10 años siguientes; la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta por 20 años; la exoneración de los Tributos al Comercio Exterior por un plazo semejante, al igual que crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras locales; beneficios en procesos aduaneros especiales para el esquema, entre otros más.

            Pese a esto, según datos de la Cámara de Comercio de Quito y de la Ecuador International Chamber of Commerce, las ZEDE que existen en nuestro país no han podido ser exitosas en sus 11 años de operaciones, por lo que hasta cierto punto su crecimiento ha sido algo lento, sobre todo teniendo en cuenta que en América Latina existen 486 Zonas Francas y en Iberoamérica, 630, en donde se crean más de un millón de empleos directos e indirectos. En lo económico, generan más de USD 38.000 millones de dólares en exportaciones y aportan hasta seis veces el valor que se otorga en beneficios tributarios.

            Teniendo este panorama presente, existen dos proyectos para la creación de ZEDE que pretenden aprovechar todos los beneficios que se ofrecen para estos destinos aduaneros y al mismo tiempo crear competitividad entre estos para levantar estas ZEDE junto sus instalaciones. A continuación, se detallan dichos proyectos:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

            Ambos proyectos tienen como premisa el que la normativa actual para las ZEDE permite un mejor desarrollo y representa una propuesta de valor para los operadores. De igual forma, es importante destacar que el plus de la ZEDE de DP World es que el parque logístico e industrial tendrá acceso directo al terminal portuario, sin transitar por la vía pública, lo cuál significa movimientos más orgánicos en temas logísticos. Con respecto a la ZEDE de Contecon este es un nuevo intento que tendrá Guayaquil de impulsar una zona franca con beneficios tributarios cerca del puerto, ya que anteriormente se trató de hacer lo mismo con proyectos como Zofragua (2001) y Zona Pacífico (2010).

            En síntesis, la implementación de estas ZEDE de tipo logístico e industrial a más de tener por objeto el aprovechar todos los beneficios tributarios que se destinan para estos depósitos también se generarán empleos tanto directos como indirectos, gracias a la instalación de nuevas empresas, lo cual a su vez aumentará las inversiones. Siendo así que el dinamismo de la economía del país tendría una reactivación, posteriormente de haber sufrido los estrados de la pandemia en curso.

 

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AUTORA: Lilibeth Armijos

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            Según lo estipulado en los Artículos 76 y 77 del Capítulo I del Título II del COPCI, se definen a las medidas arancelarias como “tarifas que se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad­valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos)”. Siendo así, que esta carga tributaria llega a ser clave para la determinación de la Base Imponible, en conjunto con otras variantes como son el flete y el seguro.

            Teniendo esto como antecedente, son 5 los tributos que participan en el cálculo de la Base Imponible, lo que hace que el costo de un automóvil se duplique para el comprador final. En este sentido, los vehículos que más impuestos pagan son aquellos que tienen mayor equipamiento, son más eficientes y cuentan con mejores sistemas de seguridad por lo que su costo en puerto es mayor, lo que aumenta también el porcentaje que se cobra de ciertos tributos.

            La carga tributaria puede representar para este sector una traba para el aumento o facilidad de adquisición de vehículos de alta calidad. Los tributos que se mencionan son los siguientes:

  • Ad-valórem 40%
  • Impuesto a la salida de divisas 5%
  • Fondo de Desarrollo para la Infancia 0,5%
  • Impuesto al valor agregado 12%
  • Impuesto a los consumos especiales: este se cobra de manera escalonada de acuerdo con el precio final del producto, por lo que no es una tarifa única. En el caso de los carros, empieza del 5 % a los vehículos cuyo costo final es de hasta $ 20.000 y llega al 35 % para los que tienen un PVP superior a los $ 70.000

            Estos impuestos han variado durante algo más de la última década. El de los aranceles cuyo techo era del 35 % subió al 40 % hace diez años. Esta suma casi la mitad del valor en puerto del auto y así sube la base imponible para calcular los otros impuestos como el ICE e IVA.

 

 9242522656?profile=originalElaborado por: El Universo

            A este punto es notorio que el ICE es uno de los más tributos más distorsionantes, el cual se agrega a una larga cadena de impuestos y genera una complejidad excesiva en el manejo del sistema tributario para los vehículos, ya que posee 14 niveles diferentes, haciendo que de esa forma se convierta en un caso único en el mundo. Con esto se han elevado los precios de los automotores, que alcanzan actualmente hasta un 114 % adicional con respecto a nuestros países vecinos.

 

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Elaborado por: El Universo

 

            En conclusión, dentro del cúmulo de tributos que se paga para la desaduanización de un vehículo, los que más trabas suponen para este sector automotriz son: ICE, el cual con su estructura fluctuante desincentiva la adquisición de vehículos con mayores estándares de seguridad y eficiencia, afectando a los consumidores y generando distorsiones en el comercio automotor; y, el Ad-valórem que ha llegado a su arancel techo del 40%, siendo este porcentaje el límite máximo permitido por la Organización Mundial de Comercio (OMC). La reducción de estos aranceles supondrá menores precios y mayor calidad en los segmentos de vehículos que representan el 90 % del mercado nacional.

 

FUENTES:

AUTORA: Lilibeth Armijos

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            Como es conocido, el control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. En este sentido, se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizada, además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

            Para esto, el libro VI sobre el Control Aduanero del COPCI menciona en su artículo 144 que esta actividad se “aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las ZEDE, por cualquier motivo […] y se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior”.

            Teniendo presente estos conceptos, ha quedado algo en evidencia y es la administración del control aduanero hacia el contrabando. Puesto que en el 2020 el país no solo evidenciaba vulnerabilidad para evitar que el coronavirus ingrese al país, sino que también dejó al descubierto la falta de regulación por parte del control aduanero, debido a la agresiva fuerza que cobró el comercio ilícito.

            En este aspecto, al cerrar el año, el SENAE dio cifras referenciales sobre las pérdidas para el país producto del incremento del contrabando, teniendo así:

  • Aprehensiones llegaron a alcanzar los $ 60 millones, un 71 % más de lo registrado en el 2019 o el doble de lo que Ecuador usualmente decomisaba una década atrás.
  • Se suman también los $ 35,9 millones en declaraciones aduaneras fraudulentas y que a última hora se logró reliquidar.
  • estudios que estiman que el efecto del comercio ilegal para el Estado podría alcanzar hasta los $ 2.000 millones al año.

La problemática
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Elaborado por: Marley Armijos

           

            En conclusión, el control aduanero ecuatoriano se ha visto en una condición de fragilidad, que de alguna u otra manera fue alimentada por la crisis que dejó la pandemia iniciada en el 2020, especialmente en las fronteras terrestres que compartimos con Perú y Colombia. Sin embargo, es válido mencionar que parte de la administración del control permitió reducir ciertas cifras que pudieron aumentar aún más, como es el caso de las declaraciones aduaneras fraudulentas que se lograron liquidar gracias a que tanto el sistema de control aduanero como el de la recaudación, no se vieron afectados. De todas formas, el SENAE ha manifestado que es precisamente el fortalecimiento del control aduanero lo que ayudará a disminuir estas actividades ilícitas, por lo que consideran que es importante que exista una coordinación con el Ministerio de Gobierno y entes vinculados con la seguridad para que de forma conjunta se implemente tal fortalecimiento a la institución y su equipamiento para poder realizar estos controles.

 

FUENTES

 

AUTORA: MARLEY ARMIJOS

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    En primera instancia recordemos que la Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero; y, los datos que contenga la misma estarán fijados por el SENAE, sin embargo, toda Declaración contendrá al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

    De igual forma, esta será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE; podrá también contener: facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

    Es debido a esto que durante su proceso de emisión los errores que se puedan producir son inherentes, sin embargo, en caso de que dichos casos existan, el reglamento nos establece que la herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso. También, el Director del distrito aduanero que esté conociendo la declaración aduanera, autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

    El procedimiento del rechazo atienda a la siguiente estructura:

  • El agente de aduana o el importador transmiten la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera
  • El técnico operador recibe y revisa la solicitud de rechazo de la Declaración Aduanera Internacional. Gracias a esto informa sobre tal rechazo al Director Distrital.
  • El director Distrital recibe el informe de la solicitud, para verificar por que causa se verificó el error.
  • Se revisa el informe de Tecnologías de Información o el informe del Técnico Operador y se remite contestación al técnico operador, mismo que en un término no mayor a cinco días emitirá su respectivo informe.
  • Dependiendo de las disposiciones emitidas por el Director Distrital, se procede a la aceptación o rechazo de la solicitud transmitida por el importador o agente de aduana.
  • Para finalizar el proceso, se procede conforme lo dispuesto por el Director Distrital.

    En síntesis, la aceptación de la solicitud del “Rechazo de la Declaración Aduanera” por parte del Director Distrital está condicionado a si esta cumple con los casos que se mencionó que se aceptan como válidos para dicho proceso. Puesto que, en los casos en donde la solicitud no cumpla con algunos de los requisitos planteados, el Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, principalmente cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

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AUTORA: LILIBETH ARMIJOS

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    En primera instancia, se define a una importación como el conjunto de bienes y servicios comprados por un país (denominado como el importador) en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional, posteriormente a sus respectivos procesos de nacionalización. Sin embargo, dentro de esta temática ingresan ciertas importaciones que se consideran exentas de tributos al comercio exterior (excepto las tasas por servicios aduaneros); aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el COPCI, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.

            Dicho esto, las exenciones mencionadas se aplicarán para los siguientes casos:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

    En síntesis, como se ha evidenciado este tipo de exenciones serán aplicables a ciertas importaciones a consumo que cumplan con las características que se mencionaron. A su vez, estas no son las únicas que pueden acogerse a esta modalidad, pues, la exención de tributos al comercio exterior también será para aquellas mercancías que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

 

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AUTORA: Lilibeth Armijos

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    La clasificación arancelaria, implica la asignación de un código que identifique plenamente a un producto, para de esta manera facilitar el Desarrollo Comercial Internacional. Siendo así que es un trámite realizado ante el Servicio Nacional de Aduana para poder obtener su absolución, misma que es de carácter vinculante para la Administración Aduanera y el consultante

    Esta consulta puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica que desee realizar importaciones o exportaciones, es decir, operadores de comercio exterior; el fin de este trámite es obtener la clasificación arancelaria, en otras palabras, la subpartida arancelaria, puesto que, con la identificación de esta, el usuario puede conocer previamente los aranceles, otros tributos y documentos de control asociados con la subpartida en cuestión.

    Para realizar los respectivos trámites, el Art. 91 de la Sección V del Reglamento del COPCI nos establece cuales son los Requisitos Obligatorios con los cuales debe contar el solicitante para dar continuación al trámite. Entre estos tenemos: 9242486257?profile=original

Elaborado por: Lilibeth Armijos

    Este trámite se lo puede realizar a través de varios medios:

  • Presencial: Presentar de forma presencial los documentos físicos en la ventanilla de la Secretaria General del SENAE.
  • Sistema de Gestión Documental Quipux: Enviar la Solicitud de Consulta de Clasificación vía Quipux (gestiondocumental.gob.ec)
  • Correo electrónico: Adjuntar en correo electrónico toda la documentación relacionada a la consulta de clasificación arancelaria, indicando que la misma corresponde a una consulta de clasificación, a la dirección de correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec.
  • En línea: Acceder al sitio web https://www.aduana.gob.ec/formulario-de-registro-de-consulta-de-clasificacion-en-linea/ Llenamos cada uno de los campos solicitados en el Formulario de Registro de Consulta de Clasificación en Línea y adjuntar toda la documentación relacionada a la consulta de clasificación arancelaria. Se aclara también que este trámite solo pueden realizarlo los usuarios que cuenten con firma electrónica.

   

    Hasta esta sección los trámites realizados no tienen ningún costo alguno. En caso de usar un medio privado como por ejemplo Gurú Aranceles el costo por obtener la información de la subpartida seleccionada será de 1,00 USD.

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Ejemplo del PDF al que se accede con toda la información concerniente a la subpartida a través del portal Gurú Aranceles

    En síntesis, este tipo de trámites permiten a las personas naturales o jurídicas agilizar los diferentes trámites concernientes a comercio exterior. En el proceso, es necesario que las personas revisen la documentación necesaria, puesto que en caso de no presentar algún documento el COPCI establece que la Directora o el Director General, o su delegado, otorgaran al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo; siendo esto una traba para el proceso que en primera instancia se inició.

 

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AUTORA: Lilibeth Armijos 

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     Según el Art. 34 del Capitulo I del Libro IV del COPCI, El Gobierno Nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, atribuyendo una serie de incentivos que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el COPCI.

     Con respecto a la ubicación de las mismas, el Art. 35 del mismo libro establece que estas se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en donde debe considerarse condiciones como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros.

     Para hablar de sus beneficios, antes es importante destacar que una ZEDE puede ser de tipo: industrial, logístico, y tecnológico, según lo menciona el Art. 36.

     Es de esta forma que como beneficios podemos mencionar los siguientes:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

     

     Actualmente existen cinco ZEDE establecidas dentro del territorio ecuatoriano, las cuales se destacan a continuación:

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

     En síntesis, una Zona Especial de Desarrollo Económico supone convertirse en una atracción interesante para los inversores o empresas, que están en busca de ciertos beneficios con respecto a temas tributarios. Esto se convierte no solamente en algo positivo para dichas empresas, sino también para quienes compran en estas zonas.

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AUTORA: Lilibeth Armijos

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    Desde la década de 1960, Corea ha experimentado un aumento espectacular del volumen comercial y de pasajeros internacionales. Con los recursos disponibles limitados, el KCS (Servicio de Aduanas de Corea) estaba buscando una manera de superar estas dificultades por medios innovadores. La solución fue rediseñar, optimizar y estandarizar los procedimientos aduaneros con el fin de automatizar las prácticas existentes y aplicar tecnología de TI de vanguardia que resultó en el desarrollo del sistema UNI-PASS por parte de KCS y CUPIA.

    De este modo, UNI-PASS se consolidó como el sistema nacional de aduanas electrónicas de Corea, mismo que hasta la actualidad está conectado a 27 agencias gubernamentales relacionadas con el comercio, 169 organizaciones gubernamentales diferentes y más de 260,000 empresas relacionadas con el comercio a través del sistema de ventanilla única y los sistemas más seguros entre los 180 estados miembros de la OMA y CUPIA.

    El UNI-PASS ha experimentado varias innovaciones al incorporar el portal de ventanilla única en 2006, y sobre todo en el 2016 cuando el Servicio de Aduanas de Corea terminó con éxito la implementación del sistema UNI-PASS de cuarta generación.


9242458073?profile=originalElaborado por: Lilibeth Armijos

    En su tercera generación el sistema informático fue exportado a más de 10 países entre los cuales se encuentra Ecuador, fue así que CUPIA desarrolló el sistema de administración de aduanas de Ecuador (ECUAPASS) y su sistema de ventanilla única (VUE). A más de ello proporcionó servicios como:

  • Estudio de factibilidad y BPR (Business Process Reengineering)/ISP(Internet Service Provider) para el sistema electrónico aduanero
  • Implementación completa del sistema electrónico aduanero para el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)
  • Implementación completa del sistema de la Ventanilla Única bajo coordinación del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad -MCPEC

    Los diferentes servicios que ofrece la compañía CUPIA, desarrolladora de UNI-PASS, han sido de gran ayuda para la optimización e integración del sistema innovador surcoreano a otros sistemas aduaneros de países como:

  • República Dominicana
  • Costa Rica
  • Costa Rica
  • Laos

    En retrospectiva, el abrumador crecimiento de las transacciones comerciales internacionales para el país surcoreano significó implementar un sistema de administración innovador que les permita agilizar los diferentes procesos aduaneros, es así como surge la creación de UNI-PASS. Es a partir de ese hito que dicha implementación sirvió de ejemplo y guía para que se pueda dar mejoras al sistema aduanero ecuatoriano que en aquel entonces manejaba el nombre de SICE, mismo que posterior a implementación de las mejoras respectivas en sistema pasó a denominarse ECUAPASS.

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AUTORA: Lilibeth Armijos

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    Se considera como Operador de Comercio Exterior o también denominado como OCE a toda persona natural o jurídica, en donde son ellos los usuarios que interactúan informática y operativamente concernientes a las actividades del SENAE, estos comprenden agentes de aduana, líneas navieras, líneas aéreas, agencias de carga, almacenes temporales, depósitos, consolidadoras, importadores, exportadores, zonas francas, ministerios, entre otros.

   

¿Quién puede aplicar al proceso?

    En primera instancia toda persona que se encuentre radicada en el país y que requiera realizar importaciones o exportaciones, estas deberán registrarse en el ECUAPASS para que puedan realizar sus operaciones de comercio exterior. A su vez según el nuevo Reglamento SENAE-SENAE-2019-0077-RE se determina que para ejercer estas funciones se debe tener título de tercer nivel relacionado con actividades de Comercio Exterior.

Requisitos obligatorios para generar la solicitud

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Elaborado por: Lilibeth Armijos

Proceso del trámite9242452653?profile=original

Elaborado por: Lilibeth Armijos

Costo del trámite

    El registro de Importador/Exportador en el sistema Ecuapass no tiene costo, no obstante, se deben considerar los valores de adquisición de la firma electrónica (Token) según cada entidad certificadora.

Obligaciones de los OCE

  • Cumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por el SENAE
  • Conservar la documentación y los registros que establezca la administración aduanera en formato físico y digital
  • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la Autoridad Aduanera
  • Facilitar a la Autoridad Aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, proporcionando los elementos logísticos necesarios para esos fines
  • Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la Autoridad Aduanera.

Fuentes

Autora: Lilibeth Armijos

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