Publicaciones de Diana Carolina Gualotuña Briceño (20)

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Para demostrar la conformidad del producto a importar con un documento cuya acreditación deba ser verificada por el SAE, se lo debe realizar a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del sistema ECUAPASS. En este sentido, es importante tener claro lo qué es un certificado de conformidad, el cual es un documento relevante al importar de China, ya que está relacionado con el control de calidad. Conocido como CoC, es una declaración que garantiza que los bienes importados en la Unión Europea están homologados; Una vez que se verifica que el producto que se desea importar cumple con los requisitos exigidos por la normativa o por los certificados requeridos en la UE, se expide el certificado de conformidad (CoC).

En cuanto a sus beneficios, cuando el importador solicita el certificado de conformidad al proveedor se está asegurando de que la mercancía ha sido probada y que cumple con todas las normativas exigidas en el país de destino. No contar con este documento puede implicar grandes pérdidas económicas si el producto es rechazado en aduanas.

Es por esto que, los productores e importadores podrán registrar los certificados de conformidad bajo las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, lo cual debe realizarse previo a la comercialización de dichos productos. Este trámite está dirigido a personas jurídicas pertenecientes al sector privado y para realizarlo satisfactoriamente, los requisitos obligatorios son:

  1. Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Calidad en el que se requiera el registro de los certificados de conformidad que fueron otorgados por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC).
  2. Copia simple del certificado de conformidad.

A través de la VUE se debe gestionar con el SAE el trámite de verificación de certificados de conformidad; Prácticamente todo el proceso es en línea, excepto el pago, que puede hacerse mediante un depósito bancario; no es necesario en ningún caso hacer un trámite presencial en las oficinas del SAE.

Estos son los pasos a seguir para verificar el certificado de la conformidad:

  1. Regístrate en ECUAPASS, el sistema aduanero mediante el cual se gestionan todas las operaciones aduaneras. Para ello, necesitarás tener el certificado digital de firma electrónica y el token; en esta página se explican los requisitos para obtenerlo.
  2. Llena la solicitud que se encuentra en el portal ECUAPASS y adjunta la documentación necesaria, conforme instrucciones específicas.
  3. Si el certificado de conformidad de producto está en otro idioma que no sea español, debe hacerse la traducción certificada del documento en su totalidad. El informe de ensayo normalmente tiene varias hojas. Se debe enviar todo el documento, sin importar en qué idioma esté o cuán largo sea. Si el reporte de ensayo está publicado en una página web, envía al SAE el respectivo URL; de no estarlo, adjunta una carta con la firma y sello del laboratorio y fecha actualizada en la que se explique por qué el documento no está subido a la web, por ejemplo, por motivos de confidencialidad.
  4. Realizar el pago, se envía la orden de pago más el comprobante de depósito, luego Técnicos del SAE verifican que el certificado o reporte sea válido.

En conclusión, de acuerdo con los errores técnicos que haya en el documento, los técnicos del SAE podrán solicitar que se corrija la solicitud (subsanación requerida); Por otro lado si hay problemas serios, como por ejemplo, si el certificado o informe estuviera adulterado o no vigente se negará la solicitud. Finalmente, una vez revisados los documentos satisfactoriamente, la solicitud será aprobada y se podrá consultar el estado de la solicitud en la página de ECUAPASS.

Referencias Bibliográficas:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

 

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Pese a la prioridad otorgada a los bienes y servicios de origen nacional en los procesos de Contratación de Pública, la  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, ampara la importación por parte de las entidades contratantes ecuatorianas y para ello establece un procedimiento en cuanto a la adquisición de bienes a través de importación, en el cual se establece el Trámite orientado a emitir la autorización para la respectiva importación. Esta tramitación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El SERCOP emitirá mediante una resolución un listado de productos categorizados por CPC’s, que no tengan producción nacional registrada en la contratación pública y dichos productos que sean parte de este listado se exceptuarán del proceso de Verificación de Producción Nacional y por ende, será obligatorio realizar el trámite de Solicitud de Autorización de Licencias de Importación, bajo los requisitos estipulados por el SERCOP.

¿Qué es un código CPC?

Para comprender la tramitología correspondiente, es preciso comprender lo que es un código CPC, el cual constituye una codificación de productos que cubre bienes y servicios, que sirve de estándar internacional como un sistema de categorías homogéneas, exhaustivas y mutuamente excluyentes, el cual está basado en las propiedades físicas y las características que distinguen a los productos propiamente dichos. 

¿A quién está dirigido este trámite?

Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el Sistema Nacional de Contratación Pública” a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las cuales son:

  1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  2. Los Organismos Electorales.
  3. Los Organismos de Control y Regulación.
  4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles, bajo casos específicos.

 Requisitos Obligatorios para Cumplir con el Trámite:

  1. Certificado de Producción Nacional del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE.
  2. Oficio solicitando autorización para la adquisición o importación.

Pasos:

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Para concluir, se puede recalcar que existe un canal de atención en línea a través del Portal Web, presencial y el Sistema de Gestión Documental Quipux; sin embargo es un trámite que no mantiene costo alguno. La autorización se origina a partir del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación. 

Referencias Bibliográficas:

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial
    395, 4 de agosto de 2008.
  • Ecuador Sercop, Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072. Registro Oficial 245,
    Edición Especial, 29 de enero de 2018.

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

 

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Pese a la prioridad otorgada a los bienes y servicios de origen nacional en los procesos de Contratación de Pública, la  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, ampara la importación por parte de las entidades contratantes ecuatorianas y para ello establece un procedimiento en cuanto a la adquisición de bienes a través de importación, en el cual se establece el Trámite orientado a emitir la autorización para la respectiva importación. Esta tramitación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El SERCOP emitirá mediante una resolución un listado de productos categorizados por CPC’s, que no tengan producción nacional registrada en la contratación pública y dichos productos que sean parte de este listado se exceptuarán del proceso de Verificación de Producción Nacional y por ende, será obligatorio realizar el trámite de Solicitud de Autorización de Licencias de Importación, bajo los requisitos estipulados por el SERCOP.

¿Qué es un código CPC?

Para comprender la tramitología correspondiente, es preciso comprender lo que es un código CPC, el cual constituye una codificación de productos que cubre bienes y servicios, que sirve de estándar internacional como un sistema de categorías homogéneas, exhaustivas y mutuamente excluyentes, el cual está basado en las propiedades físicas y las características que distinguen a los productos propiamente dichos. 

¿A quién está dirigido este trámite?

Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el Sistema Nacional de Contratación Pública” a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las cuales son:

  1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  2. Los Organismos Electorales.
  3. Los Organismos de Control y Regulación.
  4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles, bajo casos específicos.

 Requisitos Obligatorios para Cumplir con el Trámite:

  1. Certificado de Producción Nacional del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE.
  2. Oficio solicitando autorización para la adquisición o importación.

Pasos:

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Para concluir, se puede recalcar que existe un canal de atención en línea a través del Portal Web, presencial y el Sistema de Gestión Documental Quipux; sin embargo es un trámite que no mantiene costo alguno. La autorización se origina a partir del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación. 

Referencias Bibliográficas:

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial
    395, 4 de agosto de 2008.
  • Ecuador Sercop, Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072. Registro Oficial 245,
    Edición Especial, 29 de enero de 2018.

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

 

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La madera es un producto no tradicional que está dentro de la canasta de rubros forestales del Ecuador; como tal ha tenido una época de crecimiento incipiente, afectada por condiciones de los mercados, la competencia con otros países y dificultades económicas y financieras de los actores internos. No obstante, el sector ha logrado recuperarse paulatinamente y retomar la dinámica de crecimiento de la exportación, aunque redimensionada en términos de un número menor de actores, sino que han salido fortalecidos de la misma, con una operación productiva y comercial más eficiente, registrando durante el 2017 cerca de 400 millones de dólares FOB, correspondiente a 700 mil toneladas métricas de acuerdo a la información del Banco central.

Este capítulo abarca los producto maderables y sus derivados; industrializados primarios y secundarios; continuando con la metodología de otros protocolos, se conformará una guía de buenas prácticas logísticas, cumpliendo con las normas medioambientales y autosustentables que se hayan previstos los organismos internacional o entidades nacionales de control como lo es AGROCALIDAD o Ministerio del Ambiente – MAE.

Proceso previo para la exportación de productos maderables:

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La obtención de un Certificado Fitosanitario, tiene los siguientes pasos:

  1. a) Solicitud de Inspección.- El exportador deberá presentar la solicitud 48 horas previas a la exportación del producto en el formato del Anexo V de la resolución 175, con la información completa del exportador y de los sitios de procesamiento, La solicitud de inspección deberá ser enviada vía correo electrónico a la Dirección Distrital de la provincia en donde se acopia y empaca el producto.
  2. b) Inspección.- Con la información de la solicitud, AGROCALIDAD programará las inspecciones según las fechas señaladas. La inspección se efectuará en centro de acopio y en casos excepcionales en agencia de carga o puerto. En caso de detectar que el producto de exportación está contaminado con plagas, el cargamento será rechazado y se negará su exportación; el documento de respaldo de la inspección aprobada será adjuntado en la solicitud del Certificado de Exportación, proceso que se realiza a través del portal de VUE.
  3. c) Solicitud del CEF.- El usuario ingresa al sistema del ECUAPASS, genera la solicitud 101-131-REQ correspondiente al Certificado Fitosanitario de Exportación. El usuario debe ingresar la información referente al producto de exportación, datos del importador y del país de destino, como carácter obligatorio deberá anexar en formato PDF el reporte de inspección. El técnico de AGROCALIDAD realizará la revisión documental de la solicitud, de ser el caso la aprobará, el técnico financiero asignará el valor de la taza y se generará la orden de pago; si la solicitud tiene alguna inconsistencia se generará una subsanación, misma que será informada mediante el sistema. El usuario deberá subsanar la misma para continuar con su proceso. En el caso de haber dudas respecto al llenado de la información, el usuario puede acceder al siguiente enlace: https://guia.AGROCALIDAD.gob.ec/tutoriales/pdf/Exportacion_Fitosanitaria.pdf

En conclusión, dentro del sistema integrado para la exportación de Madera y sus derivados, se ha convertido en una necesidad cada vez más relevante la participación de las entidades privadas en la conformación de una política pública con la finalidad de mejorar los procesos mediante el trabajo articulado con las entidades públicas como el Servicio Nacional de Aduana y Servicio de Rentas Internas; Ministerio de Agricultura y Ministerio de Medio Ambiente.  

Referencias Bibliográficas:

Autora:

  • Diana Carolina Gualotuña Briceño

 

 

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Resulta importante tener a consideración los permisos correspondientes a la hora de importar plaguicidas, sobre todo luego de la promulgación de la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas. Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afín es toda substancia química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias, nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos vegetales o plantas en general.

Para efectos de clasificación, los plaguicidas de categorizan de la siguiente manera:

  • I-A.- Extremadamente tóxicos;
  • - Altamente tóxico;
  • - Moderadamente tóxico; y,
  • - Ligeramente tóxico; la misma que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulación.

En este contexto, es preciso recalcar que los plaguicidas y los productos afines extremadamente y altamente tóxicos, sólo podrán expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y su venta se realizará únicamente previa receta otorgada por un Ingeniero Agrónomo debidamente colegiado y registrado.

Adicionalmente, existe un trámite orientado a autorizar la importación y utilización de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, previo al registro en Agrocalidad. Con la finalidad de gestionar de manera estratégica los procesos de regulación y control inherentes al registro de insumos agropecuarios para garantizar y controlar la eficiencia de los mismos, proveyendo al sector agropecuario insumos de calidad.

El trámite está dirigido a:

  • Usuarios personas naturales: Mayores de 18 años
  • Usuarios personas jurídicas: Instituciones privadas dedicadas al sector agrícola
  • Usuarios entidades gubernamentales: Instituciones públicas dedicadas al sector agrícola

Requisitos:

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Trámite:

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El presente trámite puede ser atendido en línea a través del sitio web o de forma presencial; respecto a su costo si se trata de un peso hasta 100 kilogramos son 10,48 USD sin grabar IVA, mientras que por cada kilogramo adicional 0,0105 USD de igual manera sin grabar IVA.

En conclusión, las plagas agrícolas, junto a los problemas generados por el uso irracional de plaguicidas constituyen la principal razón de la búsqueda de alternativas para una agricultura sostenible. El principal objetivo del Manejo Integrado de Plagas, es la aplicación de la menor cantidad de elementos tóxicos posibles, combinada con la implementación de manejos culturales, en ese sentido la importación de plaguicidas por su toxicidad representa una amenza al medio ambiente, siendo así una importación de caráter sensible y por tanto la vigencia del permiso es de 6 meses, el cual se obtiene mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana.

 Referencias Bibliográficas:

 Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

 

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Tras la Séptima Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado, suscribió un documento en el cual se concreta el Entendimiento con la Alianza Global para la Facilitación del Comercio, la cual se trata de una asociación internacional, público privada, que contribuirá con el monto de USD 2.3 millones en cooperación técnica no reembolsable, con la finalidad de dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la ejecución del Decreto Ejecutivo 68 que busca aumentar la competitividad del país.

En ese sentido, la agencia desarrollará dos proyectos en el territorio nacional enfocados al Fortalecimiento de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y la Modernización de Procedimientos Sanitarios. Además, a la implementación de la certificación electrónica fitosanitaria (e-phyto) en Ecuador. Es decir, ambos proyectos contribuyen a aumentar la cobertura del operador comercial en la VUE, reducir costos, tiempos relacionados con el trámite de requisitos para las operaciones comerciales; reducir y eliminar procedimientos en persona y papel; e, incrementar la productividad de las agencias involucradas.

Primer Proyecto: Modernización de procedimientos sanitarios 

Con la implementación de la Certificación Electrónica Fitosanitaria (e-phyto), la cual se trata la versión electrónica de un certificado fitosanitario en formato XML. Toda la información contenida en un certificado fitosanitario en papel se encuentra también en el e-Phyto. El e-Phyto puede intercambiarse electrónicamente entre países y los datos pueden imprimirse en papel. Este tipo de certificación electrónica deberá elaborarse de conformidad con la NIMF 12, incluido el Apéndice 1.

El desarrollo del “Sistema e-Phyto” es una iniciativa de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por su sigla en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que alienta a los países contratantes su implementación y  mantiene el comercio internacional de artículos reglamentados de manera fácil, transparente, segura y digital.

Segundo Proyecto: Fortalecimiento de la Ventanilla Única 

 Se trabajará en cinco áreas:

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Por lo tanto, todas estas acciones facilitarán los procesos especialmente para mipymes, emprendedores y aquellos empresarios que quieren acceder a la exportación o importación. Este convenio permite avanzar en los compromisos en el marco multilateral beneficiando directamente a los operadores de Comercio Exterior.

En conclusión, con este convenio, se busca aumentar la eficiencia de los servicios relacionados con el comercio mediante la reingeniería de procesos y avance tecnológico. El tiempo de ejecución de estos procesos tomará un tiempo estimado de 24 meses. Adicionalmente se conocer que del presupuesto de USD 2,3 millones, el 54% se destinará a la reingeniería de procesos en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Observación Sanitaria (Arcsa), el resto al fortalecimiento y aumentar la cobertura del operador comercial en la VUE y la simplificación de trámites en Agrocalidad. 

 Autora: 

Diana Carolina Gualotuña Briceño

Referencias Bibliográficas:

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 Tras la Séptima Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado, suscribió un documento en el cual se concreta el Entendimiento con la Alianza Global para la Facilitación del Comercio, la cual se trata de una asociación internacional, público privada, que contribuirá con el monto de USD 2.3 millones en cooperación técnica no reembolsable, con la finalidad de dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la ejecución del Decreto Ejecutivo 68 que busca aumentar la competitividad del país.

En ese sentido, la agencia desarrollará dos proyectos en el territorio nacional enfocados al Fortalecimiento de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y la Modernización de Procedimientos Sanitarios. Además, a la implementación de la certificación electrónica fitosanitaria (e-phyto) en Ecuador. Es decir, ambos proyectos contribuyen a aumentar la cobertura del operador comercial en la VUE, reducir costos, tiempos relacionados con el trámite de requisitos para las operaciones comerciales; reducir y eliminar procedimientos en persona y papel; e, incrementar la productividad de las agencias involucradas.

Primer Proyecto: Modernización de procedimientos sanitarios 

Con la implementación de la Certificación Electrónica Fitosanitaria (e-phyto), la cual se trata la versión electrónica de un certificado fitosanitario en formato XML. Toda la información contenida en un certificado fitosanitario en papel se encuentra también en el e-Phyto. El e-Phyto puede intercambiarse electrónicamente entre países y los datos pueden imprimirse en papel. Este tipo de certificación electrónica deberá elaborarse de conformidad con la NIMF 12, incluido el Apéndice 1.

El desarrollo del “Sistema e-Phyto” es una iniciativa de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por su sigla en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que alienta a los países contratantes su implementación y  mantiene el comercio internacional de artículos reglamentados de manera fácil, transparente, segura y digital.

Segundo Proyecto: Fortalecimiento de la Ventanilla Única 

 Se trabajará en cinco áreas:

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Por lo tanto, todas estas acciones facilitarán los procesos especialmente para mipymes, emprendedores y aquellos empresarios que quieren acceder a la exportación o importación. Este convenio permite avanzar en los compromisos en el marco multilateral beneficiando directamente a los operadores de Comercio Exterior.

En conclusión, con este convenio, se busca aumentar la eficiencia de los servicios relacionados con el comercio mediante la reingeniería de procesos y avance tecnológico. El tiempo de ejecución de estos procesos tomará un tiempo estimado de 24 meses. Adicionalmente se conocer que del presupuesto de USD 2,3 millones, el 54% se destinará a la reingeniería de procesos en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Observación Sanitaria (Arcsa), el resto al fortalecimiento y aumentar la cobertura del operador comercial en la VUE y la simplificación de trámites en Agrocalidad. 

 Autora: 

Diana Carolina Gualotuña Briceño

Referencias Bibliográficas:

 

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En la actualidad la producción de caco se encuentra en uno de sus mejores momentos, debido a su crecimiento y desarrollo, con la motivación aportada por varios organismos tanto del sector público como del privado como apoyo y capacitaciones respecto a tecnificación y mecanismos de eficiencia tanto a pequeños como medianos productores con el objeto de impulsar su productividad y rentabilidad a través del aprovechamiento óptimo de los recursos a su disposición.

En este sentido, es importante determinar si el Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana actúa como mecanismo de apoyo a las exportaciones, el cual contribuye al incremento de las exportaciones de cacao, debido a que es una herramienta electrónica y se convierte en accesible entre todos los que se desarrollan en el sector aduanero por lo que facilita todas las operaciones referentes al comercio exterior mediante la reducción de tiempo y optimización de recursos.

Ecuador es el quinto productor de cacao escala mundial y el primer productor de cacao fino de aroma, por lo cual tiene un gran potencial crecimiento. Estos cultivos se encuentran mayormente en el Litoral y en la Amazonía, principalmente en las provincias de Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Manabí y Sucumbíos. Pese a que Europa no es el principal destino del cacao, este bloque se constituye como un importante importador después de EEUU y México. Es así que, a partir del año 2010 el volumen exportado ha ido creciendo paulatinamente. 

Participación del cacao en las exportaciones primarias:

El total de las exportaciones primarias fue de $17.823.470 miles de dólares en el año 2019, del cual el cacao ocupó el sexto lugar en participación con el 3,68%, alcanzando exportaciones por $656.656 miles de dólares, equivalente a 270.835,4 toneladas métricas- TM, superando a las exportaciones registradas de madera, pescado, atún, abacá y café. Comparando este valor con el 2018, el cacao presenta una variación negativa de 2,37%. Sin embargo, analizando el periodo 2010-2019, las exportaciones de cacao han presentado un crecimiento promedio anual de 7,24%, contribuyendo desde el año 2015 con más del 3,7% anual a las exportaciones primarias. Hasta abril del 2020 las exportaciones fueron de $210.757,0 miles de dólares.

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Principales logros de la Ventanilla Única Ecuatoriana:

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En conclusión, nuestro país se encuentra dentro de países que están en vías de desarrollo económico con otros países que son una potencia en cuanto a exportaciones no petroleras, por lo que se puede concluir que El Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana si incide en función de la balanza comercial para mediante convenios aumentar las exportaciones del cacao y poder desarrollar de manera positiva la incidencia sobre este producto como hasta ahora lo ha venido haciendo.

Referencias Bibliográficas:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

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Gracias a la exportación de banano Ecuador ha podido generar ingresos que representan importantes bases en la planificación de la economía del país. Sin embargo, es importante mencionar que a la hora de aventurarse en el mundo de las exportaciones bananeras se debe cumplir con ciertos requisitos y condiciones que rigen a las empresas que se dedican a la exportación del producto. Desde las condiciones legales y administrativas hasta las relacionadas con la calidad del producto, ameritan especial atención a fin de evitar contratiempos o situaciones que perjudican el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, incluyendo la rentabilidad en las operaciones.

En ese sentido, existen cupos de exportación de banano con el objetivo de regular su comercialización, acoplarse a las exigencias de calidad internacionales y de evitar situaciones irregulares a nivel local. El procedimiento para la obtención de dichos cupos es el siguiente:

Autorización De Cupos De Exportación – AUCP:

 La autorización de cupos para la exportación de bananos se tramita en la VUE y depende de lo que se encuentre registrado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el sistema Unibanano, el cual es un formulario que genera autorización de salida de cupos de bananos y está relacionado con las hectáreas y productividad que tenga registrado el exportador y sus productores.

  1. Ingreso a la plataforma EcuaPass mediante un usuario y una contraseña. También puede hacerlo directamente con el token.
  2. Una vez ingresado a EcuaPass, acceder a la VUE.
  3. Al ingresar en la VUE, deberá seleccionar en el siguiente orden: Elaboración de Solicitud > Documentos de Acompañamiento > Listado de Documento de Acompañamiento.
  4. Posteriormente se debe seleccionar la opción UNIDAD DE BANANO >Permiso de Exportación de Musáceas.
  5. Llenar el formulario de la solicitud, el cual consta de varias partes:

          a) Número de Solicitud.- Se asigna automáticamente un número de solicitud o AUCP, que será la referencia para la asignación de este cupo.

          b) Fecha de Corte.- Es preciso indicar en el calendario la fecha de inicio de corte de ese embarque.

          c) Ciudad de Solicitud.- Debe seleccionar la ciudad desde donde hace la solicitud.

  • A continuación, se deben cargar los datos del exportador, en caso que sean distintos a la empresa solicitante.

          e) Datos del Exportador.- Si la empresa solicitante es la misma exportadora, debe seleccionarse la casilla que así lo indica.

          f) Número de Identificación de Exportador.- Es la verificación del RUC.

  • El siguiente paso es cargar los datos generales del embarque. El país de origen se carga automáticamente, pero se debe seleccionar de los menús desplegables lo siguiente:

         g) Medio de Transporte.- Debe escogerse entre marítimo, aéreo, fluvial y terrestre.

         h) Nombre de País de Destino.- Seleccionar de la lista desplegable el país a donde va destinada la exportación.

         i) Puerto de Embarque.- Seleccionar de la lista desplegable el puerto, aeropuerto o punto fronterizo por donde saldrá la exportación.

  • Para completar el Listado de Productos, que es la siguiente etapa de este proceso, se debe tener a mano la información relativa a los productos que se van a exportar y la tabla de precios mínimos referenciales de banano emitida por el MAG.

         j) Tipo de Musácea

        k) Código de Inscripción de la Finca.- Poner en este campo el código de la finca que ha sido asignado por el MAG.

        l) Subpartida Arancelaria.- Es preciso indicar la subpartida arancelaria del producto a exportar para que aduana y demás entidades de control estén alineadas en la misma información.

       m) Marca de Producto.- Ingrese la marca a exportar que se encuentre registrada en el MAG/Unibanano.

        n) Cantidad de Producto.- Número de cajas a exportar.

       o) Información de Tipo de Caja.- En el menú desplegable se selecciona el tipo de caja a exportar, el cual debe coincidir con el tipo de caja seleccionado en el campo de la subpartida arancelaria.

       p) Precio Mínimo de Sustentación.- En este campo debe ingresarse el precio mínimo de sustentación de la caja de banano, de acuerda a la tabla emitida por el MAG.

       q) Descuento.- Es el valor permitido al exportador para que descuente al productor por los gastos que puede incurrir en logística y otros.

  • Una vez culminado con el llenado del formulario, se debe proceder con su envío y finalmente Unibanano deberá remitir electrónicamente esta información a SENAE para que puedan aceptar la declaración de exportación.

En conclusión, a pesar de que las autorizaciones de cupos a exportadores se realizan mediante la interfaz VUE; es preciso mantener los canales de comunicación con el SENAE, en caso de que el sistema no funcione, perjudicando a los exportadores de manera directa. Por lo cual, se considera que Unibanano debería establecer un procedimiento de contingencia, en conjunto con SENAE, para reaccionar en caso de fallo de la VUE o EcuaPass y de ese modo permitir así a los exportadores generar las DAE requeridas para exportación. El procedimiento debe ser ágil, rápido y de fácil comprensión para el exportador.

 Referencias Bibliográficas:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

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En primera instancia es preciso conocer lo que es un certificado de conformidad, el cual es un documento emitido de conformidad con las reglas de un Sistema de Evaluación de la Conformidad en el que se declara que un producto, debidamente identificado, es decir va conforme con un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación. En este sentido también se cuenta con el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC); mismo que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad, esto es, servicios que permitan demostrar que se cumplen requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. Los organismos de Evaluación de la Conformidad puede ser: un laboratorio, un organismo de inspección o un organismo de certificación.

FASES DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN

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  1. Ingreso de Solicitud.

El usuario debe dirigirse al enlace “Ventanilla única Ecuatoriana” y después en la barra de menú a “Elaboración de solicitud” / “Documentos de Soporte” / “Listado de Documentos de Soporte”.

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  • El usuario debe escoger la institución “SAE] SERVICIO DE ACREDITACION ECUATORIANO”, y se activará como Documento: [138-001-REQ] Solicitud de Verificación de Bienes Sujetos a Control en Importación”, Luego dar clic en Consultar y “Solicitar”.

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  • El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS y adjuntar los siguientes documentos habilitantes: Certificado de conformidad.
  • El usuario una vez que haya adjuntado los documentos habilitantes requeridos, debe proceder al envío dando clic en “Traer”, registrándose la solicitud con estado de “Solicitud enviada”.
  1. Recepción y Proceso de Pago.

Registrada la solicitud, el sistema informático de ECUAPASS (VUE) de forma automática genera la Orden de pago para la recaudación de tasa por servicios prestados SAE, actualizando su estado a “Pago Autorizado”. El usuario realiza el pago electrónico en el término máximo de 48 horas a través de la ventanilla o banca virtual de la entidad bancaria

  1. Verificación del Certificado de Conformidad

El SAE recibe los documentos y en un término de hasta un día hábil, contados a partir del Pago Confirmado, procede con la revisión de los documentos habilitantes. Verifica que el OEC que emite el certificado de conformidad, mantenga vigente la acreditación en el respectivo alcance, que la localización o sitios que emiten los certificados de conformidad estén cubiertos por la acreditación.

  1. Subsanación y Aprobación

En el caso de presentar observaciones se procederá a registrar la subsanación derivando la solicitud al estado de “subsanación requerida”. El usuario en el término de hasta tres días hábiles deberá atender la subsanación correspondiente a SAE.

Conclusión:

La normativa establece que es obligatorio presentar certificados de conformidad a normas internacionales en el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) para que éste emita una autorización de importación de los productos fabricados bajo esta certificación. Los reglamentos técnicos para importaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) son un requisito necesario previo a la importación que se debe presentar a la autoridad aduanera y son los que permiten o no el ingreso de productos a Ecuador.

Referencias Bibliográficas:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

 

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En primera instancia es preciso conocer lo que es un certificado de conformidad, el cual es un documento emitido de conformidad con las reglas de un Sistema de Evaluación de la Conformidad en el que se declara que un producto, debidamente identificado, es decir va conforme con un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación. En este sentido también se cuenta con el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC); mismo que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad, esto es, servicios que permitan demostrar que se cumplen requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. Los organismos de Evaluación de la Conformidad puede ser: un laboratorio, un organismo de inspección o un organismo de certificación.

FASES DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN

9269482662?profile=original1. Ingreso de Solicitud.

  • El usuario debe dirigirse al enlace “Ventanilla única Ecuatoriana” y después en la barra de menú a “Elaboración de solicitud” / “Documentos de Soporte” / “Listado de Documentos de Soporte”.

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  • El usuario debe escoger la institución “SAE] SERVICIO DE ACREDITACION ECUATORIANO”, y se activará como Documento: [138-001-REQ] Solicitud de Verificación de Bienes Sujetos a Control en Importación”, Luego dar clic en Consultar y “Solicitar”

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  • El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS y adjuntar los siguientes documentos habilitantes: Certificado de conformidad.
  • El usuario una vez que haya adjuntado los documentos habilitantes requeridos, debe proceder al envío dando clic en “Traer”, registrándose la solicitud con estado de “Solicitud enviada”.

 

2. Recepción y Proceso de Pago.

Registrada la solicitud, el sistema informático de ECUAPASS (VUE) de forma automática genera la Orden de pago para la recaudación de tasa por servicios prestados SAE, actualizando su estado a “Pago Autorizado”. El usuario realiza el pago electrónico en el término máximo de 48 horas a través de la ventanilla o banca virtual de la entidad bancaria

3. Verificación del Certificado de Conformidad

El SAE recibe los documentos y en un término de hasta un día hábil, contados a partir del Pago Confirmado, procede con la revisión de los documentos habilitantes. Verifica que el OEC que emite el certificado de conformidad, mantenga vigente la acreditación en el respectivo alcance, que la localización o sitios que emiten los certificados de conformidad estén cubiertos por la acreditación.

4. Subsanación y Aprobación

En el caso de presentar observaciones se procederá a registrar la subsanación derivando la solicitud al estado de “subsanación requerida”. El usuario en el término de hasta tres días hábiles deberá atender la subsanación correspondiente a SAE.

Conclusión:

La normativa establece que es obligatorio presentar certificados de conformidad a normas internacionales en el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) para que éste emita una autorización de importación de los productos fabricados bajo esta certificación. Los reglamentos técnicos para importaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) son un requisito necesario previo a la importación que se debe presentar a la autoridad aduanera y son los que permiten o no el ingreso de productos a Ecuador.

 

Referencias:

  • Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (2020). Verificación de Certificados de Conformidad. www.acreditacion.gob.ec
  • Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Ley 76 de 22 de febrero de 2007.

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño .

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En concordancia con el cumplimiento de la normas ISO 37001, la cual proporciona una guía para desarrollar un sistema de gestión diseñado para ayudar a las organizaciones a prevenir, detectar y enfrentar el soborno. Con base en el Decreto Ejecutivo N°21 del 05 de junio de 2017 suscrito por el ex presidente de la república Lenin Moreno, a través de su artículo 1 declara como política prioritaria el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas; por tal motivo, dicha verificación se realiza mediante el trámite del Servicio de Acreditación Ecuatoriano y aplica para los certificados de conformidad de producto, certificados de inspección, certificado de materiales de referencia y reportes de ensayo que sean generados con la finalidad de importar bienes sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. Este trámite, va direccionado a:

  • Ciudadanía en General.
  • Empresas y Entidades ONGs que incluyan dentro de sus actividades la Importación de bienes o productos a través del sistema ECUAPASS.
  • Entidades Gubernamentales.

Requisitos del Trámite:

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¿Cómo se realiza el trámite?

Revísalo aquí en 5 pasos:

  1. El usuario debe haber obtenido la firma electrónica (Token), estar registrado en el sistema ECUAPASS e ingresar su solicitud.
  2. El usuario debe dirigirse al enlace “VUE” y después en la barra de menú a “Elaboración de solicitud” / “Documentos de Soporte” / “Listado de Documentos de Soporte”.
  3. El usuario debe escoger la institución “SAE” y dar clic en consultar. Al seleccionar en la información “Resultado SAE” se activa la barra inferior, para lo cual deberá dar clic en “Solicitar”.
  4. El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS y adjuntar los siguientes documentos habilitantes: Certificado en su idioma original, documento de la traducción al español del certificado y/o reporte, diligencia de reconocimiento de firmas o declaración juramentada, documento en el que se indique el link de búsqueda de la publicación del certificado de conformidad de la página del OEC emisor.
  5. El usuario una vez que haya adjuntado los documentos habilitantes requeridos, debe proceder al envío dando clic en “Traer”.

¿Cuál es el costo del trámite?

La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad $82.29 USD.

Sobre su vigencia:

Según el Servicio de Acreditación Ecuatoriano el oficio de Reconocimiento de la acreditación tendrá validez, siempre y cuando las fechas de acreditación y certificación continúen vigentes, de lo contrario el oficio de Reconocimiento de la acreditación perderá su validez.

Conclusión:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuenta con la certificación del Sistema de Gestión Antisoborno, sustentado en la norma ISO 37001, con la finalidad de prevenir irregularidades relacionadas con la corrupción y el soborno; en este sentido, el SAE está trabajando a nivel nacional en nuevas actividades de acreditación para la certificación de sistemas de gestión antisoborno y a nivel internacional preside el grupo de trabajo para desarrollar este esquema de acreditación, como miembro de la Cooperación Inter Americana de Acreditación.

Referencias Bibliográficas:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

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La primera interrogante que surge respecto a este tema es ¿Qué es la Notificación Sanitaria Obligatoria y para qué sirve? La NSO, se trata del documento a través del cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético, producto de higiene doméstica o producto absorbente de higiene personal, será comercializado en el país por el interesado, además en cualquiera de los casos la comercialización de dichos productos deberá ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación. Posteriormente es preciso mencionar que los lineamientos para su obtención serán aquellos estipulados en la decisión 516 de la Comunidad Andina, en donde se aborda la Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, sus reformas y demás normativa aplicable.

DECISIÓN 516

Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos

La Decisión 516 hace referencia a una normativa sanitaria, sustentada en el avance de un proceso de integración regional, por tanto aborda temas relacionados a productos con riesgo sanitario y la respectiva regulación de las restricciones aplicadas por parte de los Países Miembros. En ese sentido se constituye como un marco normativo amplio que englobe las legislaciones internas de las naciones en materia de productos cosméticos.

Su objetivo es asegurar que los Países adopten las medidas y están sean aplicadas de tal manera que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta que promueva el proteccionismo. En este contexto la Comunidad Andina decide a través del Artículo 7 cuáles serán los principales requisitos:

  1. Información General

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  2. Información Técnica

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Posteriormente, en el Artículo 8 se menciona que La Autoridad Nacional Competente luego de recibir la NSO, revisará que la misma se encuentre acompañada de los requisitos exigidos y anteriormente mencionados para proceder a la asignación de un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado; mismo que será reconocido e identificado por los demás Países Miembros. Caso contrario la Autoridad no asignará el código correspondiente e informará al solicitante cuáles son los recaudos faltantes para que sea legalmente aceptada.

 

En conclusión, la tramitología correspondiente dispuesta desde instancias regionales como la CAN, da inicio y se ingresa mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana, siempre y cuando cumpla de manera pertinente con los requisitos de carácter general y técnico estipulados en la Decisión 516. La vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria está sujeta a lo que a la legislación interna de los Países Miembros; sin embargo, dicha vigencia no podrá ser inferior a siete años contados a partir de la presentación de la notificación.

 

De igual manera la NSO, podrá renovarse por periodos iguales a través del Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana VUE y para ello el titular deberá presentar la solicitud de renovación antes de la expiración del plazo de vigencia, indicando bajo declaración juramentada que el producto seguirá siendo comercializado bajo las especificaciones vigentes.

 

Fuentes: 

  • Resolución 6 de 2018.  [Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria]. Por la cual se establece la Normativa Sanitaria para Productos Cosméticos, Productos de Higiene. 19 de Noviembre de 2018.
  • DECISIÓN 516 [Comunidad Andina de Naciones]. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. 

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

 

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En la actualidad el contexto económico ha influenciado a que muchas personas emprendan en la importación de productos cosméticos, puesto que puede convertirse en un negocio muy lucrativo. Se ha visto que en países de Latinoamérica, España e incluso Estados Unidos han incrementado la demanda de este tipo de productos, pero ¿Cómo se explica dicho acontecimiento? Pues bien, el 2020 sin lugar a duda nos obligó a adaptarnos a una nueva normalidad, incluyendo nuevas formas de trabajar y mantener reuniones, razones para estar más presentables y por tanto el consumo de productos cosméticos y de cuidado personal creció.

Sin embargo, es imprescindible tener en cuenta que para llevar a cabo el proceso de importación se requiere de una serie de elementos, tales como:

  1. ¿Cómo encontrar un buen proveedor?
  2. Normas de seguridad y etiquetado
  3. Conocer ¿Dónde y cómo vender este tipo de productos?

 

Aquí, se abordará específicamente de la normativa sanitaria y etiquetado; puesto que los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para su importación, comercialización y expendio dentro de los países que conforman la Comunidad Andina requerirán de la Notificación Sanitaria Obligatoria-NSO presentada ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA.

 

Los lineamientos para la notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos serán aquellos establecidos en la Decisión 516 de la Comunidad Andina, armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, sus reformas y demás normativa aplicable. Se exceptúan del cumplimiento de dichas normativas: Las muestras sin valor comercial y productos donados en casos de emergencia.

Procedimiento para la Notificación Sanitaria Obligatoria:

  1. El solicitante deberá presentar el Formato Único FNSOC-001 (Resolución CAN 1333) para productos cosméticos o el Formato FNSOHA-001 (Resolución CAN 1370) para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
  2. Ingresa a la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, de acuerdo al instructivo del ARCSA.
  3. Luego de consignada la solicitud toda la información correspondiente, la ARCSA, revisará que esté acompañada de los requisitos exigidos en el Art. 7 de la Decisión 516 vigente para productos cosméticos o en el Art. 7 de la Decisión 706 vigente para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
  4. El sistema emitirá la orden de pago.
  5. El solicitante dispondrá de diez (10) días plazo para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente.
  6. La ARCSA asignará un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado, dicho código de identificación servirá para el reconocimiento por parte de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. Además, el código de identificación para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, el cual deberá ser impreso de forma directa por el interesado, accediendo al sistema informático establecido por la Agencia.

Para concluir, es preciso conocer que la mencionada Notificación Sanitaria Obligatoria del producto a importarse contará con la vigencia establecida en las Decisiones Andinas y sus reformas, según el caso, mismas que podrá renovarse por periodos iguales, a través del Sistema de Ventanilla única Ecuatoriana VUE. Para esto, el titular de la NSO, previo a la expiración del plazo de vigencia, deberá presentar su solicitud de renovación en la que declarará, bajo juramento, que el producto seguirá siendo comercializado con las especificaciones vigentes.

Referencias Bibliográficas:

  • Resolución 6 de 2018.  [Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria]. Por la cual se establece la Normativa Sanitaria para Productos Cosméticos, Productos de Higiene. 19 de Noviembre de 2018.
  • DECISIÓN 516 [Comunidad Andina de Naciones]. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. 

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

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Al hablar sobre el Decreto Ejecutivo 068, sobre la facilitación del comercio y la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad, nos referimos al decreto firmado el pasado 9 de junio de 2021 por el presidente de la República, Guillermo Lasso, en el cual se declara política pública prioritaria a la facilitación y fomento del comercio. Dicho documento se compone de 13 artículos y tres disposiciones generales, además crea un Comité de Reactivación público-privado para emprender medidas colaborativas que hagan frente a los estragos de la pandemia en el sector económico, productivo y comercial.

El objetivo del presente decreto es la simplificación de procedimientos de carácter repetitivo y que a su vez se convierten en trámites engorrosos que mayoritariamente representan obstáculos para las inversiones, pero ¿Cómo se lograría tal objetivo? A través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Entre algunos de los artículos a mencionar, se tiene el artículo 3 el cual indica que se definirá el listado de instituciones y organismos de la administración pública central que deberán iniciar el proceso de revisión interna de las regulaciones objeto del Decreto Ejecutivo y al cabo de 30 días presentarán el Plan de Acción correspondiente.

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Entre las instituciones que deben acogerse al mencionado Plan de Acción se encuentran: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Comité de Comercio Exterior (COMEX); las entidades que forman parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) y Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Servicio de Rentas Internas (SRI).

Por su parte el artículo 4, menciona que todo lo referente a requerimientos como licencias, registros, permisos y certificados deberá ser coordinado con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Ventanilla Única (VUE), mismo que deberá proporcionar información de libre y fácil acceso a todos los operadores de comercio exterior autorizados.  De igual manera el SENAE, está facultado a solicitar a las distintas entidades públicas información adicional que considere necesaria para cumplir con el objetivo de que toda la información relevante se encuentre recopilada en un solo repositorio de acceso público.

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En conclusión, el Decreto No.68 a través de la simplificación de trámites, también busca a la par garantizar la transparencia y reducir trabas y costos de producción para los emprendedores y empresas que busquen ingresar o desarrollarse en el mercado, este decreto representa el inicio de una hoja de ruta formal encaminada a fortalecer la debilitada economía ecuatoriana y las carteras de Estado que liderarán los procesos serán: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia.

Fuentes:

  • Decreto Ejecutivo No.68. (9 de junio de 2021). Declarar Política Pública Prioritaria la Facilitación del Comercio y la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.
Autora:
Diana Gualotuña B.

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Si estás próximo a iniciar en el campo de la importación orientado a animales, productos y subproductos de origen animal, es importante que se conozca de primera mano los procesos de regulación, control y certificación en temas de Sanidad Animal; puesto que en Ecuador se busca garantizar la soberanía alimentaria del país, así como incrementar los niveles zoosanitarios. En este caso, la entidad pública de control será la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Agrocalidad.

Algunos ejemplos de estas mercancías:

  • Animales: ganado ovino, vacuno, caprino, porcino, équidos, aves, peces, perros, gatos y hurones, abejas y abejorros, etc.
  • Productos de origen animal: carne, pescado, lácteos, etc.
  • Subproductos: harinas de pescado, pieles, lana, sangre, etc.
  • Productos de material genético: semen, óvulos, embriones.

En este sentido, la solicitud para permisos zoosanitarios está dirigida a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas. Las cuales para llevar a cabo el trámite deben cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:

  • Registro como operador en sistema GUIA de Agrocalidad
  • Registro en Sistema VUE - Ecuapass
  • Realizar la solicitud del permiso zoosanitario de importación -PZI en el sistema ECUAPASS 

Dependiendo del tipo de mercancía a importar se requieren los siguientes documentos como adjunto a la solicitud de productos agropecuarios mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana:

  • Nota de pedido
  • Factura proforma
  • Productos que constan en las Resoluciones 102 y 585 del COMEX, 316 del MAG,
  • Informe técnico favorable de la Subsecretaría de Producción Pecuaria MAG
  • Permiso sanitario de funcionamiento de centro de acopio y distribución de material reproductivo de acuerdo a la Resolución DAJ-201419E-0201.0077
  • Certificado sanitario adicional del material genético para el Virus de basado en la Resolución 149 de AGROCALIDAD.
  • Para la partida 3503.00.10 y 3504.00.90 (gelatinas, colágeno y peptonas) se aplicará la Resolución 115.
  • Para los productos avícolas procedentes de EE UU se deberá adjuntar el certificado de origen actualizado.
  • Para el caso de animales silvestres, adjuntar el documento CITES emitido por el Ministerio de Ambiente.

Pasos para la realización del Trámite:

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Costo del Trámite:

  • Por unidad:
    Desde: 0,0010 USD No grava IVA Hasta: 52,34 USD No grava IVA.
  • Por kilogramo:
    Desde: 0,0026 USD No grava IVA Hasta: 0,0262 USD No grava IVA.

En conclusión, los documentos emitidos mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana, se pueden verificar en línea tanto por el usuario, como por la autoridad sanitaria en el país de destino, garantizando su autenticidad. Para este caso en específico, el usuario puede generar la solicitud del permiso zoosanitario de importación en el sistema VUE – ECUPASS las 24 horas del día en cualquier provincia y adicionalmente vale recalcar que la vigencia del permiso será de 90 días después de haber sido emitido.

Fuentes:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño. 

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Durante la última década, en Ecuador, se realizaron grandes inversiones dentro varios sectores como el de vivienda, salud, educación, vialidad, entre otros y por ende, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no quedó fuera de este proceso. La Ventanilla Única Ecuatoriana y el sistema ECUAPASS  fueron los elementos base del gran proyecto de modernización de esta institución. En su momento, Ecuador invirtió 15.8 millones de dólares en la Ventanilla Única Ecuatoriana y 21 millones de dólares  en el sistema informático ECUAPASS. El objetivo de dicha inversión, se encaminó al ahorro de tiempo  y dinero para el país; su resultado se aproximó a un ahorro de 12 millones de dólares anuales tras la implementación de la VUE.

Durante el periodo del presidente de la República, Lenin Moreno, decretó que la VUE forme parte de la política de facilitación del comercio exterior. De acuerdo al Ejecutivo, esto permitirá la optimización e integración de los procesos de manejo de mercancías y la seguridad en la cadena logística. En teoría, esta iniciativa presidencial debería mejorar la transparencia y eficiencia en los procesos del sector  público para evitar la burocracia y tramitología innecesaria. No es la primera vez que se apuesta por esta medida en el país.

La VUE inicia sus operaciones el 29 de noviembre de 2012. Fue desarrollado por KCingle-Cupia como parte de un convenio con la Aduana de Corea del Sur.

Entre sus principales hitos se encuentran: 

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          Elaborado por: La autora.

Sin embargo, pese a que la VUE y el ECUAPASS fueron implementados con la finalidad de permitir un crecimiento exponencial del desarrollo a nivel comercial del país, es imprescindible que exista una alineación estratégica y cambio de mentalidad con respecto a la autoridad aduanera, es decir, que el  SENAE impulse medidas para facilitar el comercio internacional en lugar de restringirlas.

En este sentido, entre las iniciativas actuales de la VUE se encuentran:

  • Reuniones anuales con todas las entidades.
  • Continuidad de la reingeniería de procesos de las entidades.
  • Resolución respecto a lineamientos para elaboración de nuevos proyectos.

Sus retos actuales y futuros:

  • Inicio del proyecto de interoperabilidad VUE a nivel de CAN y RED VUCE.
  • Implementación de proyectos estratégicos de reducción de tiempo a nivel de la cadena logística.
  • Participación activa del sector privado y público en el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

En conclusión, La promoción del comercio internacional requiere de objetivos cuantificables y compromisos firmes. La VUE busca: 1) reducir tiempos y costos de comercio exterior, 2) facilitar la autorización y certificaciones vía internet, 3) brindar información de los operadores, y 4) disponer de registros entre entidades públicas para fomentar su cooperación y control. A la par, es necesario que estos objetivos se acompañen de mediciones y metas claras. Por ejemplo: reducir el tiempo y costo      de transacciones de comercio exterior a la mitad, para de ese modo obtener un avance significativo  en materia comercial.

Fuentes:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

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La respuesta es en ninguna parte, al menos no en un punto de referencia físico; puesto que la VUE se trata de un sistema electrónico, que opera a través del portal de Ecuapass con la finalidad de dar trámite a los requerimientos que los operadores de comercio exterior necesitan tanto para la exportación como para la importación de sus mercancías.

La necesidad de ser un país competitivo fue la piedra angular para que el Gobierno Nacional analice la implementación de un sistema que permita automatizar estos procesos y sea de beneficio tanto para la empresa pública como para la privada.

A principios del 2010, comenzó el proyecto de reformar la Ley Orgánica de Aduanas, lo que dio inicio a modificaciones sustanciales en los procesos para facilitar las operaciones de comercio exterior del país y finalmente a fines de diciembre de 2010, se aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reemplazando a la Ley Orgánica de Aduanas para dar continuidad al proyecto de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Diagrama antiguo del Comercio Exterior en el Ecuador:   

9242483092?profile=original                Fuente: Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca.

Posteriormente, con la implementación de esta herramienta, quedó en el pasado que el usuario deba malgastar sus recursos visitando varias entidades públicas en distintos puntos de la localidad para poder obtener los permisos pertinentes y de ese modo nacionalizar su carga dentro de los plazos establecidos. En este sentido, lo único que se requiere para acceder a la VUE es contar con un dispositivo electrónico, conectividad a internet y estar registrado en el Ecuapass.

La VUE al operar de manera electrónica tiene como objetivos principales:

  • Permitir la verificación de la autenticidad de los documentos emitidos por parte de la autoridad sanitaria competente, en este caso la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (D.E. 1290, Art.9).
  • Asegurar el derecho de los ecuatorianos a recibir productos importados de calidad.
  • Demostrar la trazabilidad y cumplimiento de la información para la posterior emisión del Certificado de Reconocimiento INEN 1, con lo que el producto podrá ingresar al país.
  • Brindar información en tiempo real, facilitando la consulta y seguimiento del trámite por parte del solicitante.   
  • Reducir tiempo y costos en las operaciones.
  • Fomentar la cooperación entre las instituciones involucradas.

 

Diagrama de funcionamiento del Sistema actual y mejorado:

9242482898?profile=originalFuente:   Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca.

En conclusión, se puede afirmar que el mundo globalizado y competitivo en el que se desempeñan los negocios y el comercio requiere de herramientas que den saltos a gran escala favoreciendo el incremento de operaciones y la reducción de costes y tiempos. Por lo tanto, la Ventanilla Única Ecuatoriana fue implementada con el fin de facilitar y automatizar el comercio exterior; siendo algunos de los objetivos de este sistema, la obtención de documentos, permisos, licencias para la importación y exportación en un solo portal electrónico.

Fuentes:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

          

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La respuesta es en ninguna parte, al menos no en un punto de referencia físico; puesto que la VUE se trata de un sistema electrónico, que opera a través del portal de Ecuapass con la finalidad de dar trámite a los requerimientos que los operadores de comercio exterior necesitan tanto para la exportación como para la importación de sus mercancías.

La necesidad de ser un país competitivo fue la piedra angular para que el Gobierno Nacional analice la implementación de un sistema que permita automatizar estos procesos y sea de beneficio tanto para la empresa pública como para la privada.

A principios del 2010, comenzó el proyecto de reformar la Ley Orgánica de Aduanas, lo que dio inicio a modificaciones sustanciales en los procesos para facilitar las operaciones de comercio exterior del país y finalmente a fines de diciembre de 2010, se aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reemplazando a la Ley Orgánica de Aduanas para dar continuidad al proyecto de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Diagrama antiguo del Comercio Exterior en el Ecuador:   

9242483092?profile=original                Fuente: Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca.

Posteriormente, con la implementación de esta herramienta, quedó en el pasado que el usuario deba malgastar sus recursos visitando varias entidades públicas en distintos puntos de la localidad para poder obtener los permisos pertinentes y de ese modo nacionalizar su carga dentro de los plazos establecidos. En este sentido, lo único que se requiere para acceder a la VUE es contar con un dispositivo electrónico, conectividad a internet y estar registrado en el Ecuapass.

La VUE al operar de manera electrónica tiene como objetivos principales:

  • Permitir la verificación de la autenticidad de los documentos emitidos por parte de la autoridad sanitaria competente, en este caso la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (D.E. 1290, Art.9).
  • Asegurar el derecho de los ecuatorianos a recibir productos importados de calidad.
  • Demostrar la trazabilidad y cumplimiento de la información para la posterior emisión del Certificado de Reconocimiento INEN 1, con lo que el producto podrá ingresar al país.
  • Brindar información en tiempo real, facilitando la consulta y seguimiento del trámite por parte del solicitante.   
  • Reducir tiempo y costos en las operaciones.
  • Fomentar la cooperación entre las instituciones involucradas.

 

Diagrama de funcionamiento del Sistema actual y mejorado:

9242482898?profile=originalFuente:   Ministerio de Producción, Comercio Exterior , Inversiones y Pesca.

En conclusión, se puede afirmar que el mundo globalizado y competitivo en el que se desempeñan los negocios y el comercio requiere de herramientas que den saltos a gran escala favoreciendo el incremento de operaciones y la reducción de costes y tiempos. Por lo tanto, la Ventanilla Única Ecuatoriana fue implementada con el fin de facilitar y automatizar el comercio exterior; siendo algunos de los objetivos de este sistema, la obtención de documentos, permisos, licencias para la importación y exportación en un solo portal electrónico.

Fuentes:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

          

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La respuesta es NO, esto se debe al ámbito de aplicación y las características técnicas de cada tipo de certificado. En primera instancia, un certificado de firma electrónica es un archivo o mensaje de datos, que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. De acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de la República del Ecuador; y su Reglamento. Se cuenta con:

  • Certificados de firma electrónica de todo propósito.
  • Certificado de persona natural o física.

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                         Elaborado por: Diana Gualotuña.

Actualmente, el Registro Civil Ecuatoriano a través del trámite de renovación de la cédula de ciudadanía, el cual tiene un costo de $16; se encuentra extendiendo el Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural, mismo que tiene el propósito de identificar a una persona natural, quien será responsable a título personal de todo lo que firme de manera electrónica, dentro del ámbito de su actividad.

Mientras que los Certificados de Firma Electrónica de todo propósito pueden ser utilizados tanto por personas naturales como por Personas Jurídicas, este certificado sirve para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos, trámites de importaciones y exportaciones o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso.

En conclusión, el certificado que se obtiene mediante el trámite de cedulación no es válido para desarrollar operaciones de comercio exterior; el único Certificado de Firma Electrónica apto para dichas operaciones es el Certificado de Firma Electrónica de todo propósito, el cual será emitido en las siguientes modalidades: Dispositivos criptográficos (TOKEN, HSM), Dispositivos móviles (teléfono inteligente o tableta), almacenamiento en archivo estándar, almacenamiento en Servidor Roaming.

Fuentes:

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño.

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